Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Procedimientos ante los órganos del Estado

Acuerdo del Pleno de las Cortes de Aragón, de 5 de febrero de 1998, de interponer recurso de inconstitucionalidad contra distintos preceptos de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:164 (IV Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

Las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Cámara, en sesión plenaria específica celebrada el día 5 de febrero de 1998, acordaron por unanimidad interponer recurso de inconstitucionalidad contra los preceptos que se indican a continuación de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Se ordena su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.


El Presidente de las Cortes

EMILIO EIROA GARCIA


- Art. único, punto 1, en la redacción que efectúa del art. 19, párrafos 3 y 7, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, por infracción del art. 149.1.23.ª de la Constitución Española y vulneración de las competencias normativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias de espacios naturales protegidos (art. 35.1.15.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón), medio ambiente (art. 37.3 del mismo Estatuto) y autoorganización (arts. 35.1.1.ª y 39.2 de la norma institucional básica aragonesa en relación con el artículo 148.1.1.ª del texto constitucional).

- Art. único, punto 2, en la redacción que efectúa del art. 23 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su integridad, por vulnerar los preceptos de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón reseñados anteriormente.

- Art. único, punto 2, en cuanto incorpora el art. 23 bis a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, por atentar contra los preceptos constitucionales y estatutarios mencionados con anterioridad, salvo lo dispuesto en el párrafo 6 y en la primera parte del párrafo 1.

- Art. único, punto 2, en cuanto incorpora el art. 23 ter a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, por ser contrario a los reiterados preceptos constitucionales y estatutarios arriba reseñados.

- Art. único, punto 6, por el que se da nueva redacción a la disposición adicional 1.ª de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la medida que incorpora a la red estatal de Parques Nacionales el de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici, y la disposición adicional 4.ª de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, en cuanto mantiene el actual régimen de gestión y organización de dicho parque en los términos establecidos por la normativa autonómica catalana, por infracción de los arts. 1; 9.3; 14; 139.1 y 149.1.23 de la Constitución Española y de los arts. 35.1.15 y 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

- Disposición final 2.ª de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por ser contraria a los arts. 149.1.23 de la Constitución Española y arts. 35.1.15 y 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón en las materias de Medio Ambiente y Espacios Naturales Protegidos, así como por ser opuesta a lo dispuesto en los arts. 35.1.1.ª y 39.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que respeta a la potestad de organización autonómica.

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