Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 23/16, sobre el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:48 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 23/16, sobre el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, presentada por el G.P. Popular, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 27 de enero de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Mar Vaquero Periánez, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el desarrollo de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Servicios Sociales de Aragón, Ley 5/2009, de 30 de junio, entró en vigor el 1 de julio de 2009.

En el transcurso del primer año de vigencia de dicha Ley, se establecía que el Gobierno de Aragón remitiría a las Cortes de Aragón dos proyectos de ley que regulasen el régimen de las prestaciones sociales de carácter económico y el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollaran actividades en materia de servicios sociales.

De igual forma, la Disposición Final Cuarta se concretaba el calendario de desarrollo básico de esta Ley, estableciéndose un plazo máximo de seis meses para la aprobación de los decretos que regulen la composición y funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios sociales y del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, y un plazo máximo de un año para la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del sistema de Información de los Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales y la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales.


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a cumplir, en el presente periodo de sesiones, con el desarrollo y puesta en marcha de los procesos reglamentarios determinados por la Ley de Servicios Sociales de Aragón, en concreto, el Mapa de Servicios Sociales de Aragón y la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias.

Zaragoza, 25 de enero de 2016.


La Portavoz Adjunta

MAR VAQUERO PERIANEZ

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