Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


CÁMARA DE CUENTAS - Otros informes

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Huesca, ejercicio 2020.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:235 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2022, ha conocido el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Huesca, ejercicio 2020, remitido a estas Cortes por la Cámara de Cuentas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Reglamento de las Cortes, acuerda su remisión a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y a la Ponencia de relaciones con la Cámara de Cuentas.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Zaragoza, 31 de agosto de 2022.

El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN

EL CONSEJO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 6.1 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2022, ha aprobado el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Huesca, ejercicio 2020.


ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN
1.1. Ámbito subjetivo: Ayuntamiento de Huesca
1.2. Objetivos de la fiscalización
1.3. Ámbito temporal
1.4. Unidades monetarias
1.5. Limitaciones al alcance
2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ENTIDAD
CON RELACIÓN A LAS CUENTAS ANUALES
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
4. TRÁMITE DE AUDIENCIA
5. AUDITORIA FINANCIERA
5.1. Opinión de auditoría financiera
5.2. Fundamento de la opinión de auditoría financiera con salvedades
5.3. Otra información. Entes dependientes del Ayuntamiento de Huesca
6. AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
6.1. Conclusión de la auditoría de cumplimiento de la legalidad
6.2. Fundamento de la conclusión sobre el cumplimiento de la legalidad
7. CONTROL INTERNO
8. RECOMENDACIONES
ANEXOS
Anexo I. Marco normativo
Anexo II. Cuentas anuales 2020 Ayuntamiento de Huesca
Anexo III. Cuentas anuales 2020 O.A. Patronato Municipal de Deportes
Anexo IV. Cuentas anuales 2020 Palacio de Congresos de Huesca S.A.U.
Anexo V. Presupuesto Consolidado incluido en las Cuentas anuales 2020
Anexo VI. Muestra de retribuciones, área de personal 2020
Anexo VII. Muestra de contratos de tramitación ordinaria 2020
Anexo VIII. Muestra de contratos tramitados de emergencia en 2020
Anexo IX. Muestra de contratos menores realizados en 2020
Anexo X. Muestra de subvenciones y transferencias 2020 analizada
XI. ALEGACIONES RECIBIDAS
XII. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES


SIGLAS Y ABREVIATURAS

BOA Boletín Oficial de Aragón
BOE Boletín Oficial del Estado
BOPH Boletín Oficial de la provincia de Huesca
CD Créditos definitivos
DPH Diputación Provincial de Huesca
DRN Derechos reconocidos netos
EBEP Estatuto Básico de Empleado Público
EELL Entidades Locales
IAE Impuesto sobre actividades económicas
ICAL Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre
INE Instituto Nacional de Estadística
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
JCCA Junta Consultiva de Contratación Pública de Aragón
JCCP Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
LALA Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
MC Modificaciones de crédito
NRV Normas de Reconocimiento y Valoración del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local
OIRESCON Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
OR Obligaciones reconocidas
ORN Obligaciones reconocidas netas
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PD Presupuesto definitivo
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PPT Pliego de Prescripciones Técnicas
REBASO Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón
REC Reconocimiento extrajudicial de crédito
RN Recaudación neta
RPT Relación de puestos de trabajo
TACRC Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
TACPA Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
TR Texto Refundido
TRLEBEP Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativos 5/2015, de 30 de octubre
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legisla-tivo 3/2011, de 14 de noviembre
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

1. INTRODUCCIÓN

La Cámara de Cuentas de Aragón ha fiscalizado la cuenta general 2020 del Ayuntamiento de Huesca. Se ha realizado una auditoría financiera de las cuentas municipales del ejercicio 2020 y una auditoría de cumplimiento de la normativa aplicable, en las áreas de personal, contratación y subvenciones.
El artículo 112 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el artículo 6 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, atribuyen a la Cámara de Cuentas de Aragón la competencia para efectuar esta fiscalización.
El trabajo se ha desarrollado por un equipo de cinco personas (tres técnicos, un ayudante y una directora de auditoría).
Agradecemos la disposición y colaboración del personal del Ayuntamiento con el equipo de auditoría en su labor de fiscalización.

1.1. Ámbito subjetivo: Ayuntamiento de Huesca

Huesca es el municipio capital de la provincia de Huesca y la Comarca de la Hoya de Huesca. Según datos del INE, a 1 de enero de 2021 su población ascendía a 53.429 habitantes, siendo la segunda ciudad de Aragón por población, después de Zaragoza.
El marco normativo básico aplicable al Ayuntamiento de Huesca está constituido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y a normativa de desarrollo y sectorial vigente.
El Municipio de Huesca, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.
En los artículos 25 y siguientes de dicha norma se establecen las competencias de los municipios, los servicios de obligada prestación y la posibilidad de que tanto el Estado como la Comunidad Autónoma puedan delegar en ellos el ejercicio de sus respectivas competencias.
El Ayuntamiento ha comunicado que realiza los servicios dispuestos en el artículo 26 con la siguiente forma de gestión:


Servicio prestado
Modelo de gestión
Alumbrado públicoGestión Directa propia
Cementerio
Abastecimiento de agua potable
Alcantarillado
Parques y jardines
Servicios sociales
Prevención y extinción de incendios
Medio ambiente
Limpieza viaria (prestación parcial)
Actividades e instalaciones deportivas de uso públicoGestión directa por organismo autónomo
Actividades y gestión del Palacio de CongresosGestión directa por sociedad mercantil municipal
Transporte urbano de viajeros en la ciudadGestión indirecta mediante concesión
Residuos urbanosGestión indirecta mediante convenio
Servicios de bibliotecaGestión indirecta por contrato administrativo especial


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 82, define a los municipios como las entidades territoriales básicas, dotadas de personalidad jurídica propia y autonomía para la gestión de sus competencias y los intereses de la colectividad a la que representan, desarrollándose sus disposiciones en la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (LALA).

La Entidad Local está regida por el Pleno del Ayuntamiento formado por 25 concejales y lo preside el alcalde. El Gobierno del municipio está constituido por el alcalde y ocho concejales que constituyen la Junta de Gobierno Local (Decreto 3447/2019, de 7 de agosto, sobre composición y competencias de la Junta de Gobierno Local).
La estructura orgánica del Ayuntamiento, de acuerdo con el Decreto 3063/2019, 9 de julio, que establece el organigrama de áreas y servicios es la siguiente:


Tecnología y Administración Electrónica
Personas y Organización
Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana
Hacienda y Fondos Europeos
Urbanismo
Cultura y Fiestas
Servicios Generales y Medio Ambiente
Derechos Sociales e Igualdad
Desarrollo, Comercio y Turismo
Seguridad Ciudadana y Movilidad

Las entidades dependientes y adscritas al Ayuntamiento de Huesca son las siguientes:
— Organismo autónomo: Patronato Municipal de Deportes.
— Sociedad mercantil cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento: Palacio de Congresos de Huesca S.A.
Los estados principales de la cuenta anual del Ayuntamiento, el Patronato Municipal de Deportes y el Palacio de Congresos se muestran en los anexos II a V del presente informe.
En el ejercicio 2020, el presupuesto definitivo del Ayuntamiento de Huesca se situó en 57.380.327 euros.
El presupuesto de ingresos presenta unos derechos reconocidos netos de 51.732.579 euros, un 90 % de las previsiones definitivas totales, y un 95,5 % del total de dichos derechos corresponde a las operaciones no financieras.
La recaudación neta, 48.341.535 euros, supuso un 93,4 % del total de estos derechos.
Los ingresos por transferencias corrientes y de capital se han incrementado en 1.609.052 euros respecto al ejercicio anterior y compensan las disminuciones resultantes de los efectos de la crisis sanitaria en la recaudación tributaria de los restantes capítulos del presupuesto de ingresos.

Capítulo
PD
DRN
DRN/PD
RN
RN/DRN
Total Operaciones Corrientes
47.383.341
46.937.502
99,06 %
44.253.539
94,28 %
Total Operaciones de Capital
1.516.051
2.451.283
161,69 %
1.760.002
71,80 %
Total Operaciones no Financieras
48.899.392
49.388.785
101,00 %
46.013.541
93,17 %
Total Operaciones Financieras
8.480.935
2.343.794
27,64 %
2.327.994
99,33 %
TOTAL
57.380.327
51.732.579
90,16 %
48.341.535
93,45 %


En el área de gastos, los créditos iniciales (51.392.813 euros) se incrementaron durante el ejercicio en un 11,7 % (5.987.513 euros). La ejecución de los créditos definitivos se situó en 50.431.443 euros, el 87,9 % del total. Agrupando por tipos de operaciones, se observa que la ejecución es mayor en el área de operaciones corrientes no financieras y en las operaciones financieras, siendo las operaciones de capital las que presentan un menor porcentaje de ejecución:

Capítulo
CD
ORN
ORN/CD
Pagos
Pagos/ORN
Total Operaciones Corrientes
43.994.351
40.597.020
92,28 %
38.268.304
94,26 %
Total Operaciones de Capital
10.095.325
6.682.854
66,20 %
6.196.953
92,73 %
Total Operaciones no Financieras
54.089.676
47.279.874
87,41 %
44.465.257
94,05%
Total Operaciones Financieras
3.290.652
3.151.569
95,77 %
3.151.569
100,00 %
TOTAL
57.380.328
50.431.443
87,89 %
47.616.826
94,42 %

Con relación al organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes, su presupuesto es de 3.356.694 euros, dedicado fundamentalmente a gastos de personal (1.181.610 euros) y gastos corrientes en bienes y servicios (1.858.254 euros). Sus ingresos provienen de las tasas que percibe por sus actividades y de la transferencia corriente que le hace el Ayuntamiento para su funcionamiento.
La ejecución del presupuesto de gastos se sitúa en el 84 % de los créditos definitivos de este.
La sociedad Palacio de Congresos de Huesca S.A.U. presenta un importe de balance de 284.613 euros, siendo la mayor partida del activo la tesorería (209.463 euros) y las deudas a corto plazo y acreedores en el pasivo (183.458 euros).
Su cuenta de resultados presenta unos ingresos de explotación de 420.534 euros y un importe neto de la cifra de negocios de 164.016 euros. Su gastos principales son los de explotación (417.407 euros) y el gasto de personal (132.163 euros).
En 2020 presenta un beneficio de 8.060 euros.
En el estado consolidado de ingresos y gastos del Ayuntamiento ambas entidades tienen un impacto muy pequeño, como se aprecia porcentualmente en el siguiente gráfico:


Participación en el estado consolidado presupuestos 2020
Ayuntamiento de Huesca
OA Patronato Municipal Deportes.
Palacio de Congresos de Huesca S.A.U.
Ingresos
98,18 %
5,19 %
1,11 %
Gastos
98,46 %
5,52 %
1,07 %


1.1.1. Resultados de fiscalizaciones anteriores realizadas por las instituciones de control externo

El Tribunal de Cuentas realizó la fiscalización de las cuentas anuales del Ayuntamiento de los ejercicios 2008 y 2011.
En su informe, se observan las siguientes cuestiones relevantes en la actividad económico-financiera y contable municipal:
— Existen incidencias en el cumplimiento de algunos principios contables que repercuten en la imagen fiel de los estados financieros. En general, el reconocimiento de los derechos por subvenciones se realizó antes de que las entidades concedentes hubiesen reconocido su obligación u ordenado el libramiento de los fondos. Además, no se contabilizaron las cesiones de suelo, no se reclasificaron las infraestructuras destinadas al uso general ni se dotaron amortizaciones. Tampoco se dotaron provisiones que, aun no generando obligaciones exigibles, se correspondían con riesgos previsibles o pérdidas eventuales, ni se registraron en contabilidad patrimonial los gastos devengados pendientes de aplicar a presupuesto.
— No existe un inventario de bienes.
— Se detectaron deficiencias e ineficiencias en el área de tesorería.
— Se observaron deficiencias en la contratación administrativa relativas a los criterios de la contratación, y justificación de diversos aspectos de la tramitación y ejecución de los contratos.
— En el área de ingresos se detectaron incidencias en las liquidaciones de tasas, gestión de multas y gestión recaudatoria de ingresos.
— En el área de personal la fiscalización detectó incoherencias entre las relaciones de puestos de trabajo, los anexos de personal de los presupuestos y los créditos presupuestados en el capítulo de gastos de personal.
— En cuanto a las entidades dependientes, el Tribunal cuestionó su autonomía operativa y en el caso de la sociedad, también la necesidad de su existencia atendiendo a las operaciones de tráfico realizadas.
La Cámara de Cuentas ha revisado las cuentas anuales del Ayuntamiento rendidas en la Plataforma de rendición de cuentas de las EELL, dentro de los trabajos anuales de fiscalización del sector público local aragonés y también ha fiscalizado su actividad en diversos informes de fiscalización de actuaciones en materia medioambiental (2018), acuerdos contrarios a reparos de la Intervención (2014 y 2015) y reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados (2018).

1.2. Objetivos de la fiscalización

Se ha realizado la fiscalización de la actividad económico-financiera llevada a cabo por el Ayuntamiento de Huesca en el ejercicio 2020, a través de los siguientes trabajos:
— Una auditoría financiera, para verificar si las cuentas anuales de la entidad del ejercicio 2020 se han rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido y si se presentaron de acuerdo con los principios y normas contables definidos en el Plan General de Contabilidad Pública, para ofrecer la imagen fiel de la actividad desarrollada y de la situación patrimonial y financiera.
— Una auditoría de cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público local en la gestión llevada a cabo por el Ayuntamiento en el ejercicio, en especial en el área de personal, contratación y subvenciones.
En particular, se han analizado los contratos de emergencia adjudicados por el Ayuntamiento para hacer frente a las necesidades derivadas de la pandemia del COVID-19.

1.3. Ámbito temporal

El alcance temporal de la fiscalización se circunscribe al ejercicio 2020. No obstante, los trabajos de auditoría se han extendido a ejercicios anteriores o al posterior en los siguientes casos:
— Existencia de actuaciones de ejercicios anteriores que afecten directamente a los estados financieros a 31 de diciembre de 2020 o a las actuaciones gestionadas en dicho ejercicio.
— Existencia de hechos posteriores al cierre que alteran el reflejo contable a 31 de diciembre de 2020 o impactan en la gestión llevada a cabo.
— Aspectos que, por su importancia, deben ser puestos de manifiesto para una mejor comprensión del informe, aunque no existieran a la fecha del cierre de las cuentas.

1.4. Unidades monetarias

Con carácter general, todos los importes recogidos en el informe se expresan en euros salvo mención expresa en contrario.

1.5. Limitaciones al alcance

En la auditoría financiera se han producido las siguientes limitaciones parciales al alcance:

Inmovilizado no financiero: La falta de documentación sobre cesiones de bienes u otras operaciones, la composición del patrimonio público del suelo y un inventario incompleto, en el que no figuran la totalidad de los bienes, su valor y amortización ha impedido realizar el ajuste contable necesario para que la contabilidad refleje la totalidad de bienes del inmovilizado no financiero y su amortización.
Inversiones financieras: la información sobre determinadas participaciones en empresas (Acciones del Club Deportivo Peñas Recreativas, Gas Aragón S.A., Central de Reservas Turísticas de Aragón, Fundación Huesca Congresos) es incompleta por lo que no se ha podido realizar el ajuste contable necesario para su fiel reflejo en cuentas ni valorar la necesidad de la provisión por deterioro en su caso.
Deudas a corto y largo plazo: No se ha obtenido información del saldo inicial de la cuenta 561, Depósitos recibidos a corto plazo, por lo que no se ha podido verificar su contenido y adecuación a las normas contables.

En la auditoría de cumplimiento, se ha producido la siguiente limitación parcial al alcance en el área de personal al no remitirse la siguiente documentación:
— Acuerdos/resoluciones de revisiones de valoración de los puestos de trabajo o, en caso contrario, la correspondencia de los incrementos realizados con los aumentos previstos en las leyes de presupuestos generales del Estado anuales Alegación 13.4..
— Resolución o acuerdos que justifiquen el establecimiento y la retribución actual por conceptos de superior categoría, festividad, turnicidad, nocturnidad, gratificaciones, antigüedad, cálculo del valor de la hora extraordinaria y complementos de nivel del puesto de trabajo Alegaciones 13.15 y 13.17.
— Regulación de los conceptos salariales de aplicación a los trabajadores de la escuela taller.
— No se han aportado determinadas resoluciones de adscripción provisional de algunos expedientes de la muestra Alegación 13.17. En alegaciones se aporta nombramiento del puesto de trabajo.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ENTIDAD CON RELACIÓN A LAS CUENTAS ANUALES

En los artículos 19 y siguientes de la LRBRL, se establecen los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento: el Pleno, y los órganos superiores, es decir, el Alcalde y la Junta de Gobierno, así como los distintos órganos desarrollados en el Reglamento orgánico municipal y las competencias de gobierno y administración del municipio.
En el Ayuntamiento de Huesca las competencias y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del municipio se concretan en el Texto refundido del Reglamento orgánico municipal (artículos 13 y siguientes).
El Pleno (artículo 22 de la LRBRL y 13 del Reglamento orgánico ejerce el control y la fiscalización de los órganos de gobierno del municipio.
El Alcalde (artículo 21 de la LRBRL y 22 del Reglamento orgánico) dirige el Gobierno y la Administración municipal y le corresponden las funciones de desarrollo de la gestión económica y rendición de cuentas.
Con relación a la Cuenta General, el artículo 212 del TRLRHL establece que la Intervención formará la cuenta general y la someterá al informe de la Comisión especial de Cuentas del Ayuntamiento que emitirá informe al respecto.
La cuenta general está integrada por la cuenta del Ayuntamiento, la del organismo autónomo, Patronato Municipal de Deportes, aprobada por su Consejo Rector, y la de la sociedad mercantil Palacio de Congresos de Huesca S.A.U. aprobada por su Consejo de Administración. Ambas cuentas se rinden al Ayuntamiento para su integración en la cuenta general.
Con dicho informe y el resultado de su exposición pública, se someterá al Pleno que podrá aprobarla o rechazarla. Una vez el Pleno se haya pronunciado, la Cuenta será rendida por el Alcalde en los plazos que este mismo artículo establece.
El Pleno del ayuntamiento aprobó la cuenta general del ejercicio 2020 formada por la Intervención y rendida por el Alcalde, en su sesión de 28 de septiembre de 2021 dentro del plazo establecido en el artículo 212.4 del TRLRHL. Dicha cuenta se remitió al Tribunal y a la Cámara de Cuentas a través de la Plataforma de EELL el 15 de octubre de 2021, dentro del plazo legal establecido en el artículo 223.2 de la citada norma.
La Intervención General es el órgano que, con plena autonomía, ejerce la función de control y fiscalización de la actividad del Ayuntamiento, según establecen los artículos 214 y siguientes del TRLRHL y el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las cuentas anuales del Ayuntamiento de Huesca correspondientes al ejercicio 2020 y sobre la legalidad de las operaciones efectuadas en el ejercicio basada en nuestra fiscalización.
Para ello, hemos llevado a cabo la misma de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo aplicando las normas internacionales de auditoría del sector público nivel III (ISSAI-ES 400) y IV (ISSAI-ES 4000) y las guías prácticas de fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX 4000, 4001 y 4320). Dicha normativa exige que se cumplan los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales y que las actividades y operaciones financieras realizadas y la información reflejada en los estados financieros del ejercicio 2020 resultan conformes en todos los aspectos significativos con las normas aplicables.
Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales y sobre el cumplimiento de la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos, tanto de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error como de incumplimientos significativos de la legalidad. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la empresa.
Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por los responsables, así como la evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir una opinión de auditoría financiera respecto a las áreas de las cuentas fiscalizadas y nuestra opinión sobre el cumplimiento de determinadas obligaciones legales y reglamentarias, expresadas ambas en forma de seguridad razonable.

4. TRÁMITE DE AUDIENCIA

El resultado de las actuaciones de fiscalización practicadas se notificó el 23 de mayo de 2022 al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huesca. abriéndose el trámite de audiencia de un mes para formular alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que el Ayuntamiento considerase convenientes, de conformidad con lo que prevén el artículo 11 de la Ley 11/2009, de la Cámara de Cuentas de Aragón y el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
El Ayuntamiento de Huesca solicitó la ampliación del plazo para realizar alegaciones, concediéndose por la Cámara de Cuentas el 23 de junio la prórroga por quince días más, hasta el 11 de julio de 2022.
La alegaciones se remitieron por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huesca a la Cámara de Cuentas el 1 de julio de 2022.
De acuerdo con el principio contradictorio que rige los procedimientos de fiscalización de la Cámara de Cuentas, las alegaciones recibidas han sido analizadas y evaluadas. El resultado de este análisis se expone de la siguiente manera. Cuando el contenido de las alegaciones se ha aceptado se produce la consecuente modificación del texto del Informe provisional. Si se trata de alegaciones que contienen explicaciones que confirman los hechos y valoraciones expuestas en la fiscalización, contienen criterios o afirmaciones que no se han justificado de forma adecuada en el escrito de formulación, o son simples manifestaciones de la voluntad de subsanar las deficiencias en el futuro, la Cámara de Cuentas no ha modificado el Informe ni emitido opinión sobre el contenido de tales alegaciones.
Se han recibido diecisiete alegaciones cuyo contenido íntegro se incluye en el anexo XI de este Informe. Y en el anexo XII se incluye el tratamiento dado por la Cámara de Cuentas a las alegaciones formuladas.
Respecto a las incidencias e incumplimientos detectados por la fiscalización en el ejercicio 2020, en todas las alegaciones se pone de manifiesto que el Ayuntamiento ha aceptado, con carácter general, las propuestas y recomendaciones del informe y ha procedido o está en fase de regularización de las incidencias detectadas, habiendo corregido algunas de ellas ya durante los trabajos de fiscalización. En fase de alegaciones ha remitido documentación justificativa de varias correcciones efectuadas. La Cámara de Cuentas agradece la prontitud del Ayuntamiento para corregir y mejorar los incumplimientos detectados.
En consecuencia, las recomendaciones de este informe han sido total o parcialmente puestas en práctica.
No obstante, ha de advertirse que las conclusiones de la fiscalización del informe se refieren al ejercicio auditado, que es el 2020, y ponen de manifiesto la situación existente en ese ejercicio, por lo que las regularizaciones posteriores de las incidencias no alteran el contenido del informe, sin perjuicio de poner de manifiesto en este epígrafe su realización y detallarlo en el anexo de tratamiento de las alegaciones de este informe.


5. AUDITORIA FINANCIERA

5.1. Opinión de auditoría financiera

En nuestra opinión, excepto por los posibles efectos de las limitaciones al alcance señaladas en el apartado 1.5 y los hechos descritos en el apartado 4.2, Fundamento de la opinión de auditoría financiera con salvedades, de este informe, , sus resultados económico y presupuestario correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo.

5.2. Fundamento de la opinión de auditoría financiera con salvedades

Como resultado del trabajo efectuado, se han puesto de manifiesto durante el ejercicio 2020 los siguientes incumplimientos en el área financiera cuyo análisis se realiza a continuación:

— Inmovilizado no financiero. No recoge fielmente la situación real no pudiéndose garantizar que su saldo incluya la totalidad de los bienes de inmovilizado; no se contabilizan las cesiones de bienes; no se realiza la dotación a la amortización del inmovilizado; no es posible verificar la realidad del saldo del patrimonio público del suelo.
— No existe un inventario contable actualizado que incluya todas los datos básicos sobre los bienes, valoración, vida útil, mejoras, etc. que exigen tanto el reglamento de bienes de las Corporaciones Locales como la Ley de Administración Local de Aragón y el REBASO.
— El saldo de las inversiones financieras contiene partidas que deben darse de baja y otras, como la participación en la sociedad dependiente del Ayuntamiento, no figuran contabilizadas. Además, se incluyen erróneamente los anticipos de nómina que deben registrarse en el epígrafe de deudores.
— Tanto los deudores como los cobros pendientes de aplicación y, en el ámbito presupuestario, los ingresos han de contabilizarse con el criterio de devengo y no con el de caja.
— Deben registrarse en el patrimonio neto las subvenciones de capital recibidas.
— Los saldos de las cuentas de deudas a corto y largo plazo y acreedores deben regularizarse para que reflejen la situación actual de la actividad económico-financiera.

5.2.1. Inmovilizado no financiero

El inmovilizado no financiero no recoge fielmente la situación de los bienes del Ayuntamiento, por las causas que se señalan a continuación y por la inexistencia de un adecuado inventario de bienes.
El inventario existente no es completo ni esta actualizado en cuanto a datos y características de los bienes, su valor, amortización, situación jurídica, etc., lo que ha impedido verificar los saldos contables y proponer los ajustes correspondientes, constituyendo una limitación parcial al alcance de esta área como se ha puesto de manifiesto en el apartado 1.5 de este informe.

1. Inmovilizado material. Altas y bajas del ejercicio Cesión de bienes de inmovilizado. Las altas registradas en el ejercicio ascienden en su totalidad a 5.771.827 euros, representando las de Infraestructuras un 65 % del total.
La verificación realizada indica que el registro de estas operaciones es correcto. Sin embargo no figuran en contabilidad las cesiones de bienes y derechos de superficie que, atendiendo a la norma de reconocimiento y valoración nº 19 del PGCP (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, e Instrucción del modelo normal de contabilidad local probado por Orden EHA/1781/2013, de 20 de septiembre), deberían figurar registradas en ella. La Cámara de Cuentas ha tenido conocimiento de las siguientes:

Concepto
Bien de inmovilizado
Cesión gratuita a favor de Aragón Plataforma Logística SAU de dos fincas municipales integradas en el patrimonio público del suelo con destino a la implantación de un centro de datos promovido por Amazon ata Services Spain, S.L.Finca Urbana 0845326YM1604N0001KA

Finca Urbana 0845325YM1604N0001NA

Reversión al Ayuntamiento del derecho de superficie cedido gratuitamente a una Asociación sin fin de lucroTerreno calificado como suelo Urbano inscrita en el tomo 2.375, libro 794, folio 72, finca 49.155.
Adquisición por cesión de parcela propiedad del Ministerio de Hacienda para la construcción del centro de emergencias y seguridad ciudadanaFinca rústica 22901A002002250000QW

Tampoco figura contabilizada ninguna otra cesión de bienes y derechos que pueda haberse formalizado con anterioridad. La Cámara de Cuentas ha detectado la cesión de los inmuebles ubicados en la c/ Coso Alto 16-18 y c/ Moya 4 de Huesca, cedidos gratuitamente por el Gobierno de Aragón el 7 de septiembre de 2016 por diez años, cuyo registro contable no existe. El valor catastral de ambos inmuebles en 2016, según el documento de cesión, era de 1.504.998 euros.
Pese a que esta cesión no está contabilizada, en 2020 se realiza un contrato menor de obra “Fase 2 de adecentado de despachos 24 a 35 en la Planta 2ª del Edificio de la Antigua Audiencia de Huesca”, y por él sí se registra un alta de inmovilizado por un importe total de 20.792 euros.
Según indican las citadas normas de reconocimiento y valoración 18 y 19 del PGCP, las cesiones por un periodo inferior a la vida útil del bien deben registrarse en el inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. En las cuentas 130, Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta, y 209, Otro Inmovilizado Intangible, no figura ningún importe.
No es posible determinar el ajuste contable ni por las cesiones llevadas a cabo en 2020 ni por las anteriores que pudieran estar vigentes al no facilitar el Ayuntamiento de Huesca información sobre la totalidad de cesiones existentes, los valores razonables actuales de las fincas o derechos en cesión, su duración etc.

2. Patrimonio Público del Suelo. Las cuentas que integran este epígrafe del balance presentan el siguiente movimiento en el ejercicio 2020:

Nº cuenta
Denominación
Saldo inicial
Altas
Bajas
Saldo final
Patrimonio público del suelo
80.776.047
-
-
80.776.047
240
Terrenos
80.776.047
-
-
80.776.047

El saldo de este epígrafe se dio de alta a partir del inventario que se realizó en 2018, pero el Ayuntamiento no ha podido facilitar la documentación que detalle la composición de este saldo, invariable desde 2018, ni dato alguno que permita constatar que se ha respetado el uso y destino del suelo que integra este patrimonio.

3. Amortización del Inmovilizado. El Ayuntamiento de Huesca no ha realizado amortización del inmovilizado ni en 2020 ni en los ejercicios precedentes.
Al no disponerse del detalle de las características de los bienes que constan inventariados, entre ellas el valor de los bienes y su vida útil, no es posible estimar un cálculo del importe de la amortización del ejercicio, ni el correspondiente ajuste con relación a ejercicios anteriores.
La dotación de la amortización incrementaría el gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, minorando el resultado del ejercicio, y la amortización acumulada de ejercicios anteriores, al registrarse, disminuiría las reservas del Ayuntamiento.

5.2.2. Inventario de bienes

En el epígrafe 1.5 de este informe se pone de manifiesto la existencia de una limitación parcial al alcance de esta área por la falta de información en el ejercicio de la fiscalización. Sin perjuicio de ello, en el inventario de bienes, según la documentación analizada no figuran todos los requisitos legales exigidos en los artículos 30 a 32 del REBASO. Solo consta el código del bien, su denominación y su valor en inventario, sin incluir las fechas ni datos de adquisición, coste de esta, valor de venta, inversiones y mejoras, etc.
El secretario municipal, mediante informe de 28 de abril de 2021, ha puesto de manifiesto a la Cámara de Cuentas que “desde la elaboración del inventario, que quedó actualizado a 1 de enero de 2018, hasta la actualidad la gestión patrimonial ha conllevado el alta y baja de bienes patrimoniales y derechos reales sobre los mismos, que si bien han sido reflejados en la aplicación informática en sus aspectos jurídicos no lo han sido desde el punto de vista contable.
Esto implica que desde el año 2018, las inversiones patrimoniales no se han incorporado al inventario y el Ayuntamiento actualmente carece de medios personales para abordar esta tarea. Por otro lado, el contrato de mantenimiento de la aplicación informática de Coreinvent.es finalizó en el mes de octubre de 2020, lo que implica que en este momento el Ayuntamiento carece de asistencia técnica en el mantenimiento de esta aplicación. Esto implica que desde su aprobación plenaria, hasta la fecha no se ha llevado a cabo la actualización contable”.
El único dato contable que existe es el asiento efectuado en 2018, por 423.455.322 euros, pero la falta de información sobre el detalle de su contenido ha impedido vincular estos datos con los del inventario realizado en 2018, también insuficientes.
La falta de actualización impide determinar el importe real del inmovilizado, la situación de los bienes y el ajuste contable que permitiera el reflejo adecuado en las cuentas de todos los bienes y las operaciones llevadas a cabo.

5.2.3. Inversiones financieras

Los importes que figuran en los saldos de este epígrafe deben ser revisados y regularizados ya que no contemplan la realidad actual de las inversiones financieras del Ayuntamiento. Como hecho posterior, ha de señalarse que la Intervención municipal está trabajando actualmente en la citada regularización.
Como hecho posterior, según ha informado el Ayuntamiento en fase de alegaciones, se ha procedido a la regularización de algunas inversiones financieras aprobándose por el Pleno el 28 de junio de 2022.

Inversiones financieras a largo plazo

1. El saldo del epígrafe de inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas es el que se contabilizó con el inventario realizado por el Ayuntamiento en 2018, momento en el que se dio de baja el saldo anterior y se registró el nuevo saldo, que no presenta movimientos desde entonces.
El detalle del epígrafe V del activo del balance es el siguiente:


Nº cuenta
Denominación
Saldo inicial
Altas
Bajas
Saldo final
V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
INVERSIONES FINANCIERAS EN PATRIMONIO DE SOCIEDADES
4.801.712
4.738.328
2511En sociedades mercantiles y sociedades cooperativas
4.737.719
4.737.719
CREDITOS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
63.993
609
2520Valores representativos de deuda a largo plazo
609
609
253Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas
63.384
(63.384)
0


A. El saldo de la cuenta 2511, Inversiones en sociedades mercantiles y sociedades cooperativas; corresponde íntegramente a la participación del Ayuntamiento en la sociedad Plataforma Logística de Huesca S.L, PHLUS, que fue absorbida el 19 de junio de 2018 por Aragón Plataforma Logística S.A.U., sociedad que se creó por Decreto 179/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, y cuyo capital pertenece íntegramente a la Corporación Empresarial Pública de Aragón. El Ayuntamiento de Huesca debió haber dado de baja, al menos desde el momento de la absorción, su participación en el capital social de PLHUS que en el año 2020 aún mantenía contabilizada indebidamente en la cuenta de inversiones en sociedades mercantiles.
B. Por otra parte, existe también un saldo de títulos de deuda perpetua en la cuenta 2520, Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento, con un valor de 609 euros.
La Intervención municipal ha comunicado que este importe coincide con los apuntes registrados en contabilidad en el ejercicio 1991, y dispone de un documento de reembolso parcial de 1974, pero no de más documentación que lo sustente por lo que, considerando además su importe y antigüedad, deberá valorarse su baja en contabilidad.
C. Además, el Ayuntamiento tiene el 100 % del capital de la empresa Palacio de Congresos de Huesca S.A.U. pero no figura en la contabilidad el valor de esta participación, 60.110 euros, en la cuenta 250 “Participaciones a largo plazo en entidades del grupo en sociedades mercantiles” ni tampoco en el inventario de valores mobiliarios.
Ya que debe constar en las cuentas y en el inventario, el ajuste que se propone es el siguiente:

Nº cuenta
Denominación
Saldo contable
Ajuste
Saldo regularizado
V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
4.738.328
(4.678.218)
60.719*
Cuenta 250 Ajuste PHLUS S.L.
4.737.719
(4.737.719)
0
Cuenta 250 Ajuste Capital Palacio de Congresos de Huesca S.A.U.
60.110
60110
CREDITOS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
609
609*
609*
*A valorar la baja de 609 euros por el Ayuntamiento dadas sus características.


2. El saldo en cuentas del epígrafe VI, Inversiones Financieras a largo plazo, del activo del balance, es el siguiente:


Nº cuenta
Denominación
Saldo inicial
Altas
Bajas
Saldo final
VI. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
68.600
44.684
2629Otros créditos a largo plazo
68.600
69.330
(52.994)
84.935
2980Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
0
0
(40.251)

El importe de la cuenta 2629 recoge correctamente el valor de los créditos a largo plazo concedidos a la empresa pública SODIAR. Sin embargo, en este epígrafe no se contemplan otros activos que también deberían formar parte de su saldo:
A. El Ayuntamiento posee 200 acciones de la empresa Publicaciones y Ediciones del Altoaragón, S.L., que representan el 2,9411 % del capital social de dicha sociedad con un valor nominal de 60,10 euros por acción, lo que supone un total de 12.020 euros que deben figurar en contabilidad en la cuenta 260, Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
B. El Ayuntamiento ha comunicado la participación en un tercio del capital social de la empresa Altoaragonesa de Comunicaciones S.A., por un valor nominal de 1.251 euros. Este importe debe figurar en la contabilidad del Ayuntamiento, bien en la cuenta 260, Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio, bien en la 250, participaciones a largo plazo en entidades multigrupo y asociadas, si se considera que se tiene sobre ella una influencia significativa.
C. El Ayuntamiento posee una participación del 5 % del capital de Promoción y Desarrollo del Alto Aragón, S.A., 50 acciones con un valor nominal total de 5.000 euros. Por lo tanto procede incluir esta cuantía en la cuenta 260, inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
D. En la información facilitada por el Ayuntamiento figuran varias participaciones en otras empresas que, pese a su carácter inmaterial, deben ser objeto de regularización para asegurar el fiel reflejo en cuentas y en el inventario de la situación de las inversiones financieras:
a. Acciones del Club Deportivo Peñas Recreativas (80.000 pesetas (481 euros)
b. Gas Aragón S.A. (se enajenó la participación en 2012)
c. Central de Reservas Turísticas de Aragón S.A. (1.814 euros)
d. Fundación Huesca Congresos (40.000 euros. La Fundación esta disuelta)
E. Con carácter general, deberá analizarse la situación de las empresas en cuyo capital se participa para determinar si es procedente la dotación de provisión por deterioro de las inversiones.
F. Todas estas cuestiones deberán igualmente ser reflejadas en el epígrafe del inventario correspondiente a valores mobiliarios.
Conforme a lo señalado anteriormente, el ajuste que debe realizarse en el epígrafe de inversiones a largo plazo incluye, al menos, las siguientes cantidades:

Nº cuenta
Denominación
Saldo contable
Ajuste
Saldo regularizado
VI. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
44.684
18.271
62.955
Cuenta 260 Ajuste Publicaciones y ediciones del Altoaragón S.L.
0
12.020
12.020
Cuenta 260 Ajuste Altoaragonesa de Comunicaciones S.L.
0
1.251
1.251
Cuenta 260 Ajuste promociones y Desarrollo del Altoaragón S.A.
0
5.000
5.000
Cuenta 2629 Otros créditos a largo plazo
84.935
0
84.935
Cuenta 2980 Deterioro de valor de otros créditos a largo plazo
(40.251)
0
(40.251)

Inversiones financieras a corto plazo

Nº cuenta
Denominación
Saldo inicial
Altas
Bajas
Saldo final
IV. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
CREDITOS Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA
33.589
31.117
4303Otras inversiones financieras.
0
59.979
44.179
15.800
4313Otras inversiones financieras presupuestos cerrados
33.589
18.272
15.317

En este epígrafe, los saldos de las cuentas 4303 y 4313 corresponden a los anticipos de nómina otorgados al personal del Ayuntamiento pendientes del ejercicio 2020 y de otros anteriores.
Este importe de 31.117 euros debería registrarse en una cuenta del subgrupo 44, deudores no presupuestarios, ya que los anticipos de nómina no constituyen una inversión financiera.

5.2.4. Deudores

En la fiscalización efectuada se ha detectado que las siguientes deudas que el Gobierno de Aragón tiene con el Ayuntamiento de Huesca han sido contabilizadas con criterio de caja en lugar de atender al principio de devengo que se establece en el punto tercero del marco conceptual de la contabilidad pública de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, y pese a que la Comunidad Autónoma ya había reconocido su obligación en el ejercicio 2020.

Concepto presupuestario 2020
Título Expediente
DR 2021 Devengo en 2020
DR 2020 Devengo en 2019
45067
Feria Internacional de Teatro y Danza
49.051
86.891
45002
Convenio previsión drogodependencias
57.100
57.900
45062
Red aragonesa de espacios escénicos
24.500
9038
45052
Subvención impartición Programa cualificación profesional inicial electrotecnia y comunicaciones 2019-2020
52.000
52.560
45050
INAEM, 12 prórroga agente empleo y desarrollo local
7.520
7.520
45050
INAEM, 7ª prórroga agente empleo y desarrollo local.
7.520
7.520
Plan de formación dirigida
1.712
-
Caché Olga y los ministriles
2.000
-
Anticipo 100% ampliación adenda 2020 COVID 19
400.000
-
Compensaciones a Ayuntamientos Espacios naturales protegidos
5.000
-
606.402
221.428

Asimismo, otros ingresos de otros deudores han sido igualmente contabilizados con criterio de caja:

Concepto presupuestario 2020
Título Expediente
DR 2021 Devengo en 2020
DR 2020 Devengo en 2019
Deudor
46506
Mantenimiento centro servicios sociales
95.080
95.080
Comarca la Hoya
46507
Fondo social comarca
32.750
20.250
Comarca la Hoya
42090
Plan nacional de drogas
-
94.221
Ministerio Sanidad, Consumo y Bienestar social. Plan nacional de drogas convocatoria año 2019
42096
Subvención pacto estado contra la violencia de genero
12.537
25.445
AGE, subvención pacto estado contra la violencia de genero año 2019 (aplicación 2020)

En la cuenta 450, Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos, figura contabilizado un saldo pendiente de 33.923 euros del Impuesto sobre Contaminación de aguas. La única información facilitada por el Ayuntamiento es que no tiene movimientos desde 2017, ya no se gestiona por el Ayuntamiento y no es un saldo real. Por lo tanto, debe regularizarse para adecuar el saldo de la cuenta a la realidad.

5.2.5. Cobros pendientes de aplicación

Históricamente se ha venido registrando el ingreso de subvenciones, especialmente las devengadas a final de ejercicio, con criterio de caja en lugar de con criterio de devengo. Así, en el ejercicio 2020 se han detectado las siguientes cuantías devengadas en 2019 cuyos derechos reconocidos debieron ser aplicados en dicho ejercicio y no en 2020:


Subvenciones cuyo ingreso debió ser aplicado en 2019
Importe
IASS, resto 25 % adenda convenio servicio ayuda a domicilio año 2019
147.490
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Plan Nacional de Drogas, 2019
94.221
Subvención Pacto Estado contra la violencia de género año 2019
25.445
TOTAL
267.156

Asimismo, en 2020, debieron aplicarse los siguientes ingresos que fueron registrados en 2021:


Subvenciones cuyo ingreso debió ser aplicado en 2020
Importe
Subvención red aragonesa espacios escénicos año 2020
17.500
I.A.S.S. liquidación servicio ayuda domicilio 2020
200.297
Comarca La Hoya, legalización ingreso convenio juventud 2020
18.000
Subvención transporte público urbano
29.966
Subvención contra la violencia de género 2020
12.537
TOTAL
278.300

La Intervención municipal indica que ha comenzado la regularización de la utilización del criterio de devengo en el ejercicio 2021.

5.2.6. Patrimonio neto

En ejercicios pasados y en 2020 no se registran en el patrimonio neto las subvenciones de capital recibidas por el Ayuntamiento, a las que debería imputarse al cierre del ejercicio la parte correspondiente a la amortización de los bienes que financian, amortización que tampoco se produce.

5.2.7. Deudas a largo y corto plazo

Durante el ejercicio 2020 se han producido diversas reclasificaciones para adecuar el registro contable a lo indicado en la Instrucción del modelo de contabilidad local. No obstante, dicha adecuación se ha visto afectada por la falta de información que el Ayuntamiento tiene sobre diversas deudas. Esto ha constituido también una limitación al alcance de la fiscalización de esta área ya que impide cuantificar un ajuste contable.

1. En la cuenta 179, Otras deudas a largo plazo, y la 529, Otras deudas a corto plazo, están registradas dos deudas con el Gobierno de Aragón, con el siguiente detalle:

Cuenta
Nombre
Saldo 31.12.2020
179000028DGA-ISVA Viviendas Pedro IV/Ntra. Sra. Cillas
63.883
179000029DGA-ISVA Viviendas. Obispo Pintado
143.953
529000029Deudas CP DGA-ISVA Viviendas. Obispo Pintado
36.139

El Ayuntamiento informa que no dispone de la documentación soporte de dichas deudas. Realizado el análisis con la información disponible en las cuentas del Ayuntamiento y la resultante de la circularización a la Comunidad Autónoma, no es posible concluir si las cuantías registradas son correctas por lo siguiente:
a. En lo que respecta a la deuda de Pedro IV/Ntra. Sra. Cillas, existe una diferencia no aclarada entre la cuantía registrada en el balance municipal (63.883 euros) y la que ha informado el Gobierno de Aragón en la circularización realizada dentro de la presente fiscalización (53.002 euros).
b. Sobre la deuda DGA Obispo Pintado se han cotejado los cuadros de amortización de cada una de las viviendas que nos ha facilitado el Ayuntamiento y según estos cuadros (ya que no se ha dispuesto de la documentación del contrato) la deuda pendiente total asciende a 120.727 euros (84.141 euros a largo plazo y 36.586 euros a corto plazo) cuando en el balance está registrada a 31 e diciembre de 2020 por un total de 180.092 euros sumando el corto y el largo plazo.
El Ayuntamiento ha registrado en el año bajas por importe de 33.248 euros en concepto de pagos trimestrales que, en principio, son acordes con las tablas de amortización aportadas y con la información proporcionada a la Cámara de Cuentas por el Gobierno de Aragón.

2. En la cuenta 561, Depósitos recibidos a corto plazo, se ha comprobado la variación de la cuenta en el ejercicio, pero la falta de información del detalle del saldo inicial ha impedido verificar su composición y la situación de los depósitos que lo componen a efectos de una posible prescripción. Por lo que esta cuenta debe ser revisada y regularizada en su caso.

Nº Cuenta
Denominación
Saldo
1-01-20
Abonos realizados en el ejercicio
Total acreedores
Cargos realizados en el ejercicio
Acreedores pendientes de cobro a 31-12-20
561Otras retenciones al personal
-
55
55
55
-
561Retenciones plan de pensiones
-
42.801
42.801
42.801
-
561Retenciones Judiciales de Haberes
2.450
27.137
29.587
29.587
-
561Descuento partidos político
1.000
11.020
12.020
12.020
-
561Depósitos recibidos de entes públicos
180
0
180
180
-
561Depósitos de particulares
514.749
122.603
637.352
57.376
579.976
561Depósitos de Tasas
153.857
5.690
159.547
23.827
135.720
561Otros depósitos recibidos
229
-
229
-
229

5.2.8. Acreedores

1. Acreedores presupuestarios. Desde el ejercicio 2018, el Ayuntamiento de Huesca tiene contabilizada una deuda con el Gobierno de Aragón por importe de 8.665 euros correspondiente, según informa la Intervención municipal, a una operación de cancelación de hipoteca de una vivienda de protección oficial que no se llegó a formalizar figura pendiente de pago en el año 2020. En el ejercicio 2020, está deuda permanecía en situación de pendiente de pago por lo que el Ayuntamiento debería depurarla y, en el caso de concluir que no es una obligación vencida, líquida y exigible, darla de baja en contabilidad.

2. Acreedores por operaciones pendientes de imputar al presupuesto (Cuenta 413). El Ayuntamiento de Huesca no utiliza la cuenta 413. Las facturas correspondientes a gastos de los últimos meses del ejercicio 2020 que tuvieron su entrada entre enero y mayo de 2021 se contabilizaron directamente en la cuenta de acreedores imputándolas al presupuesto de 2020 con fecha 31 de diciembre, aunque su fecha de expedición, y registro, y la conformidad del Ayuntamiento fueran posteriores.
En la cuenta 413 deben registrarse la obligaciones una vez que se verifique la existencia del gasto y se disponga de una valoración fiable, atendiendo a lo señalado en la nota informativa de la IGAE 1/2019 sobre la cuenta 413 en la contabilidad de las entidades locales.
El análisis del listado de facturas del Ayuntamiento concluye que el gasto de 321 facturas, por importe de 343.301 euros, se devengó en 2020 y deberían haberse contabilizado en la cuenta 413.
A la recepción de la factura y conformidad, en 2021 se debería haber producido la imputación al presupuesto de este ejercicio y a la cuenta de acreedores presupuestarios.
La utilización de esta cuenta en la forma establecida por el PGCP hubiera supuesto un mayor resultado presupuestario positivo del ejercicio.
Como hecho posterior, el Ayuntamiento, en fase de alegaciones, ha indicado que en el ejercicio 2021 ya se ha procedido a utilizar esta cuenta tal y como establece el PGCP.

5.2.9. Presupuesto de ingresos

Ingresos tributarios

1. La principal incidencia detectada es la utilización del criterio de caja en lugar del de devengo en la contabilización de los ingresos. De esta manera, en la revisión realizada se han detectado un total de 1.186.077 euros de diversos conceptos tributarios que fueron contabilizados como ingresos de 2020 cuando su devengo se produjo en 2019 y, de la misma forma, 1.166.654 euros son ingresos de 2020 que figuran como ingresos contabilizados en 2021.
Como hecho posterior, el Ayuntamiento, en fase de alegaciones, ha indicado que en el ejercicio 2021 ya se ha procedido a ajustar la contabilidad al principio de devengo.

Concepto
Importe correspondiente a 2019
Importe correspondiente a 2020
Impuesto sobre construcciones
13.481
-
Tasas agua
1.078.207
1.085.461
Tasas licencias urbanísticas
7.650
-
Tasas ocupación vía pública, vallas, andamios y otros
10.087
6.300
Servicios de grúa y pupilaje
9.493
9.380
Tasa servicio de ayuda a domicilio
12.278
12.300
Tasas por ocupación suelo, vuelo y subsuelo
54.881
53.213
TOTAL
1.186.077
1.166.654

2. El Ayuntamiento ha registrado en la tasa por ocupación suelo, vuelo y subsuelo, (ordenanza fiscal 24) el ingreso del segundo trimestre recibido de la sociedad E Distribución Redes Digitales, S.L.U. por importe de 50.263 euros, a partir del recibo bancario, sin que conste la documentación soporte que permita verificar el cálculo de la tasa.

5.2.10. Remanente de tesorería y resultado presupuestario

El remanente de tesorería constituye un indicador de liquidez que muestra a fecha cierre del ejercicio el superávit o el déficit acumulado a lo largo de distintos ejercicios. Está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos referidos todos ellos a 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado.
El Ayuntamiento liquidó el ejercicio 2020 con remanente de tesorería positivo.
En el análisis del cálculo del remanente se ha detectado lo siguiente:
— Error en la cifra de obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias al no incluir en su cálculo el saldo deudor de la cuenta 4770 IVA repercutido por importe de 50.290 euros. Dicho saldo se ha registrado con signo negativo, contrario a su naturaleza.
Realizados los ajustes del cálculo, el remanente de tesorería es el siguiente:

Remanente de tesorería
2020
2019
Variación (%)
Fondos líquidos
5.773.321
7.150.104
(19) %
Derechos pendientes de cobro
11.118.961
11.966.329
(7) %
Del presupuesto corriente
3.391.043
2.935.191
16%
De presupuestos cerrados
6.590.780
7.824.712
(16) %
De operaciones no presupuestarias
1.137.138
1.206.427
(6) %
Obligaciones pendientes de pago
3.989.344
5.423.221
(26) %
Del presupuesto corriente
2.814.617
4.230.507
(33) %
De presupuestos cerrados
9.220
9.220
0 %
De operaciones no presupuestarias
1.115.216
1.183.493
(9) %
Ajuste CCA operaciones no presupuestarias
50.290
De operaciones no presupuestarias ajustadas
1.165.506
(2) %
Partidas pendientes de pago
-328.300
-267.156
(23) %
Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
328.300
267.156
(23) %
Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
0
0
-
I.- Remanente de tesorería total
12.574.639
13.426.056
(6) %
II.- Saldos de dudoso cobro
5.728.887
6.860.819
(16) %
III. -Exceso de financiación afectada
1.663.943
2.287.384
(27) %
IV.- Remanente de tesorería para gastos generales ajustado
5.181.809
4.277.853
21 %

En el resultado presupuestario de 2020 si se ajusta la contabilidad de deudores e ingresos (epígrafes 4.2.4. y 4.2.9.) al principio de devengo exigido en el PCGP se debería realizar un ajuste que lo minoraría en, al menos, 137.891 euros por las partidas analizadas en dichos epígrafes.


Resultado Presupuestario ejercicio 2020
DRN
ORN
Resultado Presupuestario
a. Operaciones corrientes
46.937.502
40.597.020
6.340.482
b. Operaciones de capital
2.451.283
6.682.854
(4.231.571)
1.(a+b) Total operaciones no financieras
49.388.785
47.279.874
2.108.911
Ajuste CCA por principio de devengo
(137.891)
Total operaciones no financieras ajustadas CCA
49.250.894
47.279.874
1.971.020
c. Activos financieros
43.794
37.800
5.994
d. Pasivos financieros
2.300.000
3.113.769
(813.769)
2.(c+d) Total operaciones financieras
2.343.794
3.151.569
(807.775)
I.(I=1+2) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
51.732.579
50.431.444
1.301.136
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO AJUSTADO CCA
51.594.688
50.431.444
1.163.244
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para para gastos generales
2.132.342
4. Desviaciones de financiación (-) del ejercicio
1.678.635
5. Desviaciones de financiación (+) del ejercicio
(1.051.311)
II. (II=3+4-5) TOTAL AJUSTES
2.759.666
(I+II) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
4.060.801
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO CCA
3.922.910


5.2.11. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y lucha contra la morosidad

Objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, por la situación derivada de la crisis sanitaria COVID-19, se suspendieron las reglas fiscales referentes a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.
Pese a la suspensión de los objetivos fiscales, el Ayuntamiento de Huesca cerró el ejercicio 2020 con una capacidad de financiación (superávit) de 240.174 euros y una ratio de deuda viva sobre ingresos corrientes del 46,06 % en el presupuesto inicial y del 44,03% en la liquidación del presupuesto.

Plan económico-financiero

El Ayuntamiento de Huesca superó el límite de la regla de gasto 2019 en 1.610.141 euros aumentando el gasto computable en un 7,40%.
Esto supuso la obligación de elaborar un Plan Económico Financiero (PEF) para los ejercicios 2020 y 2021, que fue aprobado por el Pleno el 28 de mayo de 2020.

Lucha contra la morosidad

El Ayuntamiento de Huesca, el Patronato Municipal de Deportes y el Palacio de Congresos de Huesca, S.A, cumplen con los plazos de pagos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, que establecen medidas de lucha contra la morosidad y han realizado los cálculos conforme estipula el Real Decreto 1040/2017 que modificó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
A 31 de diciembre de 2020 el periodo medio de pago del Ayuntamiento y sus entidades fue el siguiente:
— Ayuntamiento de Huesca: 9,04 días
— Patronato municipal de deportes: 7,70 días
— Palacio de Congresos de Huesca S.A.: 14,81 días
Con independencia que este cálculo haya sido correctamente realizado de acuerdo con las normas señaladas, la fiscalización realizada sobre las facturas del primer trimestre que se han tenido en cuenta en el cálculo de morosidad del Ayuntamiento ha puesto de manifiesto que desde la fecha de registro de la factura hasta su conformidad o aprobación del gasto han transcurrido más de 30 días en un 32% de ellas, lo que supone el incumplimiento del artículo 198.4 de la LCSP que dispone, con carácter general, que “la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
Este mismo plazo, de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación de servicios, es el que establece el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, respecto a la obligación del proveedor de presentar la factura en un registro administrativo.


1 trimestre
Nº de facturas
Importe total
Número de facturas en las que ha transcurrido más de 30 días desde la fecha de registro hasta la fecha de aprobación
Importe total
Enero
711
942.590
257
191.423
Febrero
788
2.219.682
157
126.434
Marzo
855
1.387.261
346
518.666
TOTAL
2.354
4.549.533
760
836.524
% s/ total
32%
18%

En el primer trimestre del ejercicio, el promedio de días transcurridos entre el registro de la factura hasta su aprobación es de 56 días, con el siguiente detalle:

Facturas en las que han transcurrido más de 30 días desde la fecha de registro hasta la aprobación
Días transcurridos
importe
460
entre 31 y 50
550.763
242
entre 51 y100
249.534
58
más de 101
36.227
Total 760
836.524

5.3. Otra información. Entes dependientes del Ayuntamiento de Huesca

Atendiendo al estado consolidado de las cuentas anuales, las entidades dependientes del Ayuntamiento representan una mínima parte del presupuesto municipal. Así, el organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes participa en el 5 % del presupuesto consolidado mientras que la sociedad mercantil Palacio de Congresos de Huesca SAU solo representa el 1 % de aquel.
Ambos entes tienen en común el hecho de que gestionan una actividad concreta (la actividad deportiva y gestión de las instalaciones de esa índole y la gestión de las instalaciones del Palacio de Congresos y de las actividades que en él se realizan); por ello. sus gastos son los correspondientes al personal de las instalaciones y al ejercicio de sus respectivas actividades.
Igualmente, sus ingresos provienen de las tasas relacionadas con las actividades que gestionan, algunos ingresos por los servicios y, en su mayoría, de la transferencia que para su funcionamiento realiza el Ayuntamiento.
En concreto, dicha transferencia, que aumenta como consecuencia de la situación provocada por la pandemia, supone el 82 % de los ingresos del Patronato y el 72 % para el Palacio de Congresos en 2020. En ejercicios anteriores este porcentaje era menor (65 % y 49% respectivamente en los dos últimos ejercicios) ya que, al realizarse más actividades, los entes tuvieron más ingresos ajenos a la transferencia del Ayuntamiento y esta era de menor cuantía.

5.3.1. Patronato Municipal de Deportes

Este organismo autónomo presentó en 2020 un presupuesto definitivo de 3.356.694 euros, cuya ejecución se situó en el 84 % de los créditos definitivos.
Los gastos principales del patronato son el de bienes corrientes y servicios, que supone el 52 % del total de obligaciones reconocidas, y el gasto de personal, un 41 %.

En 2020, la evolución de ambos capítulos de gasto ha sido desigual: frente a la línea ascendente aunque de forma constante en los gastos de personal, el gasto corriente ha disminuido un 20 % respecto a 2019, como consecuencia del del efecto de la pandemia, la cual ha influido también en unas menores transferencias del organismo autónomo a asociaciones e instituciones deportivas como se refleja en la ejecución del capítulo 4 de su presupuesto de gastos.
El impacto de la crisis sanitaria en el área de ingresos se observa tanto en las tasas por actividad como en otros ingresos derivados de ella que han descendido un 49 % respecto a 2019, disminución que se ha contrarrestado en parte con el aumento en un 7 % de la transferencia corriente que realiza el Ayuntamiento a su organismo autónomo.
Pese al incremento de la transferencia del Ayuntamiento, el importe total de los ingresos es inferior al obtenido en ejercicios anteriores situándose en los niveles del año 2011.
El Patronato liquidó el ejercicio 2020 con remanente de tesorería positivo (anexo III), y de acuerdo con él los indicadores presupuestarios y financieros que presenta son los siguientes:

Indicadores presupuestarios y financieros
Ayuntamiento
Organismo Autónomo
Liquidez inmediata (Fondos líquidos / Pasivo corriente)
0,74
0,62
Capacidad de pago obligaciones pendientes ejercicio cerrado (Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)
626,15
-
Cobertura derechos pendientes de cobro presupuestarios (Saldo dudoso cobro/ derechos pendientes de cobro presupuestos corriente y cerrados)
0,57
0,22
Cobertura derechos pendientes de cobro presupuestarios cerrados (Saldo dudoso cobro/ derechos pendientes de cobro presupuestos cerrados)
0,87
1

Estos indicadores ponen de manifiesto una buena situación de liquidez y capacidad de pago, ya que el Ayuntamiento garantiza, a través de su transferencia de explotación, las cantidades necesarias para dar cobertura a los gastos del Patronato.

5.3.2. Palacio de Congresos de Huesca, S.A.U.

La sociedad Palacio de Congresos de Huesca, S.A.U., se constituyó el 19 de mayo de 2008 y su objeto social es la gestión y mantenimiento de las instalaciones del Palacio de Congresos de Huesca, realización de actividades congresuales, acogiendo todo tipo de reuniones y actos sociales que puedan promocionar los diferentes agentes sociales, empresas, asociaciones y promotores turísticos.
El capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Huesca.
El balance de la sociedad (anexo IV de este informe) tiene un importe total de 284.613 euros.
En el activo del balance el epígrafe cuantitativamente más importante es la tesorería, 209.463 euros, que supone el 74 % del activo de la sociedad.
El inmueble del palacio de congresos no figura en el balance de la sociedad, pese a que el objeto de esta incluye el mantenimiento y gestión de las instalaciones.
En el pasivo, son las deudas y los acreedores a corto plazo los epígrafes que constituyen el 65 % del total del pasivo, siendo los fondos propios el 35 % restante.

Balance
31/12/2020
31/12/2019
31/12/2018
Activo
Pasivo
Activo
Pasivo
Activo
Pasivo
Disponible
73,60 %
71.39 %
50,25 %
Realizable
21,89 %
20,97 %
31,22 %
Existencias
Activo No corriente
4,51 %
7,64 %
18,53 %
Pasivo corriente
64,46 %
74.65 %
72,78%
Pasivo no corriente
Patrimonio neto
35,54 %
25,35 %
27,22 %

El análisis financiero del balance indica la posibilidad de que las inversiones en el activo corriente se estén infrautilizando, ya que el mismo es superior al pasivo corriente, presentando un fondo de maniobra positivo.

Balance
2020
2019
Activo corriente
271.768
339.136
Pasivo corriente
183.458
274.077
Fondo de Maniobra
88.310
65.059

La ratio de tesorería, que mide la fortaleza para atender las deudas a corto plazo, está por encima de los valores estimados (1,48 frente al máximo considerado de 1), y presenta una evolución ascendente en los últimos tres ejercicios.
Con relación a la cuenta de resultados, el principal gasto de la sociedad son los gastos de personal y los de explotación. La evolución de los primeros es lineal mientras que los gastos de explotación en 2020 han experimentado un descenso del 41 % debido a las restricciones de actividad impuestas por la pandemia.
Los ingresos por la actividad han disminuido en un 64 %, como consecuencia de la reducción de actividad por la pandemia, mientras que la subvención de explotación recibida del Ayuntamiento ha permanecido invariable pese al descenso de las actuaciones a realizar para hacer frente a los gastos invariables de personal y funcionamiento.


6. AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

6.1. Conclusión de la auditoría de cumplimiento de la legalidad

En nuestra opinión, excepto por los efectos de las incidencias reflejadas en el apartado 5.2, Fundamento de la conclusión sobre el cumplimiento de la legalidad, y por la limitación parcial al alcance en el área de personal señalada en el apartado 1.5 de este informe, la gestión realizada por el Ayuntamiento de Huesca en el ejercicio 2020 resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.

6.2. Fundamento de la conclusión sobre el cumplimiento de la legalidad

Como resultado del trabajo efectuado, se han puesto de manifiesto durante el ejercicio 2020 los siguientes incumplimientos de la normativa aplicable a los fondos públicos:

6.2.1. Aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2020 y de la liquidación presupuestaria

— El presupuesto fue aprobado definitivamente en febrero de 2020, más allá de la fecha señalada por el artículo 169.2 del TRLRHL (31 de diciembre).
— La documentación que acompaña al presupuesto (anexo de inversiones, programa anual de inversiones y financiación del Ayuntamiento, programa financiero, y el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda) no es completa.
— La liquidación presupuestaria se aprobó y remitió fuera de los plazos establecidos en el Real Decreto 500/1990.

El presupuesto se aprobó definitivamente el 4 de febrero de 2020, por lo que el plazo establecido en el artículo 169.2 del TRLRHL, que señala el 31 de diciembre como fecha última de aprobación, fue incumplido.
El contenido de la documentación a la que se refieren el artículo 166.1 y 2 del TRLRHL y el Real Decreto 500/1990 no es completo ya que los archivos no contienen la totalidad de la información requerida por ellos, en concreto el anexo de inversiones y el estado de previsiones y situación de la deuda. Además, no figura el programa anual de inversiones y financiación del ayuntamiento y sus entidades.
Con relación a la liquidación presupuestaria del ejercicio 2020, esta se aprobó el 28 de abril de 2021 incumpliéndose el plazo de remisión al Estado exigido en el artículo 91 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que fija el 31 de marzo como fecha límite. Además, en contra de lo señalado en este artículo, no se remitió la liquidación a la Comunidad Autónoma.

6.2.2. Presupuesto de ingresos. Tasas y Precios públicos

— La delegación en la Junta de Gobierno para el establecimiento o modificación de los precios públicos debe ser expresa y especifica en cada caso.
— No se realizan estudios económicos para establecer las cuantías de los precios públicos.

La aprobación y modificación de las tasas y precios públicos corresponde al Pleno municipal, de acuerdo con los artículos 22 de la LRBRL y 47 del TRLRHL, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación. A través de la base 27 de ejecución del presupuesto, el Pleno del Ayuntamiento ha delegado en la Junta de Gobierno Local la competencia para el establecimiento y modificación de los precios públicos por los servicios prestados por el Ayuntamiento de Huesca.
Sin embargo, ni la delegación ni en un acuerdo expreso posterior del Pleno se determinan, tal y como establece el artículo 51.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) y 13.5 del Texto refundido del reglamento orgánico del Ayuntamiento de Huesca las facultades concretas y condiciones específicas de ejercicio de las mismas. Esta concreción es importante habida cuenta de la sentencia del Tribunal Constitucional 233/1999, de 16 de diciembre, con relación al vigente artículo 47 del TRLRHL, en la que se pone de manifiesto que “sin distorsionar la letra de la norma, el Pleno de la corporación deberá establecer o modificar mediante ordenanza los precios que constituyan prestaciones patrimoniales de carácter público conforme al artículo 31.3 de la Constitución española. En consecuencia, el Pleno únicamente podrá delegar el establecimiento o modificación de aquellos precios que no tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, es decir, aquellos que se exigen por servicios o actividades que no resultan indispensable para la vida personal o social de los particulares, cuya solicitud o recepción es voluntaria y que son susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado”. La delegación genérica de la base 27 impide apreciar esta circunstancia.
Los precios públicos establecidos en el Ayuntamiento de Huesca se detallan en el siguiente cuadro. Al realizarse la delegación anual para la aprobación o modificación de los precios públicos en la Junta de Gobierno Local, han sido aprobados por Acuerdo de la Junta. No obstante tales acuerdos de la Junta no han sido facilitados a la Cámara de Cuentas.

Precios Públicos Ayuntamiento de HuescaDRN
Cursos Servicios Sociales
0
Servicios Educativos
53.168
Entradas
28.460
Servicio de transporte publico 3ª edad
0
Precio público parking Ayuntamiento
1.630
Precio público Turismo
11.348
Precio público parking Plaza de la Constitución
62.933
Precio público Camping de San Jorge
3.660

Tampoco se ha podido comprobar la existencia de estudios económicos para la aprobación o modificación de dichos precios públicos. Sin embargo, el artículo 44 del TRLRHL, que establece las características económicas del precio, señala que este debe cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o actividad realizada y puede considerarse la posibilidad de fijar precios públicos por debajo del coste si concurren razones sociales, benéficas, culturales o interés público.
Esta exigencia implica la necesaria existencia de un estudio económico para determinar los precios públicos o su modificación que justifique las cuantías a aprobar.
Como hecho posterior, el Ayuntamiento, en fase de alegaciones, ha informado que, desde 2022, se incluyen en los expedientes de establecimiento y modificación de precios públicos el correspondiente estudio económico
En el caso de las tasas, han sido aprobadas por el Pleno a través de la preceptiva ordenanza municipal. Con relación al cumplimiento de los requisitos legales en la aprobación de las ordenanzas fiscales, no se ha dispuesto del informe técnico económico exigido en el TRLRHL para las ordenanzas 7, licencias de auto taxis y vehículos de alquiler, 14, cuotas de socios casino y utilización instalaciones casino, 20, estacionamiento regulado de vehículos, 22, ocupación puestos fiestas, 23, quioscos y puestos, 31, empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones y telefonía móvil y 32 parcela municipal polígono SEPES.

6.2.3. Modificaciones de crédito

Las modificaciones de crédito realizadas en el ejercicio suponen un incremento del 11,65 % del presupuesto de gastos inicial. El mayor importe de las modificaciones (89 %) corresponde a la incorporación de remanentes realizada en abril de 2020, y afectan especialmente al capítulo 6, inversiones reales que aumenta en un 72 % (5.333.727 euros). Este capítulo, que pasa de 3.819.277 euros a 9.153.005 euros con las modificaciones efectuadas, solo se ejecuta en un 63 % es decir, en 5.753.989 euros.


Capítulo
Incorporación Crédito
Generación Crédito
Transferencias
Crédito Extraordinario
Suplemento Crédito
Baja por anulación
MC Netas
Positivas
Negativas
1.- Gastos de personal
243.600
226.327
(464.806)
3.000
546.000
554.121
2.- Gastos corrientes en bienes y servicios
265.089
28.395
285.995
(407.173)
422.859
(1.669.223)
(1.074.058)
3.- Gastos financieros
9.825
267.138
(86.739)
1.000.000
48.500
(152.000)
1.086.723
4.- Transf. corrientes
(100.000)
-100.000
6.- Inversiones reales
4.931.321
29.283
172.259
0
261.849
319.963
(380.949)
5.333.727
7.- Transf. de capital
130.000
7.000
137.000
8.- Activos financieros
50.000
50.000
9.- Pasivos financieros
TOTAL
5.336.235
301.278
958.718
(958.718)
1.264.849
1.387.322
(2.302.171)
5.987.513
% s/ total
89 %
5 %
16 %
(16 %)
21 %
23 %
(38 %)
100 %

En total se han realizado 19 expedientes de modificación: 2 expedientes de créditos extraordinarios, 5 expedientes de suplementos de crédito, 4 expedientes de generación de crédito, 7 expedientes de transferencias de crédito y 1 expediente de incorporación de crédito.
En general, los expedientes se tramitan y aprueban por órgano competente cumpliéndose las normas relativas a audiencia y publicidad.
La fiscalización se ha realizado sobre una muestra representativa de siete expedientes, que comprenden el 94 % de los créditos modificados (5.336.235 euros). La incidencia principal es que todos los expedientes presentan unos informes o informes-propuestas muy genéricos, sin explicar en muchos casos la necesidad de incrementar o dotar determinados créditos y, especialmente, sin explicación sobre el grado de ejecución de los créditos que se propone minorar y las causas que apoyan la afirmación de que es posible dicha minoración.


Expediente
Importe
CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1-2020
1.199.599,39
GENERACIÓN DE CREDITO 2
241.166,50
SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1-2020
685.200,00
SUPLEMENTO DE CRÉDITO 4-2020
351.400,00
TRANSFERENCIA 6-20
154.750,97
TRANSFERENCIA 7-20
529.557,85
INCORPORACION DE REMANENTE
5.336.235,06

6.2.4. Gastos de personal

— En la RPT del Ayuntamiento no figuran todos los requisitos que exige el Reglamento regulador de la relación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Huesca. No se ha dispuesto de información sobre la valoración de la RPT
— La mitad de la plantilla del Ayuntamiento es personal laboral, con una alta temporalidad: el 80 % del personal laboral temporal lleva más de cinco años en el Ayuntamiento, y de ellos, el 35 % más de 10 años.
— No constan diversas resoluciones de aprobación de conceptos retributivos, ni en 2020 se aprobaban las nóminas por órgano competente.
— Algunos conceptos abonados en nómina no figuran en el Pacto de funcionarios/Convenio personal laboral

El trabajo de fiscalización de esta área tiene una limitación parcial al alcance, señalada en el epígrafe 1.5 de este informe, al no haber dispuesto de información sobre distintos aspectos de la gestión del personal.
El gasto de personal del Ayuntamiento de Huesca, su organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes y las Sociedad Palacio de Congresos de Huesca, S.A. en 2020 es el siguiente:

Denominación
Créditos iniciales
Modificaciones de crédito
Créditos Definitivos
Obligaciones reconocidas netas
% ORN s/total
AYUNTAMIENTO DE HUESCA
Órganos de gobierno
518.000
7.282
525.282
525.282
1,36 %
Personal eventual
233.000
-
233.000
229.402
0,59 %
Personal funcionario
8.587.998
(18.340)
8.569.657
8.249.811
21,29 %
Personal Laboral
4.832.285
126.873
4.959.159
4.741.119
12,23 %
Otro personal
140.961
-
140.961
97.573
0,25 %
Incentivos al rendimiento
268.279
(74.695)
193.584
168.687
0,44 %
Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
4.367.768
513.000
4.880.768
5.366.832
13,85 %
Total Ayuntamiento
18.948.291
554.120
19.502.411
19.378.706
100,00 %
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Personal Laboral
836.362
810
837.172
801.475
69,10 %
Incentivos al rendimiento
17.900
0
17.900
16.508
1,42 %
Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
301.538
25.000
326.538
341.876
29,48 %
Total Patronato
1.155.800
25.810
1.181.610
1.159.859
100,00 %
PALACIO DE CONGRESOS DE HUESCA S.A.
Gasto personal cuenta de resultados
132.163
Total Palacio de Congresos
132.163
TOTAL
20.104.020
579.931
20.684.021
20.670.728
El gasto de personal. tanto del Ayuntamiento como del Patronato han experimentado desde 2012 una evolución creciente.


1. Ordenación del personal

Relación de Puestos de Trabajo

— La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca del ejercicio 2020, fue aprobada por sesión plenaria el 23 de diciembre de 2019 (BOPH de 11 de febrero de 2020). En el Ayuntamiento de Huesca, además de los conceptos que exige el TRLEBEP, que los incorpora, su Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo (artículos 13 a 32), completa las especificaciones que debe contener la RPT.
En la RPT aprobada por el Ayuntamiento en 2020 no constan los requisitos del desempeño, en concreto la formación o requerimientos específicos del puesto tales como la disponibilidad para el ejercicio de las funciones, dedicación fuera de la jornada habitual o incompatibilidad para el ejercicio de otra actividad retribuida pública o privada.
Además, tanto el Pacto para el Personal Funcionario como el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Huesca, publicados en el BOPH nº 129, de 7 de julio de 2006, (en adelante Pacto y Convenio) prevén ciertas retribuciones complementarias de devengo fijo que deberían estar incluidas en el complemento específico, en concreto no se han incluido Turnicidad Fija y Productividad Decreto 165/2008 Limpieza.
— En los artículos 73 a 84 del citado Reglamento regulador se establece la forma de valoración de puestos de trabajo, los requisitos de establecimiento y la modificación de las retribuciones. El Ayuntamiento ha aportado el “protocolo que establecen los miembros del equipo de Gobierno y los representantes legales del personal del Ayuntamiento de Huesca acerca de la valoración de los puestos de trabajo” de 2006. Pero en el protocolo aportado no figura la valoración concreta de los puestos a la que se refieren los artículos del Reglamento citados.
Se ha comprobado en la muestra analizada que desde el ejercicio 2007 se han realizado modificaciones en la RPT. En fase de alegaciones, el Ayuntamiento ha aportado actas de la comisión de valoración y comisión informativa de régimen interior de los ejercicios 2007 a 2012 y 2014, en las que se acuerdan revisiones de las valoraciones, pero en ellas no figura el método utilizado para la asignación de puntos por factores objetivos de valoración, por lo que no se ha podido comprobar si este se ajusta a lo establecido en la disposición adicional del Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Huesca Alegación13.4. El Ayuntamiento aporta nueva documentación en fase de alegaciones..
— La RPT del ejercicio 2020 está conformada por un total de 614 puestos.









Clasificación del puesto por grupos
Clasificación del puesto según tipología
Total
F
F/L
L
E/F/L
E
A1
18
10
2
30
A2
27
17
1
45
A1/A2
4
3
7
A2/C1
1
1
2
C1
212
13
1
226
C1/C2
41
1
42
C2
1
121
2
2
126
C2/AP
1
1
AP
130
130
Eventual
5
5
TOTAL
263
337
5
4
5
614
F: funcionarios. L: laborales. E: eventuales

En la RPT se han clasificado para su desempeño de forma indistinta por funcionario o laboral 337 puestos, algunos de los cuales, por su naturaleza, deberían ser provistos solo por personal funcionario en cumplimiento del artículo 92 de la LRBRL al desarrollar funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales o ser puestos de la estructura orgánica municipal.

Plantilla de personal

La plantilla aprobada por el Ayuntamiento de Huesca, en la misma sesión plenaria en la que aprobó la RPT, diferencia entre funcionarios, laborales y eventuales y las plazas laborales del organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes. El 59 % de las plazas de la plantilla están cubiertas.

Tipología
Clasificación de la plaza
Total
Cubierta
Vacante
En prácticas
Funcionarios
199
109
2
310
Laborales
98
99
197
Eventuales
5
5
Laborales OA
24
15
39
TOTAL
326
223
2
551

Entre la RPT y la plantilla existen las siguientes diferencias del número total de efectivos:

RPT/Plantilla
Nº total
Nº puestos RPT
614
Nº plazas plantilla
551
Diferencia
63

Con el objetivo de determinar que la plantilla real a 31 de diciembre de 2020 concuerda con la relación de puestos ocupados a esa fecha, se han comparado los datos obtenidos de la nómina de diciembre 2020 y dicha relación. En el análisis efectuado no se ha podido identificar el puesto de la RPT al que está adscrito un funcionario oficial SPEIS, sin que se haya dispuesto de la documentación solicitada para ello Alegación 13.7. El Ayuntamiento ha facilitado nueva información en fase de alegaciones..
El análisis de la plantilla ha puesto de manifiesto que hay empleados cuyo vínculo laboral es con el Patronato pero el gasto se imputa al Ayuntamiento, ya que el trabajo lo realizan para este último. De igual manera, un trabajador del Ayuntamiento presta sus servicios en el Patronato y se le retribuye con cargo a los presupuestos del organismo. El servicio de personal ha informado que al ser la RPT del Ayuntamiento y del organismo autónomo conjunta se producían estos intercambios. La situación debe ser regularizada y los trabajadores deben estar adscritos al puesto correspondiente de la entidad que les retribuye.

Palacio de Congresos S.A.

Según la documentación aportada en alegaciones por el ayuntamiento, la plantilla coincide con la incluida en el Consejo de Administración de la Sociedad en sesión de fecha 19/05/2008 Alegación 13.9. El Ayuntamiento ha facilitado nueva documentación.

2. Características y temporalidad de los puestos de trabajo

Según datos del resumen de nóminas del ejercicio 2020, la distribución de efectivos de personal funcionario y laboral en el Ayuntamiento de Huesca fue la siguiente:

Nómina del mes
% funcionario
% laboral
Total personal
Enero
52 %
48 %
501
Febrero
53 %
47 %
504
Marzo
54 %
46 %
484
Abril
54 %
46 %
481
Mayo
54 %
46 %
482
Junio
54 %
46 %
477
Julio
54 %
46 %
479
Agosto
54 %
46 %
486
Septiembre
54 %
46 %
483
Octubre
54 %
46 %
487
Noviembre
53 %
47 %
481
Diciembre
54 %
46 %
479

Prácticamente la mitad de los efectivos tiene la condición de personal laboral.
La distribución de efectivos de personal funcionario y laboral, según tipo de provisión del puesto, durante el ejercicio fue la siguiente:
— Personal eventual: 5
— Funcionarios de carrera: 201
— Funcionarios interinos: 48
— Personal Laboral Fijo: 88
— Personal Laboral Temporal: 132

Destaca el elevado número de puestos desempeñados por funcionarios interinos y personal laboral temporal considerando que la temporalidad debería ser excepcional y que, por su propia definición, la cobertura de los puestos de esta forma no puede implicar la permanencia ilimitada en el puesto de trabajo.
Según los datos obtenidos de la relación de puestos ocupados a 31 de diciembre 2020, 180 puestos están ocupados en régimen de provisionalidad. 50 de ellos, el 28 % del total, lo están desde hace más de 10 años y 93, el 52 % del total, desde hace más de 5 años, por lo que se incumple la característica básica de dichas relaciones contractuales que es la temporalidad.

Antigüedad
Funcionario interino
Laboral temporal
Total
Desde 2020
8
29
37
Entre 2015 y 2019
18
46
64
Entre 2014 y 2010
8
21
29
Entre 2005 y 2009
12
17
29
Entre 2004 y 2000
2
14
16
Anterior a 2000
-
5
5
TOTAL
48
132
180

El Tribunal Supremo ha establecido en la Sentencia 2454/2021 un plazo máximo de tres años para ejecutar las ofertas de empleo público según el art 70 TREBEP. Este plazo queda superado ampliamente a la vista del tiempo de duración de la interinidad en los diversos puestos.
Se han detectado diversas adscripciones provisionales a puestos sin fecha de finalización y que se alargan durante años sin que se produzca la provisión reglamentaria de los puestos.

3. Análisis de la muestra de personal

A partir de una muestra de las nóminas (anexo VI de este informe) se ha realizado la fiscalización de los distintos componentes del gasto de personal del Ayuntamiento con las siguientes conclusiones:
— Las nóminas mensuales y las liquidaciones a la Seguridad Social no se aprobaron por el órgano municipal competente. Como hecho posterior, se ha comprobado que, a partir del mes marzo de 2021, los gastos mensuales de la nóminas de retribuciones y sus deducciones y las liquidaciones a la Seguridad Social se aprueban mediante Decreto de Alcaldía.
— El Pacto y el Convenio se publicaron en el BOPH nº 129, de 7 de julio de 2006. Sin embargo, los anexos de ambos documentos, que establecen varios complementos retributivos que se aplican (complemento de antigüedad, retribuciones especiales por festividades y una cláusula automática de revisión salarial según la variación del IPC autonómico), no fueron publicados.
Con relación a la cláusula de revisión salarial, el Ayuntamiento ha manifestado a la Cámara de Cuentas que solo se aplicó en 2006, pero no se ha dispuesto de información sobre si pudo haber entrado en conflicto con los límites de la LPGE anual y su posible impacto en posteriores ejercicios por la consolidación de estos incrementos.
— Dentro de las retribuciones básicas, el Pacto establece en su artículo 33.2.2. respecto a los trienios, que “Cuando el empleado o empleada cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de trabajo”. Desde al menos 2006 (no se ha facilitado documentación que pueda confirmar la fecha exacta), el Ayuntamiento abonaba la totalidad de los trienios devengados por la cuantía correspondiente al puesto de trabajo superior, y no considerando para cada trienio la cuantía correspondiente al grupo profesional al que pertenecía cuando lo perfeccionó o devengó, en contra de lo dispuesto en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que establece en su artículo 2 que “en el supuesto de que el funcionario de carrera hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, Escala o Plaza se computará cada período de servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada Cuerpo, Escala o Plaza en el período respectivo”.
De acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de 22 de diciembre de 2020, se dictó la Instrucción de la Alcaldía de 9 de julio de 2021, por la que se regularizó el cálculo de trienios conforme al citado Real Decreto Alegación 13.13. Se ha facilitado la documentación en fase de alegaciones. y, a partir de agosto de 2020, los trienios se han calculado según el precitado artículo 2.
Con relación al Convenio, que establecía la misma regulación y forma de cálculo de los trienios en su artículo 35.2.2 que la señalada, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 70/2022, de 7 de febrero, determina, según su contestación a la solicitud de aclaración de sentencia formulada por el Ayuntamiento de Huesca, que los trienios se calculan conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio.
El Pacto y el Convenio regulan como elementos variables de carácter transitorio del complemento específico la festividad, turnicidad y nocturnidad. Con relación a estos elementos variables en el “protocolo que establecen los miembros del equipo de Gobierno y los representantes legales del personal del Ayuntamiento de Huesca acerca de la valoración de los puestos de trabajo” de 2006, se determinó que esos elementos desaparecerían con la valoración de la RPT y “sólo se aplicarán otros conceptos para retribuir supuestos estrictamente ocasionales de los puestos (como es el caso de festividad, nocturnidad, ampliación de jornada y guardias con localización)”. No se ha dispuesto en la fiscalización de la modificación del Pacto y el Convenio que regule estos conceptos y su aplicación ocasional, ni la resolución o acuerdo que justifique actualmente la retribución por dichos conceptos.
En cuanto a los importes por los cuales se retribuyen, en fase de alegaciones el Ayuntamiento ha aportado el Decreto 283/2007, por el cual se modifican los importes de los conceptos de festividad y turnicidad, pero los importes fiscalizados en la muestra de nóminas no coinciden con los establecidos en el Decreto aportado Alegación 13.15. El Ayuntamiento ha aportado documentación en fase de alegaciones..
Las retribuciones abonadas en 2020 por estos conceptos han sido las siguientes:

Elemento variable transitorio
Funcionarios
Laborales
Totales
Festividad
85.703,67
9.034,74
94.738,41
Turnicidad fija
1.462,89
4.363,50
5.826,39
Turnicidad variable
1.334,48
4.152,72
5.487,20
Nocturnidad
57.784,32
0,00
57.784,32
TOTAL
146.285,36
17.550,96
163.836,32

— Además de estos conceptos, en el análisis de las nóminas se ha detectado el abono de otros complementos no contemplados en el articulado del Pacto y el Convenio, con el detalle que a continuación se relaciona:

Otros conceptos
Funcionarios
Laborales
Totales
Complemento antigüedad
78.018,81
87.773,68
165.792,49
CPT. Valoración y Plan de Empleo Rec. Basura
10.465,20
36.649,31
47.114,51
Complemento superior categoría
48.256,81
26.800,27
75.057,08
TOTAL
136.740,82
151.223,26
287.964,08

— Complemento de superior categoría. Las diferencias de los complementos de destino y específico entre los puestos ocupados en propiedad y los ocupados de forma provisional se abonan a través del citado complemento. En el caso del personal funcionario, la retribución de dicho complemento no está prevista en la legislación sobre Función Pública ni en el Pacto para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Huesca.
— Complemento de antigüedad. El Ayuntamiento venía abonando a los trabajadores de los grupos C2 y E por este concepto una cuantía, cuyo cálculo no ha sido justificado, que incrementa las cantidades que perciben estos grupos como trienio, resultando un importe muy similar al que fija la LPGE para el grupo C1. Este complemento se regula en un anexo del Pacto y del Convenio, (que no fue publicado en el BOPH junto a los citados documentos): “Se establece un complemento personal transitorio a aquellos funcionarios de los grupos D y E que perciban o puedan percibir cantidades por el concepto de antigüedad superiores a las señaladas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que quedará incluido en la futura valoración de los puestos de trabajo”.
En los expedientes de la muestra se ha comprobado lo siguiente:
— no se cumple el carácter de transitoriedad de este complemento al aplicarse a personal de nueva incorporación.
Ello supone la vulneración de la disposición de las leyes anuales de presupuestos que determinan la cuantía a percibir para cada grupo.
— A partir de agosto de 2020, fecha en la que se modifica el cálculo de los trienios adaptándolo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1461/1982, la minoración en el importe de los trienios en algunos expedientes de la muestra (12 y 22) debida al cambio en el cálculo se corresponde con un incremento correlativo, en una cuantía similar, del complemento de antigüedad.
Se desconoce si se utiliza este complemento para compensar la cantidad dejada de percibir en concepto de trienios por el cambio en la fórmula de cálculo de estos, en otros grupos distintos al C1, C2 y E.
— CPT valoración y Plan de empleo recogida de basuras. No se contempla este complemento en el Pacto/convenio.
La fiscalización de los expedientes de la muestra ha detectado las siguientes incidencias:
a. Excesiva duración de la interinidad, que es superior a tres años en los nº de muestra 8, 10, 16, 19, 20, 21, y 22.
b. Modificación de los puestos de trabajo. No se ha aportado la valoración del puesto de trabajo que justifique la modificación del puesto, tal y como prevé el Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca de 2007 (nº muestra: 8, 9 Alegación 13.17.b). El Ayuntamiento ha facilitado documentación en fase de alegaciones., 15 y 21).
c. Alegación 13.17.c). Párrafo suprimido. El Ayuntamiento ha facilitado documentación en fase de alegaciones.
d. Ocupación provisional. No se motiva la adscripción provisional ni se justifica la urgencia e inaplazable necesidad de cubrir un puesto de trabajo de esta forma en los números de muestra 8, 9, 10, 11 Alegación 13.17.d). Se añade a la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento en fase de alegaciones., 13 y 16.
Tampoco consta justificada la adscripción provisional en un puesto que fue creado posteriormente por el Pleno a través de una modificación de la RPT (nº de muestra 10) Alegación 13.17 d). El Ayuntamiento ha facilitado documentación en fase de alegaciones. .
e. Escuela taller. No se han podido verificar los conceptos salariales de los trabajadores de la Escuela Taller al no disponer del convenio o resolución que las determine (nº muestra 17 y 18).
f. Nivel del puesto de trabajo. Existen diferencias no justificadas entre el nivel del puesto ocupado según la RPT y el que consta en el recibo de nómina y/o resumen de nómina (nº muestra Alegación 13.17 f). El Ayuntamiento ha aportado documentación en fase de alegaciones., 22 y 23). El Ayuntamiento ha manifestado que se deben a la aplicación de la carrera administrativa que figura en el anexo no publicado del Pacto, pero no ha aportado la correspondiente justificación.
g. Conceptos retributivos:
Trienios. El Ayuntamiento ha informado que no se realizan, ni en consecuencia se aprueban, resoluciones de reconocimiento de trienios (nº de muestra: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21 22 y 23).
Complemento de antigüedad. No se ha aportado documentación justificativa del importe cobrado por dicho concepto (nº de muestra: 6, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 23).
En los nº muestra 12 y 22 este complemento se ha incrementado a partir de agosto de 2020 en una cuantía similar a la minoración del importe de los trienios, consecuencia de la modificación del cálculo de estos últimos para adaptarlo a la normativa de aplicación.
Festividad, nocturnidad y/o turnicidad fija. No se ha aportado documentación justificativa para la percepción del concepto retributivo turnicidad fija (nº muestra: 12). Además, los importes abonados no coinciden con los fijados en el Pacto y en el Convenio en los nº de muestra 4, 5, 6, 7, 12, 14, 22 y 23. Por último, en fase de alegaciones se ha aportado la resolución o acuerdo por los que se han incrementado los citados complementos en 2007, pero no coinciden con los importes que figuran en la muestra de nóminas Alegaciones 13.17 g) y 13.15..
Gratificaciones por horas extraordinarias. No se ha aportado justificación o acuerdo del número de horas extras retribuidas en los nº muestra 6 y 8, ni la fórmula del cálculo del valor de hora extra, ya que las cuantías de los expedientes no coinciden con las resultantes de la formula incluida en el Pacto y el Convenio (nº muestra 7, 8, 12, 13, 14, 19, 20 y 22).
Gratificaciones por guardias localizadas. El importe de la guardia localizada no coincide con el importe fijado en el Pacto y el Convenio y no se ha aportado ninguna resolución o acuerdo de modificación de cuantías (nº muestra 5, 12, 13, 19 y 20). En el nº de muestra 5 no consta la documentación justificativa de la percepción de la gratificación.

Complementos de puesto de trabajo. No se ha aportado resolución o acuerdo de reconocimiento de los complementos del puesto de trabajo denominados “CPT valoración” y “022 complemento puesto de trabajo” (nº muestra 18 y 21) a los trabajadores concretos.


6.2.5. Contratación

En el ejercicio 2020 se han formalizado 150 contratos (incluidos los menores), por importe de 5.687.874 euros. La distribución, atendiendo al procedimiento utilizado para su adjudicación, es la siguiente:


Contratos formalizados
Nº de contratos
Suma de Importe adjudicación SIN IVA
% s/ total por nº contratos
% s/ total por importe
Por tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
17
1.286.709
11,33%
22,62%
Procedimiento abierto Simplificado*
18
2.996.106
12,00%
52,68%
Procedimiento abierto Simplificado Abreviado*
22
447.080
14,67%
7,86%
Procedimiento negociado sin Publicidad
3
71.171
2,00%
1,25%
Tramitación de emergencia
Tramitación de Emergencia
25
383.143
16,67%
6,74%
Contratación menor
Contrato menor
65
503.664
43,33%
8,86%
Total contratos formalizados**
150
5.687.874
100 %
100 %

*Se ha optado por diferenciar el carácter del procedimiento abierto dado el volumen de contratos realizados en cada opción.
*En el total de contratos se incluyen 14 cuyo precio es unitario y de los que no se ha dispuesto información sobre su valor total por lo que no se incluye en la cuantía del cuadro.








El procedimiento prioritario ha sido el procedimiento abierto, por el que se han adjudicado un 38 % del total de los contratos. Desglosando según sus características, el más utilizado ha sido el abierto simplificado abreviado, seguido del procedimiento abierto simplificado del artículo 159 LCSP. Los contratos menores representan el 9% del total de la contratación.
En 2020, por las necesidades ocasionadas por la pandemia COVID-19, se han adjudicado más contratos de emergencia que en otros ejercicios, que han supuesto el 7% del total de los contratos formalizados.
Considerando el tipo de contratos, el mayor número de ellos corresponde a suministros (63) y servicios (46), si bien por importe son los contratos de obra los más importantes.

Tipo de contrato
Nº de contratos*
Suma de Importe adjudicación SIN IVA
% s/ total por nº
% s/ total por importe
Obras
27
3.370.305
18,00 %
59,25 %
Suministros
63
919.902
42,00 %
16,17 %
Servicios
46
1.317.433
30,67 %
23,16 %
Mixtos
2
16.882
1,33 %
0,30 %
Especiales
1
12.880
0,67 %
0,23 %
Privados
11
50.471
7,33 %
0,89 %
TOTAL
150
5.687.874
100 %
100 %


* Catorce de estos contratos son por precio unitario sin que se disponga de datos sobre su valor total por lo que no los incluye la cuantía del cuadro

Se ha realizado la fiscalización de una muestra de contratos representativa de los formalizados o vigentes durante 2020 tramitados de forma ordinaria y por emergencia así como contratos menores (anexos VII a IX de este informe). Los incumplimientos normativos detectados en la fiscalización en las distintas fases del procedimiento de contratación son las siguientes:

Tramitación ordinaria

Fase de preparación de los contratos:
— Falta de justificación del presupuesto de licitación y su adecuación al mercado, así como de motivación de los criterios de solvencia y adjudicación utilizados (artículo 116.4 de la LCSP)
— Determinadas fórmulas de valoración del precio adjudican puntos a las ofertas que igualan el precio de licitación
— No hay constancia en los expedientes de que los pliegos correspondan al pliego tipo informado por la JCCA

Efectos y cumplimiento del contrato:

— En algunos contratos no consta el acta de recepción o la conformidad con el servicio, ni documentación que permita conocer el seguimiento que se ha llevado a cabo del contrato, ni tampoco el efectivo cumplimiento de las condiciones especiales del PCAP.

PREPARACIÓN DEL CONTRATO:

1. Adecuación y justificación del precio, (artículo 102.3 de la LCSP). Con carácter general no se justifica en el expediente la adecuación del precio a mercado, salvo en los contratos de obras en los que se realiza el desglose por precio en los presupuestos y en los contratos de servicios nº 6 y 8, en los que si se especifican los costes laborales.

2. Nombramiento de responsable del contrato. En todos los contratos de la muestra se nombra un responsable del contrato. Sin embargo, en algunos de ellos (contratos nº de muestra 5 y 6) el nombramiento consta solo en la propuesta del técnico o memoria descriptiva sin que figure en ningún documento aprobado por el órgano de contratación.

3. Justificación adecuada de los criterios de solvencia y adjudicación, (artículo 116.4 de la LCSP). En todos los contratos se definen los criterios de solvencia y adjudicación a utilizar y su valoración. A este respecto, el artículo 116.4 de la LCSP establece que “En el expediente se justificará adecuadamente…c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo”
Esta justificación no figura en ningún expediente analizado.

4. Fórmulas de valoración de la oferta. Las fórmulas utilizadas en los contratos de la muestra nº 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 10 otorgan puntuación a la oferta que iguale el presupuesto de licitación. Atendiendo a los criterios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad que inspiran la actividad contractual pública, y en consonancia con lo señalado por la JCCP del Estado, informe 4/2011, de 28 de octubre, y la JCCA de Aragón, informe 16/2013, de 26 de junio, las ofertas que igualan el presupuesto de licitación deben puntuarse con cero puntos, y el reparto de estos debe ser proporcional a la oferta.

5. Informe de la JCCA sobre los PGCAP. En los contratos de la muestra nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 no se ha podido determinar si existe un pliego informado por la secretaría municipal ni si existe un pliego tipo informado preceptivamente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (artículo 3.1.b) del Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento).

SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN:

Valoración de ofertas. En el contrato de la muestra nº 2, el informe técnico de valoración de las ofertas técnicas, encargado por la mesa de contratación, y el acta en la que se propone la valoración final no incluye explicación alguna sobre la utilización de la ponderación aplicada, ya que en el solo figura un cuadro con el resultado de la puntuación sin ninguna explicación sobre la forma de cálculo de la misma.

EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

1. Condiciones especiales de ejecución. En el contrato nº 6 no consta el certificado del efectivo cumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el PCAP.
2. Actas de recepción del suministro y conformidad con los servicios prestados. El artículo 210 de la LCSP establece que para constatar el cumplimiento del contrato según sus términos y a satisfacción de la Administración, se exige “un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características” En los contratos de suministro analizados, 3 y 9 de la muestra no consta en el expediente el acta de recepción del suministro. En los contratos de servicio nº 6, 7 y 8 de la muestra solo figura la aceptación de la factura pero ningún documento que informa del adecuado cumplimiento del servicio.

Contratos de emergencia

De acuerdo con la información suministrada por el Ayuntamiento, este realizó 25 contratos de emergencia, 24 de ellos para cubrir necesidades provocadas por la pandemia COVID-19, por un total de 383.143 euros. Se han fiscalizado la totalidad de estos contratos, cuyo detalle figura en el anexo VIII de este informe.
Se han detectado los siguientes incumplimientos:

1. Utilización del procedimiento de emergencia. El artículo 120 de la LCSP establece la posibilidad de utilizar este procedimiento en el caso de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. Sobre ello, el artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, concretó que sería de aplicación este régimen “a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19”.

2. Publicación de la resolución de adjudicación o de la formalización en la plataforma de contratación del sector público Alegación 14.4. En fase de alegaciones el Ayuntamiento ha aportado información que ha permitido verificar que todos los contratos habían sido publicados..

3. Ejecución del contrato y acreditación de la recepción de los bienes y servicios. En los contratos de suministros solo figuran en el expediente los albaranes como documento de recepción en el contrato número 13. En el resto solo figuran las facturas firmadas digitalmente por el jefe de servicio correspondiente.
En el caso del contrato nº de orden 6 el plazo previsto de tres meses para la ejecución de la obra se ha superado en 8 días.
En el caso de los contratos de servicios figura también la factura firmada por el jefe de servicio correspondiente. En los números de muestra 7, 11, 17 y 19 no se incluye en el expediente ningún documento demostrativo del seguimiento de los contratos. A este respecto, el artículo 120 exceptúa de la tramitación ordinaria las fases de preparación y adjudicación del contrato pero no su ejecución ya que su apartado 1.d) determina que “Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación”.
La falta de esta documentación impide comprobar si se ha cumplido el plazo de ejecución del artículo 120.1 c), que señala que “el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a. Si se excediese de este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario”.

Otros aspectos que no afectan a la opinión de legalidad sobre los contratos de emergencia derivados de las necesidades COVID.

1. Formalización del contrato. Los contratos de la muestra 2, 11, 13, 17, 20 y 25 no fueron formalizados. Si bien el artículo 37.1 de la LCSP establece que los contratos que tengan carácter de emergencia conforme al artículo 120.1 pueden contratarse verbalmente, su formalización posterior constituye un elemento muy importante de seguridad jurídica, tanto desde la perspectiva de la publicidad, para que se pueda conocer la actividad de la Administración, como desde el aseguramiento de la correcta ejecución del contrato. Puesto que en la formalización se plasman los derechos y obligaciones del contrato, es un documento básico para el cumplimiento del artículo 120.1 d) de la LCSP que dispone que se observará lo dispuesto en dicha ley con carácter general en el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
Así lo considera tanto el Tribunal de Cuentas en su informe 1452/21, sobre tramitación de emergencia de contratos derivados de las necesidades a cubrir por causa del COVID-19, como la Junta Consultiva de Contratación, en su nota informativa sobre la contratación de emergencia en la pandemia y en informes anteriores, como el 17/2019, indicando que la obligatoria publicidad de las actuaciones realizadas requiere una posterior formalización que recoja las características del negocio realizado.
2. Nombramiento del responsable del contrato. Aunque el artículo 120 de la LCSP no lo señala expresamente, este nombramiento, exigido por el artículo 62.1, dada su importancia en el control y supervisión de la actividad contratada, debe realizarse en el momento en que el órgano de contratación ordena la ejecución del contrato, sin que ello suponga una ralentización del procedimiento. En ninguno de los contratos de la muestra se ha designado un responsable del contrato.
3. El artículo 120 de la LCSP establece la posibilidad de utilizar este procedimiento en el caso de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. Sobre ello, el artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, concretó que sería de aplicación este régimen “a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19”.
El único contrato de emergencia en el que no concurren ninguna de las circunstancias que justifican la utilización de esta tramitación excepcional es el nº 4 de la muestra. Dado su importe, 8.163 euros, el Ayuntamiento podía haber adjudicado este contrato como contrato menor.
Su objeto es el suministro de calzado de protección (botas tácticas) para la Policía Local. El informe de necesidad explica que la última dotación de calzado para la Policía Local se efectúo cuatro años antes y se observa un desgaste generalizado en el calzado que ha perdido las características mínimas de seguridad. Argumenta la necesidad de garantizar dicha seguridad durante la pandemia.
De acuerdo con lo expuesto en el informe de necesidad, el desgaste se ha producido por la falta de reposición en cuatro años.
Por lo tanto, la necesidad existía y estaba prevista su cobertura con anterioridad a la pandemia.
Sin embargo, aunque el contrato debería haberse licitado con normalidad antes de la pandemia, tras la declaración del estado de alarma, resultó de imperiosa urgencia renovar los equipos para proteger a los agentes de la COVID, aunque esta urgencia fuera debida a la falta de diligencia del Ayuntamiento para acometer la reposición del calzado en plazo.

Contratos menores

— No queda constancia documental de la recepción del suministro y de justificaciones exigidas a los contratistas en un contrato menor de obras, así como del cumplimiento efectivo de los plazos de ejecución establecidos.

El Ayuntamiento ha realizado 65 contratos menores por un importe de 503.664 euros, sin IVA, que suponen el 9 % del total de la contratación formalizada en el ejercicio.
La fiscalización realizada sobre una muestra representativa de estos contratos (anexo IX de este informe) ha puesto de manifiesto que no queda constancia documental de la recepción del suministro lo que impide verificar la adecuada ejecución del contrato y el cumplimiento de los plazos de ejecución establecidos. Esta incidencia se observa en los siguientes contratos:
— Contrato nº de orden 2, Reconocimientos médicos para aspirantes policía Local. El proceso de oposición se suspendió por la pandemia COVID 19 en marzo de 2020, y se reanuda, según la página del Ayuntamiento, en junio de 2020 sin que haya información suficiente en el expediente para poder verificar su ejecución en plazo.
— En el contrato nº de orden 12, obras de Climatización del Local Social del municipio incorporado de Cuarte, en el pliego de condiciones se especifica que el plazo de ejecución es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato y en el decreto de aprobación del gasto y adjudicación señala que dicho plazo se contará a partir de la firma del acta de replanteo. Al no figurar en el expediente el acta de recepción no se puede verificar el cumplimiento de los plazos del contrato.
— Contrato nº de orden 9, Suministro Hipoclorito Sódico. La exigencia del pliego de condiciones del contrato, apartado 2.7, de que desde los pedidos a los suministros han de transcurrir 5 días no puede ser comprobada al no disponer de los registros de recepción.

Registro y publicidad de los contratos

— Se han publicado todos los contratos en la Plataforma de contratación del sector público y en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales Alegación 14.4 Párrafo modificado por aportación de información adicional en fase de alegaciones.

Además de la publicidad de los contratos en la Plataforma de Contratación, el Ayuntamiento de Huesca suministra información a la Cámara de Cuentas y al Tribunal de Cuentas sobre los contratos formalizados a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en virtud de la obligación derivada del artículo 335 de la LCSP y articulada a través de la Instrucción 1/2018 de 5 de julio, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
La relación de contratos formalizados en 2020 que figura en la Plataforma de Contratación del Sector Público y la Plataforma de rendición de cuentas de EELL no es completa, según los datos facilitados por el Ayuntamiento para esta fiscalización Alegación 14.4 Párrafo modificado por aportación de información adicional en fase de alegaciones.

6.2.6. Transferencias y Subvenciones

— El Ayuntamiento de Huesca en 2020 no había aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones (artículo 8 LGS) ni el plan anual de actuación (artículo 85 del Reglamento de subvenciones).
— En las convocatorias gestionadas por el Patronato municipal de Deportes se han detectado algunos defectos en la documentación que debe acompañar a las solicitudes, según lo exigido en las convocatorias.

— En las convocatorias que exigen el mantenimiento de la actividad subvencionada o alguna de sus características durante un tiempo determinado a partir de la fecha de concesión de la ayuda, no figuran en el expediente datos sobre el efectivo cumplimiento de dichos requisitos.

— En las subvenciones directas no figura la memoria de actuación anual en la que se debe valorar la actuación realizada y el logro de los objetivos del proyecto subvencionado, tal como se exige en la respectiva concesión.

— En la Base de Datos Nacional de Subvenciones no se han incluido doce subvenciones. Además, en otras dos el órgano concedente registrado no es el correcto.


La evolución del gasto ejecutado de los capítulos 4, Transferencias corrientes, y 7, Transferencias de capital, del Ayuntamiento de Huesca se muestra en el siguiente gráfico:


La evolución del gasto en estos capítulos es estable con tendencia creciente en los tres últimos ejercicios (2018-2020), en los que predomina el gasto en transferencias y subvenciones corrientes frente a las de capital.
La ejecución del gasto del capítulo 4, Transferencias corrientes, y del capítulo 7, Transferencias de capital, del Ayuntamiento en 2020 es la siguiente:


Ayuntamiento de Huesca
Crédito inicial
Modificaciones de crédito
Crédito definitivo
Gastos Comprometidos
Obligaciones Reconocidas
% Ejecución
% s/total ORN
Capítulo 4: Transferencias y subvenciones corrientes
4.931.628
1.086.723
6.018.352
5.370.631
5.067.067
84 %
10 %
Capítulo 7: Transferencias y subvenciones de capital
805.320
137.000
942.320
928.865
928.865
99 %
2 %
TOTAL
5.736.948
1.223.723
6.960.671
6.299.496
5.995.932
86 %
12 %


El gasto en transferencias y subvenciones representa un 12% respecto del total del gasto municipal, correspondiendo un 10% a las de naturaleza corriente y un 2 % a las de capital.
Por políticas de gasto la distribución es la siguiente:

Política de gasto
Transferencias corrientes
Transferencias de capital
Total
Importancia relativa
16 Bienestar comunitario
-
442.138
442.138
7,37 %
23 Servicios sociales y promoción social
492.969
130.000
622.969
10,39 %
24 Fomento del Empleo
18.199
-
18.199
0,30 %
32 Educación
70.728
-
70.728
1,18 %
33 Cultura
564.861
-
564.861
9,42 %
34 Deporte
2.330.785
-
2.330.785
38,87 %
43 Comercio, turismo y PYMES
808.388
356.727
1.165.115
19,43 %
44 Transporte público
461.838
-
461.838
7,70 %
91 Órganos de gobierno
215.062
-
215.062
3,59 %
94 Transferencias a otras administraciones públicas
104.239
-
104.239
1,74 %
TOTAL
5.067.067
928.865
5.995.932
100 %


El Ayuntamiento de Huesca ha reconocido obligaciones en concepto de transferencias por un importe total de 3.416.438 euros, y en concepto de subvenciones por un importe total de 2.579.494 euros, según se detalla en el siguiente cuadro:


Subvenciones y transferencias
Capítulo 4 (ORN)
Capítulo 7 (ORN)
Total
% s/total
1. Transferencias
1.1.-Entidades dependientes
2.586.500
-
2.586.500
76 %
1.2.- Entidades participadas
174.239
442.138
616.377
18 %
1.3.- Grupos políticos
213.562
-
213.562
6 %
Total transferencias
2.974.300
442.138
3.416.438
100 %
2. Subvenciones
2.1.- Concurrencia
1.043.117
356.727
1.399.844
54 %
2.2.- Directas
1.049.650
130.000
1.179.650
46 %
Total subvenciones
2.092.766
486.727
2.579.494
100 %
TOTAL
5.067.067
928.865
5.995.932
Las transferencias a entidades dependientes incluyen las aportaciones de naturaleza corriente al organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes y a la sociedad Palacio de Congresos de Huesca S.A., por importe de 2.166.500 euros y 420.000 euros, respectivamente.
El desglose de las transferencias realizadas a entidades en las que el Ayuntamiento participa es el siguiente:
— Fundación Beulas: transferencia corriente 65.000 euros
— Fundación Centro Astronómico Aragonés: transferencia corriente 5.000 euros
— Consorcio Agrupación número 1 de Huesca, transferencias de capital por 442.138 euros
En el ámbito de las subvenciones corrientes, el 67 % de las otorgadas en régimen de concurrencia son las siguientes:
— Plan Re-Activa Huesca, ayudas dirigidas a autónomos y microempresas afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos consecuencia del estado de alarma por el COVID-19 (32%).
— Proyectos de carácter social y asistencial (23%).
— Equipos deportivos en la máxima categoría (12%).
Las subvenciones de capital concedidas en régimen de concurrencia, por importe de 356.727 euros, corresponden a la convocatoria de ayudas dirigidas a la creación, desarrollo y consolidación de empresas, y representan el 25% del total de subvenciones en concurrencia.
Los principales beneficiarios de subvenciones concedidas de forma directa son:
Principales beneficiarios subvenciones directas y objeto de las ayudas
Importe
% s/total
Fundación Festival de cine de Huesca: 48 edición del festival y 5ª del Banff Mountain Film festival
65.000
9,06 %
Confederación Empresarial Oscense: desarrollo del Programa Bonos Impulsa
311.973
43,46 %
Cáritas Diocesana: actividades de ocio y tiempo libre destinadas a personas sin hogar
30.000
4,18 %
Casa familiar hermanos franciscanos Cruz Blanca: reserva de plazas para personas sin hogar en la Casa Familiar San Lorenzo
30.000
4,18 %
Asociación de empresarios de comercio y servicios de Huesca: Proyecto Reactiva Huesca
20.054
2,79 %
Fundación Alcoraz: construcción de un campo de fútbol destinado a partidos y entrenamientos del equipo de fútbol de la liga Genuine
130.000
18,11 %
Total subvenciones directas
717.813
100,00 %
Subvención para compensar el déficit de explotación en la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano
ALOSA Autocares y Autobuses, S.L.: subvención al déficit de explotación del contrato de concesión de la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Huesca
461.838
64,34 %
TOTAL
1.179.651
El organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes también gestiona diversas subvenciones, todas ellas de naturaleza corriente, que suponen el 6 % de las obligaciones reconocidas de su presupuesto, 167.290 euros, dentro de la política de gasto de deporte.

Subvenciones Deporte
Capítulo 4 (ORN)
% s/Total
Concurrencia
147.290
88%
Directas
20.000
12%
TOTAL
167.290
100%


Su evolución en los últimos ejercicios muestra el incremento del gasto durante los ejercicios 2015 a 2018, experimentando una tendencia decreciente en los dos últimos años (2019 y 2020), de forma que el importe de las obligaciones reconocidas en 2020 (167.290 euros) se sitúa en una cuantía similar al de 2014 (164.913 euros).
Se ha realizado la fiscalización de una muestra de subvenciones otorgadas en 2020 por el Ayuntamiento de Huesca y el Patronato Municipal de Deportes, representativa de todos los tipos de procedimiento de concesión (anexo XII de este informe). Además, se han analizado también las transferencias realizadas a entidades dependientes y participadas.
Los incumplimientos normativos detectados en la fiscalización son los siguientes:
Tranferencias a entidades participadas: Consorcio de gestión de residuos sólidos urbanos nº 1 de Huesca.

El Consorcio de gestión de residuos sólidos urbanos nº 1 de Huesca es una entidad en la que el Ayuntamiento participa junto al Ayuntamiento de Jaca, las Comarcas del Alto Gállego, Jacetania y la Hoya de Huesca y la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que está adscrito, conforme al artículo 2.1 de sus Estatutos.
El artículo 15 del Estatuto del Consorcio prevé la aportación que estas administraciones deben realizar para el funcionamiento del Consorcio. Este porcentaje de participación resulta de la aplicación de los conceptos que enumera el citado artículo y que aprobará la Junta de Gobierno del Consorcio. El Ayuntamiento ha manifestado no disponer del acuerdo de distribución que establece este artículo con el porcentaje efectivo que corresponde al Ayuntamiento y no lo ha facilitado a la Cámara de Cuentas.
De acuerdo con la información contable del Ayuntamiento de Huesca, este realiza aportaciones mensuales en concepto de “participación del ayuntamiento en los gastos del consorcio” y, una vez cerrado el ejercicio, el Consorcio comunica el importe de la liquidación final por diferencia entre los anticipos mensuales y los costes reales.
Según la liquidación practicada en 2021 por el Consorcio para ajustar los anticipos mensuales a los costes reales, en 2020 ha resultado un exceso de financiación del Ayuntamiento por importe de 1.015.145 euros.
Considerando esta minoración, en 2020, el importe neto de las aportaciones del Ayuntamiento ascendió a 1.799.660 euros, cuantía que debe contabilizarse en el capítulo 4, transferencias corrientes, al tratarse de un flujo destinado al funcionamiento del consorcio, y no en el capítulo 2, en el que se refleja en la contabilidad municipal.
Al importe de estas aportaciones al Consorcio, ha de añadirse una transferencia de capital para la adquisición de contenedores y la construcción de un centro de compostaje, por importe de 442.138 euros.
Por lo tanto, el importe neto total de las transferencias realizadas al Consorcio asciende a 2.241.798 euros.
Por otra parte, el Ayuntamiento pagó al consorcio, en concepto del encargo de ejecución de limpieza viaria y de la gestión del punto limpio, un total neto de 1.793.434 euros.
La suma de las transferencias del ayuntamiento y el importe del encargo de ejecución minorada con el exceso de aportación resultante de la liquidación de 2021 (-1.015.145 euros) supone un importe de 3.020.087 euros, que ha supuesto el 50 % del total de transferencias recibidas por el Consorcio en 2020, una vez deducidas las compensaciones a realizar Alegación 15.5.

Subvenciones. Cuestiones generales

1. Plan estratégico. El Ayuntamiento de Huesca en 2020 no había aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones, según exige el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
Como hecho posterior, el Ayuntamiento ha facilitado en fase de alegaciones el actual Plan Estratégico de Subvenciones elaborado para los ejercicios 2021-2024.

2. Plan anual de actuación. El Ayuntamiento de Huesca no realiza el plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas que exige el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Concurrencia competitiva

Fase de instrucción y concesión

1. Informes de valoración de las solicitudes. En las distintas convocatorias (nº de muestra 3, 4, y 5) se establece la puntuación a otorgar en función de los criterios y objetivos que fundamentan la ayuda. Con base en ello, las comisiones de valoración determinan la puntuación de cada solicitante señalando el resumen de la valoración en el informe o acta propuesta de concesión. Sin embargo, en ese resumen no se aprecia cómo se ha realizado la valoración ni la baremación de los distintos criterios y su puntuación, información que debería anexarse a dicho informe.
2. Seguimiento actividades subvencionadas. La convocatoria relativa al Plan Re Activa Huesca, ayudas a autónomos y microempresas (nº 1 de la muestra), preveía en su punto 9, como obligaciones de los beneficiarios el mantenimiento de la actividad empresarial durante 6 meses desde la reanudación de la actividad y el mantenimiento de un 50 % de la plantilla declarada durante al menos 6 meses desde la concesión de la subvención.
Igualmente la convocatoria de ayudas para la creación, mejora y consolidación de empresas (nº 2 de la muestra) prevé la obligación de mantener la actividad durante dos años a partir de la concesión de la ayuda
El Ayuntamiento informa que no se ha realizado control de estas obligaciones.
3. Párrafo suprimido en virtud de la documentación aportada en fase de alegaciones. Se remite la documentación sin que el escrito de alegaciones haga referencia a esta incidencia. Se advierte de su aceptación en la alegación nº 15.
4. Documentación requerida en la solicitud. En la convocatoria de subvenciones para equipos deportivos de la Ciudad de Huesca de máxima categoría en la temporada 2019/2020 (nº 16 de la muestra), se exige la presentación de un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos del equipo para el que se solicita la ayuda. Los expedientes de los beneficiarios nº de muestra 16.1 y 16.2 presentan un presupuesto no equilibrado.
En el caso del beneficiario nº 16.2 de la muestra, la suma de los importes que declara recibir por una subvención de otra entidad (100.000 euros) y el concedido por el Ayuntamiento (78.571 euros) es superior al importe total del proyecto que declara (116.000 euros), sin que figure en el expediente aclaración o justificación de esta circunstancia. De no existir error o modificación alguna en la información incluida en el expediente, procedería el reintegro del importe concedido por el Ayuntamiento ya que, según el punto tercero de la convocatoria, la subvención “en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada”, considerando que el total de los ingresos del proyecto (presupuestados en 30.000 euros) y la subvención percibida de otra entidad ya superan el coste del gasto para el que se solicita la ayuda.

Fase de justificación y pago

1. Justificación del 100 % del gasto del proyecto. En la convocatoria relativa a ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo (nº muestra 4), en los expedientes de los beneficiarios nº 4.3 y 4.1 de la muestra no consta la totalidad de la justificación de la actividad realizada en el ejercicio 2020, en este último en su proyecto de producción de alimentos (horticultura, panadería y granja avícola) de acuerdo con la exigencia del punto 11º de la convocatoria.
En la convocatoria de subvenciones para equipos deportivos de la Ciudad de Huesca de máxima categoría en la temporada 2019/2020 (nº 16 de la muestra), la justificación del punto 6º de la convocatoria requerida a los beneficiarios nº 16.1 y 16.2 que figura en sus expedientes no es completa.
En la convocatoria de subvenciones para actividades deportivas (nº 17 de la muestra), en el expediente del beneficiario 17.3 de la muestra no constan la totalidad de los documentos de gasto (facturas) que exige el punto 5º de la convocatoria.

Subvenciones directas

1. En las subvenciones directas analizadas, se observa en casi todas ellas un defecto de seguimiento de la actividad realizada ya que, dentro de la justificación, se exige la presentación de una memoria de actuaciones anual que valore detalladamente las actividades realizadas durante el año así como la valoración sobre si los objetivos de la actuación para la que se recibió la ayuda se han cumplido, memoria que no consta en los expedientes de las subvenciones nº 7, 8, 9 y 11 de la muestra. En la subvención nº de 6 de la muestra el convenio (cláusula 5) prevé el establecimiento de una comisión de seguimiento de la que no queda constancia en el expediente.

Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Con carácter general, el Ayuntamiento de Huesca cumple con la obligación de remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones concedidas, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 LGS y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. No obstante se han detectado las siguientes incidencias:
— No se ha suministrado información sobre las siguientes subvenciones:

Concedente
Beneficiario
Importe concedido
Objeto
Procedimiento de concesión
AyuntamientoCáritas diocesana
5.000
Proyecto "estaciones solidaridad en FilipinasDirecta
AyuntamientoCCONG ayuda al desarrollo
5.000
Paliar covid-19 en Toucar y Ndokh (Senegal)Directa
AyuntamientoConfederación empresarial oscense
336.757
Desarrollo programa bonos impulsaDirecta
AyuntamientoClub ajedrez Jake
1.600
XIII torneo de ajedrez ciudad de HuescaDirecta
AyuntamientoAsociación Alouda
885
Ayuda alimentaria campamentos saharauis Tinduf (Argelia)Directa
AyuntamientoEndesa energía XXI S.L..
4.042
Ayudas especiales urgencia pobreza energéticaDirecta
AyuntamientoEndesa energía S.A.U.
6.926
Ayudas especiales urgencia pobreza energéticaDirecta
AyuntamientoIberdrola clientes S.A.U.
732
Ayudas especiales urgencia pobreza energéticaDirecta
AyuntamientoCruz Roja española
5.000
Convenio cruz roja ayuda emergencia reparto comida en domicilios HuescaDirecta
AyuntamientoGrupos políticos municipales
213.562
Asignaciones grupos políticosAsignaciones grupos políticos
AyuntamientoALOSA autocares y autobuses S.L.
461.838
Compensación del déficit de explotación del servicio público de transporte urbano de viajerosSubvención establecida en el contrato de concesión adjudicado, sujeta a la LCSP
Organismo AutónomoAsociación Peña Guara
20.000
Anteproyecto espacio multiusos y aula naturaleza anexo refugio NocitoDirecta

— En la Base de Datos Nacional de Subvenciones consta como órgano concedente el Organismo Autónomo Patronado de Deportes cuando el concedente de las siguientes subvenciones es el Ayuntamiento de Huesca:

Concedente
Beneficiario
Importe concedido
Objeto
Procedimiento de concesión
AyuntamientoClub Baloncesto Peñas (LEVITEC); Sociedad deportiva Huesca, Club atletismo Zoiti; Club Balonmano Huesca
234.999
Equipos deportivos en la máxima categoría temporada 2019/2020 o 2020Concurrencia
AyuntamientoAsociación Prensa deportiva de Huesca
1.500
XX Gala provincial del deporteDirecta
TOTAL
236.499

7. CONTROL INTERNO

El control interno al que se refiere el título VI del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) será ejercido, con plena autonomía funcional, sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público municipal por la Intervención General mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
En desarrollo del Real Decreto 424/2017, en el Ayuntamiento de Huesca la función interventora se regula en el Título III de las bases de ejecución del presupuesto 2020, bases 31 y 32, que establecen que la función interventora sobre derechos e ingresos, excepto la de ingresos de carácter patrimonial, se sustituirá por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior. Y en el ámbito de los gastos, la función interventora será ejercida por el servicio de Intervención, a través de la fiscalización limitada previa, en los términos desarrollados por las citadas bases.
Al tratarse de una fiscalización limitada previa, el artículo 13.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades del Sector Público Local, establece la obligatoriedad de realizar un control posterior pleno sobre los expedientes fiscalizados de forma limitada, control que se llevará a cabo en el marco de las actuaciones de control financiero de la Intervención. Sin embargo, dicho control no se ha realizado.
El informe resumen del control interno efectuado en el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes en 2020, emitido por la Intervención el 15 de abril de 2021, pone de manifiesto que la falta de medios personales impide llevar a cabo dicho control pleno, así como el control financiero previsto en el citado Real Decreto. Únicamente se han realizado los informes preceptivos sobre la aprobación del presupuesto, sus modificaciones y liquidación, estabilidad financiera y sostenibilidad y periodo medio de pago a proveedores y morosidad.
En la fiscalización realizada se han observado la siguientes incidencias en el ejercicio de la función interventora:
Área de personal. Con relación al órgano que realiza el control interno, la base 31.1 de ejecución del presupuesto establece la competencia de la Intervención “excepto en materia de personal, en que la función interventora está compartida con el personal cuyo puesto de trabajo pertenezca al servicio de Recursos Humanos.”
Según la base 32.2, en esta materia el control de la Intervención se limita a las nuevas contrataciones de personal y a la realización de horas extraordinarias, efectuándose el control de confección de plantilla, nóminas, anticipos, variaciones e incidencias de nómina a Recursos Humanos (base 32.2).
Esta base incumple lo establecido tanto en el TRLRHL como en el Real Decreto 424/2017, que reserva exclusivamente a la Intervención el control interno de la actividad económica y financiera del Ayuntamiento. La Intervención actúa con autonomía funcional respecto de autoridades y entidades de gestión. El hecho de que el mismo órgano gestor realice labores de fiscalización de su propia gestión anula la autonomía necesaria para el correcto desenvolvimiento del control. Ello sin perjuicio de las debidas actuaciones de supervisión de la gestión que los distintos órganos deben realizar de sus propias actuaciones pero en ningún caso puede confundirse o equipararse con el control de la Intervención.
En la presente fiscalización no se ha dispuesto de información sobre el control que ha ejercicio el servicio de recursos humanos, constatándose la falta de intervención en las materias que la base señala.
Áreas de contratación y subvenciones.
    Documentos contables. En el artículo 31 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se señala que la “Retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una partida presupuestaria, certificación de existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia”.
    En ninguno de los expedientes analizados en las áreas de contratación y subvenciones se ha realizado el documento RC de retención de crédito previsto en la base 19 de ejecución del presupuesto, que desarrolla el artículo citado, ello con independencia de que el interventor en la fiscalización de la autorización del gasto señale que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.
    Fiscalización de los expedientes de gasto. El artículo 16 de la sección 2º del Real Decreto 424/2017 relativa a la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local establece que están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Entidad Local y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto, ello sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa.
    El artículo 13 de esta norma establece el régimen de fiscalización limitada previa y prevé en su apartado 1.c) la aprobación y desarrollo de sus características por el Pleno del Ayuntamiento. En desarrollo de este artículo, la base 32.4 de ejecución del presupuesto establece, respecto a adjudicación y formalización del contrato que en la fiscalización limitada previa deben verificarse, las actuaciones de valoración de ofertas, constitución de la garantía definitiva y obligaciones del adjudicatario.
    Del mismo modo se establece en la base 32.3 de ejecución del presupuesto la fiscalización de la concesión de subvenciones y justificación de estas por el beneficiario para proceder a su reconocimiento y pago.
    Sin embargo, no se ha realizado la fiscalización de la adjudicación y formalización de los contratos, ni la concesión y justificación de las subvenciones.
Como hecho posterior, se ha comprobado que durante el ejercicio 2021 el control interno se ha ido ajustando a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. El Ayuntamiento en fase de alegaciones ha informado además de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto en 2022 respecto al control de los gastos de personal, para adaptarlas a lo establecido en el citado Real Decreto.


8. RECOMENDACIONES

1. Es necesario en el ámbito contable regularizar, ordenar y disponer de toda la información necesaria para contabilizar todas las operaciones existentes, de forma que las cuentas puedan reflejar la imagen fiel en las áreas de inmovilizado, inversiones financieras e inventario de bienes. Igualmente, debe aplicarse el principio contable de devengo de las operaciones en lugar del principio de caja.
En fase de alegaciones se ha comprobado que se ha iniciado la regularización de la información contable, mediante Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2022, y a aplicarse en la contabilidad el principio de devengo.

2. En el área de los ingresos, el establecimiento de los precios públicos, al igual que las tasas, debe basarse en estudios económicos que sustenten la implantación de dichos conceptos de ingreso. La delegación de la competencia de aprobación debe especificar las características y el ámbito al que se refiere.
En fase de alegaciones se ha podido comprobar que desde 2022 se incluyen estudios económicos en los expedientes de establecimiento y modificación de precios públicos. El Ayuntamiento informa que se modificará el acuerdo de delegación en la Junta de Gobierno Local respecto al establecimiento y modificación de tasas y precios públicos

3. En el área de personal, es recomendable la ordenación y adecuado registro de la documentación que sustenta las distintas actuaciones administrativas. La relación de puestos de trabajo debe completarse para cumplir los requerimientos de la normativa reguladora y todo acto concreto de reconocimiento de retribuciones debe ser aprobado por órgano competente.
En este sentido, se ha comprobado que desde 2021 se produce la aprobación de las nóminas y seguros sociales por el órgano competente y están en desarrollo medidas tendentes a la reducción de la temporalidad.
Es necesario revisar el alto porcentaje de temporalidad de los trabajadores del Ayuntamiento y con ello el cumplimiento de las características de las distintas relaciones laborales concertadas
Los distintos complementos retributivos utilizados deben contemplarse en el Pacto del personal funcionario y el convenio de personal laboral vigente. Y deben figurar debidamente justificados.

4. En el área de contratación es necesario corregir las incidencias detectadas para cumplir todos los requerimientos de la LCSP y normativa complementaria.
En fase de alegaciones el Ayuntamiento ha comunicado la corrección de las incidencias relativas a la fase de preparación de los contratos en los ejercicios 2021 y 2022.

5. El Ayuntamiento debe elaborar y aprobar un Plan estratégico de subvenciones y el Plan anual de actuación que exige la LGS.
El Ayuntamiento ha facilitado en fase de alegaciones el Plan estratégico aprobado para los ejercicios 2021-2024
Si las convocatorias exigen el mantenimiento de las actividades subvencionadas durante un tiempo posterior a la concesión de la ayuda, los servicios gestores deben articular un sistema de seguimiento que permita comprobar el efectivo cumplimiento de los términos de la concesión.

6. La Intervención debe adecuar su actuación a lo dispuesto en el TRLRHL y al Real Decreto 424/2017, fiscalizando los gastos en sus distintas fases de ejecución y velando por la realización de los preceptivos documentos contables en cada una de ellas. Las bases de ejecución del presupuesto en el área de personal deben adaptarse a lo establecido en la citada normativa, sin contradecirla.
Se ha comprobado que en 2021 y 2022 se ha procedido a cumplir con las disposiciones del TRLRHL y del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

En conclusión, el Ayuntamiento a lo largo de los ejercicios 2021 y 2022 ha implantado total o parcialmente las recomendaciones aquí realizadas sobre la actividad económico-financiera del ejercicio 2020 Alegación 17.
































ANEXOS




























ANEXO I
Marco normativo

— Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Publica
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
— Ley 15/2010, de 5 de julio de medidas contra la morosidad.
— Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
— Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
— Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
— Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
— Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
— Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
— Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las Entidades Locales.
— Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
— Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
— Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones Públicas y de las condiciones y procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.
— Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
— Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
— Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.
— Orden de 2 de diciembre de 1998 sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
— Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
— Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
— Reglamento orgánico municipal, aprobado el 26 de noviembre de 2004 (BOPH de 8 de febrero de 2005).
— Reglamento regulador de la relación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo, aprobado en abril 2007 (BOP nº 153 de 7 de agosto de 2007)
— Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca (BOP Huesca nº 2 de 3/01/2014)
— Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Huesca
— Texto Refundido del Reglamento de la Segunda Actividad del Cuerpo de la Policía local de Huesca
— Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes (Última modificación BOPH nº 239. 19 de diciembre de 2017).
— Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Huesca 2004/2007 (BOP Huesca nº 129 de 7/07/2006)
— Pacto para el personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca 2004/2007 (BOP Huesca nº 129 de 7/07/2006).
— Bases de ejecución del presupuesto municipal, ejercicio 2020, aprobadas por el pleno el 23 de diciembre de 2019 (BOPH de 4 de febrero).

Normativa de aplicación a los contratos de emergencia realizados para cubrir las necesidades derivadas de la pandemia COVID-19.

El marco legal que regula esta contratación excepcional se contiene en el artículo 120 de la LCSP, y en las siguientes disposiciones de necesidad aprobadas con motivo de la crisis sanitaria COVID-19:
— Artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
— Artículo 34 y disposición final 6ª del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias frente al impacto económico y social, por el que se modifica el artículo 16 anterior.
— Artículo 15 del Decreto Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón (derogado por la Ley 1/2021, de 11 de febrero de simplificación administrativa de Aragón).
— Disposición final 2ª del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica el artículo 16 anterior.
— Disposición final 1.10 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas complementarias en el ámbito social y económico que modifica, con efectos de 18 de marzo de 2020, el artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
— Disposición final 9ª del Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por la que se modifica el artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, con efectos de 18 de marzo de 2020.
— Disposición derogatoria única 2.a) del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se deroga el artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020 modificado.
Además de esta normativa, en el análisis realizado se han tenido en cuenta la Nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la interpretación de las condiciones bajo las cuales procede utilizar la tramitación de emergencia y la forma en que la misma debe hacerse, y la interpretación de la utilización de los contratos de emergencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) en sus informes especiales de supervisión de la publicidad de los contratos tramitados por emergencia durante el estado de alarma derivado del COVID, de 23 de junio de 2020, y de supervisión de los contratos tramitados por vía de emergencia de 16 de marzo de 2021.










ANEXO II
Cuentas anuales 2020 Ayuntamiento de Huesca


BALANCE DE SITUACIÓN. Ayuntamiento de Huesca 2020


ACTIVO
2020
2019
2018
A) ACTIVO NO CORRIENTE
703.599.757
697.930.328
692.396.828
I. INMOVILIZADO INTANGIBLE
3.648.853
3.648.853
3.648.853
Propiedad industrial e intelectual
4.305
4.305
4.305
Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos
3.642.243
3.642.243
3.642.243
Otro inmovilizado intangible
2.305
2.305
2.305
II. INMOVILIZADO MATERIAL
507.084.581
501.312.754
495.746.261
Terrenos y bienes naturales
90.768.595
90.074.835
89.347.345
Construcciones
89.539.135
88.924.666
88.158.635
Infraestructuras
210.191.742
206.459.723
203.274.988
Bienes de patrimonio histórico
983.444
983.444
983.444
Otro inmovilizado material
24.846.922
24.115.343
23.227.106
Inmovilizado material en curso y anticipos
90.754.744
90.754.744
90.754.744
III. INVERSIONES INMOBILIARIAS
107.307.264
107.322.362
107.355.910
Terrenos
8.010.616
8.025.714
8.059.262
Construcciones
99.296.648
99.296.648
99.296.648
IV. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
80.776.047
80.776.047
80.776.047
Terrenos
80.776.047
80.776.047
80.776.047
V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
4.738.328
4.801.712
4.816.157
Inversiones financieras en patrimonio de sociedades
4.737.719
4.737.719
4.737.719
Créditos y valores de deuda
609
63.993
78.438
VI. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
44.684
68.600
53.600
Créditos y valores de deuda
44.684
68.600
53.600
B) ACTIVO CORRIENTE
11.197.318
12.289.536
15.301.145
III. DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
5.388.060
5.101.023
6.233.916
Deudores por operaciones de gestión
4.221.820
3.865.494
5.026.039
Otras cuentas a cobrar
1.113.242
1.160.192
1.133.332
Administraciones públicas
19.076
41.414
40.623
Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
33.923
33.923
33.923
IV.INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
35.937
38.409
32.850
Créditos y valores representativos de deuda
31.117
33.589
28.030
Otras inversiones financieras
4.820
4.820
4.820
V. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES
5.773.321
7.150.104
9.034.379
Tesorería
5.773.321
7.150.104
9.034.379
TOTAL ACTIVO
714.797.075
710.219.863
707.697.973








BALANCE DE SITUACIÓN. Ayuntamiento de Huesca 2020


PASIVO
2020
2019
2018
A) PATRIMONIO NETO Y PASIVO
691.112.500
684.139.949
678.981.882
I. PATRIMONIO
538.171.155
538.171.155
538.171.155
II. PATRIMONIO GENERADO
152.941.346
145.968.794
140.810.727
Resultados de ejercicios anteriores
145.861.853
140.763.995
133.003.641
Resultado del ejercicio
7.079.493
5.204.799
7.807.086
B) PASIVO NO CORRIENTE
15.870.133
20.174.784
21.643.083
II. DEUDAS L/P
15.870.133
20.174.784
21.643.083
Deudas con entidades de crédito
14.220.086
18.588.351
19.912.429
Otras deudas a largo plazo
1.650.047
1.586.433
1.730.654
C) PASIVO CORRIENTE
7.814.442
5.905.131
7.073.008
III. DEUDAS C/P
4.374.709
1.071.963
1.597.078
Deudas con entidades de crédito
3.310.522
Otras deudas a corto plazo
1.064.187
1.071.963
1.597.078
IV. ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR A C/P
3.439.733
4.833.168
5.475.931
Acreedores por operaciones de gestión
2.678.220
4.021.062
4.691.769
Otras cuentas a pagar
346.575
286.553
304.146
Administraciones públicas
354.870
465.485
419.948
Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
60.068
60.068
60.068
TOTAL PASIVO
714.797.075
710.219.863
707.697.973






























CUENTA DE RESULTADOS Ayuntamiento de Huesca 2020


CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
2020
2019
2018
INGRESOS TRIBUTARIOS Y URBANÍSTICOS
32.622.274
33.817.710
33.670.174
Impuestos
25.021.519
25.559.818
25.304.976
Tasas
7.363.449
7.920.072
8.034.654
Contribuciones especiales
237.305
337.820
330.544
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS
15.496.177
13.886.614
13.863.555
Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
5.431.038
4.195.226
3.835.394
Transferencias
10.065.139
9.691.388
9.897.758
Imputación de subvenciones inmovilizado no financiero
130.403
VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
187.088
349.041
343.043,49
Ventas
380
1.088
1.104
Prestaciones de servicios
186.708
347.954
341.940
OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
1.010.065
968.855
689.730
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
49.315.603
49.022.220
48.566.502
GASTOS DE PERSONAL
(19.378.705)
(19.177.248)
(17.751.527)
Sueldos, salarios y asimilados
(14.011.874)
(13.985.833)
(13.224.978)
Cargas sociales
(5.366.832)
(5.191.414)
(4.526.550)
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
(5.995.932)
(5.530.596)
(4.935.347)
OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
(15.906.898)
(18.198.782)
(17.162.889)
Suministros y servicios exteriores
(15.843.014)
(18.143.047)
(17.091.710)
Tributos
(63.884)
(55.735)
(71.178)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
(41.281.535)
(42.906.625)
(39.849.763)
I. RESULTADO DE LA GESTIÓN ORDINARIA (A+B)
8.034.068
6.115.595
8.716.739
DETERIORO DE VALOR Y RESULTADOS POR ENAJENACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA
49.087
54.247
34.964
Bajas y Enajenaciones
49.087
54.247
34.964
OTRAS PARTIDAS NO ORDINARIAS
(120.706)
(79.130)
(157.838)
Gastos
(120.706)
(79.130)
(157.838)
II. RESULTADO DE LAS OP. NO FINANCIERAS (I +1= II)
7.962.448
6.090.712
8.593.866
INGRESOS FINANCIEROS
196.376
298.476
336.981
En otras entidades
332
551
1.174
Otros
196.045
297.925
335.807
GASTOS FINANCIEROS
(226.512)
(284.187)
(308.644)
Otros
(226.512)
(284.187)
(308.644)
DETERIORO DE VALOR, BAJAS Y ENAJENACIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS.
(852.820)
(900.203)
(815.116)
De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
(80)
Otros
(852.820)
(900.203)
(815.036)
III. RESULTADO DE LAS OP. FINANCIERAS
(882.955)
(885.914)
(786.780)
+. Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
IV. RESULTADO NETO DEL EJERCICIO (II + III)
7.079.493
5.204.799
7.807.086
RESULTADO DEL EJ. ANTERIOR AJUSTADO (IV + AJ.)
7.079.493
5.204.799
7.807.086







PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS Ayuntamiento de Huesca 2020


Presupuesto de ingresos 2020
Prev. Iniciales
Modific.
Previsiones definitivas
DRN
% grado ejecución
Recaudación
Pdte cobro
1.- impuestos directos
23.029.480
0
23.029.480
23.024.615
99,98%
21.406.625
1.617.989
2.- impuestos indirectos
1.996.314
0
1.996.314
1.956.903
98,03%
1.933.498
23.405
3.- tasas, precios públicos y otros ingresos
9.537.300
0
9.537.300
8.855.416
92,85%
8.005.000
850.416
4.- transferencias corrientes
11.973.603
640.144
12.613.747
12.945.128
102,63%
12.816.197
128.931
5.- ingresos patrimoniales
206.500
0
206.500
155.440
75,27%
92.219
63.221
Total operaciones corrientes
46.743.197
640.144
47.383.341
46.937.502
99,06%
44.253.539
2.683.962
6.- enajenación de inversiones reales
20.800
0
20.800
15.098
72,59%
15.098
0
7.- transferencias de capital
1.484.116
11.135
1.495.251
2.436.185
162,93%
1.744.904
691.281
Total operaciones de capital
1.504.916
11.135
1.516.051
2.451.283
161,69%
1.760.002
691.281
Total operaciones no financieras
48.248.113
651.279
48.899.392
49.388.785
101,00%
46.013.541
3.375.243
8.- activos financieros
44.700
5.336.235
5.380.935
43.794
0,81%
27.994
0
9.- pasivos financieros
3.100.000
0
3.100.000
2.300.000
74,19%
2.300.000
15.800
Total operaciones financieras
3.144.700
5.336.235
8.480.935
2.343.794
27,64%
2.327.994
15.800
TOTAL 2020
51.392.813
5.987.514
57.380.327
51.732.579
90,16%
48.341.535
3.391.043








Presupuesto de gastos 2020
Crédito inicial
Modific.
Crédito definitivo
ORN
% grado ejecución
Pagos
Pendiente pago
1.- Gastos de personal
18.948.290
554.121
19.502.411
19.378.705
99,37%
18.985.546
393.159
2.- Gastos en bienes corrientes y servicios
19.313.941
-1.074.058
18.239.883
15.924.736
87,31%
14.350.345
1.574.391
3.- Gastos financieros
233.705
0
233.705
226.512
96,92%
226.512
0
4.- Transferencias corrientes
4.931.628
1.086.723
6.018.352
5.067.067
84,19%
4.705.901
361.166
5.- Fondo de Contingencia
100.000
-100.000
0
0
0
0
Total operaciones corrientes
43.527.564
466.786
43.994.351
40.597.020
92,28%
38.268.304
2.328.716
6.- Inversiones reales
3.819.277
5.333.727
9.153.005
5.753.989
62,86%
5.604.936
149.053
7.- Transferencias de capital
805.320
137.000
942.320
928.865
98,57%
592.017
336.848
Total operaciones de capital
4.624.597
5.470.727
10.095.325
6.682.854
66,20%
6.196.953
485.901
Total operaciones no financieras
48.152.161
5.937.513
54.089.676
47.279.874
87,41%
44.465.257
2.814.617
8.- Activos financieros
63.000
50.000
113.000
37.800
33,45%
37.800
0
9.- Pasivos financieros
3.177.652
0
3.177.652
3.113.769
97,99%
3.113.769
0
Total operaciones financieras
3.240.652
50.000
3.290.652
3.151.569
95,77%
3.151.569
0
TOTAL 2020
51.392.813
5.987.513
57.380.328
50.431.443
87,89%
47.616.826
2.814.617









RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA Ayuntamiento de Huesca 2020


Resultado Presupuestario ejercicio 2020
DRN
ORN
Resultado Presupuestario
a. Operaciones corrientes
46.937.502
40.597.020
6.340.482
b. Operaciones de capital
2.451.283
6.682.854
(4.231.571)
1.(a+b) Total operaciones no financieras
49.388.785
47.279.874
2.108.911
c. Activos financieros
43.794
37.800
5.994
d. Pasivos financieros
2.300.000
3.113.769
(813.769)
2.(c+d) Total operaciones financieras
2.343.794
3.151.569
(807.775)
I.(I=1+2) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
51.732.579
50.431.444
1.301.136
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para para gastos generales
2.132.342
0
2.132.342
4. Desviaciones de financiación (-) del ejercicio
1.678.635
0
1.678.635
5. Desviaciones de financiación (+) del ejercicio
(1.051.311)
0
(1.051.311)
II. (II=3+4-5) TOTAL AJUSTES
2.759.666
0
2.759.666
(I+II) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
54.492.245
0
4.060.801


Remanente de Tesorería
2020
2019
2018
1. (+) Fondos líquidos
5.773.321
7.150.104
9.034.379
2. (+) Derechos pendientes de cobro
11.118.961
11.966.329
12.348.292
a. (+) del Presupuesto corriente
3.391.043
2.935.191
3.867.058
b. (+) de Presupuestos cerrados
6.590.780
7.824.712
7.302.458
c. (+) de operaciones no presupuestarias
1.137.138
1.206.427
1.178.775
3. (-) Obligaciones pendientes de pago
3.939.054
5.423.221
6.526.129
a. (+) del Presupuesto corriente
2.814.617
4.230.507
5.251.530
b. (+) de Presupuestos cerrados
9.220
9.220
555
c. (+) de operaciones no presupuestarias
1.115.216
1.183.493
1.274.044
4. (+) Partidas pendientes de aplicación
(328.300)
(267.156)
(263.391)
a. (-) cobros realizados pendientes aplicación definitiva
328.300
267.156
263.391
b. (+) pagos realizados pendientes aplicación definitiva
I. (1 + 2 - 3 + 4) Remanente de tesorería total
12.624.929
13.426.056
14.593.150
II. Saldos de dudoso cobro
5.728.887
6.860.820
6.115.448
III. Exceso de financiación afectada
1.663.943
2.287.384
2.392.253
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III)
5.232.099
4.277.853
6.085.450














ANEXO III
Cuentas anuales 2020 O.A. Patronato Municipal de Deportes


BALANCE DE SITUACIÓN Patronato Municipal de Deportes 2020


ACTIVO
2020
2019
A) ACTIVO NO CORRIENTE
1.140.697
1.106.833
II. INMOVILIZADO MATERIAL
588.764
554.900
Construcciones
314.492
280.628
Otro inmovilizado material
243.428
280.628
Inmovilizado material en curso y anticipos
30.843
30.843
III. INVERSIONES INMOBILIARIAS
551.933
551.933
Construcciones
551.933
551.933
B) ACTIVO CORRIENTE
274.333
291.218
III. DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
117.810
68.035
Deudores por operaciones de gestión
114.390
64.581
Otras cuentas a cobrar
3.281
3.290
Administraciones públicas
138
165
V. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES
156.523
223.183
Tesorería
156.523
223.183
TOTAL ACTIVO
1.415.030
1.398.051


PASIVO
2020
2019
A) PATRIMONIO NETO
1.162.241
1.109.723
I. PATRIMONIO
399.147
399.147
II. PATRIMONIO GENERADO
763.094
710.576
Resultados de ejercicios anteriores
709.076
674.704
Resultado del ejercicio
54.018
35.872
B) PASIVO NO CORRIENTE
0
0
C) PASIVO CORRIENTE
252.789
288.327
III. DEUDAS C/P
25.053
9.122
Otras deudas a corto plazo
25.053
9.122
IV. ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR A C/P
227.736
279.206
Acreedores por operaciones de gestión
208.265
259.812
Administraciones públicas
19.471
19.394
TOTAL PASIVO
1.415.030
1.398.051












CUENTA DE RESULTADOS Patronato Municipal de Deportes 2020


CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
2020
2019
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS
2.246.500
2.100.500
Transferencias
2.246.500
2.100.500
VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
568.865
1.115.004
Prestaciones de servicios
568.865
1.115.004
OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
32.922
32.907
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
2.248.288
3.248.411
GASTOS DE PERSONAL
(1.159.859)
(1.143.839)
Sueldos, salarios y asimilados
(817.983)
(821.144)
Cargas sociales
(341.876)
(322.695)
TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
(167.290)
(226.369)
OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
(1.465.035)
(1.837.799)
Suministros y servicios exteriores
(1.464.832)
(1.837.267)
Tributos
(202)
(532)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
(2.792.183,82)
(3.208.007)
I. RESULTADO DE LA GESTIÓN ORDINARIA (A+B)
56.104
40.404
OTRAS PARTIDAS NO ORDINARIAS
0
(1.033)
Gastos
0
(1.033)
II. RESULTADO DE LAS OP. NO FINANCIERAS (I +1= II)
56.104
39.371
INGRESOS FINANCIEROS
0
0
GASTOS FINANCIEROS
(2.086)
(3.467)
Otros
(2.086)
(3.467)
DETERIORO DE VALOR, BAJAS Y ENAJENACIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS.
0
(32)
Otros
(32)
III. RESULTADO DE LAS OP. FINANCIERAS
(2.086)
(3.499)
+. Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
0
0
IV. RESULTADO NETO DEL EJERCICIO (II + III)
54.018
35.872
RESULTADO DEL EJ. ANTERIOR AJUSTADO (IV + AJ.)
54.018
35.872





















LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS Patronato Municipal de Deportes 2020


Presupuesto de ingresos 2020
Prev. Iniciales
Modific.
Previsiones definitivas
DRN
% grado ejecución
Recaudación neta
Pdte cobro
1.- Impuestos directos
0
2.- Impuestos indirectos
0
3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos
1.117.100
0
1.117.100
569.766
51,00 %
545.154
24.611
4.- Transferencias corrientes
2.139.500
48.500
2.188.000
2.246.500
102,67 %
2.166.500
80.000
5.- Ingresos patrimoniales
49.900
0
49.900
32.013
64,15 %
22.234
9779
Total operaciones corrientes
3.306.500
48.500
3.355.000
2.733.889
81,49 %
2.733.889
114.390
6.- Enajenación de inversiones reales
7.- Transferencias de capital
Total operaciones de capital
Total operaciones no financieras
3.306.500
48.500
3.355.000
2.733.889
81,49 %
2.733.889
114.390
8.- Activos financieros
0
1.694
1.694
0
0 %
0
0
9.- Pasivos financieros
Total operaciones financieras
0
1.694
1.694
0
0 %
0
0
TOTAL 2020
3.306.500
50.194
3.356.694
2.733.889
81,45 %
48.341.535
3.391.043












Presupuesto de gastos 2020
Crédito inicial
Modific.
Crédito definitivo
ORN
% grado ejecución
Pagos
Pendiente pago
1.- Gastos de personal
1.155.800
25.809
1.181.610
1.159.859
98,16%
1.132.880
26.979
2.- Gastos en bienes corrientes y servicios
1.839.800
18.454
1.858.254
1.465.035
78,84%
1.301.183
163.851
3.- Gastos financieros
3.300
0
3.300
2.086
63,21%
2.086
0
4.- Transferencias corrientes
242.000
-1.276
240.724
167.290
69,49%
149.948
17.342
5.- Fondo de Contingencia
1.000
0
1.000
0
0,00%
0
0
Total operaciones corrientes
3.241.900
42.988
3.284.888
2.794.270
85,06%
2.586.097
208.172
6.- Inversiones reales
64.600
7.206
71.806
33.864
47,16%
16.436
17.428
7.- Transferencias de capital
Total operaciones de capital
64.600
7.206
71.806
33.864
47,16%
16.436
17.428
Total operaciones no financieras
3.306.500
50.194
3.356.694
2.828.134
84,25%
2.602.533
225.600
8.- Activos financieros
9.- Pasivos financieros
Total operaciones financieras
TOTAL GENERAL 2020
3.306.500
50.194
3.356.694
2.828.134
84,25%
2.602.533
225.600









RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA Patronato Municipal de Deportes 2020


Resultado Presupuestario ejercicio 2020
DRN
ORN
Resultado Presupuestario
a. Operaciones corrientes
2.848.279
2.794.270
54.009
b. Operaciones de capital
33.864
(33.864)
1.(a+b) Total operaciones no financieras
2.848.279
2.828.134
20.145
c. Activos financieros
0
0
0
d. Pasivos financieros
0
0
0
2.(c+d) Total operaciones financieras
0
0
00
I.(I=1+2) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
2.848.279
2.828.134
20.145
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para para gastos generales
0
0
0
4. Desviaciones de financiación (-) del ejercicio
0
0
0
5. Desviaciones de financiación (+) del ejercicio
0
0
0
II. (II=3+4-5) TOTAL AJUSTES
0
0
0
(I+II) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
2.848.279
2.828.134
20.145


Remanente de Tesorería
2020
2019
1. (+) Fondos líquidos
156.523
223.183
2. (+) Derechos pendientes de cobro
149.537
102.619
a. (+) del Presupuesto corriente
114.390
64.581
b. (+) de Presupuestos cerrados
31.727
34.584
c. (+) de operaciones no presupuestarias
3.420
3.455
3. (-) Obligaciones pendientes de pago
252.696
288.226
a. (+) del Presupuesto corriente
225.600
261.229
b. (+) de Presupuestos cerrados
0
0
c. (+) de operaciones no presupuestarias
27.096
26.997
4. (+) Partidas pendientes de aplicación
0
0
a. (-) cobros realizados pendientes aplicación definitiva
0
0
b. (+) pagos realizados pendientes aplicación definitiva
0
0
I. (1 + 2 - 3 + 4) Remanente de tesorería total
53.365,38
37.576
II. Saldos de dudoso cobro
31.727
34.584
III. Exceso de financiación afectada
0
0
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III)
21.637
2.992











ANEXO IV
Cuentas anuales 2020 Palacio de Congresos de Huesca S.A.U.


BALANCE DE SITUACIÓN Palacio de Congresos de Huesca S.A.U. 2020


ACTIVO
2020
2019
A) ACTIVO NO CORRIENTE
12.845
28.036
II. INMOVILIZADO MATERIAL
10.835
19.026
V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
2.010
9.010
B) ACTIVO CORRIENTE
271.768
339.136
III. DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
62.305
77.001
Clientes por ventas y prestaciones de servicios a corto plazo
10.971
26.426,
Otros deudores
51.333
50.575
V. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES
209.463
262.134
TOTAL ACTIVO
284.613
367.172


PASIVO
2020
2019
A) PATRIMONIO NETO
101.155
93.095
I. FONDOS PROPIOS
101.155
93.095
Capital
60.110
60.110
Reservas
32.985
32.363
Resultado del ejercicio
8.060
623
C) PASIVO CORRIENTE
183.458
274.077
III. DEUDAS C/P
60.826
76.981
Otras deudas a corto plazo
60.826
76.981
IV. ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR A C/P
122.632
197.096
Otros acreedores
122.632
197.096
TOTAL PASIVO
284.613
367.172





















CUENTA DE RESULTADOS Palacio de Congresos de Huesca S.A.U. 2020


CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
2020
2019
1.IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS
164.016
460.105
5.OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN
420.534
420.000
6. GASTOS DE PERSONAL
(132.163)
(134.976)
7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN
(417.407)
(702.923)
8. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO
(8.991)
(11.983)
12. OTROS RESULTADOS
840
442
A. RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
26.828
29.780
13. INGRESOS FINANCIEROS
1
14. GASTOS FINANCIEROS
(19)
(9)
17. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
(16.555)
(29.000)
B. RESULTADO FINANCIERO
(16.574)
(29.009)
C.RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
10.255
772
19. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
(2.195)
(149)
D. RESULTADO DEL EJERCICIO
8.060
623











ANEXO V
Presupuesto Consolidado incluido en las Cuentas anuales 2020

PRESUPUESTO DE INGRESOS CONSOLIDADO 2020 DRN
Ayuntamiento de Huesca
OA Patronato Municipal Deportes
Palacio de Congresos de Huesca S.A.U.
TOTAL
Eliminaciones
Estado consolidado
1.- Impuestos directos
23.024.615
0
0
23.024.615
0
23.024.615
2.- Impuestos indirectos
1.956.903
0
0
1.956.903
0
1.956.903
3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos
8.855.416
569.766
164.551
9.589.733
(111.730)
9.701.462
4.- Transferencias corrientes
12.945.128
2.246.500
420.000
15.611.628
(2.586.500)
18.198.128
5.- Ingresos patrimoniales
155.440
32.013
0
187.453
0
187.453
Total operaciones corrientes
46.937.502
2.733.889
584.551
50.370.332
(2.698.230)
53.068.562
6.- Enajenación de inversiones reales
15.098
0
0
15.098
0
15.098
7.- Transferencias de capital
2.436.185
0
0
2.436.185
0
2.436.185
Total operaciones de capital
2.451.283
0
0
2.451.283
0
2.451.283
Total operaciones no financieras
49.388.785
2.733.889
0
52.821.615
(2.698.230)
55.519.845
8.- Activos financieros
43.794
0
0
43.794
0
43.794
9.- Pasivos financieros
2.300.000
0
0
2.300.000
0
2.300.000
Total operaciones financieras
2.343.794
0
0
2.343.794
0
2.343.794
TOTAL 2020
51.732.579
2.733.889
584.551
55.165.409
(2.698.230)
57.863.639


PRESUPUESTO DE GASTOS CONSOLIDADO 2020 ORN
Ayuntamiento de Huesca
OA Patronato Municipal Deportes
Palacio de Congresos de Huesca S.A.U.
TOTAL
Eliminaciones
Estado consolidado
1.- Gastos de personal
19.378.705
1.159.859
132.163
20.670.727
0
20.670.727
2.- Gastos en bienes corrientes y servicios
15.924.736
1.465.035
417.407
17.807.178
(111.730)
17.918.908
3.- Gastos financieros
226.512
2.086
0
228.598
0
228.598
4.- Transferencias corrientes
5.067.067
167.290
0
5.238.127
(2.586.500)
7.824.627
5.- Fondo de Contingencia
0
0
0
0
0
0
Total operaciones corrientes
40.597.020
2.794.270
549.570
43.944.630
(2.698.230)
46.642.660
6.- Inversiones reales
5.753.989
33.864
0
5.787.853
0
5.787.853
7.- Transferencias de capital
928.865
0
928.865
0
928.865
Total operaciones de capital
6.682.854
33.864
0
6.716.718
0
6.716.718
Total operaciones no financieras
47.279.874
2.828.134
549.570
50.657.578
(2.698.230)
53.359.578
8.- Activos financieros
37.800
0
37.800
0
37.800
9.- Pasivos financieros
3.113.769
0
3.113.769
0
3.113.769
Total operaciones financieras
3.151.569
0
3.151.569
0
3.151.569
TOTAL GENERAL 2020
50.431.443
2.828.134
549.570
50.981.014
(2.698.230)
56.511.148









ANEXO VI
Muestra de retribuciones, área de personal 2020

Órganos de Gobierno
Nº muestra
Mes
Tipo Personal
Denominación puesto RPT
1Abril, diciembreÓrgano de Gobierno
2DiciembreÓrgano de Gobierno
Personal Municipal
Nº muestra
Mes
Tipo Personal
Denominación puesto RPT
3Marzo, DiciembreEventualGerente del área de desarrollo
4EneroFuncionarioInspector jefe SPEIS
5EneroFuncionario InterinoBombero SPEIS
6FebreroFuncionarioBombero
7SeptiembreFuncionarioPolicía de Seguridad ciudadana
8SeptiembreFuncionario InterinoOperario especialista
9DiciembreFuncionarioJefe/a Servicio de Urbanismo
10DiciembreFuncionario InterinoOperario especialista
11DiciembreFuncionario InterinoJefe de Servicio de Medioambiente
12AgostoLaboral AyuntamientoOficial fontanero
13AgostoLaboral AyuntamientoJefe de equipo de electricidad
14SeptiembreLaboral AyuntamientoJefe de equipo de limpieza y conservación de vías públicas
15EneroLaboral AyuntamientoMaestro de educación infantil
16AgostoLaboral temporal AyuntamientoJefe de equipo de Albañilería
17SeptiembreLaboral temporal AyuntamientoEscuela taller directores (No RPT)
18SeptiembreLaboral temporal AyuntamientoMonitor escuela taller (no RPT)
19EneroLaboral temporal AyuntamientoOficial Electricista
20EneroLaboral temporal AyuntamientoOficial Electricista
21NoviembreLaboral temporal AyuntamientoConductor de Alcaldía
22DiciembreLaboral OAOficial Instalaciones Deportivas
23DiciembreLaboral OAOperario Instalaciones Deportivas















ANEXO VII
Muestra de contratos de tramitación ordinaria 2020

Nº orden
Órgano gestor
Nº Este
Denominación
Tipo Contrato
Adjudicatario
Importe de adjudicación sin IVA
1
Unidad de Contratación Servicio de Urbanismo8387/2019REURBANIZACIÓN COSO BAJO FASES II, III Y IVObraUTE ACYD OBRAS Y SERVICIOS SLU Y DOMEC SL
1.491.130
2
Unidad de Contratación Servicio de Urbanismo8681/2019REURBANIZACIÓN RAMON Y CAJALObraCOMPAÑIA DE OBRAS PUBLICAS HORMIGONES Y ASFALTOS
1.376.187
3
Unidad de Contratación Servicio de Medio ambiente11250/2019SUMINISTRO FERTILIZANTE PARA JARDINESSuministroAGRIGAN CERES S.L.
precio unitario
4
Unidad de Contratación Servicio de Bomberos10668/2019CENTRALITA BOMBEROS 2 AÑOSServicio FUNDACION DFA
185.959
5
Unidad de Contratación Servicio de Nuevas Tecnologías5985/2019LICENCIA Y MANTENIMIENTO PROGRAMA TAOServicioT-SYSTEM IBERIA S.A.U.
36.300
6
Unidad de Contratación Servicio de Policía Local981/2020SEGURIDAD PRIVADAServicioGARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A.
274.095
7
Unidad de Contratación Servicio de Turismo6612/2020SERVICIO CAMPINGServicioGALINDO*ELENA, PEDRO
247 €/día
8
Unidad de Contratación Servicio de Servicios Sociales887/2020GESTION ALBERGUE MUNICIPALServicioFUNDACION DFA
150.877
9
Unidad de Contratación Servicio de Medio ambiente11018/2019SUMINISTRO MATERIAL RIEGOSuministroTALLERES SAMPIETRO S.A.
24.000 máximo
10
Unidad de Contratación Servicio de Urbanismo7944/2020RESTAURACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO PARQUE SAN MARTINObra UTE PARQUE SAN MARTIN
243.767


Tipo de contratoNº contratosImporte adjudicación sin IVA
Obra
3
2.571.143
Servicio
5
547.555
Suministro
2
41.325
TOTAL
10
3.160.023


Procedimiento adjudicaciónNº contratosImporte adjudicación sin IVA
Abierto
3
504.910
Abierto simplificado
4
2.595.143
Abierto simplificado abreviado
2
29.969
Negociado sin publicidad
1
30.000
TOTAL
10
3.160.023








ANEXO VIII
Muestra de contratos tramitados de emergencia en 2020

Nº orden
Órgano gestor
Nº Expte
Denominación
Tipo
Adjudicatario
Importe de adjudicación
1
Servicio de informática3268/2020Suministro 25 portátiles y 25 smartphone para facilitar teletrabajo ante incidencia COVID-19 SuministrosCOMPUTER HUESCA, S.L.
14.974
2
Servicios Generales3511/2020Suministro material de protección (Mascarillas buzos) para los diferentes Servicios ante COVI-19SuministrosCARPAS ZARAGOZA, S.L
18.695
3
Servicio de informática3513/2020Suministro 10 portátiles y 10 smartphones para facilitar teletrabajo ante COVID-19SuministrosCOMPUTER HUESCA, S.L.
6.353
4
Servicio de Policía Local3571/2020Suministro Calzado de protección, botas tácticas para Policía LocalSuministrosCALZADOS CANOS GARCIA, S.L.
8.163
5
Servicio de Medio Ambiente3573/2020Suministro equipos protección individual para limpieza y desinfección vías públicas ante incidencia del COVID-19SuministrosDUESO ARIÑO, CRISTIAN
10.450
6
Servicio de Urbanismo3612/2020Obras 216 nichos y área pergolada en la ampliación del Cementerio MunicipalObrasHERMANOS CAUDEVILLA, S.L.
193.186
7
Servicio de Derechos Sociales e Igualdad3939/2020Vigilancia y seguridad Pabellón Rio Isuela para atender personas sin hogar ante crisis COVIDServiciosTécnica Auxiliar de Gestión Empresarial S.A
465 €/día
8
Servicio de informática4394/2020Suministro 10 smartphone, 11 portátiles y 11 maletinesSuministrosCOMPUTER HUESCA, S.L.
9.395
9
Servicio de informática4401/2020Suministro Licencia tipo ICE para sistema Pulse Secure Appliance PSA3000 para facilitar teletrabajo SuministrosATON SYSTEMS, S.L.
5.358
10
Servicio de Derechos Sociales e Igualdad4872/2020Suministro de camas y complementos para Pabellón Rio Isuela para atender personas sin hogar ante crisis COVIDSuministrosCarmelo Luna S.A
9.013
11
Servicio de Servicios Generales5187/2020Limpieza y desinfección higiénico-sanitaria de vehículos de Policía Local, Cruz Roja, Taxis ante incidencia COVID-19ServiciosArizón y Gracia, S.L.
precio unitario:100 €/vehículo
12
Servicio de Servicios Generales5229/2020Nebulización y desinfección de Colegios públicos, Escuela Infantil Las Pajaritas y Pabellón Rio Isuela ante COVID-19ServiciosCARINSERTAS, S.L.U
10.470,
13
Servicios Generales5258/2020Suministro hipoclorito sódico, llenado cisternas y desinfección vías públicas ante incidencia COVID-19Mixto Suministros/ ServiciosLASAOSA Productos químicos, S.L.
precio unitario
14
Servicio de Servicios Generales5278/2020Desinfección por ozonificación de dependencias municipales ante COVID-19ServiciosCARINSERTAS, S.L.U
5.784
15
Servicio de Servicios Generales5288/2020Suministro de jabón de manos, papel secamanos y papel higiénico para Albergue municipal y Pabellón Rio Isuela (COVID-19)SuministrosDistribuciones Navarro & Mir, S.L.
3.847
16
Servicio de Derechos Sociales e Igualdad5414/2020Servicio atención a personas sin hogar en Pabellón Rio Isuela ante COVID-19ServiciosFUNDACION DFA
precio unitario
17
Servicio de Derechos Sociales e Igualdad5433/2020Seguridad en el Albergue Municipal ante confinamiento por COVID-19ServiciosTécnica Auxiliar de Gestión Empresarial S.A
precio unitario:384 €/día
18
Servicio de Servicios Generales5995/2020Suministro campanas protectoras para los Servicios Municipales ante COVID-19SuministrosCarpintería PEMICAR, S.L.
4200
19
Servicio de Prevención6114/2020Realización test rápidos diagnostico COVID para el personal del AyuntamientoServiciosMAS PREVENCION, S.L.U
precio unitario
20
Servicios Generales6250/2020Sustitución de la enfriadora existente en el edificio de la Casa ConsistorialObrasInstalaciones BONED, S.L.
72.148
21
Servicio de Servicios Sociales6914/2020Suministro de productos frescos para familias y personas vulnerables en el período del Estado de Alarma, ante la incidencia del Covid-19.SuministroCabrero e Hijos, S.A.
7.864
22
Servicio de Informática6954/2020Suministro de 10 portátiles, 10 monitores y 10 smartphones para facilitar el teletrabajo y la desescalada ante la incidencia del Covid-19 en HuescaSuministroXERYO Distribución Servicios y Tecnología, S.L.
8.160
23
Servicio de Servicios Generales8357/2020Obras que tiene como objeto el suministro y sustitución de un tramo de tubería de saneamiento existente en el Parque del Isuela de HuescaObrasLASAOSA Productos químicos, S.L
15.119
24
Servicios Sociales9436/2020Suministro de alimentación, productos de higiene y limpieza para familias y personas vulnerables en el período del Estado de Alarma, ante la incidencia del Covid-19, de las RESOLUCIONES A.E.U., FRA. E420306000002/2020 de fecha 11/06/2020.SuministroPENINSULACO, S.L.
4.049
25
Servicios Sociales9437/2020Suministro de alimentación, productos de higiene y limpieza para familias y personas vulnerables en el período del Estado de Alarma, ante la incidencia del Covid-19, de las RESOLUCIONES A.E.U., FRA. E420306000001/2020 de fecha 8/06/2020.SuministroPENINSULACO, S.L.
16.604


Tipo de contrato
Nº de contratos
Importe adjudicación sin IVA
% s/ total nº contratos
% s/ total importe
Obras
3
246.925
12,00%
65,66%
Servicios
7
16.254
28,00%
4,32%
Suministros
15
112.911
60,00%
30,02%
TOTAL
25
376.090
ANEXO IX
Muestra de contratos menores realizados en 2020

Nº Orden Muestra
N.º Expediente
Órgano de contratación
Denominación
Proveedor
Importe sin IVA
Importe con IVA
1
10915/2019
Servicio de UrbanismoObras de Fase 2 de adecentado de despachos 24 a 35 en la Planta 2ª del Edificio de la Antigua Audiencia de HuescaBYSKAR Construcción y obra pública, S.L.
17.183
20.792
2
2227/2020
Servicio de Personas y OrganizaciónServicios de realización de reconocimientos médicos para los aspirantes del proceso selectivo para la cobertura de siete plazas de Policía LocalPOLICLINICA ALTOARAGON, S.L.
7.950
9.620
3
2352/2020
Servicio de Policía LocalServicio de reparación del equipo cinemómetro radar JENOPTIK Robot, Multanova 6F MR, con núm. de serie 2735 para la Policía LocalTRADESEGUR, S.A.
4.834
5.849
4
2056/2020
Servicio de Servicios GeneralesVálvulas y piezas de fundición para entradas/salidas en depósitos de agua de MontearagónHERRAIZ SISTEMES, S.A.U.
11.207
13.560
5
2351/2020
Servicios GeneralesEntramado metálico galvanizado para reparación rejillas suelo Plaza San Antonio de HuescaConstrucciones metálicas MOLOM, S.L.
5.055
6.117
6
7101/2020
Servicio de Informática50 licencias de usuario permanentes para el sistema de teletrabajo Pulse Secure Appliance PSA3000 de Ayuntamiento de HuescaATON SYSTEMS, S.L.
7.559
9.147
7
7334/2020
Servicios GeneralesSeñalización horizontal y vertical para adecuación de calles ciclables en la ciudadSeñalización y movilidad, S.L.
6.342
7.674
8
12250/2020
Servicio de DeportesRobot limpiafondos para las Piscinas de la Ciudad Deportiva Municipal José Mª EscricheComercial BLAUTEC, S.L.
9.885
11.691
9
12658/2020
Servicio de Medio AmbienteHipoclorito sódico para desinfección de viales, juegos infantiles y mobiliario de la ciudadLASAOSA Productos químicos S.L.
14.900
18.029
10
4195/2019
Servicio de UrbanismoObras de reparación de los ventanales de Planta baja y Planta Segunda del Edificio del Círculo Oscense de HuescaCarpintería industrial PEMICAR, S.L.
25.849
31.278
11
11376/2019
Servicio de informáticaSuministro e instalación de Gateways lorawan para red de sensores aparcamiento plazas usuarios con movilidad reducidaARANTEC ENGINHERIA, S.L
6.864
8.305
12
1495/2020
Servicio de Servicios GeneralesObras de instalación de climatización en el Local Social del Municipio Incorporado de Cuarte CLIMAGASBY, S.L.
7.195
8.706
13
2612/2020
Servicio de CulturaActuación artística musical en diferentes Programas Festivos organizados por el Ayuntamiento de HuescaAsociación folclórica Estirpe de Aragonia
5.500
5.500


Tipo de contratoNº contratosImporte adjudicación sin IVA
Obra
3
50.228
Servicio
3
46.361
Suministro
7
61.812
TOTAL
13
158.401






ANEXO X
Muestra de subvenciones y transferencias 2020 analizada
Nº orden
Tipo
Denominación
Importe total concedido
Tramitación
Beneficiarios
Importe por beneficiario
1
SubvenciónPlan Re-Activa Huesca. Ayuda a autónomos y microempresas
506.100,00
Concurrencia1.1 Santiago Mata Villanueva
1.000
1.2 Tele vídeo Ibon; SL
900
1.3 Comercial De Huesca Gralux 2000; SL
900
1.4 Different Urban Sport, S.L.
900
1.5 Akhtar Parvez
800
2
SubvenciónConvocatoria de ayudas del ayuntamiento de Huesca para el año 2020 dirigidas a la creación, mejora y consolidación de empresas
341.549,62
Concurrencia2.1 Magic Osca, SL
8.584
2.2 Frutosca, SL
6.543
2.3 Huesca Ferreteros, Sociedad Limitada
6.274
2.4 Famami SL
6.272
2.5 Ecomputer SL
6.018
3
SubvenciónConvocatoria de subvenciones a asociaciones de carácter social y/o asistencial. Ejercicio 2020
335.000,00
Concurrencia3.1 ASPACE
59.200
3.2 Fundación Asistencial Atades Huesca
31.200
3.3 Asociación Down Huesca
16.700
3.4 Asociación Oscense Esclerosis Múltiple Huesca
16.500
3.5 Fundación Secretariado Gitano
15.300
4
SubvenciónConvocatoria de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo. Ejercicio 2020
95.873,42
Concurrencia4.1 Cc-Ong Ayuda Al Desarrollo-St.S.
18.948
4.2 Asociación Alouda Amigos Del Pueblo Saharaui
11.561
4.3 Arapaz M.P.D.L. Aragón
10.561
4.4 Cc-Ong Ayuda al Desarrollo-St.S.
9.348
4.5 Servicio de Solidaridad S. Viator (Serso-Aragón)
8.293
5
SubvenciónPromoción turística de la ciudad con actividades culturales para el año 2020
20.800,00
Concurrencia5.1 Archicofradía De La Santísima Vera Cruz
6.553
5.2 Asociación Genius
5.000
5.3 Asociación Provecto Empresarios Hostelería. y Turismo de Huesca
4.695
6
SubvenciónConvenio con la Comarca de la Hoya de Huesca/plan de Huesca en materia de educación permanente para personas adultas curso 2019/2020
73.100,00
DirectaComarca De La Hoya De Huesca/Plana de Huesca
73.100
7
SubvenciónSubvención nominativa a la Fundación Festival de Cine de Huesca
65.000,00
NominativaFundación Festival De Cine De Huesca
65.000
8
SubvenciónConvenio entre el ayuntamiento de Huesca y Cáritas Diocesana en Huesca
30.000,00
DirectaCaritas Diocesana De Huesca
30.000
9
SubvenciónConvenio entre el ayuntamiento de Huesca y la casa familiar San Lorenzo nos. Franciscanos de la cruz blanca 2020
30.000,00
DirectaCasa Familiar San Lorenzo De Los Hermanos Franciscanos
30.000
10
SubvenciónSubvención nominativa a la escuela municipal de folklore y danza de Huesca 2020
9.860,70
NominativaPatronato Tutelar Escuela Municipal De Jota
9.861
11
SubvenciónConvenio de colaboración entre el ayuntamiento de Huesca y la asociación de empresarios de comercio y servicios de Huesca
52.500,00
DirectaAsociación De Empresarios De Comercio Y Servicios De Huesca
52.500
12
SubvenciónSubvención a la empresa privada alosa, autocares y autobuses, S.L. derivada de contrato
24.196,16
Subvención por déficit de explotación Alosa, Autocares Y Autobuses, S.L
387.264
13
TransferenciaConsorcio gestión residuos sólidos urbanos.
300.000
Transferencia de capitalConsorcio Gestión Residuos Sólidos Urbanos
2.241.798
14
TransferenciaPatronato municipal de deportes
2.166.500
Transferencia a entidad propiaPatronato Municipal De Deportes
2.166.500
15
TransferenciaPalacio de congresos de Huesca S.A.
350.000
Transferencia a entidad propiaPalacio De Congresos De Huesca S.A.
420.000
16
TransferenciaPatronato Municipal de Deportes. Convocatoria de ayudas para equipos deportivos en competiciones de máxima categoría nacional en el año 2020, o temporada 2019-2020.
234.999,00
Concurrencia16.1 Sociedad Deportiva Huesca, S.A.D.
70.714
16.2 Club Baloncesto Peñas LEVITEC
70.714
16.3 Club Balonmano Huesca BADA
78.571
17
TransferenciaConvocatoria de ayudas a proyectos de actividades deportivas a desarrollar en el año 2020 por asociaciones y clubes del municipio de Huesca.
88.097,00
Concurrencia17.1 Club Deportivo Peñas Oscenses
27.196
17.2 Peña Guara Sociedad Deportivo Cultural
6.692
17.3 Club Dep.Natac.Salvam.Socorris. ZOITI 89
6.037


% de la muestra respecto al universo
% de la muestra respecto al universo
Concurrencia
Directa
nº de líneas
Importe
nº líneas
Importe
24%
56%
43%
41%












































XI. ALEGACIONES RECIBIDAS
[Las alegaciones recibidas se encuentran a disposición de las señoras
y de los señores diputados en la Secretaría General de la Cámara].





















































XII TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES




























En el documento de alegaciones recibidas se incluye la numeración utilizada para su contestación.
En todas las alegaciones, de forma total o parcial, el Ayuntamiento ha puesto de manifiesto que se ha procedido a regularizar o corregir las incidencias detectadas en la fiscalización, o se está en proceso de lograr tal corrección.
Algunas de estas correcciones se han producido durante los trabajos de fiscalización por parte de la Intervención municipal; de otras se ha remitido documentación adjunta a las alegaciones que acreditan tal regularización. En otros casos se pone de manifiesto la intención de proceder igualmente a corregir las incidencias detectadas.
Las conclusiones de la fiscalización se refieren al ejercicio auditado, que es el 2020, y ponen de manifiesto la situación existente en ese ejercicio, por lo que las regularizaciones posteriores de las incidencias no alteran el contenido del informe y así se constata en la contestación a cada alegación en particular. No obstante, atendiendo a que la rápida respuesta del Ayuntamiento y de la Intervención municipal ha supuesto la corrección de muchos errores en los ejercicios 2021 y 2022 así lo ponemos de manifiesto en el epígrafe 4 del informe, referido al trámite de audiencia, indicando, además, que parte de las recomendaciones realizadas en el informe han sido tomadas en cuenta y puestas en marcha en los ejercicios posteriores a 2020.

Alegación 1. Inmovilizado no financiero e Inventario de bienes
El Ayuntamiento manifiesta el problema de medios para acometer la actualización de las inversiones y del inventario de bienes, circunstancia en la que influye la limitación de las aplicaciones informáticas para permitir la conexión entre el inventario y la contabilidad, registrar correctamente los movimientos del mismo y calcular las amortizaciones correspondientes
Contestación de la Cámara de Cuentas
Se trata de comentarios que no afectan al contenido del informe.
No se acepta la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 2. Inversiones financieras
El Ayuntamiento ha procedido a tramitar un expediente de regularización de activos en el inventario y la contabilidad financiera, elevado al Pleno el 28 de junio de 2022.
Contestación de la Cámara de Cuentas
Agradecemos la prontitud en la puesta en práctica de las regularizaciones propuestas en el informe de fiscalización. Sin perjuicio de que esta circunstancia se pone de manifiesto en el epígrafe 4 del informe relativo al trámite de audiencia, el contenido del informe no puede modificarse ya que presenta la situación existente en el ejercicio fiscalizado 2020.
No se acepta la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 3. Deudores y Cobros pendientes de aplicación
El Ayuntamiento alega que en la actualidad se ha modificado el criterio de contabilización, ajustándolo al principio de devengo e iniciando un procedimiento de regularización de saldos contables.
En segundo lugar, manifiesta que no figura en la contabilidad municipal un pago de 2.000 euros al grupo Olga y los Ministriles.
Por último, señala que diversas subvenciones se conceden a final de ejercicio por lo que la ejecución de las acciones que financian se extiende al ejercicio siguiente.
Contestación de la Cámara de Cuentas
Con relación al principio de devengo el Ayuntamiento ha procedido a realizar diversas regularizaciones de las incidencias detectadas en la fiscalización, con lo que se adapta la contabilidad a los principios establecidos en el plan contable, si bien la incidencia observada en el año fiscalizado 2020, en el que se utilizaba el principio de caja, ha de mantenerse en el informe.
En segundo lugar, respecto al importe de 2.000 euros relativo al grupo Olga y los ministriles, en el informe no se califica de pago sino de un ingreso pendiente de recibir a finales de ejercicio. En el epígrafe 5.2.4, Deudores, del informe se exponen los ingresos que erróneamente se contabilizaron atendiendo al principio de caja, entre ellos varios procedentes del Gobierno de Aragón entre los que se encuentra la subvención de Fomento Lengua Aragonesa Actividad Musical Palacio de Congresos caché Olga y los ministriles reconocida como pendiente de pago por el Gobierno de Aragón a 31 de diciembre de 2021 por 2.000 euros, según se observa en los datos facilitados por el ayuntamiento durante la fiscalización y la respuesta a la circularización efectuada.



Deudor
Capítulo
Posición presupuestaria
Fecha de contabilización
Fecha de compensación
N° expediente
Título del expediente
Importe obligaciones reconocidas
Importe pendiente de pago
DGA
4
G/4551/460114/91002
31/12/2020
N/A
1180017082
Caché Olga y los ministriles
2.000,00
2.000,00






Por último, con relación a las subvenciones concedidas a final de un ejercicio, y con independencia de que las acciones que financian se extiendan en el ejercicio siguiente, el derecho reconocido por la concesión corresponderá al ejercicio en el que esta se produce, de acuerdo con el principio de devengo.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 4. Patrimonio neto
El Ayuntamiento pone de manifiesto en la alegación que un problema de la aplicación informática impide el adecuado registro de las subvenciones de capital recibidas por el Ayuntamiento, y que ya lo ha puesto en conocimiento de la empresa suministradora de la tecnología para su resolución.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 5. Deudas a largo y corto plazo
El Ayuntamiento pone de manifiesto la imposibilidad de verificar determinada información sobre operaciones realizadas en ejercicios anteriores y que la aplicación informática no permite hacer un seguimiento individualizado de las operaciones no presupuestarias.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En conclusión, no se acepta la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 6. Acreedores
El Ayuntamiento señala que se procederá a regularizar la incidencia detectada en el área de acreedores presupuestarios de una deuda de 8.665 euros que no se llegó a formalizar.
Respecto a la cuenta 413, alega que en el ejercicio 2021 ya se utiliza en la forma señalada por el Plan de contabilidad pública. En este sentido, el Ayuntamiento de Huesca nos ha aportado el registro de las partidas contabilizadas en 2021 en la cuenta 413, acreedores por operaciones pendientes de imputar al presupuesto.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 7. Presupuesto de ingresos
El Ayuntamiento pone de manifiesto que desde 2021 ya no se utiliza el principio de caja en la contabilización sino el de devengo.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 8. Remanente de tesorería y resultado presupuestario
El Ayuntamiento señala que la incidencia detectada en la fiscalización se debe a la realización de apuntes contables con posterioridad a la presentación de la declaración del IVA del último trimestre del año anterior. Y pone de manifiesto que se han tomado medidas para que la contabilización de las operaciones con IVA se efectúe siempre con anterioridad a la liquidación.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 9. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad y lucha contra la morosidad. Plazos de confirmación de las facturas
Con respecto a lo señalado en el informe sobre el incumplimiento del artículo 198.4 de la LCSP, el Ayuntamiento expresa que se procederá a comprobar el estado de las facturas pendientes para evitar demoras en su tramitación.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 10. Aprobación del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2020 y de la liquidación presupuestaria.
El Ayuntamiento alega que en la tramitación del presupuesto del ejercicio 2023 se subsanará la deficiencia indicada completando la documentación presupuestaria exigida en el artículo 166 del TRLRHL y en el Real Decreto 500/1990.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 11. Presupuesto de ingresos, tasas y precios públicos.
El Ayuntamiento informa que la delegación en la Junta de Gobierno Local para el establecimiento y modificación de los precios públicos será objeto de nueva redacción para delimitar de forma más precisa el ejercicio de dicha delegación.
Asimismo, informa que desde 2022, en los expedientes de establecimiento y modificación de los precios públicos se acompaña un estudio económico. Se nos ha facilitado copia de tales estudios.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 12. Modificaciones de crédito
El Ayuntamiento manifiesta su disposición a mejorar la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria incluyendo una justificación más concreta de la necesidad de incrementar los créditos presupuestarios.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 13. Gastos de Personal
    1. En el informe se pone de manifiesto que en la RPT del Ayuntamiento no figuran todos los requisitos que exige el Reglamento regulador de la relación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Huesca y que no se ha dispuesto de información sobre la valoración de la RPT.
    El Ayuntamiento alega que la RPT cumple con los requisitos establecidos en el TREBEP.
    En segundo lugar alega, respecto a la valoración de los puestos de trabajo, la formación y requerimientos necesarios, la disponibilidad, dedicación e incompatibilidad, que todo ello aparece recogido en las fichas descriptivas de los puestos de trabajo de la Corporación, de la que son conocedores los representantes sindicales y los empleados municipales.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El informe no cuestiona que los requerimientos del TREBEP se incluyan en la RPT, sino que esta no recoge las especificaciones que establece su Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo (artículos 13 a 32). Y la alegación no señala nada respecto a estas especificaciones.
    En cuanto a la valoración, no se ha podido comprobar que las fichas descriptivas contienen todas las especificaciones que prevé el citado Reglamento, al no disponer de documentación al efecto.
    En consecuencia, no se admite la alegación y se modifica el informe para indicar que de la documentación aportada en fase de alegaciones no se puede determinar la forma de realizar la valoración.

    2. Con relación a la temporalidad de los empleados municipales, el Ayuntamiento manifiesta que se trata de un asunto que actualmente se encuentra en proceso de corrección a través de la estabilización de empleo temporal. Y aporta las ofertas de empleo temporal del ejercicio 2022.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    3. En el informe se indica que ciertas retribuciones complementarias de devengo fijo deberían estar incluidas en el complemento específico y, en concreto, no se han incluido los conceptos de Turnicidad Fija y Productividad Decreto 165/2008 Limpieza. El Ayuntamiento abona de forma independiente los conceptos retributivos “turnicidad fija” y “turnicidad variable”.
    El Ayuntamiento en la alegación señala que como consecuencia de los cambios organizativos y de cuadrantes de los servicios, determinados complementos como la “turnicidad” son objeto de modificación, al ser de naturaleza variable. Por tanto, su inclusión en el complemento específico de los puestos de trabajo supondría la necesaria modificación de la RPT con cada cambio de cuadrante.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    La incidencia a la que se refiere el informe afecta a los conceptos retributivos de devengo fijo, de acuerdo con la documentación analizada durante la fiscalización, sobre los que nada indica la alegación.
    La alegación se refiere a conceptos de naturaleza variable por lo que en el contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    4. En el informe se indica que, a través de la muestra analizada, se ha comprobado que desde el ejercicio 2007 se han realizado modificaciones a la RPT sin que se haya dispuesto de la valoración realizada para dichos cambios.
    A este respecto, el Ayuntamiento adjunta 17 actas de la Comisión de valoración y de la Comisión Informativa de Régimen interior celebradas en los ejercicios 2007 a 2012 y 2014, en las que se acuerdan diversas modificaciones de valoraciones de puestos de trabajo, procedentes de reclamaciones de los trabajadores o nuevos puestos de trabajo o asignaciones de nuevas funciones.

    Contestación de la Cámara de Cuentas
    En dichas actas se recogen las valoraciones realizadas por los miembros de las comisiones asignando puntos al puesto, pero en la documentación aportada no se justifican los factores objetivos que se han tenido en cuenta para dicha asignación de puntos, tal y como se señala en la disposición adicional del Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Huesca, es decir, de ellas no se puede deducir la valoración realizada, solo el número de puntos que se otorgan por falta de motivación.
    Por lo tanto, no se acepta la alegación en cuanto a que se mantiene la imposibilidad de conocer el método de valoración utilizado, pero se modifica el texto del informe para incorporar que el Ayuntamiento ha remitido documentación en la fase de alegaciones relativa a la revisión de la RPT.
    En consecuencia, no se admite la alegación pero se modifica el texto del informe para constatar que se ha recibido documentación sobre las modificaciones de la RPT y la conclusión del análisis de la nueva información aportada.

    5. Con relación a la clasificación indistinta de muchos puestos de trabajo de la RPT para su provisión por personal funcionario o laboral, el Ayuntamiento señala que ello se debe a “la existencia de personal municipal con dicha relación laboral en diversos puestos de trabajo; si bien podría corregirse progresivamente al producirse las jubilaciones de este personal”.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    En el informe se indica que de 614 puestos 337 se han clasificado de forma indistinta para su provisión por personal funcionario o laboral, algunos de los cuales, por su naturaleza, deberían ser provistos solo por personal funcionario en cumplimiento del artículo 92 de la LRBRL al desarrollar funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales o ser puestos de la estructura orgánica municipal.
    La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    6. El Ayuntamiento alega, respecto a las diferencias entre el número total de puestos de trabajo entre la RPT y la plantilla, que es algo habitual, siempre que el número de puestos sea superior al de plazas. La RPT y la Plantilla no son documentos iguales o equivalentes, y que para facilitar la movilidad y la carrera administrativa es necesaria esta dualidad.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El informe señala la diferencia entre el número de efectivos de la RPT y de la plantilla. El análisis de ambas presenta diversas incidencias a las que el Ayuntamiento dedica las siguientes alegaciones. Pero la diferencia entre efectivos no es una incidencia sino el punto de partida del análisis efectuado y la presente alegación contiene comentarios que no contradicen el informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    7. En el análisis de la relación de puestos ocupados y la nómina de diciembre de 2020 no se pudo identificar los puestos de la RPT a los que estaban adscritos un funcionario interino arquitecto y un funcionario oficial SPEIS al no disponer de documentación al respecto.
    En fase de alegaciones el Ayuntamiento ha facilitado información sobre el puesto del funcionario interino arquitecto y respecto al funcionario oficial SPEIS señala que “probablemente se trate de una adscripción provisional al puesto de trabajo por sustitución del titular”.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    Con la información facilitada por el Ayuntamiento se ha podido identificar el puesto del funcionario interino arquitecto, por lo que se modifica el informe en este sentido.
    La explicación sobre el funcionario oficial SPEIS antes transcrita no aporta suficiente información para poder comprobar que puesto de la RPT ocupa, por lo que se mantiene la incidencia y no se modifica el informe respecto a este puesto.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe respecto al funcionario oficial SPEIS y se admite la alegación y se modifica el informe respecto al puesto de funcionario interino arquitecto.

    8. El Ayuntamiento alega, en cuanto a los empleados municipales que prestando sus servicios en el Ayuntamiento se encuentran imputados (a nivel presupuestario) en el Patronato Municipal de Deportes, y viceversa, que se trata de supuestos producidos como consecuencia de concurso de provisión de puestos de trabajo y movilidades abiertas entre el Ayuntamiento y su Organismo Autónomo. Reitera la información dada durante la fiscalización señalando que, en su momento, se mantuvieron, a efectos de gasto, en su Entidad de origen, por motivos de cotización a la Seguridad Social. Y concluye que “dichas incidencias podrían ser objeto de corrección a través de las correspondientes modificaciones en el Presupuesto municipal”.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El contenido de la alegación no altera ni contradice el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.
    9. En el anteproyecto de informe se indica que la empresa Palacio de Congresos de Huesca S.A. no dispone de plantilla o relación de puestos por lo que sus dos trabajadores, cuyos puestos tienen carácter estructural, no figuran recogidos en ningún documento de ordenación de personal. El Ayuntamiento, en fase de alegaciones ha aportado el acta del Consejo de Administración de la Sociedad, de la sesión de 19 de mayo de 2008, en la que acordó la composición de su plantilla de personal.
    Según la documentación aportada esta plantilla está formada por un Gerente, un Director técnico y una Secretaria adjunta a la gerencia.
    Según indica el Ayuntamiento, las personas que ocupan puestos estructurales en la sociedad son un Director Técnico y una secretaria adjunta a la gerencia.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    A la vista de la documentación aportada en periodo de alegaciones se admite la alegación y se modifica el informe puntualizando que la plantilla figura en un acta de 19 de mayo de 2008.
    En consecuencia, se admite la alegación y se modifica el informe.

    10. Con relación a la alta temporalidad, el Ayuntamiento alega que esta está ligada a los supuestos de adscripciones provisionales prolongadas debidas a la falta de personal fijo y que se resolverá en el momento de finalización de los procesos de estabilización de empleo temporal (diciembre 2024).
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    11. En 2020 no se aprobaban las nóminas mensuales y las liquidaciones a la seguridad social por el órgano competente. El Ayuntamiento señala que en 2021 se corrigió la incidencia y ya se produce esta aprobación. Durante los trabajos de fiscalización se pudo constatar que en efecto se produce la aprobación en ejercicios posteriores al fiscalizado.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe, referido al situación en el año 2020.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    12. En relación con la cláusula de revisión salarial contenida en el Pacto y Convenio municipales, el Ayuntamiento reitera que únicamente se aplicó en el año 2006, no volviendo a aplicarse en años posteriores, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    La contestación del Ayuntamiento se corresponde con lo expuesto en el informe, pero no aporta información ni documentación nueva sobre si pudo haber entrado en conflicto con los límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su posible impacto en posteriores ejercicios por la consolidación de estos incrementos.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    13. Respecto al cálculo y pago de trienios, el Ayuntamiento indica que el pago de los trienios se adecuó a la legalidad a partir de la nómina de agosto de 2020, aportando en fase de alegaciones la Instrucción de alcaldía de 9 de julio de 2020.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    En el informe ya se pone de manifiesto la regularización a partir del mes de agosto de 2020. La alegación no lo contradice. Al haber aportado el Ayuntamiento la documentación relativa a dicha regularización, de la que no se había dispuesto, se modifica el informe respecto a la falta de información.
    En consecuencia, la alegación contiene observaciones coincidentes con el informe. No obstante se modifica este respecto a la falta de documentación que se aporta en alegaciones.

    14. Con relación a los elementos variables del complemento específico, el informe señala lo siguiente: “El Pacto y el Convenio regulan como elementos variables de carácter transitorio del complemento específico la festividad, turnicidad y nocturnidad. Con relación a estos elementos variables en el “protocolo que establecen los miembros del equipo de Gobierno y los representantes legales del personal del Ayuntamiento de Huesca acerca de la valoración de los puestos de trabajo” de 2006, se determinó que esos elementos desaparecerían con la valoración de la RPT y “sólo se aplicarán otros conceptos para retribuir supuestos estrictamente ocasionales de los puestos (como es el caso de festividad, nocturnidad, ampliación de jornada y guardias con localización)”. No se ha dispuesto en la fiscalización de la modificación del Pacto y el Convenio que regule estos conceptos y su aplicación ocasional.
    El Ayuntamiento alega que el citado Protocolo (que establecen los miembros del Equipo de Gobierno y los representantes legales del personal del Ayuntamiento de Huesca), indica que determinados conceptos desaparecerán con la aprobación de la relación de puestos de trabajo municipal.
    No obstante lo anterior, el apartado 2º del Punto 6º del citado Protocolo indica expresamente que sólo se aplicarán otros conceptos para retribuir supuestos estrictamente ocasionales de los puestos (como es el caso de festividad, nocturnidad, ampliación de jornada y guardias con localización).
    Por tanto, el propio Protocolo preveía la aplicación de los conceptos de festividad, nocturnidad, ampliación de jornada y guardias con localización (estrictamente ocasionales) también a partir de la aprobación de la RPT.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El Ayuntamiento no ha facilitado en alegaciones ninguna justificación sobre la regulación de la aplicación ocasional de los elementos variables del complemento específico (festividad, turnicidad y nocturnidad) que señala el Protocolo.
    Ha aportado en alegaciones la Disposición Adicional del Reglamento Regulador de la Relación, Provisión, Valoración y Retribución de los Puestos de Trabajo y el acta de valoración de 10 de diciembre de 2009 en la que se señala entre los factores objetivos de valoración las Condiciones Ambientales y de Riesgo (esfuerzos físicos, peligrosidad, toxicidad, penosidad, nocturnidad, festividad…).
    Sin embargo, no ha remitido documentación sobre las valoraciones realizadas, por lo que no se puede concluir si estos conceptos retributivos se tuvieron en cuenta como factores en la valoración de los puestos que realizaron en 2007 y, si así hubiera sido, que se haya podido retribuir dos veces por el mismo concepto (una al estar incluida en la valoración y la segunda al retribuir específicamente estos elementos variables).
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    15. Respecto a los importes a retribuir en concepto de festividad, turnicidad y nocturnidad, el Ayuntamiento alega que en el ejercicio 2007 se actualizaron los importes de dichos complementos, tal y como se deduce del texto del Decreto de Alcaldía 283/2007, de 29 de enero de 2007 y aporta en fase de alegaciones dicho Decreto.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    Hemos realizado la comparación entre los importes que constan en el Decreto aportado y los incluidos en las nóminas de la muestra analizada, concluyendo que no hay coincidencia entre ellos, ni con el Convenio:
    Festividad:
    · Según Convenio: 29,37 euros por día trabajado.
    · Según Decreto 283/2007: 32,09 euros por día trabajado.
    · Según la muestra de nóminas: 31,59 euros por día trabajado.
    Turnicidad:
    · Según Convenio: 27,79 euros mensuales (turnos mañana y tarde) y 43,56 euros mensuales (turnos mañana, tarde y noche).
    · Según Decreto 283/2007: 30,36 euros mensuales (turnos mañana y tarde) y 47,14 euros mensuales (turnos mañana, tarde y noche).
    · Según la muestra de nóminas: 47,19 euros mensuales (turnicidad fija).
    El Ayuntamiento no ha realizado ninguna otra explicación sobre los cálculos de la variación de los conceptos, nocturnidad, guardias de localización y horas extraordinarias normales y festivas nocturnas, respecto a los importes regulados en el Convenio o Pacto.
    Por otra parte, ni en el Convenio ni en el Pacto se establece la posibilidad de que vía Decreto de Alcaldía se puedan modificar los elementos variables del complemento específico.
    En consecuencia, no se admite la alegación pero se modifica el informe para indicar que en fase de alegaciones se ha aportado el Decreto de modificación de importes y la falta de coincidencia de los importes que regula con las retribuciones en nómina.

    16. En el informe se pone de manifiesto que en el análisis de las nóminas se ha detectado el abono de complementos no contemplados en el Pacto y el Convenio. El Ayuntamiento alega lo siguiente:
    - Sobre el CPT valoración y Plan de Empleo REC basura, que se trata de un complemento personal transitorio aplicado como consecuencia de un Plan de empleo elaborado por la Corporación en 2004.
    - Sobre el complemento de superior categoría, dicho concepto no se prevé en la normativa aplicable a funcionarios, si bien se debe a una denominación incorrecta del concepto dado que son “atribuciones temporales de funciones”.
    - Sobre el complemento de antigüedad, aporta el Decreto 3058/2021 de 21 de julio de 2021 por el que se suspende de manera cautelar la aplicación del citado complemento al personal de nuevo ingreso y se inicia un periodo de consultas y/ o negociación con los representantes de los trabajadores con el fin de desvincular el citado complemento del complemento por antigüedad, encontrándose por tanto en trámites de corrección y adecuación a la legalidad vigente.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    En la alegación se confirma la falta de regulación de estos tres complementos concretos en el Pacto y el Convenio, que es la incidencia recogida en el informe. Por lo que se trata de observaciones que no contradicen ni alteran su contenido.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    17. Con relación a las incidencias detectadas en la fiscalización de los expedientes de la muestra, el Ayuntamiento realiza las siguientes alegaciones:
    a) Excesiva duración de la interinidad. El Ayuntamiento manifiesta que los trabajadores de la muestra: 8, 10, 16, 19, 20 y 21 se encuentran incluidos en procesos de estabilización de empleo temporal y 22 no es temporal.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El trabajador nº 22, según el contrato aportado por el Ayuntamiento, es laboral indefinido no fijo, si bien superó unas pruebas por promoción interna ocupando un puesto de mayor categoría profesional. Pero no se ha aportado documentación ni resolución alguna relativa a la promoción interna superada y al consiguiente cambio de relación laboral de indefinido a fijo, por lo que no procede modificar el apartado del informe.
    La alegación sobre los demás trabajadores no altera ni contradice el contenido del informe
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.
    b) Modificación de los puestos de trabajo. El Ayuntamiento señala que el puesto de trabajo de los trabajadores de la muestra no se ha modificado. En el caso de los número 8 y 9 se debe a un incremento de un punto del nivel del complemento específico por aplicación de la carrera administrativa (la carrera administrativa está regulada como anexo no publicado al Convenio/Pacto y el Ayuntamiento aporta dos actas del Pleno de acuerdos de incremento de nivel por formación).
    La modificación del puesto nº 15 se produce por un incremento de la jornada de trabajo, lo que conllevó un incremento del complemento específico.
    La modificación del puesto nº 21 se produce por cese del trabajador y posterior reingreso tras conciliación judicial.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    No se ha podido comprobar en la documentación aportada (actas del Pleno de 1 de junio de 2006 y de 24 de julio de 2009) que la modificación del puesto del trabajador nº 8 se corresponda a la aplicación de la carrera administrativa.
    No se ha aportado la valoración de los puestos de trabajo de los números 15 y 21 por la cual se modificaron los complementos específicos.
    Se acepta la alegación respecto al puesto nº 9 tras el análisis de la documentación aportada.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe, excepto en el puesto de trabajo nº 9 para el que se acepta la alegación a la vista de la documentación aportada y se retira la incidencia del informe.
    c) Nombramientos: El Ayuntamiento adjunta la documentación justificativa del nº 9 de la muestra.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    Aportado en alegaciones el nombramiento del puesto de trabajo nº 9, se elimina la incidencia.
    En consecuencia, se admite la alegación y se modifica el informe.

    d) Ocupación provisional: El Ayuntamiento señala que los trabajadores de la muestra 8, 10, 13 y 16 son personal laboral temporal y no cabe adscripción definitiva al puesto de trabajo. Alega que todos ellos se encuentran incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2022 para la estabilización de empleo temporal, y adjuntan documentación relativa a la oferta de empleo público, estabilización temporal, y los expedientes de los puestos 8, 10, 13 y 16
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El informe señala como incidencia que no se motiva la adscripción provisional ni la urgente e inaplazable necesidad de cubrir los puestos de trabajo nº de orden 8,10,13 y 16.
    La documentación aportada en fase de alegaciones pone de manifiesto que la adscripción temporal de tales puestos tiene una duración superior a la señalada en el artículo 62 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, que establece que la provisión definitiva debe realizarse en un año.
    En concreto, en el caso del puesto nº 9, el Ayuntamiento conocía de antemano que la jubilación parcial que da lugar a la ocupación provisional duraba hasta septiembre de 2022-Y tampoco se ha justificado la urgente e inaplazable necesidad de cubrir estos puestos de trabajo.
    En cuanto a la justificación de la necesidad de la cobertura, la documentación aportada se limita a señalar que es necesario cubrir las plazas. No se remiten informes de los distintos servicios que justificaran esa necesidad.
    Por lo tanto, a la vista de la documentación recibida sobre el puesto nº 11 se incluye este en la incidencia relativa a la falta de justificación de la urgencia e inaplazable necesidad de cobertura de la plaza modificándose el informe en este sentido.
    Se hace constar en el informe la aportación de la documentación relativa a los puestos 11 y 14.
    En consecuencia, no se admite la alegación pero se modifica el informe en cuanto a la información recibida y a la incidencia detectada consecuencia de ella.
    e) Escuela Taller: Sobre la verificación de los conceptos retributivos, el Ayuntamiento alega que las retribuciones de la Escuela Taller vienen determinadas en el Anexo I “Tablas Salariales” del Convenio para el personal laboral.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El anexo I del Convenio de personal laboral incluye las tablas salariales del ejercicio 2006 del personal integrante del Taller de empleo y Escuela taller. No obstante, el art 1.2 del citado Convenio dispone que queda excluido del mismo aquel personal perteneciente a Escuela taller y Talleres de empleo, que, de conformidad con la normativa reguladora de los citados planes formativos, no estén incluidos en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.
    Los trabajadores de la muestra analizada no se encuentran incluidos en plantilla y en la RPT, por lo que quedarían excluidos del convenio según su citado artículo 1.2. Asimismo, se ha comprobado en la fiscalización que se les retribuye por otros conceptos (trienios) además de por los recogidos en el Anexo I (sueldo base y complemento del puesto), sin que el Ayuntamiento haya realizado aclaración alguna, y también se desconoce cómo se han ido actualizando dichos conceptos.
    Por lo tanto la alegación no justifica la incidencia señalada en el informe
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.
    f) Nivel de puesto de trabajo: El Ayuntamiento alega que la diferencia entre el nivel del puesto de trabajo ocupado según RPT y el que consta en el recibo de nómina se debe al incremento de un punto de nivel por la realización de formación.

    Contestación de la Cámara de Cuentas
    No se ha podido comprobar en la documentación aportada que la modificación de los puestos nº 22 y 23 se corresponda con la aplicación de la carrera administrativa (actas de1 de junio de 2006, pág. 37 y ss. y acta de 24 de julio de 2009 pág. 133 y ss.).
    La documentación aportada si permite eliminar la incidencia respecto al puesto nº 9, modificándose el informe en este sentido.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe excepto para el puesto nº 9 respecto al que la documentación aportada permite eliminar la incidencia.

    g) Conceptos retributivos: El Ayuntamiento alega lo siguiente:
    - Trienios. El Ayuntamiento reitera que no se dictan resoluciones de trienios, pero se va a proceder a su realización.
    - Complemento de antigüedad. El Ayuntamiento indica que se paga por aplicación del Anexo I del Pacto y el Convenio. Acompañan un acta del Pleno de 28 de noviembre de 1991 en la que figura la aplicación de un complemento de antigüedad, pero no presenta documentación justificativa de los importes cobrados en 2020.
    - El Ayuntamiento señala que los importes correspondientes a los conceptos “festividad”, “turnicidad” y “nocturnidad” se actualizaron por Decreto de Alcaldía 283/2007 de 29 de enero de 2007
    - Gratificaciones horas extraordinarias. El Ayuntamiento indica la fórmula de cálculo de las horas extraordinarias que realizan.
    - Respecto al importe de guardias localizadas el Ayuntamiento alega que se abona a 58,63 euros por cada guardia localizada. El importe se ha modificado como consecuencia de negociaciones con representantes de los trabajadores.
    - Respecto al concepto de complemento de puestos de trabajo el Ayuntamiento señala que se trata del complemento de puesto de trabajo del personal de la Escuela taller y de un complemento personal transitorio, respecto al cual explica que figura en el artículo 100 del Reglamento regulador del Ayuntamiento y que se aplica porque la valoración del puesto en cuestión resultó más baja respecto a lo que se le pagaba en el momento de la valoración del puesto. Y aporta un acta del Pleno de 28 de noviembre de 1991 en el que se establece el pago de un complemento de antigüedad en aquel año.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    - Trienios. Se trata de observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
    - Complemento de antigüedad. Se trata de observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
    - Festividad, nocturnidad y/o turnicidad fija. Esta alegación coincide con la nº 13.15 y a su tratamiento nos remitimos. Se modifica el informe de forma parcial en coherencia con lo contestado en la alegación 13.15.
    - Gratificaciones por horas extraordinarias. Se ha aplicado la fórmula aportada por el Ayuntamiento a los expedientes de la muestra y los importes resultantes no coinciden con las cuantías que figuran en nómina.
    - Guardias localizadas. El Ayuntamiento ha señalado en fase de alegaciones el importe de las guardias localizadas aplicado, pero no aporta la documentación justificativa del tal importe.
    - Complementos del puesto de trabajo. La explicación aportada en alegaciones no modifica el sentido del informe ya que, en él, la incidencia que se pone de manifiesto es la falta de resolución u acuerdo de reconocimiento de dicho complemento en 2020 a esos puestos concretos. Y dichas resoluciones tampoco se aportan en fase de alegaciones. Solo se remite un acta del Pleno de 1991 en el que se establecía en aquel ejercicio un complemento de antigüedad.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe, salvo para el apartado de Festividad, nocturnidad y/o turnicidad fija de modo coherente con lo expresado en la alegación 13.15.

Alegación 14. Contratación
    1 Con relación a las incidencias detectadas en la tramitación ordinaria (fase de preparación de los contratos) relativas a la adecuación y justificación del precio, la designación del responsable del contrato, la formulación de valoración de la oferta y la explicación de la valoración de las ofertas, el Ayuntamiento informa que ya se está haciendo en los contratos que se licitan actualmente.
    Respecto a las incidencias en la fase de efectos y cumplimiento del contrato, sobre las actas de recepción del suministro y conformidad con los servicios prestados, el Ayuntamiento indica que ya se está haciendo en los contratos que se licitan actualmente.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    2 En cuanto a los contratos de emergencia, el Ayuntamiento alega que todos ellos incluyen la justificación en su respectivo expediente.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    En el informe no se cuestiona la inclusión de la justificación de la realización del contrato en los expedientes. En todos ellos, en efecto se aporta un informe justificativo de la necesidad.
    La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    3 El Ayuntamiento refiere que en el informe se señala que los pliegos no están informados por la Secretaría Municipal, y se alega a esta circunstancia para advertir que “los contratos que se han tomado de muestra son menores y que, por tanto, según la legislación de contratación, no es necesaria en su tramitación la existencia de informe de Secretaría ni la existencia de pliegos de cláusulas administrativas particulares ni pliegos de prescripciones técnicas”.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    En el informe se señala, dentro del apartado referido a los contratos de tramitación ordinaria (páginas 44 y 45), que no se ha podido determinar la existencia de un pliego tipo informado por la Secretaría ni por la Junta Consultiva de Contratación administrativa, porque en los expedientes no figura ninguna referencia, diligencia o copia de dichos pliegos informados.
    Esta incidencia no corresponde a la contratación menor, cuyo apartado en el informe se desarrolla en la página 48.
    No se incluye en la alegación ninguna documentación que permita variar el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    4 Sobre el registro y la publicidad de los contratos en la plataforma de contratación del sector público del Estado y en la plataforma de rendición de cuentas de las Entidades Locales, el Ayuntamiento, aclara lo siguiente, acompañando documentación justificativa:
    Respecto a los contratos que no figuraban en la relación de la plataforma de rendición de cuentas de entidades locales, el Ayuntamiento advierte que en cuatro de ellos se produjo un error en el número de expediente. Aportado el dato, se ha comprobado que figuran en la plataforma.
    Seis contratos figuran incluidos en las relaciones de contratos de otros ejercicios. Se ha comprobado que en efecto están incluidos en ellas.
    Respecto a nueve contratos se informa en alegaciones sobre diversas causas (desistimiento, desierto) que supusieron su no publicación al no quedar formalizados.
    En cuanto a la plataforma de contratación del sector público del Estado, tres de ellos figuraban con un número de expediente distinto al facilitado en la fiscalización y otros tres se habían publicado bajo el número de expediente del contrato principal y no con su propio número.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    Analizada y comprobada la información aportada en alegaciones a la que se refiere el párrafo anterior, que completa la facilitada durante la fiscalización, se elimina la incidencia del informe.
    En consecuencia, se admite la alegación y se modifica el informe.

Alegación 15. Transferencias y Subvenciones
    1 Con relación a la falta del Plan estratégico de subvenciones, el Ayuntamiento alega que esta carencia se subsanó en el siguiente ejercicio en el que por Acuerdo del Pleno de 5 de mayo de 2021, se estableció un plan estratégico de subvenciones para el periodo 2021-2024, acompañando a la alegación el plan aprobado y el acuerdo de aprobación.
    Con relación al plan anual de actuación al que se refiere el artículo 85 del Reglamento de la LGS, el Ayuntamiento manifiesta que se pretende disponer de él antes del ejercicio 2023.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El Ayuntamiento cumple en 2021 el mandato establecido en el artículo 8 de la LGS. Pero el incumplimiento en 2020 es el que se señala el informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    2 Respecto a la remisión de las subvenciones a la Bases de Datos nacional de Subvenciones, (artículo 20 de la LGS) el Ayuntamiento informa que en 2021 se ha procedido a la corrección de esta incidencia y consecuente remisión a la BNDS.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    El Ayuntamiento cumple en 2021 las normas de publicidad de las subvenciones. Pero el incumplimiento en 2020 es el que se señala el informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    3 Aunque no se haga referencia en el escrito de alegaciones, el Ayuntamiento adjunta en trámite de alegaciones el informe favorable al anticipo de pago de las subvenciones que exigía la convocatoria de ayudas a Asociaciones de carácter social y asistencial para el ejercicio 2020 (nº de orden 3), respecto al que el informe advertía que no figuraba en los expedientes analizados.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    Recibido y revisado el informe relativo a los anticipos de subvención que exigía la convocatoria, se acepta y se modifica el informe.
    En consecuencia, se admite la alegación y se modifica el informe.

    4 En cuanto a la incidencia advertida en la convocatoria de subvenciones para equipos deportivos de la ciudad, respecto al beneficiario nº 16.2, el Ayuntamiento informa que ha iniciado el expediente para comprobar si existió un exceso de financiación del que resultaría un reintegro por parte del beneficiario.
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    Se trata de información que no altera el contenido del informe.
    En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

    5 Respecto a las transferencias al Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos nº 1 de Huesca el Ayuntamiento mantiene que “dentro de esta aportación se incluye tanto la dedicada a la actividad fundacional del Consorcio, el tratamiento de residuos y la gestión del vertedero, como la recogida de residuos. Esta actividad solo se realiza con alguna de las entidades que participan en el mismo, por lo que su tratamiento presupuestario debería ser el mismo que el de la limpieza viaria, en este caso, parece desprenderse del contenido del informe que sí sería correcto que fuera al capítulo II.”
    Contestación de la Cámara de Cuentas
    En el informe mantenemos que las cantidades destinadas al Consorcio para su funcionamiento deben figurar en el capítulo 4 del presupuesto del Ayuntamiento y no en el capítulo II, en el que se agrupan los créditos para gastos correspondientes al funcionamiento propio del Ayuntamiento. En el capítulo 4, Transferencias corrientes, del presupuesto figuran los créditos para realizar aportaciones por parte de la entidad local, a otros entes, sin contrapartida directa de los agentes perceptores y con destino a financiar operaciones corrientes no concretas ni específicas.
    En la alegación se señala que en esta aportación figura también incluida la recogida de residuos y debería contabilizarse como el gasto de limpieza viaria en el capítulo II que se encarga al Consorcio y que es un gasto derivado de la propia necesidad del Ayuntamiento y figura adecuadamente contabilizado en el capítulo II.
    Los datos facilitados a la Cámara de Cuentas durante la fiscalización, y contrastados con las cuentas del propio Consorcio, no establecen esta diferenciación. Al no disponer, como también se señala en el informe, del porcentaje exacto de participación del Ayuntamiento no es posible determinar la cuantía exacta dedicada al funcionamiento propio del Consorcio, si el abono realizado bajo la definición de “aportación” incluye diferentes conceptos como señala la alegación. Tal y como detallamos en el informe, según la información disponible, al Consorcio se le abonan las siguientes cuantías:
    el importe neto de las aportaciones a los gastos del Consorcio del Ayuntamiento ascendió a 1.799.660 euros, cuantía que es la que se considera debe contabilizarse en el capítulo 4.
    transferencia de capital para la adquisición de contenedores y la construcción de un centro de compostaje, por importe de 442.138 euros.
    en concepto del encargo de ejecución de limpieza viaria y de la gestión del punto limpio, un total neto de 1.793.434 euros.
    En la alegación no se aporta ninguna otra información que complemente o contradiga la utilizada para la elaboración del informe por lo que no se modifica el informe. Únicamente se puntualiza que, si parte de la cuantía que se incluye como “aportación al Consorcio” responde a un negocio jurídico concreto que cubra unas determinadas necesidades del Ayuntamiento, ese importe sí debería contabilizarse en el capítulo II como el encargo de limpieza viaria, pero no la aportación general al Consorcio.
    En consecuencia, no se admite la alegación y se modifica el informe para una mayor aclaración.
Alegación 16. Control Interno
Con relación a la competencia de la Intervención para realizar la fiscalización de los expedientes de personal, que figuraba en la base 31 de ejecución del presupuesto de 2020, el Ayuntamiento acompaña las bases de ejecución del presupuesto de 2022 en las que la base 36, respecto a la fiscalización de los gastos de personal se adapta a lo establecido por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril. Además pone de manifiesto que, pese a la redacción de la citada base, en 2021 la Intervención ya comenzó a fiscalizar las nóminas del Ayuntamiento.
En segundo lugar, alega que en el ejercicio 2021 ya se ha procedido a realizar documentos de retención de crédito RC, tal y como señala el artículo 31 del Real Decreto 500/1990.
Por último, se ha corregido la falta de informes de fiscalización de las adjudicaciones y formalización de los contratos y la concesión y justificación de las subvenciones, en cumplimiento del Real Decreto 424/2017.
Contestación de la Cámara de Cuentas
La alegación contiene observaciones que no alteran ni contradicen el contenido del informe, referido al año 2020.
En consecuencia, no se admite la alegación y no se modifica el informe.

Alegación 17. Recomendaciones
El Ayuntamiento pone de manifiesto las medidas que ha tomado para corregir las incidencias detectadas en la fiscalización y las regularizaciones que está realizando:
    - Aplicación del principio de devengo en la contabilidad desde 2021. (Recomendación 1).
    - Se modificará el acuerdo de delegación en la Junta de Gobierno Local respecto al establecimiento y modificación de tasas y precios públicos. Y a partir de 2022 se incluyen estudios económicos en el establecimiento y modificación de precios públicos (recomendación 2).
    - En el área de personal se han ido corrigiendo diversas deficiencias relativas a la aprobación de la nómina y están en desarrollo medidas destinadas a reducir la temporalidad. (Recomendación 3).
    - En el área de contratación se han corregido varias de las incidencias detectadas en las distintas fases de la tramitación de los contratos. (Recomendación 4).
    - El Ayuntamiento dispone en la actualidad de un Plan estratégico de subvenciones. (Recomendación 5).
    - La Intervención ha adecuado su actuación a las disposiciones del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril. (Recomendación 6).
Contestación de la Cámara de Cuentas
Como ya se ha puesto de manifiesto al principio del tratamiento de las alegaciones y en el epígrafe 4 del informe, Trámite de audiencia, agradecemos al Ayuntamiento de Huesca la rapidez con la que ha procedido a iniciar las distintas operaciones de regularización y corrección de las incidencias observadas en la fiscalización, incluso de forma paralela a los trabajos de campo de la auditoría, lo que ha supuesto la implantación paulatina de las recomendaciones realizadas.
Sin perjuicio de ello, el informe mantiene su redacción ya que su análisis corresponde al ejercicio 2020 y a la actividad de este se refieren las conclusiones y recomendaciones del informe.
Esta alegación se tendrá en cuenta en posteriores trabajos de fiscalización en los que se pondrá de manifiesto el seguimiento concreto y efectivo de las recomendaciones realizadas.
En consecuencia, no se modifica el informe.











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