PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2016, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 124/16, relativa al permiso de la galería en el Proyecto Mina-Muga, formulada al Gobierno de Aragón por la Diputada del G.P. Mixto Sra. Luquin Cabello, para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 10 de febrero de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Patricia Luquin Cabello, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Gobierno de Aragón, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al permiso de la galería en el Proyecto Mina-Muga.
ANTECEDENTES
El pasado día 27/11/2015 se publicaba en BOA la información pública del plan de restauración de una galería de investigación a realizar en el permiso de investigación Muga 3500 (publicada su concesión en BOA el 28/05/2014). Dicha galería, presentaba una longitud de 2.573 metros, sección de 29,38 m2, y una profundidad aproximada de 300 metros (un volumen de excavación general en el entorno de los 70.000 m3).
Como se indica en el documento presentado a información pública, la realización de una «galería de investigación» no aparece recogida en los anexos de la Ley 11/2014, sobre «Prevención y protección ambiental de Aragón». Este aspecto se utiliza como argumento sobre su tramitación sin necesidad de una evaluación ambiental. Sin embargo, aunque no se incluya en dicho anexo, sí existen consideraciones que le son de aplicación y tramitación a través de la Ley 22/1973 y su RD/2857/1978 cuando las actividades solicitadas tienen carácter de actividad minera. El RD/2857/1978 indica en su Artículo 4 que le es de «aplicación de técnica minera» los trabajos que tengan por finalidad la investigación y aprovechamiento de recursos minerales en los casos en que 1º)…se ejecuten mediante labores subterráneas, cualquiera que sea su importancia; 2º) Los que requieran el uso de explosivos, aunque sean labores superficiales; 3º) Los que realizándose a roza abierta y sin empleo de explosivos requieran formación de cortas, tajos o bancos de más de tres metros de altura. 4º) Los que, hallándose o no comprendidos en los casos anteriores, requieran el empleo de cualquier clase de maquinaria para investigación, extracción, preparación para concentración, depuración o clasificación.
Es decir, que la definición de la actividad solicitada está descrita como actividad minera, y por tanto le afecta las consideraciones que el Anexo I de la ley 11/2014 realiza sobre las actividades mineras y que hace referencia a la necesidad de evaluación ambiental ordinaria por i) realizarse por debajo del nivel freático, ii) la proximidad a núcleos urbanos inferior a 1 km (Undués de Lerda) y iii) la previsible generación de más de 70.000 m3 de residuos y que, sin otra información incluida en la memoria, generará una escombrera de un volumen que podría fácilmente alcanzar 1 Ha y que obligaría a su tramitación a través de evaluación ambiental ordinaria.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA
En la opinión de su Departamento ¿no debería haberse articulado el permiso de la galería planteada dentro del acuerdo de encomienda informado en BOA de 17/08/2015, sobre la tramitación conjunta del proyecto «Mina-Muga» para la evaluación holística de todas las actividades asociadas a dicha mina?
¿Existe conocimiento, por parte del Gobierno de Aragón, la solicitud de esta actividad por parte del órgano sustantivo de la tramitación?
Zaragoza, 2 de febrero de 2016.
La Diputada
PATRICIA LUQUIN CABELLO