Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

Memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón correspondiente al año 2012

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:179 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2013, ha conocido la Memoria Anual de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al año 2012, enviada por el Fiscal Superior de Aragón en cumplimiento del artículo 66.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y, a la vista de lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de las Cortes de Aragón, ha acordado su tramitación ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario conforme al procedimiento establecido en el artículo 172 del Reglamento de la Cámara para las Comunicaciones, sin que pueda dar lugar a la formulación de propuestas de resolución.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 9 de octubre de 2013.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


Memoria anual de la Fiscalía

de la Comunidad Autónoma de Aragón

correspondiente al año 2012

CAPÍTULO I. INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS

1. Recursos humanos. Fiscales y personal de secretaría

2. Incidencia de vacantes, sustituciones y refuerzos

3. Organización general de la Fiscalía

4. Sedes e instalaciones

5. Medios tecnológicos para la gestión de la Fiscalía

6. Exposición general de las Fiscalías Provinciales

CAPÍTULO II. ACTIVIDAD DE LAS FISCALÍAS TERRITORIALES

A. ACTIVIDAD DEL FISCAL SUPERIOR DE ARAGÓN

A.1. Actividad del Fiscal Superior de Aragón como jefe y coordinador de las fiscalías de la comunidad autónoma

A.1.1. Determinación de las necesidades materiales de las Fiscalías

A.1.2. Juntas de Fiscales Jefes Provinciales

A.1.3. Inspección de las Fiscalías Provinciales

A.2. Actividad del Fiscal Superior de Aragón como representante de la fiscalía ante las autoridades de la comunidad autónoma

A.2.1. Comisión Mixta Fiscalía-Comunidad Autónoma

A.2.2. Comisión de Garantías de Videovigilancia en Aragón

A.3. Organización de las XII Jornadas del Bidasoa

B. ACTIVIDAD PROCESAL DE LAS FISCALÍAS DE ARAGÓN

1. Penal

1.1. Evolución de los procedimientos penales

1.2. Evolución de la criminalidad

2. Civil

3. Personas con discapacidad 48

4. Contencioso-administrativo 51

5. Social 53

6. Registro Civil 55

7. Otras áreas especializadas 57

7.1. Violencia doméstica y de género 57

7.2. Siniestralidad laboral 62

7.3. Medio ambiente y urbanismo 68

7.4. Extranjería 72

7.5. Seguridad vial 81

7.6. Menores 87

7.7. Cooperación internacional 98

7.8. Delitos informáticos

7.9. Protección y tutela de las víctimas en el proceso penal

7.10. Vigilancia penitenciaria

7.11. Delitos económicos

7.12. Tutela penal de la igualdad y contra la discriminación

CAPÍTULO III. TEMAS ESPECÍFICOS DE OBLIGADO TRATAMIENTO

1. Sustracción de menores recién nacidos

2. Corrupción social, política y económica

3. Valoración del cumplimiento del protocolo sobre conformidades y referencia a las experiencias sobre mediación penal

4. Delitos de torturas y contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público

5. Tramitación de los procedimientos de ejecución penal en las diferentes Fiscalías

CAPÍTULO IV. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS


CAPÍTULO I. INCIDENCIAS PERSONALES

Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS


1. Recursos humanos. Fiscales y personal de secretaría

1.1. Fiscales

La plantilla de Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón no sufrió variación durante el año 2012, siendo la siguiente:

— Fiscal Superior: Excmo. Sr. D. José M.ª Rivera Hernández.

— Teniente Fiscal: Ilmo. Sr. D. Enrique Pera Elfau.

— Fiscal: Ilmo. Sr. D. Carlos Sancho Casajús.

1.2. Personal de Secretaría

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón sigue careciendo de plantilla de personal de Secretaría. Las funciones correspondientes a dicha Secretaría se vienen realizando de la siguiente forma:

La Secretaría Particular del Fiscal Superior es atendida por dos funcionarias de la Fiscalía Provincial que ya desempeñaban dichas funciones en la secretaría particular del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, compaginándolas actualmente con las funciones de secretaría particular del Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza.

Hay que hacer notar que los despachos del Fiscal Superior y del Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza son contiguos, encontrándose en la antesala común a ambos la Secretaría Particular. Por ello, en este momento, la labor de secretaría particular del Fiscal Superior es realizada a plena satisfacción por dichas funcionarias.

En cuanto a los funcionarios para la gestión y tramitación de los asuntos cuyo despacho corresponde a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, esta labor es desempeñada por los funcionarios de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, produciéndose en éstos una carga de trabajo suplementaria, que es asumida con profesionalidad y responsabilidad.

Planteada en la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal la necesidad de creación de plazas para la Secretaría de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, al existir dificultades presupuestarias para tal creación, se consideró más operativo que, en tanto no pueda llevarse a cabo la misma, se mantendrían los dos funcionarios de refuerzo actualmente existentes en la Fiscalía Provincial de Zaragoza, permitiendo de esa forma que los funcionarios de la Fiscalía Provincial puedan atender también los asuntos de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se planteó la posibilidad de dotar de plantilla a la Fiscalía Superior de la Comunidad, sin que se viese a afectada la partida presupuestaria destinada a personal, para de este modo, en cuanto se contase con dotación suficiente, hacer realidad esa plantilla, comprometiéndose la Comunidad Autónoma a estudiar esta posibilidad.

1.3. Unidad de Apoyo del Fiscal Superior de Aragón

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2009, adoptó el acuerdo de crear la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En enero de 2012, el Jefe de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, D. Ángel Val Pradilla, fue nombrado Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, pasando a la situación de servicios especiales en el puesto de Jefe de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. Se realizaron las oportunas gestiones para que el puesto fuera cubierto mediante comisión de servicios por otra funcionaria del grupo ‘A’ de la Comunidad Autónoma, incorporándose el día 1 de marzo de 2012 D.ª M.ª Pilar Posac Marcén, Administradora Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el Boletín Oficial de Aragón de fecha 29 de febrero de 2012 publicó la ORDEN de 24 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Departamento de Presidencia y Justicia.

En dicha Relación de Puestos de Trabajo aparece como centro de destino, dentro de la Dirección General de Administración de Justicia, la Unidad de Apoyo a la Fiscalía, compuesta por los siguientes puestos:

— Jefe/a de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón. Nivel 29. Complemento específico B.

— Administrativo/a. Nivel 18. Complemento específico B.

Al haber quedado vacante la Jefatura de la Unidad de Apoyo, por renuncia de su anterior titular, el Boletín Oficial de Aragón de fecha 5 de julio de 2012 publicó la Orden de 7 de junio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocó la provisión, por el sistema de libre designación, de dicho puesto.

Con fecha 25 de septiembre de 2012, el Gobierno de Aragón nombró por Decreto a D.ª María Pilar Posac Marcén Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón del Departamento de Presidencia y Justicia.

Durante el año en el que Dª María Pilar Posac Marcén ha desempeñado el puesto, se ha hecho merecedora del reconocimiento tanto del Fiscal Superior como de los Fiscales Jefes Provinciales, quienes han expresado a Dª M.ª Pilar Posac Marcén el reconocimiento y agradecimiento a la labor que viene desempeñando, así como la satisfacción de todos los Fiscales y funcionarios de las Fiscalías de Aragón por el trabajo que la misma realiza. Asimismo, dicha funcionaria ha obtenido el reconocimiento y felicitación del Fiscal de Sala de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

En cuanto a la plaza de administrativo dentro de la Unidad de Apoyo, está desempeñada por una funcionaria del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa.

La Unidad de Apoyo sigue desarrollando una importante función en las relaciones con la Comunidad Autónoma, especialmente en materia de medios personales y materiales, así como en la coordinación de la utilización de la aplicación informática tanto por los fiscales como por los funcionarios, en la elaboración de las estadísticas y en la organización de eventos.

2. Incidencia de vacantes, sustituciones y refuerzos

No se han producido vacantes en la plantilla de Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

En cuanto al personal de Secretaría, se mantienen, como se ha dicho, las dos funcionarias de refuerzo en la Fiscalía Provincial de Zaragoza, encargándose los funcionarios de ésta de las funciones de secretaría de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Respecto de la Unidad de Apoyo, ya se ha señalado la sustitución en la Jefatura de dicha Unidad de Apoyo y la cobertura de la plaza de administrativo.

3. Organización general de la Fiscalía

Al estar formada la plantilla por tres Fiscales, la resolución de los asuntos se lleva a cabo tras un estudio común por parte de todos, sin perjuicio de la preparación del tema por uno de ellos.

Por la misma razón, no se realizan formalmente Juntas de Fiscalía, ya que diariamente se reúnen los tres Fiscales para comentar los asuntos.

Respecto de la asistencia a reuniones convocadas por los Fiscales de Sala de lo Civil, Contencioso-Administrativo y Social, el Teniente Fiscal asiste a las de lo Contencioso-Administrativo y el Fiscal a las de lo Civil y Social.

Corresponde, naturalmente, al Fiscal Superior las relaciones con la Comunidad Autónoma, que tiene trasferidas las competencias en materia de Administración de Justicia, así como con el resto de autoridades de Aragón.

Respecto de los medios materiales e informáticos, la relación diaria con la Jefa de la Unidad de Apoyo facilita la atención a los problemas que se van planteando.

4. Sedes e instalaciones

4.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

No se ha producido modificaciones en las instalaciones de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose ubicada en el Palacio de Justicia de Zaragoza, ocupando el Fiscal Superior un despacho en la segunda planta del edificio, donde también se ubica el despacho del Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza, compartiendo ambos la misma secretaría particular, lo que permite optimizar el trabajo de ésta. En dicha planta se encuentran las Salas de vistas y los despachos del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Secretario de Gobierno.

Los despachos del Teniente Fiscal y del Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma se encuentran en la tercera planta, junto al despacho de la Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial. En dicha planta se ubican también los funcionarios de la Fiscalía Provincial que se ocupan de la materia penal, contencioso-administrativa y social.

El despacho de la Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior se encuentra en la cuarta planta del edificio, donde se ubican los Fiscales que asisten a los juicios de la Audiencia Provincial. En dicha planta se ubican también la funcionaria de la Unidad de Apoyo y los funcionarios de la Fiscalía Provincial que se ocupan de la materia civil.

4.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza

4.2.1. Sección de la Fiscalía que atiende la Audiencia Provincial

En los últimos meses del año 2012 se terminó la construcción y acondicionamiento del edificio contiguo al Palacio de Justicia, destinado a la Audiencia Provincial de Zaragoza. Ello ha permitido, de un lado, el traslado a dicho edificio de las tres Secciones de la Audiencia Provincial que se ubicaban en un edificio distinto al Palacio de Justicia, al no tener cabida en el mismo. Y, por otro lado, ha significado que las tres Secciones Penales se hayan trasladado desde el Palacio de Justicia al edificio contiguo.

Dadas las limitaciones del nuevo edificio, al no haberse podido edificar en todo el cuadrado anexo, sino en la mitad del mismo, se decidió por el Fiscal Superior que la parte de la Fiscalía Provincial que atiende la Audiencia se mantendría en su sede actual, en el Palacio de Justicia, unido mediante un puente al nuevo edificio anejo, y aprovechando parte del espacio que los Magistrados y las Secretarías dejaban libre en el Palacio de Justicia.

Para la distribución de tales espacios se celebraron varias reuniones en las que participaron el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal Superior de Aragón, el Presidente de la Sala de lo Social del T.S.J., el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J., el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zaragoza y el Secretario de Gobierno del T.S.J.

Finalmente se llegó a un acuerdo en el que, por lo que a la Fiscalía se refiere, se atribuían a la Fiscalía Provincial dos despachos junto a la Sala de Juntas de Fiscalía, en el mismo piso donde se encuentran los despachos de los demás Fiscales, logrando de esa manera evitar que dos despachos pequeños fueran compartidos, como hasta ahora, por dos Fiscales. Con la ampliación de los dos despachos referidos, la situación de los Fiscales que atienden a la Fiscalía Provincial resulta digna y adecuada.

4.2.2. Sección de la Fiscalía que atiende los Juzgados unipersonales

Durante el año 2012 han seguido las obras de acondicionamiento de los antiguos pabellones de la Exposición Internacional de 2008 que albergarán todos los Juzgados unipersonales de Zaragoza.

En dos ocasiones se han organizado visitas a las obras que se están realizando en dichos pabellones, pudiendo hacer observaciones a las mismas para un mejor aprovechamiento y adecuación a las necesidades de la Fiscalía.

El Fiscal Decano y otro Fiscal han participado en las reuniones de la Comisión Técnica de puesta en funcionamiento de la Ciudad de la Justicia en los pabellones de la Expo, haciendo las observaciones oportunas. En dicha Comisión se barajó el último trimestre de este año 2004 como fecha de traslado de la Fiscalía a la nueva ubicación, donde los Fiscales contarán con despachos individuales y las secretaría con espacio suficiente. Asimismo está previsto un despacho para el Fiscal en el Juzgado de Guardia, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y en el edificio contiguo destinado a los órganos jurisdiccionales no penales.

4.2.3. Sección de Menores de la Fiscalía

Especial relevancia tendrá el traslado a la Ciudad de la Justicia de la Sección de Menores de la Fiscalía, junto con los Equipos Técnicos y los Juzgados de Menores, pues las condiciones actuales, con cuatro Fiscales instruyendo en dos despachos y espacios de secretaría muy reducidos, no son las idóneas para la importante función que el Ministerio Fiscal desempeña en este campo. Tras algunas observaciones hechas por las Fiscales de Menores, se trató el tema en la Comisión Mixta de Coordinación de la Comunidad Autónoma y el Ministerio Fiscal y se solucionaron las cuestiones planteadas. Está previsto que este traslado se realice, a la vez que el de los Juzgados de Menores, posiblemente antes del verano de este año.

El traslado a la Ciudad de la Justicia llevará necesariamente aparejado un tiempo de adaptación hasta que todos los órganos judiciales se encuentren en la misma, lo que durante algunos meses, mientras dure el traslado, producirá ciertas disfunciones e incomodidades. Pero, superadas éstas, supondrá que la Fiscalía cuente con unas instalaciones dignas y útiles, al igual que los Juzgados.

4.3. Fiscalía Provincial de Huesca

Durante el año 2012 continuaron a buen ritmo las obras del nuevo Palacio de Justicia de Huesca, un edificio que nace con la aspiración de cubrir las carencias que los distintos órganos de la Administración de Justicia de la capital del Alto Aragón, Fiscalía incluida, padecen desde hace años.

En el nuevo edificio se unificarán las tres sedes judiciales actuales, pues se unirán los nueve juzgados actuales (cinco juzgados de Primera Instancia e Instrucción, un juzgado de Menores, un juzgado Contencioso-Administrativo, un juzgado de lo Social y un juzgado de lo Penal y el penal de refuerzo o bis) y la sección de la Audiencia Provincial. Existe además espacio reservado para ser utilizado en próximos años por un total de trece juzgados más el de guardia y una nueva sección de la Audiencia Provincial.

Las obras estaba previsto que finalizaran al término de este año 2013, pero ha surgido un problema, pues las diferentes empresas subcontratadas por la constructora han cesado en sus trabajos debido a los importes que les adeudan. Además se ha presentado por la empresa constructora un pre concurso de acreedores.

Todo ello repercutirá, como es lógico en la fecha de finalización de las obras, si bien a finales de marzo se ha llegado a un acuerdo para que una unión temporal de empresas se haga cargo de las obras.

4.4. Fiscalía Provincial de Teruel

En la Fiscalía de Teruel no ha habido modificaciones respecto de la situación del año anterior. Desde la ampliación del Palacio de Justicia, con la unión al mismo del edificio contiguo, no existen problemas de ubicación de la Fiscalía Provincial.

Tampoco ha habido novedades en la Sección Territorial de Alcañiz, que dispone de dos despachos para los Fiscales y un despacho amplio para los dos funcionarios de que se compone, siendo unas instalaciones dignas. Se ha solucionado el acondicionamiento de un espacio para archivo de la Fiscalía en los sótanos de las dependencias del Palacio de Justicia.

5. Medios tecnológicos para la gestión de la Fiscalía

En numerosas ocasiones me he referido a la importancia de la utilización de las nuevas tecnologías, pues pienso que estamos en un momento crucial para subirnos al tren de la modernidad o para quedarnos anquilosados y renqueantes con la utilización de viejos sistemas y el rechazo a las innovaciones.

No hace muchos años, cuando ya en otras instituciones habían desembarcado los ordenadores, seguíamos utilizando máquinas de escribir y apuntes a mano en los libros de registro. No hace muchos años utilizamos en Fiscalía por primera vez unos ordenadores que nos prestó otro organismo y que estaban destinados al desguace.

Hoy, afortunadamente, ya no es así. La informática es una herramienta común en el trabajo de los Fiscales, al igual que lo es en el de Magistrados, Secretarios Judiciales y personal de Secretaría.

Como toda novedad, su introducción ha venido acompañada de varios inconvenientes.

— La diversidad de aplicaciones informáticas no intercomunicadas entre sí. No todas las Comunidades Autónomas tienen el mismo programa. Juzgados y Tribunales tienen distinta aplicación que la Fiscalía y hasta ahora no se había producido un traslado automático de los datos registrados por los órganos judiciales a la aplicación de la Fiscalía, debiendo introducirse en ésta los datos nuevamente, copiados en papel remitido por los juzgados.

— La reticencia de algunas personas que, ante los inconvenientes observados en las nuevas tecnologías, piensan que el sistema manual anterior era mejor.

— La reticencia de otras personas que consideran una rebaja de su rango tener que introducir datos en un ordenador.

— La falta de conocimientos suficientes en materia informática, que ha de ser suplida por cursos de formación, situación agravada por los cambios que continuamente se van operando en los programas, mejorándolos sin duda pero creando a la vez ciertos temores y desconcierto en los usuarios.

— La falta de respuesta, en ocasiones, al planteamiento de los problemas o defectos que se observan en las aplicaciones.

Todos estos inconvenientes no nos deben llevar a un rechazo de las nuevas tecnologías. Por el contrario, debemos aprender a superarlos. Tradicionalmente nos hemos quejado, y no sin razón, de que la Administración de Justicia era la hermana pobre, siempre necesitada de más medios. Pues bien, hoy tenemos esos medios, con sus defectos, con sus dificultades y con sus reticencias, pero ahí están y debemos mentalizarnos todos en que tenemos que aprovecharlos.

El hecho de que algunas aplicaciones y programas sean mejorables no nos puede llevar a rechazarlos. El hecho de que, de vez en cuando sufran disfunciones que inciden negativamente en el trabajo diario, no nos puede conducir a negar su eficacia.

Cuántas veces hemos dicho que determinadas Administraciones tienen todos los datos que necesitan para desarrollar su trabajo. Los tienen porque los han introducido, mediante una labor constante y diaria. Y seguro que también tuvieron en su momento y posiblemente los tengan también ahora, problemas de adaptación, de modificación o de actualización. Y no por eso dejaron de utilizar los medios modernos sin los cuales difícilmente se puede hacer frente a los retos actuales.

Bienvenidos sean las comunicaciones por lexnet, la desaparición del papel, la sustitución de los libros registro por aplicaciones informáticas, la utilización diaria de las mismas como instrumento normal de trabajo, la utilización de la videoconferencia, la aceptación en definitiva de todo lo que suponga una mejora a medio y largo plazo, aunque a corto plazo produzca disfunciones y aunque la implantación de las nuevas tecnologías no lleve en ocasiones el ritmo que desearíamos.

Debemos exigir a la Administración buenos medios, buenos programas, buena atención a las incidencias, buena formación. Pero también hemos de mentalizarlos los profesiones de que se trata de un camino sin retorno en que debemos ir dando pasos hacia delante y saltar los obstáculos que se nos presenten en el camino.

Durante el año 2012, la Fiscalía Superior ha hecho especial hincapié en estos tres puntos: La completa y correcta utilización por los Fiscales y los Funcionarios de la aplicación informática Fortuny; la itineración telemática entre los Juzgados y la Fiscalía de los partes de incoación de las Diligencias Previas; y la utilización de la videoconferencia como herramienta normal de trabajo que evite pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.

En cuanto a la utilización de la aplicación informática Fortuny, en la inspección llevada a cabo en las Fiscalías Provinciales se ha vigilado que los Fiscales y Funcionarios de Secretaría introduzcan adecuadamente los datos en la aplicación informática.

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza los Fiscales utilizan de forma habitual el programa Fortuny. Igualmente se observa una mayor y más correcta utilización de la aplicación por parte de los funcionarios, debiendo señalarse en este sentido la utilidad de las instrucciones emitidas al respecto por parte del Fiscal Jefe y por parte de la Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, con el asesoramiento de la Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior, tendentes a corregir las discordancias detectadas, especialmente durante el desempeño del servicio de guardia. Debe destacarse igualmente la implantación de distintas versiones del programa procesal de Fiscalía, producidas durante el año 2012, respecto de las cuales los funcionarios han recibido la correspondiente formación, impartida por excelentes profesionales.

En la Fiscalía Provincial de Huesca los Fiscales utilizan de forma habitual el programa Fortuny, si bien para la correcta aplicación del programa el Fiscal Jefe procura incentivar entre los Fiscales el uso de las novedades incorporadas en las sucesivas versiones. En relación con la utilización de la aplicación informática por los funcionarios, si bien se apreció una mayor utilización en la práctica diaria, se observaron algunas deficiencias, que fueron solventadas de manera inmediata por parte de los funcionarios tras recibir unas breves instrucciones de la Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.

En la Fiscalía Provincial de Teruel, los Fiscales destacan por su diaria y correcta aplicación del programa Fortuny, siendo ellos los que graban en el mismo la mayor parte de los acontecimientos que conforman los procedimientos que tienen asignados. En relación con la utilización de la aplicación informática por los funcionarios, se observó una correcta utilización de la misma por parte de todos los componentes de la Secretaría, así como merece ser destacado el alto grado de implicación de todos ellos en la aplicación del sistema.

Respecto de la itineración telemática entre los Juzgados y la Fiscalía de los partes de incoación de las Diligencias Previas, se ha tratado de superar el viejo sistema, consistente en la grabación por los funcionarios de los Juzgados de los partes de incoación, la impresión en papel de los mismos, su envío físico a Fiscalía y la copia de dichos partes por los funcionarios, introduciéndolos en la aplicación de Fiscalía.

El sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación telemática de escritos y notificaciones, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, se define como un sistema de intercambio de documentos judiciales en formato electrónico, que funciona de manera similar al correo electrónico garantizando las premisas básicas de seguridad.

Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, normativa reguladora del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet, se encuentra el Ministerio Fiscal, así como todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que prestan sus servicios en las distintas Fiscalías.

En el ámbito del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, el sistema Lexnet, permite itinerar datos desde el programa informático de los Juzgados (Minerva), hasta la aplicación informática de Fiscalía (Fortuny). De momento, y dado que nos encontramos en una primera fase, los datos itinerados son todos los partes de incoación de los Juzgados de Instrucción, correspondientes a procedimientos penales de diligencias urgentes, diligencias de procedimiento abreviado, juicios de faltas, juicios de faltas inmediatas, diligencias indeterminadas, habeas corpus, sumarios y procedimientos del tribunal de jurado.

La implantación de este sistema en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, comenzó por la Fiscalía Provincial de Teruel, realizándose una jornada de formación el día 24 de mayo de 2012, la cual fue seguida de un periodo de pruebas del sistema, que se extendió durante once días una vez concluida la formación, para llevar a cabo su puesta en marcha en un entorno real el día 11 de junio de 2012.

Debe destacarse, desde el primer momento, la gran implicación de todos los miembros de la Fiscalía lo cual ha redundado en el excelente funcionamiento del sistema de itineraciones en la Fiscalía Provincial de Teruel, sirviendo como referencia para la puesta en marcha del sistema de itineraciones en las otras dos provincias aragonesas.

Posteriormente, en la Fiscalía Provincial de Huesca se impartió la jornada de formación sobre el sistema informático de telecomunicaciones Lexnet el día 5 de julio de 2012, llevando a cabo un periodo de pruebas durante 8 días, y comenzando a funcionar en un entorno real el día 17 de julio de 2012.

Igualmente debe destacarse el interés mostrado por los funcionarios de la Fiscalía Provincial de Huesca en la implantación del sistema Lexnet, siguiendo de este modo la estela iniciada por sus compañeros de la Fiscalía Provincial de Teruel.

En el ámbito de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, el periodo de formación para todos sus funcionarios se realizó durante los días 15 y 17 de octubre de 2012. Una vez finalizado dicho periodo de formación, y tras la solución de distintos problemas técnicos de los que adolecía la aplicación informática de los Juzgados, el día 22 de noviembre de 2012, la Fiscalía Provincial de Zaragoza comenzó a itinerar en un entorno real.

Durante el primer día de puesta en marcha del sistema de itineraciones se contó, tras seguir el protocolo establecido, con una persona de la empresa encargada de desarrollar las labores de formación y soporte de los programas informáticos del Ministerio de Justicia en Aragón, con la intención de resolver las incidencias que se pudieran plantear.

Las dificultades de itineración en la Fiscalía Provincial de Zaragoza obedecen al distinto régimen del servicio de guardia en los Juzgados de Instrucción ya que éstos, al tener guardia diaria, remiten conjuntamente el parte de incoación y el de sobreseimiento de numerosas Diligencias Previas, lo que no es aceptado por la aplicación de la Fiscalía (Fortuny) que sólo admite la itineración del parte de incoación, debiendo ser rechazados los referidos partes e introducidos manualmente los datos relativos a sus correspondientes Diligencias Previas.

Pese a tales disfunciones, en la actualidad, el proceso de descarga de datos vía lexnet funciona con normalidad, a pesar de que el volcado de datos se produce con cierta lentitud.

Naturalmente, se trata de un primer paso, pues la meta es que todas las comunicaciones con la Fiscalía se realicen de modo telemático y que las resoluciones de los Juzgados sean incorporadas telemáticamente a la aplicación informática de la Fiscalía.

Por último, con relación a la utilización de la videoconferencia, hay que señalar que la Comunidad Autónoma ha dotado de terminales de videoconferencia a todos los órganos judiciales y que igualmente las Fiscalías o bien tienen sus propios terminales o pueden utilizar los de los Juzgados, como ocurre en las Secciones Territoriales de Calatayud y Alcañiz. No existen, por tanto, impedimentos de orden técnico para hacer uso de este instrumento que se ha revelado como muy eficaz para dar mayor agilidad a determinadas actuaciones judiciales, además de suponer un efectivo ahorro de tiempo y de dinero.

Son varios los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se refieren a la posibilidad de que los Jueces y Tribunales acuerden que la comparecencia de quien haya que intervenir como imputado, testigo, perito o en otra condición se realice a través de videoconferencia. Así los artículos 325, 448 y 731 bis.

Pero además hay un precepto específico que establece que el Ministerio Fiscal intervenga en las actuaciones por medio de videoconferencia. Así, el último párrafo del artículo 306 establece que «Cuando en los órganos judiciales existan los medios técnicos precisos, el Fiscal podrá intervenir en las actuaciones de cualquier procedimiento penal, incluida la comparecencia del art. 505, mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido».

Es decisión, por tanto, del Fiscal, y no del órgano jurisdiccional, la utilización de la videoconferencia para su intervención en el proceso. Y esta decisión la puede adoptar, según señala la ley, en «las actuaciones de cualquier procedimiento penal, incluida la comparecencia del art. 505», esto es, incluida la importante decisión de interesar la prisión provisional de una persona a la que todavía no se le ha juzgado.

Pues bien, pese a la meridiana claridad de este precepto, existen todavía reticencias en algunos órganos jurisdiccionales para admitir la intervención del Fiscal a través de este mecanismo, confundiendo intervención con presencia física e ignorando el precepto antedicho de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ante esta situación, los Fiscales cuentan con el apoyo decidido de sus Fiscales Jefes para utilizar este medio.

No se trata de una cuestión de comodidad sino de rapidez, eficacia y ahorro de costes. Sería difícil explicar a los ciudadanos que un Fiscal ocupe toda la mañana en trasladarse de su sede hasta la del órgano jurisdiccional, distante varios kilómetros, y que en el Juzgado estén todos esperando a la llegada del Fiscal, cuando dicha intervención puede realizarla en escasos minutos a través de videoconferencia, de forma rápida, legal y evitando costes innecesarios.

No se puede, por un lado, reclamar medios tecnológicos para la Administración de Justicia y, por otro, negarse a utilizar aquéllos que la ley prevé expresamente y que han sido puestos a disposición por la Administración competente para dotar los medios materiales.

6. Exposición general de las Fiscalías Provinciales

6.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

La plantilla de la Fiscalía Provincial de Zaragoza está integrada por el Fiscal Jefe, el Teniente Fiscal y 32 Fiscales de los que cinco ocupan plaza de abogado fiscal. La Sección Territorial de Calatayud, dependiente de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, está integrada por la Fiscal Decana y dos Fiscales de las que una ocupa plaza de abogado fiscal.

La plantilla de la Fiscalía Provincial de Zaragoza es muy estable, produciéndose únicamente la actuación de Abogados Fiscales Sustitutos en los casos de enfermedad de larga duración.

En cuanto al personal de Secretaría, está formado por 5 funcionarios del cuerpo de gestión, 15 de tramitación y 6 de auxilio. La plantilla de la Secretaría de la Sección Territorial de Calatayud está formada por dos funcionarios de tramitación y uno de auxilio.

Hay dos funcionarias de tramitación de refuerzo, dado que los funcionarios de la Fiscalía Provincial despachan también los asuntos de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, que carece de personal de secretaría.

El trabajo de la Fiscalía Provincial de Zaragoza se ha estructurado en grupos de trabajo, cada uno con un coordinador, de tal manera que cada grupo se responsabiliza del despacho de papel asignado al mismo y de la asistencia a los señalamientos de los órganos jurisdiccionales. Se han establecido los siguientes seis grupos de trabajo en la Fiscalía: 1.— Fiscales en la Audiencia Provincial. 2.— Fiscales en los Juzgados de Instrucción de Zaragoza. 3.— Fiscales de Violencia sobre la Mujer. 4.— Fiscales de la Sección de Menores. 5.— Fiscales de los Juzgados de Ejea, Tarazona y Caspe. 6.— Fiscales de la Sección Territorial de Calatayud.

En cuanto a las instalaciones y medios tecnológicos, ya se ha hecho referencia anteriormente al tratar en conjunto las Fiscalías aragonesas.

6.2. Fiscalía Provincial de Huesca

La plantilla de la Fiscalía Provincial de Huesca está integrada por el Fiscal Jefe Provincial, el Teniente Fiscal y 10 Fiscales de los que seis plazas son de Segunda Categoría y cuatro de Tercera. A lo largo de los últimos diez años la Fiscalía ha tenido un incremento de tres plazas de Fiscales de Segunda Categoría.

El año 2012 ha estado lleno de incidencias en la Fiscalía de Huesca, pues se acumularon las bajas de Fiscales por distintos motivos, lo que dio lugar a que en la Fiscalía llegara a haber hasta cinco Abogados Fiscales Sustitutos trabajando a la vez. En la actualidad permanece una Abogada Fiscal Sustituta, al estar retenida en la Fiscalía de Barcelona una Fiscal que obtuvo plaza en la Fiscalía de Huesca.

En cuanto al personal de Secretaría lo componen un total de diez funcionarios: dos del cuerpo de gestión procesal, cinco del cuerpo de tramitación y tres del cuerpo de auxilio judicial, a los que cabe añadir una sexta funcionaria de tramitación que desde hace tres años viene siendo renovada cada seis meses como refuerzo.

El trabajo de la Fiscalía está distribuido por Juzgados, si bien, al haber en la provincia catorce Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, no es posible encargar un órgano jurisdiccional a cada Fiscal, por lo que el trabajo de tres Juzgados tiene que ser repartido entre varios Fiscales. Cada Fiscal realiza un control global de todo el Juzgado que le corresponde.

La asistencia a juicios se distribuye por semanas. Las especialidades están repartidas entre todos los Fiscales.

En cuanto a las instalaciones y medios tecnológicos, ya se ha hecho referencia anteriormente al tratar en conjunto las Fiscalías aragonesas.

6.3. Fiscalía Provincial de Teruel

La plantilla de la Fiscalía Provincial de Teruel está integrada por el Fiscal Jefe, la Teniente Fiscal, un Fiscal coordinador y tres plazas de Abogado Fiscal. La Sección Territorial de Alcañiz está integrada por la Fiscal Decana y una plaza de Abogado Fiscal.

Actualmente no hay plazas vacantes ni sustituciones.

En cuanto al personal de Secretaría, en la Fiscalía Provincial de Teruel con sede en la capital, está compuesto por una funcionaria de gestión, cuatro de tramitación y dos de auxilio. La Sección Territorial de Alcañiz cuenta con una funcionaria de tramitación y una funcionaria de auxilio.

El trabajo de la Fiscalía está distribuido por Juzgados y especialidades, siendo de destacar que, dado el número de Fiscales, cada uno de ellos debe hacerse cargo de varias especialidades, con la consiguiente necesidad de asistencia a reuniones y cursos de especialistas, lo que incide en la atención a los servicios ordinarios, si bien este problema se solventa con la profesionalidad y ayuda de todos los Fiscales.

En cuanto a las instalaciones y medios tecnológicos, ya se ha hecho referencia anteriormente al tratar en conjunto las Fiscalías aragonesas.


CAPÍTULO II. ACTIVIDAD

DE LAS FISCALÍAS TERRITORIALES


A. ACTIVIDAD DEL FISCAL SUPERIOR DE ARAGÓN

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma atiende los asuntos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y desempeña igualmente otras funciones de representación institucional y relaciones con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma, que asumió en 2008 las competencias en materia de Administración de Justicia.

En la declaración institucional de la Fiscalía General del Estado con ocasión de la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, se señalaba que el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma es el interlocutor idóneo de las Autoridades e instituciones de dicha Comunidad, dejando atrás la estricta adscripción jurisdiccional del Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia, y se erige, por disposición de la ley, en representante y jefe del Ministerio Fiscal en todo el territorio de dicha Comunidad.

Por ello, en este apartado, se expondrá en primer lugar la actuación del Fiscal Superior de Aragón como jefe y coordinador de las Fiscalías de Aragón, como representante de la Fiscalía ante las autoridades de la Comunidad Autónoma y como representante de la Fiscalía en la organización de actividades internacionales.

A.1. Actividad del Fiscal Superior de Aragón como jefe y coordinador de las fiscalías de la comunidad autónoma

A.1.1. Determinación de las necesidades materiales de las Fiscalías

Las incidencias en esta materia, en particular las relativas a la aplicación informática, además de la petición formal a la Comunidad Autónoma, se han agilizado con la actuación de la Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior logrando una más rápida y eficaz solución de los problemas.

A.1.2. Juntas de Fiscales Jefes Provinciales

Además de las Juntas de Fiscales Jefes Provinciales que se celebraron el 16 de febrero y el 19 de junio, ha sido muy frecuente la relación personal y telefónica con los Fiscales Jefes Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, para unificar criterios de actuación.

En la reunión celebrada el 16 de febrero de 2012, los Fiscales Jefes Provinciales informaron sobre el estado de la elaboración de la Memoria anual y de la confección de las estadísticas; examinándose además la situación producida por el pase a servicios especiales del Jefe de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. En la celebrada el 19 de junio se examinaron las actuaciones llevadas a cabo en relación al cuestionario sobre el Libro Blanco del Ministerio Fiscal.

A.1.3. Inspección de las Fiscalías Provinciales

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial, sin perjuicio de la función inspectora que con carácter permanente tiene encomendada la Inspección Fiscal por delegación del Fiscal General del Estado.

En cumplimiento de tal función, se han venido llevando a cabo inspecciones anuales de las Fiscalías Provinciales procurando abordar temas específicos que se han considerado más necesarios para el buen funcionamiento de las Fiscalías e insistiendo en aquellos puntos en los que se ha estimado que debían reiterarse.

En el año 2012 la inspección se realizó las Fiscalías Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y en la Sección Territorial de Calatayud. Además de la insistencia en el control de la utilización de la aplicación informática por los Sres. Fiscales y por los Sres. Funcionarios, la inspección se centró especialmente en la actuación de las Fiscalías Provinciales en los órdenes civil, contencioso administrativo y social.

El día 12 de noviembre de 2012 se procedió a la inspección de la Fiscalía Provincial de Teruel. La inspección fue efectuada por el Fiscal Superior y el Teniente Fiscal, con la asistencia de la Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.

En fechas anteriores al día de la inspección, el Fiscal Superior de Aragón remitió oficios para comunicar la visita de inspección al Presidente de la Audiencia Provincial y a los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores. El Decano del Colegio de Abogados manifestó personalmente al Fiscal Superior la plena satisfacción de esa Institución con el funcionamiento de la Fiscalía Provincial. Por las otras Autoridades citadas no se realizó ninguna alegación.

Se comprobó que los Fiscales asisten siempre a todas las vistas civiles que se celebran en procedimientos de su competencia y están presentes en las exploraciones de menores. En todos los casos se trata de evitar el automatismo en el ejercicio de la función de tal forma que los procedimientos de familia relacionados con procedimientos de la Sección de Menores son seguidos siempre por el mismo Fiscal.

La aplicación informática Fortuny se emplea con normalidad tanto en el registro como en la tramitación de los procedimientos. Se graban los escritos y dictámenes de los Fiscales.

Examinadas diversas carpetillas, se constató que en todos los procedimientos se ha comprobado que los dictámenes de los Fiscales se emiten en plazo, se confeccionan en medios mecánicos, se encuentran ampliamente fundamentados y se ha utilizado la aplicación Fortuny.

La actividad de la Fiscalía Provincial de Teruel en materia contencioso administrativa es escasa, reduciéndose en el año 2012 a ocho dictámenes de competencia, una contestación a la demanda y ocho informes de autorización de entrada en domicilio.

También es escasa la actividad de la Fiscalía Provincial de Teruel en materia social. En 2012 se realizó un dictamen de competencia y se asistió a dos vistas de demandas con alegación de derechos fundamentales.

En cuanto a la utilización de la aplicación informática, los Fiscales de la Fiscalía Provincial de Teruel destacan por su diaria y correcta aplicación del programa Fortuny. Ellos mismos graban en el mismo la mayor parte de los acontecimientos que conforman los procedimientos que tienen asignados.

Respecto del personal de Secretaría, resulta gratificante el grado de implicación de los funcionarios de la Fiscalía Provincial de Teruel en la aplicación diaria del sistema de itineraciones, siendo ellos, por su contacto diario con el mismo, quienes detectaron determinados problemas que planteaba el sistema, que fueron comunicados a la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

El día 21 de noviembre de 2012 se procedió a la inspección de la Fiscalía Provincial de Huesca. La inspección fue efectuada por el Fiscal Superior y el Teniente Fiscal, con la asistencia de la Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.

En fechas anteriores al día de la inspección, el Fiscal Superior de Aragón remitió oficios para comunicar la visita de inspección al Presidente de la Audiencia Provincial y a los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores. Ninguna de dichas Autoridades efectuó manifestaciones u observaciones.

Se comprobó que los Fiscales asisten siempre a todas las vistas civiles que se celebran en procedimientos de su competencia y están presentes en las exploraciones de menores.

La aplicación informática Fortuny se emplea con normalidad tanto en el registro como en la tramitación de los procedimientos. Se graban los escritos y dictámenes de los Fiscales.

Se examinaron diversas carpetas correspondientes a procedimientos civiles constatando que, en todos los casos, los dictámenes y escritos de los Fiscales se encuentran suficientemente fundamentados.

La actividad de la Fiscalía Provincial de Huesca en materia contencioso administrativa consistió en 2012 en 20 dictámenes de competencia, dos contestaciones a la demanda en materia de derechos fundamentales y veinte autorizaciones de entrada en domicilio. Esta materia es despachada por el Teniente Fiscal, quien informó de la asistencia normal a las vistas que se celebran en el Juzgado Contencioso Administrativo, que el año anterior fueron cinco.

En materia social, la actividad de la Fiscalía de Huesca que, en 2012, consistió en la asistencia a 11 vistas en el Juzgado de lo Social y en el dictamen de una cuestión de competencia, es desempeñada igualmente por el Teniente Fiscal, sin que se produzca ningún problema en la asistencia a las vistas.

Los Fiscales de la Fiscalía Provincial de Huesca utilizan de forma habitual el programa Fortuny, si bien es cierto que todavía falta una total aplicación del mismo en su labor diaria, como es la grabación del escrito de acusación en las Diligencias Urgentes.

En relación con la utilización de la aplicación informática por los funcionarios de Secretaría, se apreció una mayor utilización en la práctica diaria, observándose algunas pequeñas deficiencias que fueron solventadas de manera inmediata por parte de los funcionarios de la Secretaría de la Fiscalía Provincial de Huesca, recibiendo para ello unas breves instrucciones sobre cómo proceder a su grabación en el programa procesal de Fiscalía de manera adecuada.

El día 22 de noviembre de 2012 se procedió a la inspección de la Sección Territorial de Calatayud, de la Fiscalía Provincial de Zaragoza. La inspección fue efectuada por el Fiscal Superior y el Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la asistencia de la Jefa de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. En la misma estuvo igualmente presente el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

En fechas anteriores al día de la inspección, el Fiscal Superior de Aragón remitió oficios para comunicar la visita de inspección a la Juez Decana de los Juzgados de Calatayud, rogándole lo comunicara igualmente a los Juzgados de La Almunia de Doña Godina y Daroca, así como a los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores. Se recibió oficio de la Ilma. Sra. Juez Decana de los Juzgado de La Almunia en el que expresaba que no era necesario hacer ninguna observación al servicio prestado por el Ministerio Fiscal en el orden civil puesto que el mismo se realizaba sin incidentes en los dos Juzgados de dicha localidad. Por otra parte, la Ilma. Sra. Juez Decana de los Juzgados de Calatayud, con la se contactó personalmente, tampoco formuló ninguna queja ni observación a la actuación de las Fiscales en esta materia.

Se comprobó que las Fiscales asisten siempre a todas las vistas civiles que se celebran en procedimientos de su competencia y están presentes en las exploraciones de menores. Se procedió al examen de carpetillas correspondientes a procedimientos civiles, constatando que en todos los casos los dictámenes y escritos de los fiscales se encuentran suficientemente fundamentados.

También se comprobó que las Fiscales de la Sección Territorial de Calatayud utilizan de forma habitual el programa Fortuny, si bien es cierto que todavía falta una total aplicación del mismo en su labor diaria, lo que así se les indica para que la utilización de la aplicación sea completa.

En cuanto a la utilización de la aplicación informática de Fiscalía (Fortuny) por los funcionarios, se aprecia una buena utilización de la misma en la práctica diaria, implicándose todos los miembros de la Secretaría para garantizar su eficacia. Se formularon sugerencias por los funcionarios de la Secretaría de la Sección Territorial de Calatayud, encaminadas a mejorar la aplicación Fortuny. Dichas sugerencias fueron trasladadas a los órganos competentes para que procedan a su incorporación en próximas versiones del programa.

Durante los días 10 a 21 de diciembre de 2012 se procedió a la inspección de la Fiscalía Provincial de Zaragoza. La inspección fue efectuada por el Fiscal Superior, el Teniente Fiscal y el Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, con la asistencia de la Jefa de la Unidad de Apoyo.

En fechas anteriores al día de la inspección, el Fiscal Superior de Aragón remitió oficios para comunicar la visita de inspección al Presidente de la Audiencia Provincial y a los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores. Ninguna de dichas Autoridades ha efectuado manifestaciones u observaciones.

La distribución de trabajo de la Fiscalía Provincial de Zaragoza se encuentra condicionada por la dispersión de sedes judiciales y fiscales. Así los Juzgados de Primera Instancia de la capital se hallan ubicados en el edificio de la Plaza del Pilar pero la Secretaría Civil de la Fiscalía se encuentra en el edificio del Palacio de Justicia del Coso, lo que obliga al traslado físico de procedimientos y expedientes. Los Fiscales se encuentran también distribuidos entre ambas sedes. No hay posibilidad de trasladar la secretaría civil (integrada por un funcionario del Cuerpo de Gestión, cuatro del Cuerpo de Tramitación Procesal y un agente) a la sede de la plaza del Pilar por falta de espacio.

La distribución de trabajo en materia civil atribuye a tres Fiscales, ubicados en el Palacio de Justicia (lugar en el que se halla la Secretaría), las diligencias informativas y de incapacidad así como todos los trámites escritos de los procedimientos y la asistencia a las vistas de apelación ante la Audiencia Provincial. Estos tres Fiscales se distribuyen los procedimientos por número de incoación así como las diligencias informativas civiles y las de pre-incapacidad.

La asistencia a las vistas y juicios que se celebran en los Juzgados de Primera Instancia (en la plaza del Pilar) está encomendada a un turno semanal de dos fiscales del grupo de doce adscritos a los Juzgados de Instrucción, ubicados en el edificio de la Plaza del Pilar. Estos dos Fiscales deben acudir a las vistas señaladas por los tres Juzgados de familia, el Juzgado de incapacidades y, en alguna ocasión, a los dos Juzgados mercantiles. Para garantizar la asistencia se ha tratado de ordenar con el Juzgado decano y los propios Juzgados civiles la distribución de señalamientos, concentrando en días fijados de antemano el señalamiento de juicios de cada Juzgado con intervención del Ministerio Fiscal. Tras algunas disfunciones que ocurrieron en años anteriores, se puede afirmar que en la actualidad, con carácter general, los dos Fiscales del turno semanal pueden asistir a la totalidad de señalamientos civiles.

En cualquier caso el traslado de todos los Juzgados de Zaragoza y de la mayor parte de los Fiscales de la Audiencia Provincial a la nueva Ciudad de la Justicia, previsto para mediados del año 2013, deberá suponer una reordenación de la distribución de trabajo en materia civil y una concentración de los Fiscales y de la secretaría que posibilite una organización más eficaz, constituyendo una Sección Civil especializada, puesto que, en la actualidad todos los Fiscales que intervienen en esta materia civil desempeñan también otras labores ante la jurisdicción penal.

Se examinaron diversas carpetas correspondientes a causas civiles En los procedimientos de los Juzgados de Zaragoza los dictámenes de los Fiscales se emiten en plazo, se confeccionan en medios mecánicos y, aun siendo en general escuetos, se encuentran fundamentados. En las carpetas se encuentran siempre fotocopias suficientes de los procedimientos. En particular se aprecia que los escritos de demanda o de contestación a la demanda, aunque escuetos, son suficientes en cuanto a su extensión y motivación; las notas que deja en la carpeta el Fiscal que asiste al juicio o vista son dispares en cuanto a su extensión y suficiencia, al ser manuscritas y realizadas en el acto de la vista, en ocasiones no son claramente legibles y podrían ser más completas al reflejar la posición del Ministerio Fiscal y de las partes en el acto de la vista; los informes presentados en los trámites de apelación (recursos ante la Audiencia Provincial) cuando el Ministerio Fiscal no es el recurrente, en general suficientes, parecen en ocasiones demasiado escuetos y formalistas, siendo deseable, en algunos de ellos, una mayor profundidad y extensión en los razonamientos al impugnar o apoyar los recursos de las partes.

Respecto de los procedimientos civiles competencia de los Juzgados de Caspe, Ejea de los Caballeros y Tarazona, la distribución de trabajo de la Fiscalía Provincial atribuye su despacho al grupo de tres Fiscales adscritos a dichos Juzgados. Se ha conseguido una correcta coordinación con los Juzgados de tal forma que los señalamientos civiles se concentran en las fechas previamente concertadas para facilitar los desplazamientos de la Fiscalía. Estos tres Fiscales tienen también atribuido el Registro Civil, tanto de la capital como de los Juzgados de Caspe, Ejea y Tarazona.

Se examinaron diversas carpetas correspondientes a procedimientos civiles constatando que, en todos los casos, los dictámenes de los Fiscales se emiten en plazo, se confeccionan en medios mecánicos y, aun siendo en general escuetos, se encuentran fundamentados. En las carpetas se encuentran fotocopias suficientes de los procedimientos.

En cuanto a la actividad de la Fiscalía Provincial de Zaragoza en materia contencioso administrativa consistió en 2012 en 133 dictámenes en cuestiones de competencia, 44 informes en procedimientos de entrada en domicilios, 3 contestaciones a la demanda en procedimientos de derechos fundamentales, y 1 dictamen en una solicitud de suspensión de procedimiento. Se asistió a una vista oral. Se aprecia una notoria disminución de la actividad en materia de derechos fundamentales y, consecuentemente, en la citación del Ministerio Fiscal en vistas y juicios. Se asiste siempre a las vistas. Al examinar los dictámenes de los Fiscales se constata que se encuentran ampliamente motivados y se emiten siempre en plazo.

Respecto de la actividad de la Fiscalía Provincial de Zaragoza en materia social, dos Fiscales tienen encomendado el despacho de los asuntos sociales y la asistencia a las vistas de los procedimientos en que interviene el Ministerio Fiscal. Estos Fiscales han de compaginar esta función con su intervención en la jurisdicción penal.

La organización de la asistencia a las vistas en los Juzgados de lo Social permite la asistencia a la mayoría de los señalamientos. No obstante, pese a los esfuerzos realizados para que los Juzgados de lo Social colaboren al efectuar los señalamientos, evitando la coincidencia de juicios con intervención del Fiscal en una misma jornada en más de dos Juzgados y procurando el señalamiento consecutivo de los juicios de un Juzgado con intervención del Ministerio Fiscal, se siguen produciendo algunas disfunciones. Durante el año 2012, los Fiscales asistieron a 315 vistas en los Juzgados de lo Social.

Del examen de las carpetas de estos procedimientos aparece que los dictámenes son siempre razonados y fundamentados y se emiten en plazo. En el año 2012 se emitieron 58 dictámenes de competencia.

A.2. Actividad del Fiscal Superior de Aragón como representante de la fiscalía ante las autoridades de la comunidad autónoma

A.2.1. Comisión Mixta Fiscalía-Comunidad Autónoma

La Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio Fiscal sigue siendo un instrumento adecuado para canalizar oficialmente las relaciones con la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la comunicación fluida con la misma para resolver problemas puntuales. A través de dicha Comisión se ponen sobre la mesa aquellas cuestiones de mayor trascendencia y alcance, como resumen de lo acontecido con anterioridad y como proyecto para los meses siguientes.

El día 17 de mayo de 2012, se celebró reunión ordinaria de la Comisión correspondiendo la presidencia durante el primer semestre al Consejero de Presidencia y Justicia. Se trataron los siguientes temas: Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Seguimiento del Plan de racionalización del Gasto. Implantación de la Nueva Oficina Fiscal y de la Nueva Oficina Judicial. Criterios homologadores de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita. Estado de las obras de la Ciudad de la Justicia en los edificios de la antigua Expo. Informe sobre la propuesta de modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Informe sobre los cambios en la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón. Ubicación de la Fiscalía en el nuevo Palacio de Justicia de Huesca. Distribución de los espacios que quedan vacantes en el actual Palacio de Justicia, al trasladarse la Audiencia Provincial al edificio contiguo. Utilización por parte de la Fiscalía de los espacios comunes en los edificios judiciales. Información sobre la asignación al Fiscal Superior de Aragón para atender los gastos protocolarios. Informe sobre la celebración de las XII Jornadas Judiciales del Bidasoa, a celebrar en Zaragoza en el año 2013. Y coordinación para la utilización de vehículos en los desplazamientos de los Fiscales.

El 27 de noviembre de 2012, se celebró otra reunión ordinaria de la Comisión Mixta, bajo la presidencia en este caso del Fiscal Superior de Aragón. Los temas tratados fueron los siguientes: Mantenimiento del personal de refuerzo en la Fiscalía Provincial de Zaragoza y en la Fiscalía Provincial de Huesca. Funcionamiento del servicio de incidencias informáticas. Solicitud de creación de plazas en la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma. Estado de la organización de la Nueva Oficina Fiscal. Información de los trabajos desarrollados por parte de la Comisión de seguimiento del traslado a la Expo de la Fiscalía y de los Juzgados. Informe sobre la individualización presupuestaria de los gastos del Ministerio Fiscal. E información sobre el acuerdo de ocupación de los espacios quedan libres en el actual Palacio de Justicia con el traslado de la Audiencia Provincial al edificio contiguo.

A.2.2. Comisión de Garantías de Videovigilancia en Aragón

La Comisión de Garantías de Videovigilancia en Aragón tiene como cometido informar sobre las peticiones que realizan los ayuntamientos para la instalación de cámaras de videovigilancia en las vías públicas con la finalidad de evitar daños vandálicos y comisión de acciones delictivas.

Dicha comisión está presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y forman parte de la misma, además del Fiscal Superior, el Abogado del Estado Jefe de Aragón, una representante de la Federación Aragonesa de Municipios y Comarcas y una representante de la Administración General del Estado. A las reuniones concurren también un representante del Ayuntamiento que solicita la instalación de las cámaras y un representante de la Policía Nacional o de la Guardia Civil que informa sobre la situación y utilidad de dichas cámaras de videovigilancia.

Durante el año 2012, tuvieron lugar las siguientes reuniones, en las que se examinaron las peticiones que se relacionan:

Día 9 de enero: Solicitud de autorización de videocámaras en Binéfar (Huesca)

Día 31 de enero: Solicitud de autorización de videocámaras por las Cortes de Aragón en Zaragoza.

Día 12 de marzo: Solicitud de renovación de videocámaras en Barbastro (Huesca) y Teruel.

Día 17 de abril: Nuevo estudio de la solicitud de autorización de videocámaras por las Cortes de Aragón en Zaragoza.

Día 22 de mayo: Solicitud de autorización de videocámaras en Sabiñáñigo (Huesca) y de renovación en Utebo (Zaragoza) y Barbastro (Huesca).

Día 30 de julio: Solicitud de renovación de videocámaras en Monzón (Huesca) y Fraga (Huesca).

Día 15 de noviembre: Solicitud de renovación de videocámaras en Caspe (Zaragoza), Monzón (Huesca) y Jaca (Huesca).

A.3. Organización de las XII Jornadas del Bidasoa

Las Jornadas del Bidasoa fueron creadas en el año 1990 por iniciativa conjunta de los Presidentes de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa y Bayona, extendiéndose de inmediato a las regiones transfronterizas de Francia y España, encuadrando actualmente a los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Navarra, País Vasco y Rioja y a las Cours d’Appel de Pau, Agen, Bordeaux y Toulouse.

Estas Jornadas se celebraron alternativamente en España y Francia, siendo las ciudades acogedoras de las mismas San Sebastián (1992), Pau (1993), Zaragoza (1994), Tarbes (1995), Bilbao (1997), Biarritz (1998), Pamplona (2000), Agen (2002), Bilbao (2004), Bordeaux (2006), Logroño (2008) y Toulouse (2011).

Los temas tratados han sido muy variados, como el derecho de sucesiones, el tráfico de estupefacientes, el derecho y el mundo del vino, entre otros. También han promovido asistencias a juicios y conocimiento del derecho procesal de ambos países.

Corresponde a Zaragoza continuar esta tradición, nacida hace más de veinte años y que contribuye a un mejor conocimiento y mayor relación con nuestros colegas franceses, lo que redunda, en definitiva, en beneficio de los ciudadanos de ambos países.

Los días 6 y 7 de octubre de 2011 tuvieron lugar en la Corte de Apelación de Toulouse las XI Jornadas del Bidasoa con el tema «Deporte, riesgo y Derecho». La primera de las jornadas estuvo dedicada a los aspectos médicos, legales y judiciales del dopaje, mientras que la segunda se trató el tema de la violencia en el deporte, tanto individual como colectiva, con especial referencia a la prevención de la violencia colectiva con ocasión de manifestaciones deportivas, así como a la responsabilidad y aceptación de riesgos en la práctica de deportes peligrosos.

En el transcurso de dichas Jornadas, se procedió a la designación de la próxima sede de las mismas, acordándose por unanimidad que fuera Zaragoza, a quien por turno correspondía.

Previamente a la aceptación, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Aragón tuvieron una reunión con la Presidenta del Gobierno Aragonés, quien mostró su apoyo a la celebración en nuestra ciudad de las XII Jornadas del Bidasoa.

El día 3 de noviembre de 2011 se constituyó un Comité Organizador para la preparación de dichas Jornadas, copresidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Superior de Aragón, en el que se integran además cuatro vocales Magistrados y Fiscales, designando para la Secretaría del mismo a la Directora del Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y al Jefe de Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón.

La primera reunión tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2011., en la se acordó que la fecha de celebración fuera en el periodo comprendido entre los meses de abril y mayo, evitando en lo posible la concurrencia con otros eventos de interés en Zaragoza.

Se acordó que las Jornadas contemplaran cinco ponencias con ponente francés y español, lo que supone la participación de diez intervinientes.

Los Copresidentes se comprometieron a realizar las gestiones oportunas con el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza para la cesión del salón de actos, reuniéndose posteriormente con el Decano del Colegio, que estuvo en total disposición para que las Jornadas se celebraran en el mismo.

El Comité volvió a reunirse el día 16 de enero de 2012. Después de la reunión mantenida por los Copresidentes del Comité Organizador con el Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y habiendo comprobado que no existen problemas técnicos para la celebración de las sesiones en el Salón de Actos del Colegio, se acordó de manera definitiva aceptar la cesión del mismo para sede de las XII Jornadas Judiciales del Bidasoa. Además, se examinaron los presupuestos para la interpretación simultánea y se trataron diversos temas de logística e intendencia.

La tercera reunión se celebró el día 28 de marzo de 2012, en la que se fijó como tema general sobre el que van a versar las Jornadas «El Derecho ante las situaciones de crisis en la familia» y se asignaron diversas tareas a los componentes del Comité.

La cuarta reunión tuvo lugar el día 14 de junio de 2012. En ella se propusieron los ponentes españoles y se acordó dirigir una comunicación a los Primeros Presidentes y Fiscales Generales de las Cortes de Apelación francesas para que designaran, a su vez, a los ponentes.

En la quinta reunión, celebrada el 13 de septiembre de 2012, se concretaron los ponentes, se trató sobre el presupuesto de las jornadas, se fijó el número de asistentes por territorio y el procedimiento de inscripción de los participantes.

El 15 de noviembre de 2012 se celebró la sexta reunión, tratándose diversos asuntos de intendencia, visitas para los acompañantes, confirmación de los ponentes, fijación del programa general y pago delos gastos de desplazamientos de los ponentes.

La séptima reunión tuvo lugar el día 20 de diciembre de 2012, dándose cuenta del envío de cartas a los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Fiscales Superiores de los distintos territorios. Seguidamente, el Excmo. Sr. Fiscal Superior de Aragón, indica que también se han enviado las oportunas comunicaciones a los moderadores y a los ponentes. Se concretó la participación del Colegio de Abogados y se acordó realizar una ficha por cada actividad con expresión del responsable de la misma.

El 24 de enero de 2013 se celebró la octava reunión en la que se ultimaron los detalles de la convocatoria de las jornadas, se concretó el tiempo a emplear por los ponentes, se acordó el envío de cartas de invitación y de convocatoria a los Presidentes y Fiscales Superiores.

El 28 de febrero tuvo lugar la novena reunión, perfilándose detalles sobre los participantes y la organización.

Y el 21 de marzo se celebró la décima reunión, concretándose las últimas cuestiones relativas a los participantes que habían confirmado su asistencia.

La celebración de las Jornadas está prevista para los días 18 y 19 de abril de este año 2013.

Hay que reseñar que la Fiscalía General del Estado, a través del Centro de Estudios de la Administración de Justicia (CEJ), convocó un curso para la asistencia de diez Fiscales a las Jornadas, habiéndose cubierto dicho cupo y añadiéndose además otros dos Fiscales de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón y otros cuatro Fiscales de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, que participarán en las Jornadas además de los diez Fiscales integrantes del curso del CEJ.

B. ACTIVIDAD PROCESAL DE LAS FISCALÍAS DE ARAGÓN

1. Penal

En la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, al no haberse implantado todavía en nuestra legislación la doble instancia penal, la actividad es muy reducida, circunscribiéndose a los procedimientos penales seguidos contra aforados en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la asistencia en dicha Sala a las vistas de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado y emitir informe en las cuestiones de competencia que deban ser resueltos en la referida Sala.

En el año 2012 se incoaron siete procedimientos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, frente a los 14 del año 2011. Cinco de tales procedimientos estaban relacionados con la petición de responsabilidad penal de Jueces y Fiscales y dos se referían a otros aforados. De ellos se archivaron seis, mientras que continúa la tramitación de un procedimiento seguido contra un Diputado de las Cortes de Aragón por defraudación tributaria.

Se celebraron cuatro vistas de apelaciones de jurado y se dictaminó en una cuestión de competencia.

Pasaremos a examinar la actividad procesal en las fiscalías provinciales de Aragón.

1.1. Evolución de los procedimientos penales

1.1.1. Diligencias previas

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2012 un total de 73.321 Diligencias Previas, frente a las 79.762 del año anterior, lo que supone una disminución del -8,1%.

En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2012 un total de 15.950 Diligencias Previas, frente a las 15.543 del año anterior, lo que supone un aumento del 2,6%

En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoaron en el año 2012 un total de 6.281 Diligencias Previas, frente a las 6.428 del año anterior, lo que supone una disminución del -2,3%

1.1.2. Procedimientos abreviados

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2012 un total de 3.623 procedimientos abreviados, frente a los 4.023 del año anterior, lo que supone una disminución del 9,9%

En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2012 un total de 738 procedimientos abreviados, frente a los 752 del año anterior, lo que supone una disminución del 1,9%

En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoaron en el año 2012 un total de 277 procedimientos abreviados, frente a los 296 del año anterior, lo que supone una disminución del 6,4%.

1.1.3. Diligencias urgentes

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2012 un total de 3.094 Diligencias Urgentes, frente a las 3.813 del año anterior, lo que supone una disminución del 18,9%.

En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2012 un total de 741 Diligencias Urgentes, frente a las 834 del año anterior, lo que supone una disminución del 11,2%.

En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoaron en el año 2012 un total de 406 Diligencias Urgentes, frente a las 475 del año anterior, lo que supone una disminución del 14,5%.

1.1.4. Juicios de faltas con intervención del Ministerio Fiscal

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza los Fiscales intervinieron en 4.407 juicios de faltas, frente a los 4.183 del año anterior, lo que supone un incremento del 5,4%

En la Fiscalía Provincial de Huesca los Fiscales intervinieron en 665 juicios de faltas, frente a los 768 del año anterior, lo que supone una disminución del 13,4%

En la Fiscalía Provincial de Teruel los Fiscales intervinieron en 408 juicios de faltas, frente a los 414 del año anterior, lo que supone una disminución del 1,4%.

1.1.5. Sumarios

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2012 un total de 29 sumarios, frente a los 36 del año anterior, lo que supone una disminución del 19,4%.

En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2012 un total de 4 sumarios, frente a los 5 del año anterior, lo que supone una disminución del 20%.

En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoaron en el año 2012 un total de 4 sumarios, frente a 1 solo el año anterior, lo que supone un aumento del 300%.

1.1.6. Tribunal del Jurado

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en el año 2012 un total de 12 procedimientos del Tribunal del Jurado, frente a los 9 del año anterior, lo que supone un aumento del 33,3%

En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en el año 2012 un total de 3 procedimientos del Tribunal del Jurado, frente a ninguno del año anterior.

En la Fiscalía Provincial de Teruel no se incoó en el año 2012 ningún procedimiento del Tribunal del Jurado, al igual que el año anterior.

1.1.7. Escritos de calificación

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, los Fiscales formularon en 2012 un total de 5.243 escritos de calificación, frente a los 6.603 del año anterior, lo que supone una disminución del 20,5%. De dichos escritos, 2.149 lo fueron en Diligencias Urgentes (2.643 en 2011), 3.067 en Procedimientos Abreviados (3.912 en 2011), 23 en sumarios (35 en 2011) y 4 en procedimientos de Jurado (13 en 2011).

En la Fiscalía Provincial de Huesca, los Fiscales formularon en 2012 un total de 1.288 escritos de calificación, frente a los 1.191 del año anterior, lo que supone un aumento del 8%. De dichos escritos, 520 lo fueron en Diligencias Urgentes (568 en 2011), 762 en Procedimientos Abreviados (614 en 2011), 4 en sumarios (8 en 2011) y 2 en procedimientos de Jurado (1 en 2011).

En la Fiscalía Provincial de Teruel, los Fiscales formularon en 2012 un total de 291 escritos de calificación, frente a los 588 del año anterior, lo que supone una disminución del 15%. De dichos escritos, 291 lo fueron en Diligencias Urgentes (328 en 2011), 203 en Procedimientos Abreviados (260 en 2011) y 3 en sumarios (0 en 2011).

1.1.8. Medidas cautelares

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, durante el año 2012, se formularon 264 peticiones de prisión sin fianza (235 en 2011), siendo acordadas por el Juzgado un total de 217 (211 en 2011). Asimismo se formularon 9 peticiones de prisión con fianza (21 en 2011), siendo todas ellas acordadas por el Juzgado

En la Fiscalía Provincial de Huesca, durante el año 2012, se formularon 23 peticiones de prisión sin fianza (60 en 2011), siendo acordadas por el Juzgado un total de 21 (56 en 2011).

En la Fiscalía Provincial de Teruel, durante el año 2012, se formularon 14 peticiones de prisión sin fianza (20 en 2011), siendo acordadas por el Juzgado un total de 13 (211 en 2011).

1.1.9. Juicios

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, durante el año 2012, los Fiscales asistieron a un total de 4.888 juicios de faltas en los Juzgados de Instrucción, frente a los 4.643 en el año anterior, lo que supone un aumento del 5%. De dichos juicios se celebraron 4.407 (4.183 en 2011) y se suspendieron 481 (460 en 2011).

Asimismo asistieron a un total de 4.407 juicios en Diligencias Urgentes y Procedimientos Abreviados en los Juzgados de lo Penal, frente a los 4.493 del año anterior, lo que supone una disminución del 1,9%. De dichos juicios se celebraron 3.563 (3.815 en 2011) y se suspendieron 844 (678 en 2011).

Igualmente asistieron a un total de 161 juicios en Procedimientos Abreviados, Sumarios y Jurado, en la Audiencia Provincial, frente a los 209 del año anterior, lo que supone una disminución del 23%. De dichos juicios se celebraron 140 (183 en 2011) y se suspendieron 21 (26 en 2011).

En la Fiscalía Provincial de Huesca, durante el año 2012, los Fiscales asistieron a un total de 876 juicios de faltas en los Juzgados de Instrucción, frente a los 1.024 en el año anterior, lo que supone una disminución del 14%. De dichos juicios se celebraron 665 (768 en 2011) y se suspendieron 211 (256 en 2011).

Asimismo asistieron a un total de 610 juicios en Diligencias Urgentes y Procedimientos Abreviados en los Juzgados de lo Penal, frente a los 538 del año anterior, lo que supone un aumento del 13%. De dichos juicios se celebraron 577 (501 en 2011) y se suspendieron 43 (37 en 2011).

Igualmente asistieron a un total de 49 juicios en Procedimientos Abreviados, Sumarios y Jurado, en la Audiencia Provincial, frente a los 54 del año anterior, lo que supone una disminución del 9%. De dichos juicios se celebraron 38 (41 en 2011) y se suspendieron 11 (13 en 2011).

En la Fiscalía Provincial de Teruel, durante el año 2012, los Fiscales asistieron a un total de 567 juicios de faltas en los Juzgados de Instrucción, frente a los 510 en el año anterior, lo que supone un aumento del 11%. De dichos juicios se celebraron 408 (414 en 2011) y se suspendieron 159 (96 en 2011).

Asimismo asistieron a un total de 280 juicios en Diligencias Urgentes y Procedimientos Abreviados en los Juzgados de lo Penal, frente a los 318 del año anterior, lo que supone una disminución del 12%. De dichos juicios se celebraron 208 (237 en 2011) y se suspendieron 72 (71 en 2011).

1.1.10. Sentencias de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias

En Zaragoza, los nueve Juzgados de lo Penal dictaron un total de 3.579 sentencias, frente a las 3.815 del año anterior, lo que supone una disminución del 6%. De dichas sentencias, 2.569 fueron condenatorias (2.724 en 2011) y 1.010 absolutorias (1.091 en 2011).

De las 2.569 sentencias condenatorias, 256 lo fueron por conformidad del acusado (261 en 2011). Del resto, 550 fueron conformes en su totalidad con la petición del Ministerio Fiscal (693 en 2011) y 1.764 parcialmente disconformes con dicha petición (1.770 en 2011). En cuanto a las 1.010 sentencias absolutorias, 12 fueron conformes con la petición del Ministerio Fiscal (23 en 2011) y 998 disconformes con dicha petición (1.068 en 2011).

Las tres Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictaron un total de 140 sentencias, frente a las 183 del año anterior, lo que supone una disminución del 23%. De dichas sentencias, 121 fueron condenatorias (152 en 2011) y 19 absolutorias (31 en 2011).

De las 121 sentencias condenatorias, 27 lo fueron por conformidad del acusado (31 en 2011). Del resto, 30 fueron conformes en su totalidad con la petición del Ministerio Fiscal (47 en 2011) y 64 parcialmente disconformes con dicha petición (74 en 2011). En cuanto a las 19 sentencias absolutorias, todas fueron disconformes con la petición del Ministerio Fiscal (29 en 2011).

En Huesca, los dos Juzgados de lo Penal dictaron un total de 577 sentencias, frente a las 501 del año anterior, lo que supone un aumento del 15%. De dichas sentencias, 450 fueron condenatorias (412 en 2011) y 127 absolutorias (89 en 2011).

De las 450 sentencias condenatorias, 304 lo fueron por conformidad del acusado (288 en 2011). Del resto, 111 fueron conformes en su totalidad con la petición del Ministerio Fiscal (100 en 2011) y 35 parcialmente disconformes con dicha petición (24 en 2011). En cuanto a las 127 sentencias absolutorias, 26 fueron conformes con la petición del Ministerio Fiscal (6 en 2011) y 101 disconformes con dicha petición (83 en 2011).

La Audiencia Provincial de Huesca dictó un total de 38 sentencias, frente a las 41 del año anterior, lo que supone una disminución del 7%. De dichas sentencias, 36 fueron condenatorias (36 en 2011) y 2 absolutorias (5 en 2011).

De las 36 sentencias condenatorias, 28 lo fueron por conformidad del acusado (29 en 2011). Del resto, 4 fueron conformes en su totalidad con la petición del Ministerio Fiscal (5 en 2011) y 4 parcialmente disconformes con dicha petición (2 en 2011). En cuanto a las 2 sentencias absolutorias, todas fueron disconformes con la petición del Ministerio Fiscal (5 en 2011).

En Teruel, el Juzgado de lo Penal dictó un total de 201 sentencias, frente a las 249 del año anterior, lo que supone una disminución del 19%. De dichas sentencias, 171 fueron condenatorias (213 en 2011) y 30 absolutorias (36 en 2011).

De las 171 sentencias condenatorias, 107 lo fueron por conformidad del acusado (146 en 2011). Del resto, 39 fueron conformes en su totalidad con la petición del Ministerio Fiscal (53 en 2011) y 25 parcialmente disconformes con dicha petición (14 en 2011). En cuanto a las 30 sentencias absolutorias, 19 fueron conformes con la petición del Ministerio Fiscal (19 en 2011) y 11 disconformes con dicha petición (17 en 2011).

La Audiencia Provincial de Teruel dictó un total de 18 sentencias, frente a las 29 del año anterior, lo que supone una disminución del 38%. De dichas sentencias, 18 fueron condenatorias (36 en 2011) y ninguna absolutoria (5 en 2011).

De las 18 sentencias condenatorias, 13 lo fueron por conformidad del acusado (19 en 2011). Del resto, 4 fueron conformes en su totalidad con la petición del Ministerio Fiscal (5 en 2011) y 1 parcialmente disconforme con dicha petición (0 en 2011).

1.1.11. Diligencias de investigación

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se incoaron en 2012 un total de 133 Diligencias de Investigación, frente a las 221 del año anterior, lo que supone una disminución del 40%. Fueron remitidas al Juzgado 73 (131 en 2011) y archivadas en Fiscalía 60 (86 en 2011).

En la Fiscalía Provincial de Huesca se incoaron en 2012 un total de 31 Diligencias de Investigación, frente a las 37 del año anterior, lo que supone una disminución del 16%. Fueron remitidas al Juzgado 14 (18 en 2011) y archivadas en Fiscalía 19 (22 en 2011).

En la Fiscalía Provincial de Teruel se incoaron en 2012 un total de 49 Diligencias de Investigación, frente a las 42 del año anterior, lo que supone un aumento del 17%. Fueron remitidas al Juzgado 17 (21 en 2011) y archivadas en Fiscalía 30(33 en 2011).

1.2. Evolución de la criminalidad

En el ámbito urbano de Aragón, según informa la Jefatura Superior de Policía, el número de delitos conocidos durante el año 2012 fue de 11.187, lo que significa una disminución del 10,01% en relación a los 12.432 del año 2011, siguiendo la tendencia descendente de años anteriores. El número de faltas también se redujo en un 7,67% pasando de 19.984 a 18.451.

En el ámbito rural de Aragón, según informa la Guardia Civil, el número de delitos conocidos durante el año 2012 fue de 8.468, lo que significa una disminución del 8,16% en relación a los 9.221 del año 2011, siguiendo la tendencia descendente de años anteriores. El número de faltas fue en 2012 de 6.897, frente a las 6.800 de 2011, lo que supone un aumento del 1,4%.

1.2.1. Vida e integridad

En Aragón los procedimientos penales por delitos contra la vida e integridad en los que se ha determinado ya la presencia de un tipo delictivo y el autor del mismo fueron los siguientes, en comparación con los dos años anteriores:

D. Urgentes

+ Proc. Abreviados

+ Sumarios

+ Trib. Jurado

2010
2011
2012
% DIFERENCIA
2010-20112011-2012
Homicidio
16
4
9
- 75+ 22,50
Asesinato
2
8
3
---- 62,50
Lesiones dolosas
793
791
734
- 0,2- 7,20

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se informa que, respecto del homicidio y sus formas, se aprecia un ligero aumento, ascendiendo a 49 el número de Diligencias Previas incoadas, frente a las 43 de 2011, de las que corresponden 4 a homicidio doloso, frente a 3 del año anterior, 2 a asesinato, frente a las 8 incoadas en 2.011, lo que supone una disminución del -75%, aunque aumentan notablemente las Previas correspondientes a homicidios imprudentes, que suben un 34´4% al pasar de 32 a 43. Se incoaron 4 Sumarios y 6 Procedimientos de Jurado.

En relación a los delitos de lesiones, el número total de procedimientos de Diligencias Previas incoados por delito de lesiones ofreció unas cifras ligeramente inferiores a las del año anterior, un total de 30.411 frente a las 33.123 del año 2011, lo que supone una disminución del -8´2%. Respecto a las diferentes modalidades delictivas comprendidas en este Título, se incoaron 21.524 diligencias previas por delito de lesiones básicas, mientras que en el año anterior fueron 23.615; 70 por lesiones cualificadas, frente a 82 de 2.011; 6.248 por lesiones causadas por imprudencia, frente a las anteriores 6.849; 2.509 por maltrato familiar (violencia doméstica y de género); y 60 por riña tumultuaria. En Diligencias Urgentes se incoaron 1.438, de las que 1.217 correspondieron a violencia doméstica y de género. Se han dictado un total de 1.204 Sentencias, de las que la casi totalidad lo han sido por maltrato familiar (603) y lesiones básicas (546), mientras que 14 lo han sido por lesiones cualificadas y 41 por lesiones por imprudencia.

En la Fiscalía Provincial de Huesca, se redujo el número de delitos contra la vida en relación al año anterior, ascendiendo a 5 el número de Diligencias Previas incoadas, frente a las 11 de 2011, de ellas dos corresponden a homicidio doloso, uno consumado y otro en tentativa, una a asesinato y 2 a homicidio imprudente.

Respecto de las lesiones, el número total de procedimientos de Diligencias Previas incoados por delito de lesiones ofreció unas cifras ligeramente inferiores a las del año anterior, un total de 6302 frente a los 6.571 procedimientos del año 2011, lo que supone un descenso del 4,1 por 100. Se calificaron 48 lesiones ordinarias, 22 lesiones cualificadas y 7 imprudentes.

En la Fiscalía Provincial de Teruel, hubo un delito de homicidio en grado de tentativa, al igual que el año anterior; 11 casos de homicidio por imprudencia, uno más que en el año anterior.

Respecto a los delitos de lesiones, se han dado 712 casos y ha disminuido respecto al año anterior que fueron 922 (-22.8%). Se calificaron 20 lesiones ordinarias, 7 lesiones cualificadas y 2 imprudentes.

1.2.2. Libertad sexual

En Aragón los procedimientos penales por delitos contra la libertad sexual en los que se ha determinado ya la presencia de un tipo delictivo y el autor del mismo fueron los siguientes, en comparación con los dos años anteriores:

D. Urgentes

+ Proc. Abreviados

+ Sumarios

+ Trib. Jurado

2010
2011
2012
% DIFERENCIA
2010-20112011-2012
Agresión sexual
56
52
50
- 7,1 - 3,84
Abuso sexual
46
36
35
- 21,7- 2,77
Acoso sexual
0
2
2
---=

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se aprecia una disminución del -36´3% en el número de Diligencias Previas incoadas en esta materia, al sumar 232 en 2012, frente a las 364 del año anterior, correspondiendo 89 a agresión sexual, 8 a violación, 65 a abusos sexuales, 4 de ellos con acceso carnal, 15 a acoso sexual y 7 a exhibicionismo y provocación sexual. Los delitos de prostitución de menores de edad se mantienen casi idénticos, con 3 Diligencias, frente a 2 del año 2.011. Los delitos de prostitución de mayores de edad disminuyen un 75%, pues pasan de 8 a 2. Han aumentado las Diligencias previas incoadas por delitos de corrupción de menores, de 3 a 7, y de abuso sexual de menores, de 2 a 18. Se han dictado 13 sentencias por agresión sexual, 1 por violación, 15 por abusos sexuales y 4 por abuso sexual con acceso carnal,

Destaca la disminución de las Diligencias Previas relativas a distribución o tenencia de material pornográfico, que descienden a 12, frente a las 38 del año anterior, habiéndose incoado únicamente 8 procedimientos abreviados, de los que se han calificado 4. No cabe duda que tal disminución se debe a la eficaz labor de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y la repercusión mediática que tienen las detenciones y posteriores juicios orales en esta materia.

En la Fiscalía Provincial de Huesca se constata que en 2012 se vuelve a producir una disminución de las Diligencias Previas por delitos contra la libertad sexual, en este caso del 9,1 por 100, al sumar 40 frente a los 44 del año anterior, correspondiendo 13 a agresión sexual, 1 a violación, 12 a abusos sexuales, 1 a acoso sexual, 2 a exhibicionismo y provocación sexual, 3 a prostitución, 3 a distribución y tenencia de material pornográfico y los 7 restantes a otros delitos que tienen como víctimas a menores o incapaces. Destaca la disminución de los procedimientos por agresión sexual que desciende en un 31,6 por 100.

Se han calificado 4 agresiones sexuales, 1 violación, 2 delitos de exhibicionismo y provocación sexual, 1 de corrupción de menores y 1 de abusos sexuales a menores, lo que contrasta con los datos del año 2011 en los que constan 2 agresiones sexuales, 1 violación y 3 abusos sexuales.

En la Fiscalía Provincial de Teruel se reseña igualmente que han disminuido las Diligencias Previas por delitos de agresiones sexuales, que fueron 6, frente a 9 del año anterior, dándose un caso de violación y 5 casos de abusos sexuales.

1.2.3. Violencia doméstica

En Aragón los procedimientos penales por delitos de violencia contra la mujer en los que se ha determinado ya la presencia de un tipo delictivo y el autor del mismo fueron los siguientes, en comparación con los dos años anteriores:

D. Urgentes

+ Proc. Abreviados

+ Sumarios

+ Trib. Jurado

2010
2011
2012
% DIFERENCIA
2010-20112011-2012
Asesinato
0
2
0
---------
Homicidio
2
0
2
---------
Lesiones + maltrato ocasional
2.494
2.191
1.831
- 12,1- 16,43
Violencia habitual
103
76
118
- 26,2+ 55,26

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se reseña que en el año 2012, en materia de violencia de género, se han incoado un total de 2.883 procedimientos penales, de los cuales 980 han sido incoados como Juicios Rápidos, 1.745 como Diligencias Previas, 3 Sumarios Ordinarios, 1 procedimiento por la Ley del Jurado y 154 Juicios de Faltas. Se observa que el número de procedimientos penales incoados en al año 2012 es muy aproximado, aunque algo superior, en relación al año 2011. Se han formulado un total de 607 calificaciones.

En relación a la tipología delictiva, de los procedimientos penales incoados por delito, la mayoría lo han sido por el delito de lesiones o maltrato ocasional del artículo 153 p.º 1 del Código Penal, seguido del delito de amenazas leves del artículo 171 p.º 4 y en menor medida por delitos de maltrato habitual del artículo 173 o por lesiones graves del artículo 148 del citado texto legal.

En relación a los Juicios de faltas, la mayoría de las incoadas, lo han sido por falta de vejaciones injustas del artículo 620 p.º 2 y último inciso del Código Penal.

Se ha registrado, como en el año anterior, un incremento de sentencias condenatorias, 348 en total, siendo de ellas, 197 con la conformidad del acusado y 151 sin conformidad.. Dicho número de sentencias condenatorias sigue siendo superior al número de sentencias absolutorias, que según estadística asciende a un total de 274. La gran mayoría de las sentencias dictadas con conformidad lo han sido con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El elevado porcentaje de sentencias absolutorias, como ya se expuso en memorias anteriores, es debido a la ausencia de prueba bastante de cargo, pues en muchos casos las víctimas hacen uso de la dispensa de declarar que les concede el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Respecto de los procedimientos incoados por violencia doméstica, distintos de los de violencia contra la mujer, fueron 485 los procedimientos incoados en el año 2012, de los cuales, 141 lo han sido por Juicios Rápidos, 113 Procedimientos Abreviados, 106 por Diligencias Previas y 125 por Juicios de Faltas. El número total es muy parecido al del año 2011, en el que se incoaron 131 Juicios rápidos, 70 Diligencias Previas, 44 Procedimientos Abreviados, 1 Jurado y 241 Juicios de Faltas, para un total de 487.

En cuanto a la tipología delictiva, es por el delito del artículo 153 p.º 2 del Código Penal por el que más procedimientos se incoan, (213), seguido del delito de amenazas y del quebrantamiento de medida cautelar o condena. Tras la consulta 1/08 de la Fiscalía General del Estado exigiendo el requisito de convivencia entre los parientes descritos en el artículo 173 p.º 2 del Código Penal, se ha producido una muy notable disminución de las Diligencias Previas incoadas por las denuncias por estos hechos derivando en un incremento de los juicios de faltas correspondientes.

En relación a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en ésta materia, se han dictado 103 sentencias, de las cuales 26 han sido condenatorias, otras 23 condenatorias con conformidad y 54 las absolutorias; como ya se ha dicho, a la mayoría de los pronunciamientos absolutorios ha contribuido el derecho a la dispensa a declarar al que pueden acogerse los parientes conforme al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El número de Sentencias es casi idéntico al del año 2011, en el que se dictaron un total de 105, de las que fueron 24 condenatorias, 30 condenatorias por conformidad y 61 absolutorias.

En la Fiscalía Provincial de Huesca, se reseña que se han incoado en 2012 un total de 57 Diligencias Previas por el delito de violencia de género, número claramente superior al del año 2011, en el que solamente constan 5; se celebraron 22 Juicios Rápidos, frente a los 7 de 2011, y se tramitaron 11 Procedimientos Abreviados, 1 Sumario y 9 Juicios de Faltas. Las notables diferencias aportadas vienen determinadas más por una precisión mayor a la hora de elaborar las estadísticas que por un real incremento del nivel reflejado. La gran mayoría de procedimientos lo son por el delito de maltrato del artículo 153.2, aunque también hay 7 por amenazas del 174.1 y un Sumario por el homicidio intentado por una mujer contra su marido.

En los datos de estos delitos de violencia de género existe una cuestión que puede distorsionar la información aportada: en la mayoría de las ocasiones son delitos que se inician por diligencias urgentes, pero en no pocas ocasiones existen problemas de instrucción que determinan que el referido procedimiento se transforme en diligencias previas, lo que da lugar a que el mismo hecho quede reflejado tanto en las cifras de previas como en las de urgentes.

Respecto de la violencia doméstica, se mantienen unas cifras semejantes a las del año anterior, en los términos en que se puede hacer comparación y así podemos observar que mientras en el año 2011 se incoaron 23 causas, en el 2012 han aumentado a 23; ha de destacarse también que ha aumentado la proporción de incoación por Juicio Rápido (7 en el 2011, frente a 15 en 2012); se dictó 1 sentencia absolutoria en el año anterior que en éste han aumentado 4, y de las 13 condenatorias dictadas en 2011 han ascendido a 11 en 2012. Ha aumentado el número de órdenes de alejamiento (3 en 2011 por 9 en 2012).

En la Fiscalía Provincial de Teruel, se constata que ha existido un ligero incremento de los casos denunciados en 2012 (335) en relación a las denuncias registradas en 2011 (281), de las cuales 258 lo han sido por violencia de género, frente a los 222 de 2011, y 77 por violencia doméstica, frente a los 59 de 2010, manteniéndose el sexo del agresor que sigue siendo mayoritariamente masculino en todos los ámbitos de la violencia familiar, así como la nacionalidad extranjera de un elevado porcentaje de agresores y víctimas de la violencia de género.

La mayoría de los procedimientos incoados lo han sido por maltrato ocasional del art. 153.1, un total de 121; 42 casos por amenazas, 15 por maltrato habitual, 3 por lesiones cualificadas, y 24 por quebrantamiento de condena o medida cautelar.

1.2.4. Relaciones familiares

En Aragón los procedimientos penales por delitos contra las relaciones familiares en los que se ha determinado ya la presencia de un tipo delictivo y el autor del mismo fueron los siguientes:

D. Urgentes

+ Proc. Abreviados

+ Sumarios

+ Trib. Jurado

2012
Matrimonios ilegales
2
Quebrantamiento de deberes de custodia
13
Abandono de familia
36
Impago de pensiones
307
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se reseña que se han incoado un total de 600 Diligencias Previas en esta materia, lo que supone una disminución frente al año 2.011, en el que se incoaron 772, con una disminución del -22´3%. Por matrimonios ilegales se han incoado 4, frente a 5 del 2.011, se han incoado 2 Procedimientos abreviados y se ha calificado 1. Por quebrantamiento de los deberes de custodia se han incoado 20 Diligencias Previas, frente a 22 del año anterior; se ha incoado una Diligencia Urgente y 10 Procedimientos Abreviados, de los que se han calificado 2. Se han incoado 14 Diligencias Previas por sustracción de menores, frente a 13 del año 2.011, 106 por abandono de familia, frente a las 185 del año anterior. Se han incoado 442 Diligencias Previas por impago de pensiones, que frente a las 535 del año 2.011, supone una disminución del -17´4%. Se han calificado 205 Procedimientos abreviados por este delito y se han dictado un total de 147 sentencias. Respecto de la utilización de menores para la mendicidad, se incoaron en 2012 4 Diligencias Previas frente a las 5 de 2011.

En la Fiscalía Provincial de Huesca, se constata la incoación de 149 Diligencias Previas, es decir 32 más que en 2011, de las que 79 lo fueron por impago de pensiones -58 en 2011-, 24 por abandono de familia -33 en 2011-, 34 por quebrantamiento de los deberes de custodia, -17 en 2011-, 7 por sustracción de menores -4 en 2011-, 3 por inducción a menores al abandono del domicilio y 2 por abandono de niños. Estas cifras reflejan un ligero aumento de la conflictividad en el ámbito familiar, quizá como consecuencia de la situación de crisis económica.

En la Fiscalía Provincial de Teruel, se informa que las Diligencias Previas por delitos contra las relaciones familiares han descendido, siendo 69 en el 2012 frente a los 86 del año anterior, siendo el delito que más se ha cometido el impago de pensiones (43, cifra semejante a la del año anterior, que fueron 41).

1.2.5. Patrimonio y orden socioeconómico

En Aragón los procedimientos penales por delitos contra el patrimonio en los que se ha determinado ya la presencia de un tipo delictivo y el autor del mismo fueron los siguientes, en comparación con los dos años anteriores:

D. Urgentes

+ Proc. Abreviados

+ Sumarios

+ Trib. Jurado

2010
2011
2012
% DIFERENCIA
2010- 20112011- 2012
Hurto
419
376
474
- 10,2+ 26,06
Robo con fuerza
590
566
760
- 4,0+ 34,27
Robo fuerza en vivienda o local abierto al público
41
47
30
+ 14,6- 36,17
Robo con intimidación
162
280
205
+ 72,8- 26,78
Robo y hurto vehículo
53
83
66
+ 56,6- 20,48
Estafa
212
278
332
+ 31,1+ 19,42
Apropiación indebida
162
131
150
- 19,1+ 14,50
Insolvencia punible
41
23
35
- 43,9+ 52,17
Daños
228
341
267
+ 49,5- 21,70
Contra la propiedad intelectual
56
16
8
- 28,5- 50,00
Contra la propiedad industrial
26
10
6
- 61,5- 40,00

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se reseña que en 2012 se incoaron 42.203 Diligencias Previas por delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico cifra prácticamente idéntica a la del año 2.011, que ascendieron a 42.377, lo que supone una mínima disminución, del 0´4%.

Se mantienen casi estables las cifras de delitos de hurto que ascienden a 17.023, frente a las 17.522 incoadas el año anterior con una disminución del -2´8%, de robo con fuerza en las cosas, 5.970, en relación a las 6.213 incoadas en 2011, con una disminución del -3´9%, así como de sustracción de vehículo de motor, que baja de 422 a 322, con una disminución del -23´7%. Aumenta un 5´7% el número de robos con violencia o intimidación 1.120 frente a los 1.060 del año 2011. Aumentan un 12´7% los delitos de estafa, 2.614 frente a 2.320 del año 2.011; disminuyen un -4´8% los de apropiación indebida, 1.701 frente a 1.786 diligencias incoadas el año anterior. Aumenta, un 32´3% el número de los delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, 164 frente a los 124 del año anterior. Disminuyen notablemente el número de delitos societarios, 10 frente a 38 del año 2.011, así como el alzamiento de bienes de 169 a 111. Aumentan ligeramente los delitos de daños, que pasan de 12.416 a 12.893. Merece destacarse la importante disminución de los delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial, pues pasan de 52 a 16 y de 27 a 18, respectivamente. La receptación y conductas afines han disminuido un -35´8%, pues han pasado de 53 en el año 2.011 a 34 en el año 2.012.

En Diligencias Urgentes se han incoado 270, de las que 98 corresponden a Hurto, 114 a robos, 10 a hurto de vehículos, 2 a estafa, una a apropiación indebida, 43 a daños y 2 a delitos societarios. Se han incoado 1.589 Procedimientos Abreviados, de los que se han calificado 1.266, correspondiendo el mayor número a hurtos, con 222, robos con 563, estafas con 183, apropiaciones indebidas 105 y 93 daños.

En la ciudad de Zaragoza, hay muchos autores de delitos contra el patrimonio que son delincuentes ubicados en otros lugares de la geografía española, que se desplazan para cometer los delitos en la capital, motivado principalmente por la situación de la provincia, los medios de comunicación y las vías de comunicación de alta capacidad. Asimismo, el aumento de los centros comerciales en los alrededores de Zaragoza y en las poblaciones más importantes de la provincia, ha supuesto el consiguiente aumento de las infracciones penales.

Cabría destacar la zona periurbana de la Capital, Zaragoza, en cuanto a robos en empresas y polígonos industriales así como los de casas de campo y chalets, debido a que es la zona donde se concentran numerosos polígonos industriales y segundas viviendas de residentes en la capital. Asimismo cabría destacar centros dispersos de delincuencia que coinciden con las poblaciones de mayor entidad de la provincia como son Ejea, Tarazona y Caspe. Por otra parte, el trabajo en labores agrícolas de temporada, atrae todos los años a numerosas personas que se encuentran próximas a la marginalidad, lo que supone, en zonas rurales, un aumento de conductas delictivas, aunque en los últimos años se puede observar un descenso por la falta de trabajo en este ámbito. Cierta tipología delictiva contra el patrimonio puede ofrecer mayores oportunidades delictivas en el ámbito rural, debido a la dispersión y que algunas ocasiones no se toman las debidas precauciones de seguridad por el exceso de confianza.

En la ciudad de Calatayud, la principal causa de la criminalidad continua siendo el constante incremento de la población inmigrante en los últimos años, la mayoría de ellos procedentes de países del este de Europa. Calatayud soporta una población extranjera censada en más de 5.000 ciudadanos, en relación a una población total de unos 22.000 habitantes, lo que arroja un porcentaje cercano al 20% de población extranjera, que, en su mayoría, procede de Rumania.

La circunstancia más importante que genera la comisión de delitos y faltas por parte de ese grupo de población, principalmente contra el patrimonio, sobre todo hurtos al descuido en establecimientos comerciales y pequeños hurtos de efectos, como son teléfonos móviles y pequeñas cantidades de dinero, en zonas de ocio, es la falta de ofertas de trabajo. Años anteriores el sector de la construcción acogía a la mayor parte de este grupo de trabajadores, y como ya es sabido el hundimiento de este sector ha propiciado que familias enteras hayan quedado en el paro y sin medio alguno de vida, contando únicamente con las escasas ayudas sociales a las que logran acceder.

En la Fiscalía Provincial de Huesca, se reseña que en 2012 se incoaron 8.423 Diligencias Previas incoadas por delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico, cifra notablemente superior a la del año anterior que fueron 7.582. En cambio se mantienen prácticamente las mismas cifras de incoaciones de Diligencias Urgentes, 31 frente a 30.

Se produce un incremento en las cifras de delitos de hurto que ascienden a 3.104 frente a las 2.867 incoadas el año anterior y de robo con fuerza en las cosas, 1.982, en relación a las 1.859 diligencias previas incoadas en 2011, bajan las que tienen su causa en delitos de sustracción de vehículo de motor, de 67 a 49. También aumenta el número de robos con violencia o intimidación 103 frente a los 93 del año 2011, de estafas, 659 frente a 488 y apropiación indebida, 98 frente a 67 diligencias incoadas el año anterior. Desciende, al igual que el año anterior, del año anterior, el número de los delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, 49 frente a los 62 del año 2011. También bajan los delitos de usurpación: 19 frente a 35 de 2011, mientras se incrementan los de daños -2.302 en 2012 frente a los 1977 de 2011- y casi desaparecen los relativos a la propiedad industrial y la intelectual: solamente 1 ante los 16 de 2011.

En Diligencias Urgentes los datos son muy poco significativos, lo que acredita que se trata de delitos que no se ha sabido o podido encajar adecuadamente en este tipo de proceso. En 2011 se incoaron 11 diligencias urgentes por hurto y 10 por robo con fuerza, mientras en 2012 los números casi coinciden: 11 y 9; el resto son cifras irrelevantes, fruto más de razones circunstanciales.

En materia de escritos de calificación, ha habido 36 por hurto -52 en 2011-, 56 por robo con fuerza -63 en 2011-, 15 por robo en casa habitada -5 en 2011-, 7 por robo con violencia e intimidación -23 en 2011- , 7 por robo de vehículos -3 en 2011-, 3 por usurpación -3 en 2011-, 1 por extorsión -1 en 2011-, 43 por estafa -30 en 2011-, 18 por apropiación indebida -6 en 2011-, 2 por defraudación de fluido eléctrico -4 en 2011-, 3 por alzamiento de bienes -5 en 2011-, 33 por daños -15 en 2011-, 2 por delito contra la propiedad industrial -3 en 2011-, 1 por delito societario, 4 por blanqueo de capitales y 2 por daños informáticos. Este año, en cambio, no se ha calificado ningún delito de receptación frente a los 6 del año anterior.

La Policía Nacional refiere un aumento de un 5,43% en los delitos contra la propiedad: 405 en 2011 y 427 en 2012 en Huesca capital En concreto destaca el aumento de los robos con fuerza en el interior de vehículos, donde se ha pasado de 10 a 34 hechos, concretando. Por lo que se refiere a los robos en viviendas ponen el acento en la evolución positiva ocurrida desde 2010, cuando una ola delincuencial provocó un aumento del 69,23% que se materializó en un total de 65 robos de este tipo, cifra que bajó en uno en 2011 y que ha descendido en un 26,56% -47- el año 2012.

Por el contrario hablan de una disminución de los robos y hurtos de coches Los robos con violencia e intimidación también han bajado considerablemente, bajando de los 26 de 2011 a los 16 de 2012, lo que supone un descenso del 38,46%. Refieren como circunstancias interesantes al respecto cierta proliferación de denuncias falsas de robos con navaja en espacios públicos con el fin de cobrar del seguro por objetos perdidos en la vía pública, así como la detención de un a persona en la ciudad de Huesca a la que se imputaban siete «tirones» violentos.

La Policía Nacional menciona finalmente la práctica desaparición de las estafas en cajeros con tarjeta y el descenso en un 50% de las denuncias por delitos de apropiación indebida.

La Guardia Civil habla de 2718 infracciones contra el patrimonio, lo que supone un 71% del total de infracciones investigadas por dicho cuerpo de seguridad. Con relación a 2011 hubo una disminución del 7,14%. Es llamativo el aumento en los robos con violencia e intimidación, un total de 42, es decir un 33,33% de incremento en relación a 2011. El aumento de los robos con fuerza es del 26,23 –un total de 713-.

En la Fiscalía Provincial de Teruel, en 2012 se incoaron 3544 Diligencias Previas por delitos contra el patrimonio frente a las 3.528 en el año 2011. Han aumentado los delitos de robo con fuerza en las cosas,1041 frente a 949 en 2011; los delitos de estafa 306 frente a 292 en 2011; y los delitos de daños, 738 frente a 733 en 2011.

1.2.6. Consumo

No se reseñan en ninguna de las Fiscalías Provinciales datos relevantes respecto de los delitos que afectan al consumo.

1.2.7. Administración Pública

En Aragón los procedimientos penales por delitos contra la Administración Pública en los que se ha determinado ya la presencia de un tipo delictivo y el autor del mismo fueron los siguientes:

D. Urgentes

+ Proc. Abreviados

+ Sumarios

+ Trib. Jurado

2012
Prevaricación administrativa
3
Malversación
4
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se destaca la disminución del -40´9% de las Diligencias Previas incoadas por prevaricación administrativa, que han bajado un -42´9%, pues han pasado de 14 en el año 2.011 a 8 en el 2.012. La malversación ha disminuido de 6 a 2, habiéndose incoado 1 Previa por infidelidad en la custodia de documentos y 1 por tráfico de influencias. Se incoaron 21 Diligencias de Investigación, de las que 13 fueron por prevaricación, 3 por tráfico de influencias, 2 por cohecho y 1 por desobediencia, denegación de auxilio y negociaciones prohibidas a funcionarios.

En la Fiscalía Provincial de Huesca, se reseña la apertura de 8 Diligencias Previas, el mismo número que en 2011 por delitos contra la Administración Pública. De ellas 6 se abrieron por delito de desobediencia de autoridades y funcionarios, frente a las 4 del 2011. Han desaparecido las previas por prevaricación administrativa y omisión del deber de perseguir determinados delitos. Las otras dos diligencias se abrieron por cohecho y malversación de caudales públicos. Se ha incoado en 2012 un jurado por cohecho.

En la Fiscalía Provincial de Teruel, se constata la incoación de 17 Diligencias Previas por delitos contra la Administración Pública, de las que 6 fueron por prevaricación administrativa, 6 por desobediencia a autoridades o funcionarios, 3 por malversación, 1 por tráfico de influencias y 1 por omisión del deber de perseguir delitos.

1.2.8. Hacienda Pública

En Aragón los procedimientos penales por delitos contra la Hacienda Pública en los que se ha determinado ya la presencia de un tipo delictivo y el autor del mismo fueron los siguientes:

D. Urgentes

+ Proc. Abreviados

+ Sumarios

+ Trib. Jurado

2012
Defraudación tributaria
6
En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, en el año 2012, se incoaron 12 Diligencias de Investigación, por denuncias enviadas por la Agencia Tributaria por delitos contra la Hacienda Pública y 1 por delito contable. Se han interpuesto nueve querellas, frente a las 6 interpuestas en 2.011. Se han archivado dos de las denuncias remitidas por la Agencia Tributaria, sin interposición de querella. Se han incoado 5 Procedimientos Abreviados por delitos contra la Hacienda Pública y se han calificado los 5. Se han celebrado 5 Juicios por delitos contra la Hacienda pública, con una sentencia absolutoria y cuatro condenatorias.

En la Fiscalía Provincial de Huesca, se señala que, dentro de los delitos contra la Hacienda Pública consta el mismo número del año 2011: 2, así como los mismos delitos, , uno contra la seguridad social, y otro de defraudación tributaria.

En la Fiscalía Provincial de Teruel, se constata que no se ha incoado ningún procedimiento por delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

1.2.9. Salud pública

En Aragón los procedimientos penales por delitos contra la salud pública en los que se ha determinado ya la presencia de un tipo delictivo y el autor del mismo fueron los siguientes, en comparación con los dos años anteriores:

D. Urgentes

+ Proc. Abreviados

+ Sumarios

+ Trib. Jurado

2010
2011
2012
% DIFERENCIA
2010- 20112011-2012
Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud
170
129
115
- 24,1- 10,85
Tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud
118
142
151
+ 20,3+ 6,33

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza, se constata un total de 279 Diligencias Previas por delitos contra la salud pública en 2012, frente a las 278 del 2011. Se destaca el descenso de tráfico de drogas cualificado pues las Diligencias han pasado de 39 a 15. Las correspondientes a sustancias que no causan grave daño a la salud han sido 114, mientras que las que causan grave daño han sido 148. En Diligencias Urgentes se han incoado 20, todas ellas de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud, de las que se han calificado 17. Se incoaron 192 Procedimientos Abreviados, y se calificaron 144, y se incoaron 4 Sumarios, habiéndose calificado 9. Se han dictado un total de 180 sentencias.

Puede afirmarse que el tráfico de sustancias estupefacientes se encuentra estabilizado y con tendencia a disminuir. Destacan importantes operaciones policiales, como la «Capuccino», con 6 personas detenidas y la intervención de 1.300 gramos de cocaína, 508 gramos de hachís, 2,6 gramos de marihuana; la operación «Batalla de Bailén», interviniéndose 122 Kilogramos de hachís cuando eran transportados en un vehículo; la «Mister Potato» con la detención de 10 personas interviniéndose 526 gramos de cocaína, 98 gramos de marihuana, 4 vehículos, sustancia de corte, una pistola simulada, balanzas de precisión, recortes, y 7.000 € en efectivo; La operación «Minerva», con la detención de 7 personas y la intervención de 3.785 gramos de sulfato de anfetamina (speed), 315,05 gramos de clorhidrato de metanfetamina (cristal), 95,6 gramos de cocaína, 680 gramos de hachís y 830 gramos de marihuana, 1.450 gramos de cafeína (sustancia de corte), 4.440 euros, seis vehículos (cinco coches y una moto), balanzas y otros útiles para la distribución y venta de sustancia estupefaciente, y la operación «Sol», con la intervención de un vehículo, un ordenador portátil, 652,60 gramos de cocaína, 145,8 gramos de marihuana, 135 euros, seis teléfonos móviles, una báscula, un disco duro, una tarjeta de memoria. En cuanto a cantidades intervenidas, destacan en el total, los casi 3 kg de cocaína incautados, los casi 4 kg de speed intervenidos en total y los 123 kg de hachís.

Por parte de la Guardia Civil, en el mes de Mayo, en la localidad de La Almunia de Doña Godina, se procede a la detención de 5 personas por tráfico de drogas, incautándose 4.200 gramos de cocaína, 1.500 gramos de hachís, 700 gramos de speed, así como cristal, y pastillas de éxtasis. En la operación «Albeta», se procede a la detención de 27 personas por tráfico de drogas, desarticulando puntos de venta en 17 localidades de la provincia, siendo intervenidos 759 gramos de speed, 701 pastillas de éxtasis, 52 gramos de cristal, 209 gramos de anfetaminas, diversas sustancias de corte, útiles de manipulación y distribución. En Ejea de los Caballeros, en la operación «Faroles», se procede a la detención de 11 personas por tráfico de drogas, siendo intervenidos 121 gramos de speed, 750 gramos de cocaína, 1932 gramos de marihuana y 790 gramos de fármacos no definidos. En la denominada operación «Pantaleón» se procede a la detención de catorce personas (2 españoles y 12 argelinos y marroquís) por tráfico de drogas, interviniéndose 407 gramos de heroína, 17,5 kilos de hachís, 368 gramos de anfetaminas, 2.495 euros en metálico, 8.660 dirhans marroquíes y un vehículo. En la denominada operación «Escudo-1» se procede a la detención de tres personas por delito contra la salud pública (tráfico ilegal de medicamentos), incautándose 3.241 anabolizantes, 986 dosis de hormonas de crecimiento y 1.122 jeringuillas hipodérmicas.

En la Fiscalía Provincial de Huesca, se constata respecto de lo delitos contra la salud pública una disminución del 37,3% al haber pasado de las 83 Diligencias Previas del 2011 a las 52 del 2012, destacando las 13 iniciadas por sustancias nocivas para la salud, el descenso del 35,3% en tráfico de drogas que causan grave daño a la salud —17 frente a las 38 del 2011— y el más ligero —19,2%— del tráfico de las que no lo causan, al haber pasado de las 26 de 2011 a las 21 de 2012.

Se han calificado un total de 33 Procedimientos Abreviados, frente a los 32 del 2011, de ellos 17 lo fueron por sustancias que no causan grave daño a la salud y 16 por sustancias que lo causan.

En la Fiscalía Provincial de Teruel, se reseña el descenso en el número de Diligencias Previas por delitos contra la salud pública, siendo 69 en el 2012 frente a las 89 del año anterior. Respecto a los delitos de tráfico de drogas con grave daño a la salud, han descendido pasando de 28 en 2011 a 20 en el 2012. Las Diligencias Previas por delitos de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud también han descendido, pasando de 12 en el 2011 a 10 en el 2012.

2. Civil

2.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

En el orden civil, la intervención Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón se centra en aquellos recursos de casación de los que conozca la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Civil y en los que sea parte el Ministerio Fiscal así como informar las cuestiones de competencia que han de ser resueltas en dicha Sala y dictaminar en el reconocimiento de laudos arbitrales emitidos en el extranjero.

En el año 2012 la actividad procesal, tanto de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma como de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha aumentado significativamente. Ello se debe, como en el año anterior, a las reformas legislativas en materia de derecho de familia en Aragón y, en particular, a la regulación de la denominada «custodia compartida».

El 8 de septiembre de 2010 entró en vigor la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, con la finalidad, según su artículo primero, de «regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio y los procesos que versen sobre guardia y custodia de los hijos menores». Para ello se trata de «promover, en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, unas relaciones continuadas de éstos con sus hijos, mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación en el ejercicio de su autoridad familiar. Asimismo se pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas».

Se regularon instituciones tales como el pacto de relaciones familiares, la mediación familiar y se estableció, en defecto de pacto de relaciones familiares, en el artículo sexto, la preferencia del régimen de custodia compartida, salvo que concurran hechos o circunstancias que justifiquen acordar la custodia individual como más favorable para el menor.

En la disposición transitoria primera se estableció que la solicitud de custodia compartida por uno de los progenitores sería causa de revisión de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas bajo la legislación anterior durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

Esta regulación legal pasó íntegra al nuevo Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, que recopila y refunde la legislación civil aragonesa.

Como consecuencia de la nueva regulación legal ya expuesta y, en particular, de la posibilidad de revisar convenios y sentencias judiciales conforme a la disposición transitoria primera, se ha producido un importante aumento del número de recursos de casación civil en materia de derecho propio de Aragón, competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Esta Sala ha incoado en el año 2012 setenta procedimientos civiles (fueron 39 el año anterior). De ellos 62 fueron recursos de casación o de revisión de derecho foral aragonés. La Fiscalía de la Comunidad Autónoma emitió 58 dictámenes en materia civil (fueron 24 en el año 2011), en procedimientos en los que le corresponde intervenir, generalmente por encontrarse afectados los derechos de menores o incapaces. Se asistió a tres vistas orales de recursos de casación. También se intervino en un procedimiento de reconocimiento de validez a un laudo arbitral emitido en el extranjero.

Estimo que es interesante hacer una breve referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en materia de custodia compartida, institución del derecho de familia que fue introducida por primera vez en España por la aragonesa Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. En la actualidad aparece regulada en el Código de Derecho Foral Aragonés, texto refundido de las leyes civiles aragonesas, en su art. 80, el cual viene siendo interpretado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con absoluta uniformidad, en el sentido de establecer la custodia compartida como régimen preferente de ejercicio de la autoridad familiar de igualdad entre ambos progenitores sin que pueda establecerse discriminación a favor de un progenitor u otro.

Solamente el interés del menor podrá hacer decaer el régimen preferente de la custodia compartida entre ambos progenitores cuando así se acredite por la aplicación de los dos parámetros fundamentales que se deducen del citado Art. 80: informe psicosocial y la opinión del menor en tal sentido.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 24/2011, de 15 de diciembre, señala: «El sistema establecido por el legislador aragonés respecto a la guarda y custodia de los menores en supuestos de separación de sus progenitores, es el de estimar como preferente el de guarda compartida, si bien los tribunales podrán establecer la guarda individual, cuando sea más favorable para el interés de los menores. En sentencias de esta Sala dictadas en aplicación de la ley 2/2010, cuyos preceptos han sido incorporados al Código de Derecho Foral de Aragón, se han establecido los siguientes criterios exegéticos acerca de dichas normas: a) La custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, de modo que se aplicará esta forma de custodia siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias (Sentencia de 30 de septiembre de 2011); b) El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al juez: el superior interés del menor (Sentencia de 13 de julio de 2011); c) Podrá establecerse un sistema de custodia individual cuando éste resulte más conveniente para dicho interés, a cuyo efecto habrá de evaluar los parámetros establecidos en el arto 80.2 del Código; d) La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que acredite la conveniencia para el menor frente al criterio preferente de la custodia compartida. Para adoptar la decisión, en cada caso, será relevante la prueba practicada, especialmente los informes psicosociales, obrantes en autos, y la opinión de los hijos menores, cuando tengan suficiente juicio

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 13/2012, de 4 de julio, también se refiere a la relevancia del informe psicosocial y la opinión de los menores: «No ofrece duda que cobran especial relevancia los informes psicosociales emitidos, puesto que en ellos, previa constatación de las circunstancias de hecho concurrentes y necesaria exposición razonada del método y factores tenidos en cuenta se emite dictamen por expertos. Junto a ello, resulta también de gran relevancia la opinión que tengan los hijos, captada por los medios de exploración de su voluntad acordes a su edad y situación, que permitan conocer realmente cuál es su preferencia real».

Por último, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 3/2013 sobre la custodia compartida versus custodia individual, después de recordar la doctrina legal del Tribunal, dice: «En definitiva, lo decisivo no es la aptitud de los progenitores, en abstracto, para el cumplimiento de sus deberes como tales, sino el interés del menor, tal y como acertadamente se pone de manifiesto en la sentencia recurrida».

2.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza.

El servicio civil en la Fiscalía Provincial de Zaragoza es desempeñado por tres Fiscales, que despachan todos los asuntos civiles de los Juzgados de Zaragoza capital, incluidas discapacidades y tutelas. La asistencia a las vistas civiles corresponde a otros doce Fiscales de la Fiscalía Provincial, según un turno semanal. Para garantizar la asistencia se ha tratado de ordenar con el Juzgado decano y los propios Juzgados civiles la distribución de señalamientos, concentrando en días fijados de antemano el señalamiento de juicios de cada Juzgado con intervención del Ministerio Fiscal. Tras algunas disfunciones que ocurrieron en años anteriores, se puede afirmar que en la actualidad, con carácter general, los dos Fiscales del turno semanal pueden asistir a la totalidad de señalamientos civiles.

En la inspección llevada a cabo por el Fiscal Superior a la Fiscalía Provincial de Zaragoza en diciembre de 2012 se hizo constar que el traslado de todos los Juzgados de Zaragoza y de la mayor parte de los Fiscales de la Fiscalía Provincial a la nueva Ciudad de la Justicia, previsto para mediados del año 2013, deberá suponer una reordenación de la distribución de trabajo en materia civil y una concentración de los Fiscales y de la secretaría que posibilite una organización más eficaz, constituyendo una Sección Civil especializada.

Por lo que se refiere a la denominada custodia compartida, ha de constarse que los juzgados de primera instancia en Aragón, desde septiembre de 2010, optaron en un 21% de los casos por la custodia compartida entre padres y madres, lo que atañe a 520 parejas zaragozanas.

Se han duplicado el número de custodias compartidas respecto a las que se alcanzaban por acuerdo de las partes antes de la aprobación de la ley. Aun así sigue siendo muy mayoritaria la custodia de los menores o incapacitados a favor de la madre. Conforme pasa el tiempo se asienta esta tendencia en los tres juzgados de familia y los dos sobre violencia de la mujer en Zaragoza.

La aprobación de la Ley de Custodia Compartida supuso una avalancha de peticiones de modificación de las medidas en las separaciones y de las revisiones (aumentaron un 48,68%) lo que provocó un trabajo difícil de asumir por los tres juzgados de familia de Zaragoza.

La Ley está consiguiendo que la igualdad entre padres y madres en el cuidado de los hijos, sea más real. La norma avanza en esa dirección poco a poco y permite que los padres responsables que tienen capacidad y voluntad de cuidar a sus hijos puedan hacerlo de la misma manera que las madres.

Pero si en la proporción de las sentencias de primera instancia la custodia compartida ya se ha hecho un hueco del 21%, en los 156 casos que han llegado a las audiencias y en los 17 a la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, donde se dicta la jurisprudencia, ya alcanzan un 32%.

Uno de los puntos débiles en la aplicación de la ley recién nacida, es el fracaso de la mediación, una norma que nació más tarde para favorecer acuerdos como un mecanismo previo a los Juzgados. En estos dos años apenas accedieron a este sistema 55 parejas en 2011 y 21 en 2012. Las mediaciones judiciales supusieron 24 acuerdos totales o parciales. A estos casos se añaden las que se derivan de los centros de salud, colegios, servicios sociales o directamente las planteadas por los propios interesados al conocer la existencia de este tipo de mediación.

En cuanto a los periodos en se reparte la custodia compartida, el estudio muestra una gran variedad, donde predomina que los niños estén por semanas alternas (26,4%), por meses (12,7%) o quincenas (11%).

Respecto de los patrimonios protegidos, prevista en la Ley 41/03 de 18 de noviembre, que establece que los notarios comuniquen inmediatamente la constitución y contenido de un patrimonio protegido, por ellos autorizado, al fiscal correspondiente del domicilio de la persona con discapacidad e igualmente remitirán las escrituras relativas a las aportaciones de toda clase que realicen con posterioridad a su constitución, ha de hacerse constar que la figura de los patrimonios protegidos sigue sin tener en Aragón un significado práctico importante. Así en el año 2009 se constituyeron dos patrimonios protegidos y se efectuaron aportaciones a un patrimonio ya constituido, en el año 2010 se constituyó un patrimonio protegido y se efectuaron aportaciones a siete ya constituidos, en el año 2011 se constituyeron tres patrimonios protegidos y se efectuaron ocho aportaciones a patrimonios ya constituidos. Y en el año 2012 se han efectuado la constitución de dos patrimonios protegidos y ocho aportaciones a patrimonios ya constituidos. Parece claro que la figura carece de atractivo económico y fiscal suficiente para ser utilizada por los familiares de las personas discapacitadas.

En cuanto a los procedimientos concursales, se emitieron 227 dictámenes en 133 procedimientos.

2.3. Fiscalía Provincial de Huesca

En materia civil, el reparto de los asuntos que llegan de los Juzgados se realiza de tal manera que cada Fiscal despacha los que proceden del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción que tiene asignado, asistiendo igualmente a las comparecencias civiles que dicho Juzgado señala y en las que está citado el Ministerio Fiscal.

En cuanto a los señalamientos de comparecencias de los diversos juzgados, los Fiscales asisten presencialmente a todas ellas, con alguna excepción en la que por razones especiales se ha asistido a través de videoconferencia. En los Juzgados de la Provincia se reserva un día de la semana para acumular las comparecencias civiles en las que interviene el Fiscal, una coyuntura que facilita enormemente el trabajo de los fiscales y, muy especialmente, evita viajes innecesarios. No se da habitualmente esta acumulación de señalamientos en los juzgados de la capital pero la cercanía de las sedes judiciales en relación a la de la Fiscalía y la no excesiva acumulación de comparecencias con Fiscal cada semana hace que, por el momento, no sea una situación que cause graves problemas.

En materia concursal cabe referir que la situación de crisis económica ha dado lugar a que aumenten el número de procedimientos concursales, que se acumulan todos en el Juzgado mixto n.º 3 de Huesca, que tiene la competencia para ello. Se trata de una situación que ya se produjo en el año 2011, de hecho tanto aquél año como en el 2012 se ha intervenido en el mismo número de concursos, 19.

En la visita de inspección realizada a la Fiscalía de Huesca por el Fiscal Superior de Aragón el día 21 de noviembre de 2012 se constató que los Fiscales asisten siempre a todas las vistas civiles que se celebran en procedimientos de su competencia y están presentes en las exploraciones de menores; los trámites de apelación corresponden al Fiscal que interviene en Primera Instancia y a las vistas de recursos de apelación que se celebran en la Audiencia Provincial asiste el Fiscal al que corresponde, por turno semanal; la aplicación informática Fortuny se emplea con normalidad tanto en el registro como en la tramitación de los procedimientos, grabándose los escritos y dictámenes de los Fiscales, los cuales se encuentran suficientemente fundamentados.

2.4. Fiscalía Provincial de Teruel

Los asuntos de familia se llevan por los Fiscales encargados de la sección de menores, repartiéndose entre los demás Fiscales el resto de materias civiles.

Los Fiscales asisten a todas las vistas civiles a las que se les cita. Igualmente están presentes en las exploraciones de los menores que se realizan en el Juzgado. En la práctica se ha llegado a un acuerdo con los Jueces para al inicio de la vista intentar una conciliación entre las partes.

La intervención en los procedimientos concursales ha sido asumida por la Teniente Fiscal. En la Provincia de Teruel el Juzgado de lo Mercantil ha sido asumido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, quien conoce de todos los procesos concursales incoados en el ámbito de toda la provincia.

En 2011 se emitieron seis dictámenes, interesando en todos ellos la declaración de concurso fortuito, excepto en uno de ellos en los que se solicitó la culpabilidad; Por último, en 2012 se emitieron tres dictámenes, todos ellos favorables a la declaración del concurso como fortuito. Por otra parte, en todos los casos de declaración de culpabilidad del concurso, se ha señalado vista, a la que ha asistido el Ministerio Fiscal.

En la visita de inspección llevada a cabo por el Fiscal Superior de Aragón el 12 de noviembre de 2012 se constató que los Fiscales asisten siempre a todas las vistas civiles que se celebran en procedimientos de su competencia y están presentes en las exploraciones de menores. En todos los casos se trata de evitar el automatismo en el ejercicio de la función de tal forma que los procedimientos de familia relacionados con procedimientos de la Sección de Menores son seguidos siempre por el mismo Fiscal. La aplicación informática Fortuny se emplea con normalidad tanto en el registro como en la tramitación de los procedimientos, grabándose los dictámenes de los Fiscales, constatando que se encuentran suficientemente fundamentados.

3. Personas con discapacidad

3.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

En Zaragoza el Juzgado número 13 de Primera Instancia y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza están especializados en discapacidades. Dicho Juzgado recoge en los fundamentos de derecho de sus sentencias la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 ratificado por España y publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 2008, en vigor desde el 3 de mayo de 2008 y asumida por la Unión Europea que establece un nuevo marco europeo de la discapacidad, publicado en el Diario de la Unión Europea de fecha 20 de noviembre de 2010.

En el año 2011 se puso en funcionamiento una base de datos del programa Fortuny con lo que ya existe un control informático sobre esta materia de Discapacidades y Tutelas, teniéndose en cuenta de que en Zaragoza existe un Juzgado exclusivamente dedicado a esta materia, siendo tramitadas las tutelas ya constituidas antes de la entrada en funcionamiento de dicho Juzgado por los restantes diecinueve Juzgados de primera Instancia de Zaragoza.

Existe un problema concerniente a la interposición de demandas de discapacidad de demandados que hayan nacidos o sean naturales de un país extranjero, sobre todo en lo concerniente a países del Tercer Mundo en que es necesario para formular la correspondiente demanda de discapacidad el tener la legislación aplicable en esos países.

Otro problema se suscita al averiguar el lugar de nacimiento del presunto incapaz cuando se trata de personas de avanzada edad ya que los Registros Civiles expiden certificación negativa de nacimiento del Registro civil correspondiente al supuesto incapaz por haberse destruido los archivos en la Guerra Civil. En ocasiones se soslaya con una inscripción fuera de plazo, o con la fotocopia del DNI, certificado de empadronamiento y libro de familia correspondiente,

El número de demandas de discapacidad formuladas por el Ministerio Fiscal es considerablemente superior al de demandas interpuestas por los particulares, consecuencia fundamentalmente de las relaciones que se mantienen con Asociaciones y Fundaciones del campo de la discapacidad, para facilitar a las familias la realización de los trámites procesales, siendo observable un alto grado de satisfacción en los afectados, en concreto con las asociaciones relativas a la enfermedad de Alzheimer, principal enfermedad o psíquica que ocasiona numerosas demandas de discapacidad.

Se han incoado, durante el año 2.012, 471 Diligencias informativas sobre incapacidad o recapacitación, habiéndose presentado 414 demandas por el Ministerio Fiscal, frente a 152 demandas presentadas por los particulares, se han incoado 360 expedientes de tutela y curatela, habiéndose evacuado un total de 1.401 dictámenes; se han incoado 2 expedientes de protección patrimonial a instancias del Fiscal y 315 expedientes de internamiento.

Un asunto que ha tenido resonancia social y mediática en la ciudad de Zaragoza ha sido el relativo al ex campeón del mundo de boxeo Perico Fernández Castillejo. Un amigo del citado ex boxeador comunicó la situación del mismo a la Fiscalía Provincial de Zaragoza, quien instó demanda de discapacidad, dando lugar a que el Juzgado dictara sentencia por la que declaró la discapacidad total y permanente del citado, nombrándole como tutora a la Comisión de Tutelas y defensa Judicial de Adultos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón.

Por otra parte, a partir del mes de octubre de 2.012, en las demandas interpuestas por el Fiscal se solicita que el médico forense se pronuncie sobre si el demandado tiene capacidad para ejercer el derecho de voto y así el Juzgado pronunciarse sobre ello, no existiendo aún ninguna sentencia que recoja tal extremo,

3.2. Fiscalía Provincial de Huesca

En la Fiscalía de Huesca el servicio de atención de las personas con discapacidad está compuesta por tres Fiscales, que se ocupan de tramitar todas las diligencias informativas de incapacidad de la Provincia, recibiendo a los familiares, recabando la documentación e informes necesarios para decidir si procede interponer demanda de incapacidad e interponiendo en su caso la correspondiente demanda ante el Juzgado competente.

Una vez interpuesta la demanda en el Juzgado que corresponda, es el Fiscal de dicho Juzgado el que asiste al juicio y lleva a cabo el control posterior de los mecanismos tutelares y de las rendiciones de cuentas.

Durante el año 2012 el servicio de incapacidades de la Fiscalía de Huesca ha interpuesto un total de 102 demandas de incapacidad, de las cuales 19 corresponden a diligencias informativas incoadas el año anterior que se encontraban en tramitación.

En este año 2012 se han incoado en la Fiscalía de Huesca un total de 124 diligencias informativas de incapacidad, de las cuales 74 han terminado con interposición de la demanda, 16 han sido archivadas de forma definitiva, 4 se encuentran en situación de archivo provisional por plazo de un año (demencias o enfermedades mentales en fase inicial que según el forense hacen prever la conveniencia de una futura incapacitación pero que en el momento actual presentan conservadas sus facultades mentales) y 29 continúan tramitándose en Fiscalía por estar pendientes de recibirse diversos informes solicitados.

De las 123 diligencias preprocesales incoadas este año 53 han comenzado mediante comparecencia o solicitud presentada en Fiscalía por la familia del presunto incapaz, 29 han comenzado mediante informe remitido por los Servicios sociales, 5 por comunicación de la residencia, hospital o centro geriátrico en que se encontraba ingresado el presunto incapaz, 26 mediante testimonio remitido por los Juzgados o solicitado por el Fiscal; el resto por otros motivos (comunicación de la Policía Local, informe de los vecinos, etc.).

Además se ha informado en 119 expedientes de internamiento y se han incoado un total de 90 expedientes de control de tutela y curatela.

3.3. Fiscalía Provincial de Teruel

La organización del servicio la desempeña el Fiscal Jefe apoyado por un funcionario del Cuerpo de Tramitación.

Se controlan las tutelas y curatelas con los informes emitidos sobre inventarios y rendición de cuentas. La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Diputación General de Aragón desempeña una función en Teruel encomiable, por las personas encargadas de este servicio. La comunicación es constante y llevan un control exhaustivo de sus tutelados con todos los problemas que llevan consigo.

Las demandas de incapacidad se instan a través del Fiscal, el cual se reúne dos veces al año con la Comisión de Tutela y con los Directores de las Residencias de Teruel. En estas reuniones se estudian, comentan, y resuelven los problemas que se aportan y son de gran utilidad.

4. Contencioso-administrativo

4.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

En el orden contencioso administrativo, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón interviene en los procesos de los que conoce la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en los que sea parte el Ministerio Fiscal e informa las cuestiones de competencia atribuidas a la Sala referida.

En el año 2012 el Fiscal emitió setenta y nueve dictámenes o informes en cuestiones de competencia planteadas ante las dos Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La cifra referida supone una importante disminución respecto de la cifra de dictámenes de competencia del año anterior (200), que obedeció al elevado número de recursos interpuestos en el año 2011 por funcionarios de diversos cuerpos de la Administración Central contra medidas administrativas de reducción salarial adoptadas por el Gobierno de la nación en el año 2010, en los que la Sala sometió a dictamen la cuestión por entender que la competencia objetiva correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

Entre las cuestiones de competencia suscitadas la mayoría se refieren al ámbito municipal, fundamentalmente en aspectos de urbanismo, y a las resoluciones dictadas por órganos centrales y periféricos de la administración autonómica en materia de funcionarios, servicios sociales y sanciones en materia de turismo y seguridad laboral.

En cuanto a los procedimientos especiales de derechos fundamentales, el Ministerio Fiscal intervino en cinco procedimientos (fueron cuatro el año 2011). Los derechos fundamentales cuya vulneración se alegó fueron los de igualdad en la convocatoria y resolución de pruebas para el acceso a la función pública en el ámbito autonómico y municipal (en dos procedimientos), el derecho de reunión con ocasión de la convocatoria de concentraciones y manifestaciones (dos procesos) y el derecho constitucional de libertad sindical con ocasión de establecimiento de servicios mínimos. Se asistió a tres vistas en estos procedimientos.

Se emitieron también cuatro dictámenes correspondiente a un procedimiento de reconstrucción de actuaciones judiciales y a diversos rollos de apelación en recursos interpuestos contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso de las tres provincias aragonesas.

4.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza

En el año 2012 el despacho de procedimientos contencioso administrativos y la asistencia a vistas en dicho orden jurisdiccional en la Fiscalía Provincial de Zaragoza ha estado a cargo de la Teniente Fiscal y de otro Fiscal que despachan los asuntos de los cinco Juzgados de lo contencioso-administrativo de Zaragoza.

En ese periodo, por el Ministerio Fiscal se ha intervenido en un total de 186 procedimientos, en los que se han emitido 133 dictámenes en cuestiones de competencia y formulado 44 informes en procedimientos de entrada en domicilio; se han incoados 3 procedimientos de protección de derechos fundamentales en los que se ha presentado alegaciones en 1 recurso y se han emitido informes en otros 6 procedimientos.

En cuanto a los dictámenes emitidos por el Ministerio Fiscal en materia de competencia objetiva, los supuestos planteados cuestionan la atribución de la competencia a los Juzgados o la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, bien en atención a la materia regulada por el acto administrativo recurrido, bien en atención al órgano administrativo y a la Administración (local, autonómica, o central) del que emana.

Cabe destacar la intervención del Ministerio Fiscal en las cuestiones de competencia de jurisdicción, planteadas tras la entrada en vigor de la citada reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y derivadas de la interpretación de la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley 36/2011.

4.3. Fiscalía Provincial de Huesca

La actividad de la Fiscalía Provincial de Huesca en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se desarrolla exclusivamente por el Teniente-Fiscal, quien asiste a todas las vistas en los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, así como la interposición y contestación de los correspondientes recursos.

Durante el año 2012 se ha informado en dieciocho expedientes de entrada en domicilio que se resolvieron conforme a lo interesado; en doce de competencia, de los que once se resolvieron conforme a lo interesado; y se ha asistido a una vista en procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona en que se interesó su desestimación como así resultó en la sentencia posterior; sin que se hay suscitado ninguna otra cuestión de relevancia.

4.4. Fiscalía Provincial de Teruel

Los asuntos contencioso administrativos son despachados por un Fiscal es auxiliado por una funcionaria del Cuerpo de Tramitación.

La intervención del Ministerio Fiscal en los Procedimientos Competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo es escasa, habiéndose emitido 8 informes sobre entrada en domicilio y 8 sobre cuestiones de competencia.

5. Social

5.1. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

En el orden social, la intervención de la Fiscalía se centró en la notificación y estudio de las sentencias dictadas por la Sala de lo Social al resolver los recursos de suplicación, con la finalidad de examinar la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

Se emitió un dictamen en cuestión de competencia, en su aspecto de competencia jurisdiccional, suscitada entre la jurisdicción social y la jurisdicción contencioso administrativa en materia de sanciones de seguridad en el trabajo. Y se dictaminó un expediente de recusación contra un Juez de lo Social de Zaragoza.

5.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza

Durante el año de 2012, la actuación de la Fiscalía Provincial de Zaragoza ha sido desempeñada por dos fiscales

La actividad ha seguido estando marcada de manera continuada por la crisis económica, que mantiene la actividad de las empresas en una situación de falta de desarrollo adecuado, manteniéndose un elevado número de expedientes de extinción de relación laboral.

Proliferan, aunque en menor medida, los expedientes de regulación de empleo, en los que las empresas, unas con más razón que otras, tratan de ajustar sus plantillas a la realidad económica del momento. Parece ser que tal disminución de supuestos tiene su origen en que tras los expedientes ya habidos, solamente quedan las empresas de mayor solidez financiera y comercial, lo que hace menos frecuentes los citados expedientes.

Se ha convertido en habitual el que las demandas incluyan la alegación de vulneración de derechos fundamentales, llave por la que accede a la causa el Ministerio Fiscal, quizá porque la especial entidad de dichos derechos proporciona un plus de protección y una posible mayor atención desde las instituciones, y en la actualidad es la mejor forma de cobrar los salarios de tramitación, pero lo cierto es que el estudio de los casos en que esta circunstancia se produce, pone de manifiesto que en la gran mayoría de ellos, tras la alegación inicial, ya no se vuelve a mencionar la vulneración mencionada en la demanda y únicamente queda subsistente un conflicto de intereses de legalidad ordinaria.

Durante el año 2012 se ha intensificado el contacto con los Magistrados, a fin de concertar algunos aspectos de la intervención del Ministerio Fiscal para una mayor efectividad. Este acuerdo se considera muy necesario dado que en la jurisdicción laboral es frecuente la suspensión de las vistas o el acuerdo entre las partes, que elimina la celebración de las mismas, por lo que la presencia del Fiscal en estos casos no tiene ninguna utilidad. Por ello, y de conformidad con las modificaciones legislativas recientes se está tratando de que los juzgados practiquen una concentración de las citaciones para juicio en los supuestos en que interviene el Ministerio Fiscal, habiendo obtenido una buena acogida que no ha acabado de plasmarse en una actuación concreta a lo largo de este año de 2012, siendo muy desigual la respuesta hallada entre unos juzgados y otros.

Una parte del trabajo del Ministerio Fiscal en esta jurisdicción es la de informar en las cuestiones de competencia que se suscitan entre los distintos órdenes jurisdiccionales que pueden verse afectados, social, contencioso administrativo y civil-mercantil. Especial interés ha tenido este año la incidencia en esta materia de la modificación legal que entró en vigor este año atribuyendo la competencia a los Juzgados de lo Social de los recursos contra sanciones de la Administración en materia laboral y de seguridad en el trabajo.

En el año 2012, los juicios señalados en la jurisdicción social han sido 315, y las sentencias en las que se ha apreciado vulneración de derechos fundamentales han sido 26. Respecto de las cuestiones de competencia, se han suscitado 58, un aumento importante derivado de las normas transitorias de la nueva Ley de la Jurisdicción Social.

5.3. Fiscalía Provincial de Huesca

La actividad de la Fiscalía en el ámbito de la Jurisdicción Social se desarrolla exclusivamente por el Teniente-Fiscal, que se encarga de despachar no sólo los traslados para informes escritos que se remiten por el Juzgado (recursos, conflictos y cuestiones de competencia) sino también de la asistencia a todas las vistas en los asuntos en que es parte (impugnación de convenios colectivos y procesos en defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas) así como la interposición y contestación de los correspondientes recursos..

Durante el año 2012 se hizo un informe sobre competencia que se resolvió en el sentido interesado; habiéndose asistido a un total de diez juicios en procesos en defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que concluyeron en sentencias con estimación total o parcial a la petición del Ministerio Fiscal y, en un caso, con estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción también apoyada por el mismo.

Igualmente se asistió a una vista convocada por la petición de medidas cautelares y se impugnó un recurso de suplicación, que luego resultó desestimado, interpuesto contra una de las sentencias anteriores.

Las materias sobre los que han versado los procesos han sido la tutela de la libertad sindical con sucesivo acoso laboral; en dos de ellas, acoso laboral exclusivamente; y, en casi todas, tutela judicial efectiva por infracción de la garantía de la indemnidad sin que se haya suscitado ninguna otra cuestión de relevancia

5.4. Fiscalía Provincial de Teruel

Los asuntos propios del Juzgado de lo Social, los despacha el Fiscal Jefe, quien asiste a todos los juicios en los que es parte el Ministerio Fiscal. Las demandas este año 2012 han sido por vulneración de derechos fundamentales, en tres casos de despido. Se ha despachado una cuestión de competencia

6. Registro Civil

6.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

En relación a la organización del servicio, la materia de Registro Civil es despachada por tres Fiscales de la plantilla de Zaragoza, que informan, no solo en los expedientes tramitados por el Registro Civil de Zaragoza, sino todos los dimanantes de los Juzgados de Ejea de Caballeros, Caspe y Tarazona, así como los de los distintos Juzgados de Paz de la provincia, quedando a salvo únicamente los expedientes de la demarcación de Calatayud donde existe Sección Territorial, cuyos componentes son quienes despachan los asuntos derivados de los juzgados de Calatayud, La Almunia de Doña Godina y Daroca.

En cuanto al número de expedientes se han incoado un total de 8.914 expedientes gubernativos con intervención e informe del Ministerio Fiscal. En concreto se han tramitado 1.460 expedientes de matrimonio civil, 1.304 expedientes de rectificación de error y 3.038 expedientes de adquisición de nacionalidad por residencia, siendo el resto de otras materias como cambio de nombre o apellido, nacimientos fuera de plazo…. Además de los anteriores se tramitan otro tipo de procedimientos como jura de nacionalidades y exhortos.

Durante el año 2012, al igual que en años anteriores, continúa la progresión en el número de expedientes tramitados en el Registro Civil de Zaragoza, que sigue siendo único para toda la capital. Ha sido puesto de manifiesto, incluso por los medios de comunicación aragoneses, la existencia de retrasos hasta de un año en la tramitación de expedientes, lo que hace que se produzcan largas filas durante varias horas antes de que se abran las puertas del Registro. Ello dio lugar a que el Gobierno de Aragón, en colaboración con el Registro Civil de Zaragoza, pusiera en marcha la apertura de una ventanilla electrónica que permite que los usuarios puedan solicitar citas previas referidas a peticiones de nacionalidad por residencia y matrimonios civiles, trámites que son demandados por unas 350 personas al día. Con esta cita previa, que se puso en marcha en marzo de 2012, los funcionarios del Registro Civil pueden abrir el expediente el mismo día de la cita y centrarse en su tramitación. Con este fin de agilizar los trámites, puede accederse a este servicio por internet a través de la Web del Gobierno de Aragón o bien desde la oficina de información ubicada en los Juzgados de la Plaza del Pilar, además de poner a disposición de los usuarios un número de teléfono donde facilitan información de los trámites y pasos a seguir para solicitar cita previa a cualquier interesado.

También en relación a la tramitación de expedientes de matrimonio se ha criticado el retraso en su resolución llegando a ser de tres meses para la petición de cita para el inicio del expediente.

El Registro Civil de Zaragoza cuenta con una plantilla de 27 personas para atender las demandas de una población de 800.000 habitantes aproximadamente, habiéndose añadido un funcionario de refuerzo para las juras de nacionalidad.

Se ha detectado una disminución muy notable en matrimonios de conveniencia, existiendo menos peticiones de enlace entre nacionales y extranjeros y de las peticionadas, las audiencias reservadas y demás circunstancias concurrentes (existencia de hijos de la pareja, convivencia de larga duración…) han hecho que se haya aprobado su celebración por no considerarse «matrimonios blancos».

Asimismo durante el año 2012 no se han presentado solicitudes de residencia por parte de ciudadanos saharauis, que en años anteriores se repetían.

6.2. Fiscalía Provincial de Huesca

El despacho del registro Civil es realizado por los Fiscales que asumen el papel de los Juzgados que se encargan del mismo.

En lo que hace referencia a los expedientes de nacionalidad cabe hablar, en líneas generales, de un ligero descenso, pasándose de los 1.316 expedientes de este tipo de 2011 a los 1.248 del año 2012. No obstante, se está teniendo muy especial diligencia en el control y exigencia del cumplimiento de los plazos legales establecidos en el Código Civil, exigiendo además un mínimo arraigo y el esencial conocimiento de la lengua española para acceder a la nacionalidad.

En cuanto a los expedientes de matrimonio, han aumentado ligeramente: 498 frente a los 445 de 2011. Se ha informado negativamente en 5 ocasiones y se ha instado la nulidad de dos más, considerando que se trataba de matrimonios «de conveniencia».

6.3. Fiscalía Provincial de Teruel

En Teruel han sido registrados 653 expedientes gubernativos (385 de nacionalidad, 147 de matrimonio y 121 de otras materias). En Alcañiz 445 (214 de nacionalidad, 129 matrimonios y 102 otros), y en Calamocha 232 (101 de nacionalidad, 32 de matrimonio y 99 otros).

La nacionalidad, en relación con adquisición de la española por residencia, por opción y solicitudes de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, siguen en un crecimiento exponencial, siendo con mucho los expedientes más numerosos, en total 700.

Se ha emitido dictamen en un total de 308 expedientes de matrimonio, habiéndose realizado un seguimiento de los expedientes de Registro Civil de Matrimonio, conforme las recomendaciones de la Circular 1/2002, cuando existen sospechas sobre los llamados «matrimonios de conveniencia o blancos». Se ha detectado un posible incremento con hasta un total de diez informes Fiscales y resoluciones contrarias a la concesión de la licencia de matrimonio por no estar despejadas las dudas de la verdadera finalidad del matrimonio. Se ha deducido testimonio a fin de incoar causa penal e instar la investigación penal de una posible trama organizada.

7. Otras áreas especializadas

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma coordina la actuación de las diferentes Fiscalías Provinciales de Aragón respecto de las diversas materias específicas en las que se concreta el principio de especialización del Ministerio Fiscal. Atendiendo a las necesidades y a la dotación de plantilla de cada una de las Fiscalías en cada provincia hay una sección o, al menos un delegado, de cada especialidad.

Se examinan a continuación la labor de las distintas Fiscalías Provinciales en relación a las diferentes especialidades.

7.1. Violencia doméstica y de género

7.1.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.1.1.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza la Sección de Violencia sobre la Mujer ha estado integrada, en el año 2012, al igual que en años anteriores, por tres Fiscales, una de ellas la Fiscal Delegada que coordina el servicio. Todos actúan con exclusividad en esta materia.

No ha habido variaciones en el año 2012 en la organización de la Sección. El trabajo habitual de los Fiscales que la integran consiste en la asistencia semanal a la guardia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que por turno corresponda, la asistencia semanal a la totalidad de las vistas señaladas en un Juzgado de lo Penal, a las vistas de los juicios de faltas de los dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y a las vistas civiles señaladas en los mismos.

En el desarrollo de la guardia diaria en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza el Ministerio Fiscal ha seguido teniendo presencia inmediata, no sólo en la práctica de las declaraciones de los imputados, sino también en las declaraciones de las víctimas, con la finalidad de poder detectar posibles renuncias de acciones injustificadas o la eventual existencia de presiones al prestar declaración. Además se sigue prestando especial atención a que la víctima reciba precisa información de los derechos que le asisten, cumpliendo así con la función de velar por la protección procesal de las víctimas.

Sigue existiendo, como en años anteriores, una muy buena colaboración entre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Sección de la Fiscalía.

El programa informático de registro, en el que cada Fiscal incorpora todos los informes o calificaciones elaboradas en relación a los procedimientos que le corresponden, se ha manifestado de gran utilidad.

Es también destacable que los tres Fiscales adscritos al Servicio de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza despachan con exclusividad la totalidad de las ejecutorias que se tramitan en los nueve Juzgados de lo Penal que hay en Zaragoza, logrando así un mejor control y seguimiento de las causas penales, de los penados y de las víctimas. Esto facilita, además, que se puedan adoptar, con unidad de criterio, decisiones en cuestiones tan sustanciales en la ejecución, como la suspensión o sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad, la revocación del citado beneficio, la aprobación y control de seguimiento de los programas de formación impuestos a los penados o el cumplimiento de las penas de alejamiento.

Siguen funcionando los mecanismos de coordinación de la Sección de Violencia con otros servicios, órganos e instituciones. Entre estos se pueden citar los Servicios de Violencia Familiar, los Puntos de Encuentro Familiar, a los que se hace especial referencia en la Memoria de la Fiscalía Provincial, y el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) con el que se colabora en materia de cursos de formación.

La colaboración con el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ha permitido la participación de Fiscales de esta Sección de la Fiscalía en la formación de los letrados de turno de oficio asignados a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, interviniendo en un curso que tuvo lugar en el mes de septiembre de 2012.

También es buena la relación con las Unidades de Policía Judicial especializadas en esta materia, cuyos atestados cuentan con el preceptivo informe sobre nivel de riesgo de las víctimas de violencia de género, conforme al Protocolo establecido al efecto.

La Sección Territorial de Calatayud de la Fiscalía Provincial de Zaragoza se ocupa de los procedimientos tramitados en los Juzgados de su ámbito territorial (partidos judiciales de Calatayud, Daroca y La Almunia) en coordinación con la Fiscal Delegada de la Sección de Violencia.

En virtud de un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que tuvo efectividad en el mes de abril de 2012 se ha especializado en estas materias a los Juzgados de lo Penal números 8 y 9 de Zaragoza.

7.1.1.2. Valoración de datos estadísticos

a. Violencia de Género

Fallecimientos en materia de violencia de género

Respecto de los procedimientos abiertos por fallecimientos de mujeres en el año 2011, a los que ya se hacía referencia en la Memoria del año anterior, hay que señalar los siguientes datos nuevos:

Las diligencias previas n.º 371/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 seguidas por fallecimiento de una mujer dieron lugar al procedimiento de Ley del Jurado n.º 1/11 del mismo Juzgado, calificado por el Ministerio Fiscal en el mes de abril del año 2012. En el mes de febrero de 2013 se celebró el juicio oral ante el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Zaragoza y se ha dictado sentencia imponiendo al acusado la pena de 18 años de prisión como autor de un delito de asesinato. La sentencia no es firme puesto que no ha trascurrido el plazo para interponer recurso de apelación.

Las diligencias previas n.º 708/11 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 seguidas por la muerte de una mujer, acaecida el 2 de noviembre de 2011, siguen en trámite. El Ministerio Fiscal presentó el 5 de noviembre de 2012 escrito de calificación, imputando al acusado la comisión de un delito de asesinato. El procedimiento está pendiente de ser elevado a la Audiencia Provincial para celebrar el juicio oral.

Como hechos nuevos sucedidos en el año 2012, se reseñan los siguientes:

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 tramita las diligencias previas n.º 699/12 por el fallecimiento de una mujer ocurrido en San Carlos de la Rápita (Tarragona) el 14-10-2012, inhibido a Zaragoza en aplicación del artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se encuentra imputado como presunto autor de la muerte su esposo.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 tramita las diligencias previas n.º 712/12 por desaparición y presunto fallecimiento de una mujer en las que se encuentra imputado y en prisión su esposo. Este procedimiento ha sido declarado secreto.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 tramita las diligencias previas n.º 60/2013 por el fallecimiento, acaecido en el verano de 2012 y descubierto ya en el año 2013, de una mujer, hecho por el que se encuentran imputados su pareja y otras tres personas. Este procedimiento también ha sido declarado secreto.

Otros delitos de violencia de género

En el año 2012 se han incoado en la capital y en la provincia de Zaragoza, en materia de violencia de género, un total de 2.883 procedimientos penales (comparativamente fueron 2.787 en el año 2011), de los cuales, 980 fueron Juicios Rápidos o Diligencias Urgentes, 1.745 se incoaron como Diligencias Previas o como Procedimientos Abreviados, 3 fueron Sumarios Ordinarios y 1 procedimiento de la Ley de Jurado. Se aprecia, por tanto, una muy ligera disminución en el número de causas penales.

Fueron 154 los Juicios de Faltas incoados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza por faltas de injurias y vejaciones injustas dirigidas a mujeres. En este apartado se aprecia un ligero aumento (fueron 140 el año 2011).

En relación a la tipología delictiva, la mayoría de las causas penales incoadas en los dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza y las incoadas en los Juzgados de Instrucción de la provincia, lo han sido por delitos de lesiones o maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, seguidos por los de amenazas leves del artículo 171, siendo en menor número las seguidas por violencia habitual del artículo 173 del Código Penal o por lesiones graves del artículo 148. Así aparecen entre los procedimientos incoados en mayor número, 2.182 por maltrato ocasional, 95 por maltrato habitual, 259 por delito de amenazas, 54 por delito de coacciones, 4 por violación u otras agresiones sexuales, 64 por quebrantamiento de medida cautelar y 48 por quebrantamiento de condena.

En relación a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal de Zaragoza y por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el año 2012, se ha registrado un número parecido de sentencias condenatorias (348) respecto al año anterior (346). Ha pasado a ser superior al número de sentencias absolutorias que fueron 274, frente a las 308 en 2011. Muchas de éstas se fundamentan en la utilización por las víctimas de la dispensa de declarar, ya que sigue siendo importante el número de mujeres que se acogen a este derecho, bien en fase de instrucción bien en la fase del plenario. Se efectuaron 11 retiradas de acusación y se dictaron 197 sentencias por conformidad.

Se dictaron 68 órdenes de alejamiento (fueron 73 el año anterior) conforme al artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cuanto a las órdenes de protección se solicitaron, en el año 2012, 493, de las que fueron concedidas 409, 294 de ellas sólo con medidas penales y 115 con medidas penales y civiles.

En relación con la utilización de medios tecnológicos en tres ocasiones se ha autorizado por el Juzgado de Violencia n.º 1 el uso de equipos de detección de proximidad que han funcionado sin incidencias.

B. Violencia doméstica

Los doce Juzgados de Instrucción de la capital y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la provincia, son los encargados de instruir los procedimientos penales relativos a delitos relacionados con la violencia doméstica.

De los datos estadísticos aparece que son muchos menos los procedimientos incoados por violencia doméstica en relación a los incoados por violencia de género, tanto en la capital como en la provincia. En el año 2012 se incoaron 141 juicios rápidos (131 el año anterior), 70 diligencias previas (106 en 2011), 113 procedimientos abreviados (44 en 2011) y 125 juicios de faltas.

El tipo delictivo por el que se tramitaron más procedimientos fue el de maltrato ocasional (213) seguido por el de amenazas (26).

Respecto a las sentencias dictadas en esta materia por los órganos jurisdiccionales penales de Zaragoza, fueron 103 por delito, 49 de ellas condenatorias y 54 absolutorias.

En cuanto a las medidas cautelares se dictaron 31 órdenes de protección..

7.1.2. Fiscalía Provincial de Huesca

7.1.2.1. Organización

No ha habido modificaciones en la organización del Servicio de Violencia de Género en el año 2012. Corresponde al Teniente Fiscal de la Fiscalía desempeñar la función de delegado de este servicio.

En atención al número de Fiscales que integran la plantilla de esta Fiscalía Provincial y al volumen de trabajo que supone la materia de violencia de género, el Fiscal Delegado no desempeña esta función con exclusividad.

7.1.2.2. Valoración de datos estadísticos

Hay que destacar en primer lugar que en el año 2012 no se ha producido ninguna muerte por violencia de género en el ámbito de la provincia de Huesca.

Del examen de la estadística de la Fiscalía Provincial de Huesca resultan los siguientes datos:

A. Violencia de género

Procedimientos incoados: Juicios Rápidos y Diligencias Urgentes: 164; Diligencias Previas: 232; Procedimiento Abreviado: 69.

Tipos delictivos por los que se incoaron: Lesiones: 5; Maltrato ocasional: 195; Maltrato habitual: 0; Amenazas: 23; Coacciones: 4; Quebrantamiento de medida cautelar: 6; Quebrantamiento de condena: 5; Faltas de vejación injusta: 9.

Órdenes de alejamiento: 60.

Órdenes de protección: Se solicitaron 58 de las cuales 7 fueron denegadas, 12 se adoptaron con medidas sólo penales y 39 con medidas penales y civiles.

Parentesco de la víctima con el agresor: Cónyuge: 49; Ex cónyuge: 9; Pareja de hecho: 52; Anterior pareja de hecho: 39; Noviazgo: 6.

B. Violencia doméstica

Procedimientos incoados: Juicios Rápidos: 15, Diligencias previas: 5; Juicios de Faltas: 2.

Tipos delictivos por los que se incoaron: Lesiones 8; Maltrato ocasional: 7; Amenazas: 1; Quebrantamiento de medida cautelar: 1; Falta de vejación injusta: 2.

7.1.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.1.3.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Teruel no se ha constituido una Sección de Violencia de Género como consecuencia del reducido número de Fiscales de la plantilla y del escaso volumen de procedimientos tramitados por estos delitos.

Corresponde a la Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial desempeñar la función de Fiscal Delegada en esta materia, sin que se puedan reseñar novedades en el sistema de organización y despacho respecto del año anterior.

Se ha de destacar que en el año 2012 no se cometieron delitos de homicidio o asesinato de mujeres atribuibles a su pareja.

La Fiscal Delegada continúa haciendo especial mención en la Memoria de la Fiscalía Provincial de la estrecha colaboración que se sigue manteniendo en esta materia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Instituto Aragonés de la Mujer, Unidad de Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno, e, incluso, el Centro Penitenciario de Teruel, habiendo participado en Cursos y Jornadas organizados por la Subdelegación del Gobierno y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

7.1.3.2. Valoración de datos estadísticos

A. Violencia de género:

Procedimientos incoados: Juicios Rápidos: 85; Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado: 163.

Tipos delictivos por los que se han tramitado: Lesiones: 3; Maltrato ocasional: 121; Maltrato habitual: 15; Amenazas: 42; Detención ilegal: 1; Quebrantamiento de medida cautelar: 10; Quebrantamiento de condena: 14; Faltas de vejación injusta: 9.

Parentesco de la víctima con el agresor: Cónyuge: 61; Ex cónyuge: 29; Pareja de hecho: 60; Anterior pareja de hecho: 55; Noviazgo: 9.

Medidas cautelares: Prisión provisional: 3; Orden de alejamiento: 53; Orden de protección: Se solicitaron 26, todas fueron adoptadas, 6 con medidas sólo penales y 19 con medidas penales y civiles y 1 con medidas sólo civiles. No se denegaron solicitudes. Medidas cautelares de alejamiento: 4.

B. Violencia doméstica:

Procedimientos incoados: Juicios Rápidos: 16; Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado: 49; Juicios de faltas: 12.

En cuanto a los tipos delictivos por los que se incoaron los procedimientos el 83% fueron por delitos contra la integridad física (lesiones o maltrato), el 15% por delitos contra la Administración de Justicia (quebrantamientos de medida o de condena) y el 2% por delitos contra la libertad (amenazas o coacciones).

Se dictaron un total de 29 sentencias, de ellas 12 condenatorias, 9 absolutorias y 8 condenatorias por conformidad.

7.2. Siniestralidad laboral

7.2.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.2.1.1. Organización

No ha habido novedades en este aspecto durante el año 2012. La Sección de Siniestralidad ha continuado estando integrada, como en años anteriores, por un Fiscal Delegado y dos Fiscales adscritos, sin variaciones respecto al año anterior. Todos ellos compaginan la labor en esta Sección con otras funciones de la Fiscalía.

Conforme a lo dispuesto en la Instrucción número 7/2007 de la Fiscalía General del Estado, el Fiscal Delegado ha ejercido las funciones de coordinación de los restantes Fiscales en el despacho de las causas incoadas por estos delitos.

Las funciones de dirección y coordinación delegadas por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial al Fiscal Delegado se mantienen sin variación y son las siguientes:

La coordinación, reparto de trabajo y asignación de servicios en la materia de la especialidad entre los Fiscales especialistas adscritos a la Sección.

La relación con los Delegados de otras Secciones, y con los Coordinadores de los demás Servicios de la Fiscalía y de las Secciones Territoriales así como con los Delegados de la misma especialidad en otras Fiscalías territoriales.

La organización de los registros de la Sección.

La ordenación y reparto de trabajo del personal auxiliar adscrito a la Sección, así como la emisión de instrucciones sobre cuestiones accesorias o complementarias al funcionamiento de la Secretaría de la Sección, de las que conocerá previamente el Fiscal Jefe.

La elaboración de estudios para mejora del servicio que presta la Sección o sobre las cuestiones técnicas que suscite la aplicación de la normativa.

La elaboración de informes estadísticos relativos a la Sección.

El control de las sentencias que se dicten sobre las materias objeto de la especialidad.

La supervisión de las causas penales sobre materias de la especialidad con inculpados sometidos a medida cautelar de prisión, sin perjuicio del control que detalla la Instrucción 3/2005.

La redacción del apartado de la Memoria de la Fiscalía relativo a la respectiva Sección.

La coordinación con las Autoridades, Servicios, Entidades y Organismos relacionados con actividades vinculadas a la materia de la especialidad.

La dación de cuenta al Fiscal de Sala Coordinador de los hechos relativos a la materia de la especialidad que puedan merecer la consideración «de especial trascendencia» a los efectos de su posible intervención directa.

Ser portavoz de la Fiscalía ante los medios de comunicación en la materia propia de la especialidad bajo la dirección del Fiscal Jefe.

El Fiscal Delegado tramita las Diligencias de Investigación relativas a Siniestralidad Laboral, estando a su cargo, y al de los Fiscales adscritos, la coordinación en el despacho de los procedimientos penales asignados.

7.2.1.2. Datos estadísticos

Del examen de la estadística del año 2012 resulta que han aumentado ligeramente las Diligencias de Investigación tramitadas en la Fiscalía Provincial de Zaragoza ya que fueron 6 las incoadas en 2011 y han sido 7 las iniciadas en el actual año. Todas ellas finalizaron su trámite en el propio año natural, concluyendo con la interposición de querella o denuncia.

Ha disminuido el número de escritos de calificación formulados por el Ministerio Fiscal en procedimientos de siniestralidad laboral, ya que han sido 15 en este año 2012 y fueron 16 en el año 2010.

Ha disminuido notablemente el número de sentencias dictadas en esta materia por los Juzgados de lo Penal y por la Audiencia Provincial durante el año, que han pasado de 25 a 13, dos de ellas dictadas por la Audiencia Provincial resolviendo recursos de apelación.

Se incoaron dos procedimientos judiciales por muerte en accidente laboral.

Es también inferior el número de diligencias previas incoadas por delito de lesiones en accidente laboral, 505 en el año 2012 frente a 564 en el año 2011.

Es prácticamente igual el número de diligencias previas incoadas por delito de riesgo sin resultado lesivo de 12 en 2012 y 10 en 2011.

El resultado comparativo de los datos de 2012 con los obtenidos el año 2.011 respecto de las causas incoadas es el siguiente:

INFRACCIONES
2011
2012
Delito de homicidio por accidente laboral
7
2
Delito de lesiones por accidente laboral
564
505
Delito de riesgo sin resultado lesivo (Art. 316,317 C.P)
10
12
Lesiones en accidente laboral falta imprudencia leve (Art. 621.3 C.P)
51
48

Causas pendientes de tramitación en los Juzgados:
DELITOS
AÑO 2011
AÑO 2012
Homicidio en accidente laboral
14
17
Lesiones en accidente laboral
61
48
Riesgo sin resultado lesivo (316 y 317 CP)
3
11

Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal sobre siniestralidad laboral correspondientes al año 2.012 y el resultado comparativo de los mismos en relación con los obtenidos en el año 2.011:

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
2011
2012
Diligencias Investigación incoadas
6
7
Diligencias Investigación archivadas
1
0
Diligencias de Investigación terminadas con denuncia o querella
5
7
CAUSAS
2011
2012
Escritos acusación Ministerio Fiscal
16
15
Sentencias del Juzgado de lo Penal
19
11
Sentencias Audiencia Provincial resolviendo recursos de apelación
6
2

Descienden notablemente las causas incoadas en 2012 por muerte en accidente laboral y también en un 10% las diligencias por delito de lesiones en accidente laboral. Aumentan en un 20% las incoadas por delito sin resultado lesivo y se mantienen las de lesiones en accidente laboral por falta de imprudencia.

Las causas pendientes en los Juzgados por homicidio en accidente laboral han pasado de 14 a 17. Sin embargo las causas pendientes por accidente laboral han descendido en más de un 20%.

7.2.1.3. Relaciones institucionales

Durante este año ha continuado la remisión desde la Fiscalía de copia de las sentencias dictadas por los Juzgados a la Inspección de Trabajo y también a la Dirección General de Trabajo e Inmigración del Gobierno de Aragón.

Conforme a lo acordado en las reuniones mantenidas en fechas anteriores con la Inspección de Trabajo, por este órgano se han seguido remitiendo expedientes sancionadores acompañados de información adicional que han dado lugar a la presentación de cinco denuncias por la Fiscalía ante el Juzgado.

Se han mantenido las reuniones semestrales habituales con el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Jefe Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de evaluar y mejorar las actuaciones en esta materia, tanto en relación a los informes y anexos remitidos por la Inspección de Trabajo como a la información facilitada por la Fiscalía a la citada Inspección en relación a la situación procesal de los procedimientos penales incoados en virtud de las actas remitidas a la Fiscalía, valorándose, así mismo, propuestas de mejora en orden al incremento de la comunicación entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo.

Los días 13 de Marzo y 27 de Septiembre de 2.012, en la Sala de Juntas de esta Fiscalía Provincial de Zaragoza se celebraron las reuniones semestrales con las organizaciones sindicales UGT y CCOO de conformidad con lo acordado en el convenio de colaboración firmado el 25 de marzo de 2010. Las reuniones se celebraron con la asistencia de los Fiscales Delegados de Siniestralidad Laboral de Huesca y Teruel.

El día 7 de Noviembre de 2.012 se celebró en la sede del Gobierno de Aragón en Zaragoza una Jornada sobre «Competitividad y Prevención de Riesgos Laborales» con la asistencia y participación del Fiscal delegado de la especialidad.

7.2.2. Fiscalía Provincial de Huesca

7.2.2.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Huesca no se han producido variaciones en el aspecto organizativo en esta materia. Corresponde a uno de los Fiscales de la plantilla desempeñar la coordinación de siniestralidad laboral, manteniendo la relación con la Fiscalía de Sala, bajo la dirección del Fiscal Jefe Provincial. Debido al número de Fiscales de la plantilla y al volumen de asuntos de esta especialidad, esta labor no tiene carácter exclusivo y se compagina con el desempeño de otras funciones.

7.2.2.2. Datos estadísticos

De la Memoria de la Fiscalía Provincial de Huesca correspondiente al año 2012 resultan los siguientes datos:

Respecto de las infracciones penales en el año 2012 se incoaron 5 procedimientos penales por muerte en accidente laboral. Supone un evidente aumento en relación a los fallecidos el anterior año 2011 que fueron 2, si bien hay que significar que algunos fallecimientos que dieron lugar a la incoación de procedimiento judicial obedecieron a muertes por causas naturales en el puesto de trabajo o a accidentes de tráfico in itínere, sin que aparentemente concurriera infracción de normas de seguridad laboral.

Los procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral fueron 32 y los tramitados por delito de riesgo sin resultado lesivo 11.

En la Fiscalía Provincial durante el año 2012 no se incoaron diligencias de investigación por siniestralidad laboral.

En estos procedimientos y en este mismo año 2012 el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación en un procedimiento y el Juzgado Penal de Huesca dictó 4 sentencias. En la Audiencia Provincial no se dictaron sentencias ni en juicio oral ni en trámite de apelación.

7.2.2.3. Relaciones Institucionales

La Fiscalía Provincial de Huesca ha seguido manteniendo una estrecha relación con las autoridades y servicios administrativos con competencia en esta materia, en particular con los Servicios Provinciales de la Consejería de Trabajo de la DGA y con la Inspección de Trabajo, fundamentalmente en materia de informes sobre accidentes graves acaecidos en el ámbito laboral.

El Fiscal delegado de esta Fiscalía participó en las reuniones semestrales celebradas en Zaragoza con representantes de las organizaciones sindicales UGT y Comisiones Obreras, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito en materia de siniestralidad laboral entre la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y esas organizaciones.

7.2.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.2.3.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Teruel uno de los Fiscales de la plantilla desempeña la coordinación en la materia de siniestralidad laboral, manteniendo la relación con la Fiscalía de Sala, bajo la dirección del Fiscal Jefe Provincial. Debido al número de Fiscales de la plantilla y al volumen de asuntos de esta especialidad esta labor no tiene carácter exclusivo y se compagina con el desempeño de otras funciones.

7.2.3.2. Datos estadísticos

De los anexos estadísticos de la memoria de la Fiscalía Provincial del año 2012 resultan los siguientes datos:

En cuanto a las infracciones penales aparecen tres muertes en accidente laboral, cifra muy inferior a la del año anterior 2011 en que se produjeron diez.

Aumentan ligeramente las infracciones registradas en los Juzgados como lesiones en accidente laboral, que ascendieron este año a 426, frente a 366 el año 2011. Entre éstas se contabilizan lesiones leves sin declaración de responsabilidad y accidentes in itínere.

No se han tramitado procedimientos por delito de riesgo sin resultado lesivo y se incoaron dos procedimientos por lesiones calificadas como falta.

Las causas pendientes de tramitación en los Juzgados al finalizar el año 2012, con independencia de su fecha de incoación, ascendían a 2 por homicidio en accidente laboral y 41 por lesiones en accidente laboral.

En el año 2012 y en la Fiscalía Provincial se iniciaron unas Diligencias de Investigación por hechos relacionados con esta materia que fueron archivadas.

El Ministerio Fiscal presento dos escritos de calificación por delitos de siniestralidad laboral, el Juzgado Penal dictó cuatro sentencias en procedimientos abreviados seguidos en esta materia (sólo se dictó una sentencia en el año 2011) y la Audiencia Provincial dictó otra sentencia al resolver un recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Penal.

7.2.3.3. Relaciones Institucionales

En el año 2012, al igual que en años anteriores, se han mantenido dos reuniones con la dirección y funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los meses de junio y diciembre. Prosigue la especial comunicación con este organismo en el intercambio de datos e información relativa a los accidentes laborales acaecidos en la provincia.

En los procedimientos judiciales abiertos se ha mantenido también una especial relación con los Técnicos de ISSLA (Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral).

En aplicación del Protocolo de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 19 de septiembre de 2007 se ha mantenido también este año una relación de comunicación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) y los Juzgados de Instrucción en la investigación de los hechos relacionados con la siniestralidad laboral (atestados, informes y diligencias de inspección ocular).

El Fiscal delegado asistió a las reuniones semestrales celebradas en Zaragoza con representantes de las organizaciones sindicales UGT y Comisiones Obreras conforme al Convenio de Colaboración suscrito con la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las Jornadas de Fiscales especialistas organizadas por la Fiscalía General del Estado, celebradas en Madrid.

7.3. Medio ambiente y urbanismo

7.3.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.3.1.1. Organización

En el año 2012 la Sección de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico y Artístico de la Fiscalía Provincial de Zaragoza ha continuado estando integrada por un Fiscal delegado y un Fiscal adscrito. Ambos desempeñan las funciones correspondientes de la Sección junto con otras actividades en el ámbito penal.

La Sección cuenta con el apoyo administrativo de una funcionaria que controla una base de datos que se revela muy eficaz para poder conocer los asuntos que se están tramitando en la provincia y se encuentran relacionados con la materia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Los Fiscales de la Sección tienen atribuido el despacho de todos los asuntos y todos los trámites en los procedimientos judiciales y Diligencias de Investigación de Fiscalía relacionados con las materias de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

En lo que se refiere a la relación con otras administraciones, durante el año 2011 se ha continuado manteniendo la necesaria colaboración con diversos órganos de la Administración central y autonómica.

Entre ellos se encuentra la Consejería de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en particular con sus responsables técnicos de primer nivel, manteniendo relaciones institucionales de plena colaboración.

También se han mantenido vínculos profesionales con el SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil, con cuyos responsables se despachan los asuntos de mayor trascendencia penal y con la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En este año 2012 el Fiscal delegado participó en la Jornada organizada por la Diputación Provincial de Zaragoza, con asistencia de funcionarios de administración local de localidades de la provincia, para tratar las obligaciones y responsabilidades que corresponden a las entidades locales en materia de urbanismo y medio ambiente.

7.3.1.2. Datos estadísticos

De la estadística de la Sección incorporada a la memoria de la Fiscalía Provincial resultan los siguientes datos:

En el año 2012 se han incoado 18 Diligencias de Investigación de Fiscalía en materias de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico (fueron 34 el año anterior). No quedan en la Fiscalía diligencias pendientes de tramitación correspondientes a años anteriores

Del total de las incoadas 10 fueron archivadas durante el año y 8 finalizaron con la interposición de denuncia o querella.

Si se examinan por materias, 8 de ellas eran de Medio Ambiente, 1 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 9 a Flora y Fauna.

La mayoría de las Diligencias de Investigación se refieren a la materia de flora y fauna y vienen motivadas por casos de mortandad de aves de especies protegidas, principalmente por envenenamiento, asuntos éstos en los que casi nunca se llega a conocer al autor responsable de la colocación de las sustancias causantes de la muerte.

Los procedimientos judiciales incoados en el año 2012 en estas materias fueron 25 (21 Diligencias previas y 4 Procedimientos abreviados) que se distribuyen por delitos de la siguiente forma: 10 de Medio Ambiente, 1 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, 9 de Flora y Fauna, 2 de Maltrato de animales domésticos y 3 de Incendios Forestales.

La Fiscalía formalizó 7 escritos de calificación; 2 por Medio Ambiente, 1 por Ordenación del Territorio, 3 por delitos relativos a la Flora y Fauna y 1 por Maltrato a animales domésticos.

En cuanto a las sentencias dictadas en el año 2012 fueron 5, de ellas 3 condenatorias y 2 absolutorias. Se distribuyen por delitos de la siguiente forma: 2 en materia de Medio Ambiente, 1 de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 2 de Flora y fauna.

7.3.1.3. Supuestos de actuación más relevantes

Respecto de los incendios forestales, este año 2012 han tenido escasa incidencia en la provincia. Es de resaltar que, por motivos sociológicos no se da en Aragón la figura del incendiario, obedeciendo la mayor parte de los incendios forestales a rayos o a chispas producidas por la maquinaria agrícola.

En el momento actual de aguda crisis inmobiliaria y económica, la incidencia de las construcciones ilegales en este territorio es muy escasa.

La actuación de mayor relevancia en la que actúa la Fiscalía sigue siendo la denominada «Operación Fragmento», tramitada en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Zaragoza, tras la interposición de querella por la Fiscalía, en relación a la presunta actuación fraudulenta de una empresa en el reciclaje de frigoríficos y otros electrodomésticos. La instrucción se revela compleja, se han personado otras empresas como perjudicadas y se está a la espera de la conclusión de informes técnicos oficiales.

7.3.2. Fiscalía Provincial de Huesca

7.3.2.1. Organización

Corresponde a uno de los Fiscales de la plantilla de la Fiscalía provincial desempeñar las funciones de Fiscal delegado en esta materia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, coordinando las actuaciones de la Fiscalía conforme a las directrices de la Fiscalía de Sala correspondiente. No se han producido novedades en este aspecto organizativo durante el año 2012.

La actuación de la Fiscalía se encuentra ya plenamente consolidada en sus relaciones con los órganos administrativos que actúan en esta materia (SEPRONA y Confederación Hidrográfica del Ebro) de tal forma que es habitual que sus responsables se pongan en contacto con la Fiscalía para tratar sobre las actuaciones administrativas que pueden tener trascendencia penal.

7.3.2.2. Datos estadísticos

De la memoria correspondiente al año 2012 de la Fiscalía Provincial de Huesca resultan los siguientes datos:

En cuanto a las Diligencias de Investigación de Fiscalía se incoaron un total de 12 (fueron 17 en el año 2011). De ellas 7 se han referido a materia de Flora y Fauna, 1 a Ordenación del Territorio y Urbanismo y 4, genéricamente, a Medio Ambiente.

Había cuatro diligencias de investigación pendientes de finalizar su tramitación al terminar el año 2012.

En relación a la actividad judicial destaca la importante disminución de causas penales iniciadas en los diferentes Juzgados de Instrucción de la capital y de la provincia. Se incoaron un total de 39 (fueron 51 el año 2011). Se distribuyen en 1 procedimiento de Diligencias urgentes, 32 Diligencias previas y 6 Procedimientos abreviados.

Tres de los procedimientos se refieren a Medio Ambiente, 12 a Flora y Fauna, 4 a Ordenación del Territorio, 1 a Patrimonio Histórico, 15 a Incendios Forestales y 1 a Maltrato de animales domésticos.

Se dictaron 6 sentencias por el Juzgado Penal de Huesca, cuatro de ellas condenatorias y dos absolutorias; referidas 3 a Flora y Fauna y 1 a Ordenación del Territorio y 2 a Maltrato de animales domésticos.

7.3.2.3. Supuestos de actuación más relevantes

En relación con las sentencias dictadas el presente año, destaca la sentencia número 302/2012, de 3 de julio, del Juzgado Penal de Huesca, que absolvió a varios acusados, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, de la acusación formulada por la acusación particular por la comisión de un supuesto delito de prevaricación urbanística del artículo 320 del Código Penal.

En la Memoria del año 2011 se hizo referencia a la sentencia número 158/2011, de 7 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Huesca, que condenó al acusado por la realización de ruidos con riesgo grave de perjuicios para la salud de las personas, con la agravante específica de desobedecer órdenes expresas de la autoridad administrativa para corregir la conducta, de los artículo 325 y 326 del Código Penal, y por dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 del Código Penal, acordándose además, la clausura del establecimiento. En este año 2012, la Sala II del Tribunal Supremo, en sentencia n.º 838/2012, de 23 de octubre, confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de casación interpuesto por el acusado.

7.3.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.3.3.1. Organización

Corresponde a uno de los Fiscales de la Fiscalía Provincial de Teruel desempeñar las funciones de Fiscal delegado en materia de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico en coordinación con la Fiscalía de Sala correspondiente.

No ha habido variaciones en el año 2012 en el sistema organizativo de la Fiscalía.

Se hace especial referencia en la memoria de la Fiscalía Provincial a la brillante labor del Equipo de Investigación del SEPRONA de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel que realiza atestados muy completos que denotan el alto nivel de cualificación profesional de sus integrantes.

7.3.3.2. Datos estadísticos

De los anexos estadísticos de la memoria de la Fiscalía Provincial del año 2012 resultan los siguientes datos:

Respecto de las Diligencias de Investigación de Fiscalía se han incoado en el año 2012 un total de 11, cifra igual a la del año anterior. De ellas 10 se referían a Flora y fauna y una a Maltrato de animales domésticos. Al finalizar el año restaban pendientes de tramitación dos Diligencias de Investigación.

Los procedimientos judiciales tramitados en la provincia (19) han aumentado ligeramente (fueron 17 el año anterior). Su distribución por materias fue la siguiente: 1 de Medio Ambiente, 1 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, 8 de Flora y Fauna, 5 sobre Incendios Forestales y 4 de Maltrato a animales domésticos.

La Fiscalía efectuó 4 escritos de calificación, 1 por delito relativo al medio ambiente, 2 por Flora y Fauna y 1 por maltrato a animales domésticos.

Los Tribunales han dictado tres sentencias en el año 2012, todas ellas condenatorias, dos de ellas relativas al medio ambiente y una al maltrato de animales domésticos.

7.4. Extranjería

7.4.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.4.1.1. Organización

La Sección de Extranjería de la Fiscalía Provincial de Zaragoza está integrada por una Fiscal Delegada y otro Fiscal adscrito, que desempeñan esta función junto con otros cometidos en el organigrama de la Fiscalía. No ha habido novedades organizativas en este año 2012.

La Sección coordina esta materia en relación con la Fiscalía de Sala correspondiente y bajo la supervisión del Fiscal Jefe Provincial. Entre sus funciones se encuentra establecer la adecuada relación de colaboración entre las distintas áreas de la Fiscalía Provincial que intervienen cuando los autores o víctimas del delito son ciudadanos extranjeros. Es fundamental para el desarrollo de sus funciones la doctrina contenida en la Instrucción 5/2007 y en las Circulares 2/2006 y 5/2011 de la Fiscalía General del Estado, esta última de sustancial importancia.

La legislación española en materia de extranjería es muy compleja y extensa. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, ha sido reformada en tres ocasiones desde su aprobación, por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003 de 29 de noviembre y 14/2003 de 20 de noviembre, a las que hay que añadir una cuarta, la reciente Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre.

Además la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que modificó el Código Penal afectó, entre otras materias, a la extranjería. Se reformó el artículo 89 del Código Penal en materia de sustitución de penas de prisión por la expulsión del territorio español y se modificaron otros tipos penales.

7.4.1.2. Las expulsiones de ciudadanos extranjeros en el proceso penal

Como ha ocurrido en años anteriores, durante el año 2012, debido a motivos relacionados con las dificultades materiales para efectuar la expulsión de los extranjeros imputados en un proceso penal, son pocos los procedimientos en que se solicita la autorización de expulsión durante la instrucción de la causa. Han sido seis los procedimientos en los que la expulsión del imputado de nacionalidad extranjera se ha solicitado y ejecutado en el año 2012, en trámite de instrucción, (fueron tres el año 2010 y 5 en 2011). Generalmente la expulsión se pospone para la fase de ejecución de la sentencia, en aplicación del artículo 89 del Código Penal. En otras dos ocasiones la expulsión interesada por el Ministerio Fiscal fue denegada por el Juzgado.

Por regla general, los informes elaborados por la Fiscalía en orden a las expulsiones de extranjeros incursos en una causa penal, a tenor del artículo 57.7 de la Ley de Extranjería, tramitada por delitos para los que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad inferior a 6 años o una pena de distinta naturaleza, son favorables a la expulsión una vez se ha tomado declaración al imputado.

Una vez que se ha celebrado el Juicio Oral, no es ya éste el procedimiento adecuado para llevarla a efecto pues, si el extranjero ha sido condenado, procederá la sustitución de la pena por la expulsión en aplicación del artículo 89 del Código Penal y, si ha sido absuelto, la expulsión o no del extranjero es ajena al procedimiento judicial y se efectuará, en su caso, en vía administrativa.

La Circular de la Fiscalía General del Estado 5/2011 de 2 de noviembre ha tratado las novedades que en materia de sustitución de la pena impuesta en el proceso penal por la expulsión se introdujeron en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificó, entre otros extremos, el artículo 89 del Código Penal.

Una cuestión importante es la distinción que se establece al interpretar el concepto de «extranjero no residente legalmente en España», ya que hay que distinguir entre «ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea y asimilados» a los que es de aplicación el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España y los «ciudadanos no pertenecientes al espacio europeo» a los que se aplicará el régimen establecido en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Respecto de éstos últimos, se considera que se encuentran en situación administrativa ilegal en España quienes carecen de «autorización vigente de residencia», entendiendo por tal la Circular 5/2011, «las autorizaciones de residencia temporal ordinaria, las autorizaciones de residencia temporal excepcional, las autorizaciones provisionales de residencia y las autorizaciones de residencia de larga duración».

La Circular 5/2011 establece un cambio de criterio respecto a la anterior Circular 2/2006, ya que ahora se considera que son sustituibles todas las penas privativas de libertad inferiores a seis años previstas en el artículo 35 del Código Penal y no sólo las penas de prisión que no superen esa duración. Por tanto son también sustituibles las penas de localización permanente, la responsabilidad personal en caso de impago de multa y las condenas por falta.

En el año 2012, se efectuaron por la Fiscalía Provincial de Zaragoza 113 escritos de calificación en los que se interesaba la sustitución de la pena de prisión impuesta al penado, extranjero no residente legalmente en España, por la expulsión del territorio español. Se trata de una cifra muy inferior a la del anterior año 2010 (191) y prácticamente igual a la del año 2011 (114). Se ha dictado sentencia en 21 de esas causas calificadas en 2012.

La reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010 ha afectado al procedimiento para la ejecución de las expulsiones ya que, el párrafo segundo del número 1 del artículo 89 reformado establece que la expulsión del territorio español «también podrá acordarse en auto motivado posterior (a la sentencia) previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas».

El artículo 89 del Código Penal, en su actual redacción, no recoge la distinción entre penas inferiores a 6 años de prisión y las de prisión iguales o superiores a 6 años que antes se establecía, por lo que parece deducirse que es aplicable tal posibilidad a cualquier pena privativa de libertad El momento para valorar la situación será el de dictar sentencia o de dictar el auto si se ha pospuesto la decisión a la ejecutoria, pues han podido variar las circunstancias del extranjero desde el momento de la comisión de los hechos.

Durante el año 2012 no se ha realizado en Zaragoza ninguna calificación interesando la sustitución de la pena igual o superior a 6 años por la expulsión del territorio español, ni se ha dictado ninguna sentencia en el mismo sentido siendo una situación idéntica a la del año pasado en el que tampoco hubo ningún caso.

Cuando en una misma sentencia se impongan varias penas de prisión que sumadas superan los 6 años pero por separado no alcance ninguna ese tiempo, el criterio que se aplica en la Fiscalía es que nada se opone a que se autorice la sustitución por expulsión, pero habrá que valorar el número y gravedad de los delitos para resolver si procede la sustitución total o en los casos más graves, acordar la sustitución parcial y proceder a la expulsión una vez cumplidas las ¾ partes de la condena o se alcance el tercer grado penitenciario.

La nueva redacción ha flexibilizado los momentos procesales en que puede decidirse la sustitución, ha ampliado considerablemente las posibilidades de aplicación parcial a cualquier clase de pena privativa de libertad y ha establecido un sistema más riguroso para el quebrantamiento de ésta medida de seguridad. Si el extranjero expulsado regresara a España antes del tiempo establecido, dispone el párrafo 4.º del artículo 89 del Código Penal que «cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad».

Sobre la incidencia de la posibilidad contemplada en el artículo 98-6.º del Código Penal, relativa al internamiento en Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) para asegurar la expulsión el criterio seguido en la Fiscalía es que el ingreso en CIE deberá quedar limitado a los casos de condena a penas privativas de libertad, de localización permanente, responsabilidad subsidiaria por impago de multa o penas de prisión inferior a tres meses, pues ninguna de ellas exigen el ingreso en centro penitenciario y, según las circunstancias del caso, también procederá en los casos en que las penas impuestas podrían haber sido suspendidas en aplicación del artículo 80 del Código Penal.

En las calificaciones fiscales, y de acuerdo con una comunicación interna del Fiscal Coordinador de Extranjería, se solicita alternativamente cuando el extranjero no esté privado de libertad que, al acordarse la sustitución de la pena por expulsión por el juez, se acuerde el internamiento en centro de internamiento para extranjeros (CIE) en los supuestos indicados de penas más bajas o el ingreso en centro penitenciario en los demás casos, con la finalidad de asegurar la ulterior expulsión.

En la práctica, conseguir el ingreso en CIE para penas de localización permanente o de responsabilidad personal por impago de multa, no es fácil en ciudades como Zaragoza que no tiene CIE. Al no tener centro propio, los extranjeros deben ser trasladados a los de otras ciudades.

Otro problema es la incidencia de la aplicación de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley Orgánica 19/2003 en los supuestos de imposibilidad en la ejecución de la expulsión.

La práctica del ya prolongado tiempo de vigencia de la Disposición Adicional 17.ª de la Ley Orgánica 19/2003, de casi 10 años, hace que se haya ya generalizado la petición por parte del Ministerio Fiscal en las calificaciones de «comunicar a la autoridad gubernativa la finalización de los procesos penales en los que concurra la comisión de infracciones administrativas a las normas de extranjería a los efectos de que, por las autoridades administrativas pueda reanudarse, iniciarse o archivarse según los casos, el procedimiento administrativo sancionador». Igualmente se hace la petición de comunicación en los casos en que se interesa el sobreseimiento de la causa por no haber indicios suficientes de comisión de delito pero sí aparece la posible comisión de infracción administrativa al estar el extranjero en situación de irregularidad en nuestro país. También se reitera la solicitud en los informes del Juicio Oral acogiendo los tribunales habitualmente la petición.

Los problemas que se producen a la hora de realizar las expulsiones surgen unas veces de los obstáculos que ponen las autoridades del país de origen del extranjero que en muchos casos carece de documentación y no lo reconocen como nacional de su país por lo que, la tarea principal a que se enfrenta la policía, es la de documentar al extranjero y determinar su identidad y nacionalidad como primer paso para proceder a la expulsión.

Mayor complicación se produce cuando se trata de países que no tienen representación diplomática o consular en España o en los que se producen conflictos bélicos u otros problemas similares.

Durante el año 2012 fueron expulsados por la policía 104 extranjeros en situación irregular durante la ejecución de la sentencia por resoluciones de Juzgados de lo Penal, Audiencia Nacional y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ligeramente superior a los del mismo período del año 2011 que fueron 97.

7.4.1.3. Medidas cautelares de internamiento

Las resoluciones administrativas que acuerdan la expulsión del territorio español, y que ponen fin a los expedientes administrativos relativos a extranjeros en situación irregular en España, suelen llevar consigo el internamiento en un centro no penitenciario (CIE) hasta el momento de la efectiva expulsión del país, para lo cual se solicita del Juez de Guardia la autorización para su internamiento.

La medida supone aplicar una privación de libertad a personas que no han sido condenadas penalmente ni han sido sometidas a una medida cautelar penal, por lo que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe estar sometido a un estricto control en cuanto afecta a un derecho como el de la libertad inseparable de la persona y al que el extranjero, sea cual sea su situación administrativa en España, tiene derecho tanto por ser un derecho inherente a la condición humana como por mandato constitucional (artículo 13 CE).

En Aragón no existe centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Los extranjeros procedentes de esta Comunidad ingresan en centros de Madrid, Barcelona y Valencia y durante el año 2012 no se ha planteado por ello ningún problema digno de mención.

Durante el año 2012 se dictaron en los Juzgados de Instrucción de Zaragoza 103 autos relativos al internamiento previo a la expulsión de extranjeros no residentes legalmente en España (fueron 75 el año anterior), de los cuales 15 fueron denegatorios y 88 autorizaron el internamiento.

7.4.1.4. Menores extranjeros no acompañados

El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, define el concepto de menor extranjero no acompañado (MENA) como el extranjero menor de 18 años que llega a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor mientras el adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del mismo, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación.

El concepto es algo distinto del que hasta ahora se tenía conforme al Derecho Comunitario: los menores de 18 años, nacionales de terceros países o apátridas, que llegan al territorio de los Estados miembros de la Unión Europea sin ir acompañados de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, en tanto no se encuentren efectivamente bajo el cuidado de tal adulto responsable, así como aquellos menores a los que se deja solos tras su entrada en territorio de los estados miembros. Esta definición se recogió inicialmente en la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 26 de junio de 1997, de donde ha pasado a las Directivas del Consejo de la Unión Europea de 2001/55, 2003/9 y 2003/86.

La Circular 1/2012 de la Fiscalía General del Estado aclara unos criterios básicos tendentes a unificar la actuación de las Fiscalías para evitar anotaciones contradictorias en el Registro de MENAS cuando a un menor se le han realizado las pruebas en distintas provincias.

El tema de la minoría de edad tiene consecuencias directas sobre el estatus legal del extranjero pues, si se trata de un extranjero indocumentado mayor de edad, es un infractor de la legislación de extranjería por encontrarse irregularmente en territorio español y puede determinar la tramitación de un expediente y su expulsión de España. Si es menor de edad, deberá ser puesto a disposición de los servicios sociales de protección de menores y se tendrá que resolver sobre su repatriación o permanencia en nuestro país. Por lo tanto la primera actuación a efectuar es la determinación de la edad del extranjero. La cuestión se encuentra ahora regulada en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería de 2011.

Si está documentado es mediante el pasaporte como se acredita su identidad y su edad. Esta situación no es la habitual ya que los menores que entran en España irregularmente lo hacen indocumentados y por tanto lo más urgente es la determinación de la edad, sin perjuicio de la atención inmediata en los servicios de protección de menores.

Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad localizan a un menor extranjero no acompañado e indocumentado, si hay duda de que pueda ser mayor o menor de 18 años, procederán a determinar su edad, trasladándolo de inmediato al Hospital Clínico, Sección de Radiología, a fin de que por el mismo se proceda a la determinación de la edad del extranjero.

Estas funciones las ha asumido la Brigada Provincial de Extranjería, en colaboración con las Brigadas de igual clase del resto de España, dado que es frecuente que los menores que llegan a nuestra región provengan de otras comunidades donde han podido ser objeto de pruebas de identificación. Previamente hay que consultar el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados, regulado en el artículo 111 del Reglamento de Extranjería, donde debe constar el resultado de la prueba médica si se hubiera realizado en otro lugar de España para, en ese caso, prescindir de la nueva práctica salvo que razones excepcionales aconsejen otra decisión como establece la Circular 2/2006 de la Fiscalía General del Estado. Esta misma Circular indica la necesidad de llevar a cabo las actuaciones a la máxima celeridad por la situación de privación de libertad que supone el traslado al centro sanitario y su permanencia en el mismo hasta la determinación de la edad.

La técnica de determinación de la edad más utilizada es por radiografía de los huesos de la muñeca y mano izquierda y su comparación con las tablas elaboradas con estudios estadísticos que recogen el desarrollo de los huesos en las diferentes edades.

Siempre hay un margen de error y las pruebas radiológicas no pueden ser absolutamente certeras porque hay que tener en cuenta factores raciales, nutricionales o culturales que pueden tener su incidencia en el desarrollo de las personas. Por eso, en caso de duda, se recomienda por las organizaciones internacionales, presumir la minoridad del individuo y así lo establece también la Circular 2/2006 de la FGE.

El siguiente paso, una vez acreditada la minoría de edad, es incluir al menor en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados, con reseña decadactilar y atribuirle un número de identidad de extranjero (NIE) por parte del Cuerpo Nacional de Policía. Posteriormente se le traslada al Centro de Acogida del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

En el año 2012 se efectuó la prueba ósea para determinar la edad a 4 supuestos menores extranjeros, que fueron ingresados en los Servicios de Protección de la Diputación General de Aragón. Se trata de una cifra notablemente inferior al anterior año 2011 fueron en que fueron 9. En su mayor parte su procedencia es africana, generalmente de Marruecos o Argelia.

Si se acredita que el extranjero es menor de edad debe acordarse la repatriación a su país de origen o su permanencia en España. Los MENAS solo pueden ser objeto de expediente de repatriación ya que por su minoría de edad no procede una sanción de expulsión como corresponde a los extranjeros irregulares mayores de edad.

La finalidad de la repatriación no puede ser otra que la reagrupación del menor con su familia o subsidiariamente la tutela por los servicios de protección de menores de su país de origen por lo que, la primera actuación es localizar a su familia o contactar con los servicios de protección de su país.

La Circular 2/2006 ordena a los Fiscales verificar que en la tramitación del expediente de repatriación se ha respetado el contenido mínimo exigido por la normativa de extranjería. Se trata en definitiva de que, lo que es una repatriación en interés del menor, no se convierta en una expulsión de hecho.

La organización de la Fiscalía en los expedientes de repatriación de menores no acompañados se fundamenta en la coordinación de las Secciones de Menores y de Extranjería y la estrecha colaboración con las instituciones autonómicas de Servicios Sociales, que comunican la incoación de los expedientes y demás actuaciones que se llevan a cabo lo que permite un control permanente de los mismos. En el año 2012 se han acordado en Zaragoza dos repatriaciones de menores, ambos de origen cubano, que fueron trasladados a su país de origen para residir con su familia.

7.4.1.5. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

De las estadísticas de la Fiscalía Provincial resulta que durante el año 2012 se han incoado en los Juzgados de Zaragoza (capital y provincia) 103 procedimientos sobre delitos relativos a los derechos de ciudadanos extranjeros (15 por delitos de trata de seres humanos del artículo 177 CP, 50 por delitos contra los derechos de ciudadanos extranjeros, 23 por delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros y 15 por delitos relacionados con la prostitución coactiva).

En la Fiscalía Provincial no se han tramitado Diligencias de Investigación relacionadas con estos delitos durante el año 2012. Tampoco fue preciso adoptar medidas especiales de protección de testigos en estos delitos.

7.4.1.6. Registro Civil. Matrimonios mixtos

En el año 2012 el Ministerio Fiscal no emitió informes desfavorables a la autorización de matrimonios mixtos en los correspondientes expedientes.

Esta circunstancia contrasta con las cifras de los años 2010 (fueron 10) y 2011 (fueron 6) y reafirma la tendencia a la baja observada desde años atrás así, en el año 2008 fueron 12 casos, en el año 2007 fueron 18 y 31 en el año anterior 2006.

Las dificultades prácticas de la prueba de la simulación para la celebración de un matrimonio de conveniencia son muchas. Los motivos que llevan a unas personas a contraer matrimonio son distintos y variados. Decidir que unas personas en concreto no quieren realmente contraer matrimonio sino que es un ardid para conseguir otra finalidad, como lograr permisos fraudulentos de trabajo o de residencia, es difícil y por lo tanto hay que ser muy escrupuloso y no interferir en la esfera íntima de las personas al hacer las indagaciones necesarias.

Pero tal derecho no puede ser invocado cuando existen datos y hechos objetivos que hagan creer al Fiscal a la hora de informar y al Juez a la de decidir, que no existe esa voluntad de contraer matrimonio y, no existiendo normalmente pruebas directas, es necesario acudir a la prueba de presunciones que exige deducir de un hecho o unos hechos demostrados y ciertos y mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano la ausencia del consentimiento que se trata de probar.

En años anteriores se constató que los solicitantes a los que se denegaba la celebración del matrimonio civil lo celebraban después canónicamente, con los consiguientes efectos civiles. Para obviar este fraude el Registro Civil comunica a la autoridad eclesiástica los matrimonios cuya celebración civil se ha denegado para que puedan obrar en consecuencia.

Situación contraria es la relativa a los procedimientos penales incoados en los Juzgados por matrimonios simulados o fraudulentos, celebrados para obtener el permiso de residencia o la nacionalidad. Este año 2012 se han incoado dos causas en Zaragoza.

7.4.1.7. Relaciones Institucionales

Las relaciones de colaboración con otros organismos continúan siendo satisfactorias, como en años anteriores.

En materia de Menores, las actuaciones del departamento de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón derivan del Protocolo de Procedimiento Consensuado con los distintos agentes que intervienen en la atención de los menores extranjeros no acompañados en Aragón: Delegación y Subdelegación del Gobierno, Fiscalía de Menores, Dirección General de Trabajo e Inmigración, Jefatura Superior de Policía y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales que se fundamenta precisamente, en el principio de colaboración entre las Administraciones.

7.4.2. Fiscalía Provincial de Huesca

7.4.2.1. Organización

No ha habido modificaciones en el año 2012 en la organización de la Fiscalía Provincial de Huesca en materia de extranjería.

Corresponde a uno de los Fiscales de la Fiscalía desempeñar las funciones correspondientes a esta materia, en coordinación con la Fiscalía de Sala de la Fiscalía General del Estado y bajo la supervisión del Fiscal Jefe Provincial.

El desempeño de esta función sigue sin tener carácter exclusivo habida cuenta del número de Fiscales de la plantilla y el volumen de trabajo que genera la extranjería en la Fiscalía Provincial de Huesca.

En esta provincia no hay un Centro de Internamiento de Extranjeros por lo que aquellos que precisan ser internados administrativamente son ingresados en los Centros de otras provincias, generalmente Madrid, Barcelona o Valencia.

7.4.2.2. Datos estadísticos

De la estadística de la Fiscalía Provincial resultan los siguientes datos:

En relación a las solicitudes de expulsión de ciudadanos extranjeros imputados en procedimientos penales durante el año 2012, se han informado por la Fiscalía en 13 ocasiones, una de ellas como expulsión sustitutiva de pena solicitada en escrito de calificación, tres como sustitución de penas impuestas en sentencia solicitada en ejecutoria y nueve en aplicación de la disposición adicional 17.º de la Ley Orgánica 19/2003.

Respecto a los internamientos en Centro de Internamiento de Extranjeros en ejecución de resoluciones administrativas se han informado favorablemente 15 internamientos y desfavorablemente otros 5. Los Juzgados acordaron 11 de los internamientos informados.

En relación a los menores extranjeros no acompañados (MENAS), en el año 2012 no se han tramitado en la provincia de Huesca expedientes de este tipo, ni para expulsión, ni para determinación de la edad.

Consta la incoación de cinco procedimientos judiciales por delitos contra los derechos de ciudadanos extranjeros y de un procedimiento por delito contra los derechos de trabajadores extranjeros.

Sobre la intervención del Ministerio Fiscal en expedientes matrimoniales se ha informado en 2012 negativamente en 5 de ellos, en los que alguno de los contrayentes era extranjero, por considerar que podían ser fraudulentos. Respecto de matrimonios ya celebrados se han interpuesto dos denuncias por considerarlos fraudulentos, interesando su nulidad.

Se han tramitado en la Fiscalía 3 Diligencias de Investigación por razón de estos matrimonios fraudulentos.

7.4.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.4.3.1. Organización

En el año 2012 la organización de la Fiscalía Provincial de Teruel en materia de extranjería no se ha modificado y sigue siendo un único Fiscal de la plantilla quien desempeña la función de Delegado en materia de Extranjería.

Entre sus funciones se incluye llevar un control centralizado de las solicitudes policiales de internamiento y de los súbditos extranjeros encartados en causas penales, ya sean en fase de instrucción o en ejecución de sentencia condenatoria. Su competencia se extiende al control de la situación de los extranjeros que, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Teruel, han obtenido resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón obteniendo la libertad condicional. También le corresponde intervenir en los supuestos de menores extranjeros no acompañados, así como en materia de Registro Civil.

Esta labor no tiene carácter exclusivo teniendo en cuenta el número de Fiscales de la plantilla de la Fiscalía Provincial y el volumen de trabajo que genera esta materia.

7.4.3.2. Datos estadísticos

Se ha producido una disminución de las solicitudes de internamiento de extranjeros efectuadas por la Policía.

El total de internamientos de extranjeros acordados para proceder a su expulsión ha sido de 10, cifra sensiblemente inferior a los 16 del año pasado 2011 e igual a la del año 2010. En otro expediente se denegó la autorización.

Respecto de las expulsiones sustitutivas en el proceso penal se emitieron seis informes favorables a la expulsión en el trámite previsto en el artículo 57 de la Ley de Derechos y Libertades de los Ciudadanos Extranjeros en España y se solicitó la expulsión en cinco escritos de calificación y en otras cinco ejecutorias penales.

Se ha dictaminado en un expediente de expulsión en aplicación de la disposición adicional 17ª de la Ley Orgánica 19/2003

En materia de menores extranjeros no acompañados (MENAS) este año 2012 no ha sido necesario informar expediente alguno.

En el año 2012 se han incoado tres procedimientos penales por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, se han efectuado tres escritos de calificación y los Tribunales han dictado cinco sentencias.

Respecto de los delitos contra los derechos de trabajadores extranjeros y los delitos de prostitución coactiva, constan, en cada uno de ellos, la incoación de un procedimiento y la presentación de un escrito de calificación.

Respecto del Registro Civil, la Fiscalía ha informado oponiéndose en diez expedientes de matrimonio civil en el que uno de los contrayentes era extranjero, por tratarse aparentemente de un matrimonio simulado.

7.5. Seguridad vial

7.5.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.5.1.1. Organización y funciones asignadas

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza funciona una Sección de Seguridad Vial, integrada por una Fiscal delegada y una Fiscal adscrita, y su actuación se desarrolla de conformidad con las previsiones de la Instrucción de la Fiscalía General del Estado número 5 de 2007 «sobre Fiscales Coordinadores en materia de Seguridad Vial y sobre las respectivas secciones de las Fiscalías Provinciales», en coordinación con la Fiscalía de Sala de Seguridad Vial de la Fiscalía General del Estado.

En su actuación cotidiana se encarga de trasladar a los restantes miembros de la Fiscalía las pautas y criterios que en materia de seguridad vial generan la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de Sala delegada. La más reciente ha sido la Circular 10/2011, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado sobre «criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial» cuyas conclusiones renuevan los criterios de actuación adoptados en esta materia.

No ha habido otras novedades en el aspecto organizativo de esta Sección de la Fiscalía en el año 2012.

La Fiscal delegada participó los días 3 y 4 de mayo de 2012 en las Jornadas anuales de Fiscales de seguridad vial, celebradas en Torrelodones (Madrid), en las que se debatieron diversos trabajos doctrinales y se intercambiaron experiencias de actuación en esta materia.

Los días 21 y 22 de junio de 2012 y en dependencias de la Guardia Civil en Zaragoza se celebraron unas Jornadas en las que la Fiscal delegada instruyó a los agentes de la Agrupación de Tráfico sobre los criterios expuestos por la Fiscalía General del Estado en la Circular 10/2011.

El 12 de julio de 2012 la Fiscal delegada participó en una conferencia organizada por la Comisión de Circulación, Responsabilidad civil y Seguro del Colegio de Abogados de Zaragoza en la que se trató sobre la ya referida Circular n.º 10/2011 de la Fiscalía General del Estado.

Corresponde también a esta Sección despachar las Diligencias de Investigación de Fiscalía relacionadas con la materia de seguridad vial. En el año 2012 se han tramitado en esta Fiscalía 10 Diligencias de Investigación (fueron 21 el año 2011). De ellas, la mayor parte se refieren a expedientes sancionadores remitidos por la Jefatura Provincial de Tráfico en los que se aprecia la posible comisión de delito por conducir careciendo del correspondiente permiso o estando privado del mismo por retirada de puntos.

Se han continuado manteniendo, por delegación del Fiscal Jefe Provincial, contactos y reuniones con órganos de la Administración, Jefatura Provincial de Tráfico, Guardia Civil y Policías Locales, en particular la de la ciudad de Zaragoza, que han servido para obtener la información sobre los nuevos problemas que vienen surgiendo en el tráfico viario y sobre la investigación de accidentes de especial gravedad.

7.5.1.2. Datos estadísticos

De los datos estadísticos de la Policía Local de Zaragoza resulta un significativo descenso en el municipio en el número de accidentes, personas lesionadas y el número de conductores que circulan bajo la influencia de bebidas alcohólicas. No sucede lo mismo con el número fallecidos, que se han incrementado.

2012
2011
N.º de Accidentes
3.316
3.446
Con lesiones
914
923
Fallecidos
8 (1)
5
Lesionados graves
122
140
Lesionados leves
985
1039
Conducción alcohol y tasa
405-228
448-299
Conducción drogas
25
26
Negativa a sometimiento
38
47
Exceso veloc. (penal)
18
16
Artículo 384 C. P.
295
326
Conducción temeraria
9
11

(1) Se advierte que, aunque consta otro fallecido como consecuencia de accidente de circulación, se debió a causas naturales que ocasionaron la muerte del conductor y posterior accidente sin otros implicados, por lo que no se incluye en la anterior relación.

El Ayuntamiento de Zaragoza ha incrementado las medidas tendentes a promover el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte o como instrumento de ocio, siendo una de las ciudades con más kilómetros de carriles bici. La Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, se aprobó definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza el 27 de Junio del 2009 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de Julio del 2009.

A partir de esa fecha, su uso se ha ido extendiendo, de manera paralela a la protesta de muchos peatones, debido al peligro que supone la circulación de las bicicletas por las aceras y a que ven invadido su espacio, situación muy común en esta ciudad.

La Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Sentencia el 17 de febrero del 2012 en el recurso 368/09, seguido a instancia de una Entidad demandante contra el Ayuntamiento de Zaragoza. Se impugnaba la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza por contravenir lo establecido en otras normas de rango superior y de obligado cumplimiento para la Corporación.

Los recurrentes impugnaron diversos artículos de la Ordenanza, entre ellos, los artículos 17 (Tipos de zonas de prioridad peatonal), 19 (Circulación en zonas peatonales), 21 (Autorizaciones de circulación en zonas de prioridad peatonal), 24 (Zonas de circulación de las bicicletas), 26 ( circulación en calzada), 28 (circulación en Zonas peatonales), 35 (Visibilidad de las bicicletas y ciclistas que los conducen), 37 (sillas y remolques) y Anexo II de la Ordenanza (definiciones de acera, acera compartida y acera bici-sugerida), por infringir el artículo 121.4.º del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso estimó la demanda, procediendo a la anulación de la Ordenanza recurrida por infringir una norma superior. En consecuencia, se ha anulado la posibilidad de que las bicicletas circulen por zonas peatonales fuera de los casos reglamentariamente previstos, la prohibición de la circulación por la calzada de las bicicletas para obligarlas a transitar por zonas peatonales, la definición de «acera compartida» y «acera bici» puesto que ambos conceptos parten de la ocupación no permitida para las bicicletas en espacios destinados a uso peatonal, la posibilidad de que las bicicletas puedan circular por zonas residenciales o peatonales en todo caso, de que puedan circular por la calzada a velocidad anormalmente reducida, de invadir pasos peatonales y de que circulen en sentido contrario en los viales de un solo sentido. La citada sentencia no es firme al haberse interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Del examen de la Memoria correspondiente al año 2012 de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, resultan los siguientes datos de delitos en materia de Seguridad Vial, para la capital y toda la provincia:

Respecto del tipo penal previsto en el artículo 379.1 del Código Penal (conducción a velocidad excesiva en vías urbanas o interurbanas) se han tramitado 2 Diligencias Previas, 15 Diligencias Urgentes o Juicios Rápidos y 2 Procedimientos Abreviados. Todos ellos fueron calificados, habiéndose dictado un total de 18 sentencias.

En relación al delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 379.2 del Código Penal se tramitaron 1.031 Juicios Rápidos, 129 Diligencias Previas y 101 Procedimientos abreviados, con un total de 1.066 delitos calificados. Se dictaron 1.022 sentencias.

Respecto del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal se tramitaron 6 Juicios Rápidos, 18 procedimientos de Diligencias Previas y 9 Procedimientos Abreviados, con un total de 14 delitos calificados. Se dictaron un total de 14 sentencias.

El artículo 381 del Código Penal tipifica el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio para la vida de los demás. Sólo se tramitó un procedimiento Abreviado, que fue calificado. Se dictó una sentencia.

En relación al delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto en el artículo 383 del Código Penal se incoaron 25 Juicios Rápidos, 1 Diligencias Previas y 10 Procedimientos abreviados. Se calificaron un total de 33 delitos y se dictaron 19 sentencias.

Respecto del delito de conducción sin permiso o encontrándose privado del mismo, previsto en el artículo 384 del Código Penal, se incoaron en los Juzgados de Instrucción 397 Juicios Rápidos, 81 Diligencias Previas y 82 Procedimientos abreviados, con un total de 444 delitos calificados, habiéndose dictado 418 sentencias.

Por el delito de creación de grave riesgo para la circulación colocando obstáculos en la calzada o no restableciendo la seguridad de la vía se procedió a la incoación de 14 Diligencias Previas y 2 Procedimientos Abreviados, que fueron calificados. No se han dictado sentencias.

7.5.2. Fiscalía Provincial de Huesca

7.5.2.1. Organización

Una Fiscal de la Fiscalía Provincial de Huesca desempeña la función de Fiscal delegada en materia de Seguridad Vial. Esta labor no tiene carácter exclusivo puesto que, en atención al número de Fiscales de la plantilla, ha de compaginarse con otras tareas conforme al organigrama de la Fiscalía. En el año 2012 no ha habido novedades en el aspecto organizativo.

Fundamentalmente le corresponde mantener la relación con la Fiscalía de Sala correspondiente siguiendo las directrices expuestas por la Fiscalía General del Estado en la Instrucción número 5 de 2007 relativa a «Fiscales coordinadores en materia de Seguridad Vial y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Provinciales» y en la Circular número 10/2011 sobre «Criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial».

La Fiscalía Provincial de Huesca continúa manteniendo una estrecha colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico, la Guardia Civil de Tráfico y las Policías Locales de los Ayuntamientos de la provincia.

Han continuado este año los contactos con la Jefatura Provincial de Tráfico en orden a obtener los datos relativos a accidentes del año 2012, de la situación y funcionamiento de los Centros de reconocimiento médico y psicológico de conductores de la provincia y del estado de conservación de algunas carreteras provinciales y la posible incidencia de éste en la producción de accidentes.

7.5.2.2. Datos estadísticos

De la Memoria de la Fiscalía Provincial de Huesca referida al año 2012 resultan los siguientes datos estadísticos relacionados con la materia de Seguridad Vial:

Respecto del tipo penal previsto en el artículo 379.1 del Código Penal (conducción a velocidad excesiva en vías urbanas o interurbanas) se han tramitado 3 Juicios Rápidos, que fueron calificados, y una Diligencia Previa, dictándose 3 sentencias. La Fiscalía tramitó dos diligencias de investigación por hechos susceptibles de subsumirse en este tipo penal.

En relación al delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 379.2 del Código Penal se tramitaron 349 Juicios Rápidos, 56 Diligencias Previas y 41 Procedimientos abreviados, con un total de 349 delitos calificados. Se dictaron 343 sentencias.

Respecto del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal se tramitaron 5 Juicios Rápidos, 7 procedimientos de Diligencias Previas y 4 Procedimientos abreviados, con un total de 11 delitos calificados. Se dictaron 5 sentencias.

El artículo 381 del Código Penal tipifica el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio para la vida de los demás. No se ha tramitado ni calificado ningún procedimiento por este tipo delictivo en el año 2012.

En relación al delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto en el artículo 383 del Código Penal se incoaron 23 Juicios Rápidos, 6 Diligencias Previas y 5 Procedimientos abreviados. Se calificaron un total de 27 delitos y se dictaron 20 sentencias.

Respecto del delito de conducción sin permiso o encontrándose privado del mismo, previsto en el artículo 384 del Código Penal, se incoaron en los Juzgados de Instrucción 146 Juicios Rápidos, 41 Diligencias Previas y 28 Procedimientos abreviados, con un total de 132 delitos calificados. Se dictaron 132 sentencias.

Por el delito de creación de grave riesgo para la circulación colocando obstáculos en la calzada o no restableciendo la seguridad de la vía, tipificado en el artículo 385 del Código Penal, consta la tramitación de un Procedimiento Abreviado y 13 Diligencias Previas sin que se hayan efectuado escritos de calificación o dictado sentencias en el año.

7.5.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.5.3.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Teruel uno de los Fiscales de la plantilla desempeña las funciones de Fiscal delegado en materia de Seguridad Vial, en coordinación con la correspondiente Fiscalía de Sala. Esta función no tiene carácter exclusivo, dadas las limitaciones de plantilla de la Fiscalía, y el Fiscal designado compagina esta actividad con otras funciones de la Fiscalía. En el año 2012, y como consecuencia de cambios en la plantilla de Fiscales, se ha designado a una nueva Fiscal como delegada de esta especialidad.

La Fiscalía Provincial mantiene en esta materia especiales relaciones de colaboración tanto con la Jefatura de Tráfico como con la Guardia Civil y las Policías Locales.

7.5.3.2. Datos estadísticos

En la memoria de la Fiscalía Provincial de Teruel correspondiente al año 2012 se recogen los siguientes datos estadísticos:

Respecto del tipo penal previsto en el artículo 379.1 del Código Penal (conducción a velocidad excesiva en vías urbanas o interurbanas) se han tramitado 4 Juicios Rápidos, de los que 2 fueron calificados, 6 Diligencias Previas y 5 Procedimientos Abreviados de los que se calificaron 2. Se dictaron 5 sentencias. La Fiscalía tramitó 6 Diligencias de Investigación por hechos susceptibles de subsumirse en este tipo penal.

En relación al delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 379.2 del Código Penal se tramitaron 181 Juicios Rápidos, 37 Diligencias Previas y 1 Procedimiento abreviado, con un total de 166 delitos calificados. Se dictaron 165 sentencias.

Respecto del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal no se tramitaron Juicios Rápidos. Se incoaron 2 procedimientos de Diligencias Previas y 1 Procedimiento abreviado. No se dictaron sentencias.

El artículo 381 del Código Penal tipifica el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio para la vida de los demás. No se registró ningún procedimiento en el año 2012.

En relación al delito de negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto en el artículo 383 del Código Penal se incoaron 3 Juicios Rápidos y 1 Procedimiento abreviado. Se calificaron un total de 9 delitos y se dictaron 10 sentencias.

Respecto del delito de conducción sin permiso o encontrándose privado del mismo, previsto en el artículo 384 del Código Penal, se incoaron en los Juzgados de Instrucción 72 Juicios Rápidos, 24 Diligencias Previas y 12 Procedimientos abreviados, con un total de 59 delitos calificados. Se dictaron 57 sentencias. La Fiscalía tramitó 4 Diligencias de Investigación.

Por el delito de creación de grave riesgo para la circulación colocando obstáculos en la calzada o no restableciendo la seguridad de la vía, tipificado en el artículo 385 del Código Penal, consta la tramitación de un procedimiento de diligencias previas, sin calificación ni sentencias.

7.6. Menores

7.6.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.6.1.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza está constituida una Sección de Menores, integrada por cuatro Fiscales, una de ellas Fiscal Delegada de la Sección, que tienen atribuida con carácter exclusivo la materia de menores, tanto en reforma como en protección. No ha habido novedades en la organización de la Sección durante el año 2012.

7.6.1.2. Reforma

En el año 2012 se han incoado 1.430 diligencias preliminares, 99 menos que el año anterior, (695 por delitos y 735 por faltas). Se sigue apreciando una disminución en el número de procedimientos, como en años anteriores.

De ellas 285 fueron archivadas por ser el autor menor de 14 años, 210 por desistimiento en la incoación y 428 por otras causas (normalmente por falta de autor conocido), es decir aproximadamente un 64% de las preliminares incoadas.

En 242 expedientes de reforma se alcanzaron soluciones extrajudiciales, lo que, teniendo en cuenta que incoaron 528 expedientes de reforma en 2012, supondrían algo más de un 45% de los incoados.

En la Sección de Menores de la Fiscalía de Zaragoza se sigue considerando que esta forma de reparación y conciliación extrajudicial funciona de manera positiva y eficaz.

Estas reparaciones extrajudiciales las realiza, en Zaragoza, de forma habitual el EMA (Equipo de Medio Abierto), dependiente de la DGA (Diputación General de Aragón), y de forma esporádica el Equipo Técnico de la Fiscalía.

Los expedientes que se resuelven por ésta vía, se tramitan de forma muy rápida, generalmente en un plazo de 15 días desde la comisión del hecho, para, en la sede del EMA, proceder a la resolución del conflicto.

Se formularon 287 escritos de alegaciones, 82 menos que el año pasado 2011.

Respecto a las sentencias dictadas por los dos Juzgados de Menores de Zaragoza, su número fue de 338 (18 menos que el año anterior) y en su mayor parte fueron condenatorias (316 condenatorias y 22 absolutorias). De las condenatorias se dictaron por conformidad 223 sentencias y el resto, 115, sin conformidad. De ello se infiere que la mayor parte de expedientes de menores que acaban en juicio, con escrito de alegaciones del Fiscal, terminan con una sentencia condenatoria para el menor expedientado.

En cuanto a las medidas impuestas a los menores infractores y su ejecución, afectaron a 861 menores (el año anterior 814) a los que se impusieron 1028 (1035 el año 2011) medidas que consistieron en:

Internamiento en régimen cerrado: 14.

Internamiento en régimen semiabierto: 77.

Internamiento en régimen abierto: 0.

Internamiento terapéutico: 15.

Tratamiento ambulatorio: 2.

Centro de día: 0.

Permanencia de fin semana: 24.

Libertad vigilada: 302.

Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima: 1.

Convivencia con persona o grupo educativo: 3.

Servicios en beneficio de la comunidad: 114.

Tareas socioeducativas: 30.

Amonestación: 1.

Inhabilitación absoluta: 0.

Internamiento cautelar: 19.

Libertad vigilada cautelar: 8.

Reparaciones extrajudiciales: 426.

Del análisis de los datos que se reflejan en la estadística de este año 2012, se sigue apreciando una tendencia a la baja en la comisión de hechos delictivos de gravedad, situación que ya comenzó a hacerse palpable en el año 2009 y prosiguió en los años 2010 y 2011.

Respecto a los hechos delictivos de mayor gravedad, se observa una disminución o un mantenimiento de los mismos, sin que se hayan registrado asesinatos u homicidios. En concreto, aparecen registrados, entre los más relevantes, delitos de lesiones graves (71 en 2012), robos con violencia (290)), robos con fuerza (112), hurtos (48), daños (44), contra la salud pública (10), contra la seguridad del tráfico (12), delitos contra la libertad sexual (14), delitos de violencia doméstica (28) y de violencia de género (6).

En cuanto a las faltas se registraron 735, la mayor parte contra el patrimonio (388). Siguen siendo mayoritarias las infracciones contra la propiedad frente a las infracciones contra las personas.

El Centro de Educación e Internamiento por medida judicial de Zaragoza, situado en Juslibol (Zaragoza), está destinado por el Gobierno de Aragón al cumplimiento de medidas judiciales de internamiento que se recogen en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.

Fue inaugurado en septiembre del año 2006. Es un centro mixto, con capacidad para 69 internos en habitaciones individuales. En él se cumplen, además de las medidas de internamiento cerrado, semiabierto y abierto, medidas de internamiento en centro terapéutico, para lo que cuenta con dos módulos destinados a tal efecto, en los que profesionales específicos desarrollan un programa socio-terapéutico destinado a menores con problemas de salud mental y consumo problemático de sustancias psicoactivas y está reconocido como centro sanitario.

Este año ha tenido un índice de ocupación algo superior al año precedente, fundamentalmente por el ingreso de menores procedentes de Huesca y Teruel, manteniéndose los ingresos procedentes de Zaragoza en cifras similares.

Simultáneamente a las medidas de internamiento, se han realizado este año en el Centro 520 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, correspondientes a 15 medidas impuestas a 11 menores internos en el mismo. En el año 2012 el número de medidas de internamiento ha aumentado de forma relevante, pero se debe resaltar la disminución de medidas de régimen cerrado y el aumento de las medidas de internamiento de fin de semana. Se ha actuado en el Centro sobre 100 menores y la media de estancia ha sido de 5 meses.

En relación a la actividad delictiva de los menores de 14 años durante el año 2012, por la Sección de Menores de la Fiscalía de Zaragoza, se remitieron a la Entidad Pública un total de 172 menores de 14 años que habían cometido algún tipo de infracción penal (en el año 2010 fueron 300 y en 2011 fueron 244), por lo que se ha detectado una disminución respecto al año anterior. Todo ello de acuerdo a la siguiente estadística:

NÚMERO DE MENORES 172

NÚMERO DE EXPEDIENTES 207

SEXO DE LOS MENORES:

MASCULINO: 126 FEMENINO: 46

ORIGEN NACIONAL POR NÚMERO DE EXPEDIENTES:

Español: 161 Extranjero: 46


NUMERO EXPEDIENTES DE MENORES POR NACIONALIDAD:

NACIONALIDAD
NÚMERO
Brasileño
1
Dominicano
5
Ecuatoriano
5
Español
161
Francés
1
Gambiano
1
Marroquí
8
Mauritano
1
Moldavo
2
Polaco
1
Portugués
1
Rumano
19
Tunecino
1
TOTAL: 207
DELITOS EN LOS EXPEDIENTES DE MENORES:

          ABUSO, ACOSO Y AGRESIÓN SEXUAL
6
ACOSO ESCOLAR
2
ALLANAMIENTO DE MORADA Y OTROS
1
AMENAZAS Y COACCIONES
10
APROPIACION INDEBIDA
1
FALTA DE AMENAZAS
3
CONTRA EL PATRIMONIO POR VALOR INFERIOR A 300 EUROS
1
DESÓRDENES PÚBLICOS
5
CONTRA LAS PERSONAS (PELEAS, LESIONES)
1
CONTRA LOS INTERESES GENERALES
5
CONDUCCION SIN PERMISO
1
DAÑOS
54
FALTA DE HURTO
1
HURTO
32
FALTA DE DAÑOS
6
LESIONES
39
MALTRATO FAMILIAR
2
FALTA DE LESIONES
3
SIMULACIÓN DE DELITO
1
ROBO CON INTIMIDACIÓN
8
ROBO CON FUERZA
17

ACTUACIONES EDUCATIVAS:

TIEMPO DE INTERVENCIÓN:


          UN MES
29
HASTA TRES MESES
78
HASTA SEIS MESES
76
HASTA NUEVE MESES
24
MAS DE NUEVE MESES
0

Programas educativos en los Expedientes iniciados en 2012:

PROGRAMAS EDUCATIVOS DE INTERVENCIÓN
N.º
Amonestación
173
Mediación – Conciliación
66
Tratamiento Ambulatorio
15
Protocolo de Acuerdo Familiar o Social
8
Reparación a la Sociedad
3
Reparación a la Víctima
43
Programa de Pensamiento Prosocial
6
Programa de Intervención Educativa Continuada
40
Orientación Familiar
46
Otra intervención
71
TOTAL
471

MOTIVO DE ARCHIVO EN LOS EXPEDIENTES DE MENORES:

De los 207 expedientes iniciados en 2012, a fecha 31 de diciembre de 2012 se han archivado un total de 74 expedientes, por los siguientes motivos:

MOTIVO DE ARCHIVO
N.º
Acepta pero no termina
0
Acuerdo de conciliación entre las partes
6
Cambio de domicilio a otra provincia, Comunidad Autónoma o País
1
Derivación a Coordinador de Protección de Menores
2
Derivación a la unidad de Recepción de Protección de Menores
1
Derivación a otros Agentes Sociales
0
Derivación al Equipo de Medio Abierto
3
Derivación de Fiscalía No Procedente
0
Evaluación positiva de los Programas Educativos desarrollados por el EMCA
23
Exculpado por otro u otros participantes en la infracción
3
Falta de colaboración de la familia del menor
1
Finalización de la intervención por decisión de la familia del menor
2
Falta de localización del menor
4
No aceptación de la intervención educativa propuesta
2
No reconocimiento de los hechos denunciados
14
No se dan las condiciones para la reparación
1
Otros
4
Por indicación del coordinador de Protección de Menores
4
Por solicitud de la víctima
0
Sobreseimiento por el mismo hecho a mayor de 14 años
0
Solución del conflicto en el propio medio del menor
3
TOTAL
74

En el año 2012 se han tramitado 37 expedientes de Auxilio Fiscal (5 menos que el año anterior) como consecuencia de solicitudes de las restantes Fiscalías de Menores.

7.6.1.3. Protección

En la Fiscalía de Menores de Zaragoza se han incoado 397 expedientes de Protección en el año 2012, es decir 354 menos que el año pasado 2011.

El 31 diciembre de 2012, la Diputación General de Aragón (Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia), tenía en Zaragoza:

844 menores bajo la acción protectora.

314 sujetos a tutela.

171 internados en Centros de Protección.

26 en situación de guarda.

4 en acogimiento familiar sin medida.

357 con medida de apoyo a la familia.

18 con prórroga a la mayoría de edad – programa de emancipación familiar.

695 con diligencias abiertas por denuncias o demandas de diversa procedencia (justicia, fuerzas de seguridad, ámbito educativo, sanitario, social, familiar…).

138 solicitudes de adopción.

97 solicitudes de adopción internacional.

37 menores extranjeros en acogida individual.

319 menores extranjeros en programas de acogida temporal por periodos de vacaciones.

La misma entidad pública ha incoado en Zaragoza durante el año 2011 los siguientes expedientes:

170 de menores en situación de desamparo (artículo 172 del Código Civil)

38 de menores en situación de guarda

357 de menores que han resuelto una situación de riesgo.

La Fiscalía de Menores, en su función supervisora de la actuación administrativa de la Entidad Pública, mantiene una relación de comunicación y colaboración con la misma.

La Fiscalía de Menores, una vez que tiene comunicación por cualquier medio (atestado policial, centro de salud, centro educativo…) de una posible situación que pudiera entrañar un mínimo riesgo o desprotección para un menor, abre unas Diligencias de Protección a dicho menor.

Con esa información, se interesa, bien de los Servicios Sociales de Ayuntamiento, o del propio servicio de Protección de la Diputación General de Aragón, que valoren la posible situación de desprotección o riesgo del menor, e indiquen las medidas que se pueden adoptar en su caso.

Por medio del Sistema de Información de Menores de Aragón -SIMA- la Fiscalía de Menores puede acceder a los datos del historial de un menor concreto en el Servicio de Protección de la DGA y a la situación del expediente, así como a las modificaciones que se vayan produciendo en la actuación protectora de la Administración.

La Entidad Pública, por otro lado, suele remitir de forma periódica todas las resoluciones relativas a los menores con los que están interviniendo y cuya tutela o guarda tienen encomendada, así como de las actuaciones concretas que se realizan con los mismos. Se actúa para que no transcurran más de 6 meses sin tener informes de evolución de cada menor.

Respecto a los menores extranjeros no acompañados -MENAS-, una vez acreditada su minoría de edad, la Entidad Pública de Protección asume de forma inmediata su tutela automática e ingresan en un Centro de Protección.

Como actuaciones concretas de la Fiscalía, en el ámbito de Protección lleva a cabo las siguientes:

Seguimiento de todas las diligencias abiertas a los menores de 14 años que hayan cometido algún tipo de infracción penal, y de la actuación que con los mismos se realiza por el EMCA (Equipo de Menores de 14 Años).

Colaboración directa en materia de absentismo escolar, con la Comisión de Absentismo, y el Departamento de Educación de la DGA. En el curso 2011-2012 se ha incrementado el número de casos derivados a la Fiscalía de Menores respecto del curso anterior. Se ha actuado sobre 133 alumnos (el año anterior fueron 88, varios de ellos hermanos). Se han interpuesto 29 denuncias contra padres o tutores por un delito de abandono de familia (artículo 226 Código Penal).

Visitas periódicas a los Centros de Protección de Menores, no habiéndose detectado ninguna problemática reseñable.

Diligencias de determinación de edad de menores extranjeros.

Control de los expedientes sobre ensayos clínicos con menores. Este año 2012 se han tramitado siete expedientes.

Respecto a los menores internados en Centros de trastornos de comportamiento, hay que indicar que, en Zaragoza, funciona el Centro Prisma, en el que durante el año 2012 ha habido 8 menores ingresados previa autorización del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, que se encontraban tutelados por la Entidad Pública. El 31 diciembre de 2012 había seis menores en ésta situación.

Con la finalidad de reforzar la actuación del Servicio de Protección de Menores, cuando éste lo solicita, se cita en la Fiscalía a familias y menores que no colaboran o no acceden al trabajo que desde dicho Servicio se intenta realizar.

La Fiscalía de Menores, interpone denuncias penales ante los Juzgados de Instrucción, tanto en los casos de absentismo escolar, como en los supuestos, en los que, desde el Servicio de Protección, se pone en conocimiento de la Fiscalía alguna situación de posibles malos tratos, abuso sexual, o cualquier otro hecho delictivo, detectado en el ejercicio de su trabajo con un menor, cuando presuntamente el autor es mayor de edad.

Expedientes de sustracción internacional de menores. Este año 2012 no se ha tramitado ninguno.

7.6.2. Fiscalía Provincial de Huesca

7.6.2.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Huesca está constituida una Sección de Menores integrada por un Fiscal Delegado y otras cuatro Fiscales. Todos ellos desempeñan esta función sin exclusividad debiendo, en atención al número de Fiscales de la plantilla, compaginar esta labor con otras actividades de la Fiscalía.

Nuevamente se han producido cambios en la plantilla de fiscales de la Fiscalía Provincial que han obligado a una modificación de los integrantes de la Sección, si bien permanece el mismo Fiscal delegado.

La Oficina de la Sección cuenta con dos funcionarios, uno del Cuerpo de Gestión Procesal y otro del Cuerpo de Tramitación, cuya labor eficaz se pone de relieve en la Memoria de la Fiscalía Provincial.

7.6.2.2. Reforma

De la Memoria del año 2012 de la Fiscalía Provincial resulta no hubo delitos graves contra la vida o la integridad cometidos por menores de edad.

El número de diligencias preliminares incoadas durante el año fue de 284, 22 más que en el año 2011. De ellas 57 se archivaron por tratarse de menores de 14 años, 56 se archivaron por desistimiento en la incoación y 84 por otras causas.

Prevalecen como en años anteriores la comisión de infracciones penales contra la propiedad y la integridad física (lesiones y riñas).

Las infracciones penales apreciadas en los procedimientos fueron, en cuanto a los delitos, 28 de lesiones, 1 por agresión sexual, 20 robos con fuerza, 8 robos con intimidación, 14 por hurto, 17 por daños, 8 por delito contra la salud pública, 6 por conducción sin permiso, 1 por conducción temeraria, 15 por violencia doméstica, 1 por violencia de género y 17 en el apartado de otros. En cuanto a las faltas 66 fueron contra el patrimonio y 64 contra las personas.

En cuanto a los expedientes de reforma se incoaron 94 (18 menos que el año anterior), en 17 de ellos se alcanzaron soluciones extrajudiciales, 17 fueron sobreseídos y se presentaron 69 escritos de alegaciones conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

En cuanto a las medidas impuestas a los menores condenados por delito en 3 ocasiones se impuso internamiento en régimen semiabierto, en 1 internamiento con tratamiento terapéutico, en 6 permanencia en fin de semana, en 54 libertad vigilada, en 32 prestaciones en beneficio de la comunidad, en 1 amonestación y en 25 otras medidas distintas.

El Juzgado de Menores dictó 129 sentencias (número ligeramente superior al año anterior, 119), 122 de ellas fueron condenatorias y 7 absolutorias. No se interpusieron recursos contra sentencia.

En Huesca no hay un centro de internamiento de menores y, en los escasos supuestos en que se adopta esta medida de internamiento, se ingresa a los menores en el Centro de Juslibol (Zaragoza).

En el año 2012 se han adoptado medidas de internamiento cautelar en el Centro de Juslibol en 3 ocasiones, una por robo con violencia, otra por violencia de género y la última por violencia doméstica.

Respecto a los supuestos de transformación o modificación de medidas se han tramitado 11 expedientes por quebrantamiento y 5 por cancelación anticipada.

En cuanto a la actividad delictiva de los menores de 14 años la Memoria resalta un importante descenso. Se incoaron en el año 2012 un total de 57 diligencias (fueron 112 el año anterior) y no se aprecian infracciones penales graves

En cuanto a los expedientes de auxilio fiscal se han recibido 6 solicitudes de otras Fiscalías y se han remitido 40.

7.6.2.3. Protección

En esta materia de protección la labor de la Sección de Menores de la Fiscalía se ha reorganizado conforme a los criterios de la Instrucción 1/2009 de la Fiscalía General del Estado.

También ha proseguido la estrecha colaboración con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma, que asume competencias policiales en materia de Protección de Menores y con la Policía Local de Huesca, que mantiene una unidad de policía, compuesta por dos funcionarios, que trabaja en materia de menores, actuando en asuntos relativos al absentismo escolar y a la problemática familiar relacionada con el mismo, en coordinación con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca.

Se han tramitado en el año 2012 44 expedientes de tutela automática tras comunicación a la entidad pública (15 el año anterior) y 8 expedientes de guarda con igual comunicación. Además se han tramitado 80 expedientes de protección a menores en situación de riesgo.

La Fiscalía intervino en un procedimiento de impugnación de medidas acordadas por entidades públicas, iniciado a instancia de un particular, en un procedimiento judicial relativo a acogimientos y en tres procedimientos de adopción.

Se han realizado seis visitas a los dos Centros de Protección de Menores de la provincia.

7.6.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.6.3.1. Organización

La Sección de menores de la Fiscalía Provincial de Teruel está compuesta por dos Fiscales, uno de ellos delegado de la especialidad. En atención al número de Fiscales de la plantilla y al volumen de trabajo de la Sección de Menores no desempeñan esta función con carácter exclusivo.

El Equipo Técnico está integrado por un psicólogo, un asistente social y una educadora.

7.6.3.1. Reforma

En el año 2012 se han incoado 136 diligencias preliminares de las cuales 19 se archivaron por referirse a menores de 14 años de edad, 22 se archivaron por desistimiento en la incoación y 41 por otras causas. Se aprecia una disminución en el número de diligencias incoadas en comparación con el año 2010 (244) y con el año 2011 (201).

En cuanto a los expedientes de reforma se han incoado 52 en el año 2012, una cifra ligeramente superior al año anterior (50). En 12 expedientes se alcanzaron soluciones extrajudiciales, 2 fueron sobreseídos y se formularon 27 escritos de alegaciones. Al finalizar el año se encontraban en trámite 7 expedientes pendientes en la Fiscalía.

Las infracciones penales por las que se iniciaron las diligencias fueron en cuanto a los delitos: Lesiones: 53; Abuso sexual: 2; Robo con fuerza: 27; Robo con violencia: 3; Hurto: 16; Daños: 24; Conducción sin permiso: 1; Conducción temeraria: 1; Violencia doméstica: 6. En cuanto a las faltas se apreciaron 5 infracciones contra el patrimonio y 7 contra las personas.

Los menores implicados de 14 o 15 años fueron 63 y los de 16 y 17 años fueron 114.

El Juzgado de Menores de Teruel dictó 25 sentencias (fueron 29 el año anterior), todas ellas condenatorias, 21 por trámite de conformidad. No se interpuso recurso alguno.

Se impusieron a los menores condenados un total de 52 medidas, 10 de internamiento semiabierto, 4 de permanencia de fin de semana, 20 de libertad vigilada, 15 de prestaciones en beneficio de la comunidad, 1 de privación de permiso o licencia y 2 de amonestación.

Se tramitaron 7 expedientes de transformación o modificación de medidas, dos de ellos por quebrantamiento y cinco por reducción o sustitución.

Se encuentran pendientes de tramitación dos piezas separadas de responsabilidad civil. En cuanto al auxilio fiscal se han recibido tres solicitudes de otras fiscalías y se han enviado diez solicitudes.

Se efectuó una visita, en noviembre de 2012, a los menores procedentes de Teruel ingresados en el Centro de Menores de Juslibol (Zaragoza).

7.6.3.2. Protección

De la Memoria de la Fiscalía Provincial de Teruel resultan los siguientes datos estadísticos:

Expedientes de tutela automática tras comunicación de la entidad pública: 19.

Expedientes de guarda incoados tras comunicación de la entidad pública: 1.

Expedientes de protección abiertos a menores en situación de riesgo: 31.

Intervención en procesos judiciales relativos a acogimiento: 1.

Intervención en adopciones: 4.

Intervención en procedimientos en defensa de derechos fundamentales: 1.

Visitas de inspección a centros de protección de menores: 4.

Ha proseguido la labor iniciada en años anteriores manteniendo una especial relación con los organismos públicos que tienen competencia en esta materia, en particular con el Instituto Aragonés de Servicios Públicos.

En materia de Centros de Acogida de Menores, hay que resaltar que este año 2012 los dos existentes en Teruel siguen gestionados por la fundación FAIM (Fundación de Atención Integral al Menor) dependiente de la Fundación Rey Ardid. Los dos pisos tutelados y la vivienda hogar se encontraban ocupados por un total de quince menores al finalizar el año 2012.

El número total de menores bajo la acción protectora de organismos públicos se ha mantenido durante el año 2012. Comenzó el año con 86 menores (fueron 85 el año anterior) y ha finalizado con 80 menores bajo acción protectora el 31 de diciembre de 2012. De entre los sujetos a tutela de la DGA en situación de desamparo (artículo 172.1 del Código Civil) 12 estaban ingresados en Centros y 18 en acogimiento familiar. Hay además 31 menores protegidos con medidas de apoyo a la familia, 12 menores cuyo expediente está en proceso de valoración y otros 4 con prórroga de la mayoría de edad en programa de emancipación personal.

7.7. Cooperación internacional

7.7.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.7.1.1. Organización

En materia de Cooperación Judicial Internacional una Fiscal de la plantilla de la Fiscalía Provincial de Zaragoza ha sido designada por la Fiscalía General del Estado como Fiscal delegada en esta materia. Esta atribución no tiene carácter exclusivo y se realiza junto con el trabajo en otras áreas de la Fiscalía.

7.7.1.2. Actuación de la Fiscalía

En el año 2012 se han recibido y tramitado 28 solicitudes de auxilio, casi todas ellas de Estados miembros de la Unión Europea. Supone un relevante aumento respecto de las 16 tramitadas el precedente año 2011.

La mayoría, once, procedieron de Alemania, cuatro de Francia, tres de Portugal, dos de la República Checa y de Rumania, una de Austria, una de Bulgaria, una de Eslovenia, una de Polonia, una de Eslovaquia y una de Suiza.

Las Autoridades requirentes fueron en 17 de esos supuestos las Fiscalías nacionales respectivas, habiendo sido remitida tan solo 4 de ellas por Tribunales y Juzgados y la otra por una Autoridad administrativa alemana. La totalidad de las comisiones rogatorias han sido pasivas.

La vía de transmisión de las demandas de cooperación ha sido en todos los casos directa, comprensible al tener su origen casi todas ellas en países de la Unión Europea, lo que evidencia ya una generalización del uso de los mecanismos establecidos en el Convenio Europeo de 29 de mayo de 2000 y la superación de la práctica del recurso a la Autoridad Central.

Los textos legales mencionados por las Autoridades requirentes en sus solicitudes y en los que se basaron las demandas de cooperación han sido, básicamente, el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, en el marco del Consejo de Europa, el Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen de 19 de junio de 1990 y, en particular, el Convenio Europeo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, y su Protocolo de 16 de octubre de 2001, en el marco de la Unión Europea, así como en las demandas remitidas desde Portugal el Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.

La mayoría de las actuaciones solicitadas fueron declaraciones de diferentes individuos como imputados o testigos y la aportación de documentación e información, especialmente bancaria. Otras de las demandas de cooperación tenían por objeto la práctica de actos de comunicación (citaciones y notificaciones), la entrega de documentos procesales (sentencias o actas de acusación), la citación de un investigado o la reclamación de resoluciones judiciales españolas en materia penitenciaria (ingresos, excarcelaciones y permisos de salida).

Entre las actividades delictivas que han motivado las demandas de cooperación se encuentran, en primer lugar, y siguiendo en la misma tónica que en años anteriores, las estafas, sobre todo las perpetradas mediante la utilización de Internet, ya que de las 28 recibidas 12 de ellas se refirieron a información bancaria relacionada con esos delitos. Las restantes infracciones penales fueron diversas: asesinato, prostitución coactiva, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, asociación criminal, falsedad documental, fraude intracomunitario, apropiación indebida y hurto.

Salvo aquellas que fueron objeto de remisión a los Juzgados para la incoación de la oportuna causa judicial, la mayoría fueron cumplimentadas por la propia Fiscalía, encomendando la práctica de diligencias a las Unidades de Policía Judicial, bien del Cuerpo Nacional de Policía, bien de la Guardia Civil o de la Policía Local de Zaragoza, destacando en algunos supuestos el excelente trabajo desarrollado por estas Unidades.

En dos de las demandas de cooperación (una de Francia y otra de Portugal) se solicitó por el país requirente autorización para que funcionarios policiales de esas naciones estuvieran presentes en la práctica de diligencias.

Cuatro de las solicitudes de colaboración recibidas fueron enviadas a Zaragoza por otras Fiscalías españolas (la mayoría por la Fiscalía de la Audiencia Nacional) inicialmente receptoras de las comisiones.

Al finalizar el año se encontraban pendientes de cumplimentar tres comisiones rogatorias enviadas por la Bundesamt für Güterverkehr, Oficina Federal del Transporte de Alemania, que tramita los oportunos procedimientos por el impago de peajes en las autopistas alemanas, y tenía por objeto la notificación a los interesados de una resolución que le imponía una sanción económica, multa, al no haberse podido llevar a cabo por correo certificado con acuse de recibo. Es una previsión expresamente contenida en el Convenio de 2000 para supuestos, como era el caso, en que la resolución dictada es susceptible de recurso ante los Tribunales.

La Fiscal delegada de la Fiscalía Provincial ha participado en la reunión celebrada en Madrid en noviembre de 2012 de la Red de Fiscales de Cooperación en el Curso sobre Cooperación Judicial Civil impartido on line por el Centro de Estudios Jurídicos.

7.7.2. Fiscalía Provincial de Huesca

La actividad de la Fiscalía en el ámbito de la Cooperación Judicial Internacional se ha concretado en la ejecución de siete Comisiones Rogatorias remitidas, por este orden, por la Fiscalía Alemana de Köln, Fiscalía Distrital de Plovdiv (Bulgaria), Fiscalía Dependiente del Juzgado de Suceava (Rumanía), Fiscalía Alemana de Koln y Serviços Do Ministerio Público de Bragança. Para cumplimentarlas se incoaron, sucesivamente, las Comisiones Rogatorias números 1/2011 a 7/2012.

Las Comisiones Rogatorias números 1 a 3/2012, procedentes de la Fiscalía Alemana de Köln, tenían por objeto la solicitud de asistencia judicial internacional por infracción administrativa cometida como consecuencia de tres sucesivos impagos del peaje obligatorio en una autopista federal, y a los efectos de que se le diese traslado de la notificación de sanción impuesta a un ciudadano residente en Campo (Huesca) a quien se imputaba su comisión.

La Comisión Rogatoria número 4/2012 fue remitida por la Fiscalía Distrital de Plovdiv (Bulgaria) y se cursó para tomar declaración como testigo a un ciudadano de nacionalidad búlgara que tenía su domicilio en esta provincia, sobre unos hechos constitutivos de homicidio y robo con armas cometidos en la República Checa y por el que se encontraba en prisión preventiva otro ciudadano búlgaro. Se procedió a la declaración testifical, previa puesta en su conocimiento de los derechos y obligaciones que le asistían conforme al Código de Enjuiciamiento Penal búlgaro cuya traducción se había acompañado, remitiéndose al órgano requirente a continuación.

La Comisión Rogatoria número 5/2012 fue enviada por la Fiscalía Dependiente del Juzgado de Suceava (Rumania) interesando la citación a un ciudadano de dicha nacionalidad por un delito de impago de pensiones, para que compareciera en calidad de inculpado ante esa Fiscalía en el día y hora que se le indicaba. Se localizó y entregó la citación al interesado, devolviéndose la correspondiente cédula debidamente cumplimentada.

La Comisión Rogatoria número 6/2012 se recibió de la Fiscalía Alemana de Köln y tenía por objeto la solicitud de asistencia judicial internacional por infracción administrativa cometida como consecuencia de un impago del peaje obligatorio en una autopista federal, y a los efectos de que se le diese traslado de la notificación de sanción impuesta a un ciudadano residente en la Provincia a quien se imputaba su comisión. Se procedió conforme se interesaba remitiéndose la notificación practicada.

La Comisión Rogatoria número 7/2012 procedía de Serviços Do Ministerio Público de Bragança y tenía por objeto la constitución como acusado de un ciudadano español, residente en esta provincia, por un delito de imprudencia con vehículo de motor con resultado de muerte. Fue citado con las debidas advertencias legales y se practicaron las diligencias interesadas con presencia de Letrado que se remitieron inmediatamente al órgano de procedencia.

Como resumen de lo anterior sólo cabe observar que ha existido un incremento de cinco Comisiones Rogatorias pasivas respecto del año anterior, si bien no han supuesto una mayor complejidad respecto de su tramitación por tratarse de diligencias sencillas y de rápida ejecución.

7.7.3. Fiscalía Provincial de Teruel

Durante el año 2012, el volumen de asuntos relacionados con el ámbito de la cooperación judicial internacional en la Fiscalía Provincial de Teruel se ha mantenido en sus niveles habituales de normalidad, con escasa o nula actividad de trascendencia internacional.

La Fiscalía únicamente ha incoado un expediente de cooperación judicial internacional durante el año 2012, seguido por solicitud de la Fiscalía de la Corona de Inglaterra y Gales, aun cuando se trataba de práctica de diligencias por la Policía Judicial y con la asistencia de dos agentes del Servicio de Policía Metropolitana en Londres, a quienes se les citó para estar presentes en la declaración testifical, relativa a la posesión o adquisición de armas de fogueo.

7.8. Delitos informáticos

7.8.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.8.1.1. Organización

En el mes de abril de 2007 se creó en el organigrama del Ministerio Fiscal la Fiscalía de Sala delegada en materia de delitos informáticos atribuyendo a un Fiscal de Sala su coordinación. También en la Fiscalía Provincial de Zaragoza se designó a una Fiscal coordinadora en esta materia, que desempeña esta labor junto con otros cometidos en el ámbito penal.

No ha habido en este año 2012 novedades significativas en la organización de la Fiscalía en esta materia. Se sigue apreciando que, en paralelo a la extensión del uso de internet y de otras herramientas informáticas, aumenta su utilización para cometer delitos que cada vez tienen un carácter más complejo.

Desde el punto de vista normativo, tras la reforma del Código Penal de 1995 introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor en el mes de diciembre de 2010 y que modificó la redacción de diversos tipos delictivos con trascendencia en esta materia informática, la principal novedad fue la publicación de la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre «El Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las Secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías», que tiene como antecedente el Real Decreto 1735/2010 de 23 de diciembre que creó la figura del Fiscal de Sala Coordinador en materia de criminalidad informática.

Las funciones de esta Fiscalía de Sala especializada y de las Secciones de las diferentes Fiscalías son:

— Velar por el cumplimiento de los criterios y pautas de actuación establecidos en materia de criminalidad informática por la Fiscalía General del Estado, facilitando a dicho fin el apoyo y colaboración necesarios a los restantes integrantes de la Fiscalía y a las secciones correspondientes a otras áreas de especialización asumiendo, en los casos en los que el Fiscal Jefe lo delegue el visado de los escritos de acusación relativos a esta materia.

— Despachar e intervenir, previa determinación del Fiscal Jefe, en los procedimientos judiciales más importantes o de mayor complejidad de los comprendidos en el catálogo relacionado en el apartado II de esta Instrucción y en todo caso en los cometidos por una organización criminal, así como en las diligencias de investigación que se incoen por hechos de esta naturaleza.

— Procurar el adecuado control estadístico de los procedimientos judiciales y/o diligencias de investigación penal que se tramiten en el ámbito territorial de su competencia por los delitos anteriormente relacionados, proponiendo a tal fin al Fiscal Jefe Provincial y en su caso a los Fiscales Jefes de Área las medidas adecuadas para mantener actualizada dicha información y asumiendo las funciones que al respecto se le encomienden.

— Informar al Fiscal de Sala Coordinador de Criminalidad Informática, previo conocimiento del Fiscal Jefe respectivo, de las diligencias o procedimientos de especial trascendencia que se tramiten en el territorio provincial y de aquellos que por sus características hagan necesaria o conveniente la coordinación con otros órganos territoriales del Ministerio Fiscal.

— Participar activamente, prestando la colaboración y apoyo necesario, con conocimiento del Fiscal Jefe, en las actuaciones que, dirigidas por el Fiscal de Sala, se lleven a efecto para coordinar investigaciones por hechos relacionados con la criminalidad informática que afecten al territorio de más de una Fiscalía Provincial.

— Remitir al Fiscal de Sala Coordinador la información que específicamente demande sobre diligencias o procedimientos concretos y la que con carácter general se determine, respecto de la totalidad de los expedientes relativos a criminalidad informática, por decisión del Fiscal de Sala Coordinador o por acuerdo adoptado en las reuniones de Fiscales especialistas que periódicamente se celebren.

— Organizar bajo la superior dirección del Fiscal Jefe el funcionamiento de la propia sección y sus relaciones con otras secciones y/o áreas de actuación de la Fiscalía, trasladando al mismo las necesidades, propuestas o sugerencias que se consideren oportunas para la adecuada prestación del servicio y dando cuanta de las cuestiones esenciales en relación con ello al Fiscal de Sala Coordinador.

— Elaborar anualmente un informe sobre la actividad desarrollada, los datos estadísticos disponibles, los problemas jurídicos detectados y cuantas sugerencias se consideren oportunas sobre cuestiones organizativas y/o problemas técnico-jurídicos detectados en el ámbito de actuación de la sección, dando traslado del mismo al Fiscal Jefe respectivo y al Fiscal de Sala Coordinador a los efectos de la elaboración de la correspondiente Memoria.

— Mantener las relaciones de colaboración oportunas con las unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, de las Policías Autonómicas para garantizar la eficacia exigible en las investigaciones sobre hechos ilícitos relacionados con la criminalidad informática.

— Participar, a través de alguno de sus miembros, preferentemente el Delegado provincial, en las reuniones de especialistas que se celebren periódicamente para la unificación de criterios y en cuantas otras sean convocados por el Fiscal de Sala Coordinador para analizar cuestiones relacionadas con su área de especialización.

En esta misma Instrucción se establece el catálogo inicial de delitos a los que se extiende el marco competencial del área de criminalidad informática y que son los siguientes:

A) Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs (Tecnologías Informáticas y de la Comunicación):

— Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios, delitos previstos y penados en el artículo 264 y concordantes del Código Penal.

— Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos previstos y penados en el artículo 197.3 del Código Penal.

— Delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos.

— Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa previstos y penados en el artículo 278 del Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos o electrónicos.

— Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos, previstos y penados en el artículo 286 del Código Penal.

B) Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs:

— Delitos de estafa previstos y penados en el artículo 248.2 a) b) y c) del Código Penal, siempre que, en los supuestos a) y c) se utilicen las TICs para llevar a efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de otro.

— Delitos de acoso a menores de 13 años, child grooming, previstos y penados en el artículo 183 bis del Código Penal cuando se lleve a efecto a través de las TICs.

— Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas o relativas a pornografía infantil o referida a personas discapacitadas previstos y penados en el artículo 189 del Código Penal cuando para el desarrollo y/o ejecución de la actividad delictiva se utilicen las TICs.

— Delitos contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y siguientes del Código Penal cuando se cometan utilizando las TICs.

C) Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación, que demanda conocimientos específicos en la materia:

— Delitos de falsificación documental de los artículos 390 y siguientes del Código Penal cuando para la ejecución del delito se hubieran empleado las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad técnica en la investigación criminal.

— Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma, previstos y penados en los artículos 211 y siguientes del Código Penal cometidos a través de las TICs, siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.

— Delitos de amenazas y coacciones previstos y penados en los artículos 169 y siguientes del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.

— Delitos contra la integridad moral previstos y penados en el artículo 173.1 del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.

— Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o de negación o justificación de los delitos de genocidio previstos y penados en los artículos 510 y 607.2 del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.

— Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la utilización de las TICs y en los que dicha circunstancia genere una especial complejidad en la investigación criminal.

7.8.1.2. Actuaciones de la Fiscalía

Respecto de las Diligencias de Investigación se han incoado 2 en el año 2012 que motivaron la incoación de dos procedimientos judiciales.

La Fiscalía ha tenido conocimiento de la confección de 88 atestados por la Guardia Civil y de 776 por la Policía Nacional relativos a delitos relacionados con la informática, que motivaron la incoación de los correspondientes procedimientos judiciales, bien diligencias previas por delito, bien juicios de faltas.

Consta la incoación 325 procedimientos judiciales por delito relacionados con esta materia: 27 por revelación de secretos de particulares, 1 por revelación de secretos de empresas, 240 por estafa, 7 por corrupción y pornografía de menores, 3 relativos a la propiedad intelectual, 20 de injurias, 26 de amenazas y coacciones y 1 contra la integridad moral.

En relación con los escritos de calificación o acusación elaborados con la Fiscalía Provincial los datos estadísticos reflejan una disminución de estos delitos. En el año 2009 se calificaron 24 procedimientos, en el año 2010 fueron 32, en el año 2011 ascendió la cifra a 50 y en este año 2012 han sido 30.

Atendiendo a la tipología delictiva se calificaron 3 delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, 20 delitos de estafa del artículo 248 del Código penal en los que se utilizaron para su comisión las TICs, 5 delitos relativos a la pornografía infantil del artículo 189 del Código Penal, 1 delito relativo a infracción de derechos de propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal y 1 delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal. Destaca la disminución este año de los delitos relativos a la difusión de pornografía infantil (7 en el año 2010, 15 en el año 2011, 5 en 2012).

Este año 2012 la actuación de la Fiscalía se ha centrado también en establecer una especial comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto con el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional como con Grupo EDITE de la Guardia Civil. Se han celebrado diversas reuniones en la Fiscalía con estas unidades policiales, tanto conjuntamente como por separado. También se han realizado visitas a las sedes de los Grupos citados para conocer los medios de que disponen y sus sistemas de actuación.

7.8.2. Fiscalía Provincial de Huesca

7.8.2.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Huesca se designó en el año 2009 a un Fiscal de la plantilla como Fiscal delegado en materia de delincuencia informática para coordinar las actuaciones en este tipo de delitos y mantener la relación de colaboración con la correspondiente Fiscalía de Sala.

Esta labor no tiene carácter exclusivo teniendo en cuenta el número de Fiscales de la plantilla y el volumen de trabajo que se genera en la Fiscalía por estos temas. No ha habido modificaciones en la organización durante el año 2012.

7.8.2.2. Delitos más frecuentes

En el año 2012 destaca la Memoria de la Fiscalía Provincial la proliferación del uso de las tecnologías informáticas como medio para cometer delitos.

Se sigue haciendo especial referencia en la Memoria, al igual que en años anteriores, a los procedimientos penales de carácter económico y patrimonial (estafas) por la utilización de portales de subastas o de compraventa entre particulares para ofrecer en venta bienes que luego, tras realizar el pago, no recibe el comprador. Con base en los informes de la Guardia civil y de la Policía Nacional se examinan diversos tipos de conductas (ventas supuestas de vehículos, clonado de tarjetas de crédito, phishing o estafas mediante simulaciones de banca electrónica). También se cita el incremento en la utilización de medios tecnológicos para cometer conductas de acoso, insultos o vejaciones a profesores o alumnos de centros de enseñanza, generalmente por parte de menores de edad penal.

Se refiere también la Memoria de la Fiscalía Provincial a cinco procedimientos judiciales en los que el Ministerio Fiscal formuló acusación o asistió a la celebración del juicio oral en materias de estafas informáticas, pornografía infantil, blanqueo de capitales y estafa.

7.8.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.8.3.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Teruel el despacho de los asuntos relacionados con la delincuencia informática corresponde a una Fiscal con destino en la Sección Territorial de Alcañiz. Esta labor y la coordinación con la correspondiente Fiscalía de Sala no tienen carácter exclusivo debido a la escasa entidad de los delitos cometidos en la provincia.

7.8.3.2. Delitos más frecuentes

Del examen de la estadística de la Memoria de la Fiscalía Provincial de Teruel correspondiente al año 2012 resulta que en los diferentes Juzgados de la capital y provincia se incoaron 94 procedimientos por delito y 7 juicio de faltas por diferentes infracciones penales, cometidas por medios informáticos.

De ellos, la mayor parte (86) se clasifican como estafas cometidas mediante internet, bien sea en la adquisición de bienes en portales de compraventa electrónica o del denominado phishing mediante la utilización de claves de acceso o contraseñas de cuentas bancarias.

Otros dos procedimientos se tramitaron por delitos relacionados con la pornografía infantil. Aparecen también, en menor número, procedimientos por descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos.

De esos procedimientos la mayoría han sido sobreseídos en trámite de diligencias previas por diferentes motivos, generalmente ser desconocida la identidad del autor del presunto hecho delictivo. Se formularon 10 escritos de calificación provisional, todos ellos por delitos de estafa cometidos por medios informáticos y se han dictado dos sentencias, ambas condenatorias.

7.9. Protección y tutela de las víctimas en el proceso penal

7.9.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.9.1.1. Organización de la Fiscalía

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza corresponde a una de las Fiscales de la plantilla desempeñar las funciones de Fiscal Delegada en esta materia conforme a las instrucciones de la Fiscalía General del Estado, en estrecho contacto con la Fiscalía de Sala.

No ha habido modificaciones organizativas en la Fiscalía Provincial ni novedades en el ámbito legislativo. Seguidamente se hace referencia a la normativa fundamental en esta materia, en la que en este año 2012 no ha habido modificaciones de importancia.

En el año 1992 la Fiscalía General del Estado mediante la Instrucción número 1/1992, referida a «la tramitación de las piezas de responsabilidad civil», llamó la atención de los Fiscales sobre la importancia de la actividad procesal a desarrollar en relación con esta materia y la necesidad de adoptar, desde el inicio de la instrucción, las medidas cautelares necesarias para la protección económico-social de la víctima.

Posteriormente, mediante las Instrucciones número 8/2005, «sobre el deber de información en la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal», número 2/2008 sobre «las funciones del Fiscal en la fase de instrucción de los procesos penales» y número 1/2010, relativa a «las funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales», la Fiscalía General del Estado volvió a manifestar su preocupación por el riguroso cumplimiento por parte de los Fiscales de las funciones que tienen legalmente asignadas en aras de la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por el delito.

A estos efectos, y sin perjuicio de las pautas contenidas en las citadas instrucciones, plenamente vigentes, en la Circular número 4/2010 sobre «las funciones del fiscal en la investigación», se reitera por la Fiscalía General la obligación de los Fiscales de promover ante el Juzgado de Instrucción o, en su caso, ante el órgano jurisdiccional competente, la investigación exhaustiva de los bienes del inculpado y, en su caso, de las personas que pudieran resultar civilmente responsables, para asegurar el pago de las cantidades que, como responsabilidades pecuniarias, se fijen en la resolución judicial que se dicte.

Además, como se indica en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado número 1/10, en fase de ejecución de sentencias, los Fiscales deberán velar por la satisfacción completa de la responsabilidad civil en los términos dispuestos en el fallo de las mismas, debiendo oponerse al archivo de las ejecutorias mientras no quede acreditado el pago de las indemnizaciones derivadas del delito o la verdadera situación de insolvencia del condenado.

En este último caso, se solicitará el archivo provisional y se instará periódicamente, de conformidad con los criterios que deben establecer los Sres. Fiscales Jefes, la revisión de las ejecutorias en esta situación para averiguar si el condenado ha venido a mejor fortuna, hasta que prescriba el plazo para exigir las indemnizaciones civiles concedidas.

También en relación a las víctimas de violencia de género o familiar, se cumple estrictamente con la previsión legal de evitar que puedan encontrarse con sus agresores durante la tramitación de las Órdenes de Protección.

Especial cuidado se pone en el acto del juicio oral en la declaración de las víctimas evitando que sean vistas por los acusados, utilizando biombos, video-conferencia o cualquier otro sistema que preserve su intimidad, máxime si se trata de menores.

Cuando las víctimas del delito son menores de edad se ve reforzada la necesidad de realizar pruebas anticipadas para evitar situaciones de reiteración de sus declaraciones ante los órganos judiciales que pueden afectarles psicológicamente y, sobre todo, evitarles el encuentro o la mera visión del acusado, que les hace revivir las situaciones sufridas. Al respecto es importante hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de noviembre de 2.011, dictada en el recurso de amparo número 10202/09 que sintetiza la doctrina jurisprudencial de dicho Tribunal sobre esta importante materia y la forma en que deben llevarse a cabo las pruebas anticipadas para que tengan plena validez.

En dicha sentencia se establece que, en el caso del testimonio de los menores de edad que han sido víctimas de un delito contra la libertad sexual, la causa legítima que justifica la pretensión de impedir, limitar o modular su presencia en el juicio oral para someterse al interrogatorio personal de la acusación y la defensa, tiene que ver tanto con la naturaleza del delito investigado (que puede reclamar una mayor garantía de su intimidad) como con la necesidad de preservar su estabilidad emocional y normal desarrollo personal.

En definitiva, en estos supuestos, cuando la víctima es menor de edad, resulta legítimo adoptar medidas de protección en su favor, incluso rechazar su presencia en juicio para ser personalmente interrogada, pero estas cautelas han de ser compatibles con la posibilidad que ha de otorgarse al acusado de ejercer adecuadamente su derecho de defensa, a cuyo fin los órganos judiciales están obligados, simultáneamente, a tomar otras precauciones que contrapesen o reequilibren el menoscabo del derecho de defensa que pudiera derivar de la imposibilidad de interrogar personalmente al testigo en el juicio oral.

En el año 2012 se ha emitido un único informe en aplicación de la Ley 35/95 de ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Sumario 3/2011 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Zaragoza).

7.9.1.2. Las Oficinas de Asistencia a la Víctima

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos son un servicio público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Independientemente de las consultas que son atendidas telefónica o presencialmente y que versan sobre cuestiones o dudas concretas, las Oficinas desarrollan un programa asistencial o modelo de actuación con aquellas víctimas que por su problemática o complejidad, requieran de la intervención más minuciosa, sea a nivel jurídico, psicológico, económico-profesional, socio-asistencial o médico.

El programa asistencial aplicado a las víctimas, comprende diversas fases: Fase de información general, que integra la acogida de la víctima, toma de datos relativos a los distintos ámbitos de su persona afectados por el delito y por último la información general de los servicios prestados por la oficina y de los derechos que como víctima le asisten.

Una vez evaluadas las necesidades de la víctima se procede a la orientación jurídica/económica/asistencial general o específica y en caso de considerarse oportuno se accede a la fase de intervención propiamente dicha que comprendería la coordinación con sedes judiciales u otras entidades o profesionales jurídicos, o en caso de considerarse necesario, iniciándose un tratamiento psicológico personalizado facilitando además, a nivel económico-asistencial, el acceso a los recursos sociales determinados por la Administración.

A menudo en la fase de seguimiento las víctimas son nuevamente objeto de información, orientación e intervención, bien por la concurrencia de delitos sucesivos o bien por alteración de las circunstancia personales de cada víctima a lo largo del proceso penal o incluso cuando éste ya ha finalizado.

La Fiscalía Provincial de Zaragoza mantiene contacto directo con la Oficina de Asistencia a la Víctima, haciendo especial hincapié en que cuando una víctima tenga que aportar cualquier tipo de documento acreditativo de gastos o de perjuicios o que de alguna manera necesite ponerse en contacto con la Fiscalía, sea remitida a ésta.

En el año 2012 el resumen de actividad de esta Oficina es el siguiente:

Consultas o informaciones concretas atendidas telefónica o presencialmente (sin programa asistencial): 29 mujeres y 13 hombres.

Víctimas que inician en el año el programa asistencial: 456 mujeres y 28 hombres

Seguimientos del programa asistencial a víctimas (contabilizados mensualmente): 1107 a mujeres y 66 a hombres

Seguimientos del programa asistencial a víctimas con orden de protección: a 58 mujeres y 2 hombres.

7.9.2. Fiscalía Provincial de Huesca

7.9.2.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Huesca corresponde a uno de los Fiscales de la plantilla la función de coordinación en materia de protección a las víctimas de delitos. En el plano organizativo no ha habido modificaciones respecto de años anteriores.

7.9.2.2. Oficina de Atención a las víctimas

En la Memoria del año 2012 de esta Fiscalía se trata especialmente el funcionamiento y actividad de la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la provincia, cuyos datos estadísticos fueron los siguientes:

Fueron atendidas un total de 345 personas. En 16 casos se trató de consultas telefónicas, 108 se consideraron como consultas personales y a 221 se les dio una asistencia individualizada,

Por otro lado también se efectuaron 62 seguimientos de las órdenes de protección y 69 seguimientos de víctimas sin orden de protección.

Dentro de estos casos tratados 221 han pasado por primera vez a lo largo del año pasado, solicitando ayuda y abriéndose las correspondientes fichas y el resto estaban registradas anteriormente o no se les abrió expediente.

Los casos asistidos a lo largo del año pasado en los que las víctimas han solicitado información y ayuda en asuntos civiles son un total de 61, relacionados sobre todo con temas de separación, divorcio y medidas civiles previas, la mayoría como consecuencia de diligencias penales por delitos de la violencia contra la mujer.

Las víctimas atendidas se relacionaban con 221 presuntos delitos, distribuidos de la siguiente manera: 158 malos tratos del artículo 153 del Código Penal, 35 delitos de violencia doméstica, 11 delitos de amenazas y coacciones, 6 agresiones sexuales, 4 delitos de abuso sexual, 2 delitos de lesiones y un delito de homicidio.

En la Oficina citada se atendió a 13 hombres, de los que 4 eran menores de edad. Las mujeres fueron 208 de las que 16 eran menores de edad.

Además de dar una asistencia inmediata en el primer contacto de la víctima con la Administración de Justicia y de orientarla e informarla del estado de la tramitación de las causas tanto civiles como penales, se han realizado acompañamientos en distintas diligencias, como la declaración ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, el ofrecimiento de acciones e información de derechos a los perjudicados, el reconocimiento forense, la notificación del auto de alejamiento, y, si se ha celebrado juicio rápido con conformidad en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, para notificarles la sentencia recaída. Durante este año se han realizado 108 acompañamientos a vistas

En todos estos casos en que las víctimas han asistido a los distintos Juzgados de Huesca se ha intentado evitar la confrontación visual con el denunciado o imputado en el momento de la espera hasta que son llamados a declarar acompañando a las víctimas en lugares dentro de los edificios judiciales donde se cuida que no tengan contacto con el público que viene a los Juzgados a otros asuntos. Además, siempre que lo han solicitado, durante la vista oral por parte de la Audiencia Provincial y de los Juzgados se ha procedido a la utilización de mamparas o de videoconferencia.

La intervención médico-psicológica dada en el pasado año se ha normalizado con la asistencia psicológica individualizada que se presta por las Psicólogas de esta oficina.

En el aspecto socio-asistencial se ha dado a las víctimas información sobre los posibles recursos sociales que les podían facilitar algún tipo de ayuda, ya fueran de tipo asistencial o para cubrir sus necesidades económicas, realizando una labor de coordinación con los distintos servicios públicos que desempeñan esta función en Huesca: Fundación Municipal de Servicios Sociales, Instituto Aragonés de la Mujer, Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Trabajadores Sociales de Centros de Salud, Caritas, Cruz Roja, y Servicios Sociales de las Comarcas de la Provincia.

7.9.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.9.3.1. Organización

Corresponde a uno de los Fiscales de la plantilla de la Fiscalía Provincial desempeñar las funciones de Fiscal delegado en esta materia, actuando en coordinación con la Fiscalía de Sala correspondiente.

En el año 2012, al cambiar la composición de la plantilla de la Fiscalía, se ha designado un nuevo Fiscal como delegado en esta materia no se han producido novedades organizativas ni legislativas de importancia en esta materia.

7.9.3.2. Actividad de la Fiscalía

No ha sido preciso en este año emitir dictámenes o informes relativos a la aplicación del artículo 10.3 c) de la Ley Orgánica 35/95, de 11 de diciembre, ni solicitar la declaración como «testigo protegido» conforme a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas judiciales.

La Fiscalía ha continuado en su actuación para comprobar que en los atestados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se efectuara la información de derechos a las víctimas de los delitos denunciados y que en los diferentes procedimientos penales se ofreciera el ejercicio de las acciones civiles y penales a los perjudicados así como que éstos fueran notificados de las resoluciones que les afectaban.

Respecto de la Oficina de Atención a las Víctimas señala la Memoria que está compuesta por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y una Psicóloga. En el año 2012 ha tramitado 94 expedientes con un total de 130 ciudadanos atendidos.

7.10. Vigilancia penitenciaria

7.10.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.10.1.1. Establecimientos Penitenciarios

La población reclusa en Aragón, a fecha 31 de diciembre de 2012, ascendía a un total de 2.239 internos, cifra inferior a la de los pasados años 2011(2.544), 2010 (2.603 internos) y a la del año 2009 (2.695).

Se exponen a continuación los datos correspondientes a los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Centro penitenciario de Zuera (Zaragoza).

En este establecimiento a 1 de enero de 2012 había 1.689 internos varones y 157 mujeres. Durante el año 2012 se produjeron 1.580 altas de hombres y mujeres, frente a 1767 bajas, de tal forma que, al finalizar el año 2012 había 1.378 hombres y 127 mujeres ingresados, es decir un total de 1.505. Se aprecia una evidente disminución de población reclusa en general.

Los ingresos, por grupos de edad, en el año 2012, son los siguientes:

Hombres
          De 18 a 20 años22
          De 21 a 25 años167
          De 26 a 30 años192
          De 31 a 40 años473
          De 41 a 60 años468
          De más de 60 años56
Total: 1.378
Mujeres
          De 18 a 20 años1
          De 21 a 25 años10
          De 26 a 30 años23
          De 31 a 40 años49
          De 41 a 60 años39
          De más de 60 años5
Total: 127

En cuanto a las libertades condicionales, las concedidas a varones han sido 202 y 19 a mujeres, con 3 revocaciones con relación a los primeros y 1 a las segundas. Las libertades condicionales concedidas a internos extranjeros para cumplir el resto de la pena en su país de origen, conforme al artículo 197 del Reglamento Penitenciario fueron 42 (todas a varones), habiéndose sustituido la pena por la expulsión del territorio español a otros 26 internos.

Centro penitenciario de Daroca.

En el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) el 1 de Enero de 2012 estaban ingresados un total de 495 internos, todos varones, de los cuales 493 eran penados y 2 preventivos. El 31 de Diciembre de 2012, el total de internos era de 527, 525 penados y 2 preventivos, con un porcentaje de 99,62% y 0,38% respectivamente. Durante el año 2011 hubo 434 altas de penados y 3 de preventivos y 402 bajas de penados y 3 de preventivos.

Del total de internos 6 estaban clasificados en primer grado de tratamiento, 510 en segundo grado, 9 en tercer grado y 2 penados con preventiva.

Atendiendo a su nacionalidad, 293 eran españoles y 234 extranjeros, con un porcentaje respectivo del 55,60% y del 44,40%. Los extranjeros procedían de Alemania 1, Angola 1, Argelia 24, Argentina 1, Bélgica 3, Bolivia 2, Colombia 16, Cuba 1, Ecuador 14, EE.UU. 2, Francia 11, Gambia 2, Ghana 5, Guinea Bissau 2, Guinea Conakry 1, Italia 2, Liberia 1, Malasia 1, Mali 1, Marruecos 87, Nicaragua 1, Nigeria 4, Palestina 1, Perú 2, Polonia 2, Portugal 3, R. Dominicana 1, Rumania 19, Rusia 1, Senegal 4, Sierra Leona 1, Sudán 1, Sudáfrica 2, Túnez 2, Uruguay 3, Otros 6.

Del total de penados 4 lo eran en aplicación del Código Penal derogado de 1973, todos ellos por delitos de terrorismo. Estaban penados por el Código Penal vigente de 1995 los 523 restantes, por los siguientes delitos: Homicidio 28, Asesinato 21, Lesiones 19, Contra la libertad de las personas 12, Agresión Sexual 32, Abusos Sexuales 9, Contra las relaciones familiares 29, Hurto 10, Robos 188, Robo y Hurto vehículo motor 1, Estafa 4, Otros delitos Socio-Económicos 3, Incendios 3, contra el Derecho de los Trabajadores 3, contra la Salud Pública 132, contra la Seguridad del Tráfico 6, Falsedades 7, Quebrantamiento de Condena 5, Atentado 6, Tenencia, Tráfico y Depósito de Armas 2, Terrorismo 2.

Por grupos de edades los internos se agrupan de la siguiente forma:

          De 18 a 20 años
0
De 21 a 25 años
70
De 26 a 30 años
93
De 31 a 40 años
212
De 41 a 60 años
136
Más de 60 años
16
Total: 527
Las libertades condicionales concedidas durante el año 2012 fueron 53, 30 de ellas tramitadas conforme al artículo 192 del Reglamento Penitenciario y 23 por la vía del artículo 197.

Se autorizaron 24 excarcelaciones de internos extranjeros para cumplir el período de libertad condicional en su país de origen o residencia y 50 excarcelaciones por traslado a otro Centro Penitenciario o extinción de condena.

En cuanto a los permisos de salida concedidos fueron un total de 593, de los que 541 fueron ordinarios, 27 extraordinarios y 25 de fin de semana. De entre ellos, 470 se concedieron por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con informe favorable de la Junta de Tratamiento y 123 fueron concedidos por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o por la Audiencia Provincial, en vía de recurso, con informe desfavorable de la Junta de Tratamiento. El Juzgado denegó 5 pese a contar con el informe favorable de la Junta de Tratamiento. Fueron 14 los internos no reingresados de permiso.

Las actividades educativas realizadas durante el año 2012 fueron 253 frente a las 249 del pasado año, 54 de Nivel I de alfabetización, 55 de Nivel II de consolidación, 22 de idioma español para extranjeros, 38 de idioma inglés, 41 de Secundaria Presencial, 18 de otras enseñanzas, 1 de bachillerato a distancia, 18 de acceso a Formación Profesional Superior y 6 de Universidad, preacceso y acceso a UNED.

Los expedientes sancionadores incoados y resueltos fueron 112 por faltas calificadas muy graves, 315 por faltas graves y 19 por faltas leves y los medios coercitivos aplicados (artículo 72 del Reglamento Penitenciario) ascendieron a 111.

Centro penitenciario de Teruel

En el Centro Penitenciario de Teruel el 1 de enero de 2012 había 203 internos y el 31 de diciembre de 2012 la cifra de ingresados ascendió a 207.

Durante el año 2012 hubo 219 altas y 215 bajas de internos, siendo el día 10 de agosto de 2012 el de mayor población reclusa con 229 internos y el día 16 de febrero el de menor número de ingresados con 195 internos.

Fueron 43 las libertades condicionales concedidas.

La relación de delitos más comunes por los que estaban ingresados los internos es la siguiente:

          Delito de Asesinato
13
Delito de Homicidio
12
Delito de Lesiones
9
Delito de Robo
68
Otros Delitos Socioeconómicos
5
Delito Contra la Salud Pública
40
Delito de Agresiones Sexuales
11
Delito de Falsedades
4
Delitos de Quebrantamiento
4

El total de los permisos concedidos fue de 620; de ellos 217 ordinarios, con 1 no reingresado y 403 de fin de semana, sin no reingresados. Se trata de una cifra de permisos muy inferior a la del pasado año 2011.

De los reseñados permisos, 217 fueron concedidos a instancia del Centro Penitenciario, con uno no reingresado y 6 se concedieron por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tras recurso ordinario.

Las faltas disciplinarias cometidas por los internos, durante el año 2012, fueron 13 leves, 132 graves y 44 muy graves, habiéndose cancelado 14, 101 y 34, respectivamente.

Las recompensas concedidas fueron: 84 premios en metálico, 145 comunicaciones y llamadas telefónicas extras y 378 notas meritorias, no habiéndose concedido redenciones extraordinarias.

Al igual que en los años anteriores se han ejecutado programas de Intervención Específica para internos con problemas de consumo abusivo de alcohol, así como para los drogodependientes, estableciéndose reuniones periódicas e impartiéndose terapias semanales, habiendo iniciado el Programa en 2012 un total de 12 internos.

Se ha desarrollado un Programa de Seguridad Vial que ha permitido impartir cursos a 45 internos y que siete de ellos realizaran salidas al exterior para obtener el permiso de conducir.

Finalmente, durante el año 2012 en el Centro Penitenciario de Teruel se han iniciado obras de ampliación y remodelación que permitirán duplicar su capacidad.

7.10.1.2. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

Durante el año 2012 los datos estadísticos relativos a los expedientes tramitados en los dos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Aragón, con sede en Zaragoza, han sido los siguientes:

En el Juzgado de Vigilancia número 1 se tramitaron 810 permisos de salida a petición de los Centros Penitenciarios y 850 permisos de salida por recurso o queja del interno contra la denegación previa por el Establecimiento Penitenciario, frente a 676 y 685, respectivamente, del Juzgado de Vigilancia número 2.

El Juzgado número 1 resolvió 279 recursos de alzada contra sanciones disciplinarias y el Juzgado número 2, 191 recursos de alzada. Respectivamente, tramitaron 182 y 168 recursos sobre clasificación de grado.

El número total de expedientes nuevos abiertos en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 ascendió a 3.951, menos que el año anterior 2011, con un total de 1.064 internos y en el Juzgado de Vigilancia número 2, se abrieron 3.662 expedientes, también menos que el año anterior, con 1.028 internos.

7.10.1.3. Organización de la Fiscalía

La organización de la Fiscalía Provincial en materia de Vigilancia Penitenciaria no ha tenido variaciones respecto de los años anteriores. Continúan siendo tres los Fiscales que despachan estos asuntos, con la coordinación de otra Fiscal, labor que no tiene carácter exclusivo, habida cuenta del número de Fiscales de la plantilla, por lo que la compaginan con otras funciones ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de Zaragoza.

El trabajo de estos Fiscales en materia de Vigilancia Penitenciaria se desarrolla fundamentalmente en el trámite de los expedientes incoados por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de los recursos de todo tipo de los que se les da traslado. También efectúan las visitas a los Centros Penitenciarios.

De las cifras anteriormente expuestas en relación al número de expedientes y recursos tramitados en los Juzgados se infiere la elevada carga de trabajo de la Fiscalía en esta materia, teniendo en cuenta que la intervención del Ministerio Fiscal se produce en la totalidad de los expedientes y trámites de Vigilancia Penitenciaria. Pese a ello en este año 2012 ha disminuido el volumen de dictámenes emitidos (7.912) frente a los 11.030 dictámenes del año anterior 2011. La mayor parte de ellos fueron relativos a la concesión o denegación de permisos (3.566), a la clasificación en grado (1.068) o a los trabajos en beneficio de la comunidad (639). También son relevantes las cifras de dictámenes emitidos respecto de las libertades condicionales (519), refundiciones de condena (642), peticiones y quejas (470) o recursos contra sanciones (484 dictámenes).

En materia de ejecución de la pena de «trabajo en beneficio de la comunidad» destaca en su Memoria esta Fiscalía los cambios normativos que han supuesto la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre siguiente y el Real Decreto 840/2011, que han supuesto una mayor efectividad en la aplicación práctica de esta pena.

7.10.2. Fiscalía Provincial de Huesca

En la provincia de Huesca no hay Centros Penitenciarios por lo que la Fiscalía de esta provincia no presenta actividad relevante en esta materia.

Le corresponde únicamente intervenir en el trámite de los recursos de apelación de los que conocen bien la Audiencia Provincial, bien el Juzgado de lo Penal de Huesca, en relación a resoluciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria dictadas respecto de presos sentenciados por órganos jurisdiccionales con sede en la provincia de Huesca en materia de clasificación de grado y libertad condicional.

7.10.3. Fiscalía Provincial de Teruel

En materia de Vigilancia Penitenciaria la Fiscalía Provincial de Teruel mantiene designado a un Fiscal de la plantilla como delegado, que desempeña su actividad en un doble aspecto:

1. Visitas al Centro Penitenciario de Teruel con la finalidad de conocer sus instalaciones y régimen general de funcionamiento, entrevistándose con los internos que lo solicitan para valorar sus peticiones por si procediera realizar alguna gestión en el ámbito procesal.

En el año 2012 se realizaron estas visitas en cuatro ocasiones, con asistencia del Fiscal Jefe y del Fiscal delegado, en los meses de marzo, junio, octubre y diciembre, entrevistándose con un total de 79 internos.

2. Intervención en recursos de apelación interpuestos ante la Audiencia Provincial o el Juzgado Penal de Teruel contra resoluciones dictadas por Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de clasificación en grado o libertad condicional respecto de internos sentenciados por los órganos jurisdiccionales penales que tienen su sede en la provincia.

En el año 2012 se dictaminó en 47 rollos de apelación incoados por la Audiencia Provincial en las materias antes indicadas, cifra superior a la del año anterior (33).

7.11. Delitos económicos

7.11.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

7.11.1.1. Organización

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza se atribuye a uno de los Fiscales de la plantilla la materia relativa a delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social y otros de carácter económico y de especial trascendencia bajo la dirección del Fiscal Jefe Provincial y en coordinación con la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, que tiene su sede en Madrid.

Su principal cometido es examinar los expedientes remitidos por la Agencia Tributaria para determinar la posible existencia de delitos contra la Hacienda Pública y ejercitar, en su caso, la acción penal interponiendo las correspondientes querellas. También se encarga de coordinar la tramitación procesal de otras causas por delitos de contenido económico de especial trascendencia.

No está creada una plaza específica de Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, puestos que se crean en los términos fijados en la Instrucción 4/2006 de la Fiscalía General del Estado, sobre atribuciones y organización de esa Fiscalía Especial.

7.11.1.2. Actividad de la Sección. Delitos contra la Hacienda Pública

Durante el año 2012 la Fiscal coordinadora, al igual que el año anterior, ha asumido el despacho de las Diligencias de Investigación incoadas por delitos de defraudación tributaria en la Fiscalía Provincial de Zaragoza, generalmente iniciadas por denuncias interpuestas por la delegación de la Agencia Tributaria. Aparte de ello, la principal actividad ha continuado siendo la intervención en las Diligencias Previas 91/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Almunia.

Estas Diligencias Previas constan de más de 230 tomos y en las mismas hay 59 personas imputadas. Se investigan los presuntos delitos de tráfico de influencias, información privilegiada, cohecho, prevaricación, delitos fiscales o defraudaciones tributarias, blanqueo de capitales y exacciones ilegales. Se espera concluir la instrucción y formular, en su caso, escrito de calificación en el año 2013.

De estas Diligencias se dedujo un testimonio al Juzgado Decano de Zaragoza, a partir del que se han incoado las Diligencias Previas número 2761/09 del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, contra quien en aquella época era concejal de Infraestructuras del Ayuntamiento de Zaragoza, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y revelación de secretos, que también se asumen por la Fiscal Coordinadora de Delitos Económicos. Esta causa, tramitada finalmente conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, ha sido ya calificada por el Ministerio Fiscal y se encuentra pendiente del señalamiento del juicio oral.

En la Fiscalía Provincial se han incoado 12 Diligencias de Investigación por delitos contra la Hacienda Pública y 1 Diligencia por delito contable, todas ellas al haberse recibido denuncias de la Agencia Tributaria.

Se trata de una cifra ligeramente inferior a la del anterior año 2011 (15) e igual a la del año 2010.

Se han interpuesto 9 querellas por delito contra la Hacienda Pública como consecuencia de defraudaciones en los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sociedades e IVA respecto de diferentes sociedades mercantiles y personas (el año 2011 fueron 6). Tras la admisión de estas querellas, se tramitan los correspondientes procedimientos penales ante Juzgados de Instrucción de Zaragoza.

En el año 2012 se celebraron en los Juzgados de lo Penal de Zaragoza 5 juicios orales por Delitos contra la Hacienda Pública. De las sentencias dictadas cuatro fueron condenatorias y una absolutoria.

En el año 2012 tampoco se han incoado en Zaragoza procedimientos de especial trascendencia económica o social en relación a los tipos del delito societario o de la insolvencia punible o a defraudaciones a la Seguridad Social.

7.11.2. Fiscalía Provincial de Huesca

Es escasa la actividad procesal en la provincia en relación con delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social u otros de especial importancia económica o patrimonial.

De los datos estadísticos de la Fiscalía Provincial resulta que en el año 2012 se han tramitado dos Diligencias de Investigación por delitos contra la Hacienda Pública. Una de ellas motivó la interposición de una querella que ha dado lugar a las diligencias previas 419/2012 del Juzgado de Instrucción de Fraga n.º 2 y se refiere a la presenta defraudación de cuotas de IVA en los años 2007 y 2009 de una sociedad mercantil. Las otras Diligencias de Investigación finalizaron con la interposición de una denuncia que ha dado lugar a las diligencias previas 121/2012 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Huesca, en las que se investiga la supuesta defraudación cometida por una sociedad mercantil en los Impuestos de Sociedades e IVA en el ejercicio 2006.

Destaca la Memoria de la Fiscalía Provincial que el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Monzón tramita diversos procedimientos de cierta trascendencia por razón de su cuantía, seguidos por delitos societarios, estafa, administración desleal y falsedad contable.

Se refiere también la Memoria a dos Procedimientos Abreviados, también del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Monzón, con n.º 49 y 50 de 2012, seguidos respectivamente por delitos de insolvencia punible el primero y de apropiación indebida, falsedad y deslealtad profesional el segundo, en los que la Fiscalía ya ha formulado escrito de calificación y que se encuentran pendientes del señalamiento del juicio oral.

7.11.3. Fiscalía Provincial de Teruel

7.11.3.1. Organización

En la organización de trabajo de esta Fiscalía, la Fiscal coordinadora de la Sección Territorial de Alcañiz sigue teniendo atribuida, como en años anteriores, la función de despachar los asuntos relativos a fraudes a la Hacienda Pública u otros delitos de contenido patrimonial y especial relevancia económica, manteniendo la relación con la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.

7.11.3.2. Procedimientos tramitados

En el año 2012 la Fiscalía Provincial no ha tramitado Diligencias de Investigación por delitos contra la Hacienda Pública ni se han iniciado nuevos procedimientos en los Juzgados.

Sigue en trámite de instrucción un procedimiento penal por delito de defraudación a la Hacienda Pública, en relación al Impuesto del Valor Añadido (Diligencias previas 58/2011 del Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel), al que ya se hacía referencia el año anterior.

En su Memoria se refiere la Fiscalía a los procedimientos de mayor trascendencia tramitados en el año 2012, citando entre ellos, por delitos societarios, las Diligencias Previas 217/2012 del Juzgado de Instrucción de Calamocha, en trámite de instrucción.

7.12. Tutela penal de la igualdad y contra la discriminación

7.12.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

En la Fiscalía Provincial de Zaragoza en el transcurso del año 2.012, no se han registrado infracciones penales tipificadas en los artículos 510 y siguientes del Código Penal, y delitos en los que haya concurrido la agravante 4.ª del artículo 22 del Código Penal.

Resalta la Memoria de esta Fiscalía Provincial, a modo de breve estudio doctrinal, que el artículo 510 del Código Penal supone la traslación al plano legislativo del compromiso asumido por España, cuando ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965, y así lo refleja la propia exposición de motivos que justifica la nueva regulación en «la proliferación en distintos países de Europa de episodios de violencia racista y antisemita que se perpetran bajo las banderas y símbolos de ideología nazi, lo que obliga a los Estados democráticos a emprender una acción decidida para luchar contra ella. Ello resulta tanto más urgente cuando se presenta la reaparición en la guerra que asola la antigua Yugoslavia de prácticas genocidas que los pueblos europeas creían desterradas para siempre», proclamándose luego el objetivo de luchar contra la «violencia racista y antisemita, objetivo en el que se inscribe instrumental y estratégicamente el nuevo artículo 510».

Sucede, sin embargo, que, por un lado, el precepto se inserta en un plan legislativo unitario de lucha contra el genocidio y las doctrinas discriminadoras en que se sustenta, en un arco que, en nuestro sistema punitivo, se extiende (de menos a más) desde la prohibición de difundir ideas o doctrinas que lo justifiquen del artículo 607.2 hasta la prohibición del genocidio en el artículo 607.1, pasando por la prohibición de la apología del genocidio en el artículo 615; y justo entre la prohibición del artículo 607.2, que representa el máximo de adelantamiento de las barreras de protección penal, y la apología del genocidio del artículo 615, se inserta, si bien en Titulo distinto, la conducta prohibida en el artículo 510 que, siendo también exponente del adelantamiento de las barreras de protección penal, debe, por lógica sistemática, ser menos que la apología pero más que la difusión de ideas o doctrinas genocidas.

La mayoría de la doctrina penal española sostiene que la expresa referencia a la «provocación» en el artículo 510 exige incorporar al mismo los elementos de la provocación definida en el artículo 18; se trata, en definitiva, de que la provocación del artículo 510.1 para ser típicamente relevante, debe reunir también los requisitos establecidos en el artículo 18, surgiendo las diferencias exclusivamente en si deben incorporarse todos los elementos o solamente algunos.

En síntesis, la provocación típica del artículo 510 CP debe ser directa, esto es, dirigida inequívocamente, de forma abierta a la comisión de conductas constitutivas de delito, quedando fuera del ámbito de protección típica la mera exposición y difusión de ideas, incluso discriminatorias, o el ensalzamiento de actos y doctrinas que de forma indirecta justificaran las mismas con el riesgo de poder hacer surgir en otras personas la resolución de delinquir, la que, integraría la materia de prohibición del artículo 607.2.

7.12.2. Fiscalía Provincial de Huesca

Se indica en la Memoria de esta Fiscalía Provincial la excepcionalidad de la comisión de este tipo de infracciones penales en la provincia de Huesca.

En el año 2012 no se han iniciado procedimientos penales con incidencia en esta cuestión.

Se hace referencia en la Memoria al juicio oral celebrado el 20 de febrero de 2012 en el Juzgado Penal de Huesca, Procedimiento Abreviado 53/2010 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Monzón, por delito de lesiones y falta de injurias. En la sentencia de 23 de febrero siguiente se apreció, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, la circunstancia agravante del artículo 22 n.º 4 del Código Penal, por concurrir ánimo de discriminación para la etnia o raza, al proferirse expresiones de menosprecio por la raza y color de la piel de la víctima.

7.12.3. Fiscalía Provincial de Teruel

En la Memoria de esta Fiscalía Provincial se hace referencia a la asistencia de uno de los Fiscales al curso celebrado sobre esta materia en Madrid, en el mes de octubre de 2012.

El 23 de noviembre de 2012, promovida por la Fiscalía, se celebró una reunión en la Subdelegación del Gobierno, con asistencia de representantes de las diferentes Administraciones y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a fin de tratar sobre estas figuras delictivas y dar respuesta, en su caso, a las mismas, consignando los datos necesarios en las actuaciones administrativas y en los atestados policiales.

En la Memoria de esta Fiscalía y en relación al año 2012 se hace referencia dos Diligencias de Investigación de la Fiscalía Provincial, seguidas por presuntos delitos contra la integridad moral, en la que los denunciantes hacían referencia a su condición sexual como móvil de supuestos acosos en centros públicos. Ninguna de ellas finalizó con la incoación de procedimientos judiciales por delito.

En los Juzgados de Teruel se tramitan tres procedimientos de diligencias previas por delitos contra la integridad moral en los que los denunciantes hacían referencia a su condición nacional o de raza como motivo de supuestas coacciones.


CAPÍTULO III. TEMAS ESPECÍFICOS

DE OBLIGADO TRATAMIENTO


1. Sustracción de menores recién nacidos

1.1. Diligencias Informativas n.º 12/2012 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón

Estas Diligencias Informativas fueron abiertas como consecuencia de la reunión mantenida entre el Fiscal Superior de Aragón, el Fiscal Jefe Provincial de Zaragoza y el Director del Instituto de Medicina Legal de Aragón.

En dicha reunión, el Director del Instituto de Medicina Legal de Aragón manifestó su deseo de que varios médicos forenses participaran en las exhumaciones de restos humanos en el cementerio de Zaragoza, autorizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza a petición de varias familias que aceptaron el protocolo de exhumación para adopciones ilegales elaborado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, en virtud del cual, junto al perito particular designado por la familia para tomar muestras de ADN, intervendrían en la exhumación varios médicos forenses, cuya actuación se concretaría en recoger muestras que serían custodiadas en el Instituto de Medicina Legal de Aragón y se realizarían los estudios que se consideraran pertinentes respecto de dichas muestras, estudios que igualmente se depositarían en dicho Instituto, a fin de que, en el caso de que se abrieran diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal o causa judicial por algún Juzgado y fuera requerida pericial médico-forense, ésta pudiera efectuarse con garantías, lo que no podría tener lugar si no se hubieran recogido las muestras en el momento de la exhumación.

Tanto el Fiscal Superior como el Fiscal Jefe Provincial estimaron adecuada y pertinente tal iniciativa y mostraron su apoyo a la intervención de los médicos forenses en dicha toma de muestras.

1.2. Fiscalía Provincial de Zaragoza

La incoación de Diligencias de Investigación tuvo su máximo apogeo durante el año 2011, período en el que se presentaron 24 denuncias, de las cuales 19 fueron a través de la Asociación Anadir y, de éstas, 10 fueron testimoniadas desde la Fiscalía General del Estado, al hacer referencia a partos que habían tenido lugar en Zaragoza.

Con posterioridad a las mismas, se fueron presentando directamente ante la Fiscalía Provincial sucesivas denuncias, si bien es de destacar que el contenido de las mismas ha ido diluyéndose en la misma proporción que se ha reducido su número.

Cuatro de las denuncias, que dieron lugar a las Diligencias de Investigación ya habían sido judicializadas con anterioridad, sin que se aportaran datos nuevos que pudieran justificar ni abrir nuevas líneas de investigación ni impugnar el archivo judicial acordado por los órganos jurisdiccionales competentes. En tres de ellas se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, resoluciones confirmadas por autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza que eran firmes al momento de incoarse las Diligencias de Investigación; incluso en una de ellas se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que no fue admitido por éste; en otra se practicó análisis de ADN en la instrucción acordada en sede judicial, dando como resultado una identidad entre los restos óseos encontrados en la fosa exhumada y los de la madre que denunciaba la posible sustitución de su bebé recién nacido por un feto ya fallecido de una tercera persona. En otra de las denuncias la mujer que denunciaba tan sólo tenía interés en conocer sus orígenes, ya que desde siempre sabía que había sido adoptada por ser hija de madre soltera, si bien renunció a continuar con las investigaciones al no sospechar de irregularidad alguna en su expediente de adopción, sino solo en el afán de encontrar sus orígenes.

En la investigación practicada desde Fiscalía se requería a la parte denunciante que completara la denuncia o a la Policía que completara los datos de las personas implicadas al momento del parto, fallecimiento, inscripción del fallecimiento y enterramiento posterior, con el resultado de que en ninguno de los casos denunciados se han observado datos incriminatorios suficientes para continuar con una investigación sobre la supuesta sustracción del menor.

En el año 2012 únicamente se incoaron 3 Diligencias de Investigación. En la primera de ellas denunció la asociación ANADIR, en nombre de una persona que manifestaba haber dado a luz a un bebé de sexo femenino, que falleció en el momento de parto y al que le fue practicada la autopsia tras la firma autorizada del padre de dicho bebé. Del mismo modo se llevó a cabo su enterramiento con conocimiento y firma del progenitor varón. Al no existir dato alguno que hiciera dudar sobre la realidad del alumbramiento y fallecimiento del bebe, más allá de manifestar no haber recibido el informe completo de la autopsia por parte del centro médico, y aportada copia de licenciamiento de enterramiento, expedida por el Ayuntamiento de Zaragoza, tras recibir del registro Civil de Zaragoza confirmación de la inscripción del feto en el legajo correspondiente de la época, se decretó el archivo, notificándose al denunciante.

En la segunda de las Diligencias la denunciante no aportó documentación o datos concretos para continuar con una posible investigación, y teniendo presente que la misma ya había denunciado con anterioridad, habiéndose dictado auto de sobreseimiento libre por los mismos hechos por un Juzgado de Instrucción, y siendo firme dicho auto, se procedió a decretar el archivo.

En la última de las Diligencias la denunciante expresó que existían ciertas dudas sobre un alumbramiento de su madre acaecido en 1972 y la viabilidad del niño así nacido, aunque de la documentación del parto se desprende que tuvo lugar el nacimiento de un niño vivo en un principio y fallecido de forma casi inmediata por circunstancias médicas que obran en la propia documental aportada, por lo que se decretó su archivo.

1.3. Fiscalía Provincial de Huesca

El problema conocido mediáticamente como el de los «niños robados» ha tenido una incidencia menor, por ahora, en la provincial de Huesca. En el año 2011 se abrieron unas Diligencias de Investigación a raíz de una denuncia remitida desde la Fiscalía Provincial de Zaragoza de la Asociación «Anadir» relativa a dos casos. Dichas diligencias terminaron sin instar procedimiento judicial ya que en uno de los casos se remitió a la Fiscalía Provincial de Madrid, pues la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Madrid, y en el otro se archivaron las diligencias tras hacerse imposible averiguar más datos de los escasos que se poseían.

A lo largo de 2012 se abrieron otras Diligencias de Investigación en la Fiscalía por otro caso de presuntos niños robados. En esta ocasión había más datos y más posibilidades de practicar una investigación con ciertas perspectivas de llegar a buen puerto, por lo que se judicializó el caso, fundamentalmente porque se entendió que era necesario exhumar el cadáver del menor y, no habiéndose publicado todavía la Instrucción de la Fiscalía General del estado sobre el tema, que baraja la posibilidad de que la citada diligencia la pueda ordenar el propio Fiscal, era el Juez Instructor quien debía dar la orden. Se abrieron, a raíz de la denuncia del Fiscal, unas Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Huesca y en la actualidad el asunto se encuentra en fase de instrucción.

1.4. Fiscalía Provincial de Teruel

En el año 2012 se presentaron en la Fiscalía de Teruel dos denuncias, procediéndose a su judicialización, dando lugar a la incoación de sendas Diligencias Previas.

En la primera de ellas, incoada en julio de 2012, se procedió a la exhumación de la niña, estando pendiente un estudio de su perfil genético para saber si es su hija o se trata de otra persona fallecida. Las diligencias se encuentran en la fase de instrucción.

El segundo procedimiento se incoó en septiembre de 2012, y en él se acordó la exhumación de los restos en el cementerio de Torrero de Zaragoza, para obtener material genético de los mismos a los efectos de cotejar el ADN del niño con el de la madre. Practicada la exhumación, los restos fueron trasladados al Departamento correspondiente para proceder a su estudio, continuando estas Diligencias Previas en trámite de instrucción.

2. Corrupción social, política y económica

2.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

Durante el año 2.012, en la Fiscalía Provincial de Zaragoza merecen señalarse:

Diligencias previas n.º 7.265/2.009, del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza, en las que en 2012 se ha formulado escrito de acusación contra el alcalde de un pueblo y contra 12 personas más, entre ellas, funcionarios del Ayuntamiento, concejales del mismo y particulares. Al Alcalde se le acusa de dos delitos de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, de dos delitos de fraude del artículo 436, de un delito continuado de falsedad del artículo 390.1 y de un delito de cohecho del artículo 419. Al resto de los acusados se les imputan delitos de prevaricación, de falsedad, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y de fraude del artículo 436 del Código Penal.

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 2 del año 2012, del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Zaragoza, en el que se ha formulado escrito de acusación contra un exconcejal del Ayuntamiento de Zaragoza, que fue en su momento consejero del área de infraestructuras y participación ciudadana del citado ayuntamiento, así como vicepresidente de la sociedad municipal Zaragoza Vivienda SLU, y contra dos personas más. Se les acusa de tráfico de influencias, delito de negociaciones prohibidas a funcionario público, delito de cohecho, delito de blanqueo de capitales, y delito de tráfico de influencias cometido por un particular. Este procedimiento surgió como pieza separada del denominado «caso La Muela».

Procedimiento ante el Tribunal Superior contra un diputado autonómico. La Fiscalía Provincial recibió informe de la Agencia Tributaria, por presunto delito fiscal, en donde aparecía, además de dos particulares, un Diputado de las Cortes de Aragón por lo que se produjo la inhibición al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que incoó las Diligencias Previas número 1 de 2.012, por delitos de tráfico de influencias, cohecho y contra la Hacienda Pública. En la actualidad sigue su tramitación.

Diligencias Previas 91/98 del Juzgado de Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina (Caso «La Muela») que se siguen entre otros delitos por los de blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental, cohecho, prevaricación y tráfico de influencias. Hay, de momento, 59 imputados y más de 200 tomos. Dado el volumen de la documentación se consiguió que la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón digitalizase los autos, favoreciendo su manejo.

Los principales imputados son la alcaldesa del municipio, un primo de la alcaldesa y anterior alcalde, el marido y un hijo de la alcaldesa, el arquitecto del Ayuntamiento, el secretario del Ayuntamiento, el concejal de urbanismo en la última legislatura, el gerente de una empresa que gestiona la Sociedad Municipal Urbanística de La Muela, así como varios gerentes y socios de empresas privadas.

Las actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción número 1 de la Almunia de Doña Godina, tras una denuncia ante la Brigada de Blanqueo de Capitales de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza. Tras la llegada del atestado, se declararon secretas las actuaciones y se acordaron sucesivas escuchas telefónicas hasta que en marzo 2009 se practicaron las detenciones de los principales imputados.

En la actualidad está prácticamente acabada la instrucción, pendiente únicamente de pruebas periciales interesadas a la Agencia Tributaria, teniendo el caso encomendado, desde su inicio, la Fiscal delegada de Delitos Económicos.

2.2. Fiscalía Provincial de Huesca

En Huesca no ha habido un número excesivo de asuntos relacionados con la corrupción, pero sí cabe destacar dos temas que han tenido su reflejo en el trabajo de la Fiscalía a lo largo del año 2012 y que continúan vivos, uno en tiempo de iniciar la fase intermedia una vez realizado el escrito de conclusiones provisionales por el Fiscal y otro aún en momentos de investigación en Diligencias abiertas por la Fiscalía.

El primero de dichos procedimientos lo incoó el Juzgado de Instrucción a raíz de una denuncia presentada por la Fiscalía Provincial tras unas Diligencias de Investigación abiertas a raíz de la denuncia formulada por el equipo de oposición de un Ayuntamiento. Tras la instrucción judicial, el Fiscal formuló escrito de acusación contra el alcalde, el secretario-interventor, un funcionario ingeniero técnico y un particular, como autores de un delito de falsedad en documento oficial.

El segundo asunto se encuentra en la Fiscalía, como Diligencias de Investigación, iniciadas por una denuncia de hechos cometidos en un Ayuntamiento que, según los denunciantes, podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación y malversación, estando pendientes del estudio de diversa documentación remitida por el Ayuntamiento.

2.3. Fiscalía Provincial de Teruel

En la Provincia de Teruel, hasta el momento no se han producido problemas de corrupción, ni ha sido imputada persona alguna con cargo público por hechos delictivos de esta naturaleza.

3. Valoración del cumplimiento del protocolo sobre conformidades y referencia a las experiencias sobre mediación penal

3.1. Conformidades

3.1.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

Las sentencias de conformidad con el acusado dictadas en 2012 ascendieron a 255 en los Juzgados de lo Penal y 27 en la Audiencia Provincial. Hay que resaltar que la gran mayoría de las conformidades en los Juzgados de lo Penal y en la Audiencia Provincial no se han logrado a través del Protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española.

La Fiscalía Provincial de Zaragoza mostró su plena colaboración con el Colegio de Abogados de Zaragoza en el sentido de llevar a cabo la aplicación práctica de aquél, así como de facilitar los cauces a través de los cuales se instrumentalizaría y facilitaría el desarrollo y conclusión de conformidades anticipadas. A fecha de hoy, por parte del Colegio de Abogados de Zaragoza, sigue sin instrumentalizarse un servicio o designación de letrados que con carácter específico acometan tal función.

En contadas ocasiones se concluyen tales conformidades anticipadas, entendiendo por ellas las previas a la celebración del acto del juicio oral. Siendo que las que mayoritariamente se llevan a cabo lo son en al comienzo del mismo en trámite de cuestiones previas.

En el ámbito de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, al hallarse la misma esencialmente distribuida en dos sedes, la que atiende a la Audiencia Provincial, y la que atiende a los Juzgados unipersonales, se procedió al nombramiento de dos Fiscales, uno para cada sede, encargados del seguimiento en la ejecución del Protocolo. Designación de Fiscales coordinadores en esta materia, que sigue vigente en el año actual.

En la sede de los Juzgados, dada la propia entidad y cantidad de las causas penales que se instruyen y juzgan, es donde en mayor medida se plantean las potenciales conformidades. En lo referente a la designación y distribución de competencias entre los miembros de la plantilla de la Fiscalía, en orden a la negociación de las conformidades, la distribución de trabajo existente facilita tal tarea, lo cual sea visto reforzado por el nombramiento de un Fiscal Decano de tal sede de la Fiscalía, que coordina esta materia, pues precisamente concurre en él la designación de tal cometido específico.

En el supuesto de conformidad por la vía del escrito de calificación conjunto suscrito por acusación y defensa, se procede al visado subsiguiente del Fiscal Jefe. El resto de las modalidades de conformidad, en el caso de trámite anterior a la celebración del juicio oral, es el Fiscal delegado de conformidades el que la lleva a cabo; y en el supuesto de conformidad ejecutada en el acto del juicio oral, sólo es posible el control de la misma mediante la notificación de la sentencia, y la plasmación, en el orden interno, en la respectiva carpetilla de la causa.

En cuanto a los derechos de las víctimas, la aplicación de conformidades a un supuesto concreto siempre implica por parte del Fiscal el respeto a la protección de la víctima, sobremanera en el ámbito de la responsabilidad civil, exigiendo su satisfacción, salvo en el supuesto de que la víctima renunciare expresamente a ella o bien ya hubiere sido resarcida.

Si bien el Protocolo no es de aplicación a los supuestos del enjuiciamiento inmediato previsto en el art. 801 LECr., es en éste donde, por la propia peculiaridad de la menor entidad del objeto de tales procedimientos, en los que en mayor medida se dan conformidades, agilizando extraordinariamente no sólo la tramitación de los mismos y la actividad en el seno de la guardia, sino, y ello es importante, la ejecución de respectivas causas penales. En definitiva, y dado el relativo fracaso de las otras posibilidades de conformidad anticipada, es hoy en día en el ámbito de las Diligencias Urgentes que se tramitan el Juzgado de Guardia, en las que se logra el más alto índice de conformidades; sin duda por la rebaja punitiva que ello conlleva y la ley favorece.

La iniciativa para la conformidad se producía mayoritariamente por parte de los abogados. Sin embargo actualmente se ha producido un cambio de tónica, pues se ha reducido sobremanera tal incitativa; siendo ahora paritaria con la iniciativa de los Fiscales. Y ello sin olvidar que son escasos los supuestos en los que se aprecia tal iniciativa de conformidad anticipada, por ambas partes.

En la Audiencia Provincial son escasos los supuestos en los que el abogado defensor presenta una propuesta o petición de la misma para lograr a través de la mediación una pena de conformidad con antelación al señalamiento del juicio. Una vez señalado éste, sí se produce tal iniciativa por parte de la defensa y sí que se logran bastantes conformidades, pero, con el juicio señalado, los testigos, los peritos y los agentes de policía, ya han sido movilizados, aunque sí se consigue que se les comunique la innecesariedad de acudir al juicio al haber habido conformidad.

3.1.2. Fiscalía Provincial de Huesca

En los juicios celebrados en la Audiencia Provincial de Huesca guante el año 2012 ha habido 28 conformidades de un total de 34 juicios, mientras que en los celebrados ante el Juzgado de lo Penal las conformidades han sido 304 de un total de 577 vistas orales. A ello hay que añadir las 488 sentencias por conformidad dictadas por los catorce Juzgados de Instrucción de Huesca capital y provincia en juicios rápidos celebrados en los mismos. Se trata de cifras muy similares a los años anteriores, lo que acredita una continuidad y regularidad a la hora de concretar las conformidades por los fiscales y abogados de la defensa.

A la vista de la actual situación de saturación del Juzgado de lo Penal, apenas atenuada por la creación de un juzgado de refuerzo temporal –asignación que finaliza sin la deseada prórroga en marzo de 2013-, la formalización de conformidades viene a ser la única forma de conseguir mantener un mínimo de agilidad en el despacho de los procedimientos que se acumulan en dicho órgano judicial a la espera de juicio.

La formalización de las conformidades tiene generalmente su origen en el acuerdo que formalizan Fiscal y defensa unos días antes del señalamiento de la vista; la iniciativa suele surgir de los letrados de la defensa, aunque también es a veces el Fiscal el que cita al abogado o abogados para intentar llegar a un acuerdo.

La formalización de las conformidades es sometida, evidentemente, a unas limitaciones. También se tiene en cuenta la necesidad de conocer la opinión de la víctima o víctimas del delito, algo que queda garantizado cuando existe acusación particular a través de la intervención de ésta en el acuerdo o escuchando a la propia persona perjudicada en caso contrario. También se tiene en cuenta la opinión del Fiscal delegado o coordinador de las distintas especialidades cuando la materia del proceso con relación al cual se busca el acuerdo viene afectada por éste.

A lo largo del año 2012 se han aumentado los casos en los que se ha dado un paso más a la hora de buscar un acuerdo, de manera que a la conformidad no se ha llegado por vía de acuerdo en días anteriores al señalamiento, o incluso en los instantes anteriores a la vista, sino que ese señalamiento se ha provocado desde la Fiscalía tras negociar un acuerdo con la defensa y presentar un escrito conjunto con ésta.

Por parte del Juzgado de lo Penal y ante la situación de colapso ya reflejada, agravada por la inmediata finalización del refuerzo creado y la vacante dejada en el Juzgado por el traslado a Zaragoza del magistrado titular, se ha tomado la iniciativa de señalar para los meses en los que se prevé no habrá juez titular los juicios de formato y contenido más sencillo a los únicos efectos de postular la conformidad entre acusación y defensa, de manera que solamente se cita a los acusados, sin hacerlo a los testigos en cuanto la única meta que se busca es precisamente ese acuerdo, que evidentemente podrá llegar a buen puerto o no.

3.1.3. Fiscalía Provincial de Teruel

De las 18 sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Teruel en 2012, 13 han sido con la conformidad previa al juicio. En el Juzgado de lo Penal de Teruel, de las 171 sentencias dictadas por dicho órgano en 2012, 107 lo han sido con la conformidad previa al juicio del acusado, y en el ámbito de, de las en dicho período,

La casi totalidad de las conformidades pactadas entre Fiscal y Defensa son consultadas y valoradas previamente por la Teniente Fiscal, que en su día dio las indicaciones oportunas para que las conformidades se llevaran a efecto con anterioridad a la celebración del juicio oral. Merece destacarse el incremento de las conformidades alcanzadas en dicha fase, lo que evita los trámites del señalamiento del juicio y las pertinentes citaciones a testigos o perjudicados. En cualquier caso, el análisis de las conformidades se centra básicamente en su adecuación a la prueba y a la legalidad de las penas conformadas.

3.2. Mediación penal

En materia de mediación penal, hemos de resaltar, en primer lugar, la firma el día 19 de diciembre de 2012 del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal y la «Asociación ¿hablamos?» para la mediación intrajudicial en materia penal.

Por el Ministerio Fiscal y en representación del Fiscal General del Estado y con su autorización, conforme a resolución de fecha 26 de septiembre de 2012, intervino el Fiscal Superior de Aragón.

La «Asociación ¿hablamos?» es una asociación civil para la mediación penal y penitenciaria. En el año 2006 comenzó en Aragón con dicha asociación un proyecto, enmarcado en la experiencia piloto del Consejo General del Poder Judicial. La satisfacción con la experiencia se concretó en la aprobación, por unanimidad, en noviembre de 2011, por la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón de la Proposición no de Ley núm. 75/11-VIII, por la que se instaba al Gobierno de Aragón a continuar con la Justicia Restaurativa en la Comunidad, de manera que se extendiera la buena práctica de la mediación penal desarrollada por la «Asociación ¿hablamos?» a todos los Juzgados que quisieran participar en el territorio aragonés.

El objeto del Convenio es establecer un marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, y la Asociación ¿hablamos?, para la regulación, desarrollo y funcionamiento de un programa piloto de mediación intrajudicial en materia penal en el territorio de Aragón. La Asociación ¿hablamos? se compromete a poner a disposición de los Juzgados equipos de mediación penal.

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Administración de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, y el Ministerio Fiscal, en el ámbito del presente Convenio, asumen el compromiso de impulsar la mediación intrajudicial entre sus profesionales contribuyendo a crear una «cultura de la mediación» que proporcione a los Jueces, Magistrados y Fiscales, herramientas para la resolución de conflictos en el ejercicio de su labor jurisdiccional; contribuir a remover los obstáculos para la colaboración institucional o corporativa precisa para la puesta en marcha de las diversas iniciativas; y analizar el resultado de las experiencias que se deriven a mediación, de forma estadística, para optimizar los tiempos de respuesta, y los mecanismos alternativos a la solución de conflictos. La colaboración ofrecida por el Gobierno de Aragón no generará gasto alguno con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte la Asociación ¿hablamos? se compromete a garantizar que los equipos de mediación ostenten la formación y profesionalidad necesaria según la legislación vigente; remitir semestralmente al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio Fiscal, fichas estadísticas relativas a los procesos judiciales derivados a mediación; y garantizar la total confidencialidad de los datos personales y familiares

Los equipos de mediación de la Asociación ¿hablamos? se componen de profesionales mediadores en posesión de titulación universitaria. Poseen formación de postgrado o másters en mediación y/o resolución alternativa de conflictos y/o en disciplinas relacionadas con los ejes transversales de la mediación (comunicación, conflictología, etc.). Asimismo, acreditan una experiencia previa de haber desarrollado procesos de mediación en el marco del ámbito penal o similar.

Como principios básicos de la mediación intrajudicial se establecen los siguientes: Carácter voluntario de la mediación; confidencialidad respecto a lo tratado en la mediación; imparcialidad del proceso de mediación y del mediador: gratuidad del servicio; y aprobación por el Juez y por el Fiscal de aquellos asuntos que se consideren susceptibles de mediación.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio que, además de velar por la coordinación entre las instituciones firmantes y la buena marcha del Convenio en su conjunto, permita el estudio y valoración, con carácter permanente, de todos aquellos asuntos que se encuentren relacionados con la mediación penal intrajudicial que exijan clarificación o un tratamiento especial debido a su complejidad. La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes integrantes del presente Convenio y celebrará, al menos, una reunión anual.

El Convenio tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su firma, prorrogándose de manera automática con carácter anual, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes,

4. Delitos de torturas y contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público

4.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

Durante el año 2012 no se han incoado procedimientos de esta naturaleza en la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

4.2. Fiscalía Provincial de Huesca

En Huesca no se ha producido a lo largo del año 2012 ningún delito que quepa ser incardinado en este apartado.

4.3. Fiscalía Provincial de Teruel

En Teruel no ha habido delitos de torturas y contra la integridad moral cometidas por autoridad/funcionarios públicos en el año 2012.

5. Tramitación de los procedimientos de ejecución penal en las diferentes Fiscalías

5.1. Fiscalía Provincial de Zaragoza

Teniendo en cuenta la ubicación separada de las diferentes sedes de la Fiscalía se procedió al nombramiento de cuatro Fiscales como coordinadores en materia de control de ejecutorias penales, uno en la sede de la Fiscalía sita en el edificio del Palacio de Justicia, otro en la sede de la Fiscalía sita en el edificio de los Juzgados unipersonales, otra en la Sección Territorial de Calatayud y otra en la Sección de Menores.

Estos Fiscales tienen como funciones coordinar el despacho de ejecutorias, vigilar el correcto funcionamiento del sistema de trabajo establecido, garantizar la celeridad en su despacho, especialmente las más urgentes, y supervisar cuando sea necesario los dictámenes elaborados por los Fiscales, estableciendo, con la aprobación del Fiscal Jefe, criterios unificados de actuación cuando puedan surgir diferencias de criterio en la aplicación de la Ley en materia de ejecutorias penales.

Se hace un uso generalizado de la aplicación informática Fortuny en el registro de los trámites de ejecutoria. La anotación y apertura en el programa informático de la ficha de incoación de la ejecutoria, con todos los datos relativos a la sentencia firme, se realiza por funcionarios de la secretaría, si bien son los propios Fiscales los que incluyen en el programa sus dictámenes en materia de ejecutorias. Se puede afirmar que el despacho de las ejecutorias en la Fiscalía es rápido sin que, en la labor habitual de los Fiscales, se produzcan demoras o retrasos en la tramitación.

En cuanto a las ejecutorias de los juicios de faltas éstas se dictaminan por los doce Fiscales que tienen encomendada la asistencia a cada uno de los doce Juzgados de Instrucción de la capital. Los propios Juzgados no siguen un sistema unificado y sólo algunos remiten los autos para tramitar la ejecutoria, mientras que otros remiten copias de las resoluciones.

5.2. Fiscalía Provincial de Huesca

El sistema de organización de la Fiscalía Provincial en materia de ejecutorias penales supone que cada Fiscal despacha las ejecutorias de los procedimientos que le corresponden conforme al reparto por Juzgado y número que se ha establecido, de tal forma que el Fiscal encargado del trámite y calificación de cada procedimiento penal tiene atribuida también la ejecutoria.

La aplicación informática Fortuny se utiliza en la grabación de las ejecutorias y de los dictámenes de los Fiscales.

En lo relativo a las ejecutorias de los juicios de faltas los diferentes Juzgados de Instrucción envían a la Fiscalía los autos del juicio de faltas para despachar las ejecutorias. Los Fiscales se distribuyen estas ejecutorias conforme al turno general establecido en el plan de trabajo de la Fiscalía para la asistencia a estos juicios.

Desde la Jefatura de Tráfico se ha solicitado la colaboración de la Fiscalía en materia de delitos contra la seguridad vial, en concreto cuando se dicta sentencia absolutoria y es preciso comunicar la resolución judicial a efectos de poner en marcha el mecanismo de la sanción administrativa.

Uno de los problemas que surgieron a lo largo del año 2012 en materia de tramitación de ejecutorias fue el de las dificultades para el cumplimiento efectivo de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

5.3. Fiscalía Provincial de Teruel

En la Fiscalía Provincial de Teruel, el Fiscal Jefe despacha en su totalidad las ejecutorias procedentes de la Audiencia Provincial. La Teniente Fiscal y otro Fiscal despachan las ejecutorias penales procedentes del único Juzgado Penal de la provincia.

Este sistema de organización, amparado en el escaso volumen de ejecutorias de la Audiencia y del Juzgado Penal, permite la celeridad en el despacho y la existencia de criterios unificados. Además permite un total control de las ejecutorias. Se utiliza de manera efectiva la aplicación informática Fortuny para anotar los trámites de las ejecutorias.

En cuanto a las ejecutorias de los juicios de faltas el sistema organizativo atribuye a cada Fiscal el despacho de las ejecutorias correspondientes a los números del Juzgado que tiene atribuidos.

En todos los dictámenes e informes emitidos por la Fiscalía en los procedimientos de ejecución penal se respeta el deber de fundamentación de los mismos, pues salvo los informes de archivo provisional o definitivo, liquidaciones de condena y licenciamientos definitivos en los que, hechas las comprobaciones oportunas, poco cabe argumentar al respecto desde el punto de vista jurídico, en los casos de suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, indultos, prescripciones, u otros informes relativos a la ejecución, siempre se justifica la petición o informe favorable o desfavorable con suficientes y razonados argumentos o alegaciones,


CAPÍTULO IV. PROPUESTAS

DE REFORMAS LEGISLATIVAS


1. ARTÍCULOS 532, 535 Y 541-1.º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, REGULADORES DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL IMPUTADO

Conforme al artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la fianza prestada para garantizar la libertad provisional del imputado «se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirá para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constitución, y el resto se adjudicará al Estado».

Y conforme a los artículos 589 y siguientes, la fianza prestada para garantizar las responsabilidades civiles del imputado se destinará al pago de las mismas una vez que sea condenado en firme.

En la práctica ocurre que en la mayoría de las ocasiones, para eludir la prisión provisional del imputado, no se presta fianza por éste sino por una tercera persona, la cual, conforme al n.º 1 del artículo 541, tendrá derecho a que se le devuelva la fianza presentando al acusado. Mientras que, cuando se intenta garantizar las responsabilidades civiles del imputado, no presta éste fianza ni se encuentran bienes para trabar embargo sobre los mismos.

Resulta difícil explicar a las víctimas de un delito que, habiéndose prestado fianza para garantizar la libertad del imputado y habiendo comparecido el mismo, la fianza es devuelta al tercero que la prestó, aunque la víctima sospeche, no sin fundamento, que éste es mero intermediario del imputado, quedando sin satisfacerse las indemnizaciones señaladas en la sentencia al ser declarado insolvente el condenado.

La reforma que se propone consiste en establecer que la fianza prestada para garantizar la libertad, aunque sea prestada por persona distinta del imputado, servirá para garantizar también las responsabilidades civiles de éste.

Así el artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quedaría redactado así: «La fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirá para satisfacer las indemnizaciones que en su caso se establezcan en la sentencia y para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constitución, y el resto se adjudicará al Estado».

El artículo 535 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quedaría redactado así: «Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado, se procederá a hacer ésta efectiva, destinándose al pago de las indemnizaciones que en su caso se establezcan en la sentencia, adjudicándose el resto al Estado y haciendo entrega del mismo a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532».

El artículo 541-1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quedaría redactado así: «Se cancelará la fianza: 1.— Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado, y estuvieran garantizadas la responsabilidades civiles del mismo en cuanto al pago de las indemnizaciones a los perjudicados por el delito».

Soy consciente de que ello supondría un cambio de criterio sobre la naturaleza de la fianza, pero evitaría la sensación de burla de la justicia cuando se devuelve la fianza, en ocasiones de cuantía importante, al fiador mientras que las víctimas quedan sin cobrar las indemnizaciones establecidas en la sentencia al no poder acreditarse la tenencia de bienes por parte del condenado.

Y no es totalmente novedosa la relación que propongo entre la situación personal del acusado o condenado y la satisfacción de las responsabilidades civiles, pues el artículo 81 en su n.º 3.º condiciona la suspensión de la ejecución de la pena «que se hayan satisfecho las responsabilices civiles que se hubieran originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas».

2. ARTÍCULO 57, N.º 2, DEL CÓDIGO PENAL, QUE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE ALEJAMIENTO EN LOS SUPUESTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 15/2003 introdujo en el artículo 57 del Código Penal el n.º 2, que establece la obligatoriedad para el Juez sentenciador de acordar la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del art. 48, esto es la prohibición de aproximarse a la víctima, cuando ésta sea persona incluida en el ámbito familiar.

Los problemas que tal precepto conlleva fueron ya observados por la Circular 2/2004 de la Fiscalía General del Estado, la cual, tras señalar que, conforme al precepto citado, los Fiscales deben solicitar siempre el alejamiento, con independencia de la voluntad de la víctima, constataba la existencia de supuestos leves de violencia aislada o episódica, con voluntad de continuar una convivencia en ningún momento ininterrumpida. Y propugnaba la solución de informar favorablemente o promover de oficio peticiones de indulto parcial en relación con la pena de prohibición de aproximación, solicitando simultáneamente la suspensión de la ejecución de la misma.

Se trata de una solución acertada, partiendo de la redacción actual del precepto. Pero consideramos que éste debería ser reformado, en el único sentido de añadir al citado párrafo lo siguiente: «El Juez o Tribunal sentenciador podrá dejar sin efecto tal pena en supuestos excepcionales, a petición de la víctima y previa audiencia del Ministerio Fiscal».

De esta forma se solucionarían aquellos supuestos en los que, después de dictada sentencia e impuesta la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima, ésta quiere reanudar la vida familiar con el autor, lo que, de llevarse a cabo, constituiría para éste un delito de quebrantamiento de condena. Piénsese que el precepto no sólo atañe a la violencia de género sino también a la violencia familiar, lo que determina que si un hijo agrede a otro hijo, necesariamente deberá imponerse la pena de alejamiento, obligando a los padres a buscar otro alojamiento para el primero, aunque hayan conseguido restablecer la paz familiar.

Es cierto que tal solución se puede conseguir por la vía del indulto, pero éste puede concederse o no y, en todo caso, parece más adecuado que sea el Tribunal sentenciador, a petición de la víctima y previa audiencia del Ministerio Fiscal, quien tenga la facultad de dejar sin efecto la pena.

Esta solución es intermedia entre la propugnada por la Circular 2/2004 de la Fiscalía General del Estado (solicitud de indulto) y la que se recoge en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo n.º 1156/2005, de 26 de noviembre de 2005, en cuyo fundamento de derecho quinto, al resolver un supuesto de quebrantamiento de la medida de alejamiento, impuesta con carácter cautelar, se refiere, tanto a la medida como a la pena accesoria de alejamiento, en los siguientes términos: «Podemos concluir diciendo que, en cuanto a la pena y la medida de prohibición de aproximación, está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente; la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección y, por tanto, supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida, fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que, ante un nuevo episodio de ruptura violenta, pueda solicitarse del Juzgado, si es preciso para la protección de su persona, otra resolución semejante».

Esta sentencia, como vemos, no sólo se refiere a la medida cautelar sino también a la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima, y propone que la efectividad de la medida o de la pena quede condicionada a la voluntad de la víctima.

Con la reforma legislativa que proponemos, la decisión de dejar sin efecto la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima no dependería sólo de ésta, sino del Juzgado o Tribunal sentenciador y requeriría no sólo la petición de la víctima sino también el informe del Ministerio Fiscal. Se evitaría, por un lado, el automatismo que propone la sentencia, según la cual la mera decisión de la víctima dejaría sin efecto una pena impuesta en sentencia firme; y, por otro lado, se daría una rápida respuesta a la petición de la víctima de reanudar la convivencia con el condenado.

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