PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2015, ha calificado la Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 24/2013, de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la reducción de los costes energéticos en el regadío aragonés, presentada por el G.P. Socialista para su remisión al Congreso de los Diputados, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 139.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 2 de diciembre de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 218 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 24/2013, de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la reducción de los costes energéticos en el regadío aragonés, para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, previa su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón, conforme a la Exposición de Motivos y el articulado que a continuación se transcriben.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Aragón existen 450.000 hectáreas de regadío, lo que supone el 12% del total de tierras en el conjunto del país, según datos oficiales del Gobierno de Aragón. Esta superficie genera el 74% de la producción agraria aragonesa. Según un informe realizado por la Federación Nacional de Regantes, el recibo de la luz para el conjunto del sector supone 311 millones de euros más que hace siete años. En Aragón, este sobrecoste ha supuesto más de 11,4 millones de euros. El coste de la luz ha disparado con la reforma energética en un 1000% los costes fijos —término potencia— de la luz y ha encarecido hasta un 110 % la factura eléctrica de los regantes, hasta los 300 euros por hectárea y año. Los regantes aragoneses se han manifestado en numerosas ocasiones contra el tarifazo eléctrico porque la reforma energética pone en riesgo los cultivos.
Tras la reforma energética iniciada por el Gobierno de la nación en el año 2012, las disposiciones que de forma sucesiva se han ido aprobando no han hecho más que lastrar la competitividad de nuestro tejido productivo y, en particular, del sector agrario primario.
En Aragón las grandes variaciones climáticas inciden en la demanda media, y, en mayor medida, la oscilación interanual altera la demanda del agua. Esta irregularidad repercute en el medio natural, sistema agrario y regulación hidrológica, incidiendo en el consumo de agua para riego. Cuando la aplicación del agua para el riego está ligada a la energía, el gasto necesario oscila igualmente al incidir directamente en el término variable de consumo. Y es precisamente en años secos cuando la generación de sinergias con otros factores de índole productiva se agrava en la carga derivada del mayor consumo eléctrico, incidiendo negativamente en la renta agraria.
Desde un punto de vista estrictamente energético, en primer lugar, la revisión de las tarifas de acceso de energía eléctrica realizada en agosto de 2013, a través de la Orden IET 1491/2013, materializa un importante aumento de los términos regulados del precio de la electricidad de los últimos años, y que viene subiendo de forma muy significativa desde la liberalización del mercado eléctrico en julio de 2008. Con esta orden, el Gobierno pretende hacer frente al denominado déficit de tarifa, recayendo una gran parte del mismo en los consumidores finales, sin que estos puedan hacer nada por evitarlo, ya que se trata de la parte fija que cualquier usuario debe pagar en función de la potencia contratada que tenga, e independientemente de lo que consuma, con lo que no se está fomentando la eficiencia ni el ahorro energético. Este aumento ha sido duramente criticado por los sindicatos agrarios organizaciones de consumidores, asociaciones del sector, muchas comunidades autónomas y la propia Comisión Nacional de la Energía, ya absorbida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Uno de los sectores más afectados por esta medida es el sector agrario, y concretamente el regadío y las comunidades de regantes. Así, desde la desaparición de las tarifas reguladas específicas para el regadío y ante la imposibilidad de modificar, en un sector altamente estacional, la potencia contratada en periodos inferiores a los doce meses, el sector ha visto cómo se han disparado sus costes energéticos, habiéndose incrementado el término de potencia, dependiendo de la tarifa contratada, entre el 125% y el 1255% desde 2008.
Si bien el término de energía se ha reducido con la Orden IET 1491/2013, citada anteriormente, dado el importante peso del término de potencia en el sector que nos ocupa, esta bajada no ha repercutido en la misma proporción que el incremento del término de potencia. Por tanto, con la promulgación de la norma referida, el incremento medio del coste eléctrico en el regadío aragonés (con grandes necesidades hídricas sobre todo en verano, cuyo periodo afecta a la potencia de todo el año) será superior al 21%. Este incremento ha sido calificado de insostenible por los sindicatos agrarios, para un sector muy castigado por la crisis y que precisamente se ha modernizado para ahorrar agua y mejorar la calidad del agua de nuestros ríos, y que por contra tiene que asumir un incremento del coste eléctrico desmesurado, que pone en serio peligro la viabilidad de muchas zonas regables modernizadas y/o en proceso de modernización y que por supuesto desincentiva el proceso de mejora de regadíos impulsado por el Plan Nacional de Regadíos en regadíos pendientes de modernización.
El propio Gobierno de la nación ha reconocido que son necesarias medidas para compensar el incremento de costes por la nueva tarificación eléctrica y ha llegado a proponer introducir en la reforma fiscal una exención del 85% del impuesto especial de la electricidad para los regantes y un ajuste en el régimen de módulos del IRPF.
Sin minusvalorar el efecto beneficioso de esta medida, su aplicación no es suficiente para recuperar la competitividad de un sector tan estratégico para España como es el del regadío. De otro lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desperdició la oportunidad de brindar alternativas a sectores intensivos en consumo energético o cuya actividad esté sujeta a estacionalidad, como el regadío, de cara a la reducción de sus costes energéticos y, por tanto, la recuperación de su competitividad.
Así, la actual regulación del autoconsumo prevé el establecimiento de unos peajes de respaldo, tanto para la generación vertida a red como para la que se consuma en la propia instalación, que, en la práctica, haría inviable esta fórmula para reducir los costes energéticos de las explotaciones y, al tiempo, acercar la generación al consumo, propiciando un modelo de generación distribuida.
Por otra parte, otro de los conceptos fijos que incrementan el coste energético es el impuesto sobre el valor añadido. Teniendo en cuenta el impacto del regadío en términos de empleo, crecimiento económico y buen funcionamiento del mercado interior, se hace necesario la aplicación de un IVA reducido para electricidad en el regadío, de forma que se contribuya a la generación de empleo, máxime teniendo en cuenta el carácter intensivo en mano de obra de este sector, acorde con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
De acuerdo con lo anteriormente indicado, se propone, en primer lugar, una modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de cara a ofrecer una alternativa de reducción de los costes energéticos a partir del autoabastecimiento eléctrico; y de los contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos, y flexibilizando las condiciones de contratación del suministro eléctrico para las actividades intensivas en energía y con estacionalidad, como el regadío, adaptándolas a sus necesidades reales y adecuando la facturación a lo que realmente se demanda. En segundo lugar, mediante una modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se quiere reflejar el compromiso de las administraciones públicas con el regadío para mejorar su competitividad, a través de inversiones que favorezcan la reducción de los costes energéticos sobrevenidos por la reforma energética. Por último, dado el carácter intensivo en mano de obra del regadío, se propone la aplicación de un tipo reducido del 10% del impuesto del valor añadido a la factura eléctrica.
Artículo 1.— Se modifica el artículo 9, apartado 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«3. Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía generada no destinada a autoconsumo, cuando la instalación de generación esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior.
El Gobierno podrá establecer reglamentariamente reducciones en dichos peajes, cargos y costes en los sistemas no peninsulares, cuando las modalidades de autoconsumo supongan una reducción de los costes de dichos sistemas. Asimismo, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente reducciones en los citados peajes para sectores intensivos en consumo energético o cuya actividad esté sujeta a estacionalidad, con objeto de garantizar la viabilidad económica en los mismos».
Artículo 2.— Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, mediante la adición de una disposición final quinta bis, en los siguientes términos:
«Disposición final quinta bis.— Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos.
Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío serán las siguientes:
El contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad.
Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación».
Artículo 3.— Se modifica el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadiendo un segundo párrafo con el siguiente tenor:
«En particular, el Gobierno fomentará inversiones para la mejora de la eficiencia energética en los regadíos y maquinaria agrícola y la sustitución de fuentes convencionales por fuentes renovables (atendiendo a las problemáticas territoriales especificas respecto a materia prima) en instalaciones agrarias, incluyendo instalaciones de autoconsumo, tanto eléctrico como térmico, así como uso de combustibles alternativos.
Igualmente, fomentará la realización de auditorías y estudios energéticos que detecten las medidas de ahorro energético y económico que puedan llevarse a cabo en las explotaciones de riego».
Artículo 4.— Se modifica el artículo 91, apartado 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo apartado 8 bis, con el siguiente tenor:
«8.° bis. La electricidad para el riego».
Disposición final única.— Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Zaragoza, 30 de noviembre de 2015.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN