A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Javier Sada Beltrán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la eliminación de la segregación y discriminación de los alumnos y alumnas, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), se sustenta sobre un planteamiento ideológico que pretende establecer una educación segregadora y elitista, que rompe con la equidad y el principio de igualdad de oportunidades, al establecer un sistema educativo dual socialmente injusto e ineficaz para el futuro del país y que atenta contra la igualdad.
La LOMCE instrumenta un sistema que va seleccionando y, a la vez, segregando, a los alumnos mediante el establecimiento de, entre otras, elección de itinerarios en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, lo que significa en su conjunto otro proceso prematuro de selección y segregación del alumnado que no se dirige a su recuperación, sino a su estigmatización en el desarrollo formativo con resultados previsibles de mayor fracaso y abandono.
Convierte la educación en el primer escalón para la discriminación. En lugar de concentrar medios y recursos adicionales sobre los alumnos o grupos que lo necesitan para garantizar su derecho a la educación y responder adecuadamente al fracaso escolar y al abandono, la LOMCE elimina programas como los de diversificación curricular abandonando a los más vulnerables o derivándolos a itinerarios que son irreversibles. En los últimos años, la apuesta por la educación inclusiva y el trato a la diversidad que establecía la LOE permitieron mejorar a los alumnos que mostraban un nivel inferior y posibilitó equilibrar los resultados finales, haciendo de nuestro sistema educativo el segundo más equitativo de la OCDE.
Asimismo, la LOMCE discrimina al favorecer la segregación por sexos, incluyendo a los centros que la practican en la posibilidad de obtener fondos públicos, en contra de lo que establecía la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y la jurisprudencia, porque elimina el valor de la coeducación, lo que lleva a perpetuar los estereotipos sexuales y la desigualdad. El propio Consejo de Estado recalcó la importancia que la educación mixta tiene para promover desde la escuela la igualdad de género, ya que permite fomentar valores como «el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, la solución de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, reconocidos como principios fundamentales de la educación», exigiendo conocer, comprender y respetar lo que es diferente en las primeras etapas de la vida.
La LOMCE introdujo en su artículo 23 bis que «la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno». Posteriormente, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrolla los contenidos criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las distintas asignaturas contempladas en la LOMCE.
Concretamente, el artículo 24 de la LOMCE establece la Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y su apartado 2 indica las asignaturas troncales del tercer curso que serán:
«a) Biología y Geología.
b) Física y Química.
c) Geografía e Historia.
d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.»
Por su parte, el apartado 3 de dicho artículo establece que «como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas».
Esta modificación, introducida en la LOMCE con respecto a la LOE, implica principios selectivos y elitistas, y manifiesta una obsesión por la segregación temprana del alumnado al separarles entre los que van bien y los que van mal, entre enseñanzas académicas y aplicadas.
La toma de decisiones en este caso concreto de elegir a partir de 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria entre unas Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, supone la elección casi irreversible de un itinerario académico que puede marcar de una manera definitiva el futuro de jóvenes con tan sólo 13 o 14 años.
Aunque la elección de una de las dos opciones de matemáticas no excluye cursar la otra en el curso siguiente, la realidad es que se puede crear un muro inaccesible para el alumnado puesto que tendría que trabajar de manera individual los contenidos no tratados en una de las dos opciones y, consecuentemente, ver limitadas sus opciones académicas en la educación posobligatoria de Bachillerato o Formación Profesional. De hecho, el alumnado de 3.º ESO mayoritariamente opta por las matemáticas académicas para evitar cerrar posibles opciones en su futuro académico.
Carece de sentido crear este tipo de itinerarios a edades tan tempranas, cuando, al mismo tiempo, existen programas destinados a aquellos alumnos que presentan más dificultades de aprendizaje y que mediante apoyos o una mayor atención individualizada podrían alcanzar los objetivos marcados en una única opción de matemáticas.
Por su parte, el preámbulo de la LOMCE señala, en referencia a la LOE, que «las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecúan al marco establecido», y añade que «la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria».
Sin embargo, la realidad educativa indica que el objetivo de este programa no es alcanzable. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículo 19 establece la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con la utilización de una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes a la establecida con carácter general.
La LOMCE, y posteriormente el mencionado Real Decreto, regulan las características de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, que son prácticamente idénticos a los Programas de Diversificación Curricular de la LOE pero con la gran diferencia de que se desarrollan durante dos años con carácter general (correspondiendo a los cursos 2.º y 3.º) y durante un año para los que se incorporen al finalizar 2.º curso y no estén en condiciones de promocionar a 3.º; incluso se contempla que se pueda incorporar un alumno que ya haya cursado 3.º, como forma de repetir ese curso. Al finalizar estos programas todos estos alumnos se incorporan a 4.º de ESO ordinario, por lo que no es difícil prever que muy pocos alumnos de los que sigan estos programas podrán finalizar 4.º al haber contado con metodologías y contenidos adaptados en cursos anteriores y cursar 4.º de ESO de manera ordinaria.
Es preciso dar una solución a este alumnado que, con lo que la LOMCE establece, se ve abocado con toda probabilidad a la expulsión del sistema educativo al incorporarlos en 4.º de la ESO a un callejón sin salida.
Con respecto a la modificación sobre la ordenación de los contenidos curriculares en la educación básica impuesta en la LOMCE, ha llevado a una situación en la que la formación cívica y ética ha quedado relegada a una situación de optatividad. Siguiendo la necesidad del pleno desarrollo de las personas y del papel que el sistema educativo debe realizar en la consecución de dicho objetivo, la formación cívica y constitucional debe ser parte del contenido curricular al que todos los alumnos deben tener derecho, independientemente de la elección de una formación religiosa y moral, tal y como también señaló el propio Consejo de Estado. De igual manera parece razonable que el sistema educativo español siga las recomendaciones del propio Consejo de Europa y la tendencia del conjunto de países democráticos de nuestro entorno, de asegurar que dicha formación cívica se encuentra recogida en la ordenación de las etapas obligatorias.
Consecuentemente, y garantizando el derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que deseen (artículo 27.3 de la CE), la asignatura de Religión no solo no se debe imponer en la escuela sino que, aun siendo evaluable, tampoco debe tener valor académico en ninguna de las etapas educativas, de manera que no pueda condicionar el futuro de los estudiantes a la hora de decidir su formación académica.
En otro orden de cosas, todos compartimos que la educación es claramente tanto un derecho humano como un bien público fundamental, indispensable para realizar otros derechos humanos. La Constitución española establece el derecho fundamental a la educación de todos los ciudadanos y la obligación de garantizarlo por parte de los poderes públicos (art. 27 CE, apartados 1 y 2). En este sentido, determina que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE).
Entre estos derechos fundamentales figura la igualdad de todos los ciudadanos y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 CE).
Por tanto, desde la perspectiva constitucional y desde una visión integral, la educación no solo debe orientarse a la transmisión de contenidos y la adquisición de capacidades, sino que debe contribuir a la libre formación de la propia personalidad de los alumnos, desde el respeto y la promoción de los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre ellos, la igualdad entre sexos.
En este sentido, la coeducación, a través de la escolarización mixta, ha supuesto un avance fundamental para la eliminación de barreras, superar estereotipos y situaciones de discriminación de etapas anteriores. Nos ha permitido, como sociedad, avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, favoreciendo la incorporación progresiva de la mujer a todos los ámbitos profesionales y de la vida pública a lo largo de las últimas décadas.
En coherencia con el mencionado art. 14 CE, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84.3, prohibía literalmente la existencia de cualquier tipo de discriminación a los alumnos por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, en la admisión a centros públicos y concertados.
En base a esta disposición, algunas comunidades autónomas optaron por no renovar los conciertos que existían con centros que segregaban a los alumnos por razón de su sexo. Los procesos judiciales iniciados por los centros para resolver esta cuestión fueron resueltos, en última instancia, por varias sentencias del Tribunal Supremo emitidas durante los años 2012, 2013 y 2014, que avalaron la supresión de estos conciertos.
Ante esta situación, el Gobierno del PP decidió blindar los conciertos con los centros que segregan por sexo modificando el art. 84.3 de la LOE, a través de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Esta modificación no se ajusta a lo que establece nuestra Constitución, ni a las Convenciones suscritas por nuestro país, ni a los objetivos que debe perseguir nuestro sistema educativo.
En primer lugar, según la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cualquier diferencia que se establezca en los ámbitos que figuran en el art. 14 de la Constitución, entre ellos el género, debe tener una especial justificación que no se da en este caso.
La apuesta por la educación mixta se recoge, además, en la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación para la Mujer, de 1979, suscrita por nuestro país ya en la etapa democrática, criterio que se ve claramente reflejado en nuestro ordenamiento jurídico en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al establecer el principio de transversalidad que caracteriza a la igualdad de género (art. 15); y, respecto a la educación en concreto, al disponer que el sistema educativo incluirá entre sus principios de calidad «la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros» (art. 23).
Teniendo la educación mixta una fundamental trascendencia en la promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, no hay en esta medida de la Ley ningún fundamento amparado por la Constitución que justifique una tal diferenciación, sino al contrario, un fundamento de rechazo al despliegue del principio de igualdad en la formación de hombres y mujeres.
Todo lo anterior pone de manifiesto la evidencia de que la financiación pública de los centros que segregan por razón de sexo entra en contradicción con el principio de igualdad recogido en el art. 14 CE y la obligación del Estado para promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de los individuos entre sí sea real y efectiva (art. 9.2 CE).
A modo de conclusión, la LOMCE estigmatiza el futuro de personas que inician su adolescencia castrando sus posibilidades de cambio e incluso de mejora, y conduce de forma reiterada y casi obsesiva al principio de selección y desigualdad. Es difícil lograr la integración cuando existen medidas segregadoras y contrarias a una enseñanza inclusiva y comprensiva como las que se contemplan en dicha Ley, medidas que repercuten en una segregación temprana.
Se propone, en consecuencia, y mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación, garantizar la igualdad de oportunidades en la escolarización obligatoria de modo que ningún alumno o alumna encuentre limitadas sus opciones en 4.º de ESO o educación postobligatoria por la doble opción de matemáticas existente en 3.º de ESO. Asimismo, se propone dar una solución inmediata para el alumnado de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, manteniendo los programas de Diversificación Curricular en 3.º y 4.º de ESO, con el objetivo de recuperar un principio básico como el que ningún alumno quede excluido de la posibilidad de obtener el título de graduado en ESO y, por tanto, de la posibilidad de continuar estudios posobligatorios.
Del mismo modo, se propone suprimir los conciertos que segregan por sexo por no ajustarse a los principios constitucionales, además de que no existen razones educativas que avalen la separación de niños y niñas en las aulas, en contra de la política obsesiva del PP de blindar a dichos conciertos.
Finalmente, se propone garantizar que todo el alumnado tenga el derecho a cursar una formación cívica, así como que todo aquel que así lo desee pueda cursar una formación religiosa evaluable pero sin valor académico.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que se dirija al Gobierno de España para que impulse la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que fue modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa, para la eliminación de la segregación y discriminación de los alumnos y alumnas, con el siguiente texto:
«Artículo único.— Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que fue modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 84, modificado por el apartado 61 del artículo único de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, queda redactado de la siguiente manera:
"3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por ello, las administraciones educativas no podrán suscribir conciertos con los centros que tengan una organización de la enseñanza diferenciada por sexos."
Dos. Se añade una disposición transitoria con el siguiente contenido:
"Disposición transitoria vigésima.
A partir del curso 2018-19 y hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la educación, se aplicará lo siguiente:
1. Todo el alumnado del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria cursará las mismas Matemáticas, las denominadas, en la presente Ley, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
2. Todo el alumnado de 5.º y 6.º de Educación Primaria cursará la asignatura específica de Valores Sociales y Cívicos regulada en la presente Ley.
3. Todo el alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria cursará la materia de Valores Éticos regulada en la presente Ley.
4. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos y alumnas, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.
5. El alumnado, cuyos padres, madres o tutores legales no elijan el área o materia de Religión no cursarán ninguna área o materia alternativa.
6. Para facilitar el éxito escolar y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos que hayan cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria se incorporarán a un programa de las mismas características en el cuarto curso, en el marco que regulen las administraciones educativas."
Tres. Se suprime la Aplicación temporal del artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación plasmada en la Disposición transitoria segunda de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera.
Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley.
Disposición final segunda.— Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
Zaragoza, 2 de octubre de 2017.
El Portavoz
JAVIER SADA BELTRÁN