PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a la Pregunta núm. 83/96, formulada por el Diputado del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón Sr. Mendi Forniés, relativa a la repoblación del denominado Soto de Miraflores, en el término de la Cartuja Baja, publicada en el BOCA núm. 34, de 12 de abril de 1996.
Zaragoza, 20 de mayo de 1996.
El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCIA
Con fecha 12 de enero de 1985, por el propietario de la chopera, Empresa Sancho Cortés, S.A., de la Cartuja Baja (Zaragoza), se formuló la correspondiente Notificación de Corta, autorizada, previa inspección, por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes.
Según información aportada por el propietario de la finca, y confirmada por el Servicio Provincial, el origen de la plantación se debía a una repoblación llevada a cabo entre los años 1945 a 1949, sobre una superficie irregular de ribera de difícil cultivo y atención selvícola y su finalidad principal era que sirviera de defensa contra las frecuentes avenidas, que en aquellos tiempos afectaban los campos de cultivo próximos. La construcción de embalses y la de escolleras, "motas" y otros tipos de defensa longitudinal en las riberas del Ebro, han disminuido y controlado aquellos peligros. Estas infraestructuras, la ampliación en su día de las zona de cultivo colindantes y la extracción de áridos y la regeneración de la vegetación natural han hecho disminuir la posible superficie útil para la chopera.
Por la Sección de Montes, Caza y Pesca del citado Servicio, se llevaron a cabo con posterioridad inspecciones a la finca y gestiones con el propietario con la idea de poder realizar un Consorcio o Convenio sobre la superficie disponible, para su repoblación por la Administración.
La realización de una repoblación sobre dicho territorio, ya sea directamente por el propietario o bien por la Administración a través de un convenio, viene condicionada por las características fisiográficas del terreno y su localización en las orillas del Ebro.
Las circunstancias fundamentales son:
1.º La indefinición de los límites de la finca, al lindar con cauce público, lo que obligaría a determinar en primer lugar el Dominio Público Hidráulico.
2.º La dificultad y elevado coste de la preparación y nivelación previa del terreno.
3.º La dificultad de disponibilidad de agua suficiente para riego con la creación de la infraestructura necesaria para el cultivo normal de la chopera.
4.º Independientemente de las circunstancias anteriores, la ejecución de la plantación en la superficie que se determinara como apta en el momento actual vendría condicionada por las dificultades presupuestarias del presente año de la Administración, de llegarse a firmar el precitado convenio.
5.º En el tiempo transcurrido, gran parte de aquella superficie ha sido colonizada por vegetación arbórea y arbustiva de especies ripícolas, habiendo quedado naturalizada en más de un 80% de la misma.
Lo anotado anteriormente y la proximidad de esta zona a la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro podría desaconsejar la plantación de la posible chopera.
Zaragoza 7 de mayo de 1996
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente
JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY