Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 2115/24, relativa a la aplicación de la ORDEN ECD/867/2024, de 25 de julio (BOCA 100, de 27 de noviembre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (XI Legislatura)
La ORDEN ECD/867/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón incorpora el apartado 2 al artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Los criterios de calificación deberán fundamentarse en la ponderación de los criterios de evaluación, que irán asociados a instrumentos diferentes y variados».
Tanto la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Orden que la modifica, ECD/867/2024, cumplen normativamente, como no pueden ser de otra manera, con el mandato del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria fija que los criterios de evaluación son pautas establecidas para valorar el rendimiento y las competencias adquiridas por los estudiantes en el ámbito educativo. Estos criterios derivan tanto de la teoría como de la práctica, permitiendo evaluar no solo el conocimiento adquirido, sino también la capacidad del alumno para aplicar dicho conocimiento de manera efectiva. Por lo tanto, los criterios de evaluación actúan como una brújula que guía tanto a docentes como a estudiantes hacia los objetivos pedagógicos establecidos.
Por otra parte, es importante señalar que el armazón del RD sólo fija los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de la etapa de la ESO y que habilita a las administraciones educativas autonómicas a desarrollar, a partir de esas enseñanzas mínimas, el resto de aspectos que contiene.
La nueva ordenación curricular planteada ha requerido de una redefinición de los elementos que la componen. Esa reordenación ha conllevado un cambio en el protagonismo de unos elementos del currículo frente a otros con el único objetivo de reducir el fracaso escolar, reducir el abandono escolar y potenciar en todo el alumnado la posibilidad de asegurarse un futuro prometedor.
Es importante indicar que nuestro marco normativo, considera que «Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave (referencia internacional de aprendizaje) serán los criterios de evaluación de las diferentes materias». Es éste es el elemento curricular competencial más concreto que el currículo ofrece al docente en su labor diaria. Es esta referencia la que deben utilizar y están utilizando los docentes aragoneses para enseñar, evaluar y calificar al alumnado. El objetivo final es:
— garantizar la evaluación objetiva del alumnado (vinculando los Criterios de Evaluación a los diversos Instrumentos de evaluación),
— su evaluación continua (seguimiento individualizado del progreso del alumnado en cada CE), y
— la correcta aplicación de medidas de atención a la diversidad (identificando en qué CE el alumnado puede tener dificultades).
El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se debe concretar en los centros (art 6.3 de la Orden curricular). Esa concreción afecta a los Criterios de evaluación (art 17.2 de la Orden curricular), pues debido a su carácter competencial, precisan, en ocasiones, de indicadores que faciliten su observación.
Ligado a esa concreción, el docente define en cada Criterio de Evaluación, el nivel de logro que debe obtener el alumnado para alcanzar la calificación de suficiente y, en consecuencia, superar la materia.
El conjunto de los niveles de logro de todos los criterios de evaluación de una materia, constituye los «aprendizajes imprescindibles», enseñanzas mínimas en terminología del Real Decreto, que debe alcanzar un alumno/a para continuar su proceso educativo.
Con este planteamiento fundamentado en los criterios de evaluación, el docente es capaz de diagnosticar las dificultades del alumnado de manera explícita y precisa para establecer las medidas de refuerzo educativo tan pronto como dichas dificultades se detecten (art 14.3 y 14.5 de la Orden de currículo).
En definitiva, los planes de refuerzo son personalizados y se organizarán para cada alumno/a teniendo en cuenta las dificultades precisas de aprendizaje que motivaron la no superación de la materia o ámbito (Art. 20). Por lo tanto, los criterios de evaluación pasan a ser la prioridad, es decir, el objetivo a alcanzar, para todo el alumnado a la finalización de cada curso, en cada materia, en detrimento de los contenidos que son el medio para el logro de los propios criterios.
Los centros docentes y la Inspección de Educación tienen la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden curricular, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.
Esta evaluación continua y objetiva se concreta en los criterios de calificación a través de:
1.º) la ponderación de los diferentes criterios de evaluación de una materia (único referente normativo para evaluar y calificar al alumnado), y
2.º) el seguimiento de dichos criterios a lo largo del curso a través de su vinculación con diferentes y variados instrumentos de evaluación.
Zaragoza, a 23 de enero de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN