Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón

Informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio de 2000.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:316 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio de 2000, remitido a las Cortes de Aragón por dicho Tribunal.

Zaragoza, 4 de abril de 2003.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD



Informe del Tribunal de Cuentas

sobre la Cuenta General

de la Comunidad Autónoma de Aragón

correspondiente al ejercicio de 2000


EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 27 de marzo de 2003, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio 2000, y ha acordado su envío a las Cortes de Aragón y a la Diputación General de la citada Comunidad Autónoma.


ÍNDICE


Pág.

I. INTRODUCCIÓN

I.1. Presentación

I.2. Marco Normativo

I.3. Objetivos

I.4. Rendición de cuentas

I.5. Limitaciones

I.6. Trámite de alegaciones

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.1. Administración General

II.1.1. Contabilidad presupuestaria

II.1.2. Financiación

II.1.3. Situación patrimonial

II.2. Organismos autónomos

II.2.1. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)

II.3. Entes públicos

II.3.1. Consejo Aragonés de la Tercera Edad

II.3.2. Consejo de la Juventud de Aragón

II.3.3. Junta de Saneamiento

II.4. Empresas públicas

II.5. Otras entidades públicas

II.5.1. Universidad de Zaragoza

II.5.2. Otras entidades

II.6. Análisis de la gestión

II.6.1. Operaciones de crédito

II.6.2. Avales

II.6.3. Subvenciones

II.7. Contratación administrativa

II.7.1. Observaciones comunes

II.7.2. Contratos de obras

II.7.3. Contratos de suministro

II.7.4. Contratos de consultoría, asistencia y servicios

II.7.5. Contrato de préstamo de la DGA para la construcción de una planta para la fabricación de componentes del automóvil en la localidad de Tarazona (número 31 del Apéndice)

III. CONCLUSIONES

III.1. Rendición de cuentas

III.2. Administración General

III.3. Organismos autónomos

III.4. Entes públicos

III.5. Empresas públicas

III.6. Otras entidades públicas

IV. RECOMENDACIONES

APÉNDICE. Relación de los contratos administrativos examinados

ANEXOS


SIGLAS Y ABREVIATURAS

Aptdo. Apartado

Art. Artículo

BEI Banco Europeo de Inversiones

BOA Boletín Oficial de la Comunidad de Aragón

CA Comunidad Autónoma-Ciudad Autónoma

Cap. Capítulo

D. Decreto

DA Disposición Adicional

DGA Diputación General de Aragón

IAF Instituto Aragonés de Fomento

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

IPC Índice de precios de consumo

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LH Ley de Hacienda de la Comunidad

Libor Tipo de interés interbancario de Madrid

LOFCA Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

LOTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma

LRU Ley de Reforma Universitaria

Mibor Tipo de interés interbancario de Madrid

MINER Ministerio de Industria y Energía

mp Millones de pesetas-millones

O. Orden

OA Organismo autónomo/Organismos autónomos

PAIF Programa de Actuación, Inversiones y Financiación

PCAP Pliego/s de Cláusulas Administrativas Particulares

PGC Plan General de Contabilidad

PGCP Plan General de Contabilidad Pública

PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas

ptas. Pesetas

PYMES Pequeñas y Medianas Empresas

RD Real Decreto

RGC Reglamento General de Contratación del Estado

RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles

SAS Servicio Aragonés de la Salud

s/d sin datos o sin información

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

UE Unión Europea


INFORME


I. INTRODUCCIÓN

I.1. Presentación

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, así como en el artículo 55 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2000.

Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquélla, de los que son transcripción. Los estados que se incluyen en el texto del Informe son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con aquellos datos contables.

I.2. Marco normativo

A) NORMATIVA FINANCIERA

a) Legislación autonómica

La normativa financiera emanada de la Comunidad y aplicable durante el ejercicio 2000, está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:

- Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

- Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

- Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma.

- Ley 14/1999, de 14 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

- Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

b) Legislación estatal

- Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

- Ley 14/96, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

- Ley 25/97, de 4 de Agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 54/99, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

B) ANÁLISIS DE LA NORMATIVA

La Orden de 15 de noviembre de 2000 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de operaciones contables de cierre del ejercicio en su norma 11 «Ingresos de carácter finalista» establece: «Los ingresos de carácter finalista recibidos en el último trimestre de 2000 destinados a financiar gastos cuya ejecución no esté previsto realizar hasta el ejercicio siguiente podrán ser contabilizados en cuentas de operaciones extrapresupuestarias hasta su aplicación definitiva en el Presupuesto de 2001». Esta disposición se opone a lo previsto en el art. 33 de la LH, según el cual deben imputarse al ejercicio presupuestario los derechos liquidados durante el mismo. Ello ha motivado que, como resultado de la aplicación de la norma 11, se hayan venido derivando ajustes en los derechos presupuestarios en el presente y anteriores Informes del Tribunal orientados a su correcta imputación temporal. En cualquier caso, se han tomado las medidas oportunas para modificar el texto de la norma de forma que, en la Orden de cierre para el 2001, se prohibe contabilizar estas operaciones en cuentas de naturaleza extrapresupuestaria.

La Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Fomento concede subvenciones sin que existan las correspondientes bases reguladoras, vulnerando lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

I.3. Objetivos

Teniendo en cuenta el contenido del artículo 9.º de la LOTCu 2/82, se han establecido los siguientes objetivos:

1. Determinar si la Cuenta General se presenta adecuadamente, de acuerdo con los principios contables públicos.

2. Determinar el grado de cumplimiento y aplicación de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos.

3. Determinar la racionalidad en la ejecución del gasto público basada en criterios de eficiencia y economía.

I.4. Rendición de cuentas Apartado modificado en virtud de alegaciones.

La Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio de 2000 se remitió a este Tribunal con fecha 2 de Agosto de 2001, dentro del plazo establecido en el art. 136 del TRLGP.

Por lo que se refiere a la Cuenta de la Administración General, no se ha rendido la documentación que determina el apartado 3 del art. 84 de la LH:

1. Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

2. Memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

3. Estado demostrativo de la situación de las inversiones.

En relación con lo dispuesto en el art. 85.1 de la LH, excepto en el caso del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), no se rinden de forma independiente las cuentas de los OOAA de la Comunidad, cuyos presupuestos se incluyen como una Dirección General dentro del respectivo Departamento al que están adscritos, incumpliendo el art. 36.5 de la citada Ley.

Estos organismos son el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón (ISVA), de carácter comercial y financiero y los siguientes organismos de carácter administrativo, Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de la Mujer e Instituto Aragonés de Empleo.

Previo requerimiento de este Tribunal, el Consejo Aragonés de la Tercera Edad y el Consejo de la Juventud de Aragón han rendido las cuentas del ejercicio 2000, con fecha 19 y 16 de octubre de 2001, respectivamente. La documentación rendida por ambos Entes no se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente.

Las cuentas de las Empresas Públicas de la Comunidad se rindieron dentro de la Cuenta General, con excepción de Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación y Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A., que no han rendido cuentas. Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A., ha rendido sus cuentas el 12 de noviembre de 2001, previo requerimiento de este Tribunal.

Las empresas Aragestión, S.A., en liquidación y Urbanizadora de Chimillas, S.A., en liquidación, según información facilitada por el liquidador han sido dadas de baja en el Registro Mercantil al no realizar ninguna actividad desde hace varios ejercicios. No consta escritura de liquidación ni cancelación de los asientos registrales correspondientes a las citadas sociedades.

La sociedad Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A., fue constituida el 29 de diciembre de 2000, por lo que a cierre del ejercicio no había dado comienzo a sus actividades, siendo éste el motivo de la ausencia de rendición de sus cuentas.

Videotex Aragón, S.A., en liquidación, aprobó el balance final de liquidación en el ejercicio 1999. Por defectos formales no subsanados durante el ejercicio 2000, a fin de ejercicio no se había producido la inscripción de la escritura de liquidación en el Registro Mercantil.

Las empresas de la Comunidad no han presentado los PAIF, elaborados conforme a lo establecido en el art. 61 de la LH, ni los presupuestos de explotación y capital liquidados de las dos entidades de derecho público y de las doce sociedades, cuyos presupuestos se incluyen en la LP, con excepción de las empresas Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A. y Nieve de Aragón, S.A., que han rendido la liquidación de los presupuestos de explotación y capital incluidos en la Cuenta General.

La Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza no ha rendido cuentas.

La Cuenta General de la Universidad de Zaragoza se ha rendido fuera de plazo, habiéndose remitido directamente al Tribunal el 9 de enero de 2002, seis meses después de que fuese aprobada por el Consejo Social de la Universidad.

La Cuenta rendida se ajusta a lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, para la administración institucional del Estado. Se han remitido todos los Estados, Cuentas y documentación complementaria exigible, de acuerdo con dicha Instrucción.

I.5. Limitaciones

El presupuesto de gastos por programas no se basa en objetivos e indicadores suficientemente explícitos. Esta circunstancia, unida a la carencia de contabilidad analítica, dificulta el conocimiento y análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos (art. 84 de la LH).

I.6. Trámite de alegaciones

Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Comunidad y al Rector de la Universidad de Zaragoza para que formulasen alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.

Las alegaciones recibidas se incorporan al presente informe.

Las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto cuando su contenido se comparte, indicándose expresamente esta situación en nota a pie de página. En aquellos casos en que no se ha estimado oportuno alterar el texto, se considera que las alegaciones son meras explicaciones que confirman los hechos expuestos en el Informe, o no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas.

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Los anexos I.1-1 y I.1-2 reflejan los estados resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, respectivamente, de la Administración General, de los OOAA y de las demás entidades de la CA que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el PGCP. El anexo I.1-3 refleja el importe de los saldos presupuestarios.

En los anexos I.1-4 y I.1-5 se recogen de forma global los datos del Balance y Cuenta del Resultado económico-patrimonial de la Administración General, de los OOAA y de las entidades públicas de la CA sujetas al PGCP.

Los anexos I.2-1 y I.2-2 reflejan las cifras del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las entidades públicas de carácter empresarial, que forman sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el PGC o sus adaptaciones. El cierre del ejercicio social de las sociedades Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A., Servicios Urbanos de Cerler, S.A., Nieve de Teruel y Panticosa Turística, S.A., se produce el 30 de septiembre de 2000, debido al carácter estacional de la actividad que desarrollan, siendo a esta fecha a la que están referidas las cifras recogidas en los anexos.

El anexo I.3-1 resume la situación de los avales concedidos.

II.1. Administración General

Desde el ejercicio 1995 se aplica el PGCP, aprobado por Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994.

II.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Los créditos iniciales incluidos en la LP ascienden a 349.266 mp (anexo II.1.3), que se financian con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, 317.283 mp y el importe de las operaciones de endeudamiento aprobadas en el art. 33 de la LP, 31.983 mp (anexo II.1.5).

a) Modificaciones de crédito

a) Alteración de las dotaciones iniciales

En los anexos II.1.1 y II.1.2 se recogen los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio, clasificadas por capítulos y secciones respectivamente. Las modificaciones presupuestarias han supuesto un incremento de los créditos de 6.022 mp, lo que representa un 2% sobre el presupuesto inicial.

Como resultado de la conciliación de los importes por tipos reflejados en la liquidación presupuestaria y de los saldos de las cuentas de control presupuestario, con los datos derivados de los expedientes de modificación presupuestaria, se deducen las siguientes conclusiones:

Se debe proceder a la reclasificación como generaciones de crédito, de ampliaciones de crédito, por un importe de 132 mp.

El importe contabilizado y reflejado en la liquidación presupuestaria como transferencias de crédito excede en 4.475 mp del que se deduce de los correspondientes expedientes. La citada diferencia, no se encuentra soportada en la tramitación y aprobación de los respectivos expedientes de modificación presupuestaria, como sería preceptivo según el art. 49.1. de la LH. La diferencia reseñada corresponde a transferencias de créditos entre proyectos de inversión de una misma aplicación y por tanto, no constituyen modificaciones presupuestarias, por lo que su importe no debió reflejarse en la liquidación presupuestaria como parte integrante de las transferencias de crédito.

Las modificaciones presupuestarias del ejercicio 2000 están formalizadas en 465 expedientes, cuya importancia cuantitativa y cualitativa por tipos modificativos una vez incorporados los ajustes derivados de las anteriores conclusiones, es la siguiente:

TIPO
Nº Exptes.
Importe

(mp)

Ampliaciones de crédito
29
8.521
Transferencias de crédito
287
±11.753
Créditos generados por ingresos
66
2.213
Incorporaciones de remanentes de crédito
72
12.866
Otras modificaciones
11
(17.578)
TOTAL
465
6.022

En el curso del ejercicio 2000 se han evidenciado insuficiencias en la presupuestación de la Consejería de Educación y Ciencia que se ponen de manifiesto, fundamentalmente, a través de la tramitación del expediente nº 124 de transferencia de crédito, por importe de 1.193 mp y del nº 540 de ampliación de crédito y cuyo importe asciende a 4.721 mp. Ambos son tramitados por la necesidad de ajustar el presupuesto al gasto efectivo generado en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos e imputable a la citada Consejería.

b) Financiación

Las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito se resumen en el siguiente estado:


(mp)
Recursos
Ampliaciones de crédito
Créditos generados por ingresos
Incorporaciones remanentes de crédito
Total
REMANENTE DE TESORERÍA

POR RECURSOS

- Propios

- Otras aportaciones públicas

- Aportaciones privadas

OTRAS FUENTES

- Bajas por anulación

428

-

255

-

7.838

-

73

2.128

12

-

12.866

-

-

-

-

13.294

73

2.383

12

7.838

TOTAL
8.521
2.213
12.866
23.600

El remanente de tesorería, derivado de las cuentas presentadas por la Comunidad, a 31 de diciembre de 1999, era de 15.918 mp. No obstante, según los ajustes contenidos en el Informe de este Tribunal de 1999, el remanente ascendería a 11.406 mp. Dado que el remanente de tesorería utilizado para financiar modificaciones fue de 13.294 mp, se deriva un déficit en la financiación de las modificaciones que asciende a 1.888 mp y que incide principalmente en las incorporaciones de crédito. Tras las alegaciones formuladas al Anteproyecto de Informe correspondiente a 1999, se mantienen los ajustes inicialmente propuestos, por lo que se insiste en el déficit de financiación señalado.

c) Tipos modificativos

Del análisis realizado sobre una muestra de 35 expedientes de los diferentes tipos modificativos, que representan el 76% del importe del total al que ascienden las modificaciones efectuadas en el ejercicio 2000, se observa:

- Transferencias de crédito:

Se efectúa en el ejercicio una transferencia de crédito de las aplicaciones presupuestarias 18.03.422.160.00 (80 mp) y 18.03.422.160.01 (235 mp) a la aplicación 18.03.422.140. Se incurre por tanto en el incumplimiento de lo previsto en el art.48.a) de la LH, al afectar la transferencia a créditos considerados ampliables por la LP para el 2000 en su art. 4.1.e) (expediente nº 8).

Asimismo, y según lo consignado en el informe del Director General de Gestión de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia al confeccionar los presupuestos se omitieron por error los importes que debían figurar en el concepto 140, que tuvo que habilitarse en el ejercicio.

Por último en relación con el mismo expediente, en el mencionado informe se justifica la minoración de crédito en la aplicación 18.03.422.160.00 dada la suficiencia de su importe para atender a los costes de la Seguridad Social y sin embargo, posteriormente ha de tramitarse una ampliación de crédito (expte. nº 540) debido a la insuficiencia de crédito disponible en dicha aplicación.

- Otras modificaciones

En este epígrafe se incluyen además de las bajas que financian modificaciones y que ascienden a 7.838 mp, las bajas por anulación producidas en base al art. 10.1 de la LP por un importe de 9.740 mp, destacando por su cuantía el expediente nº 543 de 8.373 mp relativo a créditos del «Plan de la Minería» que finalmente no han recibido la financiación inicialmente prevista.

B) Ejecución del presupuesto de gastos

a) Análisis global

La liquidación del presupuesto de gastos, por capítulos y secciones, se recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, respectivamente.

Los créditos finales exceden de las obligaciones reconocidas en 26.727 mp, lo que representa un grado de ejecución del 92%. La desviación más significativa se produce en el cap. 7 «Transferencias de capital», con un remanente de crédito del 21%.

El importe total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, 328.561 mp, representa una variación del 13% respecto del año 1999 (aumento de 37.553 mp).

En la liquidación los pagos ascienden a 286.644 mp, lo que representa un grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas del 87%.

b) Análisis de las obligaciones reconocidas Apartado modificado en virtud de alegaciones.

Del análisis de una muestra de expedientes de gasto se deduce lo siguiente:

1. El documento contable ADO, 275014, de reposición de anticipo de caja fija tiene fecha anterior a la preceptiva Resolución del Director General del Servicio Provincial de Teruel, que autoriza la expedición del mismo.

2. La Intervención General ha efectuado controles financieros sobre la gestión económica de centros docentes públicos, en virtud de lo dispuesto en el art. 20 del D. 111/ 2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón que regula la autonomía en la gestión económica de dichos centros. Como resultado de los referidos controles se concluye, entre otros aspectos, que en algunos de estos centros se ha producido fraccionamiento de gastos, eludiendo el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia que deben regir la contratación pública.

Por otra parte, las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2000 deben ser incrementadas en 20 mp, reconocidos indebidamente en 1999 según se deriva de las modificaciones propuestas por este Tribunal en el Informe del ejercicio 1999 (aptdo. II.1.1.1.B). La inversión en el capital de la Compañía Eólica Campo de Borja por 20 mp, se realizó sobre la base de la ampliación acordada en Junta General de accionistas celebrada el 14 de junio de 2000.

De considerar la salvedad mencionada en el párrafo anterior, el total de obligaciones reconocidas ascendería a 328.581 mp.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

a) Análisis global

La liquidación del presupuesto de ingresos se recoge en el anexo II.1-5. Las previsiones finales, 355.288 mp, exceden de los derechos reconocidos en 40.730 mp, lo que representa un grado de ejecución del 89%. Las diferencias de mayor cuantía se producen en el cap. 9 «Pasivos financieros» que asciende a 10.833 mp y en el cap. 8 «Activos financieros» por importe de 13.534 mp de los que 13.294 corresponden a remanentes de tesorería que, dada su naturaleza, no dan lugar al reconocimiento de derechos.

El total de los derechos reconocidos aumenta en un 5% con relación al ejercicio anterior, debido fundamentalmente al incremento de las transferencias corrientes en 14.099 mp.

La recaudación de derechos asciende a 301.626 mp, lo que representa el 96% de los contraídos en el ejercicio.

En relación con el control interno de los ingresos, el Informe de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la gestión de tributos cedidos por el Estado vuelve a incidir, como en anteriores ejercicios, en que los reparos y discrepancias que surgen del proceso de fiscalización de los ingresos, no se documentan formalmente, sino que se resuelven de manera informal por contacto directo con las oficinas gestoras. Al respecto debe señalarse lo dispuesto en el art. 73.2 LH.

En el ejercicio 2000, se ha desarrollado y puesto en explotación, una nueva aplicación informática de Recaudación de Ingresos que contempla, entre otras funciones, las siguientes: gestión del contraído previo, aplicación de los ingresos, contabilización de los ingresos y recaudación en vía ejecutiva.

Del análisis de los expedientes relativos a anulaciones de derechos por devolución de ingresos se deduce que, en la liquidación presupuestaria, se reflejan derechos anulados correspondientes al concepto 325.02 «Máquinas recreativas», por importe de 181 mp, que debieron imputarse al 325.04 «Máquinas recreativas. Gravamen complementario».

b) Análisis de los derechos reconocidos

La liquidación de los derechos presupuestarios no se realiza con estricta aplicación de los Principios Contables Públicos, esta salvedad supondría los siguientes efectos en los derechos reconocidos:

1. Disminución de los derechos reconocidos en 827 mp aplicados al presupuesto de 2000 por ingresos realizados en 1999 y que quedaron registrados como «Partidas pendientes de aplicación» en ese ejercicio (Informe ejercicio 1999, aptdo. II.1.1.C)b). Deben imputarse al ejercicio los derechos liquidados durante el mismo, según establece el artículo 33 de la LH. Los derechos podrán generar crédito en el ejercicio en que se liquiden, estos créditos podrán ser incorporados al ejercicio siguiente.

2. Disminución de los derechos reconocidos en 155 mp en el concepto «Casinos», como consecuencia del aplazamiento de las deudas tributarias hasta el año 2001.

3. Aumento de los derechos reconocidos del ejercicio en 26 mp, por ingresos registrados en el concepto extrapresupuestario «Partidas pendientes de aplicación», que la Comunidad imputa al presupuesto de 2001, con el siguiente detalle:


(mp)
          CAPÍTULOS
IMPORTE
2. Impuestos indirectos
3
3. Tasas y otros ingresos
10
5. Ingresos patrimoniales
1
7. Transferencias de capital
12
TOTAL
26

4. Aumento de los derechos reconocidos en el capítulo 7 en 2.530 mp, que corresponden a subvenciones concedidas en el marco del RD 2020/97 de 26 de diciembre y del Protocolo de Colaboración entre el MINER y el Gobierno de Aragón de 2 de febrero de 1998 . El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras ha comunicado el reconocimiento y pago de obligaciones por este importe, cuya recaudación por la Comunidad figura en la Cuenta General en el Anexo nº 19 «Derechos a cobrar de presupuestos cerrados y relación de deudores». Estos derechos que la Comunidad reconoció en ejercicios anteriores en base a previsiones contenidas en los convenios específicos de ejecución de proyectos, debieron imputarse al ejercicio fiscalizado en virtud de la efectiva recaudación de los mismos. (Informe ejercicio 1999, aptdo. II.1.1.C.b). El reconocimiento de los referidos derechos debió producirse cuando tuvo lugar el incremento de activo, o en su caso, cuando la Comunidad tuvo conocimiento del reconocimiento de la correlativa obligación por el MINER. (Principios Contables Públicos. Documento número 4).

Con las modificaciones anteriores, el total de derechos reconocidos del ejercicio, 314.558 mp, pasaría a ser de 316.132 mp.

D) Resultado presupuestario del ejercicio

El resultado presupuestario (caps. 1 a 8) del ejercicio 2000, según la liquidación presentada por la Comunidad, refleja un déficit de 16.550 mp. La variación neta de pasivos financieros (cap. 9) asciende a 2.547 mp, lo que determina un saldo presupuestario del ejercicio de signo negativo de importe 14.003 mp, según se refleja en el anexo II.1-6.

Los efectos de las salvedades recogidas en el Informe en relación con estas magnitudes se recogen en el siguiente estado:


(mp)
Conceptos
Apartado del Informe
Aumentos/

Disminuciones

OPERACIONES NO FINANCIERAS

- Aplicación ingresos en conceptos extrapresupuestarios

- Aplazamiento deuda casinos

- Derechos del ejercicio 2000 que fueron reconocidos en ejercicios anteriores por subvenciones del MINER

- Gastos financieros derivados de asunción de deudas

II.1.1.C.b.1 y 3

II.1.1.C.b.2

II.1.1.C.b.4

II.1.3.D.b

(801)

(155)

2.530

(11)

TOTAL
1.563
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

- Adquisición acciones

II.1.1.B.
(20)
TOTAL
(20)
EFECTO DE LAS SALVEDADES EN EL RESULTADO PRESUPUESTARIO
1.543

La incidencia sobre el saldo presupuestario del efecto en gastos financieros, 11 mp, es nula debido a que el incremento de obligaciones en el capítulo 3 (gastos financieros) queda compensada por la reducción de las mismas en el capítulo 9 (pasivos financieros) por idéntico importe.

II.1.2. FINANCIACIÓN

En este apartado se presentan, una vez consideradas las salvedades, las distintas fuentes de financiación. Su estructura es análoga a la adoptada por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.

El sistema de financiación del ejercicio fiscalizado se basa en el Acuerdo de fecha 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Política Fiscal y Financiera para el periodo 1997-2001.

Los recursos obtenidos, se agrupan en el siguiente estado:


(mp)
TIPOS DE RECURSOS
Importes
I. RECURSOS PERCIBIDOS
285.527
A. INCONDICIONADOS
179.905
1. Transferidos por el Estado
a) Participación en los ingresos
98.733
b) Coste efectivo de los servicios traspasados
84
2. Gestionados
a) Tributos cedidos
81.088
b) Tasas afectas a los servicios traspasados
_
c) Otros
_
B. CONDICIONADOS
105.622
a) Seguridad Social
6.530
b) Unión Europea
81.578
c) Fondo de Compensación Interterritorial
_
d) Subvenciones y convenios
17.514
e) Otros
_
II. RECURSOS PROPIOS
30.605
a) Endeudamiento
21.150
b) Tributarios
1.944
c) Prestación de servicios
1.777
d) Patrimoniales
3.523
e) Otros
2.211
TOTAL
316.132

En el ejercicio de 2000, los recursos percibidos suponen el 90% de la financiación total con el siguiente detalle:


(mp)
          - Del sector público estatal
203.530
- De la UE
81.578
- De otros (Diputaciones, Corporaciones Locales, Empresas, Familias)
419
TOTAL
285.527

Los recursos propios de la CA representan el 10% de la financiación total, si bien, una vez deducido el endeudamiento, suponen el 3% del total de derechos reconocidos, ambos porcentajes similares a los del ejercicio anterior.

II.1.3. SITUACIÓN PATRIMONIAL

El anexo II.2-0.1 recoge el Balance de la CA, elaborado como consecuencia de la aplicación del PGCP.

El activo alcanza la cifra de 198.202 mp incluyendo dentro del «Inmovilizado» únicamente las inversiones realizadas desde 1995. El pasivo exigible asciende a 214.371 mp. En consecuencia, la cuenta de «Patrimonio» presenta signo negativo, que se verá afectado en la medida en que se vayan actualizando los distintos grupos que constituyen el inmovilizado.

El anexo II.2-0.2 recoge la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio. Se han incluido en el epígrafe «Otros ingresos» los correspondientes a la actividad comercial del ISVA, que no tiene contabilidad separada de la DGA. Dentro de este epígrafe, se registran 804 mp que ya estaban incluidos en «Ingresos de gestión ordinaria» y que corresponden a precios públicos. El ahorro, sin embargo, se calcula correctamente, evitando tal duplicidad. Por ello, en el anexo se incluyen los 804 mp únicamente en el segundo de los epígrafes citados, que es el que el PGCP prevé en el modelo de cuenta de resultado para entes administrativos.

El resultado total del ejercicio determina un ahorro de 15.148 mp, destacando, tanto en ingresos como en gastos, los importes correspondientes a transferencias y subvenciones (202.723 mp y 166.072 mp, respectivamente).

A) Inversiones

La obligatoriedad de confeccionar y llevar el Inventario General de Bienes y Derechos viene establecida por el Decreto Legislativo 2/2000 de 29 de junio, Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la CA (TRP), en su art. 9.

La citada norma prevé la existencia de una unidad de Contabilidad Patrimonial bajo la dependencia de la Intervención General. No consta la creación de la citada unidad, lo que impide el adecuado cumplimiento de los fines que le asigna el art. 10 del TRP, en particular, la confección de las cuentas de inmuebles y valores mobiliarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

La Comunidad carece de un inventario actualizado de bienes muebles, únicamente elabora una relación de altas y bajas de vehículos, sin valorar, que no es coincidente con las contabilizadas en el ejercicio.

No todos los bienes incluidos en el Inventario General están valorados y en algunos casos la información registral es incompleta. Por otra parte, en las cuentas de inmovilizado no se reflejan las inversiones habidas hasta el 31-12-94.

a) Inversiones materiales

La composición del inmovilizado material que figura en el balance por grupos de elementos, y su variación contabilizada a lo largo del ejercicio, se recoge en el siguiente estado:


(mp)
Grupo de elementos
Existencias iniciales
Altas
Bajas
Existencias finales
Terrenos y Construcciones
24.889
9.504
17
34.376
Instalaciones técnicas y Maquinaria
3.996
1.081
5.077
Utillaje y Mobiliario
1.898
958
2.856
Otro Inmovilizado
9.013
2.663
11.676
TOTAL
39.796
14.206
17
53.985

La liquidación del presupuesto de ingresos presenta derechos reconocidos en el cap. 6 «Enajenación de inversiones reales» por 84 mp, de los que 67 corresponden al Organismo Autónomo Comercial ISVA, cuya actividad es la venta de viviendas que no se reflejan en el inmovilizado y que debieron imputarse al capítulo 5 «Ingresos Patrimoniales». En la cuenta de resultados no se han contabilizado beneficios ni pérdidas derivados de las enajenaciones de elementos de inmovilizado.

Las altas en contabilidad ascienden a 14.206 mp, que corresponden a obligaciones reconocidas netas de los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos.

La CA, como en ejercicios anteriores, no ha realizado amortizaciones del inmovilizado a 31-12-00.

b) Inversiones financieras

En el Balance figuran las inversiones financieras permanentes, 3.755 mp, y las temporales, 105 mp. El desglose de las primeras es el siguiente: Cartera de valores a largo plazo, 3.680 mp, y Otras inversiones y créditos a largo plazo, 75 mp. En el Balance no se recogen las inversiones financieras habidas hasta 31-12-94.

En relación con la cartera de valores a largo plazo, las participaciones en valor nominal de la CA en el capital de sociedades se detallan en el siguiente estado:


(mp)
Sociedades
Capital Inicial Suscrito
Suscripciones
Minoraciones y Reducciones
Capital final suscrito
Capital pendiente de desembolso
Grado de participación (%)
Aragonesa de Avales, S.G.R.
278
0
0
278
0
38
Aragonesa de Petróleos, S.A.
10
0
0
10
0
9
Centro Producción Audiovisual, S.A.
38
0
0
38
0
19
Compañía Eólica Campo de Borja, S.A.
15
20
0
35
0
24
Compañía Vitivinícola Aragonesa, S.A.
129
0
0
129
0
5
Eólica Cabezo San Roque, S.A.
11
0
0
11
0
50
Eólica Valle del Ebro, S.A.
11
0
0
11
0
1
Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.
50
0
0
50
0
100
Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.
94
0
0
94
0
34
Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.
198
60
0
258
0
13
Gas Aragón, S.A.
11
0
0
11
0
1
Gestora Turística de San Juan de la Peña, S.A.
200
0
0
200
0
100
Inmuebles GTF, S.L.
51
0
0
51
0
100
Nieve de Aragón, S.A.
15
0
0
15
0
53
Nieve de Teruel, S.A.
298
19
0
317
0
17
Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación
1.913
0
0
1.913
0
94
Panticosa Turística, S.A.
774
0
0
774
0
58
Parque Eólico de Aragón, A.I.E.
20
0
0
20
0
20
Plataforma Logística de Zaragoza, S.A.
0
800
0
800
600
80
Prames, S.A.
12
0
0
12
0
16
Sistemas Energéticos Mas Garullo, S.A.
10
0
0
10
0
4
Sociedad de Desarrollo Industrial de Aragón, S.A.
60
0
0
60
0
6
Sociedad Infraestructuras Rurales Aragonesa, S.A.
0
400
0
400
200
100
Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A.
128
0
0
128
0
97
Sociedad para la Promoción del Aeropuerto Internacional de Zaragoza, S.A.
2
0
0
2
0
20
Videotex Aragón, S.A., en liquidación
108
0
0
108
0
98
Total
4.436
1.299
0
5.735
800
Las variaciones registradas durante 2000 respecto del ejercicio anterior han sido las siguientes:

- La sociedad Aragón, Bolsos y Calzados, S.A., en liquidación, según escritura pública otorgada con fecha 17 de julio de 2000, queda liquidada y extinguida. La participación en el capital social a 31 de diciembre de 1999 ascendía a 77 mp.

- La DGA acude a la ampliación de capital de la Compañía Eólica Campo de Borja, S.A., acordada por la Junta General de Accionistas celebrada el 14 de junio de 2000. La participación en la ampliación por importe de 20 mp, es autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2000, modificado por Acuerdo de 19 de Octubre de 2000. La escritura pública de ampliación se otorga con fecha 26 de julio de 2000.

- Por D. 54/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, se autoriza a la DGA a suscribir y desembolsar, por importe de 60 mp, su participación en la ampliación de capital de la sociedad Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. Esta ampliación se protocoliza en escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2000. La sociedad no recoge en cuentas la ampliación, al realizarse con posterioridad al 30 de septiembre, fecha de cierre del ejercicio social.

- El D. 181/2000, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, autoriza la suscripción y desembolso por la DGA de 19 mp en acciones correspondientes a la ampliación de capital de la sociedad Nieve de Teruel, S.A., que se eleva a escritura pública el 30 de noviembre de 2000, por lo que la participación de la DGA permanece invariable. En este caso, pese que el cierre del ejercicio se produce el 30 de septiembre, las cuentas de la sociedad recogen la ampliación escriturada con posterioridad al cierre.

- Se crea la empresa pública Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. por D. 125/2000, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón. La DGA suscribe el 80% de las acciones, por importe de 800 mp, de los que desembolsa 200 mp durante el ejercicio 2000. La escritura de constitución tiene fecha de 21 de noviembre de 2000.

- El porcentaje de participación de la CA en el capital de PRAMES, S.A. aumenta respecto del reflejado en 1999, debido a que la ampliación de capital definitiva resulta ser inferior a la inicialmente acordada, tal y como consta en escritura de 27 de diciembre de 2000.

- Por D.198/2000, de 21 de noviembre se crea la empresa pública Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesa, S.A. La DGA suscribe el 100% del capital de la sociedad, que asciende a 400 mp, desembolsando el 50% del mismo. La escritura de constitución de la sociedad es otorgada con fecha de 29 de diciembre de 2000.

- La Junta General de Videotex Aragón, S.A., en liquidación, celebrada el 15 de marzo de 1999, acuerda su disolución y liquidación simultánea. Este acuerdo se eleva a escritura pública en julio de 1999, sin embargo a fecha de cierre del ejercicio 2000, aún no se produjo la inscripción de la liquidación en el Registro Mercantil, por causa de defectos no subsanados.

No figuran en el mencionado estado las siguientes participaciones que se han incluido en el Presupuesto de gastos de 2000, como pagos pendientes de justificación:

- Compra de participaciones de las sociedades Biomasa del Pirineo, S.A. (5 mp), Explotaciones Eólicas de Escucha, S.A. (20 mp), Parque Eólico de La Carracha, S.L. (5 mp) y Parque Eólico Plana de Jarreta, S.L. (10 mp). La compra de estos títulos se autoriza por D. 222/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el cual, autoriza la tramitación de documentos contables a justificar precisos, exceptuando lo dispuesto en el art. 2 (puntos 1 y 2) de la O. de 15 de noviembre de 2000, del Departamento de Economía , Hacienda y Empleo, de operaciones contables de cierre del ejercicio 2000. Las escrituras de compraventa de los títulos tienen fecha de 2001.

- Ampliación de capital de Panticosa Turística, S.A., en la que la DGA suscribe y desembolsa 120 mp, autorizada por D. 53/2000, de 14 de marzo del Gobierno de Aragón. La escritura de ampliación tiene fecha de 21 de febrero de 2001.

La DGA da de alta en la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital», los desembolsos pendientes por adquisición de acciones cuando éstos son satisfechos, en lugar de hacerlo cuando se lleva a cabo la adquisición de los títulos con la contrapartida, en el pasivo del balance hasta su liquidación, de la cuenta 259 Desembolsos pendientes sobre acciones, tal y como establece el PGCP.

En cuanto a las inversiones financieras temporales, éstas ascienden al cierre del ejercicio a 105 mp, de las que 100 mp figuran en cuentas de anticipos al personal y el resto, 5 mp, en fianzas.

La CA no dota provisiones por depreciación de sus inversiones financieras.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

El anexo II.2-1 refleja el estado de situación y movimientos de los deudores por derechos reconocidos, tanto de presupuestos cerrados como del ejercicio corriente, incluyendo como disminuciones, tanto las rectificaciones negativas del saldo entrante y los derechos anulados, como las prescripciones, cobros en especie e insolvencias y otras causas.

El saldo al inicio del ejercicio ascendía a 20.632 mp, y al cierre es de 25.234 mp, lo que significa un incremento del 22%.

Del importe pendiente de cobro al cierre del ejercicio, 12.932 mp son derechos reconocidos durante el mismo y 12.302 mp lo fueron en ejercicios anteriores. De estos últimos, 687 mp proceden de ejercicios anteriores a 1996, por lo que deben efectuarse actuaciones encaminadas a su adecuada depuración.

De estos derechos, 276 mp (155 mp reconocidos en 2000 y 121 mp en 1999), corresponden a derechos aplazados que debieron ser anulados e imputados a ejercicios posteriores. Asimismo, constan en cuentas derechos pendientes por importe de 7.704 mp, procedentes de los dos ejercicios precedentes y relativos al concepto «Plan de la Minería», que no han debido reconocerse hasta el ejercicio en que se produzca su efectiva recaudación.

En cuanto a los derechos anulados durante el ejercicio, en su mayor parte lo son por devolución de ingresos, 8.718 mp. Cabe destacar el impacto que sobre estas devoluciones han supuesto las sentencias del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996, relativa al gravamen complementario de la Tasa del Juego correspondiente al ejercicio 1990 y del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998, que anula el incremento de la Tasa del Juego prevista en los ejercicios 1992 a 1996, que en el ejercicio 2000 se cifra en 2.917 mp.

Las anulaciones de derechos por prescripción, ascienden a 56 mp. En los expedientes de prescripción examinados, previstos en el art. 26.3 de la LH, no queda constancia de la realización de actuaciones tendentes a la depuración de responsabilidades.

La recaudación del ejercicio asciende a 309.317 mp, de los que 7.691 mp corresponden a derechos procedentes de ejercicios anteriores.

b) Deudores extrapresupuestarios

Las cuentas integrantes de la agrupación de deudores extrapresupuestarios presentan un saldo final de 1.031 mp, según se resume en el anexo II.2-2. Este saldo no coincide con el que se deduce del balance, epígrafe de deudores, una vez descontados los deudores presupuestarios, debido a que la Comunidad incluye en el estado de deudores extrapresupuestarios el importe de las inversiones financieras temporales, de carácter extrapresupuestario y que asciende a 105 mp.

Debería procederse a la depuración del saldo correspondiente al concepto «Anticipo subvención firme Admón. del Estado», cuya antigüedad se remonta a 1989.

La mayoría de los movimientos de este grupo corresponden a la cuenta de «Movimientos internos de tesorería», que recoge transferencias entre distintas cuentas de la Comunidad, con cargos y abonos por importe de 335.676 mp, quedando saldada al cierre del ejercicio.

La Comunidad, no refleja en cuentas del subgrupo 44 «Deudores no presupuestarios» los créditos a corto y largo plazo que surgen como consecuencia de la anulación de derechos presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento, tal y como prevé el PGCP. Mantiene por el contrario, los importes aplazados en cuentas representativas de deudores presupuestarios.

C) Tesorería

En el Anexo II.2-3 se resume el desarrollo de la tesorería derivado de la liquidación presupuestaria presentada por la Comunidad. En el mismo, aparecen indebidamente incrementadas las existencias iniciales de tesorería en 3 mp, como consecuencia del cómputo como cobro de una prescripción de derechos por ese importe durante el ejercicio anterior (Informe ejercicio 99 aptdo. II.1.1.3.C). De ahí que el saldo final reflejado en el anexo no coincida con el saldo a 31 de diciembre del Estado de Tesorería, ni con las existencias finales de tesorería que se deducen de las cuentas de arqueo.

Se ha verificado mediante la selección de una muestra de operaciones las conciliaciones de saldos efectuadas, siendo todas de conformidad.

En la Memoria de 2000 se incluyen por primera vez como cuentas de arqueo las correspondientes a provisiones de fondos, así como las conciliaciones de sus saldos. Las existencias de tesorería a 31 de diciembre de 2000 son de 33.893 mp materializadas en 58 cuentas bancarias, 4 de caja y 54 de provisiones de fondos siendo dichas existencias concordantes con las que se desprenden de las actas de arqueo.

Como consecuencia de las deficiencias detectadas por este Tribunal en la contabilización de los anticipos de caja fija durante el ejercicio 1999, se ha efectuado un seguimiento del estado de estas cuentas, resultando de las comprobaciones realizadas que se ha procedido durante el ejercicio 2000 a la efectiva corrección de aquéllas.

Según certificación de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre las cuentas que la DGA ha mantenido abiertas en diversas entidades financieras en el ejercicio 2000, y teniendo en cuenta la relación de cuentas abiertas y canceladas durante el mismo, facilitada por el Servicio de Tesorería, existen 159 cuentas restringidas de recaudación con un saldo total de 422 mp; 54 cuentas de provisiones de fondos, cuyo saldo total asciende a 138 mp; 494 cuentas de gestión de centros públicos, que tienen el carácter de pagos en firme, con un saldo total de 1.225 mp y 21 cuentas de recaudación de precios públicos con saldo de 28 mp.

Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública que regula los anticipos de caja fija y los pagos a justificar, durante el ejercicio 2000 se han cancelado 41 cuentas de fondos a justificar y el resto, 48, se han transformado en cuentas de provisiones de fondos.

El detalle de las agrupaciones de cuentas, por cada entidad depositaria, se resume en el siguiente estado:


(mp)
Depositario
AGRUPACIONES
TOTAL
Acta de Arqueo
Restringidas de RecaudaciónProvisiones de fondosGestión centros públicosRecaudación precios públicos
N.º
ImporteN.ºImporteN.ºImporteN.ºImporteN.ºImporteN.ºImporte
Caja
4
141
Banco de España
2
1922192
Ibercaja
8
3.113641363492321631714343.973
C.A.I.
5
2.075454110421244561842.614
Caja Ahorros Navarra
1
212
Caja de Ahorros y Pensiones
1
949162955
Caja Rural de Huesca
1
1.1801199121.189
Caja Rural de Zaragoza
1
4.5874454.591
Caja Rural de Teruel
1
1.0445461.048
Caja Rural Jalón
1
2.1292732.136
C.R. Campo Cariñena
1
21812218
Bilbao Bizkaia Kutxa
1
1
Banco Atlántico
1
2361236
Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria
12
1.410834111461427461.517
Banco Santander Central Hispano
4
3.012349023724473.129
Banco de Crédito Local
2
1.28021.280
Banco Español de Crédito
3
2.51349711992.619
Banco Nacional de París
2
2
Banco Pequeña y Mediana Empresa
1
1
Banco Zaragozano
2
6.84832451415146.888
Bank of America
1
39139
Solbank
1
1
Banco Popular Español
1
1424
Banco Guipuzcoano
2
2.00522.005
Caja España de Inversiones
1
9031903
Abn-Amor Bank
1
19119
Bankinter
1
1
Caja de Ahorros de Galicia
2727
Banco Urquijo
1313
TOTAL
62
33.755159422541384941.225212879035.568

Los movimientos y saldos de las cuentas restringidas de recaudación y de recaudación de precios públicos deben registrarse a través de la cuenta 573 del PGCP «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de recaudación». Los saldos de estas cuentas, que ascienden a un total de 450 mp, deben formar parte de la Tesorería de la CA y, en consecuencia, figurar incluidos en el Remanente de Tesorería y en el Balance.

D) Acreedores

a) Acreedores no financieros

a.1) Acreedores presupuestarios

En el anexo II.2-4 se resume la evolución de los acreedores por obligaciones reconocidas, tanto de presupuestos cerrados como del ejercicio corriente.

El saldo de acreedores presupuestarios no financieros es de 46.240 mp de los que 41.864 mp corresponden a obligaciones reconocidas en el ejercicio y el resto, 4.376 mp, proceden de ejercicios anteriores.

Del análisis de estas operaciones se ha observado que transferencias destinadas al IAF por importe total de 750 mp, aprobadas por Orden de 22 de noviembre de 1999 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, permanecen pendientes de pago. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, resuelve el 18 de enero de 1999, ordenar el pago de 27 mp al IAF, quedando pendiente a fin del ejercicio 2000.

a.2) Acreedores extrapresupuestarios

El resumen de los movimientos de la agrupación de acreedores extrapresupuestarios se recoge en el anexo II.2-5, que presenta un saldo final de 12.589 mp. Este importe no es coincidente con los datos que se desprenden del balance, debido a que en el anexo de acreedores extrapresupuestarios la Comunidad incluye el saldo de la cuenta 180 «Fianzas recibidas a largo plazo», que asciende a 7.152 mp. La citada cuenta refleja operaciones de naturaleza extrapresupuestaria según se deduce del art. 92.2 de la LH.

En el concepto extrapresupuestario «Partidas pendientes de aplicación» se incluyen 26 mp que debieron imputarse al presupuesto de ingresos del ejercicio (aptdo. II.1.1. C.b). Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

b) Pasivos financieros

El endeudamiento al final del ejercicio por operaciones de crédito dispuestas asciende a 155.542 mp, lo que representa un incremento de 2.599 mp respecto del ejercicio anterior.

La Cuenta General de Deuda Pública y Endeudamiento no recoge el préstamo hipotecario que la CA asumió durante el ejercicio y que procede de la extinta Fundación Pablo Serrano. Por el contrario, en la liquidación presupuestaria si se procede a contabilizar su cancelación con fecha 29 de diciembre de 2000, por importe de 53 mp, quedando pendiente de pago a 31 de diciembre. En dicho importe se incluyen 11 mp, que corresponden a intereses de la deuda (cap. 3) contabilizados como amortización de préstamos a largo plazo (cap. 9).

En la elaboración de la referida Cuenta General se han contabilizado como intereses, tanto de deuda pública como de préstamos a largo plazo, gastos financieros por importe de 10 mp y 6 mp respectivamente. Asimismo se han contabilizado como intereses de préstamos a largo plazo gastos financieros por importe de 824 mp, correspondientes a costes inherentes a las operaciones de derivados financieros.

El saldo vivo de la deuda a 31-12-00 no supera el límite autorizado para el ejercicio en los escenarios de consolidación. Estos escenarios presupuestarios y de planes de endeudamiento son consecuencia de los acuerdos reguladores de las relaciones financieras entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que se derivan de las exigencias contenidas en el Tratado de la UE sobre finanzas públicas. El escenario vigente para el periodo 1998-2001 se firmó el 19 de mayo de 1998 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la Comunidad.

La Comunidad, aunque el PGCP así lo contempla, no refleja en cuentas de acreedores a corto plazo los importes de las deudas a largo plazo que tengan vencimiento a corto plazo.

Tampoco se han contabilizado los intereses devengados y no vencidos.

Las cargas financieras derivadas del endeudamiento no se recogen en el estado de gastos comprometidos de presupuestos de ejercicios posteriores, y que deberían haberse incluido de conformidad con lo establecido en el art. 41.2.e) de la LH.

b.1) Empréstitos

En el anexo II.2-6 se refleja el saldo pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2000, que asciende a 43.731 mp, de los que 21.149 mp corresponden a deuda emitida en el 2000.

El acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2000 faculta a la CA para emitir Deuda Pública conforme al artículo 14.3 de la LOFCA. La autorización de la emisión se realizó por D. 93/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón y se acuerda por la O. de 29 de mayo de 2000 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, que establece las características de la emisión y su límite máximo (127.114.000 euros). Finalmente, las Resoluciones de 26 de junio y 14 de julio de 2000, de la D.G. de Economía, establecen respectivamente la convocatoria de la subasta y la resolución de la misma.

La colocación de la emisión realizada mediante el procedimiento de subasta competitiva a través del mercado de deuda pública en anotación del Banco de España, ha generado unos beneficios de 246 mp, que han sido correctamente contabilizados e imputados al presupuesto del ejercicio.

Durante el ejercicio fiscalizado se procede al pago de intereses vencidos correspondientes a las dos emisiones anteriores de deuda en circulación (98 y 99), por un importe global de 1.261 mp. Los correspondientes a la emisión del ejercicio no son exigibles hasta julio de 2001 por lo que no generan pagos durante el mismo.

La Comunidad, como en ejercicios anteriores, no ha contabilizado los intereses devengados y no vencidos correspondientes a las tres emisiones de Deuda en circulación.

b.2) Préstamos

La evolución durante el ejercicio de las operaciones de crédito dispuestas por la Comunidad queda recogida en el anexo II.2-7.

La CA aceptó la cesión gratuita acordada por la Diputación Provincial de Zaragoza, de la plena propiedad del inmueble sede de la extinta Fundación Pablo Serrano, en el estado de cargas en que se encontraba, mediante D. 59/1999, de 25 de mayo del Gobierno de Aragón. Ello supuso la asunción por la CA de la amortización de un préstamo hipotecario concedido a la fundación el 29 diciembre de 1987, y cuyo importe pendiente de pago ascendía a 53 mp, de los que 42 mp correspondían a la amortización del principal y el resto, 11 mp, a intereses. No obstante estos intereses, han sido contabilizados como amortización de préstamos a largo plazo (capítulo 9) y no como intereses de la deuda (capítulo 3). Debería procederse a incrementar las obligaciones reconocidas en el capítulo 3 y a reducirlas en el 9 por 11 mp, lo que conlleva a su vez una reducción del Resultado presupuestario por este importe y un efecto neto nulo sobre el Saldo presupuestario.

La CA no ha procedido a contabilizar la citada asunción del préstamo, contabilizando por el contrario la amortización del mismo, lo que ha supuesto que la cuenta 170 «Deudores a largo plazo con entidades de crédito» aparezca infravalorada en Balance en 53 mp, y el Resultado económico-patrimonial del ejercicio esté sobrevalorado en idéntico importe.

Los préstamos a largo plazo en vigor con las diversas entidades financieras, ordenados por fecha de vencimiento creciente, se reflejan en el siguiente estado:

          Entidad financiera
Fecha de formalización
Tipo de interés
Capital vivo

(Mills. Ptas.)

Año de vencimiento
C.A.I. y otros
1991
Mibor + 0,3
1.707
2001
Ibercaja y otros
1991
Mibor + 0,3
1.638
2001
Caja Rural Alto Aragón

(Caja Rural de Huesca)

1994
Mibor + 0,25
333
2002
B.B.V.
1994
Mibor + 0,5
250
2002
Banco de Crédito Local
1992
Mibor + 0,4 (collar 9,34-13,19)
1.213
2002
Caja Postal
1992
Mibor + 0,6
250
2002
Caja Rural de Zaragoza
1994
Mibor + 0,25
334
2002
Ibercaja y otros
1994
Mibor + 0,15
3.651
2002
La Caixa
1992
Mibor + 0,3
750
2002
Banco Central Hispano
1993
Mibor + 0,5
1.500
2003
Banco de Crédito Local
1993
Mibor + 0,5
1.875
2003
Caja de Ahorros de Navarra
1993
Mibor + 0,4
375
2003
Credit Local France (Dexia)
1993
Mibor + 0,15
1.040
2003
Bank of América
1996 y 1997
Mibor + 0,1
15.000
2004
B.C.H. y otros
1996
Mibor + 0,2
4.700
2004
C.A.I.
1995
Mibor + 0,45
647
2005
Caja de Ahorros de Navarra
1995
Mibor + 0,4
612
2005
La Caixa
1994
Mibor + 0,35
3.125
2005
B.B.V. y otros (préstamo sindicado)
1997
Mibor + 0,13
12.000
2007
Caja España de Inversiones
1997
Mibor + 0,1
4.000
2007
La Caixa
1997
Mibor + 0,15
6.000
2007
C.A.I
1997
Mibor + 0,08
5.000
2007
D.G. Bank
1998
Libor + 0,1
9.172
2008
La Caixa y otros
1996
Mibor + 0,2
9.000
2008
C.A.I.
1999
Mibor + 0,2
1.800
2008
B.E.I.
1995
B.E.I. (MAX. Mibor + 0,15)
6.006
2009
B.E.I. «A»
1995
B.E.I. (MAX. Mibor + 0,75)
7.500
2010
DEPFA
1995
Libor+ 0,35
9.000
2010
B.E.I. «B»
1995
B.E.I. (MAX. Mibor + 0,75)
3.333
2010
TOTAL
111.811
La Comunidad tiene concertadas varias operaciones de derivados financieros, destinadas a la cobertura de los tipos de interés, por las que se han contabilizado gastos financieros por importe de 824 mp.

Durante el ejercicio no se ha dispuesto de las 7 operaciones de crédito a corto plazo concertadas, que ascendían a un importe total de 12.000 mp.

E) Remanente de Tesorería

En el Anexo II.2-8 figura el remanente de tesorería, 1.276 mp, determinado por los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos existentes al final del ejercicio.

Procede señalar que la Comunidad, como en ejercicios anteriores, no ha dotado provisión para insolvencias. Según establece el PGCP, dicha provisión (cuenta 490) figurará en el activo del balance, compensando las cuentas correspondientes de Deudores presupuestarios y no presupuestarios y, por tanto, minorará el remanente de tesorería.

La CA cuantifica el importe del remanente de tesorería afectado en 9.688 mp. Sin embargo, soporta el cálculo efectuado en datos extracontables, ya que continúa sin implantar un sistema de contabilidad adecuado que permita realizar un seguimiento de los gastos con financiación afectada, tal y como consta en la Memoria.

El remanente de tesorería obtenido por la CA disminuiría en 7.530 mp, como consecuencia de las salvedades que se indican en el siguiente estado:


(mp)
PARTIDAS
Apartado del Informe
Aumentos/ Disminuciones
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
- Aplazamiento deuda casinos
Ejercicio corriente
II.1.1.C.b.2.
(155)
Ejercicio anterior
II.1.3.B.a.
(121)
- Derechos MINER
II.1.3.B.a.
(7.704)
FONDOS LÍQUIDOS
- Cuentas restringidas de recaudación
II.1.3.C.
450
EFECTO DE LAS SALVEDADES EN EL REMANENTE DE TESORERÍA
(7.530)

II.2. Organismos autónomos

En este apartado se examinan los aspectos más destacables de la liquidación presupuestaria y situación patrimonial de los Organismos autónomos.

Este análisis se circunscribe a las cuentas rendidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ya que las correspondientes al resto de Organismos Autónomos de la Comunidad se presupuestan y liquidan como una Dirección General más de la Administración General de la CA, por lo que no rinden cuentas separadas. Por este motivo se integran dentro del sistema contable de la administración y su actividad queda reflejada en la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los Organismos de la Comunidad que no rinden cuentas separadas de las correspondientes a la Administración General son:

- Instituto Aragonés de Empleo (INAEM): Creado mediante Ley 9/1999, de 9 de abril, de naturaleza administrativa y adscrito al Departamento competente en materia de Trabajo, tiene como función principal y general la ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. Ha dado comienzo a su actividad durante el ejercicio fiscalizado y queda adscrito por Decreto 78/2000, de 2 de mayo, al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

- Instituto Aragonés de la Mujer (IAM): Creado mediante Ley 2/93, de 19 de febrero, de naturaleza administrativa y adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales tiene como finalidades básicas: «Elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón».

- Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón (ISVA): Creado mediante Ley 6/85, de 22 de noviembre, de carácter comercial y financiero y adscrito al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, tiene como funciones: «La promoción del suelo de carácter residencial, industrial y de servicios; la promoción y rehabilitación pública de viviendas; la gestión y administración de su patrimonio privado, la actuación técnica y administrativa en materia de promoción privada de viviendas de protección oficial y rehabilitación de viviendas libres o protegidas, así como el fomento de la mejora de la vivienda rural». La inclusión de su actividad comercial en la Cuenta General de la Administración General condiciona la presentación de la cuenta de resultado económico patrimonial de la Administración General, que se presenta como una adaptación del modelo previsto por el PGCP para entes administrativos con la inclusión de epígrafes que recogen dicha actividad y que son propios del modelo previsto para entes comerciales.

- Servicio Aragonés de Salud (SAS): Creado mediante Ley 2/89 de 21 de abril, de naturaleza administrativa, tiene como objetivos básicos: «La atención integral de la salud individual y comunitaria de la población aragonesa; el aprovechamiento óptimo de los recursos sanitarios y su distribución equitativa y la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón». Depende del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social tras el cambio de denominación de este Departamento en virtud del Decreto de Presidencia de 23 de abril de 2000.

II.2.1. INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS)

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (actualmente IMSERSO) a la CA, se crea por la Ley 4/1996, de 22 de mayo, el IASS, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo (actual Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social). Por RD 299/1998, de 27 de febrero se aprueba la ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la CA en las materias encomendadas al Instituto de Migración y Servicios Sociales (IMSERSO).

En virtud del Decreto 226/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se adscriben al IASS las competencias que venía realizando el entonces Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en materias de protección y tutela de menores, tiempo libre y familias numerosas, entrando en vigor el 31 de diciembre de 1999.

En el ejercicio 1999 el IASS registró por primera vez sus operaciones contables en base al sistema informático de la Administración de la CA de Aragón (ANETO).

Las cuentas anuales del IASS han sido rendidas dentro de la Cuenta General de la CA, observándose que la Memoria no presenta todos los contenidos que establece el PGCP.

II.2.1.1. Contabilidad presupuestaria

Los presupuestos iniciales del IASS ascienden a 18.920 mp. El presupuesto final se eleva a 19.170 mp, lo que supone un incremento del 28% respecto al correspondiente al ejercicio anterior. Este significativo aumento responde fundamentalmente a las mayores dotaciones en los créditos de los capítulos presupuestarios de gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, como consecuencia del traspaso de competencias en materia de tiempo libre, menores y familias numerosas antes citada.

A) Modificaciones de crédito

Las modificaciones presupuestarias del ejercicio 2000, obtienen su financiación de mayores ingresos producidos durante el mismo, 249 mp y del remanente de tesorería, 82 mp. Las modificaciones netas, 250 mp, un 1% de los créditos iniciales, se obtienen al existir bajas por importe de 81 mp por anulación de créditos.

B) Ejecución del presupuesto de gastos

El grado de ejecución alcanzado es del 93%, igual al del ejercicio anterior.

La mayor importancia relativa corresponde al cap. 1 «Gastos de Personal», con 7.560 mp (el 43% del total de obligaciones reconocidas), seguido del cap. 4 «Transferencias corrientes», con 4.146 mp, el 23%, destinándose fundamentalmente a familias e instituciones sin fines de lucro (2.480 mp).

En la liquidación, los pagos ascienden a 15.584 mp, lo que representa un grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas del 88%.

C) Ejecución del presupuesto de ingresos

El grado de ejecución alcanzado es del 96%, superior al de 1999, que fue del 91%.

Del análisis de la participación de cada capítulo en el presupuesto se desprende que los mayores ingresos corresponden al cap. 4 «Transferencias corrientes», que con 15.354 mp representa el 83% del total de los derechos reconocidos.

La recaudación de derechos asciende a 16.270 mp, lo que supone un grado de cumplimiento del 88%.

D) Saldo presupuestario del ejercicio

Al carecer el Organismo de pasivos financieros, el saldo presupuestario del ejercicio coincide con el resultado presupuestario, por importe de 723 mp, consecuencia de la liquidación presupuestaria presentada.

Al no efectuarse un seguimiento de los gastos con financiación afectada, no se producen ajustes por desviaciones de financiación.

II.2.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL

A) Inversiones

No figuran contabilizados los bienes inmuebles adscritos procedentes del Instituto Nacional de Servicios Sociales (actualmente IMSERSO) objeto de traspaso a la CA, ni los que se adscriben al IASS procedentes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

La agrupación patrimonial de Inmovilizado del balance, sólo recoge el importe de las inversiones realizadas a partir del año 1996 y que han tenido reflejo en este grupo a través de la ejecución del presupuesto de gastos.

Según se desprende de la cuenta de resultado económico-patrimonial, en el ejercicio no se han dotado amortizaciones de inmovilizado.

No se ha remitido el estado de altas y bajas de inmovilizado inmaterial.

B) Deudores

a) Deudores presupuestarios

El saldo de las cuentas de deudores presupuestarios a 31 de diciembre asciende a 2.228 mp, de los que 2.218 mp corresponden al ejercicio corriente, destacando 1.759 mp, en el concepto «Transferencias de la CA».

b) Deudores extrapresupuestarios

El saldo de las cuentas de deudores extrapresupuestarios al cierre del ejercicio asciende a 51 mp. Este saldo no coincide con el que se desprende del Balance debido a que en el estado de deudores extrapresupuestarios el IASS ha incluido los saldos de las cuentas de anticipos al personal, 29 mp, que en Balance se integran en la agrupación de Inversiones Financieras Temporales.

C) Tesorería

El saldo a cierre del ejercicio asciende a 1.098 mp, materializándose en 27 cuentas, de las que 6 son cuentas operativas, y 21 de provisiones de fondos (anticipos de caja fija). Además existen 15 cuentas restringidas de recaudación, no incluidas en contabilidad, con un saldo al cierre del ejercicio de 49.000 ptas, importe que el IASS debió incluir en Balance y en el estado de Remanente de Tesorería.

D) Acreedores

a) Acreedores presupuestarios

El importe de esta agrupación es de 2.220 mp, de los que 2.181 mp corresponden al ejercicio corriente y 39 mp a ejercicios cerrados. Destaca el importe de 392 mp en el concepto «Trabajos realizados», del ejercicio corriente.

b) Acreedores extrapresupuestarios

El saldo al cierre del ejercicio de esta agrupación asciende a 353 mp, de los que 196 mp, corresponden a la cuenta «Retenciones IRPF».

E) Pasivos financieros

Durante el ejercicio no se han concertado operaciones de préstamo o crédito a largo o a corto plazo.

F) Resultado económico-patrimonial

El resultado del ejercicio supone un ahorro de 1.192 mp.

G) Remanente de Tesorería

El remanente de tesorería, determinado por los derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago y fondos líquidos al final del ejercicio, asciende a 804 mp según el estado rendido por el IASS. El Organismo no lleva un sistema de control de los gastos de financiación afectada que le permita determinar el remanente de tesorería afectado.

En el cálculo del remanente no se han incluido los saldos de las cuentas restringidas de recaudación si bien en el ejercicio fiscalizado su incidencia se reduce a 49.000 ptas.

II.3. Entes públicos

Se incluye en este apartado el análisis de los entes de la Comunidad con normativa específica sometidos al PGCP. Las cuentas anuales de estos Entes se incluyen el los anexos, I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5.

II.3.1. CONSEJO ARAGONÉS DE LA TERCERA EDAD

Creado por la Ley 3/90, de 4 de abril, como entidad de derecho público, y que tiene como objeto principal facilitar la vertebración asociativa de la tercera edad en Aragón, estimulando la participación activa de este colectivo, desarrollando para ello funciones consultivas ante la DGA en los temas relacionados con la tercera edad, de representación de sus miembros y de promoción del asociacionismo y de la participación de los mismos en la vida de la Comunidad Autónoma, canalizando las peticiones y reivindicaciones de dicho colectivo hacia los poderes públicos.

La documentación rendida no se ajusta al contenido previsto por el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Orden del Departamento de Economía y Hacienda, de 30 de noviembre de 1994).

Por otra parte, del análisis de la misma se observan deficiencias, siendo las más relevantes las siguientes:

- No consta la aprobación por la Asamblea del presupuesto anual. Como estado de ejecución del presupuesto, se rinde un resumen contable coincidente con la cuenta de resultados presentada.

- El balance de situación y la cuenta de resultados no recogen los saldos correspondientes al cierre del ejercicio anterior. En el balance, además, se incluye una relación de bienes valorados en lugar de las cuentas de inmovilizado, no figurando entre los mismos la sede cedida por la Diputación General de Aragón.

- El Análisis Económico que se rinde como memoria, no se atiene al contenido previsto en el PGCP.

II.3.2. CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGÓN

Creado por la Ley 2/85, de 28 de marzo, como entidad de derecho público, que tiene como fin esencial el impulso de la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de Aragón, con especial atención a la promoción del asociacionismo, así como la defensa de los intereses globales de la juventud y la promoción de marcos generales de actuación conjunta de las asociaciones juveniles.

La documentación rendida contiene únicamente un presupuesto con su liquidación, a la que se denomina balance económico, por lo que no se ajusta al contenido del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II.3.3. JUNTA DE SANEAMIENTO

La Junta se configura como un instrumento técnico, destinado específicamente a la organización y prestación del servicio de depuración y saneamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 9/97, de 7 de noviembre, de las Cortes de Aragón, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales, crea la Junta de Saneamiento otorgándole naturaleza de entidad de derecho público en su art. 22.1. La Disposición Transitoria Primera de la citada Ley establece que la constitución efectiva de la Junta se realizará en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de la Ley (14 de noviembre de 1997) y que hasta entonces, las competencias propias de la Junta se ejercerían por la Dirección General como competencias en materia de aguas, sin embargo, la Junta no ha dado inicio a sus actividades hasta el ejercicio 2000.

Por otra parte, pese a que el art. 27.2 de la mencionada Ley, dispone que la entidad debe someterse al PGC, ésta rinde sus cuentas conforme al PGCP. La Ley 6/2001 de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón crea el Instituto Aragonés del Agua como entidad de derecho público (arts. 4.2 y 31) y dispone que se subrogará en los derechos y obligaciones de los que sea titular la Junta (Disposición Adicional Primera) y sujetará su contabilidad al PGCP (art. 41.3). Tal y como señala el Informe de control financiero realizado por la Intervención General el sistema de contabilidad aplicado, resulta coherente con la necesaria continuidad de la actividad a desarrollar por ambos entes.

II.4. Empresas públicas

El sector empresarial de la Comunidad está constituido por veinte sociedades mercantiles, de las que cuatro se encuentran en liquidación, y dos entidades de derecho público, cuyo grado de participación se refleja a continuación:


(%)
Entidad
Participación total del Sector autonómico
Otras participaciones públicas
Total participación pública
Aragonesa de Avales, S.G.R. (Araval, S.G.R) (grupo)
- Aragestión, S.A., en liquidación
52
10
62
- Aragonesa de Avales, S.G.R. (Araval, S.G.R.)
52
10
62
- Urbanizadora de Chimillas, S.A., en liquidación
52
10
62
Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.
100
0
100
Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.
34
20
54
Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A.
100
0
100
Inmuebles GTF, S.L.
100
0
100
Instituto Aragonés de Fomento (grupo)
- Asitel, Servicio de Interpretación Telefónica, S.A.
100
0
100
- Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A. (CEEI Aragón, S.A.)
67
32
99
- Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.
67
11
78
- Instituto Aragonés de Fomento (IAF)
100
0
100
- Nieve de Teruel, S.A.
83
1
84
- Servicios Urbanos de Cerler, S.A.
67
11
78
Instituto Tecnológico de Aragón (ITA)
100
0
100
Nieve de Aragón, S.A.
66
1
67
Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación
94
6
100
Panticosa Turística, S.A.
58
5
63
Plataforma Logística de Zaragoza, S.A.
80
20
100
Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A.
43
57
100
Sociedad Infraestructuras Rurales Aragonesa, S.A.
100
0
100
Sociedad Instrumental Promoción del Comercio Aragonés, S.A.
97
0
97
Videotex Aragón, S.A., en liquidación
98
0
98

La Resolución de 29 de febrero de 2000 de la Intervención General aprueba el «Plan de Actuaciones de Control Financiero para 2000», en base a lo dispuesto en los artículos 8, 15 y 69 de la LH, sin embargo, no consta la realización de los informes correspondientes a tres de las entidades incluidas en el mismo (CEEI Aragón, S.A.; Fomento y Desarrollo del Valle del Benasque, S.A.; y Araval , S.G.R.). Párrafo modificado en virtud de alegaciones.

Con respecto a las sociedades mercantiles que no se encuentran en situación de liquidación, se destacan los siguientes aspectos, entre los que se incluyen los resultados más relevantes de los Informes de Control Financiero realizados:

- Aragonesa de Avales, S.G.R. (ARAVAL, S.G.R.)

Su objeto social es la prestación de garantías personales por aval o cualquier otro medio admitido en derecho, distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de las que sean titulares, así como prestar asistencia y asesoramiento financiero a los mismos. Una vez cubiertas las reservas y provisiones legalmente establecidas, podrá participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas o medianas empresas.

La Administración General participa directamente en un 38% y en un 14% a través del IAF.

Esta sociedad posee la totalidad del capital de las empresas Aragestión, S.A., en liquidación y Urbanizadora de Chimillas, S.A., en liquidación, que se encuentran sin actividad. El liquidador de ambas sociedades informa que dichas sociedades han sido dadas de baja en el Registro Mercantil, sin que se acredite este extremo. ARAVAL, S.G.R., no incluye como integrante de sus inversiones financieras a fin de ejercicio su participación en Aragestión S.A., en liquidación.

Según sus cuentas, la empresa mantiene una deuda con entidades de crédito de 125 mp.

- Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.

El objeto social de esta empresa es la enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional no superior y la prestación del servicio de restauración mediante la gestión de un restaurante.

El Informe de Control Financiero efectuado por la Intervención a Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A. pone de manifiesto la contratación de profesores que no poseen la adecuada titulación y con ausencia de convocatoria pública.

Los resultados de la empresa, una vez deducidas las subvenciones de capital aplicadas al resultado, son negativos en 113 mp.

En el ejercicio recibe una aportación de la Diputación General de Aragón por importe de 100 mp para la compensación de pérdidas.

- Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.

Se constituye para la promoción, construcción y gestión de las estaciones aduaneras para el tráfico de mercancías, depósitos francos, almacenes aduaneros habilitados, la dotación de servicios complementarios, así como toda actividad que de cualquier manera apoye el desarrollo de un centro de transporte de mercancías.

La Comunidad participa directamente en un 34%; el resto de participaciones públicas, hasta un 20% de su capital, corresponden al Ayuntamiento de Zaragoza, la Diputación Provincial de Zaragoza y la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales. Esta sociedad no tuvo actividad durante 2000.

- Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A.

Su objeto social es la explotación y gestión turística del Monasterio de San Juan de la Peña.

La Comunidad posee la totalidad del capital social.

El Informe de Control Financiero elaborado por la Intervención señala la necesidad de convocatoria pública y de aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el proceso de selección del personal no directivo.

La empresa obtiene un resultado negativo de 18 mp una vez deducidos los ingresos financieros.

- Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L.

Su actividad principal está constituida por el arrendamiento de bienes inmuebles dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales, musicales y similares.

El Informe de Control Financiero efectuado por la Intervención a la sociedad Inmuebles GTF, S.L., participada en un 100% de su capital por la Comunidad, concluye que debería plantearse la existencia y finalidad de dicha empresa. La contratación de las obras para la rehabilitación del Teatro Fleta, propiedad de la empresa, se está realizando directamente por el Departamento de Cultura y Turismo, sin que la empresa realice actividad alguna durante el ejercicio.

- Asitel Servicio de Interpretación Telefónica, S.A.

Se constituye el 7 de enero de 1999 y su objeto social es el suministro de servicios de valor añadido en las comunicaciones telefónicas, proporcionando servicios de interpretación telefónica y cualquier otro relacionado con la telefonía, así como estudios de mercado y el acceso a fuentes de información, con el fin de promover el desarrollo de las empresas.

La Administración participa en el 100% de su capital a través del IAF.

El Informe de Control Financiero realizado por la Intervención pone de manifiesto, como en ejercicios anteriores, el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 80.1 de la ley 11/96 de 30 de diciembre, de normas reguladoras de la Administración de la Comunidad, constatando en relación a la creación de la empresa, la ausencia de Decreto del Gobierno de Aragón y de la previa tramitación de un expediente en que se justifiquen la utilidad y la oportunidad de aquélla.

- Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A. (CEEI Aragón, S.A.).

La Sociedad tiene por objeto la promoción de iniciativas empresariales, industriales o de servicios avanzados, que se consideren innovadores, bien sea en los procesos de fabricación o en los productos, en el entorno en el que se vaya a desarrollar dicha actividad empresarial.

La Comunidad participa, a través del IAF, en un 67% de su capital social. Las otras participaciones públicas corresponden al Ayuntamiento de Zaragoza, el 17%, y a la Dirección General de Patrimonio del Estado, el 15%. Durante el ejercicio se ha producido una reducción de su capital en un 40 % para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social, permaneciendo invariables los porcentajes de participación.

Los resultados del ejercicio son negativos, una vez deducidos los ingresos financieros y las subvenciones aplicadas a resultados, en 78 mp.

- Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.

Su objeto social es la realización de inversiones, obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con el turismo.

La Comunidad, tras la ampliación de capital habida en el ejercicio, participa en Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. en un 13% directamente, y en un 54%, a través del IAF.

Como en ejercicios anteriores, el Informe de auditoría pone de manifiesto que esta sociedad es poseedora de bienes cuyos valores contables son muy inferiores a los valores catastrales. Se trata de terrenos con valor contable de 40 mp y valor catastral del año 2000 de 1.187 mp, de cuya adquisición la sociedad no dispone de documentación acreditativa suficiente, por lo que no se ha podido verificar el coste contable asociado a los mismos. Esta sociedad posee el 100% del capital de la sociedad Servicios Urbanos de Cerler, S.A.

La Sociedad obtiene resultados negativos a pesar de las subvenciones recibidas.

La empresa mantiene deudas con entidades de crédito por importe de 1.212 mp de los cuales 277 millones vencen a corto plazo. El 89% de las deudas corresponden a préstamos hipotecarios con garantía sobre varios terrenos propiedad de la empresa.

- Nieve de Teruel, S.A.

Su actividad principal es la puesta en marcha, desarrollo y explotación comercial y turística de Estaciones de Esquí dentro de la CA de Aragón, llevando a cabo cuantas actividades tengan relación directa o indirecta con el deporte, el ocio y el turismo en general.

Los resultados del ejercicio son negativos en 155 mp.

- Servicios Urbanos de Cerler, S.A.

Su objeto social es la distribución y venta de energía eléctrica y otros servicios en la Estación de Esquí de Cerler.

Esta sociedad está participada por la sociedad Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. en un 100%.

- Nieve de Aragón S.A.

Su objeto social es la promoción turística y deportiva de la nieve y la montaña de Aragón.

Los resultados de la empresa son negativos una vez deducidas las subvenciones aplicadas al ejercicio.

- Panticosa Turística, S.A.

Su objeto social es la explotación de remontes y otros elementos accesorios en la estación de esquí de Panticosa-Los Lagos.

La cuenta de pérdidas y ganancias refleja un resultado negativo de 155 mp.

La empresa mantiene deudas con entidades de crédito cuyo saldo a fin de ejercicio era 727 mp de los que 223 mp vencen a corto plazo.

- Plataforma Logística de Zaragoza, S.A.

La Sociedad tiene por objeto proyectar, construir, conservar, exportar y promocionar por ella misma o a través de terceras personas, las infraestructuras y equipamientos comprendidos en la Plataforma Logística de Zaragoza, así como los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en ellos.

La empresa se constituyó en el año 2000 y al finalizar el ejercicio no había comenzado su actividad. La participación de la Comunidad en el capital social es de un 80%.

- Sociedad Infraestructuras Rurales Aragonesa, S.A.

Se constituye el 29 de diciembre de 2000 y su objeto social es la financiación, promoción, construcción, conservación y explotación de infraestructuras rurales con especial atención a los regadíos.

La CA participa en el 100% del capital social.

La empresa no tiene actividad en el ejercicio.

- Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A.

Su objeto social es promover y ejecutar planes y acciones concretas de promoción del comercio aragonés en general o de sectores o actividades comerciales concretas.

El Informe de Control Financiero señala que se han registrado en cuentas de deudores, subvenciones pendientes por 106 mp, para las que no existe crédito consignado en los presupuestos de la Comunidad. En el año 2000 se procedió a provisionar estos saldos causando las importantes pérdidas de este ejercicio, 102 mp. Estas pérdidas han motivado la reducción del patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, incurriendo por tanto, en causa de disolución, según el art. 260.1.4º del TRLSA. Asimismo, el derecho a las subvenciones se justifica por la empresa ante la DGA mediante la presentación de certificaciones, habiéndose detectado errores en las mismas, que han dado lugar a que se otorgaran subvenciones a empresas que no habían hecho efectivas las cuotas de las empresas asociadas. Finalmente señala, como en ejercicios anteriores, que la contabilidad de la empresa ha sido auditada por la misma entidad que realiza su contabilidad, lo cual se opone al principio de independencia de los auditores establecido en el art. 8.1. de la Ley 19/88, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La empresa mantiene un saldo a corto plazo con entidades de crédito de 116 mp.

- Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A.

El objeto social es la promoción, apoyo y participación en toda clase de actividades económicas e iniciativas generadoras de riqueza y empleo, dirigidas al fomento del desarrollo de la Comunidad de Albarracín y de todos los municipios integrados en la misma.

Las entidades de derecho público son las siguientes:

- Instituto Aragonés de Fomento.

Se creó por la Ley 7/1990 de las Cortes de Aragón, de 20 de julio. Actualmente su regulación se recoge en el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

Los objetivos básicos del Instituto son favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios interterritoriales.

En el ejercicio fiscalizado el IAF modifica adecuadamente el criterio contable aplicado para registrar las transferencias de capital recibidas, que pasan a recogerse en ingresos a distribuir en varios ejercicios, en lugar de su inclusión en fondos propios como venía contabilizándose en anteriores ejercicios.

- Instituto Tecnológico de Aragón.

Se crea por la Ley 7/1997, de 10 de octubre, actualmente se regula por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.

Se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, atendiendo a criterios de interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

Los resultados obtenidos en el ejercicio son negativos en 137 mp, aplicados ingresos financieros, 11 mp, subvenciones de explotación, 277 mp y subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio, 86 mp.

De un análisis global del sector cabría destacar los siguientes aspectos:

- El resultado global de las empresas de la Comunidad es negativo en 602 mp. Una vez deducidos los ingresos financieros, 70 mp y las subvenciones aplicadas al ejercicio, 1.355 mp, pasaría a ser negativo en 2.027 mp.

- La DGA destina el 12% de las transferencias realizadas en el ejercicio, 20.537 mp, a sus empresas.

- Según se deduce de las cuentas de las empresas y de los controles financieros realizados por la Intervención de la DGA, el saldo de las deudas financieras que a fin de ejercicio mantiene el sector, asciende a 2.277 mp.

- Atendiendo al peso relativo que el capital social destinado a cada actividad representa sobre el total, el subsector empresarial de la Comunidad responde a la siguiente distribución por áreas de actividad:

- Desarrollo empresarial: 15%

- Infraestructuras agrarias: 5%

- Infraestructuras básicas: 13%

- Promoción comercial: 2%

- Turismo: 65%

II.5. Otras entidades públicas

Se incluyen en este apartado el análisis de las Universidades, Consorcios, Fundaciones y demás entidades del sector público autonómico, no incluidos en los apartados anteriores.

II.5.1. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

II.5.1.1. Resultados de la fiscalización

Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía, según señala la LRU, que también establece las competencias que corresponden a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Aragón asumió sus competencias en materia de universidades, a raíz de la aprobación y entrada en vigor del RD 96/1996, de 26 de enero.

De acuerdo con el artículo 31.b) de la LFTCu, se han examinado las cuentas del ejercicio, para comprobar si se han cumplimentado de acuerdo con los principios contables aplicables al sector público, en lo que respecta a la liquidación de los presupuestos, la situación financiera y patrimonial y el resultado de las operaciones del ejercicio.

Los resultados más relevantes de las revisiones efectuadas se recogen a continuación:

II.5.1.1.1. Contabilidad Presupuestaria Apartado modificado en virtud de alegaciones.

El Presupuesto del ejercicio 2000 fue aprobado por el Consejo Social de la Universidad ya muy adelantado el curso académico, el 4 de mayo del 2000.

No consta que junto con el Presupuesto se elaborase y aprobase la programación plurianual que exige el artículo 54 de la LRU.

De las comprobaciones efectuadas sobre el Estado de liquidación del Presupuesto y sobre la información complementaria remitida, se deduce que dicho Estado se ha cumplimentado de acuerdo con los principios y criterios contables que les son aplicables.

El Presupuesto inicial aprobado está equilibrado entre ingresos y gastos, con un importe total, para ambas magnitudes, de 24.301 mp, cifra superior en un 9% a la inicialmente aprobada en el pasado ejercicio. Dicho aumento en las previsiones iniciales contrasta con una ligera disminución de los alumnos matriculados, como se indica en la Memoria que acompaña al Presupuesto.

El principal factor determinante del aumento anterior son las mayores dotaciones acordadas por la CA de Aragón a la Universidad, que crecieron en el 10% con relación a las de 1999, aunque sólo cubren el 82% de sus gastos de personal. Según la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, sobre medidas tributarias, financieras y administrativas de la CA de Aragón, ese porcentaje, deberá ser del 95% en 2003.

En este ejercicio no se ha implantado todavía el sistema de contratos-programa, que preveía el artículo 30 de la Ley autonómica 15/1999. El Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, aprueba el reglamento regulador de los contratos-programa del gobierno aragonés con la Universidad.

Dentro de las previsiones iniciales del Presupuesto aprobado no se contempló acudir al endeudamiento ni se utilizó el remanentes de tesorería del ejercicio anterior.

La Universidad cuenta con otros dos campus adicionales al tradicional de la ciudad de Zaragoza, localizados en las otras capitales provinciales, Huesca y Teruel.

El Presupuesto final, tras las modificaciones netas aprobadas en el ejercicio, ascendió a 27.308 mp, cifra que supera en 1.986 millones al definitivo de 1999.

A) Modificaciones de crédito

El importe de las modificaciones realizadas en el ejercicio asciende a 3007 mp.

La mayor parte de ellas afectan al Capítulo 6, Inversiones reales, que absorben el 81% de las modificaciones netas totales. El destino preferente de los mayores recursos corresponde a Inversiones de carácter inmaterial, concretamente para gastos de investigación.

De resultas de las modificaciones aprobadas, el crédito final del Capítulo 6 supera al inicialmente previsto en el 54%. Posteriormente se verá que la ejecución final no se corresponde con dichos aumentos de créditos.

El Capítulo 2, Gastos corrientes, es el siguiente destino de las modificaciones de crédito, que absorben un 14% de las modificaciones netas.

Una revisión de los expedientes de las modificaciones aprobadas, pone de relieve que se trata de expedientes tramitados a finales del ejercicio, con lo que aún es menos explicable el elevado importe de dichas modificaciones, que finalmente no pueden ejecutarse.

Así, el principal importe de las modificaciones lo constituye el Expediente UZ 1-2000, aprobado el 11 de septiembre y que aumenta el crédito en 2.386 mp, de los cuales 2.110 mp se financian con la utilización de todo el remanente de tesorería del ejercicio anterior y el resto con la «previsión de mayor recaudación por precios públicos de matrícula».

Estas modificaciones cuentan con informe desfavorable del Jefe de la Unidad de Control Interno, al considerar, por un lado, que el remanente de tesorería del ejercicio 1999 no es realista y debería ser ajustado a la baja, como ya indicó dicha Unidad de Control al aprobarse las cuentas de 1999. Por otro, incluye previsiones de mayores ingresos por matrículas del siguiente curso no previstas en el artículo 73 de la LGP.

Los restantes expedientes se aprueban por el Rector el día 30 de diciembre y uno de ellos se aprueba definitivamente por el Consejo Social el 12 de julio del 2001.

B) Ejecución del Presupuesto de Gastos Subapartado modificado en virtud de alegaciones.

En el ejercicio 2000 se reconocieron obligaciones por 24.611 mp, superiores en un 11% a las del ejercicio anterior. El grado de ejecución es del 90%, porcentaje algo superior al del pasado ejercicio. A 31 de diciembre quedaban pendientes de pago el 6% de las obligaciones reconocidas, básicamente del Capítulo 6 y, en menor grado, del Capítulo 2.

El grado más bajo de ejecución corresponde precisamente al Capítulo 6, que es el principal beneficiario de las modificaciones de créditos: sólo se ejecuta el 70% de los créditos totales, reconociéndose obligaciones por importes similares a los créditos iniciales.

El capítulo 2, es otro capítulo presupuestario en el que también coexisten reducidos grados de ejecución y aumentos relevantes de créditos iniciales.

En la liquidación del Presupuesto de gastos por capítulos, el mayor volumen de gastos corresponde al Capítulo 1, de Personal, que representa el 66% del total de obligaciones reconocidas, porcentaje superior a la media de las Universidades Públicas españolas, que está por debajo del 60%.

En comparación con el pasado ejercicio este capítulo creció en el 6%.

El capítulo 6, Inversiones reales, es el segundo por orden de importancia, representado el 20% del total de las obligaciones reconocidas, a bastante distancia por tanto del anterior.

Aunque con valores absolutos muy reducidos, ya que sólo suponen 18 mp, es de destacar el importante crecimiento del Capítulo 3, Gastos financieros, que se duplicaron con respecto al anterior ejercicio. Esta evolución pone de relieve las dificultades financieras de la Universidad.

C) Ejecución del Presupuesto de Ingresos

Los Derechos reconocidos en el ejercicio fueron de 24.625 mp, lo que implica un aumento relevante con respecto al ejercicio anterior, de 2.300 mp en términos absolutos y del 10% en relativos.

Las cantidades pendientes de cobro a final de ejercicio alcanzan volúmenes importantes, tanto en términos absolutos, con 2.267 mp, como relativos, que representan el 9% de los derechos reconocidos. Una parte importante del total pueden tener relación con los retrasos, en la ejecución de inversiones, ya que estas transferencias de capital procedentes de la CA y programas de la Unión Europea, básicamente con Fondos FEDER.

El principal capítulo de ingresos es el 4, de transferencias corrientes, que representa el 56% del total de derechos reconocidos y proceden en su mayor parte de las aportaciones de la CA de Aragón. Si se añaden las transferencias de capital, capítulo 7, la dependencia de las aportaciones externas sobre el conjunto de derechos reconocidos por la Universidad asciende al 74%.

La otra fuente relevante de recursos es el capítulo 3, de tasas y otros ingresos, que aporta el 26% restante, excepto una pequeña aportación del Capítulo 5.

D) Resultado presupuestario

El resultado presupuestario del ejercicio ha sido positivo, por un importe de 14 mp.

II.5.1.1.2. Situación Patrimonial Apartado modificado en virtud de alegaciones.

A) Balance

El saldo del inmovilizado total ha aumentado en el 1%, debido especialmente al crecimiento del inmovilizado material en construcciones e instalaciones. Sin embargo, de resultas de las verificaciones realizadas, las variaciones en el inmovilizado material no coinciden con los datos de la liquidación presupuestaria que se explican fundamentalmente por la inclusión como gastos corrientes de los gastos de investigación.

En la Memoria presentada se señala que las adquisiciones de fondos bibliográficos continúan contabilizándose en éste ejercicio como Inmovilizado material, en las cuentas 2290 y 229. Está previsto el cambio de criterio a partir del siguiente ejercicio, en que figurarán en las cuentas 6284 y 6285, como compras y gastos por naturaleza. Por ello en el actual ejercicio se ha amortizado una parte del saldo actual de aquellas cuentas, por un tercio de su importe total, ya que se prevé amortizarlas en tres años.

El cambio de criterio previsto no es adecuado al no ajustarse a lo señalado en el PGCP.

Los Deudores presupuestarios a 31 de diciembre han disminuido sobre igual fecha del año anterior, en el 3%. Sin embargo, y por lo que respecta a Presupuestos cerrados, la información aportada pone de relieve el escaso importe cobrado de ciertos conceptos durante el ejercicio. En esta situación se encuentran las Tasas académicas, con saldos deudores por 556 mp y sin movimientos en el ejercicio; las Transferencias corrientes de la CA, con saldos finales pendientes de cobro por 353 mp , frente al saldo inicial de 640 mp ; las Transferencias de capital de la CA con 485 mp pendientes de cobro, frente a los 802 mp de saldo inicial; finalmente, las Transferencias de capital de familias e instituciones sin fines de lucro, que no presenta ningún movimiento en el ejercicio.

Esta situación pone de relieve la conveniencia de depurar los saldos deudores así como de utilizar criterios prudentes en el reconocimiento de derechos, especialmente en materia de subvenciones.

Durante el ejercicio examinado sí se realiza una depuración de la cuenta de deudores extrapresupuestarios, anulándose derechos por importe de 127 mp, correspondientes a anticipos y préstamos concedidos, que afectan a la Universidad de La Rioja, aunque sin aportar información sobre la antigüedad de los saldos correspondientes ni las actuaciones realizadas para ejecutar esos derechos o documentación justificativa que avale la imposibilidad de cobro. No se acompaña expediente que acredite la causa de la extinción de la deuda

Dentro de las deudas pendientes de regularizar figura incorrectamente un saldo negativo, por importe de 63 mp, que corresponde a excesos de gastos sobre lo presupuestado, por parte de diferentes unidades de gasto.

Aunque a final del ejercicio el saldo en cuentas bancarias había aumentado en un 15% con respecto al pasado año, su importe total era de sólo 579 mp, lo que representa un 2% de los gastos del presupuesto inicial. Esta situación plantea continuos problemas de tesorería, casi desde el inicio del ejercicio y especialmente a mediados de año, en que las necesidades de tesorería superaban los 1.000 mp. Sólo con el pago de las matrículas, a finales del ejercicio, pueden saldarse esas operaciones de tesorería.

En relación con las cuentas de Pasivo, debe destacarse en primer lugar una disminución en el ejercicio de 871 mp en el Patrimonio. Según se indica en la información aportada, dicha variación se realiza en un único asiento de ajuste, que compensa diversos cambios en las valoraciones del Inmovilizado: Por un lado, revalorizaciones en terrenos, maquinaria y edificios, por un importe neto de 667 mp; por otro, depreciación de otros elementos del Inmovilizado, con una reducción neta de 1.538 mp.

La normativa del PGCP no avala la realización de esos ajustes ni el tratamiento contable adoptado por la Universidad, al limitar la revalorización del Inmovilizado a la existencia de normativa legal que lo posibilite o a consecuencia de transacciones que se produzcan en esos bienes. Además, su reflejo contable sería en la cuentas 111 (Reserva de revalorización), y 670/ 671 (Pérdidas procedentes del Inmovilizado).

No existe endeudamiento financiero a final de ejercicio. Las deudas a corto plazo alcanzan los 5.418 mp, aunque esa cifra está muy condicionada por la incorporación de unos ajustes por periodificación de las tasas de matrícula, que a partir de éste ejercicio se imputan las correspondientes al curso 2000-2001 tanto al ejercicio 2000, por un tercio del total, como al ejercicio 2001, por el importe restante. Este cambio de criterio, que se considera correcto, determina que tanto los resultados como el fondo de maniobra, no sean comparables con los del ejercicio anterior.

B) Remanente de Tesorería

La Universidad presenta un Remanente de Tesorería a 31/12/00 de 2.005 mp, cifra inferior en un 5% al del ejercicio anterior. De aquel importe total, se señala que 453 mp no están afectados.

C) Cuenta de Resultado económico-patrimonial

Las pérdidas del ejercicio ascienden a 1.315 mp. La comparación de dicha cifra con la correspondiente al beneficio por similar importe del ejercicio anterior está muy condicionada por los cambios de criterios incorporados este año. Como ya se ha indicado anteriormente, se trata básicamente de la periodificación de los derechos de matrícula y de las mayores amortizaciones, derivadas del cambio de contabilización, previsto para el próximo ejercicio, de los fondos bibliográficos.

II.5.I.2. Contratación administrativa

II.5.1.2.1. Consideraciones generales

A tenor de lo establecido en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de obras adjudicados por concurso de precios superiores a 50 mp y mediante procedimiento negociado de precios superiores a 25 mp, así como contratos de suministro de precios superiores a 25 mp, cualquiera que fuese el procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

Se han examinado 7 contratos cuyo importe total asciende a 1.606 mp y es representativo del 95% de los contratos antes mencionados según la relación de contratos adjudicados en el ejercicio, remitida a este Tribunal.

Junto con los contratos, que se relacionan en el Apéndice, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

En la fiscalización de los contratos, se observan las siguientes incidencias, comunes a los contratos de obras y de suministro:

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

- Actuaciones preparatorias y expedientes de contratación

a) No se ha aportado a este Tribunal el preceptivo acuerdo o resolución del órgano de contratación de iniciación del expediente de contratación del contrato número 33 del Apéndice (art. 83 del RGC).

b) En el expediente del contrato número 32, no consta la justificación de la necesidad del objeto del mismo para los fines del servicio público requerida por el artículo 13 de la LCAP ni se ha aportado a requerimiento de este Tribunal.

c) No se determinó el plazo de ejecución en el PCAP del contrato número 33, con infracción de lo establecido en el artículo 82.4 del RGC.

d) En los expedientes de los contratos números 32, 34 a 36 y 38, no figuran los preceptivos informes de la Asesoría jurídica sobre la legalidad de los PCAP de dichos contratos (arts. 83 y 84.c del RGC).

- Procedimientos y formas de adjudicación

Durante el ejercicio y de acuerdo con la documentación examinada, no se adjudicaron, mediante subasta, contratos de obras de importes superiores a 100 mp ni de suministro de importes superiores a 25 mp, lo que pone de manifiesto la escasa utilización de esta forma de adjudicación que, no obstante, es ordinaria en la normativa junto con el concurso para la adjudicación de obras y permite, generalmente, la obtención de las mayores bajas.

A) Contratos adjudicados mediante concurso

De los contratos examinados, 5 se adjudicaron mediante concurso con un importe total de 1.323 mp y con unas bajas representativas del 15% de la suma de los respectivos presupuestos de licitación. En su fiscalización, se ha observado lo siguiente:

a) En los PCAP de los contratos números 34 a 36 del Apéndice, no se estableció el método o la forma de asignación de los puntos de los baremos fijados para la valoración de los precios de las ofertas y de los plazos de entrega de los bienes cuyo suministro era objeto de dichos contratos (70 puntos sobre un total de 100 en el contrato 34 y 60 puntos sobre 100 en los contratos 35 y 36). Esta observación es también aplicable a 3 de los 5 los criterios de valoración establecidos en el Pliego del contrato número 37, a los que se atribuyeron 45 puntos sobre un total de 100.

En consecuencia, no se determinaron con precisión y claridad los criterios de la Universidad para valorar las ofertas de los licitadores, de forma que éstos pudieran conocerlos previamente a la licitación y preparar sus ofertas en coherencia con los requerimientos de la Administración contratante, sino que la forma de asignación de estas puntuaciones se estableció con posterioridad a la apertura de los sobres con la documentación aportada por los licitadores, lo que no es conforme con los principios de transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.

b) Para la valoración de los precios de las ofertas económicas presentadas al concurso del contrato número 32, se estableció un baremo de 50 puntos sobre un total de 100 en el respectivo PCAP. Sin embargo, se estableció también, en dicho Pliego, una fórmula matemática para la asignación de estos puntos cuya aplicación práctica tuvo como efecto el de atribuir elevadas puntuaciones a las ofertas sin baja alguna o con bajas insignificantes. De este modo, el baremo realmente aplicado a las ofertas no fue de 0 a 50 puntos sino de 25 a 50 puntos puesto que la oferta con menor baja (0,20%) obtuvo 25 puntos y las restantes obtuvieron puntuaciones intermedias entre ésta y la oferta con mayor baja (5,22%), a la que se concedieron 50 puntos.

Esta actuación, que fue determinante para la adjudicación del contrato con una precio más elevado en 40 mp del que habría resultado de haberse asignado cero puntos a la oferta con menor baja, no es conforme con el principio de economía que debe informar la gestión de los fondos públicos ya que carece de justificación no valorar las mayores bajas una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, así como las especiales ventajas de cada oferta según los restantes criterios, con la amplitud que se considere oportuna en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato.

c) En la valoración de las ofertas presentadas a los restantes concursos, se ha observado lo siguiente:

- Contrato número 34 (suministro de ordenadores): la adjudicación se basó en un escueto informe en el que se indica que la documentación técnica presentada por los licitadores respondía a los criterios mínimos de adjudicación y se propone que el precio del contrato se divida, de forma desigual, en 50 mp y 10 mp, entre los dos licitadores porque la existencia de un único suministrador podría provocar falta del suministro, por causas diversas, y «retrasos en el envío de tablas de precios actualizadas», sin mayor concreción. Por consiguiente, no consta una valoración motivada de la proposición de cada licitador según los diferentes criterios establecidos en el respectivo PCAP (precio, servicio posventa y plazo de entrega) ni la consiguiente atribución de puntos a los mismos en función de los baremos del Pliego.

- Contratos números 35 y 36: no se aplicó el baremo de 50 puntos establecido en el Pliego para la valoración de las ofertas económicas sino que, en ambos concursos, se concedieron 30 puntos a las ofertas con mayores bajas y 18 puntos a las ofertas con menores bajas, con lo que el baremo efectivamente aplicado fue de 12 puntos. De esta forma, la valoración del precio de las ofertas tuvo menor relevancia de la que hubiera correspondido de haberse aplicado el baremo en toda su extensión, lo que supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 89 de la LCAP y es contrario al principio de economía en la gestión de fondos públicos.

Por otra parte, en los respectivos informes de valoración de ofertas también se propuso, sin motivación alguna, que el importe de los concursos se dividiera entre las 7 empresas licitadoras mejor puntuadas en cada uno y de forma desigual entre ellas, a las que, finalmente, se adjudicaron los correspondientes contratos. Sin embargo y en contradicción con lo anterior, en los anuncios de publicación de las convocatorias de dichos concursos, se había hecho constar, expresamente, la improcedencia de división por lotes de los suministros objeto de los mismos.

d) La certificación de hallarse el adjudicatario del contrato número 32 al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación General de Aragón, presentada por el mismo para concurrir a la licitación, caducó antes de la adjudicación del contrato sin que conste la presentación de una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación, lo que supone una infracción de lo dispuesto en el artículo 10.3 del RD 390/1996, de 1 de marzo.

e) La fianza definitiva constituida en garantía del cumplimiento del contrato número 32 fue insuficiente a tenor de la normativa vigente en el momento en que se constituyó (29-02-00), al no alcanzar su importe el 4% del correspondiente presupuesto de licitación (art. 37.1 de la LCAP en relación con el art. 351 del RGC).

B) Contratos adjudicados mediante procedimiento negociado

Se han examinado 2 contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, con un importe total de 282 mp y en cuya adjudicación se obtuvo una baja total del 1%.

En la fiscalización de estos contratos, se ha puesto de manifiesto lo siguiente:

a) El contrato número 33 fue adjudicado mediante un procedimiento negociado sin publicidad con base en el supuesto previsto en el artículo 141c) de la LCAP, consistente en la existencia de una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo. Sin embargo, la urgencia resultó imputable al órgano de contratación ya que estuvo motivada por la inadecuación a los precios de mercado del presupuesto de licitación de un concurso previamente convocado, que fue declarado desierto por falta de licitadores, y de un procedimiento negociado convocado posteriormente con un incremento del presupuesto del 10% con respecto al del concurso, que hubo de ser igualmente declarado desierto ante la falta de licitadores.

Definitivamente, el contrato se adjudicó con un aumento del precio del 30% con respecto al primitivo presupuesto de licitación.

En consecuencia, la demora que originó la urgencia estuvo causada por una deficiente preparación del contrato, que implicó que en ninguna de las licitaciones anteriores se estableciese un precio adecuado al mercado, tal y como requiere el artículo 14.1 de la LCAP.

b) La adjudicación mediante procedimiento negociado del contrato número 38, cuyo objeto era un suministro, se fundamentó en el supuesto previsto en el artículo 141.a) de la LCAP, que se refiere a contratos de obras.

Requerida aclaración al respecto, se ha comunicado a este Tribunal que, por un error involuntario, se invocó dicho supuesto en lugar del apartado a) del artículo 182 de la LCAP. Cabe suponer que la aclaración se refiere al TRLCAP ya que, en la redacción de la LCAP vigente cuando se acordó la apertura del procedimiento negociado (26-11-99), el artículo 182 carecía del apartado que se menciona en la aclaración. Este supuesto permite la utilización del procedimiento negociado cuando «el contrato no llegare a adjudicarse en un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a la licitación».

Sin embargo, en el procedimiento abierto por concurso previamente convocado, se presentó un licitador al bloque objeto de este suministro, que inicialmente fue admitido a la licitación aun cuando, una vez abiertas las proposiciones económicas, fue excluido porque su oferta superaba el presupuesto de la licitación. En consecuencia, el procedimiento negociado no debería haberse fundamentado en el precepto invocado en la aclaración sino en el artículo 182.1 de la LCAP, que permite la utilización del procedimiento negociado «en el supuesto de que las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares o inaceptables». Este supuesto, a diferencia de aquél, no permite incrementar el precio del contrato con respecto al presupuesto de licitación del procedimiento abierto declarado desierto.

En virtud de las consideraciones anteriores, no se ajustó a la legalidad la adjudicación del contrato por procedimiento negociado, que se efectuó con un precio superior en un 9'5% al presupuesto de licitación del procedimiento abierto.

Por otra parte, no consta la elaboración ni aprobación de un PCAP ajustado a las circunstancias y condiciones del procedimiento negociado ni la aprobación del gasto inherente a dicho procedimiento, por lo que se desconoce el presupuesto de licitación del mismo. En el expediente remitido a este Tribunal, únicamente figura el Pliego utilizado en el procedimiento abierto convocado previamente y cuya declaración parcial de desierto originó la convocatoria del procedimiento negociado.

No se ha aportado la publicación, en diarios oficiales, de la resolución de adjudicación del contrato, establecida en el artículo 94.2 LCAP y expresamente requerida.

c) No se ha aportado las preceptivas notificaciones de la adjudicación del contrato número 33 a las empresas que presentaron ofertas, distintas del adjudicatario (art. 93.1 del TRLCAP).

II.5.1.2.2. Contratos de obras

Se han examinado 2 contratos de esta naturaleza, adjudicados por un total de 1.224 mp, y en su fiscalización se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que, a continuación, se expone.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

a) No se ha aportado la certificación acreditativa de la plena posesión y disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución de las obras objeto del contrato número 33 del Apéndice, requisito previo necesario para la tramitación del expediente a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81 del RGC.

b) No se han especificado ni acreditado las particulares circunstancias de las obras objeto del contrato número 32 que pudieran justificar la concurrencia del supuesto contemplado en el artículo 86.b de la LCAP (posibles reducciones del plazo a ofertar por los licitadores), que fue invocado para la adjudicación de dicho contrato mediante concurso ni se ha justificado la utilización de dicha forma de adjudicación como requiere el artículo 76.2 de la LCAP.

En relación con el supuesto invocado, resulta especialmente relevante que, en el documento de formalización del contrato y como única referencia al plazo de ejecución, se indique que «las obras se efectuarán en los plazos y condiciones técnicas que señale el director de las mismas», lo que implica un plazo incierto y resulta contrario con lo dispuesto en el artículo 122.5 del RGC, a cuyo tenor el plazo de ejecución debe siempre constar en el documento de formalización de los contratos de obras. Por otra parte, esta indeterminación del plazo en el documento de formalización es particularmente incongruente con el hecho de que el licitador seleccionado había ofrecido una reducción de 2 meses sobre el plazo previsto en el Pliego, que no fue recogida en el documento de formalización.

Finalmente, la pretendida reducción del plazo resultó desvirtuada, de hecho, por las significativas demoras observadas en la ejecución del contrato y que se exponen a continuación.

Ejecución de los contratos

a) Las obras objeto del contrato número 32 del Apéndice no pudieron comenzarse hasta 2 meses y medio después de la fecha en que deberían haberse iniciado (un mes desde la formalización del contrato conforme al artículo 142 de la LCAP) y ello estuvo motivado, según consta en dos actas de comprobación del replanteo negativas, por la falta de la preceptiva licencia municipal de obras, lo que implica una defectuosa preparación administrativa de este contrato.

Durante la ejecución de este contrato se concedieron 2 prórrogas sin imposición de penalidades por demora, que implicaron una ampliación total del plazo de 7 meses (44% del plazo). Entre otras causas, se fundamentó la primera de estas prórrogas en la «escasez de personal cualificado» y la segunda en una huelga. A este respecto, debe tenerse presente que los contratos administrativos han de ejecutarse a riesgo y ventura del contratista (art. 98 del TRLCAP) salvo los supuestos de fuerza mayor enumerados en el artículo 144 de la misma norma, entre los que no se encuentran las causas anteriormente referidas. En cuanto a la duración solicitada y concedida en ambas prórrogas, la dirección facultativa del contrato no consideró justificada la primera y no valoró esta cuestión en la segunda, no obstante lo cual, en ambos casos, informó favorablemente la concesión de las prórrogas solicitadas. En consecuencia, no pueden considerarse suficientemente justificadas.

La última certificación aportada corresponde al mes de noviembre de 2001. Habida cuenta de que el precio de este contrato era de 1.161 mp y el plazo de 23 meses, según la oferta del contratista y las prórrogas concedidas, en el momento de expedirse la certificación mencionada había transcurrido el 78% del plazo; sin embargo, el total acumulado de obra ejecutada y acreditada en dicha certificación asciende solamente a 455 mp, lo que supone una ejecución del 39% del precio del contrato, que no es coherente con el plazo transcurrido.

b) Se han aportado dos ejemplares del acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras del contrato número 33, fechada el 14 de noviembre de 2000; mientras que, en uno de dichos ejemplares, se considera viable el proyecto y se autoriza el inicio de la obra, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta, en el otro ejemplar, por el contrario, nada se indica al respecto.

Considerando como fecha de comienzo de las obras la del día siguiente al acta, el plazo de ejecución del contrato, de 4 meses, terminaba en marzo de 2001. Sin embargo, en la última certificación de obras ejecutadas remitida a este Tribunal, correspondiente al mes de abril de 2001, se acredita un total acumulado de obra ejecutada por importe de 48 mp, lo que representa el 76% del precio del contrato (63 mp).

El 21 de junio de 2001 se levantó un acta de recepción del contrato en la que, por una parte, se hizo constar que se habían certificado obras por 54 mp (86% del importe del contrato) y, por otra, que quedaban pendientes de realizar las pruebas de instalación de calderas. Esta actuación no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 110 y 147 del TRLCAP, a cuyo tenor solamente pueden recibirse las obras cuando se hayan ejecutado totalmente y se encuentren en buen estado, salvo que se hubiera establecido en el contrato la posibilidad de efectuar recepciones parciales en función de plazos parciales, lo que no sucedió en este caso.

De lo expuesto se deduce un retraso injustificado en la ejecución de las obras, imposible de cuantificar hasta el momento pues, con la documentación aportada, se ignora si las obras se han terminado; demora que es particularmente incongruente con la circunstancia de haberse adjudicado el contrato mediante un procedimiento negociado sin publicidad con invocación expresa de la existencia de una imperiosa urgencia.

II.5.1.2.3. Contratos de suministros

Se han fiscalizado 5 contratos de esta naturaleza adjudicados por un total de 382 mp y se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que, a continuación, se expone.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

a) En los expedientes de los contratos 34 a 38 del Apéndice, no constan los preceptivos informes de los Servicios o unidades que hubieran promovido las contrataciones, exponiendo la necesidad, características en importes calculados de los objetos de los contratos citados (artículo 241.2 del RGC).

Requeridas aclaraciones a este respecto, se ha aportado un informe del Servicio de Informática en el que se indica que las previsiones de compra de material informático de la Universidad (contratos 34 a 36) no responden a una planificación anual de adquisiciones sino que se basan en los datos de las compras efectuadas en años anteriores, de la evolución de las máquinas y de sus precios de mercado, y que las compras se hacen en función de las peticiones de los usuarios de acuerdo con sus criterios personales, lo que pone de manifiesto la ausencia de unos criterios generales de planificación y gestión de compras en este área.

b) En los PPT de los contratos números 34 a 36, no se precisaron las características técnicas de los ordenadores cuyo suministro constituía el objeto de estos contratos, con excepción de algunas referencias genéricas, ambiguas o circunstanciales y, por tanto, su contenido es deficiente y no se ajusta a la normativa. Esta imprecisión dificultó la valoración objetiva de los licitadores, al permitirse la presentación de ofertas no homogéneas.

Por otra parte, en el PPT del contrato número 34, se indicó un tipo específico de ordenadores que implicaba la necesaria utilización de una marca concreta, lo que estaba especialmente prohibido por el artículo 53.2 de la LCAP, sin que se haya justificado la imposibilidad de adquirir otros ordenadores.

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

a) No se ha aportado la documentación acreditativa de la ejecución del contrato número 38 del Apéndice, expresamente requerida.

b) No consta la recepción de los bienes informáticos objeto de los contratos números 34 a 36, que debió llevarse a cabo mediante actos formales y positivos (actas de recepción) a tenor del artículo 262 del RGC. Se han aportado, no obstante, unos certificados en los que se indica que el Servicio de Gestión Económica de la Universidad no tiene constancia de ninguna anomalía ni reclamación respecto a la ejecución de cada contrato, que se expidieron para la devolución de las garantías definitivas y que no pueden sustituir a las actas de recepción por su diferente contenido y finalidad.

c) La recepción de los bienes cuyo suministro era objeto del contrato número 37 se realizó, según consta en la correspondiente acta de recepción, en julio de 2001, lo que implica un significativo retraso al haberse formalizado el contrato en enero del mismo año con un plazo de ejecución de mes y medio, sin que conste la concesión de prórrogas, la declaración de suspensión de la ejecución ni la imposición de sanciones por demora al contratista.

II.5.2. OTRAS ENTIDADES

II.5.2.1. Consorcio Urbanístico Canfranc 2000

Constituido el 25 de noviembre de 1994, tiene por objeto la gestión de la actuación renovadora y urbanística proyectada sobre los terrenos, edificios e instalaciones de la estación de RENFE en Canfranc, que incluye la rehabilitación del edificio principal, la remodelación de las instalaciones ferroviarias de la ciudad y la ejecución del proyecto sobre los terrenos que resulten liberados del servicio ferroviario.

El Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, rinde sus cuentas formando parte de la Cuenta General de la Comunidad.

La Comunidad Autónoma participa en el mismo como miembro consorciado en un 70%, correspondiendo el resto de participaciones a RENFE, un 20% y al Ayuntamiento de Canfranc, un 10%.

El Informe de Control Financiero realizado por la Intervención General de la Comunidad señala que dado que el Consorcio encomienda al ISVA la gestión de las actuaciones más importantes que resultan de los fines establecidos en sus estatutos, estos fines deberían redefinirse. Asimismo, concluye que la contratación del Consorcio debe somerterse al régimen de contratación pública, particularmente a los principios de publicidad y concurrencia.

II.5.2.2. Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel

Constituida el 22 de julio de 1998, su objeto consiste en la gestión del Conjunto Paleontológico de Teruel consistente en la explotación con fines turísticos y de ocio cultural de los yacimientos antropológicos y paleontológicos de la provincia y de todos aquellos servicios y atracciones complementarias que valoricen el conjunto.

Su capital fundacional es aportado íntegramente por el IAF. El informe de Control Financiero de la Intervención pone de manifiesto que no consta la aprobación por el Patronato de la Fundación del presupuesto de 2000.

II.5.2.3. Fundación Emprender en Aragón

Constituida el 12 de septiembre de 1996, su objeto social consiste en fomentar cuantos cauces e instrumentos permitan la colaboración entre la Fundación y las empresas para la creación en la Comunidad Autónoma de Aragón de un tejido empresarial de fuerte contenido innovador, facilitando el acceso de estas empresas a la financiación, independientemente de su capacidad para respaldar económicamente las operaciones. El IAF dispone del 50% de participación en su capital fundacional.

La Fundación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/94 de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales de la Participación Privada en Actividades de Interés General, debe destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el 70% de los ingresos o rentas netos en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención. Según el Informe de Auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2000, la Fundación no ha destinado importe alguno al cumplimiento de los citados fines, habiendo transcurrido ya los tres años que establece la citada Ley desde la obtención de los ingresos de los ejercicios 1996 y 1997, por lo que al menos se deberían haber aplicado a fines fundacionales 4.150.839 ptas.

II.5.2.4. Fundación Jaca 2010

La Fundación constituida el 4 de noviembre de 1998, tiene por objeto la promoción y desarrollo de proyectos en torno a la candidatura de Jaca, como sede de los juegos olímpicos de invierno de 2010.

La Comunidad participa directamente con un 72% en la Fundación Jaca 2010, otras participaciones públicas corresponden a la Diputación Provincial de Huesca y al Ayuntamiento de Teruel, ambos con un 14% de participación. El Informe de Control Financiero efectuado por la Intervención destaca la ausencia de convocatoria pública en la selección de personal y de homogeneidad retributiva para contratos de la misma categoría. Se menciona un Informe de Auditoría del que no existe constancia.

II.5.2.5. Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza

Tiene como finalidad esencial, la promoción y fomento del comercio y de la industria a través de la celebración periódica de Certámenes, Ferias y Exposiciones comerciales y técnicas de Zaragoza y la realización de cuantos actos, obras y gestiones se relacionen con aquélla.

Fue creada en enero de 1945 con el carácter de Institución Oficial, sus actuales estatutos fueron aprobados el 21 de enero de 1992, para adaptarlos al Decreto 70/1991 de 4 de abril de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre Ferias Comerciales.

La DGA autoriza por acuerdo de 5 de diciembre de 2000, la aportación en concepto de participación en la ampliación del Fondo Social de la Institución, por un importe total de 309 mp a distribuir entre los ejercicios 2000 a 2009, de los que 31 mp, se aportaron durante el ejercicio 2000.

II.6. Análisis de la gestión

II.6.1. OPERACIONES DE CRÉDITO

Se analizan en este apartado diversas cuestiones de legalidad sobre operaciones de crédito, tanto de la Administración General como de los demás entes del sector público de la Comunidad.

La LP, en su art. 33.1, autoriza al Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 31.893 mp destinados a la financiación de operaciones de capital.

Las autorizaciones de endeudamiento en vigor y las concertaciones efectuadas en el ejercicio se recogen en el estado siguiente:


(mp)
ENTES
AUTORIZACIONES
CONCERTACIONES
Disposición
Importe máximoEmisiones y formalizaciones acumuladasRefinanciaciones del ejercicio
Administración General
LP (art. 33.1)
31.98321.150-
LH (art. 96)
-12.000-
TOTAL
31.98333.150-

El porcentaje de la carga financiera sobre los ingresos corrientes es del 10%, inferior al límite del 25% establecido en el art. 14.2.b) de la LOFCA.

II.6.2. AVALES

A) Situación de avales

El anexo I.3-1 recoge la situación de los avales concedidos por la Administración General de la Comunidad, reflejando las existencias iniciales y finales, así como el importe del principal pendiente de cancelar.

Durante el ejercicio fiscalizado no se han otorgado nuevos avales. Se han contabilizado cancelaciones correspondientes a cuatro avales, dos por importe de 266 mp cada una y las dos restantes por 70 mp y 28 mp. Otras cuatro cancelaciones producidas durante el ejercicio, de importes 266 mp, 5 mp, 5 mp y 6 mp, no han sido contabilizadas, por lo que las existencias finales ascienden a 303 mp, en lugar de los 585 mp reflejados en el anexo I.3-1.

En el curso del ejercicio 2000 no se han producido avales fallidos.

B) Riesgo por avales

El art. 34.1 de la LP establece que el importe total de los avales otorgados por la Administración General no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de 4.500 mp, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

El importe que el riesgo de los avales representa para la Comunidad, determinado por el correspondiente a los «plazos vencidos pendientes de pago» y el de los «plazos no vencidos», asciende, a 31 de diciembre de 2000, a 116 mp, con el detalle que se recoge en el siguiente estado:


(mp)
AVALADOS
EXISTENCIAS FINALES
PLAZOS VENCIDOS (acumulados)
PLAZOS NO VENCIDOS
Pagados por

el avalado

Pagados por

el avalistaPendientes

de pago

Avalados
303
187
-5858
TOTAL
303
187
-5858

Según la documentación facilitada, el riesgo correspondiente a los avales otorgados es de 166 mp, la diferencia de 50 mp respecto del riesgo que se deriva del cuadro anterior, se debe a la citada cancelación de avales y a las amortizaciones parciales efectuadas que la Comunidad no contabiliza en el ejercicio 2000.

Están incluidos en el estado anterior cuatro avales cuyo vencimiento ya se ha producido y no han sido cancelados. Estos avales continúan figurando en cuentas al no haberse efectuado reclamaciones por las entidades financieras ni haberse recibido comunicación de las mismas relativa a su cancelación.

No se ha formalizado ningún convenio, con vigencia en el ejercicio, por el que la DGA subvencionara los costes de los avales otorgados por ARAVAL, S.G.R., tal y como ocurría en ejercicios anteriores.

Por último, no se han producido reembolsos de antiguos avales fallidos.

II.6.3. SUBVENCIONES

II.6.3.1. Subvenciones otorgadas por la Administración General

El régimen general de concesión de subvenciones por la CA está constituido por las normas recogidas en la LH, la LP, las leyes de presupuestos de ejercicios anteriores, así como en el TRLGP y el RD 2.225/1993, de 17 de diciembre, en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 4/1998 de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

En la liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio fiscalizado, las obligaciones reconocidas por la concesión de subvenciones tienen su reflejo en los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» y corresponden a los arts. 47, 48, 77 y 78 las siguientes:


(mp)
Artículos presupuestarios
Rúbrica
Obligaciones reconocidas
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
91.661
47
- A Empresas privadas
71.417
48
- A familias e Instituciones sin fines de lucro
20.244
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
21.014
77
- A Empresas privadas
15.496
78
- A familias e Instituciones sin fines de lucro
5.518
TOTAL
112.675

Se han seleccionado para su análisis las siguientes líneas de subvención:

A) Ayudas económicas a empresas industriales aragonesas: Apartado modificado en virtud de alegaciones.

Estas subvenciones son concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.7231.77900 «Subvención PYMES» y reguladas por el D. 52/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón y la Orden de 17 de marzo de 2000 del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, las obligaciones reconocidas con cargo a la aplicación ascendieron en el ejercicio a 2.014 mp y los pagos a 289 millones.

Del análisis de una muestra de expedientes se han extraído las siguientes conclusiones:

- Con carácter general:

No se recogen en la práctica totalidad de los expedientes, certificaciones del Departamento de Medio Ambiente que acrediten el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de residuos que en su caso se produzcan, así como la acreditación de no haber sido sancionados por la autoridad laboral competente (Apartado 3 de la Disposición Adicional 2ª de la LP).

En ninguno de los expedientes examinados consta la notificación de la Resolución de concesión al beneficiario (sin la cual, debe entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo según el art. 6 del D. 52/2000), ni la aceptación expresa por éste, a que se refiere el art. 42 de la Orden, según el cual si no se recibiera de forma fehaciente la comunicación de la misma en el plazo de 15 días se entenderá la renuncia a la subvención.

- En particular:

1) En los expedientes 0958/PIT, 0775/PIT y 0592/PIT las Resoluciones de concesión tienen fecha de 4 de septiembre de 2000. Dado que la línea de ayuda correspondiente es la contemplada en el Capítulo III («Programa de Innovación Tecnológica») de la Orden de 17 de marzo, se ha excedido el plazo para notificar la resolución al beneficiario que concluye el 29 de Julio de 2000 (art. 43 de la Orden).

2) No consta en el expediente, ningún documento que acredite la valoración del proyecto como «una innovación importante dentro del sector», requisito exigido en el art. 17 de la Orden. Tampoco se detalla si los equipos de medida adquiridos se utilizarán en exclusiva en el proyecto subvencionado.

3) Expediente 0456/IIP/00: Inversiones por importe de 10.570.008 ptas. no están justificadas mediante facturas ni justificantes de pago, no consta el justificante de pago de 1.122.115 pesetas.

4) La Orden prevé en su art. 1. que se considerarán acciones subvencionables, las inversiones cuyos pagos se realicen de forma general desde el 1 de octubre de 1999 hasta 30 de septiembre de 2000. No obstante en algunos de los expedientes analizados se incluyen como subvencionables pagos producidos fuera del plazo mencionado, por lo que los correspondientes importes deberían deducirse de la inversión certificada. Esta circunstancia afecta a los expedientes que se señalan, indicando, importe de los pagos realizados fuera de plazo e importe proporcional de la subvención concedida de mantenerse los porcentajes de subvención aplicados: La Orden reguladora de la subvención establece que la Resolución de concesión de la subvención fijará la fecha límite de realización de los gastos. En los casos señalados la fecha establecida es el 30 de septiembre de 2000.

Expedientes
Importe de pagos realizados fuera de plazo (ptas.)
Porcentaje aplicado
Subvención proporcional (ptas.)
0958/PIT
4.164.461
15%
623.169
2133/IIP/00
399.349
18%
71.883
0140/IIP/00
3.483.812
15,4%
536.507
1.715/IIP/00
311.234
13%
40.460
0456/IIP/00
54.144.729
6,1%
3.302.828

Según el art. 46 de la Orden, se procederá «a la anulación de aquellas subvenciones cuyos beneficiarios no presenten en el plazo fijado justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados fuera de plazo fueran insuficientes». Dicho plazo en virtud del art. 45 de la Orden finalizó el 30 de septiembre de 2000.

Al respecto cabe señalar que consta la existencia de comunicación del Servicio de Fomento Industrial al Jefe de Servicio de Transferencias, en la que se propone la aceptación en determinados casos de pagos parciales realizados fuera de plazo como parte de la inversión justificada, para evitar la presentación de los mismos en futuras convocatorias de estas ayudas. En la misma se asegura que dicha inclusión fue aceptada por la Intervención siempre que se arbitrara un procedimiento para evitar duplicidades en la presentación de nuevas ayudas.

5) Expediente 0301/IIP/00: Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2000, se exceptúan los requisitos exigidos en la Orden tanto en relación con la creación de empleo como en cuanto al límite de ayudas a conceder, sin embargo la excepción no se encuentra motivada como exige el art. 3 de la Orden.

B) Ayudas para la realización de las acciones que integran el Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Apartado modificado en virtud de alegaciones.

Integran la muestra seleccionada subvenciones concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.3221.48006 «Formación» y cuya regulación específica se encuentra constituida por el D. 4/1999, de 26 de enero y la Orden de 2 de febrero de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. Las obligaciones reconocidas con cargo a la citada aplicación ascendieron a 1.888 mp y los pagos a 1.622 millones.

El análisis realizado sobre la presente línea se circunscribe a los aspectos financieros de la misma, concretamente a los referidos a justificación del gasto y pago.

Del análisis de los expedientes, se obtienen las siguientes conclusiones:

1) Expediente relativo al Convenio de Colaboración entre la DGA y la Confederación Regional de Empresarios de Aragón (CREA), para la puesta en marcha del programa «EURO’IN 99»: No consta la existencia de facturas justificativas del gasto subvencionado por importe de 201.756 ptas.

2) Expediente relativo al Programa de Prácticas de la Unión Sindical de Comisiones Obreras en Aragón:

En relación con la declaración de costes realizada, se detecta lo siguiente:

- Costes fijos declarados: En el epígrafe destinado a gastos de «Tutores», la documentación aportada incluye sólo relaciones individuales de cada trabajador, pero no las nóminas ni los Seguros Sociales, como exige el apartado Séptimo de la Resolución de concesión, lo que no permite comprobar la realidad de los gastos declarados.

Con relación al gasto por «Instructores», el importe declarado asciende a 611.524 ptas., sin embargo como justificación del mismo se adjunta Certificado por 600.000 ptas.

- Costes variables declarados: Con fecha 4 de abril de 2000 se pagan 14.515.400 ptas. en concepto de compensaciones a empresas, aportando justificantes bancarios de pago entre los que no se encuentran los correspondientes a facturas cuyo importe asciende a 249.464 ptas.

3) Expediente relativo al Proyecto ADEF, desarrollado por el Instituto Tecnológico de Aragón:

De la justificación de gastos efectuada, cabe señalar:

- Se aplican distintos porcentajes de imputación tanto a facturas como a gastos de personal, produciéndose variaciones en los mismos muy significativas (entre el 58% y el 100% en facturas y entre el 15% y el 100%, en las nóminas y seguros sociales).

- Una de las facturas presentadas, de 232.000 ptas., es de 27 de noviembre de 1.998, por lo que debe deducirse de los gastos justificados (los gastos debían realizarse entre enero y diciembre de 1999).

II.6.3.2. Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) El Instituto Aragonés de Fomento en el desarrollo de su actividad subvencional actúa como Entidad instrumental de la Administración General de la Comunidad de Aragón y, en consecuencia, tiene la consideración de Administración Pública, según el art. 2.2 de la LRJAP y PAC.

Por ello, dicho Instituto debe ajustarse a la normativa autonómica específica en materia de subvenciones y, supletoriamente, según establece el art. 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, a las normas contenidas en el derecho estatal.

En todo caso, deberá actuar de conformidad con los principios de transparencia y participación en sus relaciones con los ciudadanos, garantizando los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en los procedimientos de concesión de subvenciones, de acuerdo con las normas citadas en el presente informe.

El IAF es una entidad de derecho público creado por Ley 7/90, de 20 de junio, derogada en virtud del Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora del Instituto.

El art. 4.a) del mencionado texto legal señala que es función del IAF la promoción de proyectos de inversión, públicos o privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá, entre otras actividades conceder subvenciones y efectuar el seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de los proyectos.

Amparándose en dicha disposición el IAF desarrolla su actividad subvencional como instrumento al servicio de los objetivos de la propia entidad definidos en su art. 3: favorecer el desarrollo económico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios interterritoriales.

Como ya se puso de manifiesto en el Informe relativo al ejercicio 1999, la concesión de subvenciones por parte del IAF constituye el ejercicio de una potestad administrativa al servicio de un interés público en cuyo desarrollo el IAF actúa como entidad instrumental de la Administración General de la CA. Como tal debe ajustarse a Derecho público y atenerse a la normativa específica en esta materia, a la LH, las leyes de presupuestos y, supletoriamente, según establece la Ley 4/98, de 8 de abril, a las disposiciones contenidas en el derecho estatal, en concreto los artículos 81 y 82 TRLGP, así como el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por RD 2225/ 1993, de 17 de diciembre.

El IAF durante el ejercicio fiscalizado, continúa concediendo subvenciones sin que existan las correspondientes bases reguladoras, ni convocatorias públicas de ayudas publicadas en el BOA, vulnerando por tanto lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada. Sin esta base objetiva, no puede garantizarse el cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia y publicidad que inspiran la normativa reguladora de la actividad subvencional. El IAF argumenta que el cumplimiento de estos principios queda garantizado ya que el procedimiento de concesión se inicia a solicitud de persona interesada y al amparo de los objetivos y funciones atribuidas en la ley de creación y en su Texto Refundido. Al respecto cabe señalar que la definición de funciones y objetivos de las citadas normas es de orden genérico y no resulta equiparable a la concreción que se exige para las bases reguladoras de cualquier subvención, de forma, que el potencial beneficiario pueda conocer el fin público que se persigue y fundamentalmente en base a qué requisitos objetivos puede presentar su solicitud.

Por otra parte la entidad defiende la aplicación del apartado 4 del artículo 18 de la Ley 4/98, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras de Patrimonio y Administrativas, a la actividad subvencional del IAF en el que se dispone que «el procedimiento de concesión de subvenciones no sujetas a convocatoria específica se regirá por su normativa reguladora» y considera que dicha normativa está constituida por su sistema de aseguramiento de calidad certificado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) para el diseño, la elaboración, la ejecución, el control y la gestión contable de proyectos destinados a favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón. Sin perjuicio de la adecuación de este manual interno de procedimiento como instrumento interno de gestión, a juicio de este Tribunal en ningún caso puede invocarse el mismo como normativa aplicable y en cualquier caso el propio manual cita como «Referencias o normas aplicables», las normas españolas y comunitarias vigentes en materia de subvenciones y en especial la regulación de subvenciones en el derecho administrativo español.

El citado manual dispone la iniciación del proceso a solicitud de los interesados sin que establezca los requisitos objetivos que deben cumplir los potenciales beneficiarios, siendo en la fase de notificación cuando se determinan estos requisitos sin que conste que estén basados en criterios previamente publicados. Todo ello impide asegurar la adecuada concurrencia al procedimiento de concesión. Asimismo, se contempla la posibilidad de modificar las condiciones de concesión a solicitud del beneficiario y la realización de un análisis de la viabilidad de los proyectos, no es obligatoria sino que depende de la decisión del Gerente del programa. Ambas medidas pueden permitir soslayar la objetividad requerida en el procedimiento.

Se ha procedido a la selección de una muestra de subvenciones aprobadas en el ejercicio 2000, cuyo análisis se encuentra condicionado por la inexistencia de bases reguladoras antes referida. Del análisis realizado se derivan las siguientes conclusiones:

- Con carácter general:

1) No consta la existencia de criterios objetivos con base en los cuales se determine el porcentaje de inversión subvencionado.

2) No existe constancia de la evaluación de los proyectos presentados a través de un análisis de viabilidad o documento análogo. Sin los mismos, no puede evaluarse la adecuación o no del porcentaje de subvención y de los requisitos exigidos al beneficiario que se incluyen en los Informes propuesta.

3) El IAF, no exige que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos legales exigidos en la DA 2.3. de la LP, relativos al tratamiento de residuos y a la inexistencia de sanción impuesta por autoridad laboral competente.

- En particular:

1) No se ha aportado la siguiente documentación: Apartado modificado en virtud de alegaciones.

Memoria o proyecto descriptivo de la inversión a realizar en el expediente 00/009.

En el expediente 00/040, los justificantes de pago de las inversiones subvencionables.

2) En el expediente 00/040: El 19 de enero de 2000 se modifican las condiciones de subvención, previamente notificadas el 2 de noviembre de 2000, suavizando las condiciones anteriormente exigidas en relación con el empleo a crear y el capital suscrito y desembolsado. Sin embargo, no se realiza un nuevo Informe propuesta que fundamente esta modificación, ni se aporta acreditación documental que motive la misma.

La inversión subvencionable, incluye inversiones en terrenos (35.130.000 ptas.) y en naves industriales (53.909.064 ptas.). Como justificación de la inversión por este importe, se aporta factura por el global girada por Ingeniería Computerizada de Moldes, S.L., sociedad vinculada a la perceptora al poseer el 40% de la misma.

3) En el expediente 00/062 se excede el plazo de 15 días previsto para la aceptación de la notificación.

II.7. Contratación administrativa

II.7.1. OBSERVACIONES COMUNES

Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a contratos de obras, de suministro y de consultoría, asistencia o servicios.

II.7.1.1. Consideraciones generales

A) Metodología y alcance de la fiscalización

La fiscalización de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988, 58 y concordantes de la LCAP, de 18 de mayo de 1995, y, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley, el D. 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el RGC, así como el D. 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, y demás normas de desarrollo reglamentario.

Asimismo, se han tenido en cuenta la Ley 53/1999, de 28 de diciembre por la que se modificó la LCAP, y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la LCAP, normas que entraron en vigor durante el ejercicio fiscalizado.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LFTCu, se han seleccionado contratos de entre los siguientes:

a) Contratos de obras adjudicados mediante concurso de importes superiores a 50 mp y mediante procedimiento negociado de importes superiores a 25 mp.

b) Contratos de suministro de importes superiores a 25 mp, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado.

c) Contratos de asistencia, consultoría o servicios de importes superiores a 25 mp, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado.

B) Contratos examinados

Se han examinado 31 contratos con un importe total de 7.139 mp, lo que representa el 69% del importe de los contratos anteriormente indicados, según las relaciones de contratos adjudicados en el ejercicio remitidas a este Tribunal.

Los contratos examinados fueron adjudicados con el siguiente detalle:


(pesetas)
CONSEJERÍAS/ENTES
CONCURSO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
TOTAL
N.º
Importes precios de adjudicación
N.ºImportes precios de adjudicaciónN.ºImportes precios de adjudicación
Presidencia del Gobierno de Aragón
1
499.960.000
1499.960.000
Presidencia y Relaciones Institucionales
2
332.633.664
2332.633.664
Agricultura
281.778.420281.778.420
Cultura y Turismo
2
356.822.070
1165.751.8203522.573.890
Economía, Hacienda y Empleo
11.075.000.00011.075.000.000
Educación y Ciencia
4
625.439.818
196.557.6625721.997.480
Medio Ambiente
2
789.230.000
1152.466.4453941.696.445
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
8
1.981.265.626
2209.701.325102.190.966.951
Junta de Saneamiento
3
635.112.617
335.112.617
Servicio Aragonés de Salud
1
137.550.000
1137.550.000
TOTAL
23
5.358.013.795
81.781.255.672317.139.269.467

Junto con los contratos, que se relacionan en el Apéndice, se han enviado los correspondientes extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones practicadas hasta la formalización documental, inclusive, que no abarcan, por tanto, con carácter general, la fase de ejecución, si bien, una vez examinados y a instancias de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más adelante se exponen.

II.7.1.2. Procedimiento de contratación

II.7.1.2.1. Actuaciones preparatorias y expedientes de contratación

En el examen de los expedientes de contratación de obras, de suministros y de asistencia, consultoría o servicios, se ha observado lo siguiente:

a) En los expedientes de los contratos números 1 a 7 del Apéndice, no consta la preceptiva justificación de la necesidad del objeto de los mismos para los fines del servicio público correspondiente (art. 13 de la LCAP) ni la misma se ha aportado, posteriormente, a requerimiento de este Tribunal.

b) No se ha remitido el acuerdo del órgano de contratación de iniciación del expediente del contrato número 24 (artículo 83 del RGC).

c) No figura, en el expediente del contrato número 16, el informe de fiscalización previa del gasto que debió emitirse por la Intervención (artículos 83 y 84 del RGC). Por otra parte, el mencionado informe, en los contratos números 8, 10 a 13, 15, 19 a 21, 23 a 25 y 27, fue emitido con posterioridad a la aprobación de los correspondientes gastos, con inversión del orden cronológico establecido en la normativa entre estas actuaciones. Lo alegado por los Departamentos de Cultura y Turismo, de Medio Ambiente y de Agricultura es contrario a la normativa y a la propia naturaleza del acto de fiscalización «previa» del gasto e implica una decisión del órgano competente para aprobar el gasto sin examinar el resultado de dicho control con carácter previo a la toma de decisión.

d) No se ha aportado el documento de aprobación del gasto, establecido en el artículo 85 del RGC, correspondiente al contrato número 16, el cual fue expresamente requerido.

e) Se han producido significativas dilaciones en la tramitación de los contratos números 1 y 2, en los que se dejaron transcurrir 7 o más meses entre las órdenes de iniciación de los respectivos expedientes y las resoluciones de adjudicación de los contratos.

f) No se ha motivado la tramitación de urgencia del contrato número 23, contra lo dispuesto en el artículo 90 del RGC. La justificación alegada es claramente insuficiente, al no especificarse los motivos por los que la campaña debía comenzar antes de finalizar el año.

II.7.1.2.2. Procedimiento de adjudicación Apartado modificado en virtud de alegaciones.

Aun cuando la subasta y el concurso son formas ordinarias de adjudicación de los contratos de obras, durante el ejercicio y de acuerdo con la documentación examinada no se adjudicaron contratos de obras de importes superiores a 100 mp mediante subasta, lo que pone de manifiesto el abandono de esta forma de adjudicación que, generalmente, permite obtener las mayores bajas.

A) Contratos adjudicados por concurso

Mediante esta forma de adjudicación, se han adjudicado 23 contratos, con un importe total de 5.358 mp, cuyas bajas, de 301 mp, representan el 5% de la suma de los respectivos presupuestos de contrata o de licitación.

Se han observado las siguientes incidencias, comunes a los contratos de obras, de suministro y de asistencia, consultoría o servicios:

a) En los expedientes relativos a los contratos números 6 y 7 del Apéndice, no figuran las notificaciones de las adjudicaciones que debieron efectuarse a los participantes en las respectivas licitaciones a tenor del artículo 94.1 de la LCAP. La circunstancia alegada no exime de la preceptiva notificación a los únicos participantes en las licitaciones.

b) El certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social del adjudicatario del contrato número 22 se emitió el 2 de agosto de 2000, después de haberse adjudicado dicho contrato el día 21 de julio y formalizado el 28 del mismo mes y año. En consecuencia, el contrato se adjudicó y formalizó sin haberse comprobado, previamente, que el adjudicatario no estuviera incurso en la prohibición de contratar establecida en el artículo 20.f) de la LCAP. Por otra parte, también se contravino lo establecido en la Cláusula 2.2.7.2. del Pliego de las Administrativas particulares del contrato, que establecía la obligación del licitador propuesto como adjudicatario de aportar, en un plazo de 5 días, la mencionada certificación (la propuesta de adjudicación se había formulado el 20 de julio).

c) Criterios de selección de contratistas

- En los PCAP de los contratos números 1 a 8, 10 a 14, 19, 22, 24 a 26 y 28 a 30, los criterios de adjudicación de los respectivos concursos no se indicaron por orden decreciente de importancia, contra lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 87 de la LCAP. Con respecto a lo alegado sobre los contratos números 8 y 10 a 14, se indica que la mera exposición de los criterios en los pliegos precedidos de adjetivos numerales (como sucede en los pliegos de estos contratos) no implica la existencia de un orden decreciente de importancia entre ellos salvo cuando así se indique expresamente. Por otra parte, no debe confundirse la diferente ponderación de cada uno de los criterios alegada con respecto a los contratos números 28 a 30, que se refleja en los baremos de puntuaciones, con la ordenación de dichos criterios, siendo ambos dos aspectos claramente diferenciados en el artículo 86.2 del TRLCAP.

- Junto con otros criterios selectivos, en los Pliegos de los contratos números 1 a 9, 14, 26 y 28 a 30 se estableció el de valoración del precio de cada oferta según diversas fórmulas que primaron, en mayor o menor medida según los casos, la proximidad de la baja de cada oferta a la baja media resultante de todas las ofertas presentadas a las respectivas licitaciones.

La mencionada forma de valoración de este criterio, en el concurso, no es coherente con el principio de economía en la gestión de fondos públicos ya que carece de justificación no valorar las mayores bajas una vez examinada la capacidad, los medios y la solvencia de las empresas licitadoras, así como las especiales ventajas de cada oferta según los restantes criterios establecidos con la amplitud que se considere oportuna en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato.

- Para la valoración de las ofertas económicas presentadas en las licitaciones de los Contratos números 10 a 13, habiéndose establecido un baremo de puntuación de 0 a 50 puntos, se aplicó una fórmula cuyo resultado fue el siguiente:


(en pesetas)
N.º
Presupuesto de licitación
Ofertas
% de Baja
Puntos otorgados
más alta (A)
más baja (B)
ABAB
10
127.081.924
127.081.924 (única)
0 %
50
11
204.446.527
204.446.527
197.638.458
0%3,32%34,8950
12
188.290.285
188.101.995 (única)
0,09 %
50
13
112.617.441
112.617.441 (única)
0 %
50

En consecuencia, en los concursos fiscalizados correspondientes al Departamento de Educación y Ciencia, se otorgó la máxima puntuación a ofertas sin baja y elevadas puntuaciones a ofertas con bajas escasamente relevantes, resultando, de este modo, una valoración de los precios de las ofertas absolutamente contraria al principio de economía en la gestión de los fondos públicos.

- En los Pliegos de los contratos números 19 y 22 a 25, no se precisó la forma o el método de valoración del precio de las ofertas.

En el Pliego del contrato 23, además, no se concretó la forma de valoración de los restantes criterios, que se expresaron con significativa ambigüedad y falta de concreción («contenido y diseño de la campaña», prestaciones superiores o complementarias», «cumplimiento del licitador de las obligaciones en anteriores servicios a la DGA o, en general, a las Administraciones Públicas», «plazo de entrega»). Esta observación es también aplicable al Pliego del contrato número 25 en cuanto a los criterios referentes a «disponibilidad del personal directivo y técnico», «experiencia en trabajos similares al objeto del contrato» y «comportamiento del licitador en el cumplimiento derivado de anteriores trabajos/servicios».

En consecuencia, en estos casos no se hicieron públicos con precisión y claridad, previamente a las licitaciones, los criterios de la Administración para valorar las ofertas de los licitadores, de forma que pudieran prepararlas con un conocimiento adecuado de los requerimientos y necesidades de la Administración contratante, lo que no es coherente con los principios de transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.

d) En las actas o informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas a los concursos, se han observado las siguientes deficiencias:

- Contrato número 9: únicamente constan, sin motivar, las puntuaciones otorgadas a los licitadores en los diferentes criterios. Esta observación es también aplicable al contrato número 19, con excepción de las puntuaciones otorgadas en el criterio denominado «Características técnicas».

- Contratos números 1 a 8: aun cuando se indican unos criterios generales de puntuación, no constan los motivos específicos por los que se atribuyeron las respectivas puntuaciones a cada uno de los licitadores.

- Contratos números 8, 24, 26 y 28 a 30: Los criterios de valoración y los correspondientes baremos de puntuaciones que se habían establecido en los respectivos PCAP, se desglosaron, en los informes de valoración de ofertas presentadas, en varios subcriterios y baremos más precisos.

La concreción de los criterios y de los baremos con posterioridad a la apertura de los sobres y, por tanto, al conocimiento de la documentación presentada por los licitadores, no es conforme con los principios de publicidad, transparencia y objetividad que deben presidir la contratación pública ya que, en estos contratos, los licitadores presentaron sus ofertas sin tener un conocimiento adecuado y suficiente acerca de cómo iban a ser valoradas las mismas por la Administración. Con respecto a lo alegado sobre el contrato número 8, se indica que, en el acta de la Mesa de contratación, consta, únicamente, que el Presidente autorizó la entrada «a los representantes de las empresas licitadoras», lo que implica una restricción de la publicidad del acto carente de cobertura normativa; por otra parte, no se expresa en el acta que el desglose de los criterios se acordase por la Mesa en el propio acto público, sino que se otorgaron las puntuaciones según los criterios complementarios «acordados». En cuanto a lo alegado sobre los contratos 28 a 30, en este Informe no se cuestiona la idoneidad de los subcriterios desglosados sino del momento en que se realizó el desglose, después de haberse abierto los sobres de los licitadores tal y como consta en las actas de la Mesa de contratación, contrariamente a lo alegado.

- Contrato número 14, en cuyo informe de valoración de ofertas se estableció que el límite máximo admisible de reducción del plazo a ofertar por los licitadores sería de un mes y que las ofertas con reducciones superiores serían excluidas sin más consideración, cuando en el correspondiente PCAP dicho límite se había fijado en 2 meses lo que supone una contravención del Pliego con infracción de lo dispuesto en el artículo 89.1 de la LCAP.

- Contrato número 19: no consta que el criterio del PCAP denominado «Disponibilidad de cooperación con el Programa de Vacunaciones de Aragón» fuera tenido en cuenta en el informe técnico de valoración de ofertas; por el contrario, en dicho informe se concedieron puntuaciones por un criterio denominado «Otras ofertas», sin mayor concreción, que no se había establecido en el respectivo Pliego.

- Contrato número 23: habiéndose establecido para la valoración del precio de las ofertas un baremo del 50% del total de puntuación en el correspondiente Pliego, en el informe de valoración se concedieron 35 puntos a la oferta con el precio más bajo y 20 puntos a la oferta con el precio más alto y, a las restantes, puntuaciones intermedias. Por consiguiente, no se aplicó el baremo establecido para este criterio en toda su extensión (de 0 a 50 puntos) sino que el baremo realmente aplicado fue de 15 puntos; de esta forma, los precios de las ofertas tuvieron un impacto menor en la adjudicación del contrato del que habría sido procedente y el contrato se adjudicó con una baja del 0,01%. Con respecto a lo alegado, debe tenerse presente que el precio de la oferta del licitador que resultó adjudicatario era 4 mp más elevado que el de la oferta con mayor baja, por lo que se considera relevante con independencia del porcentaje que representa.

- Contrato número 24: en la valoración de las ofertas presentadas a los lotes números 1 y 2, se eliminaron las ofertas más económicas por considerarse inferiores al presupuesto mínimo estimado necesario para el cumplimiento de las obligaciones especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que esta causa de exclusión estuviera recogida en dicho Pliego ni en el de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, en el que no se había establecido límite alguno para las bajas ni la posibilidad de su consideración como temerarias; en estas circunstancias, este contrato, al que concurrieron 8 licitadores, se adjudicó con una baja del 0,8%.

d) Las propuestas de adjudicación de los contratos números 1 a 6 que, conforme al artículo 82.2 de la LCAP, deberían haberse formulado por las respectivas Mesas de contratación, no figuran en actas de dichos órganos sino en escritos firmados, solamente, por el Presidente de las Mesas.

e) El importe de la garantía definitiva del contrato número 1 fue inferior al 4% del respectivo presupuesto de contrata, cuando debería haber sido igual a este porcentaje según lo dispuesto en el respectivo PCAP y en el documento de formalización del contrato, al resultarle de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 de la LCAP y 351 del RGC.

f) No consta la publicación, en diarios oficiales, de la resolución de adjudicación del contrato número 22, establecida en el artículo 94.2 de la LCAP.

B) Contratos adjudicados mediante procedimiento negociado

Se han fiscalizado 8 contratos cuyo importe total es de 1.781 mp, 3 de los cuales fueron adicionales de otros previamente adjudicados y cuyas observaciones específicas se exponen más adelante.

En la fiscalización de los mismos y como observaciones comunes a los contratos de obras, de suministros y de consultoría, asistencia o servicios, se pone de manifiesto lo siguiente:

a) Las fianzas definitivas de los contratos números 20 y 27 se constituyeron con posterioridad a la formalización documental de los mismos, con alteración del orden cronológico entre ambas actuaciones establecido en la normativa. No puede aceptarse lo alegado ya que no se ha demostrado documentalmente que los documentos de formalización se firmaran en fechas posteriores a las que aparecen consignadas en los mismos.

b) No se ha aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 a 9 del RD 390/1996, de 1 de marzo, debió presentar el adjudicatario del contrato número 18.

c) No consta la publicación en diarios oficiales de la resolución de adjudicación del contrato número 27, establecida, preceptivamente, en el artículo 94.2 de la LCAP.

II.7.2. CONTRATOS DE OBRAS

Se han examinado 18 contratos, adjudicados por un total de 3464 mp, y se ha observado, en relación con los aspectos peculiares de los contratos de esta naturaleza, lo que, a continuación, se expone.

II.7.2.1. Actuaciones preparatorias

a) El proyecto de las obras del contrato número 1 fue aprobado con un plazo de ejecución de las obras de 12 meses; sin embargo, en la orden de iniciación del expediente y en el respectivo PCAP el plazo asignado para la ejecución es de 20 meses, sin que consten las causas que pudieran justificar esta ampliación ni se haya aclarado, posteriormente, la misma previa petición expresa de este Tribunal. El contenido de la memoria del proyecto del contrato número 15 pone de manifiesto que la división de la remodelación del edificio en fases obedeció a una insuficiente disponibilidad presupuestaria, circunstancia que se omite en la correspondiente alegación.

b) En los expedientes de los contratos números 1, 2 y 15, no constan las correspondientes autorizaciones, debidamente motivadas, que el artículo 69.3 de la LCAP requiere para el fraccionamiento de una obra total en proyectos independientes.

En particular, se aprecia dicho fraccionamiento en los contratos 1 y 2, licitados y adjudicados simultáneamente y que tenían por objeto obras de acondicionamiento de 2 tramos contiguos en una misma carretera.

c) No constan, en los expedientes de los contratos números 16 a 18, las actas de replanteo previo (art. 81 del RGC), que acrediten haberse comprobado, antes de las licitaciones, la realidad geométrica de las obras, la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución y la de cuantos supuestos figuren en los proyectos y sean básicos para los contratos a celebrar. El acta aportada en el trámite de alegaciones con respecto al contrato número 16 no se refiere al modificado, objeto de dicho contrato.

II.7.2.2. Procedimientos y formas de adjudicación Apartado modificado en virtud de alegaciones.

a) En los expedientes de los contratos números 1 a 7 del Apéndice, no se han expresado los supuestos, de entre los previstos en el artículo 86 de la LCAP, para la utilización del concurso en la adjudicación de obras, ni justificado dicha forma como requiere el artículo 76.2 de la LCAP.

Respecto a los contratos 8 y 10 a 13, no se han especificado las particulares circunstancias que, en cada una de las obras, pudieran sustentar la existencia de los supuestos invocados para la utilización del concurso.

b) Con respecto al contrato número 15, no se ha aportado el presupuesto total y desglosado del proyecto que fue objeto de licitación por concurso (88 mp) ni el presupuesto total y desglosado del proyecto finalmente adjudicado mediante procedimiento negociado (97 mp) por haberse declarado desierto el concurso inicialmente convocado, así como tampoco una justificación sobre la falta de adecuación del presupuesto inicial a los precios de mercado; documentos y justificación expresamente requeridos habida cuenta de que el presupuesto del concurso experimentó un incremento cercano al 10% en el procedimiento negociado.

c) No se han remitido a este Tribunal las certificaciones, expresamente requeridas, acreditativas de todos los contratos de obras adjudicados durante los ejercicios 1995 a 2000 y ejecutados en los inmuebles a que se refieren los contratos números 15 a 18. Las aclaraciones sobre los contratos números 17 y 18, mencionadas en la correspondiente alegación, no pueden sustituir a las certificaciones expresamente requeridas, habida cuenta de sus diferentes contenidos y efectos.

II.7.2.3. Ejecución de los contratos

II.7.2.3.1. Observancia de plazos Apartado modificado en virtud de alegaciones.

a) Comprobación del replanteo e iniciación de las obras.

- No se ha remitido el acta de comprobación de replanteo del contrato número 17 del Apéndice, lo que ha impedido conocer cuándo comenzó la ejecución del mismo. Contrariamente a lo alegado, era necesaria una comprobación del replanteo del proyecto del contrato número 17 distinta de la realizada al inicio de la ejecución del contrato primitivo ya que tenía por objeto un proyecto modificado y, por tanto, distinto de aquél y, además, debía comprobarse la adecuación de dicho proyecto con la realidad física de los terrenos, necesariamente diferente de la existente al inicio de la ejecución del contrato primitivo por hallarse las obras en ejecución.

- Las actas de comprobación del replanteo de los contratos números 1 y 3 se levantaron 3 y 10 meses después de la formalización de los mismos, cuando el plazo previsto para este trámite, que determina el inicio de la ejecución de las obras, no puede ser superior a un mes desde la formalización del contrato conforme al artículo 142 del TRLCAP.

- En el acta de comprobación del replanteo del contrato número 4, no se autorizó el inicio de las obras por no encontrarse disponibles los terrenos necesarios, lo que implica una deficiente preparación administrativa del contrato.

b) Las obras objeto del contrato número 5, adjudicado con un precio de 162 mp y un plazo de 9 meses, comenzaron en octubre de 2000. Sin embargo, la primera certificación mensual de obras ejecutadas corresponde al mes de enero de 2001 y la última certificación aportada al mes de septiembre de 2001; en ésta faltan por acreditar obras por importe de 58 mp.

En conclusión, de la documentación aportada se desprende que, a pesar de autorizarse el inicio de las obras en octubre de 2000, éstas no comenzaron hasta el mes de enero de 2001 y, no obstante expirar el plazo de ejecución del contrato en julio de 2001, a septiembre del mismo año quedaba pendiente de acreditar la ejecución de obras por importe del 36% del precio del contrato; por lo que se aprecia un retraso total no justificado de, al menos, 5 meses en la ejecución de este contrato (55% del plazo), sin que conste la concesión de prórrogas o la declaración de suspensión de las obras ni la imposición de sanciones por demora al contratista. Con las alegaciones, se han adjuntado sendas comunicaciones al contratista de concesión de dos prórrogas pero no se han aportado las solicitudes del contratista y/o los informes de la dirección facultativa ni las resoluciones del órgano competente para concederlas, documentos que fueron expresamente requeridos y cuya falta de remisión impide examinar la procedencia y oportunidad de dichas prórrogas.

c) El acta de comprobación del replanteo de las obras objeto del contrato número 8, que consistían en la construcción de una pista de atletismo, con un plazo de 10 meses y un precio de 254 mp, se levantó el 18 de agosto de 2000, debiendo comenzar las obras al día siguiente; sin embargo, la primera certificación mensual de obras ejecutadas se refiere al mes de noviembre de 2000, lo que implica una paralización no justificada 2 meses y medio. En el escrito del contratista, adjuntado con las alegaciones, se pusieron de manifiesto varias y significativas deficiencias del proyecto que, de imposibilitar la ejecución de las obras, deberían haberse recogido en un acta de comprobación de replanteo negativa, lo que no consta.

Durante la ejecución de este contrato, se concedió una primera prórroga de 2 meses, que estuvo basada en la lluvias acaecidas en Zaragoza de septiembre de 2000 a febrero de 2001 y en la redacción de un proyecto modificado.

El proyeto modificado estuvo causado, en primer lugar, por las condiciones impuestas por el Ayuntamiento de Zaragoza para conceder la correspondiente licencia de obras al proyecto presentado, lo que implica una deficiente preparación del contrato primitivo, y, en segundo lugar, por la necesidad de reforzar el firme del subsuelo tras los resultados obtenidos en la ampliación del estudio geotécnico inicial. Se recogieron también en este modificado las obras de separación de los accesos al estadio para deportistas y para el público y de reordenación de los almacenes y cuartos de instalaciones según las propuestas de los asesores deportivos y de la compañía eléctrica. La inclusión de estas obras en el contrato modificado pone de manifiesto una deficiente elaboración del proyecto originario y, por tanto, no puede considerarse justificada esta modificación a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP ya que no se debió a necesidades nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse el proyecto de la obra primitiva. No se han indicado el plazo ni la fecha de formalización de este modificado, datos específicamente requeridos. No se ha aportado documentación acreditativa de lo alegado sobre esta modificación.

En agosto de 2001, se concedió una segunda prórroga, de un mes y medio de duración, que estuvo motivada, entre otras causas, por la necesidad de que el contratista de las obras se coordinase con la «empresa adjudicataria del suministro y montaje del pavimento sintético de la pista». Esta causa es, en principio y sin perjuicio de ulteriores posibles comprobaciones, indiciaria de un posible fraccionamiento indebido e injustificado del contrato ya que dicho pavimento estaba incluido en el proyecto (apartado V.VI de la Memoria) y, por tanto, debía ser ejecutado por el contratista de las obras. No se han aportado las mediciones y el presupuesto del proyecto, lo que ha impedido verificar lo expuesto en la correspondiente alegación.

Por último, en octubre de 2001 se concedió una tercera prórroga por la necesidad de coordinar la ejecución del contrato principal con la de un complementario del mismo; causa contradictoria con el hecho de que la prórroga se concedió un mes antes de la supervisión del proyecto del contrato complementario y, por tanto, antes de que el mismo pudiera adjudicarse y ejecutarse. Por otra parte, la duración de esta prórroga no fue concretada sino que se concedió «en función de las partidas incluidas en el Proyecto de Obras Complementarias», lo que implica una vulneración de lo dispuesto en el artículo 140 del RGC.

El contrato complementario antes mencionado se adjudicó directamente y sin licitación alguna al contratista principal con un precio de 59 mp (23% del precio primitivo del contrato), actuación que vulnera lo dispuesto en los artículos 141.d) del TRLCAP y 153 del RGC, que sólo permiten dicha forma de adjudicación cuando el precio del contrato complementario no supere el 20% del precio del contrato principal, lo que no ocurría en este caso. El cálculo del porcentaje expresado en la correspondiente alegación no se ajusta a lo dispuesto en el requisito 3 del apartado d) del artículo 141 del TRLCAP, a cuyo tenor el importe acumulado de las obras complementarias no debe superar el 20% «del precio primitivo del contrato» y no del precio del proyecto modificado como se alega.

d) Las obras objeto del contrato número 9, cuyo plazo era de 6 meses y su precio de 103 mp, comenzaron el 13 de diciembre de 2000, expidiéndose la primera certificación mensual de obras 2 días después, el 15 de diciembre de 2000, en la que se acreditaba haber ejecutado obras por un importe de 8 mp.

Sin embargo y en contraposición con el comienzo extraordinariamente rápido de estas obras, que deberían haber concluido en junio de 2001 a tenor del plazo, en octubre del mismo año se expidió la certificación número 12, última aportada, conforme a la cual aún quedaban pendientes de ejecutar obras por un importe representativo del 15% del precio del contrato. Por otra parte, en la certificación citada figura un aumento del precio y del plazo, de 20 mp y de 5 meses y medio, correspondientes a una modificación que se tramitó una vez expirado el plazo de ejecución del contrato primitivo y que llevó consigo un incremento del precio (19%) que no guardó con el incremento del plazo (92%) la proporcionalidad requerida por el párrafo 2º del artículo 149 del RGC.

Las obras se recibieron el 26 de marzo de 2002, casi cuatro meses después de la expiración del plazo contractual ampliado por la modificación, fuera del plazo establecido al efecto en el artículo 110.2 del TRLCAP.

En consecuencia, se aprecia una significativa demora no justificada, sin que conste la concesión de prórrogas, la declaración de suspensión de las obras ni a imposición a contratista de las penalidades por demora previstas en la normativa.

II.7.2.3.2. Obras adicionales

Se han fiscalizado 3 contratos correspondientes a modificaciones de proyectos en ejecución, contratos números 16 a 18 del Apéndice. El importe total de estas obras asciende a 362 mp.

En la fiscalización de los mismos se ha observado lo siguiente:

a) No se ha remitido el informe de la Asesoría Jurídica que el artículo 51 del RGC requiere con carácter previo a los acuerdos del órgano de contratación de modificación del contrato, en el caso del contrato número 16 del Apéndice.

b) No se ha acreditado la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de elaborarse los proyectos de las correspondientes obras primitivas (art. 149 del RGC) y, por tanto, no pueden considerarse justificados a los efectos del artículo 101.1 del TRLCAP los siguientes contratos modificados:

- Número 16 del Apéndice, cuyo primitivo consistía en dotar de nueva infraestructura a una carretera y que tuvo por objeto, entre otras actuaciones, el cambio del trazado previsto en el proyecto originario en una zona por implicar dicho trazado riesgo para la circulación, la excavación mediante voladuras en gran parte del trazado, a pesar de que el proyecto inicial consideraba que no era preciso utilizar esta forma de excavación y la ampliación de la zona de cunetones en los desmontes a gran altura al existir un posible riesgo de caída de bloques en una mayor longitud de la que se había previsto inicialmente.

- Número 17, cuyo primitivo tenía por objeto la construcción de una EDAR y que comprendió, entre otras modificaciones, la consolidación previa del terreno y la sustitución de la cimentación proyectada por otra distinta ante la imposibilidad de usar la prevista en el proyecto por la escasa capacidad portante del terreno. Lo alegado por el Departamento de Medio Ambiente se sustenta en una interpretación de la normativa exclusivamente literal, que llevaría al absurdo de considerar justificada cualquier modificación por el mero hecho de que las obras objeto de la misma no se hubieran previsto en el proyecto originario sin otras consideraciones, lo que equivale a dejar sin contenido la justificación misma. A estos efectos, debe tenerse presente que en el artículo 101.1 del TRLCAP se alude también a la existencia de necesidades nuevas y en el artículo 154 del RGC a la práctica de las investigaciones para depurar las responsabilidades de los autores o los supervisores de proyectos cuyas deficiencias o imprevisiones hubieran dado lugar a modificaciones.

II.7.3. CONTRATOS DE SUMINISTRO Apartado modificado en virtud de alegaciones.

Se han fiscalizado 3 contratos de esta naturaleza adjudicados con un importe total de 219 mp, en cuyo examen se han observado las incidencias específicas que, a continuación, se exponen.

a) No se han remitido los siguientes documentos:

- Orden de iniciación del expediente del contrato número 19 del Apéndice, en la cual y en cumplimiento del artículo 241.1 del RGC, debía hacerse constar la necesidad de la adquisición objeto de dicho contrato.

En cuanto a la justificación de la necesidad de este contrato, se ha manifestado por el Departamento contratante que la misma venía derivada de la aplicación del calendario de vacunas aprobado por Orden de 19 de septiembre de 2000, lo que resulta contradictorio con el hecho de que el contrato se adjudicó el 28 de abril del mismo año.

- Estudios, prospecciones de mercado, bases técnicas y cálculos utilizados para elaborar los presupuestos de los contratos números 19 y 20, por lo que no pueden considerarse justificadas las cuantías de los mismos.

b) El contrato número 20 se adjudicó con un precio de 49 mp mediante procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas, con base en el supuesto establecido en el artículo 182.e) del TRLCAP, consistente en que el objeto del contrato sea una entrega complementaria de un suministro anterior, que no pueda encargarse a ningún otro licitador por la existencia de incompatibilidades o dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas. Sin embargo, no se ha acreditado la existencia del supuesto invocado, que no concurría en este contrato pues tenía como objeto el suministro de agujas, tubos y portatubos para la extracción de sangre de animales, material sanitario de uso común en el que difícilmente pueden darse la incompatibilidad o las especiales peculiaridades técnicas que imposibiliten un cambio de proveedor. Las especiales características técnicas del material a suministrar, mencionadas en la alegación, pudieron y debieron precisarse en el correspondiente PPT con independencia del procedimiento de adjudicación utilizado.

Al mismo proveedor y también mediante procedimientos negociados sin publicidad ni concurrencia le fueron adjudicados, el 8 de agosto y el 11 de diciembre de 2000, otros dos contratos de suministro del referido material sanitario por un importe conjunto de 94 mp.

Por otra parte, ni en el PCAP ni en el documento de formalización de este contrato se fijó el plazo total de ejecución sino que se indicó, únicamente, una fecha de terminación de la prestación, práctica contraria a lo establecido en los artículos 244.7 y 256.4 del RGC, que requieren la constancia de un plazo expreso y concreto en dichos documentos. El desconocimiento de la fecha de formalización del contrato cuando se elaboró y aprobó el PCAP impide aceptar el alegado establecimiento de un plazo en dicho documento.

Se han aportado cuatro actas de recepciones parciales de los bienes integrantes de este suministro, en las que se observa lo siguiente:

- En dos actas no figuran los días ni los meses en que se realizaron las recepciones.

- En dos actas no consta la identificación de las personas que firmaron por las Unidades Administrativas a las que se adscribieron los suministros.

- No coincide la cantidad de tubos que debieron suministrarse según el apartado 3 del PPT y que figuran como suministrados en la factura del contratista (2.227.273) con la suma de los tubos suministrados que figuran en las actas de recepción (2.137.273), no obstante lo cual se dio conformidad a la factura y se reconoció la correspondiente obligación de pago por el importe total del contrato (49 mp), lo que puede constituir un indicio de presunta responsabilidad contable.

II.7.4. CONTRATOS DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA Y SERVICIOS

Se han examinado 10 contratos de esta naturaleza con un importe total de 3.456 mp, y de cuya fiscalización se han obtenido los resultados específicos que, a continuación, se exponen.

II.7.4.1. Expedientes de contratación y procedimientos de adjudicación Apartado modificado en virtud de alegaciones.

a) No se han remitido, previa petición expresa, los estudios, prospecciones de mercados o en general bases técnicas utilizadas y los cálculos realizados para la elaboración del presupuesto de licitación del contrato número 23 del Apéndice, por lo que no ha resultado justificada la cuantía del mismo.

b) En los PCAP de los contratos números 23 y 27, no se fijaron los plazos totales de ejecución sino que se indicaron, únicamente, unas fechas de terminación de las asistencias, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4.c) del D. 1005/1974 e impide a los licitadores el conocimiento de un dato necesario para la adecuada preparación de sus ofertas, al no concretarse dicho plazo hasta el momento de formalización del contrato.

II.7.4.2. Ejecución de los contratos

a) El inicio de la prestación del servicio de transportes sanitarios y emergencias mediante helicóptero, objeto del contrato número 22 del Apéndice, sufrió una demora de mes y medio porque debieron acometerse una serie de actuaciones no realizadas con antelación, tales como la determinación de las zonas de aterrizaje, permisos de vuelo, selección del personal sanitario y «provisión de los elementos necesarios para el cumplimiento de las especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas» sin mayor concreción, entre otras no especificadas. Sin embargo, no constan los motivos concretos por los cuales estas actuaciones no pudieron realizarse antes de la formalización del contrato, lo que revela una deficiente preparación del mismo.

No se han aportado las certificaciones mensuales conformadas sobre la prestación del servicio, que debieron expedirse previamente a los pagos, ni los informes, partes de trabajos y otros documentos que el contratista estaba obligado a entregar a la Administración a tenor de lo dispuesto en los apartados 8.7 y 13 del respectivo PPT y requeridos por este Tribunal.

Por otra parte, hallándose próxima la expiración del plazo contractual se autorizó la prórroga del mismo por un importe de 131.640.000 pesetas, igual al precio del contrato, mediante Resolución del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 11 de septiembre de 2001; sin embargo, el gasto autorizado por la DGA para dicha prórroga ascendió a 138.222.000 pesetas. En el respectivo PCAP, se había previsto la revisión del precio del contrato según el IPC, que, en septiembre de 2001, había experimentado una variación anual del 3,4% en el índice general y del 0,1% en el sector del transporte personal. Por consiguiente y de acuerdo con lo establecido en el Pliego, el precio del contrato solamente podía incrementarse en un 3,4% en el mejor de los casos, con lo que el precio de la prórroga debería haber ascendido a 136.115.760 pesetas.

b) Respeto al contrato número 23, cuyo objeto era la realización de una campaña publicitaria no se han aportado los siguientes documentos, específicamente requeridos:

- Informes que debió presentar la empresa adjudicataria al final de cada «oleada», previstos en la cláusula 7ª del PPT.

- Documentos acreditativos de los pagos efectuados al contratista.

Por otra parte, se han aportado facturas y el correspondiente documento contable de reconocimiento de obligaciones por 170 mp, importe muy inferior al precio del contrato, que ascendía a 500 mp, sin que consten las circunstancias justificativas de esta diferencia.

c) El plazo de entrega del proyecto de obras cuya redacción fue objeto del contrato número 27 expiró el 20 de febrero de 2001; sin embargo, dicho proyecto no fue recibido en la Oficina correspondiente hasta el 30 de marzo del mismo año, según consta en una certificación expedida el 22 de mayo del mismo año. No se ha aportado el acta de recepción del contrato, que debió redactarse según lo dispuesto en el artículo 110 del TRLCAP ni se mencionan las causas de la demora en la documentación aportada a este Tribunal. El la alegación no se tienen en cuenta los artículos 213.1 y 219.2 del TRLCAP, específicamente aplicables a los contratos de consultoría, el primero, y a los contratos de elaboración de proyectos de obras, el segundo, en los que se menciona la recepción como único trámite preceptivo para comprobar su cumplimiento. Por otra parte, de una interpretación conjunta de los diferentes preceptos del TRLCAP referentes a la recepción se infiere, claramente, que del cumplimiento de los contratos debe dejarse constancia, formalmente, en actas de recepción (arts. 47, 185 y 190, además de los anteriormente citados y de la propia denominación del art. 110, mencionado en la alegación), sin que a la expresión «o conformidad» pueda otorgarse otro alcance que el de una expresión aclaratoria de la finalidad de la recepción.

II.7.5. CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LA DGA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA PARA LA FABRICACIÓN DE COMPONENTES DEL AUTOMÓVIL EN LA LOCALIDAD DE TARAZONA (NÚMERO 31 DEL APÉNDICE)

En este expediente, se observan las siguientes deficiencias y anomalías:

a) El contrato fue tramitado como contrato administrativo especial y tuvo como objeto la concesión por la DGA de un préstamo de 1.075 mp a una empresa, a devolver sin intereses en un plazo de 10 años. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del TRLCAP, debió adjudicarse según los procedimientos y formas establecidos en el Libro I de dicha Ley, salvo lo dispuesto en normas específicas que no constan, es decir, mediante un procedimiento abierto o restringido o mediante un procedimiento negociado cuando concurriese alguno de los supuestos establecidos en la normativa para la utilización de dicho procedimiento extraordinario. Sin embargo, el contrato se adjudicó mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de empresas sin que conste en el expediente ni se haya aclarado con posterioridad el supuesto legal que pudiera amparar la utilización de este procedimiento que, de conformidad con la normativa, debe siempre justificarse en el expediente. Tampoco se ha remitido, respecto a este contrato, informe alguno en cuya consideración se hubiera fundamentado la adjudicación del mismo.

b) Según la Cláusula Sexta del documento de formalización del contrato, suscrito el 29 de diciembre de 2000, el adjudicatario presentaba aval bancario, depositado en la Caja General de Depósitos, en garantía de 175 mp ya recibidos, consistentes en la primera entrega del préstamo. Para garantizar el resto del importe del préstamo (900 mp) el adjudicatario-prestatario debía, según la misma cláusula del contrato, constituir una garantía previa a la entrega de dicho importe en forma de aval aunque permitiéndose la sustitución del aval por «garantías patrimoniales». Sin haberse constituido dicha garantía, el 5 de febrero de 2001 se expidió un documento contable AD, de autorización y disposición de gasto, por importe de 900 mp.

En abril de 2001, el prestatario solicitó la sustitución del aval pendiente por «garantías patrimoniales», aduciendo encontrar «serias dificultades en obtener los avales bancarios requeridos» y, mediante Resolución del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 26 de abril de 2001, se acordó sustituir el aval depositado en la Caja General de Depósitos por una garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles de naturaleza patrimonial por valor no inferior a 1.075 mp. Requeridos por este Tribunal los documentos correspondientes a la constitución de dicha garantía, éstos no han sido aportados. Con las alegaciones, se han recibido resguardos de depósito de avales fechados en noviembre de 2001 por la diferencia entre el único aval anteriormente aportado y el importe total del préstamo.

c) Con independencia de lo anterior, en el expediente no consta la realización de las siguientes actuaciones preceptivas:

- Justificación de la necesidad del objeto del contrato para los fines del servicio público (art. 13 del TRLCAP).

- Orden de iniciación del expediente de contratación por el órgano de contratación (art. 83 del RGC).

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares e informe sobre la legalidad del mismo por la Asesoría Jurídica (art. 49 del TRLCAP).

- Pliego de Prescripciones Técnicas (art. 51 del TRLCAP).

- Fiscalización previa del gasto (art. 11.2.g del TRLCAP).

- Documentación acreditativa de que la empresa adjudicataria se hallaba al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (arts. 7 a 9 del RD 390/1996, de 1 de marzo).

- Publicación de la adjudicación en diarios oficiales (art. 93.2 del TRLCAP).

III. CONCLUSIONES

El adecuado reflejo de la liquidación presupuestaria y de la gestión y situación económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio se halla condicionado principalmente por las salvedades que, en su caso, se expresan en los siguientes apartados.

III.1. Rendición de cuentas Apartado modificado en virtud de alegaciones.

La Cuenta General se ha rendido a este Tribunal el 2 de agosto de 2001, dentro del plazo legal establecido en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Previo requerimiento de este Tribunal, se han rendido las cuentas del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, el 19 de octubre de 2001 y del Consejo de la Juventud de Aragón, el 16 de octubre de 2001. Las cuentas y documentación recibidas no se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente, ni expresan la imagen fiel de la situación patrimonial, ni de los resultados de estos entes a 31 de diciembre de 2000 (apartados II.3.1 y 2).

Las cuentas de las Empresas Públicas de la Comunidad se rindieron dentro de la Cuenta General, con excepción de Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación y Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A., que no han rendido cuentas. Sociedad para el Desarrollo de la Comunidad de Albarracín, S.A., ha rendido sus cuentas el 12 de noviembre de 2001, previo requerimiento de este Tribunal.

La Institución Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza no ha rendido cuentas.

III.2. Administración General

1. El Presupuesto por programas carece de objetivos e indicadores suficientemente explícitos y no se ha implantado un sistema de contabilidad analítica, por lo que no es posible el conocimiento y análisis del coste de rendimiento de los servicios públicos (apartado I.5).

2. La Comunidad tiene implantado el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994 (apartado II.1).

3. El importe contabilizado y reflejado en la liquidación presupuestaria como transferencias de crédito excede en 4.475 millones de pesetas al que se deduce de los correspondientes expedientes. La citada diferencia, no se encuentra soportada en la tramitación y aprobación de los respectivos expedientes de modificación presupuestaria, como sería preceptivo según el artículo 49.1. del Texto Refundido de la Ley de Hacienda (apartado II.1.1.A).

4. Se realiza una transferencia de crédito por importe de 315 millones de pesetas, que vulnera lo previsto en el artículo 48.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, al afectar a créditos considerados ampliables por la Ley de Presupuestos para el 2000 (apartado II.1.1.A).

5. Las obligaciones reconocidas en la liquidación del presupuesto de gastos aumentarían en 20 millones de pesetas, como consecuencia de las salvedades que figuran en este Informe (apartado II.1.1.B).

6. Los derechos reconocidos en la liquidación del presupuesto de ingresos aumentarían en 1.574 millones de pesetas, como resultado de las salvedades que se exponen en este Informe (apartado II.1.1.C).

7. El resultado del ejercicio (capítulos 1 a 8) derivado de la liquidación presupuestaria determina un déficit de 16.550 millones de pesetas. La variación neta de pasivos financieros (capítulo 9) asciende a 2.547 millones de pesetas. No obstante, el efecto de las salvedades reflejadas en este Informe, es positivo en 1.543 millones de pesetas (apartado II.1.1.D).

8. El activo del balance recoge únicamente las inversiones realizadas desde el ejercicio 1995, ya que no están contabilizados en el Inmovilizado los bienes adquiridos y las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de implantación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (apartado II.1.3.A).

9. Deudores presupuestarios por importe de 687 millones de pesetas proceden de ejercicios anteriores a 1996. En el ejercicio se realizan anulaciones de derechos por prescripción, 56 millones de pesetas, sin que conste la realización de actuaciones tendentes a la depuración de responsabilidades (apartado II.1.3.B).

10. El saldo de tesorería reflejado en el balance no incluye 450 millones de pesetas correspondientes a los saldos de las cuentas restringidas de recaudación. (apartado II.1.3.C).

11. El remanente de tesorería al final del ejercicio, según las cuentas rendidas por la Comunidad, es de 1.276 millones de pesetas. Este importe disminuiría en 7.530 millones de pesetas, como consecuencia de los efectos de las salvedades sobre los derechos reconocidos y con respecto a los saldos de tesorería (apartado II.1.3.E).

12. La Comunidad no lleva una contabilidad que permita el seguimiento particularizado de los gastos con financiación afectada (apartado II.1.3.E).

13. En relación con las subvenciones integrantes de la línea de «Ayudas económicas a empresas industriales aragonesas» y reguladas por el Decreto 52/2000, del Gobierno de Aragón y la Orden que lo desarrolla, se han venido incluyendo como subvencionables inversiones cuyos pagos se han realizado fuera del plazo previsto en el artículo 1 de la Orden. Estos importes que al menos ascienden a 63 millones de pesetas, no deberían haberse aceptado como integrantes de la inversión certificada.

En los expedientes examinados correspondientes a dicha línea de subvención, no consta documentación relevante exigida por la normativa aplicable a la misma (apartado II.6.3.1).

14. Con respecto a los contratos adjudicados por concurso, se observa, en unos casos, que no se estableció, en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, la forma o método de asignación de puntuaciones de la mayoría de los criterios para la valoración de las ofertas, en otros, que, en la valoración de ofertas efectuada una vez abiertos los sobres y conocida, por tanto, la documentación de los licitadores, se establecieron subcriterios y subbaremos no establecidos en los Pliegos, lo que no es conforme con los principios de transparencia y objetividad de la contratación pública. (Apartado II.8.1.2.2.A).

15. Por otra parte, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de varios contratos, se estableció la valoración del precio de las ofertas en función de la media resultante de todas las ofertas presentadas, lo que no es coherente con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos (Apartado II.8.1.2.2.A).

16. En la tramitación de un contrato de préstamo por importe de 1.075 millones de pesetas, se han observado numerosas deficiencias y anomalías, particularmente la omisión de trámites preceptivos, la falta de justificación de su adjudicación mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de empresas y la falta de acreditación de una garantía hipotecaria que debió constituir la empresa beneficiaria por valor no inferior a 900 millones de pesetas (Apartado II.8.5).

III.3. Organismos autónomos

1. No se rinden de forma independiente las cuentas de los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de la Mujer e Instituto Aragonés de Empleo que fueron creados por las Leyes 6/1985, 2/1989, 2/1993 y 9/99 respectivamente, con incumplimiento de lo establecido en los artículos 36.5 y 85.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad (apartado I.4.).

2. En las cuentas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se crea en el ejercicio 1996, no figuran contabilizados los bienes inmuebles adscritos procedentes del Instituto Nacional de Servicios Sociales, objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón, ni los que se le adscriben procedentes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Asimismo, no se han dotado amortizaciones del inmovilizado en el ejercicio (apartado II.2.1).

III.4. Entes públicos

La documentación rendida tanto por el Consejo Aragonés de la Tercera Edad como por el Consejo de la Juventud de Aragón no se ajusta a la normativa aplicable, ni refleja adecuadamente la ejecución presupuestaria, el resultado económico-patrimonial, ni la situación económico-financiera al final del ejercicio (apartados II.3.1 y II.3.2). En relación con lo alegado, en el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias aportados no constan las firmas procedentes, ni se acredita su aprobación por la Asamblea.

III.5. Empresas públicas

1. De las cuentas presentadas por la Comunidad se deduce:

- El resultado global de las empresas es negativo en 602 millones de pesetas. Una vez deducidos los ingresos financieros, 70 millones de pesetas y las subvenciones aplicadas al ejercicio, 1.355 millones de pesetas, pasaría a ser negativo en 2.027 millones de pesetas.

- La Diputación General de Aragón destina el 12% de las transferencias realizadas en el ejercicio, 20.537 millones de pesetas, a sus empresas.

- El saldo de las deudas financieras que a fin de ejercicio mantiene el sector, asciende a 2.277 millones de pesetas (apartado II.4).

2. El procedimiento de concesión de subvenciones seguido por el Instituto Aragonés de Fomento, como actuación interna de una entidad pública, no se ajusta a derecho público, en particular a la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad, las leyes de presupuestos y, supletoriamente, tal y como establece el artículo 149.3 Constitución Española, a las disposiciones contenidas en el derecho presupuestario estatal, en particular los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por tanto, para garantizar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, todas las subvenciones concedidas por el Instituto Aragonés de Fomento deberían realizarse mediante convocatoria pública y adaptarse a las disposiciones anteriormente citadas (apartado II.6.3.2).

III.6. Otras entidades públicas

III.6.1. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

1. La Cuenta General de la Universidad de Zaragoza se han rendido fuera de plazo, a pesar de que había sido aprobada en plazo por el Consejo Social (Apartado I.4).

2. Se han aprobado modificaciones presupuestarias basadas en la incorporación de remanentes de tesorería y nuevos ingresos previstos, que plantean dudas sobre su viabilidad y que cuentan con informes desfavorables de la unidad de control interno (Apartado II.5.1.1.1).

3. La planificación inicial y la ejecución presupuestaria presenta deficiencias, en la ejecución y reconocimiento de derechos, habida cuenta de las importantes modificaciones aprobadas, muchas de ellas en el último tramo del ejercicio, que finalmente no se realizan. Las principales deficiencias se refieren al Presupuesto de Gastos, especialmente en los Capítulos 2 y 6, pero también al de Ingresos, en lo que respecta a los Capítulos 3 y 7. (Apartado II.5.1.1.1).

4. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, plantea la conveniencia de depurar los saldos deudores. (Apartado II.5.1.1.2).

5. Con respecto a los contratos adjudicados por concurso, por una parte, no se establecieron con precisión, en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, los criterios de asignación de puntuaciones de algunos criterios particularmente relevantes para la valoración de las ofertas y, por otra, que, en la valoración de ofertas efectuada una vez abiertos los sobres y conocida, por tanto, la documentación de los licitadores, se establecieron subcriterios y subbaremos no establecidos en los Pliegos, lo que no es conforme con los principios de transparencia y objetividad de la contratación pública. Por otra parte, los precios de las ofertas no fueron valorados adecuadamente, al atribuirse a ofertas sin baja o con bajas muy reducidas puntuaciones significativas y desproporcionadas Apartado A.

6. La adjudicación de un contrato mediante procedimiento negociado sin publicidad, con invocación de la existencia de una imperiosa urgencia, estuvo motivada por la deficiente cuantificación del presupuesto de licitación del contrato y la consiguiente declaración de desiertos de un concurso y de un procedimiento negociado por falta de licitadores; en consecuencia, no respondió a un acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación, lo que priva de justificación al procedimiento utilizado Apartado B.

7. Se observan significativas dilaciones no justificadas en la ejecución de los contratos de obras examinados, que son particularmente incongruentes con los supuestos invocados para la adjudicación de uno de ellos mediante concurso (reducción del plazo) y del otro mediante procedimiento negociado sin publicidad (imperiosa urgencia).

III.6.2. OTRAS

La Fundación Emprender en Aragón no ha destinado importe alguno al cumplimiento de los fines fundacionales, vulnerando lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales de la Participación Privada en Actividades de Interés General (apartado II.5.2.3).

IV. RECOMENDACIONES

1. La existencia de Organismos Autónomos, entre ellos uno de carácter comercial, dotados de personalidad jurídica independiente, recursos y patrimonio propios, determina la necesidad de que cuenten con una presupuestación y contabilización propias.

2. Las insuficiencias presupuestarias de la Consejería de Educación y Ciencia puestas de manifiesto en este Informe (apartado II.1.1.A) determinan la necesidad de un mejor ajuste presupuestario en los créditos asignados a la misma.

3. Debe procederse a la implantación de una unidad de Contabilidad Patrimonial bajo la dependencia de la Intervención General que permita hacer efectivo el adecuado cumplimiento de los fines que le asigna el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en particular, la confección de las cuentas de inmuebles y valores mobiliarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

4. Debe realizarse la depuración de los saldos presupuestarios antiguos o sin movimiento y proceder a su recaudación o regularización.

5. Se deberá implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los principios contables públicos fijados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (documento 8).

6. Debería valorarse por los órganos de contratación la utilización también de la subasta como forma general ordinaria de adjudicación de los contratos de obras, habida cuenta que, generalmente, permite obtener las mayores bajas sin perjuicio de garantizarse, mediante la elaboración y supervisión más rigurosas de los correspondientes proyectos así como mediante el establecimiento de los requisitos de clasificación de contratistas, la adecuada calidad en la ejecución.

7. En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los concursos, deben establecerse los criterios de valoración de ofertas con concreción, claridad y precisión. Es muy conveniente que se especifiquen también, en dichos Pliegos, los métodos o formas de asignación de las puntuaciones establecidas en los baremos, de forma que todas las empresas interesadas en participar en las licitaciones puedan conocerlos para preparar sus ofertas en coherencia con los requerimientos y necesidades reales de la Administración. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75.2 y 85 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debe justificarse la utilización de esta forma mediante la acreditación de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso.

8. El Consejo Aragonés de la Tercera Edad y el Consejo de la Juventud de Aragón deberán elaborar y rendir cuentas, de conformidad con los artículos 6.5, 122, 123, 129 y 138 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 35.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ajustándose a lo previsto en el Plan General de Contabilidad Pública de Aragón, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1994.

9. Deben adoptarse las medidas oportunas encaminadas a concluir los procesos de liquidación de las sociedades Pabellón de Aragón 92, S.A., en liquidación y Videotex Aragón, S.A., en liquidación.

Madrid, 27 de marzo de 2003.


El Presidente

UBALDO NIETO DE ALBA



APÉNDICE

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

RELACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXAMINADOS

          (*)

          O: Obras

(**)

A: Abierto

(***)

S: Subasta

Apéndice
S: SuministroR: RestringidoC: Concurso
2000
A: Consultoría y asistenciaN: Negociado
E: Emergencia
Núm. de orden
Tipo de contrato (*)
Objeto del contrato
Consejerías/entes
Adjudicación
FechaProcedimiento

(**)Forma (***)Precio

(Pesetas)

1
O
Acondicionamiento de la cra. A-226 p.k. 80,500 al 88,800. Tramo: Fortanete-Intersección con la A-1702.
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
18-10-00AC314.894.500
2
O
Acondicionamiento de la cra. A-226 p.k. 88,800 al 99,2. Tramo: intersección A-1702. Cantavieja
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
18-10-00AC444.180.000
3
O
Ensanche y mejora de la ctra. LR-331 de la LR-113 a la LR-205 en San Millán de la Cogolla, fase I: p.k. 4+900 a 11+720, de Villaverde de Rioja a la ctra. Lr-205 (San Millán de la Cogolla)
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
03-08-00*AC252.356.562
3
O
Refuerzo de firme cra. A-132 de Huesca a Pte. La Reina, p.k. 33,8 a 45,2 tramo: Concilio-pantano La Peña
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
4-7-00AC132.650.000
4
O
Acondicionamiento de la carretera a-131 de Fraga a Huesca, p.k. 0,000 al 8,600. Tramo: Fraga-Velilla
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
30-08-00AC505.500.000
5
O
Acondicionamiento cra. Te-301, p.k. 11,400 al 16,400 tramo: Cretas-Valderrobres
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
30-8-00AC162.430.000
6
O
Refuerzo de firme con mezcla bituminosa en caliente, cra. A-226. Tramo: Villarroya de los Pinares-Fortanete
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
10-7-00AC118.863.813
7
O
Refuerzo con mezcla bituminosa.-tramo: Rubielos Mora, Torres Albarracin-Noguera, Cedrillas.
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
24-5-00AC182.117.463
8
O
Pista de atletismo (edificación y 1ª fase urbanización) en el polígono Actur, area 4 de Zaragoza
Cultura y Turismo
4-7-00AC253.780.000
9
O
Restauración interior del claustro de la colegiata de Santa María de Calatayud
Cultura y Turismo
3-11-00AC103.042.070
10
O
Construcción de gimnasio y adaptación espacios del I.E.S. Primo de Rivera de Calatayud
Educación y Ciencia
20-9-00AC127.081.924
11
O
Construcción de un centro de educación infantil en urb. Parque Goya de Zaragoza
Educación y Ciencia
20-9-00AC197.638.458
12
O
Ampliación 9 unidades educación infantil y urb del C.P. La Fuenfresca de Teruel
Educación y Ciencia
26-9-00AC188.101.995
13
O
Ampliación 9+0 unidades del C.P. Cortes de Aragón
Educación y Ciencia
26-10-00AC112.617.441
14
O
Nuevo abastecimiento de agua desde el canal de Aragón y Cataluña para Torrente de Cinca (Huesca)
Medio Ambiente
31-10-00AC162.430.000
15
O
Remodelación (fase 1ª) de la escuela hogar de Boltaña
Educación y Ciencia
19-10-00N-96.557.662
16
O
Modificiado nº 1 nueva infraestructura ctra. A-221 entre los p.k. 0,000 al 16,000 tramo: Escatron-Chiprana
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
17-7-00*N-89.545.752
17
O
Modificado nº 1 al de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Binéfar.
Medio Ambiente
30-3-00N-152.466.445
18
O
Modificado nº 2 al de ejecución de obras de la estación depuradora de aguas residuales de Huesca
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
17-5-00N-120.155.573
19
S
Vacunas destinadas al programa de vacunaciones de la comunidad autónoma de Aragón. Lotes 1, 6, 7, 8, 9 y 11
Servicio Aragonés de Salud
28-04-00AC137.550.000
20
S
Adquisición de tubos, agujas y portatubos para la extracción de sangre en animales objeto de programas de erradicación y marcos nacionales de actuaciones frente a enfermedades de animales
Agricultura
7-11-00N-49.000.000
21
S
Adquisición 20 vehículos ligeros para el dpto. de Agricultura
Agricultura
19-7-00N-32.778.420
23
A
Campaña institucional del Gobierno de Aragón
Presidencia del Gobierno de Aragón
24-11-00AC499.960.000
25
A
Alquiler de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales en las campañas del 2000, 2001, 2002 y 2003
Medio Ambiente
27-6-00AC626.800.000
26
A
A.t. estudio informático de la travesía central de los Pirineos túnel baja cota
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
2-8-00AC120.629.850
27
A
Redacción de proyecto de obras de rehabilitación y ampliación del Gran Teatro Fleta de Zaragoza
Cultura y Turismo
11-12-00*N-165.751.820
28
A
Servicio de funcionamiento, mantenimiento y conservación de la EDAR de Jaca (Huesca)
Junta de Saneamiento
15-12-00RC152.856.379
29
A
Servicio de funcionamiento, mantenimiento y conservación de la EDAR de Huesca
Junta de Saneamiento
15-12-00RC280.342.256
30
A
Servicio de funcionamiento, mantenimiento y conservación de la EDAR de Teruel
Junta de Saneamiento
15-12-00RC201.913.982
31
A
Préstamo de la Diputación General de Aragón para la construcción de una planta para la fabricación de componentes del automóvil en la localidad de Tarazona (Zaragoza)
Economía, Hacienda y Empleo
11-07-00*N-1.075.000.000
32
O
Construcción del edificio sede de la EU de Empresariales
Universidad de Zaragoza
11-2-00AC1.160.996.174
33
O
Reforma interior de los vestuarios del estadio Juan Boix del campus de la plaza de San Francisco
Universidad de Zaragoza
02-11-00N-63.200.000
34
S
Homologación para el suministro de ordenadores mac os y periféricos
Universidad de Zaragoza
10-02-00AC50.000.000
35
S
Suministro de ordenadores personales y periféricos
Universidad de Zaragoza
9-02-00AC30.000.000
36
S
Adquisición de ordenadores personales compatibles y periféricos
Universidad de Zaragoza
9-02-00AC30.000.000
37
S
Suministro de equipos de comunicaciones para la universidad
Universidad de Zaragoza
28-12-00AC52.485.283
38
S
Suministro publicaciones periódicas bloque 2: extranjeras y bloque 3: en formato electrónico (cd. rom)
Universidad de Zaragoza
11-01-00N-219.130.000


ANEXOS

ÍNDICE DE ANEXOS

I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos

I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos

I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios

I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances

I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial

I.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances

I.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias

I.3-1 Situación de avales

II. ADMINISTRACIÓN GENERAL

II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica

II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica

II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica

II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica

II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos

II.1-6 Saldo presupuestario del ejercicio

II.2-0.1 Balance

II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial

II.2-1 Deudores presupuestarios

II.2-2 Deudores extrapresupuestarios

II.2-3 Tesorería

II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios

II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios

II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos

II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos

II.2-8 Remanente de tesorería

[VÉANSE LOS ANEXOS EN EXCEL TC2000.XLS-1 Y 2]


ALEGACIONES

Cuenta General


El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias fiscalizadoras, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 136 y 153 de la Constitución, en el artículo 55.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el articulo 9 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha emitido con fecha 31 de julio de 2002 el anteproyecto de informe de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2000.

El anteproyecto de informe de fiscalización se recibió en la Presidencia de la Diputación General de Aragón el pasado 6 de agosto de 2002, mediante escrito del Excmo. Sr. D. Manuel Nuñez Pérez, Consejero del Tribunal de Cuentas, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, otorgaba un plazo máximo de 30 días naturales para la formulación de alegaciones y presentación de documentos y certificaciones pertinentes, plazo que fue prorrogado hasta el 30 de septiembre del presente año, mediante Resolución del citado Consejero de 5 de septiembre de 2002.

Examinado el contenido del informe puesto de manifiesto, el Gobierno de Aragón ha tomado la decisión de participar en el procedimiento fiscalizador formulando alegaciones dentro del plazo conferido, antes de que el Tribunal de Cuentas emita informe definitivo sobre la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de 2000 para su examen por las Cortes de Aragón.


Alegaciones del Gobierno de Aragón

y del Instituto Aragonés de Fomento

al anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas

sobre los resultados del control económico y presupuestario

de la actividad desarrollada por la Comunidad Autónoma

de Aragón durante el año 2000


I.4. Rendición de cuentas

En relación con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley de Hacienda, el Tribunal señala que no se rinden de forma independiente las cuentas de los organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto el IASS.

Se pone de manifiesto que con posterioridad al ejercicio de 2000 se han adoptado las medidas necesarias para corregir esta deficiencia.

En concreto, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001 se incluyeron presupuestos separados para los organismos autónomos IASS, SAS e INAEM y su contabilidad se ha llevado de forma independiente por las Intervenciones Delegadas en dichos organismos.

En el caso del ISVA, que en el ejercicio analizado era un organismo autónomo calificado en su Ley de creación como de carácter comercial, se mantuvo en el ejercicio integrado en el Presupuesto de la Administración, por encontrarse incurso en el proceso de adaptación de organismos públicos. La categoría de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, o análogo fue suprimida por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose la adaptación y reclasificación de los existentes.

El plazo previsto para la adaptación era de un año y venció el pasado día 30 de diciembre de 2001, habiéndose adoptado la correspondiente reforma legal. En concreto, el artículo 18 de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, ha extinguido el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón (ISVA) como organismo autónomo, sucediendo la Administración al Instituto en la titularidad de los bienes derechos y obligaciones.

Por otra parte, se quieren hacer las siguientes alegaciones a distintos aspectos tratados en este punto del Informe del Tribunal. Respecto a la no rendición de cuentas por la mercantil Estación Aduanera de Zaragoza S.A., hay que alegar que esta empresa no ha tenido actividad en el ejercicio, y no consta que haya formulado cuentas ni que su Junta General se haya reunido para aprobarlas.

En relación con la referencia a la no aprobación de las cuentas por la empresa Panticosa Turística S.A., se adjunta a estas alegaciones el Acta de la Junta General de 29 de marzo de 2001 en que consta dicha aprobación (Anexo 1. Documento 1).

Las empresas Aragestión, S.A., y Urbanizadora Chimillas, S.A., se encuentran disueltas y liquidadas. Se remite documentación precisa de estos extremos (Anexo 1. Documentos 2 y 3).

Con respecto a la afirmación de que los resultados del presupuesto liquidado de la empresa Nieve Aragón, S.A., no son totalmente coincidentes con los demás estados contables, hay que alegar que el resultado contable derivado de la cuenta de pérdidas y ganancias y el resultado del estado de liquidación del presupuesto son totalmente coincidentes (1.531.465 pesetas). La única diferencia existente son 232.000 pesetas, no incluidas ni en ingresos ni gastos en el estado de liquidación del presupuesto y que sí se han incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias (según formato y modelos del formato del Registro Mercantil) y que corresponde a unos suplidos por cuenta de una estación de esquí. (Anexo 1. Documento 4)

II.1. Administración general

II.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA

A) Modificaciones de Créditos

a) Alteración de las dotaciones iniciales

1. Respecto a la primera conclusión de este apartado, se admite la procedencia de reclasificar como generación de crédito el expediente número 174 contabilizado como ampliación de crédito por un importe de 132 millones de pesetas, si bien se manifiesta que la reclasificación no tiene ninguna incidencia presupuestaria.

2. La conclusión segunda del informe manifiesta una diferencia entre los importes de lo que se contabiliza como transferencias de crédito y los correspondientes expedientes. Corresponde alegar que el importe de 4.475 millones de pesetas que aparece reflejado en la liquidación presupuestaria como transferencias de crédito, sin estar soportadas en expedientes de modificación presupuestaria, corresponde a movimientos de créditos disponibles entre proyectos de inversión de una misma aplicación. Por lo tanto, no estamos ante una modificación presupuestaria, dado que los créditos se mantienen en la misma partida. Con la implantación del nuevo sistema informático contable se crearon unos documentos especiales, distintos de los de transferencias, que permiten distinguir estos movimientos entre proyectos; estos documentos son los MC4P y MC5P de los cuales, en el momento de su implantación, se facilitó información al Tribunal.

3. Nada que alegar a las cifras del cuadro resumen de los expedientes, al cuadro que de financiación y a los tipos modificativos, una vez asumida la reclasificación del expediente nº 174.

b) Financiación

El Tribunal manifiesta que existe un déficit en la financiación de los expedientes de modificación de créditos por un importe de 1.888 millones de pesetas, en función de los ajustes propuestos en el informe de correspondiente al ejercicio de 1.999. Como ya manifestamos en su momento, la comunidad Autónoma mantiene la cifra del Remanente de Tesorería a 31-12-1999 de 15.918 millones de pesetas, no asumiendo el ajuste propuesto en el informe del Tribunal de Cuentas, por lo que, siendo los remanentes incorporados a lo largo del 2.000 de 13.294 millones de pesetas, hemos de concluir que no solamente no existe déficit en la financiación de las modificaciones, sino que queda un saldo sin incorporar de 2.624 millones de pesetas. Todo esto sin perjuicio de las consideraciones siguientes:

En las alegaciones efectuadas al informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 1999, la Comunidad Autónoma ya manifestó que mantenía los derechos reconocidos relativos al Plan de la de la Minería en su respectivas anualidades, sin perjuicio de la depuración de los saldos correspondientes de la agrupación «derechos a cobrar de ejercicios cerrados» en el momento se acreditará por la Administración del Estado la exclusión de los proyectos, o las bajas por menor ejecución. Por este motivo, en presupuestos cerrados de 2001 y a propuesta de los centros gestores, se han anulado los siguientes saldos pendientes del mencionado concepto relativo al «Plan de la Minería»:

- Pendientes de cobro de 1998: 434 millones de pesetas.

- Pendientes de cobro de 1999: 763 millones de pesetas.

Además de estas anulaciones, la ejecución en la agrupación de presupuestos cerrados se ha venido desarrollando de una manera normal. Los ingresos contabilizados han sido 2.530 millones de pesetas en el ejercicio del 2000 y 3.294 millones de pesetas en el 2001.

Durante el año 2000 no se contabilizaron derechos reconocidos en esta partida.

En todo caso, procede señalar que aún de admitirse el ajuste propuesto por el Tribunal en el ejercicio 2000 no se produciría el mencionado déficit de financiación, pues por la Administración del Estado se ingresaron en el ejercicio en la Tesorería de la Diputación General de Aragón 2.530 millones de pesetas cuyo destino es financiar Proyectos del Plan de la Minería.

c) Tipos modificativos

Por lo que respecta el expediente nº 8/2000, de transferencia de crédito entre dos partidas del capítulo primero, se alega lo siguiente:

1ª) La transferencia autorizada se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 46.3.c) de la Ley de Hacienda, que autoriza el Consejero de Economía y Hacienda a realizar transferencias entre créditos del mismo capítulo y programa, circunstancias ambas que se cumplen en el expediente de referencia.

2ª) Los conceptos económicos que se minoran en el expediente 81/2000 podrían tener la condición de ampliables en virtud de la referencia que hace el artículo 4.1 e) de la Ley 4/1999, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2.000 a los créditos destinados a las retribuciones de personal en cuanto precisen ser incrementados por aplicación obligada de la legislación de carácter general. Esta es también la razón legal que permitiría otorgar la condición de ampliable al concepto 140 que se incrementa a través de la citada modificación presupuestaria.

3ª) En atención a lo señalado en el apartado precedente, el expediente de modificación presupuestaria también podría haberse tipificado como una ampliación de crédito financiada con baja en otros créditos para gastos, sin variar el contenido del mismo. A este respecto hay que señalar que el órgano gestor, en este caso la Dirección General de Gestión de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, dio las garantías necesarias en aquel momento para la tramitación de la propuesta, señalando que la minoración de créditos en los concepto 160.00 y 160.01 no iban a afectar al cumplimiento de las obligaciones a adquirir hasta el cierre del ejercicio económico con cargo a los mismos.

Es obvio que el cálculo realizado por el órgano gestor no fue correcto, tal vez condicionado por el hecho de que el expediente de modificación se promovió al inicio del ejercicio presupuestario, y que al cierre del ejercicio tuvo que ser ampliada una de las partidas minoradas a través del expediente 8/2000.

4ª) Como resumen final de lo señalado, cabe decir que el expediente de modificación presupuestaria 8/2000 cumplía en el momento de su tramitación y con los datos económicos conocidos en su momento, con los requisitos legales establecidos tanto para las transferencias de crédito como para las ampliaciones de crédito sin que el cambio de figura modificativa hubiera variado el contenido del expediente.

B) Ejecución del Presupuesto de Gastos

b) Análisis de las obligaciones reconocidas

Con respecto a lo expuesto en el informe relativo a dos expedientes de reposición de fondos por anticipos de caja fija del Servicio Provincial de Teruel se hacen las siguientes alegaciones:

- En cuanto a que no consta la preceptiva delegación de competencias del titular del Departamento se manifiesta que, dicha delegación se efectúo mediante Orden de 18 de febrero de 2000, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 8 de marzo de 2000 (Anexo 1. Documento 5) en la que se delega, con carácter general, la facultad para autorizar gastos, disponer de créditos y reconocer obligaciones, así como de actuar como órgano de contratación administrativa hasta una cuantía de 10 millones de pesetas.

- En el libramiento número 74928 se dice que no consta Resolución. Se ha comprobado la existencia de dicha resolución, que se había procedido a archivar de forma separada al libramiento. Se adjunta fotocopia de dicha Resolución (Anexo 1. Documento 6).

- En el libramiento número 270514 de 4.856.879 pesetas se indica que el documento ADO es de fecha 30 de octubre. La fecha que consta en el documento ADO es aquella en que el citado documento se elabora mecánicamente, siendo su aprobación la de la fecha que consta en la Resolución. Con posterioridad, se envió a la Intervención General que fiscalizó el documento con fecha 16 de noviembre y se contabilizó con fecha 20 de noviembre. Se adjunta fotocopia de registro informático de dicho documento (Anexo 1. Documento 7)

Respecto de los siguientes puntos expuestos en el informe se considera que debe mantenerse el importe de la cifra de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2.000, y ello por las razones que a continuación se exponen:

Con relación a la autorización de un gasto por importe de más de 25 millones de pesetas por el Director General de estructuras Agrarias se alega que el órgano competente que autoriza el gasto es el Consejero del Departamento del que figura la firma en el documento contable de autorización. No obstante, en la documentación aportada y junto al listado económico de expedientes de los que se solicita la parte financiada por el MAPA, se adjunta una resolución detallada firmada por el Director General de Estructuras Agrarias, en la que aparecen los datos totales sobre las inversiones realizadas, certificación al origen de los expedientes finalizados, pagos efectuados con anterioridad y el importe subvencionable que corresponde abonar con cargo a la financiación del MAPA; todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas la citada Dirección General como gestora del Programa LEADER. Si bien la expresión «autoriza el pago» que aparece en la resolución no es la más apropiada para acreditar la finalización de las inversiones y prestar su conformidad como gestor, el sentido de la resolución es el de una propuesta cuyo gasto debe autorizar el Consejero, tal y como figura en el documento contable de referencia.

En cuanto a los dos expedientes del capítulo 8 «Activos financieros», que por importe de 20 millones de pesetas deben incrementar el importe de obligaciones reconocidas del 2.000, según manifiesta el Tribunal, y que corresponden a adquisiciones de acciones de las empresas Compañía Eólica Campo de Borja y Montegen, S.L., efectuadas mediante libramientos a justificar el ejercicio 99, se alega que figuran correctamente contabilizados como gasto del ejercicio 1999, sin perjuicio de reconocer que el Departamento debió proceder a aplicar los fondos recibidos a justificar a su finalidad en ese año y no en el ejercicio 2000.

C) Ejecución del Presupuesto de Ingresos

a) Análisis global

Manifiesta el Tribunal que del análisis de los expedientes relativos a anulaciones de derechos por devolución de ingresos se reflejan derechos anulados por importe de 981 millones de pesetas, correspondientes al subconcepto 325.02 «Máquinas recreativas. Gravamen complementario», que debieran imputarse al subconcepto 325.04. Para poder pronunciarnos sobre esta circunstancia necesitamos mayor información sobre él o los expedientes que según el Tribunal se encuentran mal imputados, ya que el número de documentos contabilizados en el concepto 325.02 es de 1.691 con un importe acumulado de 1.519 millones de pesetas. En todo caso, el error de imputación se refiere a cuentas desagregadas del mismo concepto del Presupuesto de Ingresos, 325 «máquinas recreativas» por lo que se estima no tiene efectos distorsionadores de la información agregada de ejecución del Presupuesto.

b) Análisis de los derechos reconocidos

1. El Tribunal propone en su informe disminuir los derechos reconocidos en 827 millones de ptas. Como ya se manifestó en las alegaciones de 1999 estos ingresos fueron contabilizados en partidas pendientes de aplicación, siguiendo la autorización contenida en la Orden de cierre del ejercicio 1999. Se contabilizaron de esta forma para poder financiar modificaciones de crédito en el año 2000, año en el que se efectúo su aplicación definitiva y se ejecutaron los gastos que se financiaban con aquellos ingresos. Por este motivo se mantiene el criterio aplicado por estar autorizado en la norma 10 de la Orden de 15 de noviembre de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio, si bien se deja constancia de las modificaciones normativas introducidas que se citan en el punto 1.2.B) del Informe, mediante las cuales la Comunidad Autónoma asume el criterio del Tribunal de Cuentas definitivamente.

2. Derechos del Concepto «Casinos». El Tribunal propone disminuir los derechos reconocidos en 155 millones de ptas. como consecuencia del aplazamiento de las deudas tributarías concedidas al sujeto pasivo Casino de Zaragoza hasta el ejercicio 2001.

La Comunidad Autónoma comparte las razones expuestas en el Informe por el Tribunal relativas a que el aplazamiento concedido implica la no exigibilidad de la deuda en el ejercicio de 2000. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos no implica la anulación de los derechos, si bien, si como consecuencia del diferimiento, el vencimiento se produce en un ejercicio posterior, procederá la anulación de los mismos y su aplicación al presupuesto en vigor del ejercicio de su nuevo vencimiento. No se plantea controversia sobre la aplicación del descrito criterio contable (que, por otro lado, la Intervención General ha implantado con carácter general desde el ejercicio 2001, con soporte informático en el módulo denominado Sistema de Recaudación de Ingresos). Lo único que se alega es que en 2000 no se disponía de un sistema informático que permitiera dar de baja los derechos y reclasificarlos en su año de vencimiento y para evitar la gran inseguridad que conlleva la anulación de los derechos por aplazamiento sin disponer de una. herramienta informática auxiliar de la contabilidad que permitiera de forma simultánea y mecanizada la contabilización de los derechos en el presupuesto de su vencimiento, se optó por mantener los derechos contabilizados en el ejercicio en el que nació la deuda, aplicando posteriormente los ingresos en sus respectivos vencimientos a la cancelación de estos derechos pendientes de cobro por aplazamiento.

El Gobierno de Aragón entiende que la solución adoptada en términos cuantitativos es escasamente significativa y no altera la imagen fiel y permite un más adecuado control de estas deudas aplazadas que el que se conseguiría en el supuesto de proceder a su anulación sin disponer de medios informáticos para su adecuada contabilización en el ejercicio de vencimiento.

A este respecto, hay que exponer que en el nuevo sistema de recaudación de ingresos, ya implantado en su primera parte, se dispone de una función que permitirá el registro y contabilización de aplazamientos y fraccionamientos concedidos, así como la periodificación al cierre del ejercicio de los créditos que de largo pasan a corto plazo.

3. El Tribunal propone en su informe aumentar los derechos reconocidos en 26 millones de ptas. Estos ingresos se contabilizaron en partidas pendientes de aplicación de acuerdo con la autorización de la Orden de cierre del ejercicio de 2000. Por ello se mantiene el criterio aplicado, si bien para dar una solución definitiva a la contabilización de ingresos en «partidas pendientes de aplicación» desde esta misma fecha se cursan instrucciones a los servicios de contabilidad para que los ingresos se contabilicen en el ejercicio en que se liquiden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Hacienda, independientemente del ejercicio en el que deban ejecutarse los gastos que financian. Así se expresa en la Orden de 15 de noviembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de operaciones de cierre del ejercicio 2001.

4. Respecto a lo establecido en los puntos 3 y 4 del epígrafe II.1.1.C), y en coherencia con toda la línea argumental expuesta hasta ahora, la Comunidad no acepta el ajuste propuesto por el Tribunal de incrementar los derechos reconocidos del ejercicio en 1.574 millones de pesetas y el resultado presupuestario en 1.543 millones de pesetas. Con anterioridad se ha expuesto que únicamente se consideraría razonable la disminución de los derechos reconocidos en 155 millones de pesetas como consecuencia del aplazamiento concedido en el concepto «Casino», pero que por motivos de prudencia se mantiene la actual forma de operar hasta la implantación de la nueva funcionalidad informática.

D) Resultado presupuestario

Por todo lo expuesto anteriormente, y en base a las razones aducidas, no se considera que el resultado presupuestario haya de ser modificado.

II.1.3. SITUACIÓN PATRIMONIAL

A) Inversiones

b) Inversiones financieras

Con respecto a la justificación del importe de 27 millones contabilizados en la cuenta 760 «ingresos de participaciones en capital» se adjuntan fotocopias que refrendan el ingreso (Anexo 1. Documento 8).

B) Deudores

b) Deudores extrapresupuestarios

Las cuentas integrantes de la agrupación de deudores extrapresupuestarios presentan un saldo final, tal como señala el Tribunal, de 1.031 millones de pesetas. En este saldo se incluyen los créditos concedidos al personal por importe de 99.659.750 pesetas, coincidente con el saldo de la cuenta 544 «Inversiones financieras temporales. Créditos a corto plazo del personal» y en 5 los 105 millones de pesetas a que el Tribunal se refiere no figuran ni en la liquidación, ni en el balance. En cualquier caso, lo realmente importante es que el descuadre entre la Agrupación de deudores extra presupuestarios y los deudores extrapresupuestarios del Balance se justifica por el saldo de la cuenta 544.

Respecto al párrafo cuarto de este apartado, se reitera que la Comunidad Autónoma ha puesto en marcha la funcionalidad desarrollada en el nuevo módulo del Sistema de Recaudación de Ingresos recientemente implantado en su primera fase, mediante la cual se solventarán las incidencias de los derechos que deben ser anulados e imputados a ejercicios posteriores por corresponder a aplazamientos legalmente concedidos, reflejándose estos en las cuentas del grupo 44 «Deudores no presupuestarios», tal y como se expone en el Informe. Más concretamente a través de las cuentas 443 «Deudores no presupuestarios a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento « y 444 «Deudores no presupuestarios a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento».

D) Acreedores

a) Acreedores no financieros

a.2) Acreedores extrapresupuestarios

En los conceptos extrapresupuestarios correspondientes a «partidas pendientes de aplicación» se incluyen 26 millones de pesetas que el Tribunal considera deben ser derechos del ejercicio. Al cierre del ejercicio se desconocía naturaleza y origen de los mismos, pudiéndose tan solo intuir el tipo de tributo en función de las cuentas restringidas de recaudación en que se ingresaban. De hecho, 10 millones de los 26 existentes figuraban en cuentas restringidas de tasas sin conocerse, en ese momento, la tasa específica de la que se trataba. Por lo expuesto, se considera adecuado el criterio de contabilización seguido y su consideración como conceptos extrapresupuestarios dentro la cuenta «Partidas pendientes de aplicación».

II.4. Empresas públicas

Se hace referencia a que no constan los informes de auditoría realizados a seis entidades incluidas en el Plan de Actuaciones de Control Financiero para 2000.

Se adjunta fotocopia de los informes de control financiero relativos al IAF (Anexo 1. Documento 9) y al ITA (Anexo 1. Documento 10). No se ha realizado control financiero a Estación Aduanera de Zaragoza, S.A., por carecer de actividad y no haber formulado ni aprobado cuentas en el ejercicio. De las empresas CEEIA, S.A., Araval, S.G.R., y Fomento y Desarrollo Valle de Benasque, S.A., ya se entregaron informes de auditoría emitidos por firmas privadas.

II.6. Análisis de la gestión

II.6.3. SUBVENCIONES

II.6.3.1. Subvenciones otorgadas por la Administración general

A) Ayudas económicas a empresas industriales aragonesas

Se adjuntan las alegaciones remitidas por el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo al contenido de este apartado del Informe. (Anexo II, Documento 1).

B) Ayudas para la realización de las acciones que integran el Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón

Se remiten las alegaciones presentadas por el Instituto Aragonés de Empleo al contenido de esta parte del Informe. (Anexo II Documento 2)

II.6.3.2. Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Fomento (IAF)

Se ha remitido al Instituto Aragonés de Fomento el Informe del Tribunal de Cuentas para que hiciese las oportunas alegaciones. Se adjunta el texto integro de las alegaciones presentadas (Anexo III).

II.7. Contratación administrativa

Para la formulación de alegaciones a este apartado del Informe, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha solicitado de los Departamentos correspondientes informe de alegaciones a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su anteproyecto de Informe. A la fecha en que se suscribe el presente escrito de alegaciones, han evacuado el informe solicitado los Departamentos siguientes, cuyas alegaciones incorporamos al cuerpo del mismo (al referirse el contenido del informe generalmente a aspectos de competencia de los órganos de contratación) con la numeración siguiente:

Documento 1, Anexo IV:

Departamento de Obras Públicas Urbanismo y Transporte.

Alegaciones a los contratos números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 16, 18 y 26 del Apéndice.

Documento 2, Anexo IV:

Departamento de Cultura y Turismo.

Alegaciones a los contratos números 8 y 9 del Apéndice.

Documento 3, Anexo IV:

Departamento Educación y Ciencia.

Alegaciones a los contratos números 10, 11, 12, 13 y 15 del Apéndice.

Documento 4, Anexo IV:

Departamento de Medio Ambiente.

Alegaciones a los contratos números 14, 17, 25 del Apéndice, así como los números 28 29 y 30 correspondientes a la Junta de Saneamiento.

Documento 5, Anexo IV:

Departamento de Agricultura.

Alegaciones a los contratos números 20 y 21 del Apéndice.

Documento 6, Anexo IV:

Presidencia.

Alegaciones al contrato número 23 del Apéndice.

Documento 7, Anexo IV:

Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Alegaciones al contrato número 31 del Apéndice.

El Servicio Aragonés de Salud no formula alegaciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas al contrato números 16 del apéndice

III. CONCLUSIONES

III.1. Rendición de cuentas

En este apartado del informe se indica que no consta se hayan aprobado las cuentas de Panticosa Turística, S.A., y Aragestión, S.A., en liquidación.

Como ya se ha indicado anteriormente, se acompaña Acta de la Junta General que aprueba las cuentas de Panticosa Turística, S.A., Se acompaña también certificado que reitera otros anteriores de Aragestión, S.A., indicando la disolución y liquidación de la empresa.

III.4. Entes públicos

Se indica en este punto del Informe que el Consejo de la Juventud de Aragón sólo presenta un presupuesto de liquidación.

Se adjunta balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias (Anexo 1. Documento 11).

Zaragoza, 30 de septiembre de 2001.


El Interventor General

ALFONSO PEÑA OCHOA

V.º B.º

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo

EDUARDO BANDRÉS MOLINÉ


II.6.3.2. Subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Fomento y procedimiento seguido

Seguimos reafirmándonos en el escrito remitido a ese Tribunal de Cuentas, alegando sobre las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por el IAF en el ejercicio 2000.

Bases reguladoras de las subvenciones concedidas por el IAF.

El IAF es una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, siéndole de aplicación el ordenamiento jurídico privado « al régimen de contratación, tráfico patrimonial y mercantil y actividades externas» ( art. 2 de la Ley 7/1990, de 20 de junio, de las Cortes de Aragón, de creación del IAF, y del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio).

El art. 4 del citado Texto Refundido señala como instrumentos propios del IAF, para la promoción de proyectos de inversión públicos y privados, su capacidad para el otorgamiento de avales, la concesión de préstamos y subvenciones, la participación en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar el seguimiento y apoyo en la gestión y el desarrollo de estos proyectos.

De acuerdo con el régimen jurídico aplicable al IAF no se considera que la concesión de subvenciones por parte de este Instituto constituya el ejercicio de una potestad administrativa que deba someterse al Derecho Administrativo, antes bien, la concesión de subvenciones constituye un instrumento más para alcanzar los objetivos a través de la promoción de proyectos públicos y privados que constituyen una de las funciones o actividades típicas del IAF (art. 4 de su Ley Reguladora) no sometida al régimen de Derecho Público por no disponerlo así su Ley de creación.

En este sentido el art. 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de las Cortes de Aragón, efectúa la remisión a la normativa estatal a las subvenciones y ayudas públicas de « los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos» expresión esta última que no delimita expresamente a las entidades de Derecho Público sujetas al régimen de Derecho Privado. Pero aun en el supuesto de extenderse esta sujeción al IAF, el propio art. 18 de la citada Ley 4/1998 regula la concesión de subvenciones no sujeta a convocatoria específica, supuesto aplicable, en todo caso, a la actividad subvencional del IAF, debiendo en tal caso regirse por su propia normativa que en el caso del IAF es su sistema de aseguramiento de la calidad certificado por La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) para el diseño, la elaboración, la ejecución, el control y la gestión contable de proyectos destinados a favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, conforme a las exigencias de la Norma Española UNE-EN ISO 9001:1994 y registro de certificado de empresa ER-0044/1/99.

El procedimiento del IAF cumple los principios de Objetividad, Concurrencia y Publicidad, con carácter general el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada y al amparo de los objetivos y funciones atribuidas al IAF en la Ley de Creación del IAF y de su Texto Refundido.

Cuando el procedimiento se inicia de oficio se regula mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Estamos a su disposición para facilitarles copia de los Procedimientos Generales y Específicos del Manual de Calidad del IAF aplicable a las subvenciones

Zaragoza, 30 de septiembre de 2002.

Documentación pendiente de aportar:

EXP. 00/062 AYUNTAMIENTO DE ALLOZA

Se adjunta: Informe Propuesta.

Memoria de la inversión a realizar.

En cuanto a la solicitud, debemos de indicar que se corresponde con una actuación enmarcada dentro del Fondo de Inversiones de Teruel, el cual es aprobado por una comisión mixta formada por representantes de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y del Ministerio de Economía del Gobierno Central. Por lo que se refiere al plazo de aceptación, hemos de hacer constar que no se especifica en la notificación de la subvención, plazo para aceptar la misma.

EXP. 00/095 FEDERACION ARAGONESA DE MONTAÑISMO

Dicho expediente es continuación de otro abierto en el año 1998, también con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de dicho año, en dicho expediente se guardaba la memoria de la inversión a llevar a cabo, de la que se adjunta una copia.

Se adjunta: Informe Propuesta.

Memoria de la inversión a realizar.

EXP. 00/00P AITIIP

Se adjunta: Descripción de la inversión a realizar.

EXP. 00/040

Se adjunta copia escritura de compraventa de los terrenos y las naves a Ingeniería Computerizada de Moldes, S.L.

En relación con el informe del Tribunal de Cuentas sobre las ayudas económicas a empresas industriales aragonesas en el año 2000 en el que hacen diversas consideraciones sobre determinados expedientes, a continuación doy información que aclara y da contestación a las conclusiones del mismo:

Respecto de las conclusiones generales:

- Se indica que, con carácter general, no hay constancia de las solicitudes y documentación, evidentemente ésta se encuentra, en su totalidad, en los expedientes que obran en nuestro poder, archivados en el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo y que sirven para evaluar el expediente. A la Intervención General sólo se envían los documentos justificativos que acompañan al documento «O».

- No hay certificaciones del Departamento de Medio Ambiente, pero se envía a todas las empresas beneficiarias de ayudas una ficha sobre producción y gestión de residuos industriales que posteriormente se remite al Departamento de Medio Ambiente, según los acuerdos bilaterales establecidos con este Departamento, al objeto de garantizar el cumplimiento de los diferentes requisitos legales.

- La notificación de la Resolución, el escrito sobre normas de justificación y la aceptación, se encuentran en el expediente, junto con la solicitud, evaluación, resolución y documento «AD» que obra en el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

- En la solicitud, la empresa esta obligada a indicar la concurrencia con otras ayudas, que se comprueba, manteniéndose contactos con otros organismos y Departamentos para su cotejo.

Respecto de las conclusiones particulares:

1. La resolución de los expedientes 0958/PIT, 0775/PIT y 0592/PIT, tiene fecha de 4 de septiembre de 2000, dado que para la valoración de dichos expedientes fue necesaria documentación y aclaraciones complementarias a las presentadas en la solicitud, provocando por este motivo un retraso en la resolución.

2. En el expediente 0958/PIT, la empresa no tiene pendiente con la Diputación General de Aragón ninguna deuda en el momento de pago, según documentos adjuntos.

3. Se adjuntan fotocopias de las facturas del expediente 1715/IIP/00 y de todos los pagos realizados.

4. Con relación al expediente 0456/IIP/00, se adjunta justificante bancario de pago de la factura por importe de 5.671.793 Ptas.

Con respecto a las inversiones por un importe de 11.692.123 Ptas. de las que se indica que no están ni facturas ni pagos, revisada la totalidad del expediente se comprueba que se contienen todas las facturas con sus pagos, pero al no haber sido concretadas con mayor detalle las que suman la cantidad arriba indicada no se pueden señalar.

5. Hay pagos que se realizan posteriormente al día 30 de septiembre y que se han admitido atendiendo a las siguientes razones:

- En la normativa se indica que serán subvencionables las inversiones cuyos pagos se realicen «de forma general» desde el 1 de Octubre .... pero no se indica que lo sea de manera taxativa, por lo que en la redacción de la norma ha de interpretarse que cabe la consideración de que en algún caso se pueda ampliar el plazo.

- Se trata de pagos que complementaban una factura por mayor importe. Se pretende no dejar pagos pendientes que se pudieran presentar otra vez en la convocatoria del año siguiente. Con ello se busca un mejor control y un ahorro de tiempo administrativo y al ciudadano el evitarle presentar otra solicitud por esos pagos pendientes.

- Esta interpretación respecto del plazo se ha producido en pocos expedientes y en todos ellos se incluía una comunicación del Jefe del Servicio de Fomento Industrial al Jefe de Servicio de Transferencias.

- En todo caso se ha efectuado un seguimiento de los expedientes comprobando que en ejercicios posteriores no se producen duplicidades.

6. Al expediente 301/IIP/00 se le exceptúa del requisito de crear empleo, habiéndolo motivado en el Texto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2000 que se adopta antes de aprobar la Resolución (se adjunta copia del Acuerdo).

Zaragoza, 30 septiembre de 2002.


El Director General de Industria

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA


En relación con el informe provisional del Tribunal de Cuentas y en lo relativo al punto B) Ayudas para acciones de formación (págs. 55 a 57); proceden las siguientes alegaciones:

1) Expediente relativo al convenio de colaboración para la ejecución de EUROin entre la DGA y la CREA.

En el expediente que consta en el Servicio de Formación de este Instituto se encuentran todas las facturas justificativas de los gastos realizados y subvencionados, a excepción de los gastos de difícil justificación, por importe de 1.360.549,34 pesetas de las que existe una relación detallada de facturas que se comprobó en dicho Servicio en su totalidad, siendo punteadas con los originales.

El convenio se firma por un importe de 67 millones de pesetas. En su declaración de gastos, la CREA aporta un importe de 66.683.255 pesetas y, sin embargo la liquidación final (importe de subvención cobrado por la Entidad) asciende a 65.956.447. Esto implica que hubo una minoración de 726.808 pesetas sobre el importe declarado; minoración que podría incluir la no existencia de las facturas mencionada (201.756 pesetas). Con una información más detallada sobre dichas facturas, podría comprobarse en el expediente la veracidad de esta declaración.

2) Expediente relativo al Programa de Prácticas de la Unión Sindical de CCOO.

Costes fijos declarados: En el expediente que consta en el Servicio de Formación de este Instituto se encuentran todas las nóminas de los tutores, así como los justificantes de los Seguros Sociales (TC1 y TC2)

Instructores. En efecto el justificante asciende a 600.000 pesetas, cuando en su declaración es de 611.524. No obstante, en la liquidación final, se minoró un importe de 779.435 pesetas respecto a los gastos declarados, correspondientes a los importes no justificados, entre los que se podrían encontrar los relativos a los instructores

Costes variables declarados. Igualmente en la minoración anteriormente mencionada podrán encontrarse incluido el importe de las facturas de 249.464 pesetas

Prácticas:

En el Servicio de Formación de este Instituto, consta la documentación cuya carencia se indica en el informe y se encuentra a disposición del Tribunal para su inspección. No se remite dicha documentación, al representar un volumen considerable. Baste como ejemplo que el número de convenios parciales firmados entre la Entidad y las empresas, asciende a más de 700

3) Expediente relativo al Proyecto ADEF del ITA.

Dado que en Instituto Tecnológico de Aragón existen distintos departamentos que llevan diferentes proyectos, los gastos generales (materiales...) se imputan a cada departamento y proyecto dependiendo de las solicitudes que realizan a su Secretaría.

Por la misma razón, los departamentos llevan registro de partes semanales de trabajo de personal que describen las tareas y el tiempo dedicado a cada proyecto y, en base a los mismos se realizan las imputaciones de nóminas a dichos proyectos.

La fecha de emisión de la factura por importe de 232.000 pesetas, es en efecto el 27 de noviembre de 1998, pero no se había recibido por el ITA en el momento de liquidación anual (finales de noviembre, primeros de diciembre, por condicionantes del ejercicio presupuestario) Su pago no obstante se realizó en el año 1999, fecha 9-06, transferencia de la CAI. Por dichas razones, se abona a la Entidad como gasto de dicho año.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2002.


La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo

ANA BERMÚDEZ ODRIOZOLA



ALEGACIONES

Universidades


En relación con el informe de la fiscalización efectuada por ese Tribunal a la Universidad de Zaragoza, correspondiente al ejercicio 2000, se presentan las siguientes alegaciones a su contenido:

II.6.1.1.1. Contabilidad Presupuestaria

El presupuesto de esta Universidad para el año 2000 se publicó en el B.O.A. el día 24 de mayo de 2000 (Resolución de 16 de mayo de 2000, de la Universidad de Zaragoza, por la que se acuerda publicar el presupuesto de esta Universidad para el año 2000).

En cuanto a la implantación del sistema de contratos-programa, cuya aplicación suponemos que redundará en una mayor autonomía financiera, en el actual ejercicio 2002 se ha previsto la firma de contratos-programa de calidad y de reordenación de la oferta académica, si bien durante los años 2000 y 2001 no se llegó a utilizar dicho sistema.

A) Modificaciones de crédito

En relación con este apartado, es preciso destacar tres cuestiones:

- El Capítulo VI, «Inversiones reales», como destinatario de la mayor parte de las incorporaciones de crédito se realizó en un 70,34 %, alcanzando menor grado de ejecución que los gastos corrientes, debido a que tanto los gastos de investigación como los destinados a inversiones en obras y equipamiento exigen para su ejecución un periodo de tiempo superior al ejercicio económico, por lo que se produce una elevada cifra de incorporaciones de remanente al año siguiente.

- La clara tendencia en los últimos años a la disminución de las modificaciones de crédito, en referencia al presupuesto inicial de gastos, como se observa en el siguiente cuadro:


Cuadro 3

Evolución de las modificaciones presupuestarias, 1998-2001

(millones de pesetas)


2001 2000 1999 1998

Total modificac. presupuest. 2.657 3.007 3.061 3.126

Presupuesto inicial de gastos 27.538 24.301 22.262 20.781

Indicador 9,65% 12,37% 13,75% 15,04%

En cuanto a la financiación de las incorporaciones, es cierto que en este ejercicio se incluyeron previsiones de mayores ingresos por matrículas del siguiente curso académico, lo que se hizo debido a la precaria financiación de la Universidad de Zaragoza, cuestión que se ha solucionado en el expediente de incorporación de remanentes del ejercicio 2000 al 2001, aprobado por el Rector de esta Universidad con fecha 12 de junio de 2001, en el cual se plantea la financiación de las incorporaciones con cargo a remanente de tesorería y una reducción del gasto en el ejercicio 2001 por importe de 224.737.776 ptas.

B) Ejecución del Presupuesto de Gastos

El volumen de gastos correspondiente al Capítulo I «Gastos de personal», que representa el 66 % de las obligaciones reconocidas, porcentaje superior a la media de las Universidades Públicas españolas, puede explicarse al contextualizar el bajo gasto por alumno de la Universidad de Zaragoza, fruto de una financiación insuficiente. No obstante, en los presupuestos para 2001 y 2002 el crecimiento del gasto de personal ha sido inferior y representa el 65 % de las cifras liquidadas en 2001 y la previsión de un 63 % en el presupuesto de 2002, aumentando los porcentajes de gasto corriente.

En cuanto al incremento del 6 % de los gastos de personal respecto al año anterior, es debido a las nuevas contrataciones de profesorado y personal de administración y servicios para las nuevas titulaciones implantadas, a la reducción del tamaño de los grupos de prácticas de estudiantes y a los deslizamientos del personal docente (quinquenios docentes y sexenios de investigación).

II.6.1.1.2. Situación patrimonial

A) Balance

El hecho de que las variaciones del inmovilizado material del Balance y los gastos que figuran en la cuenta de resultados no sean coincidentes con los que figuran en la liquidación presupuestaria del Capítulo VI se debe a que dentro del Capítulo II se incluyen gastos que se consideran inventariables, mientras que también existen gastos del Capítulo VI relativos a Investigación y obras menores que se consideran gasto corriente. Se adjunta un detalle de las altas producidas en el inventario del año 2000.

En lo que respecta al cambio de criterio de amortización de los fondos bibliográficos, se realizó siguiendo la recomendación de la Auditoría encomendada a una empresa privada, según la cual dado que no existía un inventario de dichos fondos debía procederse a su amortización en tres años y a aplicar el gasto a las cuentas 6284 y 6285 a partir del siguiente ejercicio.

La cuestión relativa al importe incluido en el Activo del Balance de 59 millones de ptas. como existencias de productos terminados y que no aparecía en el Balance de comprobación se debe a que éste se lanzó antes de regularización y por ello no figuraba. Se acompaña una copia del Balance de comprobación después de regularización, donde lógicamente puede observarse que se incluye el importe indicado.

En cuanto a los saldos de deudores extrapresupuestarios, se anularon derechos por importe de 127 millones de ptas. correspondiente a una deuda histórica de la Universidad de la Rioja tras su creación, ya que antes dependía de la Universidad de Zaragoza, por lo tanto se trata de saldos existentes desde el año 1992, que han sido objeto de numerosas reuniones y reclamaciones sin obtener ningún resultado, por lo que dado la antigüedad de la deuda, se decidió su anulación.

Por otra parte, el concepto de deudas pendientes de regularización, recoge los excesos de gastos por encima de lo presupuestado de las diferentes Unidades de Planificación de la Universidad, hasta que sean aplicados definitivamente a presupuesto mediante la reducción en las asignaciones iniciales de 2001 y ascendían a 63 millones de ptas.

En relación con las cuentas de pasivo y, concretamente, en lo que se refiere a la variación de 871 millones de ptas. en Patrimonio, se realizó en un único asiento de ajuste con objeto de conciliar las diferencias existentes entre el inventario físico y el inventario contable que figura en el activo del balance. Hasta el ejercicio 2000 se producían considerables diferencias debido a que el sistema de gestión del inventario era independiente del sistema de gestión contable, lo que permitía que se pudieran dar de alta bienes en el activo del balance que no eran inventariables y que, por tanto, debían ser considerados como gasto corriente. A partir del año 2001 se comenzó a utilizar por todas las Unidades el módulo de inventario de la aplicación informática «Sorolla», quedando integrada la gestión de bienes muebles e inmuebles de toda la Universidad de Zaragoza, siendo condición necesaria y suficiente que para la activación de un bien en balance previamente esté dado de alta en el inventario físico.

B) Remanente de Tesorería

En lo que respecta al saldo de la cuenta 560, fianzas recibidas a corto plazo, que no deduce la Universidad del remanente de tesorería, incorrectamente según ese Tribunal, se remite copia de un informe de la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, relativo a la no inclusión de unas fianzas recibidas a corto en el cálculo del remanente de tesorería, según el cual «la no inclusión de estas obligaciones en el cálculo del remanente de tesorería se justifica porque una vez llegado su vencimiento, no van a suponer directamente un decremento de la tesorería, sino el surgimiento de una obligación de pago presupuestaria que será financiada, a través del presupuesto de gastos, con los derechos presupuestarios del ejercicio»

Quedando a su disposición para cualquier información complementaria sobre el particular, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente,


El Rector

FELIPE PÉTRIZ CALVO


CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664