PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2016, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 120/16, relativa al estudio de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Mina-Muga en Undués de Lerda, formulada al Gobierno de Aragón por el Diputado del G.P. Podemos Aragón Sr. Escartín Lasierra, para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 10 de febrero de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Nacho Escartín Lasierra, Diputado del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Gobierno de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al estudio de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Mina-Muga en Undués de Lerda.
ANTECEDENTES
Como se indica en el documento presentado a información pública, la realización de una «galería de investigación» no aparece recogida en los anexos de la Ley 11/2014, sobre Prevención y protección ambiental de Aragón. Este aspecto se utiliza como argumento sobre su tramitación sin necesidad de una evaluación ambiental. Sin embargo, aunque no se incluya en dicho anexo, sí existen consideraciones que le son de aplicación y tramitación a través de la Ley 22/1973 y su RD/2857/1978 cuando las actividades solicitadas tienen carácter de actividad minera. El RD/2857/1978 indica en su Artículo 4 que le es de «aplicación de técnica minera» los trabajos que tengan por finalidad la investigación y aprovechamiento de recursos minerales en los casos en que 1°)... se ejecuten mediante labores subterráneas, cualquiera que sea su importancia; 20) Los que requieran el uso de explosivos, aunque sean labores superficiales; 30) Los que realizándose a roza abierta y sin empleo de explosivos requieran formación de cortas, tajos o bancos de más de tres metros de altura. 40) Los que, hallándose o no comprendidos en los casos anteriores, requieran el empleo de cualquier clase de maquinaria para investigación, extracción, preparación para concentración, depuración o clasificación...
Es decir, que la definición de la actividad solicitada está descrita como actividad minera, y por tanto le afecta las consideraciones que el Anexo I de la ley 11/2014 realiza sobre las actividades mineras y que hace referencia a la necesidad de evaluación ambiental ordinaria por i) realizarse por debajo del nivel freático, ii) la proximidad a núcleos urbanos inferior a 1 km (Undués de Lerda) y iii) la previsible generación de más de 70.000 m3 de residuos y que, sin otra información incluida en la memoria, generará una escombrera de un volumen que podría fácilmente alcanzar 1 Ha y que obligaría a su tramitación a través de evaluación ambiental ordinaria.
PREGUNTA
Dadas las características de la actividad solicitada y sus potenciales afecciones al medio ambiente según las consideraciones de las descripciones recogidas en el anexo I de la ley 11/2014 ¿no debería la tramitación de dicha galería haberse sometido a un estudio de evaluación ambiental ordinaria y no sólo la información de su plan de restauración?
Zaragoza, 2 de febrero de 2016.
El Diputado
NACHO ESCARTÍN LASIERRA