Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 77/06, sobre zonas remotas de recogida de cadáveres, para su tramitación ante la Comisión Agraria.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:209 (VI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2006, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 77/06, sobre zonas remotas de recogida de cadáveres, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante la Comisión Agraria, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 11 de abril de 2006.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Chesús Bernal Bernal, Portavoz del Grupo de Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre zonas remotas de recogida de cadáveres, solicitando su tramitación ante la Comisión Agraria.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El art. 24.1.b) del Reglamento (CE) n.° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, establece que en zonas remotas los subproductos animales puedan ser eliminados como residuos mediante incineración o enterramiento in situ.

En su virtud, el Real Decreto 1429/2003, indica que será los órganos competentes de las CCAA quienes definirán las zonas remotas y los motivos de esta clasificación, remitiendo su propuesta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o al de Sanidad y Consumo, para su traslado a la Comisión Europea.

Sin embargo, el Gobierno de Aragón responde a una pregunta escrita que dice textualmente: «estamos a la espera de que el sector ganadero junto con el M.A.P.A. presenten la propuesta de los criterios y de las premisas previas a la determinación de zonas remotas, para que así las Comunidades Autónomas podamos efectuar nuestra propuesta.»

De ello se desprende que, el Gobierno de Aragón piensa declarar varias zonas remotas pero no hace uso de las competencias que le confiere la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el propio Real Decreto 1429/2003 y prefiere esperar a que sean otras instancias quienes elaboren la propuesta de criterios o –como dice la normativa europea y estatal– los motivos de la clasificación de las zonas remotas.

Mientras tanto el Departamento de Agricultura y Alimentación anuncia la puesta en marcha del servicio de recogida de cadáveres de forma generalizada, en todas las comarcas aragonesas, lo cual obliga a todas las explotaciones ganaderas a comprar contenedores y suscribir el correspondiente seguro, cuando lo normal sería que antes conocieran si su comarca o municipio va a ser declarado «zona remota», en cuyo caso podrían ahorrarse la inversión.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes instan al Gobierno de Aragón a:

1. Remitir al Gobierno central, en el plazo de un mes, las zonas remotas donde los subproductos animales puedan ser eliminados voluntariamente por el ganadero como residuos mediante incineración o enterramiento in situ, así como los motivos de esta clasificación.

2. Tener en cuenta, entre los criterios de esta clasificación, la baja densidad ganadera, la lejanía a las incineradoras y el alto costo económico del servicio de recogida de cadáveres.

3. Incluir al menos, entre las zonas remotas, las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Albarracín y Gúdar-Javalambre, hasta alcanzar al menos una décima parte de las unidades ganaderas medias de Aragón.

4. Destinar el ahorro presupuestario derivado de la declaración de estas zonas remotas a la modernización de las explotaciones ganaderas.

Palacio de la Aljaferia, a 4 de abril de 2006.


El Portavoz,

CHESÚS BERNAL BERNAL

CORTES DE ARAGÓN
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