Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley de modificación del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:239 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2022, ha calificado la Proposición de Ley de modificación del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2022.


El Presidente de las Cortes

JAVIER SADA BELTRÁN


Proposición de Ley de modificación del artículo 4

de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón establecía originalmente en su redacción aprobada en 1982 que «las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico».

Mediante Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón se modifica la redacción del artículo 7, quedando como sigue:

«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas».

En 1999 se aprueba la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en cuyo artículo 4, bajo el epígrafe de «Lenguas Minoritarias» se indica que:

«El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración».

La reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón efectuada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, estableció una nueva modificación del artículo 7, quedando como sigue (bajo el epígrafe de «Lenguas y modalidades lingüísticas propias»):

«1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Una ley de Cortes de Aragón establecerá́ las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá́ la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecé, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Publicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua».

La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece en su artículo 2, con el epígrafe de «Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón» que:

«1. El castellano es la lengua oficial y utilizada en Aragón. Todos los aragoneses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.

3. En calidad de tales, gozarán de protección; se promoverá su enseñanza y recuperación, y se reconoce el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, donde se favorecerá la utilización de estas en las relaciones con las administraciones públicas».

Mediante el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se modificó el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, de la siguiente forma:

«El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón».

De esta manera, es únicamente en la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón donde se especifica que el catalán es una lengua propia de Aragón. Ni en el Estatuto de Autonomía ni en la Ley de Lenguas se concretan cuáles son las «lenguas y modalidades lingüísticas propias».

Esta calificación ha generado numerosa controversia social. De hecho, este término de lenguas «propias» no aparece en la redacción original del Estatuto de Autonomía de Aragón y tampoco existe en la redacción de la Constitución Española.

El término lengua «propia» aparece por primera vez después de la Transición en el ordenamiento jurídico en la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos aprobada durante la Conferencia Internacional de Derechos Lingüísticos celebrada en Barcelona entre el 6 y el 9 de junio de 1996. En dicha declaración se indica que la «lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio».

Dicha Declaración Universal de Derechos Lingüísticos parte de la premisa de una situación actual caracterizada por «la tendencia unificadora de la mayoría de Estados a favorecer actitudes adversas al pluralismo lingüístico» y el «modelo economicista de crecimiento que pretende identificar el individualismo competitivo con la libertad».

Adicionalmente, pone de relevancia que «todas las lenguas son la expresión de una identidad colectiva».

Es decir, es un documento que sirve como punto de partida al victimismo mostrado durante las últimas décadas por el nacionalismo catalán y la colectivización de la lengua que todo nacionalismo emplea como instrumento para la confrontación y la exclusión de su «comunidad» de todos aquellos que no comparten la misma lengua.

El incipiente sentido de superioridad de las llamadas «lenguas propias» frente a las lenguas oficiales no habladas por la comunidad históricamente establecida, ya que se indica en dicha Declaración a través de los artículos 6 («Esta Declaración excluye que una lengua pueda ser considerada como propia de un territorio únicamente por el hecho de ser la oficial del Estado o de tener tradición de ser utilizada dentro de ese territorio como lengua administrativa o de ciertas actividades culturales») y 15.1 («Toda comunidad lingüística tiene derecho a que su lengua sea utilizada como oficial dentro de su territorio»).


PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único.— Se modifica el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, quedando su redacción en los siguientes términos:

Artículo 4. Lenguas y modalidades de Aragón.

1. Las lenguas y modalidades lingüísticas aragonesas originales e históricas constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón.

Disposición final única.— Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2022.


El Portavoz

DANIEL PÉREZ CALVO

CORTES DE ARAGÓN
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T 976 289 528 / F 976 289 664