El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras expresar que «las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento» establece que la legislación autonómica «promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas».
Por su parte la Ley 3/2013 de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, dedica varios artículos a la cuestión de la enseñanza.
Así, el artículo 3 reconoce a los ciudadanos el derecho a:
a) Conocer las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
c) Recibir la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Y la obligación de los poderes públicos aragoneses de reconocer el ejercicio de estos derechos, a fin de que sean efectivos y reales.
En el Artículo 12 que trata de la enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias:
1. Se reconoce el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de educación, garantizará este derecho mediante una oferta adecuada en los centros educativos.
2. El anterior derecho se reconocerá también en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de las zonas de utilización histórica predominante de lenguas y modalidades lingüísticas propias.
En el artículo 13, por su parte, se regulan los currículos:
1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias se fomentará que su enseñanza, junto al castellano, se establezca en todos los niveles y etapas.
2. El Gobierno de Aragón impulsará la edición de materiales didácticos para ser utilizados en las asignaturas de lenguas y modalidades lingüísticas propias en los centros educativos de Aragón.
El artículo 14 se refiere a la educación permanente:
El Gobierno de Aragón fomentará cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, principalmente en las zonas de utilización histórica predominante.
Y el artículo 15, al profesorado:
Se garantizará la adecuada formación inicial y permanente, así como la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias. Para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza se acreditará, de la forma que reglamentariamente se establezca, el conocimiento de las mismas, teniendo en cuenta las variantes locales.
La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón, establece como uno de los objetivos de la programación general de la enseñanza, en su artículo 2:
El fomento de la conciencia de identidad aragonesa, mediante la difusión y conocimiento de los valores históricos, geográficos, culturales y lingüísticos del pueblo aragonés.
Por otro lado la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, en su apartado 56, dice que:
Son … una manifestación de la diversidad del patrimonio cultural las diferentes lenguas que se hablan en la Comunidad Autónoma de Aragón que deben ser objeto de cooficialidad y ayudas, para su enseñanza y divulgación.
Y sigue, en el referido a Patrimonio Cultural:
E) Lenguas autóctonas.
1) Conservación, con políticas eficaces, de las lenguas autóctonas y potenciación en aquellas zonas que lo demanden.
2) En dichas zonas, la lengua autóctona quedará incluida en el currículo común de las diferentes etapas educativas de la enseñanza obligatoria, como medida de fomento y consolidación de las señas propias de identidad.
Por tanto la política general de este Departamento para la promoción de la enseñanza del aragonés y el catalán de Aragón ha ido encaminada a su incorporación en los diferentes currículos, cumpliendo los establecido por la legislación vigente, que, no olvidemos, reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir su enseñanza, e impone a los poderes públicos la obligación de garantizar ese derecho mediante una oferta adecuada en los centros educativos.
Para cada una de las etapas educativas se ha ido elaborando ya una regulación concreta:
EDUCACIÓN INFANTIL
En el currículo de Educación Infantil, aprobado por Orden de 28 de marzo de 2008, su artículo 19 (Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón) se establece que:
Los centros que impartan en el segundo ciclo enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas.
EDUCACIÓN PRIMARIA
En el currículo de Educación Primaria aprobado por Orden de 16 de junio de 2014, en su artículo 19 también se preveía la enseñanza y la posibilidad de que:
… aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras áreas de conocimiento.
Y en el actualmente vigente, aprobado por ORDEN ECD/850/2016, de 29 de julio, su artículo 19 (Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón)
1. Los centros autorizados ofertarán enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, acogiéndose a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón y al horario previsto en el anexo III en las condiciones establecidas en el artículo 10 de esta orden.
2. Asimismo, los referidos centros podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de dichas lenguas y modalidades lingüísticas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria con carácter previo a su autorización.
No debe olvidarse lo que decía en mi intervención anterior, es decir, que el Gobierno tiene que garantizar el ejercicio del derecho por parte de los ciudadanos.
EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO
En Secundaria y Bachillerato se venía recogiendo la enseñanza de nuestras lenguas propias desde la Orden del 6 de mayo de 2005.
Sin embargo en la Orden de 15 de mayo de 2015, desapareció, por vez primera, esta cuestión.
Por ello, al elaborar los nuevos currículos se ha recuperado. Así en las órdenes, de 26 de mayo, por la que se aprueban los currículos de Secundaria Obligatoria y de Bachiller se recoge que «Los centros autorizados podrán impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, acogiéndose lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón … y podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias». Y además que para ello «podrán ampliar su horario lectivo».
EDUCACIÓN DE ADULTOS
La Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente, establece como uno de los objetivos de esta, en su artículo 4 d)
Promover el conocimiento de la realidad aragonesa, en los ámbitos lingüístico, cultural, histórico, social o ambiental, que favorezca la conformación de la propia identidad personal en un contexto de creciente globalidad, mediante el desarrollo de valores y actitudes de convivencia y tolerancia.
Como ustedes saben, se ha firmado un convenio de colaboración con la Universidad de Zaragoza con objeto de llevar a cabo una investigación acerca de los beneficios o no de implementar el aragonés como lengua vehicular en la enseñanza infantil y primaria. Una cuestión que, como ya hemos visto, está prevista en la normativa aragonesa desde 2007 y que no se había puesto en marcha, y que se hará en aquellos lugares del Alto Aragón en que exista profesorado que conozca la variedad local y en que las familias se muestren de acuerdo, por ahora se ha concretado en Echo, en Panticosa y en el valle de Benasque.
También, con objeto de adecuar el Marco europeo de referencia de las lenguas al aragonés, y poder llevar a cabo en su momento pruebas para acreditar la competencia en esta lengua, se ha puesto en marcha un Equipo Técnico integrado por la inspectora jefe provincial de Zaragoza de educación, que lo coordina, y cuatro profesores de la Universidad de Zaragoza, de los ámbitos de la lingüística y la pedagogía, así como un Grupo de Trabajo al que se ha invitado a participar a las asociaciones del sector, habiendo designado representantes once de ellas.
Es decir, se está trabajando para cumplir la legalidad vigente y llevar a cabo su implementación, con objeto de que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y garantiza lo preceptuado por nuestro Estatuto de Autonomía, que nadie pueda ser discriminado por razón de la lengua.
Incluso está recogido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su Disposición adicional trigésimo octava, apartado 6:
Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora.
Finalmente, señorías, la Ley dice que «Los poderes públicos arbitrarán las medidas necesarias de información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a fin de promover el correcto conocimiento de la realidad lingüística aragonesa», es por tanto este un derecho de los ciudadanos y por ello, para mejorar el conocimiento de los aragoneses de su realidad lingüística se ha incluido en el currículo de Bachillerato la asignatura «Historia y Cultura de Aragón», y en el currículo de Primaria un Bloque nuevo en la asignatura «Ciencias Sociales», dotándolas de contenidos propios en los que están representados las lenguas propias de Aragón, sus literaturas y la cultura en ellas desarrollada.
Zaragoza, 31 de enero de 2017.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN