PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 171/16, sobre el desbloqueo de la carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios del Salud, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 13 de abril de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el desbloqueo de la carrera profesional para Licenciados y Diplomados sanitarios del Salud, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 40 que la carrera profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud. En su artículo 41.1 define la carrera profesional como «El derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios».
Por otra parte, la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, determina en su artículo 40.1 que «Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias». El artículo 40.2 del referido Estatuto Marco dice que «La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios».
También la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de la Profesiones Sanitarias dedica todo el título III (del desarrollo profesional y su reconocimiento) a describir este desarrollo profesional. En el artículo 37.1 afirma que «se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación», y en el artículo 38.1 afirma que «Las Administraciones sanitarias regularán, para sus propios centros y establecimientos, el reconocimiento del desarrollo profesional», pasando a establecer los principios generales de este reconocimiento
Como vemos, tres leyes de ámbito estatal de especial relevancia como son la Ley de Cohesión y Calidad, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco se refieren a la carrera profesional y al desarrollo profesional. En consecuencia, las Comunidades Autónomas han recibido el mandato de desarrollar y establecer un sistema de Carrera Profesional para los profesionales.
El 13 de noviembre de 2007, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se firmó el Acuerdo por el que aprobó el Modelo de Carrera Profesional para los Licenciados y Diplomados Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, que fue ratificado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 4 de diciembre de 2007 y publicado en BOA del 7 de diciembre de 2007. Este Modelo de Carrera Profesional entró en vigor, finalmente, el 8 de julio de 2008 tras su aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón y su publicación en el BOA del 30 de julio de 2008.
En este Acuerdo del Servicio Aragonés de Salud del 13 de noviembre de 2007 se reconoce la Carrera Profesional como «eje de la política de Recursos Humanos, destinada a reconocer el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios así como a estimular que dicho desarrollo se ponga al servicio de la organización». Este acuerdo describe los principios rectores, el ámbito, las características básicas, el procedimiento de acceso y cambio de nivel, las retribuciones según nivel y el desarrollo de Modelo de Carrera Profesional.
En 2010 se bloqueó el acceso al nivel IV y en la actualidad el acceso y el cobro de las prestaciones derivadas de la carrera profesional se encuentra bloqueado para todos aquellos profesionales que se incorporaron al Salud tras aprobar una oposición, situación que como hemos visto contraviene claramente tantos los acuerdos suscritos en Aragón como los mandatos de las 3 principales leyes nacionales que obligan al reconocimiento de esta Carrera Profesional.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que desbloquee la Carrera Profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios del Salud, en todos sus niveles, tal y como se reconoce en el Acuerdo Profesional Sanitario del 13 de noviembre de 2007, y el reconocimiento de la Carrera Profesional por el procedimiento descrito en dicho Acuerdo a todos aquellos Profesionales Sanitarios merecedores que la hayan solicitado.
Zaragoza, 7 de abril de 2016.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ