Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 353/12, sobre la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:96 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 353/12, sobre la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 31 de octubre de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, impone, en su artículo 2, la reducción de las retribuciones del personal del sector público (incluido el de las administraciones de las Comunidades Autónomas y corporaciones locales) en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. Del mismo modo, el artículo 6 de la citada norma legal suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Con arreglo a la doctrina del Tribunal Constitucional, las gratificaciones extraordinarias, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, se devengan día a día. En consecuencia, no puede privarse a los empleados públicos de la parte de paga extraordinaria devengada hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley, que tuvo lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 15 de julio de 2012.

La propia Defensora del Pueblo ha recomendado a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas interpretar las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012 en lo referido a la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012 «de acuerdo con la doctrina constitucional a que antes se ha hecho referencia, restringiendo su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida».

Por todo ello, se presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a abonar a todo el personal del sector público aragonés la parte de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 devengada hasta el día 15 de julio de 2012, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En el Palacio de la Aljafería, a 29 de octubre de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA

CORTES DE ARAGÓN
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