Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 132/17, sobre la necesidad de una ley para la regularización de la profesión de Educación Social.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:147 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Patricia Luquin Cabello, portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto (IU Aragón), de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de una ley para la regularización de la profesión de Educación Social, solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primera.— Justificación de la necesidad de promulgación de una ley de regularización de la profesión de educación social (LRPES).

1.1. La Educación Social es imprescindible para abordar determinadas necesidades sociales a las cuales da solución con actuaciones específicas.

La consciencia de responsabilidad pública frente a los problemas de convivencia, el surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de construir un mundo en el que compartir bienes de forma más equitativa son algunos de los factores que explican y justifican la eclosión y relevancia social que ha conseguido adquirir la E.S. en el Estado en las últimas décadas.

La E.S. posibilita la incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social, y la promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.

En el Estado Social, Democrático y de Derecho la demanda y la oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades y demandas educativas: el acceso a la vida social. En este sentido puede afirmarse que la educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.

1.2. La Educación Social como una prestación educativa, al servicio del cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho.

1. Igualdad de todos y todas las ciudadanas.

2. Máximas cuotas de justicia social.

3. El pleno desarrollo de la consciencia democrática.

Por ello, se considera que la educación es un derecho de la ciudadanía porque así lo avalan los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos.

1.3. La Educación Social es una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas.

La E.S como profesión, consiste en el proceso de búsqueda y mejora de algunas ocupaciones (en un contexto geográfico determinado, bajo condicionantes sociales, culturales, políticos y económicos específicos) que se recorren para cualificarse cuantitativa y cualitativamente, dotándose de recursos que indicarían el grado de estabilización.

Estas serían:

1. La existencia de un cuerpo de conocimientos específico que proviene de la investigación científica y de la elaboración teórica en el ámbito que abrace cada profesión (en el caso de las y los educadores sociales la disciplina de Pedagogía Social).

2. La existencia de una comunidad que comparte una misma formación específica (la Diplomatura o Grado de E.S).

3. El desarrollo de unas funciones públicas y específicas con planteamientos comunes y técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia sus clientes o usuarios.

4. La existencia de una normativa interna para el grupo profesional que permite el autocontrol de sus miembros por parte del colectivo profesional (colegios profesionales).

1.4.- Las funciones de las y los profesionales de la Educación Social en la sociedad.

1. Analizar e investigar los contextos sociales y educativos para orientar las políticas en esta materia e implementar planes, programas y proyectos para atender las necesidades y aspiraciones educativas, formativas y culturales de las ciudadanas y los ciudadanos.

2. Contribuir al desarrollo de las capacidades de cada persona y a la puesta en valor social de sus aptitudes, conocimientos y experiencia en distintos contextos sociales.

3. Generar procesos de enseñanza-aprendizaje significativos para las personas, que posibiliten el desarrollo individual, familiar y/o colectivo a través de acompañamientos y orientación, mediando a nivel social, cultural y educativo.

4. Gestionar y dirigir equipamientos, programas, servicios educativos, sociales y culturales, con equipos interdisciplinares en organizaciones públicas o privadas que garanticen derechos humanos y subjetivos de la ciudadanía.

5. Potenciar la transmisión, el desarrollo y la promoción de la cultura.

1.5. La Educación Social abarca amplios e importantes campos en nuestra sociedad.

Ámbitos de intervención de las Educadoras y los Educadores Sociales:

1. Las adicciones.

2. El desarrollo comunitario y la participación ciudadana.

3. La diversidad funcional.

4. La educación ambiental.

5. La educación para la convivencia.

6. Educación de personas adultas.

7. La educación y orientación familiar.

8. Prevención de la dependencia.

9. Igualdad de género y prevención de la violencia

10. Instituciones penitenciarias e inserción social.

11. Infancia y juventud.

12. Mediación.

13. Salud mental.

14. Tiempo libre, animación y gestión cultural.

Cabe destacar la presencia de la E.S en los servicios sociales municipales. Su incorporación a los equipos profesionales de servicios sociales de los ayuntamientos, como administración más cercana a la ciudadanía, ha sido progresiva a lo largo de los últimos 20 años, siendo en la actualidad un perfil habitual y fundamental.

Pero, sin duda, es en el campo de los centros de atención a menores, en el que se produce una mayor presencia de profesionales de la E.S, tanto en el ámbito de la reeducación, como en el de la reinserción y la protección.

1.6. Falta de adecuación terminológica de la profesión de Educación Social.

La figura del Educador y la Educadora Social existe tanto en la empresa privada como en la Administración Pública, si bien, la falta de regularización de la profesión hace que no estén claros los límites y el alcance de la misma, produciéndose intrusismo profesional y desconocimiento a la hora de afrontar procesos públicos de selección de esta figura profesional así como de las funciones asignadas a la misma.

Por ello se hace necesario adecuar la denominación de Educador/Educadora Social a los cargos ocupados, con los requisitos necesarios para el acceso en función de la titulación y elaboración de planes de desarrollo de las acciones que se deben ejecutar.

Segundo.— Marco normativo académico de la Educación social.

El reconocimiento académico y formativo de la E.S. se articuló a partir de la aprobación en el año 1991 del Real Decreto 1420/1991, de fecha 30 de Agosto, el cual reguló el diseño curricular de las formaciones para la diplomatura universitaria de educación social, una titulación universitaria de primer ciclo creada por el influjo de la reforma universitaria de 1981. Según el Real Decreto 1420/1991, son directrices generales propias de los planes de estudio:

«Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Educación Social deberán orientarse a la formación de un educador en los campos de: la educación no formal, la educación de adultos (incluidos los de la tercera edad), la inserción social de personas desadaptadas y minusválidos, así como en la acción socioeducativa (R.D. 1420/1991, BOE de 10 de octubre, preámbulo)».

A partir de esa fecha, las distintas universidades han ido elaborando sus planes de estudio y la Diplomatura en Educación Social se convierte en Grado de Educación Social, impartiéndose en todas las comunidades autónomas de forma presencial o a distancia.Los y las profesionales de la educación social trabajan con el objetivo de ayudar en el proceso de socialización y desarrollo personal a los y las destinatarios.

Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se elevan estos estudios al rango de Título de Grado en Educación Social.

Desde su creación, la Titulación ha tenido siempre una gran vitalidad y la demanda de estos estudios no ha dejado de crecer. Igualmente, a lo largo de los años se han ampliado los espacios profesionales del educador social.

De todo ello se desprende que el campo de proyección profesional del Educador Social es muy diverso, tanto por los colectivos de población a los que dirige su acción, como por el desarrollo de las funciones que se le exigen, las cuales requieren, a su vez, competencias muy variadas, dependiendo de la población a la que se dirija.

La situación a este respecto en la Comunidad Autónoma de Aragón, es que únicamente se pueden cursar estos demandados estudios a través de las Universidades a Distancia.

Por todo ello, presentamos la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón:

1. Instan al Gobierno de Aragón a solicitar al Gobierno de España que presente un proyecto de Ley a las Cortes Generales para la regularización de la profesión de Educación Social.

2. Instan al Gobierno de Aragón y a la Universidad de Zaragoza que trabajen conjuntamente para la implantación en el campus de Huesca de la Titulación de graduado/graduada en Educación Social.

3. Instan al Gobierno de Aragón para que este traslade el presente acuerdo al Gobierno de España, a los grupos parlamentarios del Congreso, al Consejo de Educadoras y Educadores sociales de Aragón y al Consejo General de Colegios de Educadoras y Educadores Sociales.

Zaragoza, 27 de marzo de 2017.


La Portavoz Adjunta

PATRICIA LUQUIN CABELLO

CORTES DE ARAGÓN
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