PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2012, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 403/12, sobre la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista para su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 5 de diciembre de 2012.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Boletín Oficial del Estado n.º 280, de 21 de noviembre de 2012, publicó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Esta ley supone un ataque frontal al derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, ya que mediante la imposición de tasas desorbitadas para el acceso a los Tribunales de Justicia, se está restringiendo la misma a aquellos que puedan pagar esas elevadas tasas. Esta medida es un paso más de la política que el Partido Popular aplica en todas aquellas administraciones donde gobierna: los ciudadanos y ciudadanas solo tendrán aquellos derechos que puedan pagar, y quien pueda pagar tendrá más derechos que quien no lo haga.
La nueva Ley de Tasas es, en definitiva, una medida que no busca disminuir la litigiosidad en el ámbito jurisdiccional sino disuadir del acceso a la justicia por su elevado coste, siendo el mismo desproporcionado y alcanzando un verdadero carácter confiscatorio.
Las Cortes de Aragón han tenido ya ocasión de pronunciarse sobre esta materia en el Pleno celebrado los días 22 y 23 de noviembre de 2012. En ese Pleno se aprobó, con el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular, la Proposición no de Ley 380/2012 cuyo texto resultante fue el siguiente: «Las Cortes de Aragón muestran su oposición al contenido de la Ley de Tasas Judiciales e instan al Gobierno de Aragón para que se dirija al Ministerio de Justicia al objeto de que garantice el Derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva, especialmente a aquellos sectores de la población que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica, y solicite la derogación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses».
Sin perjuicio de la eventual, e improbable, derogación de esa norma, lo cierto es que la misma es ya una ley promulgada y vigente tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y de muy dudosa constitucionalidad, por lo que supone de privación del acceso a la tutela judicial efectiva y al Juez ordinario predeterminado por la ley, derechos ambos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. Por todo lo anterior, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón, conscientes de las graves limitaciones que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, va a originar en el ejercicio de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por la ley, acuerdan:
1.— Dirigirse a la Defensora del Pueblo a fin de solicitarle la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
2.— Dirigirse a los miembros del Congreso de los Diputados y el Senado a fin de solicitarles la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En el Palacio de la Aljafería, a 3 de diciembre de 2012.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA