Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Justicia de Aragón

Informe y Resolución del Justicia de Aragón sobre las lenguas minoritarias en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:66 (III Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 1993, ha conocido del Informe presentado por el Justicia de Aragón sobre las lenguas minoritarias en Aragón y, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Justicia de Aragón, ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 8 de febrero de 1993.


El Presidente de las Cortes

ANGEL CRISTOBAL MONTES


1. ARAGON COMUNIDAD MULTILINGÜE

Sabido es que en Aragón coexisten junto al castellano, que es la lengua mayoritaria de la Comunidad Autónoma, otras dos lenguas minoritarias, el catalán y el aragonés, que presentan perfiles diferenciados tanto en lo que atañe a su propia situación estructural -lingüísticamente considerada- como a su grado de utilización. Estas diferencias no obstan, en cambio, para que presenten perfiles comunes en tanto en cuanto ambas son lenguas minoritarias de nuestro territorio.

Muchas han sido las controversias que a lo largo del tiempo han surgido respecto a esta situación multilingüe; controversias que han llegado a provocar intensos debates y aun posiciones enfrentadas aunque, afortunadamente, nunca han pasado del campo de las palabras y de los posicionamientos políticos, pues existe un sentimiento de "ser aragonés" y de pertenencia a una misma Comunidad que ha estado siempre por encima de las barreras idiomáticas.

Territorialmente el uso de estas lenguas minoritarias está bien definido: mientras el catalán es la lengua propia de las zonas limítrofes con Cataluña, desde la Ribagorza hasta la parte del Bajo Aragón turolense, pasando por la Litera, el Bajo Cinca y el Matarraña, el llamado aragonés -en sus diversas modalidades y con sus diferentes peculiaridades y matices- ha permanecido como lengua propia de los valles pirenaicos, desde el Esera hasta Ansó, y de las zonas prepirenaicas y somontanos altoaragoneses.

Estructuralmente la situación de ambas lenguas es también distinta porque el catalán, quizá por su condición de lengua mayoritaria en la Comunidad vecina, no ha sufrido el abandono al que se han visto abocadas las fablas que componen el aragonés, propio de unas zonas sometidas a un decrecimiento constante de población y peor comunicadas entre ellas.

Así, mientras el catalán ha mantenido su estructura y desarrollo lingüístico -hoy plenamente normalizado- de tal modo que es el sustrato común de todos los territorios catalanoparlantes (sin perjuicio de que existan variedades dialectales como es el caso del ribagorzano o modalidades lingüísticas que varían de una población a otra), el aragonés ha padecido, junto a su paulatina regresión, una dispersión dialectal importante que agravaba su unidad idiomática y que afortunadamente está en franca recuperación.

La realidad muestra que hoy por hoy más del 5% de la población de nuestra Comunidad Autónoma es catalanoparlante, mientras que en torno al 2% tiene al aragonés como lengua materna.

2. SITUACION DE LAS LENGUAS MINORITARIAS EN ARAGON

La incontrovertible existencia de minorías lingüísticas en Aragón contrasta con la falta de reconocimiento jurídico del multilingüismo. Así, a diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas que han reconocido oficialmente los derechos de las minorías lingüísticas de sus respectivos territorios (como es el caso de Navarra con el euskera o de Valencia con el valenciano) el Estatuto de Autonomía de Aragón sólo atiende a la pluralidad idiomática desde el punto de vista cultural, pero no le reconoce otros efectos jurídicos:

- Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón: "Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico".

- Artículo 35.1.23._ del Estatuto de Autonomía de Aragón: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en [...] Cultura, con especial referencia a [...] sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio".

A su vez esta consideración estatutaria, ya de por sí limitadora, tampoco ha sido objeto de ningún desarrollo normativo por parte del legislador aragonés ni del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a diferencia de lo ocurrido por ejemplo en Cataluña con el aranés. Hasta el momento, la intervención de los poderes públicos se ha movido más en el campo de las acciones puntuales que como consecuencia de un programa global de reconocimiento, apoyo e impulso de la especificidad cultural y social de las minorías lingüísticas.

3. TIPOLOGIA DE LAS QUEJAS PRESENTADAS AL JUSTICIA DE ARAGON.

La situación gira por tanto en torno a dos fuertes condicionamientos, estrechamente interrelacionados:

- falta de reconocimiento jurídico de los derechos atribuibles a las minorías lingüísticas diferenciadas y

- falta de desarrollo normativo que conecte los principios generales de protección con la acción pública de protección, conservación y desarrollo de las lenguas y culturas minoritarias.

Esto ha motivado que la labor realizada hasta el presente por la Diputación General de Aragón, a más de ser en sí misma insuficiente, haya puesto al descubierto las carencias realmente existentes y también el que las minorías lingüísticas afectadas reclamen el efectivo reconocimiento de sus derechos.

Tal es, al menos, la impresión primera que se extrae de las quejas presentadas al Justicia de Aragón en los años de funcionamiento de esta institución y de las que hemos ido dando cuenta en los respectivos Informes anuales.

Globalmente consideradas, estas quejas pueden encuadrarse en tres grandes grupos:

a) Aquellas que guardan relación con las actuaciones que viene llevando a cabo la DGA en materia de enseñanza.

b) Las referidas a actuaciones de la DGA en materia de fomento cultural de las lenguas minoritarias.

c) Aquellas que solicitan la mediación del Justicia para obtener de los poderes públicos el reconocimiento de cooficialidad de las lenguas minoritarias, con las medidas anejas que comporta dicho pronunciamiento jurídico.

La diversidad de contenidos y la amplitud de éstos aconsejan un tratamiento diferenciado de estos grupos en el que tengan cabida tanto la descripción de cada una de las situaciones globalmente consideradas como los motivos de queja y las propuestas de actuación que, a juicio de esta institución, pudieran acometerse por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

4. QUEJAS EN RELACION CON LA ENSEÑANZA DEL CATALAN Y DEL ARAGONES

4.1. Enseñanza del catalán.

La instrumentación de la enseñanza de la lengua catalana en aquellas localidades donde es la lengua materna de sus habitantes se produce en el curso 84-85 como actuación de la DGA tras la llamada "Declaración de Mequinenza", documento de compromiso político entre algunos ayuntamientos de la Franja y la propia Diputación General, en el que ésta se comprometía a que el catalán fuera enseñado como asignatura optativa en las zonas catalanoparlantes de Aragón.

En el curso 85-86 se firmó un convenio entre el Departamento de Cultura y Educación de la DGA y el Ministerio de Educación y Ciencia que hoy permanece vigente y que ha permitido la progresiva extensión de esta enseñanza, aunque manteniendo el carácter de asignatura optativa.

Por lo que se refiere a su implantación, el programa ha tenido en estos años una evolución espectacular, según es de ver en el siguiente cuadro estimativo realizado a partir de los datos proporcionados por el Departamento de Cultura y Educación:

CURSO ALUMNOS PROFESORES CENTROS MUNICIPIOS

84-85 791 6 12 10

85-86 1.136 9 17 14

86-87 1.278 15 17 14

87-88 1.740 19 18 15

88-89 1.928 19 18 15

89-90 2.300 20 21 17

90-91 2.392 23 23 18

91-92 2.593 26 26 21

Las quejas recibidas por el Justicia de Aragón han provenido tanto del profesorado que imparte esta enseñanza como de asociaciones culturales de la Franja y han ido referidas a diversas disfunciones o deficiencias del sistema seguido hasta el presente tales como insuficiencia de cursos de formación permanente para el profesorado o necesidad de extensión de esta enseñanza a todos los municipios bilingües.

4.2. Enseñanza del aragonés.

La situación de la lengua aragonesa, l'aragonés o fabla, ha sido mucho más crítica que la de otras lenguas y se ha visto en trance de extinción tanto por el aislamiento y constante decrecimiento de población experimentado en los lugares en que ésta es lengua vernácula como por el menosprecio casi generalizado y secular de la misma por los propios hablantes ante el avance de otras lenguas como el castellano. Estas razones, unidas a la existencia de múltiples variedades dialectales, han comportado la necesidad de acometer previamente los estudios lingüísticos que proporcionaran sustrato suficiente al proceso de normalización, siendo destacables en este aspecto los esfuerzos realizados por entidades culturales privadas y por investigadores e intelectuales, también a título particular.

El estudio y mayor conocimiento de los cuatro complejos dialectales más importantes (el aragonés de la zona occidental, especialmente el ansotano y cheso; el de la zona del Gállego al Cinca; el de la parte oriental del Cinca hasta la cuenca del Esera y el del prepirineo y somontanos), la publicación de la gramática aragonesa y el diccionario de Rafael Andolz (en 1977), la aprobación de las reglas de normalización ortográfica del aragonés (en 1987) y la publicación de glosarios como el Vocabulario de lo Cheso y el Vocabulario del Ansotano, son hitos que jalonan el camino emprendido en la recuperación de una lengua prácticamente desatendida por los poderes públicos, excepción hecha de la Universidad de Zaragoza, que sí cuenta con una asignatura de Filología Aragonesa.

Por lo que respecta a la enseñanza del aragonés, si bien hubo una primera experiencia apoyada por el Departamento de Cultura de la DGA en el curso 1984-85 que -en colaboración con el Consello d'a Fabla Aragonesa y en convenio con centros escolares de EGB y BUP- permitió la impartición de clases de aragonés en las localidades de Ayerbe, Bolea, Tierrantona y Barbastro, la intervención continuada de los poderes públicos no comienza hasta el curso 89-90, instrumentándose a través de subvenciones que otorga la DGA en función de las peticiones que cursan los ayuntamientos y de la planificación de cursos que efectúan asociaciones culturales privadas como el Consello d'a Fabla Aragonesa o el Ligallo de Fablans de l'Aragonés, que son las encargadas de impartirlos.

Esta enseñanza no está, por tanto, contemplada en el Convenio de colaboración existente entre Diputación General de Aragón y Ministerio de Educación y Ciencia, por lo que las carencias del programa son aún mayores que en el caso del catalán. Hay que señalar, no obstante, cómo en el Instituto de Bachillerato San Alberto Magno de Sabiñánigo viene impartiéndose desde el curso 1988-89 una asignatura optativa de Lengua Aragonesa y en el curso 1992-93 ha sido el Instituto de FP Biello Aragón, también de Sabiñánigo, el que ha iniciado clases de Lengua Aragonesa y Literatura, también con carácter de optativa, ambas experiencias apoyadas exclusivamente por el MEC.

En general, por tanto, su implantación es también mucho más escasa que en el caso de las enseñanzas de catalán convenidas con el Ministerio. No obstante, la evolución que ha experimentado desde su puesta en práctica es significativa:

a) En la provincia de Huesca, a través del Consello d'a Fabla, que se encarga de la planificación y organización, profesorado, materiales, programación, orientaciones didácticas y metodológicas, etc.:

CURSO ALUMNOS PROFESORES MUNICIPIOS

89-90 116 6 8

90-91 182 10 11

91-92 282 11 12

b) Por su parte, el Ligallo de Fablans de L'Aragonés es el que viene impartiendo cursos en las provincias de Teruel y Zaragoza, principalmente en ambas capitales. Su actividad está siendo subvencionada por la DGA, aunque no enteramente (los datos que se transcriben a continuación son sólo los referidos a cursos subvencionados por la DGA), y las clases se desarrollan tanto en centros de enseñanza como en casas de juventud o en los propios locales de la asociación:

CURSO ALUMNOS PROFESORES MUNICIPIOS

90-91 186 7 4

91-92 230 8 2

Las quejas recibidas han sido de particulares que solicitaban la enseñanza del aragonés en sus respectivas localidades, estimándolo no como servicio cultural sino educativo, y que habían visto denegadas sus pretensiones por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, alegando éste que ni el aragonés es lengua oficial ni estaba comprendida su enseñanza en el Convenio existente con la Diputación General de Aragón.

4.3. Propuestas de actuación.

El sistema seguido hasta el presente en la enseñanza de las lenguas minoritarias y las demandas contenidas en las quejas recibidas revelan, a nuestro entender, la perentoria necesidad de que los poderes públicos (DGA y MEC) adecuen su acción a las necesidades de la sociedad mediante un programa completo de actuación que, cuando menos, habría de comprender:

a) Garantizar la alfabetización y enseñanza de la lengua materna en todas las localidades en que ésta no sea el castellano. Para ello habría que abandonar la práctica seguida hasta el presente (dichas enseñanzas sólo se imparten previa petición de los ayuntamientos y centros o previa organización por asociaciones culturales privadas, según hemos visto) y arbitrar los mecanismos necesarios para su progresiva implantación de oficio en todos los centros escolares de estos municipios.

Con esta medida se evitarían discriminaciones individuales como las que se producen al no poder acceder a estas clases por no haberlo solicitado el municipio correspondiente y también discriminaciones colectivas entre municipios. Así sucede que mientras la enseñanza del catalán está extendida prácticamente por toda la Franja de Huesca (Albelda, Alcampel, Altorricón, Arén, Baldellou, Benabarre, Castillonrroy, Fraga, Montanuy, Puente de Montañana, Sopeira, Tamarite de Litera, Tolva, Torrente de Cinca y Zaidín) y por la correspondiente a la provincia de Zaragoza (Fabara, Fayón, Maella, Mequinenza y Nonaspe), en la de Teruel únicamente se enseña en Calaceite.
Por lo que respecta al aragonés, los esfuerzos habrán de ser mucho mayores dado que en la actualidad las clases abarcan a pocos municipios y a pocos alumnos, por ser impartidas con los esfuerzos de asociaciones culturales privadas, que son las que ponen el profesorado y, en ocasiones, hasta las propias dependencias. Es importante reiterar también cómo hasta el presente estas clases se han venido organizado sólo en colaboración con los ayuntamientos, pero no con el Ministerio de Educación, por lo que se imparten fuera del horario escolar y del sistema educativo oficial, a modo de cursillos a los que pueden inscribirse desde estudiantes de EGB hasta jubilados, como de hecho ocurre, por lo que las dificultades didácticas son aún mayores y se favorece el abandono de los alumnos a lo largo del curso.
Los municipios donde se han venido desarrollando los cursos de aragonés son los siguientes: Alcolea de Cinca, Almudévar, Aínsa, Ansó, Barbastro, Benasque, Bielsa, Biescas, Binaced, Boltaña, Castillazuelo, El Grado, Fonz, Huesca, Jaca, La Fueva, Monzón, Sabiñánigo, Plan, Siétamo, Teruel y Zaragoza.
Ni que decir tiene que podría y sería deseable continuar con experiencias como ésta de colaboración con los ayuntamientos por lo que de positivo tienen para la formación de adultos, como actividades educativo-culturales dirigidas a la población en general, pero nos parece totalmente prioritario e indispensable acometer los planes adecuados para garantizar la alfabetización y enseñanza de las respectivas lenguas maternas dentro del sistema educativo general.
b) Sin merma de la progresiva implantación de estas enseñanzas, extenderlas a la vez a todos los niveles educativos desde preescolar.
La alfabetización en la lengua materna desde los mismos inicios del aprendizaje educativo es estimada unánimemente por la doctrina científica como necesidad pedagógica ante el retraso que presentan los escolares que no son alfabetizados en su lengua propia.
En este mismo sentido, y evidenciando las notables diglosias que se producen en nuestro territorio, inciden algunos de los últimos trabajos de investigación efectuados con población escolar aragonesa como el del pedagogo D. Juan Martínez Ferrer, "El bilingüismo en Aragón: Estudio de sus repercusiones sobre el aprendizaje lectoescritor".
c) Inclusión de las asignaturas de Filología Catalana y Filología Aragonesa en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y en la Facultad de Filosofía y Letras o centros de ella dependientes, con especial atención a las modalidades lingüísticas o dialectales que una y otra presentan en las distintas zonas bilingües de Aragón.
Esta inclusión se hace tanto más necesaria por cuanto habrá de contarse con profesorado especialmente cualificado para la enseñanza de estas lenguas en las localidades de origen y habrán de realizarse diseños curriculares comprensivos de las modalidades que las lenguas presentan en cada zona concreta.
Tan importante es la enseñanza de la lengua normalizada (sea ésta catalán o aragonés) como el acompañarla del conocimiento y enseñanza de las variedades dialectales y modalidades lingüísticas propias de cada territorio.

d) Hasta tanto no estén transferidas a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de educación, la DGA habrá de impulsar el establecimiento de un convenio de cooperación con el MEC en el que se concrete la forma de implantación de la enseñanza del catalán y del aragonés, su inclusión en los horarios lectivos con el carácter de asignatura obligatoria, el establecimiento de cursos de formación permanente del profesorado, etc.


5. QUEJAS EN RELACION CON EL FOMENTO CULTURAL DE LAS LENGUAS MINORITARIAS

Distintas asociaciones culturales aragonesas cuya finalidad es la defensa, promoción, protección, estudio y difusión, unas de la lengua catalana y otras de la lengua aragonesa, se han dirigido en estos años al Justicia manifestando las carencias que vienen observando en las actuaciones de fomento cultural que realiza la DGA.
Ya hemos hecho referencia en apartados anteriores a la consideración de las lenguas (o modalidades lingüísticas de Aragón, según nuestro Estatuto de Autonomía) como elementos integrantes del patrimonio cultural e histórico aragonés que debe ser conservado, amparado y difundido por la Comunidad Autónoma.
En este sentido, tras los datos aportados por el Departamento de Cultura y Educación, las actuaciones emprendidas creemos que pueden reputarse de escasas y dispersas por las siguientes razones:


5.1. Paralización de publicaciones propias de la DGA.

La Diputación General de Aragón en los años 1984-1985 inició una actividad de fomento de las lenguas catalana y aragonesa según las modalidades propias de Aragón, cuyo soporte principal, en este ámbito del fomento cultural, lo constituían dos colecciones de publicaciones ("Pa de Casa" y "O Pan de Casa Nuestra") destinadas específicamente a temas literarios y lingüísticos propios de las zonas con lenguas minoritarias.
En la colección "Pa de Casa" se editaron las siguientes obras:
1. Contalles: Així parlem a les comarques de la Franja. T. Claramunt (1985).
2. Converses sobre coses passades i presents de la vila de Calaceit. S. Vidiella (1984).
3. La nostra llengua: Gramática de llengua catalana. A. Quintana (1984).
4. L'home de França. J.A. Chauvell (1986) 2._ edición.
5. Peña-Roja i Vallibona, pobles germans. D. Lombarte (1987).
6. Romanços de racó de foc: Poemes de vida i mort. D. Lombarte (1987).

En la colección "O Pan de Casa Nuestra" fueron éstas:
1. A L'aire. E. Vicente de Vera (1985).
2. Calibos de fogaril. E. Vicente de Vera (1986).
3. Textos grausinos. E. Vicente de Vera (1986).
4. O Tión. F. Gil de Cacho (1987).
5. Replega e testos en aragonés dialeutal de o sieglo XX. F. Nagore (1987).
6. A casa maldada. Ch. Castillo (1989).
7. As fuellas de París. E. Vicente de Vera (1989).

La modestia de estas colecciones no resta interés, como se ve, a las obras que en ellas se publicaron, alcanzando alguna los honores de una segunda edición. Sin embargo, ambas han ido languideciendo a lo largo de estos años hasta el punto de quedar prácticamente paralizadas.


5.2. Fomento a la creación literaria.

Por Decreto 33/1987, de 1 de abril, la DGA instituyó los premios "Pedro Arnal Cavero" y "Guillem Nicolau" de novela, destinados a fomentar y difundir la creación literaria en las diversas modalidades lingüísticas de Aragón, persiguiendo además, según explicitaba el preámbulo del Decreto, un aumento de la estima de los hablantes por su propia lengua.
El Decreto, mediante disposición adicional, convocaba los premios "Pedro Arnal Cavero" y "Guillem Nicolau" 1988 de novela e incorporaba, mediante anexo, las respectivas bases.
En su primera edición el Premio "Guillem Nicolau" quedó desierto, mientras que el "Pedro Arnal Cavero" sí se concedió, pero el jurado, en la propia acta de concesión, acordó dirigirse al Consejero de Cultura y Educación para manifestarle que consideraban inadecuada la actual convocatoria del premio "Pedro Arnal Cavero" por resultar inaccesible para la generalidad de los hablantes altoaragoneses, lo que no facilitaba -a su juicio- el fomento y difusión literarios de las modalidades lingüísticas del Alto Aragón y remitían diversas sugerencias al respecto.
En 1988 no se efectuó la convocatoria de ninguno de los dos premios.
En 1989, el Decreto 55/1989 instituyó el premio "Pedro Arnal Cavero" "destinado a fomentar y difundir la creación literaria impresa en cualquiera de las modalidades lingüísticas aragonesas empleadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".
Aun cuando la dicción del artículo 1 de este Decreto, por su generalidad e imprecisión, pudiera llevar a pensar que en el nuevo premio "Pedro Arnal Cavero" se subsumía el "Guillem Nicolau", configurándose así un premio único para toda obra no redactada en castellano, no parece que pueda sostenerse tal interpretación si tenemos en cuenta que las modalidades lingüísticas a las que hace referencia dicho artículo no son cualesquiera modalidades lingüísticas de Aragón, sino únicamente las modalidades lingüísticas aragonesas; es decir, las procedentes del aragonés o fabla. Una referencia más explícita encontramos en el preámbulo del propio Decreto cuando se plantea la reforma de sólo uno de los dos premios instituidos por el Decreto 33/1987 y tal reforma, dice, obedece a "ampliar los fines que en principio se propusieron y fomentar la publicación de creaciones literarias en fabla aragonesa".
Sin embargo, y lamentablemente, la disposición derogatoria deroga en su integridad el Decreto 33/1987, de 1 de abril (que instituyó, como recordábamos, no uno sino dos premios claramente diferenciados) con lo que el premio "Guillem Nicolau" no ha vuelto a convocarse y ha pasado a mejor vida tras su efímera existencia.
Por lo que respecta al premio "Pedro Arnal Cavero" en su configuración actual, parece también estar languideciendo con los años:
- Las distintas convocatorias anuales vienen modificando, sin excepción, los plazos de presentación de originales previstos en el artículo 3 del Decreto 55/1989 que reinstituyó el premio.
- Ha visto sensiblemente rebajada su dotación económica.
- En 1991, por ejemplo, el premio ha quedado desierto y sólo se ha otorgado el accésit.


5.3. Falta de subvenciones o ayudas específicas.

Aun cuando de la dicción literal de los artículos 7 y 35.1.23._ del Estatuto de Autonomía de Aragón parece desprenderse una clara obligación para la Diputación General de Aragón de elaborar y desarrollar planes específicos de ayuda y promoción a las lenguas minoritarias que se hablan en Aragón, ("Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en [...] Cultura, con especial referencia a [...] sus modalidades lingüísticas"), lo cierto es que hasta el presente lo que pudiéramos llamar actuación de oficio de la Administración autonómica se ha limitado a lo ya expuesto en materia de enseñanza, colección de publicaciones y premio de recreación literaria, por lo que sólo en lo que respecta a enseñanza se podría hablar de la existencia de una cierta planificación.
Tampoco existen programas específicos de ayudas y subvenciones destinadas a fomentar la actividad cultural en materia de recuperación, conservación, estudio y difusión de estas lenguas que realizan otros entes tales como ayuntamientos o asociaciones culturales.
Tanto el Decreto 7/1990, de 23 de enero, que regula el sistema de subvenciones en materia de cultura y educación, como la normativa anterior (Decreto 23/1984, de 29 de marzo, y Decreto 7/1986, de 23 de enero) nunca han contemplado específicamente este tipo de actividades. De hecho el artículo 3 del vigente Decreto 7/1990, a pesar de su amplísima formulación, ni tan siquiera cita explícitamente a las modalidades lingüísticas: "Podrán ser objeto de subvención [...] en especial, las relativas a música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambio y certámenes culturales, encuentros, actuaciones no regladas en materia de educación y, en general, todos aquellos programas o actividades de fomento de la cultura en su más amplia acepción".
A esta falta de mención hay que añadir que el artículo 10.2 de ese mismo Decreto permite que el Departamento de Cultura y Educación pueda acordar convocatorias específicas de subvenciones para actividades determinadas de entre las previstas en el artículo 3, sin que tampoco en esta posibilidad haya encontrado acogida el apoyo a actuaciones relacionadas con las lenguas minoritarias de Aragón (así por ejemplo, las ayudas al teatro convocadas mediante Ordenes de 8 de junio de 1990, 12 de abril de 1991 y 31 de agosto de 1992 respectivamente).
De hecho, el examen de los listados globales de subvenciones y ayudas del servicio de difusión cultural en los años 1990 y 1991 muestra las escasísimas subvenciones otorgadas en esta materia:

SUBVENCIONES AÑO 1990:

Total de solicitudes 391
Concedidas 266
Denegadas 125
Referidas a modalidades lingüísticas 7
Concedidas 1
Denegadas 6



SUBVENCIONES AÑO 1991:

Total de solicitudes 507
Concedidas 315
Denegadas 192
Referidas a modalidades lingüísticas 7
Concedidas 2
Denegadas 5


5.4. Propuestas de actuación.

Tras el pobre panorama expuesto, las propuestas de actuación que cabe formular desde esta institución pasan necesariamente por la urgencia de elaborar un programa estructural que contemple todas las actuaciones de protección, fomento del estudio e investigación y difusión de las lenguas minoritarias y la cultura autóctona que de ellas se desprende, dotándolas de un presupuesto que sea mínimamente digno.

6. QUEJAS QUE DEMANDAN LA COOFICIALIDAD, JUNTO AL CASTELLANO, DEL CATALAN Y DEL ARAGONES

Es sobre esta cuestión, como indicábamos al principio, sobre la que giran la inmensa mayoría de las quejas recibidas hasta el momento; presentando el siguiente desglose numérico a 30 de noviembre de 1992:

RECONOCIMIENTO DEL CATALAN:

Quejas presentadas 403
Quejas admitidas a mediación 357
a) Procedentes de la C.A. 326
b) Procedentes de fuera de la C.A. 31
Quejas rechazadas 46

RECONOCIMIENTO DEL ARAGONES:

Quejas presentadas 2.047
Quejas admitidas a mediación 1.959
a) Procedentes de la C.A. 1.893
b) Procedentes de fuera de la C.A. 66
Quejas rechazadas 88


Se han rechazado aquellas quejas provinientes de personas que no habiendo nacido en Aragón tampoco tenían su residencia en la Comunidad Autónoma y aquellas en las que no constaban los datos de identificación del remitente.
En cuanto al contenido de estas quejas, prácticamente idéntico en todas ellas, hay que decir que se concreta en:
"- Exigencia, por derecho y por justicia, del reconocimiento del catalán y del aragonés como lenguas propias de Aragón.
- Oficialidad de ambos.
- Una ley de normalización lingüística que asegure la presencia de ambas lenguas en:
- El Estatuto de Autonomía.
- Los ayuntamientos y las diputaciones.
- Todos los centros de enseñanza del Alto Aragón y de las comarcas catalano-parlantes de Aragón, así como la implantación de estudios de filología catalana en los centros universitarios del distrito aragonés.
- Rotulación toponímica de los pueblos, calles, carteles informativos y otros indicadores.
- Los medios de comunicación social.
- Todos los ámbitos de la vida social y profesional."

Se trata, por tanto, de obtener el efectivo reconocimiento de un derecho (el derecho a hablar en la lengua que a uno le es propia) y dotar a ese reconocimiento de plenos efectos jurídicos (derecho a utilizarla socialmente y no sólo a nivel familiar), incorporándolo al propio cuerpo estatutario y desplegando después las normas que fueren necesarias para dotar de virtualidad a ese derecho.
Ya hemos detallado anteriormente cuáles han sido hasta el presente las actuaciones realizadas por los poderes públicos en el ámbito educativo-cultural y hemos propuesto unas sugerencias para las actuaciones de futuro. Pasamos a continuación a examinar el contenido sustantivo de este gran grupo de quejas, partiendo de los propios textos que son normas de obligado cumplimiento, para formular luego las propuestas de actuación que a juicio de esta institución podrían acometerse.


7. LAS LENGUAS COMO DERECHOS HUMANOS.

7.1. Los textos internacionales.

Los textos básicos declarativos de los derechos humanos, cuando proclaman la igualdad de los hombres ante el derecho vinculan su efectivo ejercicio a la no discriminación por razón de la raza, sexo, idioma, religión, opinión política y cualquier otra condición o circunstancia política, social o económica en que un ser humano puede encontrarse. Así lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículo 2.1) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales de 1950 (artículo 14), ratificado por España en 1979.
Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España en 1977, junto al compromiso de los Estados parte a respetar y garantizar a todos los individuos de su territorio los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de 1948 (artículo 2.1) determina en su artículo 27 que: "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma".
Observamos por tanto en todos estos textos un entronque de la protección de las minorías lingüísticas con el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas de una parte y con la libertad de expresión por otra. Entronque que conlleva unos compromisos para los Estados como son:
a) No impedir la práctica de una lengua, en las mismas condiciones en que no se impide la de las demás lenguas más extendidas.
b) No atentar a la igualdad de derechos de los hablantes y consiguiente supresión de toda discriminación con respecto a las lenguas regionales o minoritarias.
c) Proteger tanto el contenido como la forma de la libertad de expresión. La expresión, si es libre, puede hacerse en la lengua que sea. Si se impone un idioma, no hay libertad de expresión.
Con este mismo alcance se han orientado los documentos europeos elaborados hasta el momento:
- Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de octubre de 1981, sobre Convenio comunitario de las lenguas y derechos de las minorías étnicas.
- Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 1983, sobre Medidas a favor de las lenguas y culturas de las minorías.
- Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de octubre de 1987, sobre las Lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la Comunidad Europea.
- Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, de 1988, aprobada por la Conferencia Permanente de los Poderes Locales y Regionales de Europa y por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Esta Carta ha sido aprobada en junio de 1991 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y está pendiente de ratificación por los países miembros (entre ellos, España).
- Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 1990, sobre la situación de las lenguas en la Comunidad y de la lengua catalana.
- Por último, el Tratado de Unión Europea acordado en Maastricht, en diciembre de 1991, contiene una serie de disposiciones en materia de cultura, formación y educación con incidencia en el ámbito de la protección de las lenguas y culturas minoritarias que han dado ya lugar a una serie de Conclusiones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, expresadas a la Comisión de Cultura y Educación (ambas del Parlamento Europeo) mediante un documento de Opinión de fecha 19 de febrero de 1992.


7.2. La Constitución Española.

En consonancia con las declaraciones de los textos internacionales básicos en materia de Derechos Humanos, la Constitución Española en su artículo 14 establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Nótese que no aparece explicitado el idioma. Fue precisamente un aragonés, el Senador D. Lorenzo Martín-Retortillo, quien en las Cortes Constituyentes introdujo una enmienda para incluir a la lengua entre los factores de no discriminación, en coherencia con la declaraciones internacionales. Finalmente, no se estimó necesaria su inclusión por entender que el artículo 14:
a) No tiene una voluntad tipificadora cerrada ("cualquier otra condición o circunstancia...").
b) Comprende también a la lengua por efecto directo del artículo 10.2 CE, que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad a los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, lo que nos reconduce directamente a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Es, pues, en el marco de estos derechos y libertades fundamentales en el que se inserta la ordenación de la estructura lingüístico-jurídica del Estado que efectúa el artículo 3 CE, cuando, tras establecer que el castellano es la lengua española oficial del Estado que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar, determina en su apartado 2 que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".
La amplitud de esta formulación que ni siquiera cita cuáles sean "las demás lenguas españolas" (recordemos que, tras el desmembramiento de la URSS, España ha pasado a ser uno de los primeros conjuntos multilingües de Europa y uno de los Estados europeos de base cultural más heterogénea) conlleva una declaración de reconocimiento para todas las lenguas que coexisten en España ("serán también oficiales...").
Lo que se deja a los respectivos estatutos de autonomía no es por tanto la declaración o el reconocimiento de dichas lenguas, sino, únicamente, la regulación de los efectos de esa declaración; es decir, el alcance de la respectiva cooficialidad lingüística en los territorios plurilingües.
En este mismo sentido de entender el término "...serán también oficiales..." como preceptivo ("deberán ser también oficiales") y no simplemente facultativo para las Comunidades Autónomas, se pronunciaron los legisladores constituyentes al debatir las enmiendas que se presentaron a este artículo 3.2 tanto en el Congreso como en el Senado (vid. DSCD de 5 de julio de 1978 y DSS de 22 de agosto de 1978).
Con igual carácter, ha declarado el Tribunal Constitucional en su STC 62/82 que este artículo 3.2 únicamente remite la regulación, que no la declaración, de oficialidad de las lenguas distintas del castellano a los estatutos de autonomía de las distintas Comunidades Autónomas, con lo que se permite regular, ordenar o modular las consecuencias jurídicas derivadas de la declaración como oficial de una lengua.
Así se ha expresado también la doctrina científica, citando por todos al profesor Rafael Entrena Cuesta en sus Comentarios al artículo 3.2 CE: "...pues a la hora de discutir los Estatutos nadie podrá oponerse a la atribución de carácter oficial a la lengua de que se trate que se proclama ya en aquélla (la Constitución): lo único que podrá ser debatido es el alcance que a la oficialidad se atribuya en dichos Estatutos".


8. LA COOFICIALIDAD DE LENGUAS EN ESPAÑA

8.1. Alcance y contenido de la cooficialidad.

Siguiendo al Tribunal Constitucional (STC 82/86) que ha expresado que "...es oficial una lengua [...] cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos...", podemos calificar a una lengua como oficial cuando ha sido reconocida como vehículo de comunicación entre los ciudadanos, entre los ciudadanos con los poderes públicos y entre los poderes públicos en sus diversos niveles (intracomunicación, intercomunicación y extracomunicación).
Ni que decir tiene que ese reconocimiento deviene una obligación para los poderes públicos en sistemas democráticos como el nuestro en los que la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son parte esencial del propio Estado de derecho.
Ahora bien, los efectos jurídicos que vayan a derivarse de la declaración de oficialidad pueden ser matizados para las lenguas españolas distintas de la castellana por los mismos estatutos de autonomía, según lo establecido en la propia Constitución. Con ello se permite que los estatutos modulen el alcance de la oficialidad y puedan adecuarla, al máximo posible, a la realidad sociolingüística de su respectivo territorio. No es ocioso recordar en este sentido el Dictamen n._ 35, de 21 de diciembre de 1982, del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña, según el cual el "de acuerdo con sus Estatutos" de la Constitución quiere decir que "en la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma se puede modular, matizar y adecuar a su realidad sociolingüística el principio constitucional de doble oficialidad...".


8.2. Los estatutos de autonomía.

Esta facultad de regulación o modulación es la que han utilizado la mayor parte de Estatutos de Autonomía que tienen realidades multilingüísticas dentro de su territorio:
a) Cataluña (artículo 3 EAC), Baleares (artículo 3 EAIB), País Vasco (artículo 6 EAPV) y Galicia (artículo 5 EAG) han establecido la cooficialidad del catalán, euskera y gallego respectivamente para todo su territorio en igualdad de rango con el castellano: todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas; todas las administraciones públicas han de conocer y usar ambas lenguas.
b) Por contra, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra han atenuado los efectos de la cooficialidad del valenciano y del euskera para aquellas partes de su territorio en las que tradicional e históricamente no se ha usado más que la lengua castellana.
Así, el artículo 7.6 EACV establece que "mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad".
Por su parte, el artículo 9.2 de la LORAFNA dispone que "el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua".
c) Junto a la limitación territorial, la regulación de la cooficialidad puede comprender otras limitaciones como por ejemplo la observada exclusión de la enseñanza del valenciano en las zonas de habla castellana (artículo 7.6 EACV antes reseñado); limitación que ha sido -a su vez- modulada por la Ley de la Comunidad Valenciana 4/83, de 23 de noviembre, al prever un sistema flexible de incorporación progresiva y voluntaria de la enseñanza del valenciano en los territorios castellanoparlantes de la Comunidad.
d) Otra modulación del ámbito material de la cooficialidad de aquellas lenguas que sean minoritarias, junto a la limitación territorial de los ejemplos anteriores, podrá consistir en una reducción de las administraciones públicas para las que la oficialidad vaya a ser jurídicamente relevante, circunscribiéndola por ejemplo, en un primer momento, a las administraciones locales de las zonas bilingües.
En este sentido es necesario recordar cómo las entidades locales, en tanto que primer nivel territorial de la Administración Pública, son las que deben asegurar la participación de todos sus habitantes. Esto hizo que normas anteriores a la Constitución como el Decreto 2.929/75 y normas inmediatamente posteriores a la misma (pero anteriores a los estatutos) como el Real Decreto 1.111/79, regularan el uso de las lenguas propias distintas del castellano en las actuaciones de las corporaciones locales, permitiendo a éstas el uso de la lengua propia en los debates de plenos y comisiones, en las convocatorias, en las actas, en la toponimia oficial de los municipios o en la rotulación de sus calles y plazas, etc... La normativa vigente, tras la Constitución y la aprobación de los estatutos de autonomía, reconduce sistemáticamente la utilización de lenguas distintas del castellano a que éstas sean oficiales en la respectiva Comunidad, de ahí la importancia de que exista en el texto estatutario de la Comunidad en cuestión una regulación de la oficialidad ajustada a su realidad lingüística.
Ejemplo de esta limitación de Administraciones públicas para las que la oficialidad deba ser jurídicamente relevante la encontramos en la Ley catalana 16/1990, de 13 de julio, sobre el Régimen Especial del Valle de Arán, cuyo artículo 2.1, tras disponer la oficialidad del aranés en el Valle, establece que será usado por la Administración propia de éste y por la de la Generalidad.


9. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON

9.1. La omisión de cooficialidad.

Contrariamente a la opinión mayoritaria de que la Constitución, al declarar y reconocer la pluralidad de lenguas españolas, impuso la obligación de que éstas debían ser oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, dejando únicamente a la libre disposición de los estatutos el alcance y características de esta cooficialidad, el Estatuto de Autonomía de Aragón no contiene ninguna previsión en este sentido para las lenguas habladas en Aragón distintas al castellano.
Las disposiciones de los artículos 7 y 35.1.22._ del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, omitiendo el preceptivo mandato del artículo 3.2 CE, únicamente contemplan la pluralidad lingüística de nuestro territorio desde su vertiente cultural; es decir, como parte integrante del patrimonio cultural aragonés que, como tal, debe ser conservado y protegido.
También se omite la calificación de lengua, haciéndose mención únicamente a "modalidades lingüísticas" y ello aun cuando la lengua catalana está reconocida como tal a nivel científico y jurídico y cuando el aragonés está recuperando las bases científicas unitarias para tal conceptuación. Sin que, por otra parte, la consideración del aragonés y del catalán como lenguas independientes vaya a significar desconocer la existencia en ellas de variedades dialectales que son las únicas que propiamente pueden calificarse como de "modalidades lingüísticas".
La falta de regulación de un sistema de cooficialidad que se ajuste a las características que presenta el multilingüismo en Aragón conlleva -a nuestro entender- una discriminación para con los hablantes de estas lenguas minoritarias que se contradice o que no respeta las formulaciones de las normas internacionales que han sido ratificadas por España y como tales han pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, según lo expresamente dispuesto en la Constitución Española y en el propio Estatuto de Autonomía de Aragón, cuyo artículo 6.1 proclama que "los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución".


9.2. Consecuencias de esta omisión.

La omisión por el Estatuto de un preceptivo mandato constitucional no tendría por qué haber impedido el efectivo reconocimiento de sus derechos a las minorías lingüísticas de Aragón y así lo han entendido, por ejemplo, el legislador catalán y el Gobierno de la Nación para el caso del aranés.
El aranés, lengua minoritaria en Cataluña, sólo obtuvo una mención en el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía, en el sentido siguiente: "El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección".
Su cooficialidad la ha alcanzado, con plenitud de efectos jurídicos, a través de una ley ordinaria del Parlamento de Cataluña: la Ley 16/90, de 13 de julio, sobre el Régimen Especial del Valle de Arán, cuyo artículo 2.1 dispone que "el aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Arán, es oficial en el valle de Arán al igual que lo son el catalán y el castellano".
Esta Ley no ha sido impugnada en inconstitucionalidad por el Gobierno de la Nación, lo que avala la tesis que venimos defendiendo de que es la Constitución la que declara la pluralidad lingüística e impone a los Estatutos la regulación de cooficialidad que resulte más acorde con la realidad sociolingüística de cada territorio; sin que dicho mandato pueda traducirse en omisión pura y simple por parte de los Estatutos.
Así lo entendió el Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña en su día y así lo ha entendido también un sector cualificado de la doctrina, para quienes "tan irregular es que una ley del Parlamento de Cataluña haga oficial el aranés como que el Estatuto de Autonomía de Cataluña no le hubiera reconocido ya previamente tal carácter".
Por tanto, la discriminación que afecta a casi un 10% de la población aragonesa, de entre los cuales la inmensa mayoría -más de 60.000 habitantes- son catalanoparlantes, podría haberse paliado en alguna medida a través de normas aragonesas que impulsaran de forma clara el uso, enseñanza y difusión social de las lenguas minoritarias en los territorios respectivos, de modo similar a la ordenación jurídica efectuada por las demás comunidades autónomas con pluralidad de lenguas.
Sin embargo, ni se incluyó en el Estatuto de Autonomía ni ha habido ninguna norma aragonesa en tal sentido y las únicas actuaciones emprendidas desde la Diputación General de Aragón han sido las examinadas en relación con la enseñanza y con fomento cultural.


9.3. Recapitulación y conclusiones.

Por todo lo hasta ahora expuesto y a modo de recapitulación, llegamos a las siguientes conclusiones:
A) Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al castellano, lengua mayoritaria, conviven otras lenguas que son el catalán y el aragonés, con sus distintas modalidades.
B) El uso de la lengua propia es parte integrante de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española.
C) El ejercicio de este derecho debe ser protegido y regulado por los poderes públicos para asegurar la igualdad y no discriminación de las personas pertenecientes a minorías lingüísticas en la vida social, económica y cultural de la comunidad.
D) Buena parte de los aragoneses ven desconocido este derecho y se sienten discriminados por la falta de reconocimiento de su especificidad lingüística.
E) El Estatuto de Autonomía de Aragón no reconoce la pluralidad de lenguas de nuestro territorio y sólo hace mención a las modalidades lingüísticas desde la vertiente cultural que éstas presentan; es decir, como parte integrante del patrimonio cultural e histórico de Aragón.
F) Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma no han creado el marco jurídico necesario para la efectividad de los derechos de las minorías lingüísticas de Aragón y sólo han realizado actuaciones aisladas en materia de protección y fomento de estas lenguas y culturas minoritari10. RESOLUCION DEL JUSTICIA DE ARAGON

Tras el exhaustivo examen de la problemática que acompaña a las lenguas minoritarias en nuestra Comunidad Autónoma, de las acciones que al respecto lleva a cabo la Administración pública y de las demandas de los ciudadanos afectados, expresadas en queja al Justicia de Aragón,
Por todo ello, esta institución, en uso de las facultades que me confiere la Ley de Cortes de Aragón 4/85, de 27 de junio, y entendiéndolo necesario para la defensa de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses que me encomienda el Estatuto de Autonomía, HA RESUELTO:

Primero.- Poner de manifiesto ante las Cortes de Aragón y la Diputación General la situación que presentan las lenguas minoritarias en Aragón y los perjuicios que produce su falta de reconocimiento jurídico en el Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Poner de manifiesto que esta situación se ve aún más ensombrecida por la falta de atención de los poderes públicos hacia la cultura que han generado y generan estas lenguas que son parte integrante del patrimonio cultural de Aragón.

Tercero.- Recordar a las Cortes de Aragón y a la Diputación General los principios enunciados y aprobados por las Naciones Unidas, las Comunidades Europeas y el Consejo de Europa en lo que respecta a los derechos de las minorías y la declaración de reconocimiento para todas las lenguas españolas efectuada por el artículo 3.2 de la Constitución Española, así como la conveniencia de adaptar todas estas determinaciones a la realidad multilingüe de Aragón.

Cuarto.- Recomendar a las Cortes de Aragón la necesidad de recoger en las iniciativas de reforma del Estatuto de Autonomía que puedan producirse, la existencia del catalán y del aragonés como lenguas minoritarias, dotándolas de la oficialidad que merecen, o dejando a una ley ordinaria posterior la regulación de la misma.

Quinto.- Recomendar a las Cortes de Aragón que el ámbito de oficialidad que se reconozca a estas lenguas se ajuste al máximo posible a la realidad sociolingüística de las mismas, asegurando en todo caso a sus hablantes el disfrute de los derechos que les son propios.

Sexto.- Recomendar a las Cortes de Aragón que, junto a lo anterior y en consonancia con ello, se estudie la conveniencia de elaborar las normas indispensables para garantizar el ejercicio de estos derechos en la enseñanza; en las Administraciones públicas de los territorios con lengua propia, especialmente en la Administración local; en los medios de comunicación; en la actividad cultural y en los distintos ámbitos de la vida socio-económica de la Comunidad.

Séptimo.- Hacer extensivas las anteriores Recomendaciones a la Diputación General en tanto que titular de la iniciativa legislativa.

Octavo.- Con independencia de lo anterior, recomendar a la Diputación General el establecimiento de un nuevo convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia para la enseñanza de las lenguas minoritarias, en el sentido apuntado en el apartado 4.3 de este Informe.

Noveno.- Recomendar a la Diputación General el establecimiento de un programa de fomento cultural de las lenguas minoritarias capaz de impulsar su defensa, promoción, protección, estudio e investigación y difusión en la forma que merece su decisiva contribución al patrimonio histórico-cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

Décimo.- Sugerir a las Cortes de Aragón y a la Diputación General el seguimiento, en esta tarea, de las directrices apuntadas por los organismos europeos; en especial, las resoluciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa en materia de lenguas y culturas de las minorías.

Undécimo.- Hacer un llamamiento a la conciencia de todos los aragoneses y a los medios de comunicación social para que apoyen el efectivo reconocimiento de los derechos de los aragoneses que hablan lenguas minoritarias en nuestra Comunidad, en el marco de convivencia y solidaridad que nos es propio.

Zaragoza, 27 de enero de 1993.

El Justicia de Aragón
EMILIO GASTON SANZ

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664