A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Los Grupos Parlamentarios del Partido Popular y del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 138 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas.
Proposición de Ley de distribución
de responsabilidades administrativas
entre las entidades locales aragonesas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La optimización de la división territorial, esto es, la búsqueda de los espacios adecuados para el desarrollo de las tareas administrativas es una meta que debe alcanzarse con objeto de racionalizar y modernizar la Administración Pública para lograr un mayor grado de aceptación social de la misma.
Siempre se ha considerado que la primera condición de un buen sistema administrativo es una acertada división territorial o la distribución de la esfera común de la acción administrativa en cierto número de esferas particulares que juntas se muevan en armonía y en virtud de un impulso coordinado.
El objetivo de esta ley no es otro que distribuir las responsabilidades administrativas entre las entidades locales para lograr un doble objetivo: poner orden y clarificar su reparto, y organizar el territorio de modo que la acción administrativa obre con eficacia en todo momento y en todos los lugares para impulsar el desarrollo económico del territorio y así evitar el progresivo envejecimiento y despoblación que sufren la mayoría de los municipios aragoneses.
II
Teniendo en cuenta la realidad local aragonesa, con 731 municipios, de los cuales más del 70 por ciento no llegan a 500 habitantes, un marco de referencia para la organización territorial del poder local ha de ser la comarca, porque presenta una mayor proximidad con los municipios y genera una mayor cohesión, previsión que responde además al pacto que culminó en el Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.
También las provincias, en cuanto entidad local, siguen siendo una Administración local necesaria en Aragón, que debe dar apoyo no solo a municipios sino también a comarcas. La provincia aporta una indiscutible experiencia local y los medios materiales, personales y financieros de que dispone son imprescindibles para, junto con a las comarcas, revitalizar a los municipios aragoneses.
Y es que los pequeños municipios de Aragón sin el apoyo y la colaboración de las provincias y comarcas no podrán sobrevivir al envejecimiento demográfico que actualmente sufren y el proceso paulatino de desaparición de los mismos será irreversible. Es preciso nivelar y homogeneizar de alguna forma el mundo rural y el urbano, para evitar que las gentes de aquél emigren a las ciudades y quede desierto; en suma, debemos caminar hacia un modelo de ciudad global.
III
Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, establecida en el art. 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón así como la competencia exclusiva en materia de régimen local, que incluye según el artículo 71.5.ª del Estatuto, «la determinación de las competencias de los municipios y demás entes locales en las materias de competencias de la Comunidades Autónomas,… así como las relaciones para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Además, el artículo 85.3 del Estatuto habilita para aprobar mediante ley de Cortes de Aragón la distribución de responsabilidades administrativas entre los distintos niveles de organización territorial (municipios, comarcas y provincias) adaptando la legislación básica estatal a la realidad comarcal aragonesa y previendo los medios de financiación suficientes.
En este sentido la legislación básica estatal ha reconocido a Aragón un régimen especial en materia de régimen local de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera punto 3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
La ley recoge el fruto de los trabajos de la Ponencia especial para el estudio de la racionalización y simplificación de la administración pública aragonesa bajo la premisa una competencia-una administración, que fue creada tras el Debate de política general de la Comunidad autónoma de 2012, habiendo finalizado sus trabajos en abril de 2014.
IV
El objeto de la ley, es llevar a cabo la distribución de las responsabilidades administrativas de los entes locales atendiendo a la organización territorial propia de Aragón. Asimismo, la finalidad de la ley es que todos los ciudadanos aragoneses donde quiera que residan obtengan unos servicios públicos de calidad atendiendo a criterios de eficacia económica y racionalidad así como conseguir que la mejora de los servicios locales logre frenar el declive demográfico de los pequeños municipios de Aragón.
En esencia, lo que se pretende con esta ley es redistribuir el ejercicio de las responsabilidades administrativas correspondientes a los entes locales aragoneses. Los entes locales mantienen sus competencias pero se reordenan las responsabilidades administrativas relativas a la prestación de servicios y al ejercicio de facultades públicas.
Además, se pretende realizar un tratamiento integral de las competencias y responsabilidades administrativas tanto de los municipios como de las comarcas y provincias que permita clarificar la realidad de la distribución de funciones entre los diversos entes administrativos locales.
La nueva redistribución de responsabilidades permitirá una acción conjunta y complementaria de municipios, comarcas y provincias y de este modo se conseguirá una mayor racionalización y economía del uso de los recursos públicos.
Además, se conseguirá mejorar la calidad de los servicios locales que reciben los ciudadanos impulsando la coordinación de municipios, comarcas y provincias en el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, la experiencia adquirida justifica y aconseja una regulación actualizada de los principios que han de regir la atribución de responsabilidades administrativas así como de los que han de regir su ejercicio. El fin es evitar duplicidades en la atribución de responsabilidades y facilitar la comprensión del sistema de distribución de responsabilidades administrativas resultante.
De acuerdo con el principio estatutario de subsidiariedad, la atribución de las responsabilidades administrativas a los entes locales se hará al nivel más apropiado en favor de aquél que estando más próximo al ciudadano garantice la eficacia y/o economía en su ejercicio, atendiendo a la naturaleza o amplitud del fin o la acción a realizar.
Para la aplicación del principio de diferenciación en la atribución de responsabilidades administrativas a los entes locales aragoneses, que exige tener en cuenta las características de la realidad municipal y territorial atendiendo a la capacidad económica y de gestión del ente, se fija como criterio fundamental el de la población, en la medida en que este dato es indicativo de lo anteriormente dicho. Para ello se fijan una serie de tramos de población que habrán de ser referencia a la hora de realizar la distribución señalada.
Asimismo se deja claro que la financiación de los entes locales es una responsabilidad constitucional del Estado, y que la Comunidad Autónoma aporta una financiación complementaria.
Con esta Ley se busca también impulsar la coordinación y colaboración de municipios, comarcas y provincias en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades administrativas. Para ello, y reconociendo que la Comunidad Autónoma tendrá la labor superior en la coordinación, en virtud del principio de colaboración las provincias deberán tener en cuenta a las comarcas y municipios en el ejercicio de sus competencias, y las comarcas a los municipios.
V
Finalmente, mediante una disposición adicional se da solución al ejercicio de competencias impropias o mediante encomienda o delegación por los municipios, exigiendo la necesaria situación de sostenibilidad financiera.
De las disposiciones finales destacar que se abre el camino a la comarca metropolitana de Zaragoza, si bien mientras no se produzca su creación se amplían las posibilidades de desarrollo de la Mancomunidad Central de Zaragoza.
Por último, en consonancia con la necesidad de reducir o ajustar las estructuras administrativas, dada la actual coyuntura económica, se procede a disminuir en un tercio el número de los Consejeros Comarcales en cada una de las 32 comarcas aragonesas, con efectos para las próximas elecciones locales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.— Régimen especial de Aragón en materia de régimen local.
1. La presente ley tiene por objeto distribuir las responsabilidades administrativas de las entidades locales aragonesas, teniendo en cuenta el régimen especial de organización institucional previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de régimen local.
2. La finalidad de la ley es que todos los ciudadanos cualesquiera que sea su municipio de residencia obtengan de las entidades locales unos servicios públicos de calidad según criterios de eficacia, eficiencia, economía y racionalidad administrativa. Así mismo, esta Ley pretende garantizar el ejercicio de las competencias administrativas y la prestación de los servicios públicos por parte de la entidad que mejor contribuya a alcanzar los criterios fijados en la misma.
3. Las leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública cuando atribuyan facultades o servicios públicos a los entes locales lo harán en el marco de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2.— Garantía de la autonomía local y deber de colaboración.
Los municipios, las comarcas y las provincias aragonesas como entidades locales que gozan de autonomía institucional garantizada por el Estatuto, tienen el derecho y la capacidad para gobernar y gestionar los asuntos públicos locales de su competencia en permanente deber de colaboración.
Artículo 3.— Principios de atribución de responsabilidades administrativas.
La delimitación y distribución de las responsabilidades administrativas entre las entidades locales de Aragón se desarrollará bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de subsidiariedad, diferenciación, capacidad financiera, colaboración y ayuda mutua.
Artículo 4.— Subsidiariedad.
La atribución de las competencias locales a los entes territoriales aragoneses se hará al nivel más próximo al ciudadano que, cumpliendo la finalidad de la presente ley, sea capaz de satisfacer eficientemente y con la máxima economía una necesidad.
Artículo 5.— Diferenciación.
1. En virtud del principio de diferenciación, que exige tener en cuenta las diversas características de los municipios de Aragón, los servicios y demás facultades públicas de competencia municipal se atribuirán teniendo en cuenta como criterio fundamental la población. Otros criterios serán la estructura administrativa, los recursos presupuestarios y la viabilidad económica en el ejercicio de las mismas.
2. Respecto del criterio de la población se tendrán en cuenta los siguientes tramos de población:
a) Hasta 250 habitantes
b) De más de 250 a 500 habitantes.
c) De más de 500 a 5.000 habitantes.
d) De más de 5.000 a 20.000 habitantes.
e) De más de 20.000 a 50.000 habitantes.
f) De más de 50.000 habitantes y capitales de provincia.
Artículo 6.— Capacidad financiera.
1. Las entidades locales desarrollarán sus responsabilidades administrativas en función de sus recursos económicos, que se nutren fundamentalmente de tributos propios, de la participación en los ingresos estatales y autonómicos, de los recursos que les atribuya el Estado para su financiación y la complementaria que disponga a su favor la Comunidad Autónoma.
2. El Gobierno de Aragón distribuirá entre las entidades locales de garantía estatutaria la financiación incondicionada del Estado respetando los criterios y normas establecidos por la legislación estatal, así como los criterios que establezcan las Cortes aragonesas anualmente en la Ley de Presupuestos para una mayor eficacia en el ejercicio de las competencias locales atendiendo a la singularidad de la estructura territorial de Aragón.
Artículo 7.— Colaboración.
1. Los municipios, comarcas, provincias y demás entidades locales ejercerán sus competencias en necesaria colaboración entre las mismas.
2. Los entes de ámbito territorial superior deberán ejercer sus responsabilidades administrativas con participación de los entes de ámbito inferior, sin perjuicio de otras formas de colaboración.
3. Son ámbitos preferentes para la colaboración la planificación de las inversiones, la prestación de servicios y la cultura.
4. La colaboración entre las entidades locales aragonesas se articulará mediante las encomiendas de gestión, los convenios y el resto de los mecanismos previstos en la legislación vigente. Los procedimientos a seguir para el establecimiento de los mecanismos de colaboración serán los previstos en la legislación de procedimiento administrativo y en el resto del ordenamiento jurídico para cada figura.
Artículo 8.— Ayuda mutua y solidaridad.
En las relaciones entre las entidades locales aragonesas rigen los principios de ayuda mutua y solidaridad, que se concretan en la obligación de aunar sus medios materiales y personales ante las diversas necesidades y situaciones de emergencia que puedan afectarles, que podrá materializarse a través de los correspondientes mecanismos de colaboración.
Artículo 9.— Participación ciudadana.
1. Las entidades locales deberán establecer una gestión dirigida a promover la participación ciudadana en los asuntos locales y facilitar la comunicación entre autoridades y vecinos a fin de dar respuesta apropiada a sus demandas y expectativas. Entre otros medios, deberá apostarse por garantizar la máxima transparencia de las Administraciones Públicas al objeto de generar la confianza de los ciudadanos en el marco de la legislación aragonesa en la materia.
2. Con el fin de potenciar el uso de las tecnologías se facilitará la comunicación electrónica.
Artículo 10.— Coordinación.
Las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias de Aragón se ejercerán bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma mediante los mecanismos previstos en la presente ley y los que puedan establecer las leyes sectoriales en los distintos ámbitos de la acción pública. Las provincias y comarcas deberán colaborar en la coordinación que promueva la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II
Competencias, servicios, facultades
y responsabilidades administrativas de los municipios
Artículo 11.— Cláusula general.
Los municipios, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la ley, pueden promover toda clase de acciones que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal.
Artículo 12.— Competencias propias.
1. Los municipios prestan servicios y ejercen funciones públicas sobre las siguientes materias de su competencia:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Así mismo, prestan servicios y ejercen funciones públicas en aquellas materias que atribuya a su competencia la legislación sectorial y, en su caso, la legislación de Administración Local de Aragón. En particular, en las siguientes:
A) Cultura:
— Centros de ocio, ludotecas…
— Cesión de espacios para la prestación de servicios de biblioteca, archivos y museos de titularidad municipal
— Protección urbanística de los inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés de su término municipal.
— Declaración y tutela de los monumentos de interés local.
— Organización y celebración de actos culturales y tradiciones populares de la localidad.
— Promoción y fomento de la actividad cultural.
— Servicios de biblioteca y archivos municipales.
— Celebración de ferias del libro,
— Gestión de museos locales,
— Bandas de música municipales,
B) Deportes:
— Construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones y equipamientos deportivos.
— Fomento de la actividad deportiva.
— Colaboración con entidades locales y clubes deportivos.
— Organización y/o colaboración en competiciones deportivas de ámbito municipal.
C) Juventud:
— Crear oficinas municipales de información joven y puntos de información joven.
— Proponer la inscripción de las casas de juventud municipales en el Censo de las Casas de Juventud de Aragón.
— Promover y autorizar la constitución de los consejos locales de la juventud.
— Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. Apoyo a las actividades destinadas a la juventud a través del fomento del asociacionismo juvenil y de la utilización de espacios públicos.
D) Protección Civil:
— Colaboración en la redacción de los planes comarcales de protección civil y programas comarcales de prevención.
— Prestación de seguridad en lugares públicos.
— Promoción de organizaciones de voluntariado.
E) Prevención y Extinción de Incendios:
— Colaboración en la redacción de los programas comarcales de prevención de incendios.
— Aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al riesgo de siniestros en la edificación.
F) Turismo:
— Protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.
— Promoción de los recursos turísticos existentes en el término municipal, en el marco de promoción de Aragón como destino turístico integral.
— Fomento de las actividades turísticas de interés municipal.
— Otorgamiento de las licencias municipales en relación con las empresas y establecimientos turísticos.
G) Ordenación del Tráfico en Vías Urbanas y Caminos Rurales:
— Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas y caminos rurales, sin perjuicio de la asunción de las facultades sancionadoras municipales por parte de las Jefaturas Provinciales de tráfico.
H) Urbanismo, Ordenación del Territorio y Protección del Medio Ambiente:
— Redacción y aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión.
— Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones.
— Aprobación de ordenanzas y Convenios.
— Creación y mantenimiento de parques y jardines.
— Pavimentación calles.
— Creación de suelo para vivienda social.
— Otorgamiento de la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas.
— Aprobación de ordenanzas sobre contaminación acústica, inspección y control de actividades, etc.
— Participación en planes e instrumentos de gestión forestal.
— Inspección y control de ruidos.
— Decomiso de animales si presentan indicios de maltrato, tortura, agresión física o desnutrición, así como si padecen enfermedades diagnosticadas transmisibles.
I) Ferias y Mercados:
— Regulación mediante ordenanzas de las ventas en mercadillos y ambulantes.
— Fomento, organización, control y celebración de ferias y mercados locales.
J) Protección de la Salud Pública:
— Control sanitario del abastecimiento de agua y del saneamiento de aguas residuales.
K) Cementerio Municipal:
— Control sanitario de cementerios y sanidad mortuoria.
— Construcción y gestión de cementerios, tanatorios y salas de duelo.
L) Suministro de Agua:
— Tratamiento y abastecimiento domiciliario de agua potable.
M) Alumbrado Público.
N) Limpieza Viaria.
O) Alcantarillado y Aguas Residuales:
— Saneamiento, alcantarillado y tratamiento de residuos.
P) Transporte Público Urbano de Viajeros:
— Ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte público urbano.
— Ordenación de circulación, trafico, seguridad vial, protección civil y medio ambiente del transporte privado.
Q) Educación:
— Participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos;
— Intervención en los órganos de gestión de los centros docentes, participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
R) Agricultura:
— Conservación y mantenimiento de caminos rurales y vías pecuarias en colaboración con otras Administraciones, en su caso.
S) Fomento del Empleo y Dinamización de la Economía:
— Fomento de los intereses económicos de la localidad y del empleo, con la colaboración del resto de Administraciones Públicas.
T) Patrimonio Cultural y Tradiciones:
— Las competencias propias de protección de todos los inmuebles que integran el Patrimonio Cultural Aragonés, conforme a los instrumentos regulados en la legislación urbanística.
— Las competencias propias de declaración y tutela de los Monumentos de Interés Local.
3. Las Capitales de Provincia prestan servicios públicos y ejercen facultades públicas, además, en las siguientes materias:
A) Política y Acción Social:
— Servicios sociales de base.
— Centros acogida inmigrantes.
— Plan integración inmigrantes.
— Fomento y desarrollo de acciones contra la exclusión social.
— Casas canguro y jardines de infancia.
— Celebración, desarrollo y ejecución de convenios de colaboración con entidades sociales.
— Promoción, construcción y gestión de viviendas tuteladas.
— Prestación del servicio de teleasistencia.
B) Residuos Sólidos Urbanos:
— Prestación de servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva de envases, cartón y vidrio.
— Realización de campañas de concienciación.
— Gestión de vertederos y escombreras.
C) Construcción y Gestión de Crematorios.
Artículo 13.— Servicios municipales obligatorios.
1. La obligación municipal de prestación de los servicios mínimos obligatorios se corresponde con el derecho de los vecinos a recibirlos en la calidad exigible según las circunstancias de lugar, tiempo y eficacia económica.
2. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a 500 habitantes, además: saneamiento y depuración de aguas residuales, conservación de caminos rurales, desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos, abastecimiento de alimentos, privado o municipal y decomiso de animales si presentan indicios de maltrato, tortura, agresión física o desnutrición, así como si padecen enfermedades diagnosticadas transmisibles
c) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado, y servicio funerario privado o municipal.
d) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
e) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes o capitales de provincia, además: transporte colectivo urbano de viajeros, protección del medio ambiente urbano, crematorio, acción social, recogida, transporte y eliminación de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva de envases, cartón y vidrio, realización de campañas de concienciación, y gestión de escombreras y vertederos.
3. Las provincias y las comarcas colaborarán en la prestación de los servicios municipales obligatorios, o asumirán su prestación, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, respecto de aquellos municipios en los que concurra alguna razón que les impida o dificulte de forma efectiva la prestación de los mismos.
Artículo 14.— Facultades públicas municipales obligatorias.
1. Las facultades públicas municipales obligatorias se ejercen por los municipios mediante el uso de sus potestades administrativas en garantía del interés general.
2. Son facultades públicas municipales obligatorias las siguientes:
A) En todos los municipios
1) Seguridad en lugares públicos.
2) Ordenación y control del tráfico de vehículos y personas y la regulación de los usos de las vías urbanas, incluidas las facultades sancionadoras.
3) Colaborar en las funciones de protección civil y prevención y extinción de incendios y en la redacción de los planes comarcales de protección civil y programas comarcales de prevención.
4) Planeamiento, gestión, licencias y disciplina urbanística.
5) Promoción y gestión de viviendas protegidas y sociales.
6) Funciones en materia de protección de patrimonio cultural y aprobación de Planes Especiales para la protección de conjuntos históricos.
7) Licencia ambiental de actividades clasificadas y de inicio de actividad.
8) Regulación mediante ordenanzas y autorizaciones de ventas ambulantes y en mercadillos y promoción de ferias.
9) Colaborar en la construcción de centros sanitarios de atención primaria.
10) Policía sanitaria mortuoria.
11) Inspección y control de ruidos.
12) Autorización de transporte urbano en automóviles de turismo.
13) Autorizaciones y licencias de espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica, y su régimen inspector y sancionador.
14) Divulgación de la cultura y creación de centros culturales.
15) Construcción, mantenimiento y gestión de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales
16) Promover la participación e información de la juventud.
17) Promoción de los recursos turísticos del municipio y, en su caso, crear oficina de turismo
18) Participar en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos.
19) Intervención en los órganos de gestión de los centros docentes, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la promoción de actividades educativas.
20) Gestión de montes comunales y patrimoniales, no catalogados. Participación en planes e instrumentos de gestión forestales.
21) Plan de carreteras municipal.
22) Impulso del desarrollo económico del municipio y creación de empleo.
23) Formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal.
B) En todos los municipios de más de 500 habitantes además:
1) Control sanitario del medio ambiente, de alimentos, bebidas y productos destinados al uso o consumo humano, edificios y lugares de vivienda y convivencia humana y de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
2) Mejora de las estructuras agrarias.
3) Fomento de la actividad deportiva municipal y colaboración con entidades y clubes deportivos municipales.
4) Gestión informatizada del padrón municipal.
3. Las provincias y las comarcas colaborarán en el ejercicio de las facultades públicas obligatorias de los municipios, o asumirán su prestación, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, respecto de aquellos municipios en los que concurra alguna razón que les impida o dificulte de forma efectiva la prestación de los mismos.
Artículo 15.— Prestación de servicios y facultades públicas municipales por otras Administraciones Públicas.
1. En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes será la provincia la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
b) Limpieza viaria.
c) Acceso a los núcleos de población.
d) Pavimentación de vías urbanas.
e) Alumbrado público.
2. Para coordinar la citada prestación de servicios la Institución provincial propondrá, con la conformidad de los municipios y previo informe no vinculante de la comarca afectada, al Departamento competente en materia de régimen local del Gobierno de Aragón, la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Provincia o por la Comarca respectiva u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Departamento de la Administración autonómica decidirá sobre la propuesta formulada.
Cuando el municipio justifique ante la Institución Provincial que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la provincia, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Provincia lo considera acreditado.
Cuando la provincia o la Comarca asuman la prestación de estos servicios repercutirán a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la provincia o la Comarca, será a éstas a quienes vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.
3. La asistencia de las provincias a los Municipios prevista en los artículos 26 y 27 se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.
Artículo 16.— Dispensa de la prestación de los servicios y facultades municipales obligatorios y su procedimiento.
1. Los municipios podrán solicitar al Gobierno de Aragón la dispensa de la obligación de ejercer los servicios y facultades obligatorios, cuando, por sus características propias o de capacidad de gestión, resulte imposible o muy difícil su ejercicio por el propio Ayuntamiento.
2. También podrá iniciarse el procedimiento de dispensa a iniciativa del Departamento competente en materia de régimen local del Gobierno de Aragón, cuando tenga conocimiento de la falta de prestación de un servicio obligatorio municipal.
3. El procedimiento de dispensa se ajustará a los siguientes trámites:
a) solicitud del municipio interesado acompañada de una memoria en la que se especifiquen las causas técnicas, económicas o de otra índole que dificultan o imposibilitan la prestación del servicio o el ejercicio de funciones públicas. En el caso de iniciación de oficio por el Departamento competente en materia de régimen local se elaborará un informe justificativo.
b) informe de la comarca y de la provincia en cuyo ámbito territorial se encuentre el municipio, que deberá emitirse en el plazo de quince días.
c) propuesta de resolución del Director General competente en materia de régimen local que, con tal objeto, solicitará los informes necesarios para determinar las características económicas y financieras del servicio y las condiciones técnicas para prestarlo adecuadamente.
4. La Orden de resolución del Consejero competente en materia de régimen local determinará necesariamente:
a) la provincia o la comarca que deba asumir la gestión del servicio o facultad.
b) las aportaciones económicas municipales necesarias para cubrir la totalidad del coste del servicio, cuando la dispensa sea debida a causas técnicas, o para cubrir parcialmente el coste cuando sea por razones de naturaleza económica.
c) el tiempo de duración de la dispensa.
5. No será precisa la intervención sustitutiva a que se refiere el apartado anterior letra a) cuando la dispensa se justifique en la innecesariedad de la prestación del servicio en consideración a las características particulares del municipio. En este caso, la solicitud de dispensa se acompañará del resultado de la información pública que llevará a cabo el municipio por plazo de un mes respecto a las razones de su innecesariedad.
6. En casos de urgencia y mientras persistan las circunstancias que la motivan, el Consejero competente en materia de régimen local, sin necesidad de seguir los trámites establecidos en el apartado 3, concederá la dispensa y determinará la forma de prestación del servicio. La dispensa tendrá carácter provisional mientras se tramita el procedimiento.
7. La dispensa no podrá ser indefinida y deberá revisarse en el plazo máximo de dos años.
Artículo 17.— Competencias delegadas o encomiendas de gestión.
Los municipios podrán ejercer competencias delegadas o encomiendas de gestión del Estado, de la Comunidad Autónoma y de otras entidades locales, cuando con ello se mejore la eficacia en su gestión y se alcance una mayor participación vecinal, previo informe de la Dirección General de Administración Local en el que se valore la capacidad de gestión municipal y se garantice la financiación necesaria.
CAPÍTULO III
Competencias y responsabilidades
administrativas de las comarcas
Artículo 18.— Cláusula general.
1. Corresponde a las comarcas el ejercicio de las facultades, la prestación de servicios y la gestión de actividades públicas de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y el territorio en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.
2. En particular corresponde a la comarca:
a) Establecer y coordinar, previa audiencia de los municipios afectados, las infraestructuras, servicios y actuaciones de ámbito supramunicipal.
b) Prestar apoyo técnico, jurídico y económico a los municipios en el ámbito de las competencias comarcales.
c) Ejercer las responsabilidades administrativas municipales en los casos previstos por esta Ley y actuar como Administración de apoyo para los municipios de menos de 250 habitantes.
d) Asistir y cooperar en la prestación de los servicios públicos municipales y en las facultades públicas obligatorias de los municipios en los casos y condiciones previstos en esta Ley.
e) Participar en la programación, planificación y gestión de las facultades y servicios públicos provinciales.
f) Las facultades, servicios y responsabilidades que le atribuyan esta Ley y la legislación sectorial.
Artículo 19.— Competencias propias.
1. Las comarcas prestan servicios y ejercen facultades públicas sobre las materias de su competencia establecidas en la legislación aragonesa.
2. Concretamente, podrán prestar servicios y ejercer facultades públicas en las siguientes materias:
A) Política y Acción Social:
— Servicios sociales de base.
— Políticas de igualdad de género.
— Elaboración del plan comarcal de acción social.
— Gestión centros de su titularidad y regulación de la prestación de servicios.
— Centros acogida inmigrantes.
— Plan integración inmigrantes.
— Fomento y desarrollo de acciones contra la exclusión social.
— Casas canguro y jardines de infancia.
— Celebración desarrollo y ejecución de convenios de colaboración con entidades sociales.
— Promoción, construcción y gestión de viviendas tuteladas.
— Prestación servicio teleasistencia.
— Asistencia y atención drogodependencia.
— Información, valoración y orientación en las prestaciones básicas.
— Apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio.
— Alojamiento alternativo y prevención e inserción social.
— Erradicación de la pobreza.
— Programas integrales en desarrollo de minorías étnicas, integración social de inmigrantes, atención a las familias desfavorecidas y/o monoparentales y educación familiar.
— Atención a personas mayores no discapacitadas.
— Atención a menores.
— Ayudas temporales de urgente necesidad.
— Fomento de la cooperación social y del voluntariado social.
— Emisión de informes en relación con la autorización, apertura, modificación o cierre de centros sociales
— Colaboración entidades locales.
B) Cultura:
— Promoción de la actividad cultural y de las artes.
— Fomento del asociacionismo de carácter cultural.
— Gestión de los museos comarcales, así como la colaboración con los museos locales.
— Gestión de archivos comarcales .
— Protección y colaboración en las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en archivos e instituciones de su ámbito territorial.
— Acciones culturales con jóvenes y centros educativos.
— Promoción y colaboración con las escuelas municipales de música.
— Escuelas de música y bandas comarcales.
— Planes comarcales de Exposiciones.
— Elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.
— Colaboración y promoción de archivos, fondos documentales, museos y bibliotecas.
— Coordinación de la red de bibliotecas.
C) Deportes:
— Fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar y juvenil.
— Organización y celebración de Juegos escolares.
— Elaboración del plan comarcal de instalaciones deportivas.
— Construcción y gestión de instalaciones deportivas.
— Gestión del servicio comarcal del deporte.
— Colaboración y organización de competiciones deportivas.
— Autorización de las actividades físico-deportivas de carácter competitivo celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.
— Promoción del asociacionismo deportivo y fomento de la actividad deportiva.
D) Juventud:
— Fomento de actividades formativas, de ocio y tiempo libre para la juventud y fomento del asociacionismo juvenil.
— Creación de espacios públicos para la juventud.
— Colaboración para el mantenimiento del censo de Asociaciones juveniles.
— Coordinación en el uso de residencias, albergues y campamentos.
— Establecimiento de puntos de información joven.
— Fomento del voluntariado y campos de trabajo.
— Elaboración de planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud.
E) Residuos Sólidos Urbanos:
— Prestación de servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva de envases, cartón y vidrio.
— Realización de campañas de concienciación.
— Gestión de vertederos y escombreras.
— Fomento de la colaboración con municipios en la gestión de residuos.
— Elaboración del plan comarcal de gestión de residuos y participación en el proceso de elaboración y colaboración en la ejecución de planes autonómicos.
— Vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.
F) Protección Civil:
— Elaboración y aprobación del plan comarcal de protección civil y programas comarcales de prevención.
— Promover la creación de una estructura comarcal de protección civil y de grupos permanentes de intervención en emergencias.
— Promoción y formación de organizaciones de voluntariado.
— Programas de previsión y prevención.
G) Prevención y Extinción de Incendios:
— Colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
— Promover la creación de organizaciones de voluntarios en materia de prevención y extinción de incendios en el territorio comarcal.
— Elaborar programas comarcales de prevención, extinción de incendios y salvamento, promoviendo campañas de concienciación y sensibilización de la población.
H) Turismo:
— Elaboración y aprobación del plan de dinamización turística comarcal, respetando las directrices de los recursos turísticos de la comunidad autónoma.
— Promoción de los recursos y de la oferta turística de la comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino de turismo de su titularidad.
I) Urbanismo, Ordenación del Territorio y Protección del Medio Ambiente:
— Emisión de informes territoriales.
— Funciones de vigilancia y control de la normativa de instalaciones.
— Fomento de la sensibilidad ciudadana.
— Colaboración con otras administraciones en materia medioambiental.
— Colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión.
— Crear oficina de consulta y asesoramiento urbanístico a los municipios de la comarca.
— Formulación de proyectos supramunicipales.
— Inspección dentro del ámbito de sus competencias y de forma coordinada con el resto de administraciones competentes.
— Servicio de censo, control y recogida de protección animal.
— Gestión de las vías pecuarias que se encuentren íntegramente en su territorio.
— La participación en la elaboración de los distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación autonómica de ordenación del territorio desde el punto de vista de los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de las directrices territoriales de alcance comarcal.
— Informar los planes y proyectos de interés general de Aragón promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma cualquiera que sea su objeto y que afecten a su territorio.
— Promover planes y proyectos de interés general de Aragón, que afecten a su territorio, cualquiera que sea su objeto.
J) Ferias y Mercados:
— Fomento, organización, control y celebración de ferias y mercados comarcales.
— Control sanitario en certámenes ganaderos.
— Fomento de la actividad agropecuaria.
K) Defensa de consumidores y usuarios:
— Oficinas comarcales de información al consumidor y fomento del asociacionismo.
— Campañas informativas y de educación en el consumo.
— Coordinación de las oficinas de titularidad pública de información a los consumidores y usuarios.
— Tramitación de las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
— Fomento y regulación de la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos comarcales.
L) Protección de la Salud Pública:
— Desarrollo de programas de promoción de la salud.
— Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, residuos urbanos y residuos peligrosos.
— Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
— Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia pública, especialmente de los centros de restauración colectiva, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y guarderías, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.
— Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
— Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.
— Todas las competencias anteriores se ejercerán en el marco del Plan de Salud de Aragón y de las directrices y programas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
M) Transporte Público Urbano de Viajeros:
— Ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas de Transporte.
— Ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
N) Educación:
— Colaboración en el servicio complementario de transporte escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca.
— Colaboración con la administración educativa para la gestión de la formación permanente de adultos, escuelas taller y talleres ocupacionales.
— Propuesta de creación de escuelas infantiles y su gestión mediante convenio con el Gobierno de Aragón, y colaboración con los Ayuntamientos que las gestionan.
O) Agricultura:
— Explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma cuando ésta lo determine.
— Fomento de la actividad agraria.
— Colaboración en la elaboración de los planes de formación y capacitación de los agricultores y su ejecución.
P) Fomento del Empleo y Dinamización de la Economía:
— Fomento de los intereses económicos de la comarca y del empleo, con la colaboración del resto de Administraciones Públicas.
— Colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe la administración de la Comunidad Autónoma.
Q) Energía, Promoción y Gestión Industrial:
— Colaboración con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables.
— Colaboración con el órgano autonómico competente para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.
— Fomento de nuevas inversiones y la modernización del tejido industrial.
— Emisión de informe en las solicitudes de otorgamientos de derechos mineros para actividades a desarrollar en la comarca.
— Promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.
— Colaboración con el órgano autonómico competente y las entidades locales en la elaboración de estudios sobre el desarrollo industrial de la comarca.
— R) Patrimonio Cultural y Tradiciones:
— La promoción, planificación, coordinación y fomento de las actuaciones que garanticen la protección, conservación acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés. En el ejercicio de esta competencia, la comarca velará por el retorno de aquellos de sus bienes patrimoniales que se hallen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
— La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los conjuntos de interés cultural que se declaren.
— La colaboración con los municipios en los procedimientos de declaración de ruina de bienes incluidos en el Patrimonio Cultural Aragonés.
— La promoción de las labores de estudio, documentación, investigación y recogida de información sobre los bienes, costumbres y tradiciones que integran el patrimonio etnográfico, con atención especial a la recogida exhaustiva de los bienes etnográficos inmateriales en soportes que garanticen su transmisión a generaciones futuras.
— La coordinación de las políticas sobre el patrimonio etnográfico con las políticas públicas que se lleven a cabo en la comarca y, en especial, con las políticas educativa, medioambiental, de turismo y de ordenación del territorio.
3. Los servicios y facultades traspasados por la Comunidad Autónoma a la comarca deberán ser gestionados por la propia comarca receptora de la financiación destinada a tal fin, sin que la misma pueda transmitirse a otra entidad local mediante convenio, delegación o encomienda de gestión, salvo autorización del Departamento competente en materia de régimen local.
Artículo 20.— Competencias delegadas y encomiendas de gestión.
El Estado, la Comunidad Autónoma y las demás entidades locales podrán delegar o encomendar competencias, facultades o servicios a las comarcas, previo informe de la Dirección General competente en materia de Administración Local en el que se valorará la capacidad de gestión comarcal.
Artículo 21.— Colaboración y apoyo a municipios.
La comarca prestará un servicio de colaboración y apoyo dirigido a prestar asesoramiento a los municipios en materias jurídico-administrativa, económica y financiera y de obras y servicios, en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.
Artículo 22.— Administración comarcal de apoyo.
1. Los municipios de menos de 250 habitantes podrán apoyar su gestión en la Administración de su comarca, para el ejercicio de sus competencias, previo informe de la Provincia. En este caso, los órganos administrativos de la comarca dependerán orgánicamente de su estructura y funcionalmente del municipio que requiera su actuación.
2. La Administración comarcal de apoyo podrá llevar a cabo la tramitación administrativa de la contratación de servicios, gestión de subvenciones, concesión de licencias y autorizaciones municipales, ejercicio de la potestad sancionadora, y en general de toda clase de procedimientos de competencia municipal.
3. La Administración comarcal de apoyo actuará en todo momento en nombre del municipio competente y con sujeción a las directrices de sus órganos de gobierno.
4. La Administración comarcal de apoyo procurará la cercanía de los servicios de atención al público a los vecinos.
5. Los municipios de menos 250 habitantes que deseen acogerse a la Administración comarcal de apoyo deberán formalizarlo mediante Convenio con la Comarca de su territorio.
Artículo 23.— Las funciones públicas de secretaría e intervención de la comarca.
1. Los municipios que se acojan a la Administración comarcal de apoyo para la prestación de la totalidad de sus servicios administrativos, estarán exentos de la obligación de sostener el puesto de Secretaría-Intervención, prestándose sus funciones por los funcionarios con habilitación de carácter estatal de la Comarca. En este caso, el Secretario-Interventor dependerá orgánicamente de la comarca y funcionalmente del Ayuntamiento respectivo.
2. En los demás casos, cuando por razones económicas un municipio sea declarado exento de la obligación de sostener el puesto de Secretaría-Intervención, se encomendará a la comarca la prestación de dicha función.
3. En todo caso, la Comarca y las provincias colaborarán en garantizar de forma directa o a través de un servicio de asistencia, el ejercicio en las entidades locales de las funciones públicas de secretaria y de control y fiscalización, contabilidad, tesorería y recaudación, reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Artículo 24.— Plan de actuación comarcal.
1. Las comarcas elaborarán un Plan de actuación comarcal que incluirá la programación de los servicios, actividades y obras que deben llevar a cabo, la forma de prestar dichos servicios y actividades y la previsión de los recursos necesarios para financiarlos.
2. Una vez elaborado, deberá someterse a información pública, dar audiencia a la provincia y a los municipios de la comarca. Su aprobación corresponde al Consejo Comarcal.
3. El Plan de actuación comarcal tendrá una vigencia de cinco años, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse que seguirán el mismo procedimiento establecido para su aprobación y de las revisiones que establezcan los propios planes.
4. Mediante Decreto del Gobierno de Aragón se regulará el procedimiento y contenido mínimo de los Planes de actuación comarcal.
Artículo 25.— Participación de la comarca en la gestión provincial.
Se mantendrá una recíproca y constante información entre Comarcas y Diputaciones Provinciales, debiendo darse conocimiento mutuo de los instrumentos de planificación y programación que aprueben en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO IV
Competencias de las provincias
Artículo 26.— Cláusula general.
1. Las provincias, como entidades locales supramunicipales, con personalidad jurídica propia y autonomía constitucionalmente garantizada, ejercerán funciones de cooperación, asistencia y prestación de servicios a municipios y comarcas, atendiendo en todo caso, a criterios de solidaridad, igualdad y equilibrio territorial.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo siguiente, a la provincia le corresponde:
a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la provincia, las aportaciones municipales y las subvenciones que pueda otorgar la comarca y las que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. La Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales.
Cuando la Institución provincial detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos, con la conformidad de los municipios y previo informe no vinculante de las comarcas afectadas.
El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios.
b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las provincias podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.
c) Colabora con las comarcas en garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
e) Presta los servicios públicos y ejerce las facultades públicas que le correspondan en aplicación de los mecanismos previstos en los artículos 13 a 16 de esta Ley.
Artículo 27.— Competencias propias.
1. Las provincias tienen la función de cooperación y asistencia a Municipios, salvo en los casos en los que dichas funciones estén atribuidas a las comarcas.
2. Son competencias propias de la provincia las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
A) Política y Acción Social:
— Cooperación en el fomento de la acción social
— Cooperación a la realización de los equipamientos municipales y comarcales en la materia
— Cooperación al desarrollo.
B) Cultura:
— Circuito de artes escénicas y musicales
— Fomento de la actividad cultural.
— Colaboración con otras administraciones para la recuperación del patrimonio cultural en la provincia.
— Instituto de Estudio, publicaciones, becas y premios.
— Gestión de archivos de titularidad provincial.
C) Vías públicas:
— Mantenimiento y conservación de la red viaria provincial.
— Colaboración en la conservación de caminos rurales y vías pecuarias.
D) Fomento del Empleo y Dinamización de la Economía.
E) Cooperación y Asistencia a las Entidades Locales.
Artículo 28.— Planes y programas de cooperación.
1. El Plan anual provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal se ampliará a los de competencia comarcal.
2. El Gobierno de Aragón asegurará la coordinación de los planes provinciales de cooperación de las tres provincias.
Artículo 29.— Fondo municipal incondicionado de Aragón.
1. Anualmente se podrá dotar un Fondo Municipal Incondicionado de Aragón con aportaciones del Gobierno de Aragón que podrá recibir también aportaciones de las tres Diputaciones Provinciales, con la finalidad de facilitar los medios de financiación suficientes para que puedan llevarse a cabo por los municipios aragoneses el ejercicio de las responsabilidades administrativas atribuidas por la presente ley.
2. Mediante Ley de Cortes de Aragón se regularán los criterios de aportación y reparto del Fondo Municipal Incondicionado de Aragón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.— Competencias distintas de las propias y de las delegadas o encomendadas.
1. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación o encomienda de gestión, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda local y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
2. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Dirección General competente en materia de tutela financiera del Gobierno de Aragón sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
3. Reglamentariamente, mediante Orden del Consejero competente en materia de administración local, se regulará el procedimiento para el ejercicio de estas competencias.
DIPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A los efectos de prevención y extinción de incendios se aplicará el art. 4, punto 4 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.— Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, excepto las que tengan el carácter de norma estatal básica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.— Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Segunda.— Texto refundido.
En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón aprobará un Texto refundido de la legislación vigente en materia de Régimen Local que incluya, además, el texto de la Ley de Comarcalización de Aragón. Se faculta al Gobierno para armonizar los citados textos.
Tercera.— Modificación de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
La redacción del artículo 7, apartado tercero, queda como sigue:
«La Diputación General de Aragón establecerá convenios con Ayuntamientos y comarcas en orden al mantenimiento de estos servicios».
Cuarta.— Modificación de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
La redacción del artículo 49 queda como sigue:
«1. Las provincias tendrán como competencia propia la de cooperar y prestar ayuda técnica y económica a los municipios y comarcas de su ámbito respectivo para la prestación de sus competencias en materia de servicios sociales.
2. Las provincias, a través de los respectivos planes provinciales de obras y servicios, cooperarán para la realización de los equipamientos de carácter municipal y comarcal previstos en la planificación autonómica, conforme a las prioridades establecidas para cada ejercicio».
Quinta.— Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Se da nueva redacción al siguiente artículo de la Ley:
«Artículo 75.— Naturaleza y fines de las Comarcas.
1. Los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas y gozarán de la condición de entidades locales con las garantías que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón.
2. Los municipios con vinculaciones económicas y sociales con la ciudad de Zaragoza, podrán constituirse en Comarca Metropolitana y su régimen se regirá por lo dispuesto en una ley de Cortes de Aragón. A la Comarca Metropolitana se le aplicará lo dispuesto por la legislación local para las áreas metropolitanas, salvo las excepciones que establezca su régimen específico. La ciudad de Zaragoza colaborará y se coordinará con la comarca metropolitana en la prestación de servicios comunes.
3 Las comarcas tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.
4. Asimismo, las comarcas cooperarán con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios».
Sexta.— Modificación del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
Con efectos para las próximas elecciones locales, se da nueva redacción al siguiente artículo de la Ley:
Artículo 45.— El Consejo Comarcal.
El gobierno y la administración comarcal corresponden al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. El Consejo comarcal está integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes de la comarca:
Hasta 10.000 habitantes | 13 |
De 10.001 a 25.000 habitantes | 17 |
De 25.001 a 50.000 habitantes | 23 |
De más de 50.001 habitantes | 27 |