A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la supresión del aforamiento de los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón y de los miembros del Gobierno de Aragón, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aforamiento supone alterar, en beneficio de determinadas personas por razón de su cargo, las reglas establecidas con carácter general para determinar la competencia judicial penal, de modo que sean tribunales específicamente determinados, diferentes de los predeterminados para el resto de ciudadanos, los que conozcan de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra las mismas.
El número de cargos públicos que gozan de aforamiento es elevadísimo. En el ámbito estatal, con arreglo a lo dispuesto en los artículo 71 y 102 de la Constitución y los artículos 57 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el Presidente del Gobierno central, los Presidentes del Congreso y del Senado, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Constitucional, los miembros del Gobierno central, los Diputados y Senadores, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, los Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, los Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, el Fiscal General del Estado, los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, el Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, el Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo; y lo están ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala de lo Penal, los jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
Por lo que se refiere a Aragón, con arreglo a lo previsto en los artículos 38 y 55 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, están aforados los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón y los miembros del Gobierno de Aragón.
Así, el artículo 38.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón proclama el aforamiento de los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón, estableciendo la siguiente regulación: «durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».
Del mismo modo, el artículo 55 dispone que «el Presidente y los demás miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».
Esta generalización del aforamiento es una excepción en el Derecho comparado y supone un privilegio incomprensible en el siglo XXI, un vestigio histórico que la sociedad no comprende y que es necesario eliminar. Es preciso trasladar a la ciudadanía el mensaje muy claro de que sus representantes públicos son personas sin privilegios de ningún tipo. Y para ello, en el ámbito de las competencias aragonesas, es oportuno introducir en el Estatuto de Autonomía de Aragón las modificaciones pertinentes a fin de suprimir el aforamiento de los Diputados y Diputadas y los miembros del Gobierno de Aragón, a pesar de compartir tal privilegio con numerosos cargos públicos en el Estado español. Es la oportunidad de que en Aragón seamos pioneros en el avance hacia una sociedad más igualitaria.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a remitir a la Cámara, a la mayor brevedad, un Proyecto de Ley de reforma de los artículos 38 y 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a fin de suprimir el aforamiento de los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón y de los miembros del Gobierno de Aragón.
En el Palacio de la Aljafería, a 16 de julio de 2014.