A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la creación de consejos escolares comarcales, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La baja densidad geográfica y el desequilibrio territorial que concentra la población en unos pocos puntos y deja despobladas amplias zonas del territorio constituyen dos de los problemas más graves a los que se enfrenta la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estos problemas inciden tanto en aspectos estructurales como en el propio ámbito de los derechos de los ciudadanos porque, desde la perspectiva de la despoblación territorial, puede hacer peligrar su bienestar al limitar su accesibilidad a prestaciones básicas como son la sanidad, la educación o la cultura.
En Aragón, las comarcas de Jacetania, Sobrarbe, La Ribagorza, Monegros, Ribera Baja del Ebro, Campo de Belchite, Bajo Martín, Campo de Daroca, Jiloca, Cuencas Mineras, Maestrazgo, Sierra de Albarracín, Gúdar-Javalambre y El Matarraña cuentan con menos de 10 habitantes por kilómetro cuadrado.
En este contexto, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, deviene en un instrumento marco de ámbito regional que describe cuantos objetivos, medidas y actuaciones serían necesarias en materia de poblamiento para alcanzar un desarrollo territorial y demográfico equilibrado y sostenible, precisamente, para salvaguardar el bienestar de los ciudadanos que residen en áreas eminentemente despobladas o que corren el riesgo de serlo en los próximos años.
Entre los objetivos específicos relacionados con la distribución de la población y el modelo de equilibrio de la estructura demográfica deseable para Aragón, la mencionada Directriz, señala y reconoce la efectividad de la utilización de la estructura comarcal e indica que el proceso de comarcalización, aunque inacabado, «ha sido una de las medidas que más han contribuido a configurar el modelo de distribución de la población y funcional en el territorio» ya que ha servido para superponer en un territorio tan extenso e invertebrado como el aragonés «una malla jurídico-administrativa que ha introducido el germen del policentrismo (...) para avanzar hacia la cohesión territorial».
Centrándose en la importancia del desarrollo comarcal, la propia Directriz establece como uno de sus ejes de actuación fundamentales, en lo que atañe a equipamientos y servicios educativos, la mejora de la calidad educativa y la formación en el medio rural (EJE 3) y, entre las estrategias a seguir, indica la conveniencia de «PROMOVER ÓRGANOS EDUCATIVOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL A NIVEL COMARCAL» a través de los CONSEJOS ESCOLARES COMARCALES, órganos educativos inexistentes actualmente en Aragón, a pesar de que esta figura de participación socio-educativa viene contemplada en el DECRETO 44/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Consejos Escolares de Aragón.
Según el propio Decreto, «la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón, reconoce a Aragón en materia de «desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza», conforme al mandato contenido en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación —que prevén respectivamente la existencia de Consejos Escolares de ámbito autonómico, así como la posibilidad de establecerlos en esferas territoriales distintas—, así como en el marco genérico que constituyen el artículo 27.5 de la Constitución —que establece que «los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes»—, pretende hacer efectivo el principio de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, en el convencimiento de que con ello el sistema educativo aragonés verá incrementada su eficacia y calidad Además, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno».
Esta Ley 5/1998 prevé también que la participación de la sociedad en la programación y ordenación de la enseñanza no universitaria no debe limitarse al Consejo Escolar de Aragón como instancia superior, sino que ha de extenderse también a «ámbitos como el provincial, comarcal y local donde la cercanía a la realidad ciudadana hace más acuciante la urgencia de las soluciones». En definitiva, la Ley de Consejos Escolares de Aragón dota al Gobierno de Aragón de la facultad de crear Consejos Escolares Provinciales, Comarcales y Municipales.
En el caso de los Consejos Escolares Municipales, su constitución viene determinada por el artículo 36 de la Ley 5/1998 y limitada a aquellos municipios que dispongan de dos o más centros de enseñanza financiados con fondos públicos, requisito que la mayoría de las poblaciones de las áreas más despobladas de Aragón no cumplen, viéndose así imposibilitadas para regular la organización y funcionamiento de sus servicios educativos en función de su situación geográfica, circunstancias demográficas, población escolar y otros factores, en virtud del principio de autonomía municipal.
En lo que respecta al ámbito comarcal, la Ley indicada faculta al Gobierno de Aragón para crear los Consejos Escolares Comarcales, bien a iniciativa de la propia Administración autonómica, bien a las de las propias instancias comarcales, bien a la de los municipios que integran cada comarca, y, en todo caso, en concordancia con las competencias atribuidas a las comarcas mediante la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
El artículo 8.º del Capítulo II del DECRETO 44/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Consejos Escolares de Aragón, dispone la posibilidad de crear Consejos Escolares Comarcales en cada una de las comarcas aragonesas como «órganos de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito territorial de aquéllas», por Decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades comarcales respectivas.
En cuanto a las competencias, este Decreto, en su Artículo, determina que los Consejos Escolares Comarcales deberán ser consultados preceptivamente tanto sobre la programación de los puestos escolares y la distribución geográfica de los centros docentes sitos en su ámbito, como sobre programas de compensación y ayudas al estudio, la programación de servicios de comedor, transporte escolar y otras actividades complementarías o extraordinarias que afecten a la comarca, equipamientos, reformas y mejoras de centros educativos y cuantas decisiones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte pudieran afectarla específicamente.
Además, el mismo artículo prevé que los Consejos Escolares Comarcales puedan formular propuestas al Departamento sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza no universitaria.
El Artículo 14.º establece la composición de los Consejos Escolares Comarcales en aras de la máxima participación tanto de profesores, como de padres, alumnos, personal de administración y servicios, sindicatos, Departamento, ayuntamientos y personas destacadas en el ámbito de la innovación educativa.
En definitiva, la creación de los Consejos Escolares Comarcales constituiría un instrumento de planificación educativa muy eficaz, fundamentalmente, en aquellas comarcas aragonesas más despobladas, en las que la mayor parte de sus núcleos poblacionales, muy limitados demográficamente, no pueden contar con Consejos Escolares Municipales o en aquellas en las que solo la población cabecera de comarca cuenta con Consejo Escolar Municipal.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a ejercer la facultad prevista en el DECRETO 44/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley de Consejos Escolares de Aragón y, en el plazo de tres meses, a comenzar con la constitución de Consejos Escolares Comarcales como «órganos de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria en el ámbito territorial de aquéllas» en las comarcas aragonesas, priorizando las más despobladas, las que cuentan con menor número de Consejos Escolares Municipales y aquellas en las que solo la cabecera de comarca cuenta con Consejo Escolar Municipal.
Además, y tal y como se indica en el Capítulo II, artículo 8.º, punto 3 del mismo Decreto, a procurar los medios físicos y económicos necesarios para el eficaz funcionamiento de cada Consejo en coordinación con las respectivas Entidades Comarcales y los municipios en los que los Consejos Escolares Comarcales vayan a tener su sede.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2017.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ