Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales a la Pregunta núm. 959/18, relativa a la ratio de trabajadores y trabajadoras para la atención en residencias de personas mayores (BOCA núm. 299, de 5 de diciembre de 2018).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:311 (IX Legislatura) PDF

Todos los centros, tanto de titularidad pública como privada, están sujetos al cumplimiento de la ratio general de personal, que prevé el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados (Decreto 111/1992, de 26 de mayo), de tal manera que las ratios que se exigen en centros residenciales de mayores son las siguientes:

— Validos = ratio de 0.25

— Mixta = ratio de 0.30

— Asistida = ratio de 0.35

Respecto de los centros privados que no se hallan integrados en el sistema de responsabilidad pública, no se puede exigir una proporción superior a la establecida en el Decreto 111/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las recomendaciones que en cuanto a servicios, número y categorías profesionales pueda aconsejar la Inspección de Centros y Servicios Sociales como adecuadas, teniendo en cuenta el número de plazas ocupadas, personas en situación de dependencia y la tipología del centro.

Además, ha de tenerse en cuenta que en los últimos años y como consecuencia de la evolución de la condición en la que ingresan los residentes, se está registrando el cambio de tipología de centros autorizados como «Residencia de personas mayores mixta» a «Residencia de personas mayores asistida» y, según lo previsto en el Anexo I b.1.3 del referido Decreto, las condiciones mínimas específicas para el tipo de centro —residencia asistida— y las unidades que lo componen son las mismas que se exigen para las residencias mixtas, siendo diferente el índice de personal aplicable que no puede ser inferior a 0,35 —total de personal/total de camas en funcionamiento—.

En relación con los centros públicos, gestionados directamente como indirectamente, así como los centros privados que participan en la provisión de prestaciones sociales públicas, en añadidura a los mínimos establecidos en el Decreto 111/1992, de 26 de noviembre, se les exigen mayores requisitos en cuanto a cualificación y ratios de personal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes, 81 y disposición transitoria tercera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales, en la Orden de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se regula la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La disposición final tercera de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, dispone que el «Gobierno de Aragón habrá de remitir a las Cortes de Aragón el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales».

En cumplimiento de este mandato legal, así como de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, se está tramitando en las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales de Aragón.

Por tanto, dado que este Proyecto de Ley y al mismo tiempo la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, prevén un mandato legal al correspondiente desarrollo normativo, se está trabajando en la elaboración de un borrador de Proyecto de Decreto regularizador de la autorización, acreditación y Registro de las Entidades, Centros y Servicios Sociales, que derogará, el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, y el Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.

Al efecto, se han iniciado las actuaciones tendentes al desarrollo normativo procediéndose a la realización de una consulta pública previa y a encomendar la elaboración del borrador del proyecto de decreto a un grupo de trabajo.


La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
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T 976 289 528 / F 976 289 664