PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 206/15-IX, sobre la flexibilización de horarios en los centros escolares, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 2 de diciembre de 2015.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la flexibilización de horarios en los Centros Escolares, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El aumento de la autonomía de los centros es una recomendación reiterada de la OCDE para mejorar los resultados de los mismos, necesariamente unida a la exigencia de una mayor transparencia en la rendición de cuentas.
La LOMCE en su artículo 15 sobre la autonomía de los centros docentes establece que:
1. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.
En la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dan las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el apartado 4. Sobre el Horario General del Centro consta que:
56. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el Equipo Directivo, oído el Claustro de profesores, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Director para su aprobación, en el marco de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros establecida en la normativa vigente. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual.
57. La jornada escolar podrá ser distinta para las diferentes etapas, ciclos o grados, a fin de que se facilite una mejor organización de la oferta educativa, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.
Según los expertos la jornada partida es la más recomendable para los niños de 3, 4 o 5 años en educación infantil atendiendo a unos hábitos alimenticios sanos que permitan además respetar sus ritmos biológicos así como los ciclos de sueño.
Por todo lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a;
1. Regular el sistema de libre elección de horario en los centros educativos públicos estableciendo la participación en la elección de la jornada de toda la Comunidad Educativa de cada uno de los centros, tal y como se establece en el artículo 64 de la Orden de 26 de junio de 2014 «... El horario será elaborado teniendo en cuenta los intereses de la Comunidad educativa...»,
2. Regular la participación de padres, profesores y equipo directivo del centro, repartiendo el peso de cada uno de los componentes de la Comunidad Educativa a la hora de tomar las decisiones relativas a la organización de la jornada educativa en cada uno de los centros.
Que la modificación de la jornada lectiva se dé en base a acuerdos alcanzados en cada centro por la mayoría cualificada, 2/3 de los padres de alumnos y ampas de manera conjunta, y la mitad más 1 del claustro, equipo directivo y personal administrativo de cada centro.
3. Establecer la obligatoriedad de la jornada partida en los cursos de infantil de los diferentes centros educativos públicos, en base a la opinión de los expertos, al mayor rendimiento de los alumnos según su edad y al artículo 57 de la Orden de 18 de mayo de 2015, a fin de garantizar la adecuación de la jornada a sus ritmos biológicos de sueño y alimenticios.
Zaragoza, 20 de noviembre de 2015.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ