Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 261/12, sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:80 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 261/12, sobre la interrupción voluntaria del embarazo, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 29 de agosto de 2012.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo reconoce que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales. El texto reconoce asimismo que la decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación personal.

La Ley reconoce de este modo el derecho a la maternidad libremente decidida que implica, entre otras cuestiones, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión sea respetada.

La protección en el ámbito de la autonomía personal que desarrolla la citada Ley tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos, y así ha sido puesto de manifiesto en diversos textos internacionales. En este sentido, la Plataforma de Acción de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer, celebrada en 1995, reconoció que «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia».

En 2011, con ocasión de la jornada internacional de los derechos de las mujeres, el Parlamento Europeo adoptó dos resoluciones. Una, sobre la reducción de desigualdades de salud en la Unión Europea (2010/2089(INI)), estableciendo que esta y los Estados Miembros deben garantizar a las mujeres el acceso a los medios de contracepción y el derecho a un aborto seguro. La otra, versa sobre la igualdad entre mujeres y hombres, (2010/2138(INI)) insistiendo en que mujeres deben tener el control de sus derechos sexuales y reproductivos gracias al acceso a la contracepción y al aborto.

Sin embargo, diferentes miembros de la Ejecutiva del presidente Mariano Rajoy, comenzando por el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, llevan meses anunciando la reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo para regresar a un sistema de supuestos como el vigente desde 1985 hasta 2010 —cuando interrumpir el embarazo era delito y solo se permitía en casos de violación, malformación del feto o riesgo para la salud de la madre—, que nos devolvería a una época en la que el aborto no se consideraba un derecho y la mujer solo podía hacerlo bajo tutela médica, algo que una gran parte de la sociedad, y este Grupo Parlamentario en concreto, considera un retroceso inadmisible que generaría un indudable inseguridad jurídica y sanitaria y pondría en riesgo la vida de muchas mujeres. Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón conscientes de que los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia:

1. Manifiestan su rechazo a cualquier modificación legislativa que restrinja los actuales derechos de las mujeres reconocidos en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. Instan al Gobierno de Aragón a defender los derechos de las mujeres reconocidos en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010, oponiéndose a cualquier modificación legislativa que pueda suponer la derogación de la interrupción del embarazo a petición de la mujer en las catorce primeras semanas de gestación o por causas médicas en los casos de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, riesgo de graves anomalías en el feto, anomalías fetales incompatibles con la vida o la existencia en el feto de una enfermedad extremadamente grave e incurable.

En el Palacio de la Aljafería, a 23 de julio de 2012.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA

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