Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 443/16, sobre la actividad de los autores culturales.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:122 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente Proposición no de Ley sobre la actividad de los autores culturales, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cultura representa una gran oportunidad de impulso económico y de creación de empleo. Se trata de un sector determinante para el cambio de modelo de crecimiento que tiene en el talento, el conocimiento y la creatividad sus principales cimientos.

La cultura representa un valor en sí mismo, pero también un motor de crecimiento y apuesta de futuro como sector económico. A día de hoy, y con datos consolidados de 2014 y 2015, el sector cultural y actividades vinculadas aporta un 2,6% al PIB de nuestro país, emplea a más de 511.800 trabajadores y 107.000 empresas. De igual modo, la propiedad intelectual vinculada a la cultura genera una recaudación por gestión superior a los 368 millones de euros, elevando a más de 2.500 millones el volumen cuando computamos las actividades vinculadas a la propiedad intelectual.

Es por todo ello que resulta necesario aprovechar este excepcional y privilegiado potencial, exige poner el acento y ofrecer justas garantías para el trabajo de los artistas, creadores y trabajadores de la cultura.

Sin unas condiciones justas, adecuadas a su realidad y con garantías eficaces para el desarrollo de su actividad, no será posible el desarrollo de las industrias creativas y culturales. Este potencial solo es posible si existen una serie de condiciones, de seguridades y de sinergias con las políticas públicas que entiendan la complejidad y especificidad de su cadena de valor, permitiendo el desarrollo completo de su potencial, en este caso, de creación de valor, en empleo y de desarrollo de fuentes de alto valor añadido en la economía.

El punto de apoyo indispensable para lograrlo es que la tarea creativa en todas sus vertientes esté reconocida y goce de unas condiciones dignas y justas. La vida laboral de artistas y creadores suele ser precaria, marcada estructuralmente por la intermitencia y la informalidad y las fórmulas definidas en el régimen de cotización no se adaptan bien a su realidad profesional y productiva.

Si ya de por si la creación y el autor no gozan de una buena situación en su reconocimiento como actividad laboral a la hora de obtener una pensión justa, resulta aún más precaria en el paso efectivo hacia la misma ya que se ve penalizada. Desde 2012, y en base a una interpretación muy restrictiva, cuando no equivocada, de la legislación de Seguridad Social efectuada por el Gobierno de España, cualquier profesional de la creación mayor de 65 años debe ejercitar la siguiente opción: Puede cobrar su pensión, renunciando entonces a percibir una retribución por sus cursos, artículos, conferencias y a los derechos de autor que su obra le genere, si con ello supera en ingresos el importe anual del salario mínimo interprofesional, o renunciar a su pensión, continuar aportando el fruto de su creación y seguir percibiendo los derechos de autor que legítimamente le corresponden.

Se produce así una paradoja y una contradicción con la propia característica de la labor del autor, puesto que esta etapa de madurez debe coincidir con un momento de eclosión que por experiencia puede dar algunos de los momentos y obras más brillantes de su creación. Pero, además, esa interpretación provoca un trato diferenciado, cuando no discriminatorio, en la aplicación de la normas de Seguridad Social sobre la pensión de jubilación, en función del origen de las rentas o ingresos que pueden ser compatibles con el percibo de esa pensión.

Una sociedad avanzada es aquella en la que el talento, la creación y la cultura son objeto de reconocimiento y estímulo por su valor y no debe penalizar de ninguna forma ni cercenar su desarrollo. No es razonable, ni deseable, que un país reconocido por el valor del trabajo de sus autores en todas las facetas de la creación, no disponga de mecanismos justos y accesibles para promover su trabajo en la etapa de jubilación, que garanticen una pensión digna y acorde con la enorme e impagable contribución a nuestro desarrollo como sociedad y que sirva el reflejo del merecido reconocimiento por el valor social de su trabajo.

Por todo ello, se presenta para su debate ante el Pleno de la Cámara la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno de España para:

1.— Llevar a cabo una aplicación adecuada de la normativa de Seguridad Social para que sea posible compatibilizar la creación de obra nueva por parte de los artistas y creadores con el cobro de pensión por jubilación, sin efectuar diferenciaciones en función del origen de las rentas.

2.— Mientras el Gobierno no lleve a cabo la medida anterior, se proceda a la paralización de todos los expedientes sancionadores a determinados autores culturales que continuaron desarrollando su labor artística una vez jubilados.

3.— La apertura de un proceso de diálogo con sindicatos, organizaciones representativas del sector cultural y entidades de gestión de derechos de autor que permita la elaboración de un Estatuto del Artista y del Creador, y cuestiones conexas.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2016.


El Diputado

DARÍO VILLAGRASA VILLAGRASA

V.º B.º

El Portavoz del G.P. Socialista

JAVIER SADA BELTRÁN

El Portavoz del G.P. Mixto

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

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