Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 83/11-VIII, sobre la supresión de la exención del IBI y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a la Iglesia católica.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:16 (VIII Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 83/11-VIII, sobre la supresión de la exención del IBI y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a la Iglesia católica, presentada por el G.P. Izquierda Unida de Aragón, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 19 de octubre de 2011.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a supresión de la exención del IBI y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras a la Iglesia Católica solicitando su tramitación en el Pleno de las Cortes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis económica y financiera y su especial incidencia en nuestro país, con una economía excesivamente vinculada a la construcción, ha provocado una merma importante de todos los ingresos de las administraciones públicas que tiene su origen en dicha actividad, entre ellos, todos los impuestos y tasas cuyo hecho imponible tiene su origen en la construcción o en la actividad inmobiliaria, tales como el impuesto de plusvalía, el IBI o el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que grava la realización de obras para las cuales se precisa de licencia urbanística.
Respecto al IBI y al ICIO, y a pesar de la grave situación económica en la que nos encontramos, se sigue manteniendo una exención a favor de la Iglesia Católica sobre los bienes patrimoniales y las obras y construcciones que realiza la misma en todo el Estado, lo que tiene su efecto en Aragón y en la ciudadanía que reside en nuestra comunidad. Además, se interpreta que dicha exención se aplica también cuando los bienes y las construcciones, instalaciones u obras están relacionadas con actividades ajenas al culto, que son puramente mercantiles que (aunque desarrolladas por entes dependientes de la Iglesia Católica) tienen por objetivo la obtención de ingresos, por ejemplo: inversiones inmobiliarias o explotaciones comerciales, que realizan en clara competencia con otras empresas privadas o, incluso, públicas, que sí están sujetas al impuesto y no disfrutan de exención alguna.
Esta exención no viene recogida expresamente en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sino que es por vía de la interpretación que realiza la Orden Ministerial de 5 de Junio de 2001, por la que se concede tal exención, a cuyo tenor: «La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, Las Diócesis, Las Parroquias y otras circunscripciones, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, disfrutan de exención total y permanente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras».
Esta exención, además de contradecir el principio constitucional de la aconfesionalidad del estado español dando un trato de privilegio a las instituciones de la iglesia católica frente a otras y el principio de libre competencia entre particulares y empresas que actúan en el ámbito privado, a los cuales no se les aplica la exención en el IBI ni en el ICIO por no pertenecer a dicha confesión religiosa, vulnera flagrantemente el principio de autonomía de la gestión de los intereses propios de cada administración consagrado en el art. 137 de la Constitución Española, así como el principio de la suficiencia financiera de las haciendas locales recogido en el art. 142 de la citada norma suprema.
Esta situación, a raíz de la denuncia realizada por Izquierda Unida en el Parlamento Europeo, ha sido criticada por la Unión Europea que requiere al Gobierno Central para que inicie la modificación necesaria de la Orden Ministerial que posibilita esta exención.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
Dirigirse al Gobierno Central solicitándole la anulación de la Orden Ministerial de 5 de Junio de 2001, y en su virtud elimine la exención total y permanente del IBI y el ICIO a la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, en el Impuesto de Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Zaragoza, a 11 de octubre de 2011.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES