PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión Institucional sobre la Proposición de Ley de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, publicada en el BOCA núm. 11, de 19 de octubre de 1999.
Zaragoza, 21 de mayo de 2001.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
A LA COMISIÓN INSTITUCIONAL:
La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Proposición de Ley de creación de la Cámara de Cuentas, integrada por los Diputados D. Manuel Guedea Martín, del G.P. Popular; D. Antonio Piazuelo Plou, del G.P. Socialista; D. Javier Allué Sus, del G.P. del Partido Aragonés; D. Chesús Yuste Cabello, del G.P. Chunta Aragonesista, y D. Jesús Lacasa Vidal, del G.P. Mixto, han estudiado con todo detenimiento la citada Proposición de Ley, así como las enmiendas presentadas a la misma, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente
INFORME
A todo el texto de la Ley:
- Con las enmiendas núms. 1, 112, 114, 117, 120, 123, 126 y 132, del G.P. Popular, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, en el sentido de denominar la institución como «Cámara de Cuentas de Aragón», así como sustituir la denominación de «Maestre Racional de Aragón» por «Auditor General de Aragón».
Al artículo 1:
- Con la enmienda núm. 2, del G.P. Socialista, y el texto de este artículo se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional quedando el artículo 1 de la forma siguiente:
«Artículo 1.- 1. Por la presente Ley se crea la Cámara de Cuentas de Aragón, órgano técnico dependiente de las Cortes de Aragón, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa, en su caso, del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas de Aragón actuará con sumisión al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto a los órganos y a los entes públicos que están sujetos a su fiscalización.»
- A este precepto, la Letrada que asiste a la Ponencia propone como rúbrica del mismo «Objeto de la Ley», propuesta que es aceptada por unanimidad.
La Ponencia acuerda por unanimidad alternar el orden de los artículos 2 y 3.
Al artículo 2 (anterior artículo 3):
- La enmienda núm. 12, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
- Con las enmiendas núms. 3, del G.P. Socialista, y 13, del G.P. Popular, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, quedando redactado en el sentido siguiente:
«Artículo 2.- 1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos Públicos, Empresas y demás Entes recogidos en el artículo 8 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las Entidades Locales de Aragón, así como los Organismo Públicos, Empresas, Consorcios y demás Entes dependientes de las mismas.
c) Cuantos órganos y entidades sean incluidos por Ley.
d) Aquellas Entidades y Organismos Públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público aragonés.
2. La Cámara de Cuentas fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las Corporaciones Locales del ámbito territorial aragonés, sin perjuicio de los controles que pueda ejercer el Tribunal de Cuentas, ni de la supremacía de éste, y evitando mediante las técnicas adecuadas, la duplicidad innecesaria de actuaciones.
3. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos, entendidos éstos como los gestionados por el sector público aragonés, así como las subvenciones, créditos avales u otras ayudas del sector público aragonés percibidos por personas físicas o jurídicas.»
- La Letrada propone como rúbrica la siguiente: «Del sector público de la Comunidad Autónoma». Asimismo sugiere invertir el orden de los apartados c) y d) del párrafo primero. Ambas propuestas son admitidas por la Ponencia por unanimidad.
Al artículo 3 (anterior artículo 2):
- Las enmiendas núms. 4, 5, 6, 7, 9 y 10, del G.P. Popular, son aprobadas por unanimidad.
- La enmienda núm. 8, del G.P. Popular, es retirada.
- Con la enmienda núm. 11, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional quedando el artículo 3 de la siguiente forma:
«Artículo 3.- 1. Son funciones de la Cámara de Cuentas de Aragón:
a) La fiscalización externa de la gestión económico-financiera y operativa del sector público de Aragón, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.
b) La de asesoramiento a las Cortes de Aragón en materia de su competencia.
c) Emitir los dictámenes y resolver las consultas que, en materia económico-financiera y operativa, le soliciten los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.
c bis) Fiscalizar los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos, si los hubiere, comprobando, además el cumplimiento de la legalidad y de la transparencia de los mismos.
d) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Tribunal de Cuentas.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Tribunal de Cuentas.
[Se suprime desde el apartado f) hasta el k).]
3. El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia presupuestaria trasladará a la Cámara de Cuentas de Aragón todos los contratos que se celebren por el Gobierno de Aragón, cuyo importe inicial exceda de veinticinco millones de pesetas, para su examen y toma de razón. Dichos contratos deberán ser enviados al citado Departamento por los órganos de contratación.
Sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Cuentas de Aragón para recabar todos los antecedentes que estime necesario, los citados órganos de contratación deberán acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses siguientes a su adjudicación, copia o fotocopia certificada de las actuaciones que se especifican en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Si la Cámara de Cuentas de Aragón apreciase una manifiesta infracción de Ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento a las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón por medio de un informe extraordinario.»
- Respecto a este precepto, la Letrada, en su informe de correcciones técnicas. propone las siguientes:
Propone como rúbrica la siguiente: «Funciones de la Cámara de Cuentas».
En el párrafo 3 se sugiere cambiar la redacción, de manera que comience de la forma siguiente: «El Departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de Hacienda», para coordinarlo con el Texto refundido de la Ley de Hacienda.
Se sugiere suprimir el apartado e) puesto que es reiteración del d), así como renumerar los párrafos.
Por otro lado, propone suprimir la referencia específica al artículo 18 del Reglamento General de Contratación del Estado, ya que esta norma está pendiente de actualización.
Todas estas correcciones técnicas son aceptadas por unanimidad.
Al artículo 4:
- La enmienda núm. 14, del G.P. Socialista, se aprueba por unanimidad.
- La enmienda núm. 16, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
- Con la enmienda núm. 15, del G.P. Socialista, y el texto de la Proposición se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional al apartado b) de este artículo, del siguiente tenor:
«b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón y que se integrará como un Servicio de éstas.»
- A este artículo, la Letrada que asiste a la misma propone como rúbrica del mismo «Competencias de la Cámara de Cuentas», aceptándolo por unanimidad la Ponencia.
Asimismo, la Letrada propone añadir en el apartado a), tras «aprobación», la expresión «en su caso», puesto que ésta puede no darse, aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
Por otro lado, en el apartado b) de este precepto la Letrada propone suprimir la frase final «y que se integrará como un Servicio de éstas».
Al artículo 5:
- La enmienda núm. 17, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
- La Letrada propone como rúbrica de este precepto «Del programa anual de Fiscalización», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
Al artículo 6:
- De acuerdo con el artículo 129.5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, la Ponencia acuerda por unanimidad suprimir el apartado c) del artículo 6.
- La enmienda núm. 18, del G.P. Socialista, se aprueba por unanimidad.
-La Letrada sugiere como rúbrica de este artículo «Iniciativa fiscalizadora», aceptándose por unanimidad.
Al artículo 7:
- Con las enmiendas núms. 19, del G.P. Socialista, y 20, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de admitir la enmienda núm. 19, suprimiendo el apartado a).
- La enmienda núm. 21, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
- Como rúbrica, la Letrada propone «Notificación de la iniciativa fiscalizadora», aceptándose por unanimidad.
Al artículo 8:
- Las enmiendas núms. 22, 24, 25, 26, 27 y 28, del G.P. Socialista, se aprueban por unanimidad.
- La enmienda núm. 23, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
- La Letrada propone como rúbrica del precepto «Actuaciones en la función fiscalizadora», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
Al artículo 9:
- La Letrada propone como rúbrica del mismo «Facultades de la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora», aceptándose por unanimidad.
Asimismo, propone suprimir el párrafo tercero puesto que no existe ya tal plazo de notificación, que es aceptado por unanimidad.
Al artículo 10:
- De conformidad con lo establecido en el artículo 129.5 del Reglamento de la Cámara, la Ponencia acuerda por unanimidad modificar la redacción de los apartados a) y c) de este artículo, de la forma siguiente:
«a) Requerir conminatoriamente, por escrito, la documentación o información solicitadas, con concesión de un nuevo plazo perentorio para su entrega.»
«c) Comunicar el incumplimiento, si no fuera respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos del gobierno de la entidad afectada.»
- La Letrada propone como rúbrica del mismo «Medidas frente a la falta de colaboración», aceptándose por unanimidad.
Al artículo 11:
- La enmienda núm. 29, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
- Con la enmienda núm. 30, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba un texto transaccional quedando del el apartado b) de este precepto del siguiente tenor:
«b) El resto de las cuentas a las que se refiere el apartado 2.º, del artículo 8, se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.»
- Con la enmienda núm. 31, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de sustituir «tres meses» por «seis meses».
- La enmienda núm. 32, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
- Finalmente, a este artículo, la Letrada propone como rúbrica del mismo «Plazos para el ejercicio de la función fiscalizadora», aprobándose por unanimidad.
Al artículo 12:
- Las enmiendas núms. 33 y 34, del G.P. Socialista, se aprueban por unanimidad.
- La Letrada propone como rúbrica del mismo «Informe provisional: alegaciones», aprobándose por unanimidad.
Al artículo 13:
- Las enmiendas núms. 35, 36, 37 y 38, del G.P. Socialista, se aprueban por unanimidad.
- Las enmiendas núms. 39, 40 y 41, del G.P. Popular, se aprueban por unanimidad.
- De conformidad con el artículo 129.5 del Reglamento de la Cámara, la Ponencia acuerda por unanimidad suprimir las frases siguientes:
«Si, por haber ampliado el plazo de alegaciones al máximo permitido en el artículo 12.1, o por encontrarse la Cámara de Cuentas de Aragón en la situación prevista en el artículo 20.5 de la presente Ley...»
- Con la enmienda núm. 42, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, en el sentido de suprimir el párrafo quinto de este artículo.
- De conformidad con el artículo 129.5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, la Ponencia acuerda por unanimidad incluir este artículo en el Capítulo siguiente, invirtiendo el orden con el artículo 14.
- A este artículo, la Letrada que asiste a la Comisión propone como rúbrica del mismo «Informes definitivos», aprobándose por unanimidad.
Asimismo, la Letrada propone suprimir la referencia en el párrafo tercero al artículo 6.2 de esta Ley, aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
Al artículo 14:
- La enmienda núm. 43, del G.P. Socialista, se aprueba por unanimidad.
- La enmienda núm. 44 se retira.
- Con las enmiendas núms. 45 y 46, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, en el sentido de añadir al final del artículo:
«e) Las alegaciones y manifestaciones que, en su caso, hayan formulado las entidades fiscalizadas y no aceptadas por la Cámara de Cuentas.»
- En su informe de correcciones técnicas, la Letrada propone como rúbrica del mismo «Contenido de los informes», aceptándose por unanimidad.
De conformidad con el artículo 129.5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, la Ponencia acuerda por unanimidad invertir el orden del este artículo con el anterior.
Asimismo, la Letrada propone suprimir en el párrafo segundo la frase «tras las comunicaciones referidas en el artículo 12.º».
Al artículo 15:
- Con la enmienda núm. 47, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido que se inserta a continuación y trasladando este artículo al Título IV como artículo 30 bis:
«Artículo 30 bis.- Del Informe anual ante las Cortes de Aragón.
1. Con independencia de los informes que resulten de las actuaciones fiscalizadoras, la Cámara de Cuentas presentará anualmente a las Cortes de Aragón, durante el primer trimestre del año, un informe que incluirá:
a) Valoración de la Cámara de Cuentas sobre la gestión anual del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Memoria de las actuaciones realizadas.
c) Liquidación de su presupuesto.
d) [Suprimido.]
2. Este informe se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.»
- La enmienda núm. 48, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad.
- La Letrada propone como rúbrica del mismo «Del informe anual ante las Cortes de Aragón», siendo aceptada por unanimidad.
Al Título III, Capítulo I:
- La enmienda núm. 49, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), es retirada.
- Con la enmienda núm. 50, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de mantener la rúbrica del Título III y cambiar la rúbrica del Capítulo I por «Del Auditor General de Aragón».
Al artículo 16:
- La Letrada propone como rúbrica del mismo «Del Auditor General de Aragón», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
A los artículos 17, 17 bis y 17 ter:
- Con las enmiendas núms. 53 y 65, del G.P. Socialista; 54 y 55, del G.P. Popular, y 56 y 64, del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, en el sentido modificar el artículo 17 e incorporar los artículos 17 bis y 17 ter, en los siguientes términos:
«Artículo 17.- Requisitos.
1. El Auditor General de Aragón será elegido entre personas que se hallen en posesión de título superior y que cuenten con una reconocida competencia con relación al ámbito funcional de la Cámara de Cuentas acreditada con una experiencia profesional de diez años.
2. La elección del Auditor General de Aragón atribuye, si fuera funcionario público, el derecho a pasar a la situación de servicios especiales.»
«Artículo 17 bis.- Elección y nombramiento.
1. El Auditor General de Aragón será elegido por el Pleno de las Cortes de Aragón por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros.
2. El nombramiento de Auditor General de Aragón será expedido por el Presidente de las Cortes de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de Aragón.»
«Artículo 17 ter.- Duración del mandato.
El mandato del Auditor General de Aragón tendrá una duración de seis años pudiendo ser elegido por las Cortes de Aragón por una sola vez para un nuevo mandato de seis años.»
Al artículo 17 quáter:
- Con las enmiendas núms. 57, del G.P. Socialista; 58, 59, 60 y 61, del G.P. del Partido Aragonés; 62 y 63, del G.P. Socialista, y 72, del G.P. Popular, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se incorpora un artículo 17 quáter del siguiente tenor:
«Artículo 17 quáter.- Estatuto del Auditor General de Aragón.
1. La condición del Auditor General de Aragón tendrá la naturaleza de cargo público a todos efectos.
2. No podrá ser elegido Auditor General quien en los dos años anteriores hubiese estado comprometido en alguno de los supuestos siguientes:
a) Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos, caudales y gastos del sector público aragonés.
b) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.
3. El Auditor General de Aragón estará sujeto a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones así establecidas para los jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Será en todo caso incompatible con la condición de:
a) Ostentar un cargo con mandato representativo.
b) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, de sus organismos autónomos y empresas públicas.
c) Miembro del Tribunal de Cuentas.
d) Defensor del Pueblo.
e) Justicia de Aragón.
f) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y Colegios Profesionales.
g) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.
4. El Auditor General de Aragón tendrá los derechos económicos aprobados por las Cortes de Aragón incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
- En su informe de correcciones técnicas, la Letrada propone suprimir en el párrafo tercero la palabra «Generales» tras «Presupuestos», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
Al artículo 18:
- Con las enmiendas núms. 83, del G.P. Popular; 84, del G.P. del Partido Aragonés, y 85, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que queda redactado el artículo 18 de la forma siguiente:
«Artículo 18.- Funciones del Auditor General de Aragón.
1. El Auditor General de Aragón tendrá atribuidas específicamente las siguientes competencias y funciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cámara de Cuentas.
b) Ejercer la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.
c) Aprobar y suscribir todos los informes, propuestas, dictámenes y consultas elaboradas por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.
d) Autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Cámara de Cuentas y autorizar los documentos de formalización de los ingresos.
e) Comparecer en aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido por las Cortes de Aragón.
f) Marcar las directrices y aprobar los programas anuales de fiscalización.
g) Nombrar a los Auditores y al Secretario General.
h) Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas.
i) Convocar pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo al servicio de la Cámara de Cuentas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de la Institución.
k) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que esta Ley encomienda a la Cámara de Cuentas.
l) Ejercer las restantes funciones que determine la presente Ley.»
A los artículos 19 y 20:
- Con las enmiendas núms. 66, del G.P. Socialista, y 68, 70 y 71, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se suprime el artículo 19 y se modifica el artículo 20, de la forma siguiente:
«Artículo 20.- Cese.
El Auditor General de Aragón no podrá ser removido de su cargo sino por:
a) Finalización de su mandato.
b) Renuncia aceptada por las Cortes de Aragón.
c) Incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciados por el Pleno de las Cortes de Aragón por mayoría de tres quintos, y
d) Por haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso.»
- Las enmiendas núms. 73 y 75, del G.P. del Partido Aragonés, se retiran.
- La Letrada propone como rúbrica del mismo «Cese del Auditor General de Aragon», aceptándose por unanimidad.
Al artículo 21:
-Con las enmiendas núms. 51, 80 y 82, del G.P. del Partido Aragonés, y 52, 81 y 86, del G.P. Popular, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se redacta el artículo 21 de la forma siguiente:
«Artículo 21.- Composición de la Cámara de Cuentas.
Son miembros de la Cámara de Cuentas:
a) El Auditor General de Aragón que la preside.
b) Los Auditores.
c) El Secretario General.»
- La Letrada propone como rúbrica del mismo «Composición de la Cámara de Cuentas», siendo aceptada por unanimidad.
A los artículos 22 y 23:
- Con las enmiendas núms. 67, 69, del G.P. Popular; 74, 76 y 90, del G.P. del Partido Aragonés, y 88, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por que se redactan los artículos 22 y 23 de la forma siguiente:
«Artículo 22.- De los Auditores.
1. Los Auditores, en número que se determinará reglamentariamente, serán nombrados por el Auditor General de Aragón, mediante el sistema de libre designación, previa comparecencia de éste ante las Cortes de Aragón en los términos previstos por su Reglamento.
2. Para ser nombrado Auditor será necesario estar en posesión de Título Superior y haber desempeñado actividades profesionales relacionadas con el ámbito funcional de la Cámara de Cuentas.
3. Los auditores que sean funcionarios, mientras desempeñen su función, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
4. El ejercicio del cargo de Auditor está sometido a idéntico régimen de incompatibilidades que el previsto para el Auditor General de Aragón.
5. Los Auditores podrán ser cesados libremente por el Auditor General de Aragón previa comparecencia ante las Cortes de Aragón.
6. El cese del Auditor General de Aragón conlleva el cese de los Auditores nombrados durante su mandato.»
«Artículo 23.- Funciones de los Auditores.
Son funciones de los Auditores:
a) Realizar el control de cuentas y de la gestión económica del sector público aragonés, proponiendo al Auditor General de Aragón, para su estudio y elaboración, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegasen en el ejercicio de la actuación fiscalizadora.
b) Elevar al Auditor General de Aragón las propuestas que se estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.
c) Todas aquellas que pudieran serles encomendadas por el Auditor General de Aragón.»
- Al artículo 22, la Letrada propone suprimir la frase «mediante el sistema de libre designación», puesto que esta fórmula implica que los Auditores deben ser funcionarios. Asimismo se propone añadir, tras «comparecencia», las palabras «de éste». Todas estas propuestas son aceptadas por unanimidad.
- Se retiran las enmiendas núms. 87, del G.P. del Partido Aragonés, y 79, del G.P. Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto).
A los artículos 24 y 24 bis:
- Con las enmiendas núms. 77 y 93, del G.P. del Partido Aragonés; 78, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto); 89, del G.P. Popular, y 91, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se modifica el artículo 24 y se incorpora un artículo 24 bis, del siguiente tenor:
«Artículo 24.- Del Secretario General.
1. El Secretario General de la Cámara de Cuentas será designado y cesado por el Auditor General de Aragón.
2. El Secretario General estará sometido a las mismas incompatibilidades que los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
«Artículo 24 bis.- Funciones del Secretario General.
El Secretario General tendrá atribuidas las siguientes funciones y competencias:
a) La gestión de los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas, bajo la dirección del Auditor General de Aragón.
b) La asistencia técnica y administrativa de todos los órganos de la Cámara.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
d) Las que le atribuya el Auditor General de Aragón.»
- La enmienda núm. 92, del G.P. del Partido Aragonés, es retirada.
Al artículo 25:
- Con las enmiendas núms. 94 y 95, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba un texto transaccional por el que se modifica el artículo 25 de la forma siguiente:
«Artículo 25.- 1. El régimen económico, patrimonial, de contratación, y de personal de la Cámara de Cuentas será el que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las especialidades derivadas de tratarse de un órgano dependiente de las Cortes de Aragón y con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en este Capítulo.
2 [nuevo]. La Cámara de Cuentas se encuentra sujeta al régimen de intervención y de contabilidad pública.»
- La Letrada propone como rúbrica del mismo «Del Reglamento económico, patrimonial, de contratación y de personal», aprobándose por unanimidad.
Al artículo 26:
- Con la enmienda núm. 96, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba un texto transaccional por el que se modifica este precepto en el sentido siguiente:
«Artículo 26.- Del Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
El presupuesto de la Cámara de Cuentas estará integrado en los Presupuestos [suprimida una palabra] de la Comunidad Autónoma, conformando un Servicio de la Sección destinada a las Cortes de Aragón.»
- En su informe de correcciones técnicas, la Letrada propone como rúbrica de este precepto «Del Presupuesto de la Cámara de Cuentas, aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
Por otro lado, propone suprimir la palabra «Generales» tras «Presupuestos», que la Ponencia acepta por unanimidad.
Al artículo 27:
- Con las enmiendas núms. 97, del G.P. Socialista, y 98, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que queda redactado este artículo de la forma siguiente:
«Artículo 27.- El patrimonio de la Cámara de Cuentas estará integrado dentro del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
- La Letrada que asiste a la Ponencia propone como rúbrica de este precepto «Del Patrimonio de la Cámara de Cuentas», propuesta que es aceptada por unanimidad de la Ponencia.
Al artículo 28:
- Con las enmiendas núms. 99, del G.P. Popular; 100, del G.P. del Partido Aragonés; 101, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), y 102, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se redacta el artículo 28 de la forma siguiente:
«Artículo 28.- 1. El personal al servicio de la Cámara de Cuentas estará integrado por los funcionarios y personal laboral previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo de acuerdo con el régimen general de ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las especialidades que le sean de aplicación.
2. El Auditor General podrá nombrar hasta un máximo de dos personas, con destino en su gabinete, para su asistencia directa. Este personal tendrá la consideración de cargos de confianza y de asesoramiento especial de naturaleza eventual.
3. El personal que realice funciones de auditoría se abstendrá de participar en la fiscalización de instituciones, organismos o entidades con las que tenga relación, o la haya tenido durante el período a fiscalizar, si esto pudiera interferir en su trabajo; en cualquier caso estará obligado a comunicarlo a su inmediato superior.»
- La Ponencia aprueba por unanimidad la rúbrica que propone la Letrada de este artículo: «Del personal al servicio de la Cámara de Cuentas».
Al artículo 29:
- Con las enmiendas núms. 103, del G.P. Socialista, y 104, del G.P. Popular, se elabora y aprueba un texto transaccional por el que se queda redactado este precepto de la forma siguiente:
«Artículo 29.- Para la realización de estudios y actuaciones concretas, el Auditor General podrá contratar los servicios de profesionales o empresas o suscribir convenios con la Universidad, centros públicos de investigación o Colegios Profesionales, asegurándose que se den las suficientes garantías de independencia.»
- La Ponencia acepta por unanimidad la rúbrica que la Letrada propone a este artículo: «De la ayuda externa».
Al artículo 30:
- Con las enmiendas núms. 105, del G.P. Popular; 106 y 108, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), y 107, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba un texto transaccional al artículo 30, del siguiente tenor:
«Artículo 30.- En relación a las materias a que se refiere el presente Capítulo, la Cámara de Cuentas se regirá por la normativa sobre procedimiento administrativo vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.»
- A este artículo, la Letrada propone y la Ponencia acepta por unanimidad que la rúbrica del mismo sea «Del procedimiento administrativo».
Con las enmiendas núms. 109 y 110, del G.P. Popular, se elabora y aprueba un texto transaccional por el que se añade un Título IV, que queda redactado en los siguientes términos:
«TÍTULO IV
Relaciones entre la Cámara de Cuentas y las Cortes de Aragón
Artículo 30 bis.- 1. Con independencia de los informes que resulten de las actuaciones fiscalizadoras, la Cámara de Cuentas presentará anualmente a las Cortes de Aragón, durante el primer trimestre del año, un informe que incluirá:
a) Valoración de la Cámara de Cuentas sobre la gestión anual del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Memoria de las actuaciones realizadas.
c) Liquidación de su presupuesto.
d) Auditoría de la Cámara de Cuentas realizada por profesionales independientes.
2. Este informe se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Artículo 30 ter.- El Auditor General comparecerá ante las Cortes de Aragón cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que éstas le soliciten.»
- Al artículo 30 bis, la Letrada propone como rúbrica «Del Informe anual ante las Cortes de Aragón», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
Por otro lado, propone suprimir en el párrafo primero el apartado d), puesto que no parece muy correcto introducir en la Ley reguladora de la institución esta cláusula que implica clara desconfianza hacia el controlador. Por otra parte, desde el momento en que tiene que incluir en el Informe anual la Memoria de actuación y la liquidación de su Presupuesto ante el Pleno de las Cortes de Aragón se sobreentiende que estas enjuiciarán positiva o negativamente su gestión. La Ponencia acepta por unanimidad lo sugerido por la Letrada, por lo que queda suprimido el apartado d) del párrafo primero de este artículo.
Respecto al artículo 30 ter, la Letrada propone como rúbrica «Comparecencias del Auditor General de Aragón ante las Cortes de Aragón», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
A la disposición adicional primera:
- La enmienda núm. 111, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), es retirada.
- La Letrada propone como rúbrica «Primera elección del Auditor General de Aragón», aprobándose por unanimidad.
A la disposición adicional segunda:
- Con las enmiendas núms. 113, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), y 114, del G.P. Popular, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, por el que se redacta esta disposición de la forma siguiente:
«Segunda.- En el plazo de tres meses posteriores a su nombramiento, el Auditor General elevará a las Cortes de Aragón un proyecto de Reglamento de Organización y funcionamiento para su debate y aprobación, en su caso, por la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
- A esta disposición, la Letrada propone como rúbrica «Del Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, aprobándose por unanimidad.
A la disposición adicional tercera:
- Con las enmiendas núms. 115, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), y 116, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, en el sentido de sustituir «El Maestre Racional de Aragón» por «Auditor General de Aragón».
- La Letrada propone como rúbrica «Del plazo para examen y comprobación de Cuentas Generales de Aragon», aprobándolo por unanimidad la Ponencia.
A la disposición adicional cuarta:
- La enmienda núm. 118, del G.P. Socialista, se aprueba por unanimidad.
- La enmienda núm. 119, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), se retira.
A la disposición transitoria primera:
- La Letrada propone como título «Normativa aplicable transitoriamente», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
A la disposición transitoria segunda:
- Con la enmienda núm. 122, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que queda redacta esta disposición de la forma siguiente:
«Segunda.- Mientras la Cámara de Cuentas no disponga de los medios personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar la adscripción provisional de funcionarios de cualquier Administración pública que posean la titulación requerida y experiencia en su ámbito funcional.»
- La Letrada propone como rúbrica de esta Disposición «Medios personales transitorios», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
A la disposición transitoria tercera:
- La Letrada propone como rúbrica «Medios económicos», aprobándose por unanimidad por la Ponencia.
Con la enmienda núm. 121, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional por el que se introduce una nueva disposición transitoria cuarta, del siguiente tenor:
«Cuarta.- Las primeras cuentas del sector público aragonés que se fiscalicen serán las del ejercicio de entrada en vigor de esta Ley.»
- La letrada propone como rúbrica «Primeras cuentas a fiscalizar», aceptándolo la Ponencia por unanimidad.
De acuerdo con el artículo 129.5 del Reglamento de la Cámara, se elabora y aprueba un texto transaccional por que el se introduce una nueva disposición final, que pasaría a ser la primera, con el texto siguiente:
«Primera [nueva].- Actualización presupuestaria.
La cantidad a que alude el artículo 3.2 se actualizará anualmente a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.»
A la exposición de motivos:
- Con las enmiendas núms. 124 y 125, de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto); 127, 129, 130 y 131, del G.P. Popular, y 128, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, por el que se numeran los párrafos de la exposición de motivos y se suprime el párrafo octavo del Proyecto.
- Por otro lado, la Letrada, en su informe de correcciones técnicas, propone ordenar las frases de los párrafos 3 y 4, añadiendo al final la referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional, de forma que queden redactadas como sigue:
«... que corresponde al Tribunal de Cuentas. Sin embargo, en la actualidad la acumulación de trabajo del Tribunal de Cuentas del Estado ocasiona un retraso en la elaboración de los informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio tras ejercicio, lo que dificulta el control político por parte de las Cortes de Aragón.»
Tras todas las modificaciones introducidas, la exposición de motivos queda de la forma siguiente:
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española de 1978 consagra la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas, dotadas de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, y establece que su control económico y presupuestario se ejerza por el Tribunal de Cuentas.
La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas reitera, en su artículo 22, lo dispuesto en el artículo 153 d) de la Constitución y, además, prevé que por ley se regulen otros sistemas e instituciones de control en el ámbito autonómico.
El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 8/82, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a las Cortes de Aragón el control presupuestario de la Comunidad Autónoma, y el 55.3 de la misma Ley establece que una ley de las Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas. Sin embargo, en la actualidad la acumulación de trabajo del Tribunal de Cuentas del Estado ocasiona un retraso en la elaboración de los informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio tras ejercicio, lo que dificulta el control político por parte de las Cortes de Aragón.
Por otra parte, es una realidad que el control político de la actividad de cada administración autonómica, en general, y el de la ejecución de sus propios presupuestos en especial, corresponde a cada Asamblea Legislativa autonómica. Nuestro Estatuto de Autonomía, si bien no contempla la existencia de un órgano técnico de control económico presupuestario, tampoco se opone a su creación. El propio Tribunal Constitucional, en la Sentencia 187/1988, de 17 de octubre, ha indicado que no se podría calificar al Tribunal de Cuentas de supremo órgano fiscalizador, si no existiesen otros órganos de fiscalización externa de la gestión económica. De acuerdo con ello, las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios órganos de control externo, control éste que no excluye el que puede ejercer el Estado a través del Tribunal de Cuentas.
II
La presente Ley suma a Aragón a una larga lista de Comunidades Autónomas que han regulado órganos de control externo de cuentas públicas.
Nuestra Comunidad Autónoma entronca así con el precedente histórico de los órganos de control externo de cuentas, a través de la figura del Maestre Racional, institución procedente de la administración siciliana, que fue introducida en Aragón por Pedro III en 1283 y afianzada por Jaime II en 1293. A pesar de ser en origen una institución única para toda la Corona de Aragón, probablemente en el siglo XV se creara una similar en cada uno de los reinos, puesto que en el siglo XVII todavía consta su existencia en el reino de Aragón.
A la institución del Maestre Racional le correspondía la administración del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona. Así mismo le fueron asignadas funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera.
[Párrafo suprimido por la Ponencia.]
III
En el articulado que desarrolla el Título I de la presente Ley se define el ámbito de actuación, competencias y funciones de la Cámara de Cuentas. Vinculada institucionalmente a las Cortes de Aragón, destaca su plena independencia dentro de su sometimiento al ordenamiento jurídico. El ámbito de sus competencias se extiende a la totalidad del sector público de la Comunidad Autónoma.
El Título II fija el procedimiento de las actuaciones de la Cámara de Cuentas, en orden a dotar su actividad fiscalizadora de la mayor eficacia y agilidad.
El Título III regula el régimen institucional de la Cámara de Cuentas, su constitución, estructura organizativa y régimen económico, patrimonial y de personal.
Por último, el Título IV regula las relaciones entre la Cámara de Cuentas y las Cortes de Aragón.
La creación de la Cámara de Cuentas responde a una necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.»
Zaragoza, 21 de mayo de 2001.
Los Diputados
MANUEL GUEDEA MARTÍN
ANTONIO PIAZUELO PLOU
JAVIER ALLUÉ SUS
CHESÚS YUSTE CABELLO
JESÚS LACASA VIDAL
ANEXO
Proposición de Ley de creación
de la Cámara de Cuentas de Aragón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española de 1978 consagra la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas, dotadas de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, y establece que su control económico y presupuestario se ejerza por el Tribunal de Cuentas.
La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas reitera, en su artículo 22, lo dispuesto en el artículo 153 d) de la Constitución y, además, prevé que por ley se regulen otros sistemas e instituciones de control en el ámbito autonómico.
El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 8/82, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a las Cortes de Aragón el control presupuestario de la Comunidad Autónoma, y el 55.3 de la misma Ley establece que una ley de las Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas. Sin embargo, en la actualidad la acumulación de trabajo del Tribunal de Cuentas del Estado ocasiona un retraso en la elaboración de los informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicio tras ejercicio, lo que dificulta el control político por parte de las Cortes de Aragón.
Por otra parte, es una realidad que el control político de la actividad de cada administración autonómica, en general, y el de la ejecución de sus propios presupuestos en especial, corresponde a cada Asamblea Legislativa autonómica. Nuestro Estatuto de Autonomía, si bien no contempla la existencia de un órgano técnico de control económico presupuestario, tampoco se opone a su creación. El propio Tribunal Constitucional, en la Sentencia 187/1988, de 17 de octubre, ha indicado que no se podría calificar al Tribunal de Cuentas de supremo órgano fiscalizador, si no existiesen otros órganos de fiscalización externa de la gestión económica. De acuerdo con ello, las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios órganos de control externo, control éste que no excluye el que puede ejercer el Estado a través del Tribunal de Cuentas.
II
La presente Ley suma a Aragón a una larga lista de Comunidades Autónomas que han regulado órganos de control externo de cuentas públicas.
Nuestra Comunidad Autónoma entronca así con el precedente histórico de los órganos de control externo de cuentas, a través de la figura del Maestre Racional, institución procedente de la administración siciliana, que fue introducida en Aragón por Pedro III en 1283 y afianzada por Jaime II en 1293. A pesar de ser en origen una institución única para toda la Corona de Aragón, probablemente en el siglo XV se creara una similar en cada uno de los reinos, puesto que en el siglo XVII todavía consta su existencia en el reino de Aragón.
A la institución del Maestre Racional le correspondía la administración del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona. Así mismo le fueron asignadas funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera.
[Párrafo suprimido por la Ponencia.]
III
En el articulado que desarrolla el Título I de la presente Ley se define el ámbito de actuación, competencias y funciones de la Cámara de Cuentas. Vinculada institucionalmente a las Cortes de Aragón, destaca su plena independencia dentro de su sometimiento al ordenamiento jurídico. El ámbito de sus competencias se extiende a la totalidad del sector público de la Comunidad Autónoma.
El Título II fija el procedimiento de las actuaciones de la Cámara de Cuentas, en orden a dotar su actividad fiscalizadora de la mayor eficacia y agilidad.
El Título III regula el régimen institucional de la Cámara de Cuentas, su constitución, estructura organizativa y régimen económico, patrimonial y de personal.
Por último, el Título IV regula las relaciones entre la Cámara de Cuentas y las Cortes de Aragón.
La creación de la Cámara de Cuentas responde a una necesidad de potenciar el control de la actividad financiera en el ámbito autonómico, vinculada a la creciente ampliación competencial, y constituye, al mismo tiempo, un paso significativo en el desarrollo del autogobierno, mediante el pleno autocontrol y la transparencia contable.
TÍTULO I
Competencias y ámbito de actuación
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
1. Por la presente Ley se crea la Cámara de Cuentas de Aragón, órgano técnico dependiente de las Cortes de Aragón, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa, en su caso, del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio de sus funciones, la Cámara de Cuentas de Aragón actuará con sumisión al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto a los órganos y a los entes públicos que están sujetos a su fiscalización.
Artículo 2 [anterior artículo 3].- Del sector público de la Comunidad Autónoma.
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Públicos, Empresas y demás Entes recogidos en el artículo 8 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las Entidades Locales de Aragón, así como los Organismos Públicos, Empresas, Consorcios y demás Entes dependientes de las mismas.
c) Aquellas Entidades y Organismos Públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público aragonés.
d) Cuantos órganos y entidades sean incluidos por Ley.
2. La Cámara de Cuentas fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las Corporaciones Locales del ámbito territorial aragonés, sin perjuicio de los controles que pueda ejercer el Tribunal de Cuentas, ni de la supremacía de éste, y evitando mediante las técnicas adecuadas, la duplicidad innecesaria de actuaciones.
3. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos, entendidos éstos como los gestionados por el sector público aragonés, así como las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público aragonés percibidos por personas físicas o jurídicas.
Artículo 3 [anterior artículo 2].- Funciones de la Cámara de Cuentas.
1. Son funciones de la Cámara de Cuentas:
a) La fiscalización externa de la gestión económico-financiera y operativa del sector público de Aragón, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico, a los principios contables y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.
b) La de asesoramiento a las Cortes de Aragón en materia de su competencia.
c) Emitir los dictámenes y resolver las consultas que, en materia económico-financiera y operativa, le soliciten los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.
c bis) Fiscalizar los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos, si los hubiere, comprobando, además el cumplimiento de la legalidad y de la transparencia de los mismos.
d) Desarrollar las funciones de fiscalización e instrucción que, por delegación, le encomiende el Tribunal de Cuentas. [Suprimidas dos palabras en Ponencia.]
e) [Suprimido por la Ponencia.]
f) [Suprimido por la Ponencia.]
g) [Suprimido por la Ponencia.]
h) [Suprimido por la Ponencia.]
i) [Suprimido por la Ponencia.]
j) [Suprimido por la Ponencia.]
k) [Suprimido por la Ponencia.]
2. Los órganos de contratación de las administraciones y entidades que conforman el sector público aragonés remitirán a la Cámara de Cuentas todos los contratos que se celebren, cuyo importe inicial exceda de veinticinco millones de pesetas, para su examen y toma de razón.
3. Sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Cuentas para recabar todos los antecedentes que estime necesario, los citados órganos de contratación deberán acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses siguientes a su adjudicación, copia o fotocopia certificada de las actuaciones, de acuerdo con la normativa básica del Estado en materia de contratación pública.
4. Si la Cámara de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de Ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento a las Cortes de Aragón y al órgano de gobierno de la entidad afectada por medio de un informe extraordinario.
Artículo 4.- Competencias de la Cámara de Cuentas.
1. Será competencia de la Cámara de Cuentas:
a) Preparar y presentar, para su aprobación, en su caso, a las Cortes de Aragón las propuestas de normas que afecten a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio y desarrollar las funciones relativas a dichas materias.
b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto para que sea sometido a la aprobación de las Cortes de Aragón.
2. [Suprimido en Ponencia.]
3. [Suprimido en Ponencia.]
TÍTULO II
Procedimiento de las actuaciones
CAPÍTULO I
Programación e iniciación
Artículo 5.- Del Programa anual de fiscalización.
1. La Cámara de Cuentas, de acuerdo con su presupuesto, aprobará cada año un Programa de Fiscalización, de cuya ejecución pueda derivarse un juicio suficiente sobre la calidad y regularización de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público aragonés.
2. La Cámara de Cuentas, en orden a la elaboración del Programa anual de Fiscalización y previamente a su aprobación definitiva, consultará preceptivamente a las Cortes de Aragón a fin de que, por los mecanismos que disponga su Reglamento, expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora. [Párrafo suprimido en Ponencia.]
Artículo 6.- Iniciativa fiscalizadora.
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y a las Cortes de Aragón.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora o la emisión de informes de la Cámara de Cuentas:
a) El Gobierno de Aragón.
b) Las Entidades Locales, previo acuerdo del respectivo Pleno.
c) [Suprimido en Ponencia.]
d) Los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
3. [Suprimido en Ponencia.]
Artículo 7.- Notificación de la iniciativa fiscalizadora.
1. La Cámara de Cuentas notificará la decisión de iniciar las actuaciones fiscalizadoras de las Administraciones, Organismos, Instituciones y Empresas que vayan a ser controladas, dirigiéndose, si es su Administración la sujeta a control, al:
a) [Suprimido por la Ponencia.]
b) Presidente del Gobierno de Aragón.
c) Presidentes de las respectivas Entidades Locales.
d) A los Directores o representantes legales de los Organismos, entidades y Empresas.
CAPÍTULO II
Ordenación
Artículo 8.- Actuaciones en la función fiscalizadora.
1. En el ejercicio de la función fiscalizadora la Cámara de Cuentas realizará las siguientes actuaciones:
a) Examen y comprobación de la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las cuentas de las Entidades Locales y del resto de organismos públicos, empresas y entidades que conforman el sector público aragonés.
b) [Suprimido en Ponencia.]
c) [Suprimido en Ponencia.]
d) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el sector público aragonés a personas físicas o jurídicas. A efectos de verificar que las ayudas recibidas por tales personas físicas o jurídicas se hayan aplicado a la finalidad para la que fueron concedidas, la Cámara de Cuentas realizará en la contabilidad de los beneficiarios las comprobaciones que fueran necesarias.
2. Las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Diputaciones Provinciales y las de los Ayuntamientos de las capitales de Provincias se revisarán anualmente y el resto, en función de lo previsto en el Programa anual de Fiscalización de la Cámara de Cuentas y de lo planteado en el artículo 6.2.
Artículo 9.- Facultades de la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de los Entes mencionados en el artículo 2, quienes vendrán obligados a prestarla.
2. La Cámara de Cuentas podrá:
a) Exigir, de cuantos Organismos y Entidades integran el sector público aragonés, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.
b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, saldos y movimientos de caja y bancos, valores, dependencias, depósitos, almacenes y en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.
3. [Suprimido por la Ponencia.]
Artículo 10.- Medidas frente a la falta de colaboración.
Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados en el artículo 11, la Cámara de Cuentas, además de poner en conocimiento de las Cortes de Aragón la falta de colaboración de los obligados a prestarla, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Requerir conminatoriamente, por escrito, la documentación o información solicitadas, con concesión de un nuevo plazo perentorio para su entrega.
b) Proponer, a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuera respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos del gobierno de la entidad afectada.
CAPÍTULO III
Instrucción
Artículo 11.- Plazos para el ejercicio de la función fiscalizadora.
1. A los efectos previstos en el artículo 8.º, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:
a) La General de la Comunidad Autónoma de Aragón, antes del treinta de junio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
b) El resto de las cuentas a las que se refiere el apartado 2.º, del artículo 8, se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.
2. La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón y emisión del informe definitivo, dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya presentado.
Artículo 12.- Informe provisional: alegaciones.
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización, y previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos controlados, en la forma señalada en el artículo 7.º, el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se fije reglamentariamente, podrán manifestarse y efectuar las alegaciones que crean convenientes sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Cámara de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuviesen previsto adoptar.
2. [Suprimido en Ponencia.]
CAPÍTULO IV
Conclusión
Artículo 14 [orden invertido con el art. siguiente].- Contenido de los informes.
1. El ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes.
2. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas, [frase suprimida por la Ponencia] una vez aprobados por el Auditor General, pondrán fin a cada actuación.
En dichos informes se hará constar:
a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión, tanto económico-financiera como operativa, se ha ajustado a los criterios de eficacia, eficiencia y economía.
c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.
d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económico-financiera y operativa de las entidades fiscalizadas.
e) Las alegaciones y manifestaciones que, en su caso, hayan formulado las entidades fiscalizadas y no aceptadas por la Cámara de Cuentas.
Artículo 13.- Informes definitivos.
1. El resultado de cada actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de un informe que, [frase suprimida por la Ponencia] será elevado a las Cortes de Aragón, remitido al Tribunal de Cuentas del Estado y publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las Entidades Locales, se dará traslado, además, a las propias Entidades Locales a través de sus Presidentes, a fin de que sus respectivos Plenos las conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.
3. La Cámara de Cuentas remitirá todos los informes al Gobierno de Aragón que éste haya interesado [frase suprimida en Ponencia] y aquellos relacionados con los Entes citados en el artículo 2.1.b.
4. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable y/o de responsabilidad penal, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas del Estado y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, a los efectos de su posible enjuiciamiento.
5. [Suprimido por la Ponencia.]
Artículo 15.- [Pasa a ser el artículo 30 bis.]
TÍTULO III
Régimen institucional
CAPÍTULO I
Del Auditor General de Aragón
Artículo 16.- Del Auditor General de Aragón.
La Cámara de Cuentas tendrá carácter unipersonal y al frente de la misma estará el Auditor General de Aragón.
Artículo 17.- Requisitos.
1. El Auditor General de Aragón será elegido entre personas que se hallen en posesión de título superior y que cuenten con una reconocida competencia con relación al ámbito funcional de la Cámara de Cuentas acreditada con una experiencia profesional de diez años.
2. La elección del Auditor General de Aragón atribuye, si fuera funcionario público, el derecho a pasar a la situación de servicios especiales.
Artículo 17 bis.- Elección y nombramiento.
1. El Auditor General de Aragón será elegido por el Pleno de las Cortes de Aragón por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros.
2. El nombramiento de Auditor General de Aragón será expedido por el Presidente de las Cortes de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 17 ter.- Duración del mandato.
El mandato del Auditor General de Aragón tendrá una duración de seis años pudiendo ser elegido por las Cortes de Aragón por una sola vez para un nuevo mandato de seis años.
Artículo 17 quáter.- Estatuto del Auditor General de Aragón.
1. La condición del Auditor General de Aragón tendrá la naturaleza de cargo público a todos efectos.
2. No podrá ser elegido Auditor General quien en los dos años anteriores hubiese estado comprometido en alguno de los supuestos siguientes:
a) Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos, caudales y gastos del sector público aragonés.
b) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.
3. El Auditor General de Aragón estará sujeto a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones así establecidas para los jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Será en todo caso, incompatible con la condición de:
a) Ostentar un cargo con mandato representativo.
b) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, de sus organismos autónomos y empresas públicas.
c) Miembro del Tribunal de Cuentas.
d) Defensor del Pueblo.
e) Justicia de Aragón.
f) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y Colegios Profesionales.
g) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.
4. El Auditor General de Aragón tendrá los derechos económicos aprobados por las Cortes de Aragón incluidos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 18.- Funciones del Auditor General de Aragón.
1. El Auditor General de Aragón tendrá atribuidas específicamente las siguientes competencias y funciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cámara de Cuentas.
b) Ejercer la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas.
c) Aprobar y suscribir todos los informes, propuestas, dictámenes y consultas elaboradas por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de sus funciones.
d) Autorizar y disponer del gasto, así como ordenar los pagos que correspondan a la Cámara de Cuentas y autorizar los documentos de formalización de los ingresos.
e) Comparecer en aclaración de los informes remitidos cuando así sea requerido por las Cortes de Aragón.
f) Marcar las directrices y aprobar los programas anuales de fiscalización.
g) Nombrar a los Auditores y al Secretario General.
h) Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas.
i) Convocar pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo al servicio de la Cámara de Cuentas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de la Institución.
k) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que esta Ley encomienda a la Cámara de Cuentas.
l) Ejercer las restantes funciones que determine la presente Ley.
Artículo 19.- [Suprimido en Ponencia.]
Artículo 20.- Cese del Auditor General de Aragón.
El Auditor General de Aragón no podrá ser removido de su cargo sino por:
a) Finalización de su mandato.
b) Renuncia aceptada por las Cortes de Aragón.
c) Incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciados por el Pleno de las Cortes de Aragón por mayoría de tres quintos, y
d) Por haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso.
CAPÍTULO II
Organización de la Cámara de Cuentas
Artículo 21.- Composición de la Cámara de Cuentas.
Son miembros de la Cámara de Cuentas:
a) El Auditor General de Aragón que la preside.
b) Los Auditores.
c) El Secretario General.
Artículo 22.- De los Auditores.
1. Los Auditores, en número que se determinará reglamentariamente, serán nombrados por el Auditor General de Aragón, previa comparecencia de éste ante las Cortes de Aragón en los términos previstos por su Reglamento.
2. Para ser nombrado Auditor será necesario estar en posesión de Título Superior y haber desempeñado actividades profesionales relacionadas con el ámbito funcional de la Cámara de Cuentas.
3. Los auditores que sean funcionarios, mientras desempeñen su función, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
4. El ejercicio del cargo de Auditor está sometido a idéntico régimen de incompatibilidades que el previsto para el Auditor General de Aragón.
5. Los Auditores podrán ser cesados libremente por el Auditor General de Aragón previa comparecencia ante las Cortes de Aragón.
6. El cese del Auditor General de Aragón conlleva el cese de los Auditores nombrados durante su mandato.
Artículo 23.- Funciones de los Auditores.
Son funciones de los Auditores:
a) Realizar el control de cuentas y de la gestión económica del sector público aragonés, proponiendo al Auditor General de Aragón, para su estudio y elaboración, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegasen en el ejercicio de la actuación fiscalizadora.
b) Elevar al Auditor General de Aragón las propuestas que se estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.
c) Todas aquellas que pudieran serles encomendadas por el Auditor General de Aragón.
Artículo 24.- Del Secretario General.
1. El Secretario General de la Cámara de Cuentas será designado y cesado por el Auditor General de Aragón.
2. El Secretario General estará sometido a las mismas incompatibilidades que los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 24 bis.- Funciones del Secretario General.
El Secretario General tendrá atribuidas las siguientes funciones y competencias:
a) La gestión de los servicios técnicos y administrativos de la Cámara de Cuentas, bajo la dirección del Auditor General de Aragón.
b) La asistencia técnica y administrativa de todos los órganos de la Cámara.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
d) Las que le atribuya el Auditor General de Aragón.
CAPÍTULO III
Régimen económico, patrimonial y de personal
Artículo 25.- Del Régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal.
1. El régimen económico, patrimonial, de contratación, y de personal de la Cámara de Cuentas será el que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las especialidades derivadas de tratarse de un órgano dependiente de las Cortes de Aragón y con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en este Capítulo.
2 [nuevo]. La Cámara de Cuentas se encuentra sujeta al régimen de intervención y de contabilidad pública.
Artículo 26.- Del Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
El presupuesto de la Cámara de Cuentas estará integrado en los Presupuestos [suprimida una palabra] de la Comunidad Autónoma, conformando un Servicio de la Sección destinada a las Cortes de Aragón.
Artículo 27.- Del Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
El patrimonio de la Cámara de Cuentas estará integrado dentro del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 28.- Del personal al servicio de la Cámara de Cuentas.
1. El personal al servicio de la Cámara de Cuentas estará integrado por los funcionarios y personal laboral previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo de acuerdo con el régimen general de ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las especialidades que le sean de aplicación.
2. El Auditor General podrá nombrar hasta un máximo de dos personas, con destino en su gabinete, para su asistencia directa. Este personal tendrá la consideración de cargos de confianza y de asesoramiento especial de naturaleza eventual.
3. El personal que realice funciones de auditoría se abstendrá de participar en la fiscalización de instituciones, organismos o entidades con las que tenga relación, o la haya tenido durante el período a fiscalizar, si esto pudiera interferir en su trabajo; en cualquier caso estará obligado a comunicarlo a su inmediato superior.
Artículo 29.- De la ayuda externa.
Para la realización de estudios y actuaciones concretas, el Auditor General podrá contratar los servicios de profesionales o empresas o suscribir convenios con la Universidad, centros públicos de investigación o Colegios Profesionales, asegurándose que se den las suficientes garantías de independencia.
Artículo 30.- Del procedimiento administrativo.
En relación a las materias a que se refiere el presente Capítulo, la Cámara de Cuentas se regirá por la normativa sobre procedimiento administrativo vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO IV
Relaciones entre la Cámara de Cuentas y las Cortes de Aragón
Artículo 30 bis.- Del Informe anual ante las Cortes de Aragón.
1. Con independencia de los informes que resulten de las actuaciones fiscalizadoras, la Cámara de Cuentas presentará anualmente a las Cortes de Aragón, durante el primer trimestre del año, un informe que incluirá:
a) Valoración de la Cámara de Cuentas sobre la gestión anual del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Memoria de las actuaciones realizadas.
c) Liquidación de su presupuesto.
d) [Suprimido por la Ponencia.]
2. Este informe se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.
Artículo 30 ter.- Comparecencias del Auditor General de Aragón ante las Cortes de Aragón.
El Auditor General comparecerá ante las Cortes de Aragón cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que éstas le soliciten.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Primera elección del Auditor General de Aragón.
En un plazo no superior a los tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la primera elección del Auditor General de Aragón, ejerciendo sus funciones desde el momento de su nombramiento.
Segunda.- Del Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
En el plazo de tres meses posteriores a su nombramiento, el Auditor General elevará a las Cortes de Aragón un proyecto de Reglamento de Organización y funcionamiento para su debate y aprobación, en su caso, por la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
Tercera.- Del plazo para examen y comprobación de Cuentas Generales de Aragón.
El Auditor General de Aragón, dentro del plazo de seis meses desde su nombramiento, procederá al examen y comprobación de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hayan rendido ante su antecesor y sobre las que no exista pronunciamiento definitivo.
Cuarta.- De la actuación fiscalizadora inicial.
[Suprimida por la Ponencia.]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Normativa aplicable transitoriamente.
Hasta la aprobación y entrada en vigor del Reglamento previsto en la Disposición Adicional Segunda, regirá, con las adaptaciones necesarias, la normativa aplicable al funcionamiento del Tribunal de Cuentas del Estado en tanto no se oponga al contenido de la presente Ley.
Segunda.- Medios personales transitorios.
Mientras la Cámara de Cuentas no disponga de los medios personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar la adscripción provisional de funcionarios de cualquier Administración pública que posean la titulación requerida y experiencia en su ámbito funcional.
Tercera.- Medios económicos.
Para atender los gastos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Cámara de Cuentas se tramitarán las modificaciones de crédito que resulten necesarias en los Presupuestos [suprimida una palabra por la Ponencia] de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarta [nueva].- Primeras cuentas a fiscalizar.
Las primeras cuentas del sector público aragonés que se fiscalicen serán las del ejercicio de entrada en vigor de esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera [nueva].- Actualización presupuestaria.
La cantidad a que alude el artículo 3.2 se actualizará anualmente a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de octubre del año 2001.