Antes de nada, es preciso aclarar que es rotundamente falso que más de la mitad de autonomías hayan decidido no aplicar el nuevo copago de medicamentos para pacientes con enfermedades de cáncer y otras enfermedades graves, así como también conviene recordar que no todos los fármacos que precisan los pacientes con enfermedades como el cáncer se dispensan en farmacia hospitalaria, puesto que también se dispensan en farmacia comunitaria.
La aportación en los servicios de farmacia hospitalarios tiene rango de Ley que afecta a un tema de competencia exclusiva del estado de acuerdo con el artículo 149 de nuestra Constitución, por lo que no es cuestionable su cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas.
Somos partidarios del cumplimiento de las leyes y de la equidad de los españoles cualquiera que sea su lugar de nacimiento por lo que no nos planteamos si vamos a cumplir o no la Ley.
Razones por las que el Ministerio ha tomado la medida.
La Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios y Farmacia de 10 de septiembre de 2013 por la que califica de aportación reducida un grupo de 157 medicamentos de dispensación hospitalaria se realiza en desarrollo de la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento efectuada mediante el Real Decreto Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que equipara a efectos de aportación de los usuarios la prestación farmacéutica ambulatoria realizada mediante receta médica y oficina de farmacia comunitaria (privada) a la realizada también a pacientes ambulatorios a través de orden de dispensación hospitalaria y servicio de farmacia de hospital.
Desde la perspectiva del usuario no tenía mucho sentido esa diferencia en el tipo de aportación según se recibiera el fármaco en una oficina de farmacia comunitaria o de un servicio de farmacia de un hospital público, máxime cuando la mayoría de medicamentos afectados se dispensaban en farmacias comunitarias hasta hace pocos años con aportación.
Al aplicarse el mismo modelo que para la prestación farmacéutica a través de receta, se aplica en las mismas condiciones que garantizan la protección de los colectivos más necesitados como son:
— Existencia de colectivos exentos de aportación: Parados de larga duración, pensiones no contributivas, accidente de trabajo y enfermedad profesional
— Existencia de topes en la aportación de 8,14€, 18,32€ y 61,08€ para los pensionistas.
— Existencia de medicamentos cuya aportación máxima para cualquier colectivo es de 4,20€.
Como es sabido, los criterios de participación en el pago de los usuarios en la prestación farmacéutica vienen recogidos en el artículo 94 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, teniendo en cuenta aspectos como:
— La capacidad de pago.
— La utilidad terapéutica y social de los medicamentos o de los productos sanitarios.
— Las necesidades específicas de ciertos colectivos.
— La gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para los que resulten indicados.
— Racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica.
— Existencia de medicamentos o productos sanitarios ya disponibles y otras alternativas mejores o iguales para las mismas afecciones.
Creemos que no tiene ningún sentido que los pacientes de unas comunidades paguen una aportación por medicamentos que no abonan los de otras y creemos que debe existir una autoridad a nivel nacional que determine los medicamentos afectados y la aportación que corresponda.
En este caso, el Ministerio ha considerado que se producía una discriminación entre la aportación que se debía abonar en las farmacias comunitarias (privadas) y en las farmacias de los hospitales por el mismo tipo de medicamentos y establece una aportación en los hospitales con los mismos criterios que la aportación en las farmacias privadas: Colectivos exentos de aportación, aportación máxima por envase de 4,2€, topes mensuales de aportación para los pensionistas en función de su nivel de renta, etc.
Por último, manifestar que se ha analizado de forma pormenorizada el impacto que va a tener en los usuarios del Servicio Aragonés de Salud y va a ser mínima. Con los datos de consumo del Servicio Aragonés de Salud de enero a agosto de 2013 se obtiene una aportación bruta media por paciente y mes de 5,82€ que se reduce a una aportación real media de 4,38 € por persona y mes teniendo en cuenta la exención de determinados colectivos y los topes para los pensionistas en función del nivel de renta.
Además de los exentos de aportación, el coste medio real por persona y mes para los pensionistas con ingresos inferiores a 18.000€ (colectivo mayoritario de los afectados por esta medida) es de 2,47€ por persona y mes.
Zaragoza, a 7 de enero de 2014.