Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 18/17, sobre la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:131 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, solicitando su tramitación ante el pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, establece en su Exposición de Motivos, que ésta nace de la necesidad de la modernización y racionalización de nuestro ordenamiento procesal civil y bajo esta premisa dedica las Disposición Final primera a la Modificación de determinados artículos del Código Civil, entre los que se encuentra en el apartado Nueve, la modificación del artículo 56 del CC, quedando redactado del siguiente modo:

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Bajo esta aparente formal modificación se esconde la vuelta a la tutela y sumisión de las personas con diversidad funcional, sin tener en cuenta además, la incongruencia que la propia Ley 15/2015, de 2 de julio, comente en esta redacción frente a su exposición de motivos donde establece que «se busca la adaptación a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, la cual afecta a la nueva terminología, en la que se abandona el empleo de los términos de incapaz o incapacitación, y se sustituyen por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente».

Es necesario recordar que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada por España en abril de 2008, establece en su artículo 23.1. Apartado a) que

Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges...

El establecimiento de una exigencia extra a las personas con diversidad funcional para que puedan casarse supone un retroceso en la igualdad, estableciendo trabas innecesarias para realizar un acto que únicamente debe depender de su decisión personal.

A pesar de que el ministro de Justicia se haya comprometido a modificar este artículo mediante una instrucción, desde nuestro Grupo Parlamentario creemos que debido a la importancia del artículo y su trato discriminatorio y de exclusión hacia las personas con Discapacidad, el artículo debería cambiarse directamente en la Ley para no dejar ningún tipo de duda sobre una posibles actuaciones al respecto."

Por todo ello presentamos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

a) Instar al Gobierno de España a que, de manera urgente, y en cualquier caso antes de su entrada en vigor el próximo 30 de junio de 2017, presente un proyecto de ley para la modificación del artículo 56 del Código Civil en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, a fin de eliminar las restricciones a la hora de contraer matrimonio que el referido precepto prevé para personas con discapacidad sensorial y física, valorando una nueva redacción que respete los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

b) Instar al Gobierno de España a asegurar la presencia de intérpretes de Lengua de Signos así como la utilización durante todo el procedimiento de documentos en formato accesible de todas las personas a los espacios donde se pueda contraer matrimonio con arreglo a la nueva ley.

2 Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, así como su ejercicio conforme a Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a que inste a lo propio al Gobierno de España, de acuerdo con las competencias que cada una de estas administraciones tienen en la materia.

Zaragoza, a 19 de enero de 2017.


La Portavoz

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

CORTES DE ARAGÓN
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