Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 349/17, sobre la gestión de la reserva hídrica de 6.550 Hm3.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:202 (IX Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Arturo Aliaga López, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la gestión de la reserva hídrica de 6.550 Hm3, solicitando su tramitación ante el Pleno.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la reciente sentencia del Constitucional sobre la Ley de Aguas y Ríos de Aragón y, concretamente, en lo que respecta a la gestión de la reserva hídrica, creemos conveniente un pronunciamiento de estas Cortes que suponga, además, un impulso para que el Gobierno tome decisiones en este asunto en beneficio de los aragoneses.

Nuestro Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de los aragoneses a una reserva hídrica de 6.550 Hm3. Como tal, es una ley orgánica aprobada por las Cortes generales también. Se da el caso, además, de que sobre este asunto fue interpuesto un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de La Rioja, sobre el que el Constitucional se pronunció dando la razón a Aragón. La ley estatal, por su parte, ha venido recogiendo en el Plan Hidrológico Nacional, de modo imperativo, que «la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal como establece el Pacto del Agua de Aragón». Además, la reserva también está incluida en el Plan de Cuenca del Ebro.

La Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias de la Administración general y mediante la coordinación con esta, a través de convenios, encomienda o concertación, perfectamente puede tramitar y en su caso resolver concesiones, cesiones de uso, autorizaciones y control de vertidos, obras hidráulicas, gestión de embalses, policía de aguas y cauces, entre otras, dado que ostenta competencias sobre gestión de aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Constitución española.

No está en cuestión, por tanto, el derecho a la reserva por parte de los aragoneses. La sentencia del Tribunal Constitucional supone una interpretación un tanto restrictiva de nuestra legislación. Cabe decir, además, que esta Ley fue aprobada con el máximo consenso en este Parlamento, y que se elaboró un texto desarrollando nuestro Estatuto y en virtud de nuestras competencias, al objeto de regular el derecho ya reconocido de la reserva para poder gestionar la misma, siempre haciendo remisión a lo que la legislación estatal en la materia estableciera. Acatando, como no puede ser de otra manera, la sentencia emitida —aun considerándola restrictiva y poco generosa para el autogobierno aragonés— en la que se viene a decir que no podemos en la legislación autonómica decir que gestionamos la reserva (aunque nos remitamos a la ley estatal), sino que tiene que ser la normativa del Estado la que lo diga, parece claro que el camino que hay que recorrer ahora es el de la voluntad y el acuerdo para que el Estado, en su legislación, lo establezca.

En interés de los aragoneses, la gestión del uso del agua que la reserva nos garantiza es fundamental. Tenemos la capacidad, el conocimiento y la solvencia necesarios y suficientes para gestionarla nosotros mismos y, sin duda, la proximidad y la cercanía en las decisiones y en las acciones son beneficiosas para una eficaz gestión.


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón, desde el respeto a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Aguas y Ríos de Aragón (ley aprobada con el máximo consenso en este Parlamento), consideran que dicha sentencia establece una prevención exagerada sobre aspectos que, en realidad, la ley aragonesa subordina a acuerdos con el Estado sin vulnerar las competencias de este en la materia y sin pretensión de cuestionar el respeto a la unidad de cuenca.

Asimismo, las Cortes instan al Gobierno de Aragón a promover un acuerdo con el Gobierno de España para que, en vista del contenido de la sentencia, se impulsen las acciones pertinentes para que la legislación estatal regule la gestión de la reserva por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las Cortes ponen en valor, una vez más, el derecho de los aragoneses a la Reserva Hídrica de 6.550 Hm3y reivindican que cualquier institución, normativa o entidad respete siempre con pulcritud este derecho.

Se acuerda dar traslado de esta iniciativa al Gobierno de España.

Zaragoza, a 13 de noviembre de 2017.


El Portavoz

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

CORTES DE ARAGÓN
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