PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Economía y Presupuestos, en sesión celebrada el día 29 de noviembre, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el BOCA núm. 265, de 10 de noviembre de 2006.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 29 de noviembre de 2006.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 pre con la siguiente redacción:
«Artículo 1 pre.– Modificación relativa a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de hijos.
Se modifica el artículo 110-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 110-1.– Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción de hijos.
El nacimiento o adopción de un hijo o hija otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable en cada período impositivo mientras el descendiente sea menor de seis años, en los siguientes términos:
a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción de un hijo o hija.
b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la suma de la parte general y la parte especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no exceda de 32.500 euros.
c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos a la fecha de devengo del impuesto.
Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, y éstos practiquen declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.”»
MOTIVACIÓN
Se trata de profundizar en las medidas fiscales previstas en el Plan integral de política demográfica, al menos hasta la puesta en marcha de ayudas económicas directas a las familias. En este caso, se pretende ampliar las deducciones desde el primer hijo y no sólo desde el tercero.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 pre bis con la siguiente redacción:
«Artículo 1 pre bis.– Modificación relativa a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de hijos en atención al grado de discapacidad.
Se modifica el artículo 110-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 110-2.– Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción de hijos en atención al grado de discapacidad.
Si el hijo o hija nacido o adoptado presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, el importe de la deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo anterior será incrementado en 100 euros.
El grado de minusvalía que da derecho a la presente deducción deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.”»
MOTIVACIÓN
Se trata de profundizar en las medidas fiscales previstas en el Plan integral de política demográfica, al menos hasta la puesta en marcha de ayudas económicas directas a las familias. En este caso, se trata de ampliar las deducciones adicionales para personas discapacitadas desde el primer hijo y no desde el segundo.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 pre ter con la siguiente redacción:
«Artículo 1 pre ter.– Modificación relativa a la deducción de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el cuidado de personas dependientes.
Se modifica el artículo 110-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 110-4.– Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes.
1. El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del periodo impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 425 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto. Esta deducción será de 720 euros en el caso de personas dependientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La deducción se aplicará conforme al siguiente régimen:
a) A los efectos de esta deducción se considerará persona dependiente al ascendiente o pariente en línea colateral hasta el tercer grado mayor de 75 años y al ascendiente, descendiente o pariente en línea colateral hasta el tercer grado con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad.
b) No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) La suma de la parte general y la parte especial de la base imponible de todas las personas que formen parte de la unidad familiar no podrá exceder de 35.000 euros.
2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.”»
MOTIVACIÓN
A una cuota tributaria del 24%, que podría ser la «mediana» de las cuotas tributarias de los aragoneses, 150 euros suponen 625 euros de base imponible, cantidad del todo insuficiente como ayuda que soporta la familia que tiene a un ascendiente de esta edad. Se ajusta mucho más una deducción de 425 euros que, en el mismo supuesto, supone una base imponible de 1.800 euros. Por otra parte, una persona con una discapacidad superior al 65 por ciento necesita de cuidados difícilmente evaluables dinerariamente, pero sin duda insuficientes con 625 euros por año de base imponible, siendo más acorde una deducción de 720 euros, que corresponde a una base imponible (al 24% de cuota) de 3.000 euros. Base que es mayor que en caso anterior, puesto que el coste económico de su cuidado es superior para los cuidadores del discapacitado.
Además, se propone ampliar la deducción a otros supuestos no previstos, como los casos de sobrinos que cuidan de sus tíos mayores de 75 años o las personas que cuidan de sus hermanos con discapacidad.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 pre quáter con la siguiente redacción:
«Artículo 1 pre quáter.– Modificación relativa a las deducción de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por donaciones con finalidad ecológica.
Se modifica el artículo 110-5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 110-5.– Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por donaciones con finalidad ecológica.
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 por ciento de su importe, hasta el límite del 10 por 100 de dicha cuota, cuando aquéllas sean efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.”»
MOTIVACIÓN
A fin de asimilar la donación con finalidad ecológica a cualquier donación en general, con la misma deducción en cuota que establece para ellas la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 pre quinquies con la siguiente redacción:
«Artículo 1 pre quinquies.– Modificación relativa a la reducción en la adquisición «mortis causa» por descendientes del causante menores de edad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifica el artículo 131-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 131-1.– Reducción en la adquisición «mortis causa» por descendientes del causante menores de edad.
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 1.000.000 euros.”»
MOTIVACIÓN
A fin de que se reconozca naturaleza jurídica de la legítima aragonesa: en Aragón, son legitimarios todos los descendientes de cualquier grado, y no sólo los hijos.
Además, el límite de 3.000.000 euros para que proceda la aplicación de la reducción que fija el artículo 131-1 del Texto Refundido, es excesivo, ya que supera con creces el importe de una sucesión media. Por eso, optamos por establecer el límite en 1.000.000 euros.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 pre sexies con la siguiente redacción:
«Artículo 1 pre sexies.– Modificación relativa a la reducción por la adquisición «mortis causa» de determinados bienes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 131-3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“2. En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por el cónyuge o descendientes de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.
Cuando no existan descendientes, la reducción podrá ser aplicada por ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado.”
2. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 131-3 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“b) En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento; no obstante, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra c) del punto 2 del citado artículo se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta sexto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, el parentesco por afinidad no se perderá por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo segundas nupcias.
El porcentaje de participación a que se refiere el párrafo anterior será del 10% en aquellas empresas con una antigüedad superior a 30 años y un volumen de negocios superior a 50 millones de euros. En caso de que la entidad participe, a su vez, en otras entidades, se tomará como referencia la más antigua desde que forme parte del Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. El volumen de negocios se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluyendo a todas las entidades que formen parte del Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos no se tendrán en cuenta cualesquiera operaciones societarias que hayan permitido la subsistencia de la entidad original.
La adquisición deberá mantenerse durante el plazo de diez años conforme a los requisitos previstos en la normativa estatal. En el caso de que como consecuencia de una operación societaria de fusión, escisión, canje de valores, aportación no dineraria o similares, no se mantuvieran las participaciones recibidas, no se perderá el derecho a la reducción excepto si la actividad económica, su dirección y control, dejaran de estar radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.”»
MOTIVACIÓN
A fin de ampliar a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, que son las personas llamadas a la sucesión legal en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge, el derecho a la reducción.
Se propone, además, ampliar del cuarto al sexto grado de parentesco en el cómputo conjunto de participación en empresa familiar, a fin de evitar la pérdida de los beneficios fiscales en la sucesión en aquellas empresas con un fuerte arraigo histórico en Aragón durante sucesivas generaciones que continúan gestionadas por los diferentes sucesores y cuya dimensión supone un peso específico significativo en la generación de riqueza y en el mantenimiento de puestos de trabajo de nuestra Comunidad y que, en este momento, se plantean el traspaso a la cuarta generación de accionistas (sexto grado de parentesco). Esta posibilidad tiene apoyo en principios recogidos en el Derecho foral aragonés que, por un lado, reconoce la relación familiar hasta el sexto grado para los bienes troncales de abolorio a efectos sucesorios y, por otro, atribuye la cualidad de bienes troncales simples a los recibidos a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado.
Igualmente, se plantea evitar la pérdida del parentesco por afinidad en caso de fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, con arreglo a lo razonado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de marzo de 2003, que parece dar por supuesto que la relación se mantiene.
Por último, se propone reducir del 20% al 10% el porcentaje de participación en caso de cómputo conjunto de participación en empresa familiar en aquellas empresas con más de 30 años de antigüedad y 50 millones de euros de facturación.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 pre septies con la siguiente redacción:
«Artículo 1 pre septies.– Modificación relativa a la fiducia sucesoria.
El artículo 131-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos queda sin contenido.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con la enmienda de modificación del artículo 133-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, relativo al procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 1.
Añadir un nuevo artículo 1, previo al actual, en el que se regule la siguiente modificación al artículo 131-3.3 b) del Texto Refundido:
«Artículo 1.– Modificación relativa a la reducción por la adquisición «mortis causa» de determinados bienes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifica el artículo 131-3-3 b) del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que quedará con la siguiente redacción:
“b) En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento; no obstante, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra c) del punto 2 del citado artículo se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La adquisición deberá mantenerse durante el plazo de diez años conforme a los requisitos previstos en la normativa estatal. En el caso de que como consecuencia de una operación societaria de fusión, escisión, canje de valores, aportación no dineraria o similares, no se mantuvieran las participaciones recibidas, no se perderá el derecho a la reducción excepto si la actividad económica, su dirección y control, dejaran de estar radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, el parentesco por afinidad no se perderá por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo salvo segundas nupcias.”»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 1 la siguiente redacción:
«Artículo 1.– Modificación relativa a la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a favor del cónyuge y de los descendientes.
Se modifica el artículo 131-5 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 131-5.– Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los descendientes.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge y los descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:
a) La reducción sólo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 200.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 200.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 300.000 euros.
d) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 40 de la ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a y b del apartado anterior se incrementarán en 125.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.”»
MOTIVACIÓN
Conforme al Derecho foral aragonés, son legitimarios todos los descendientes de cualquier grado del causante, es decir, los aragoneses pueden distribuir libremente su herencia entre todos sus descendientes de cualquier grado, igual o desigualmente, e incluso pueden instituir heredero universal a un nieto aunque existan hijos. Además, en Aragón los nietos pueden heredar a sus abuelos, por derecho de representación, en el caso de que sus padres hayan premuerto o hayan sido declarados ausentes o indignos de suceder. Por coherencia con nuestro Derecho civil, las reducciones a favor de los hijos menores de edad en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deben extenderse a los descendientes de grado ulterior.
Además, mediante el incremento de 125.000 euros a 200.000 euros del importe total de las reducciones de la base imponible, se propone minimizar el impacto de este impuesto en el caso de pequeños negocios (agrícolas, comerciales o pequeñas empresas familiares), en los que la masa patrimonial se ve incrementada para una persona que recibe los mismos a título mortis causa.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 1, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 1.
Se suprime la tributación de las transmisiones mortis causa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a favor de ascendientes, descendientes y cónyuge.
La supresión de la tributación no exonera del cumplimiento de las obligaciones formales a efectos del oportuno control tributario.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 1 bis.– Modificaciones relativas a la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición “ínter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.
Se modifica el artículo 132-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 132-1.– Reducciones por la adquisición «ínter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.
1. Las reducciones previstas en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades, se sustituyen en Aragón por la siguiente reducción:
Se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 131.3 de este Texto, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
2. Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.”»
MOTIVACIÓN
Se propone facilitar la transmisión de la empresa familiar en el momento más adecuado y, además, mejorar la bonificación prevista en la normativa estatal. A fin de favorecer la continuidad de las empresas familiares aragonesas en las generaciones sucesivas, debe facilitarse el acceso de sucesivas generaciones al accionariado y dirección de la empresa familiar en vida del ascendiente, permitiendo la dirección conjunta de la empresa, de modo que se logran dos objetivos fundamentales: aprovechar la experiencia en la dirección de la empresa adquirida por el ascendiente y garantizar en vida de aquél la sucesión al descendiente que, por sus cualidades personales, es el sucesor natural.
Se ha optado por sustituir la reducción estatal con objeto de poder aplicar el diferimiento previsto en el artículo 31.2.c) del RDL 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que, de otro modo, tal como la Dirección General de Tributos interpreta el artículo 40 de la Ley 21/2001, si se tratase de una reducción propia de la CCAA no cabría aplicar el diferimiento en el IRPF y el donante debería tributar en concepto de ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor real de las participaciones donadas, lo cual podría dejar vacía de contenido la modificación propuesta.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 1 bis del siguiente tenor:
«Artículo 1 bis.
Se añade al final del primer párrafo de la letra b), apartado 3, del artículo 131-3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, el siguiente texto: “En este caso, el parentesco por afinidad no se perderá por el fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo segundas nupcias.”»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 1 ter del siguiente tenor:
«Artículo 1 ter.
El primer párrafo de la letra b), del apartado 3, del artículo 131-3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, queda redactado como sigue:
b) En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento; no obstante, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra c) del punto 2 del citado artículo se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta sexto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 1 quáter del siguiente tenor:
«Artículo 1 quáter.
Se incorpora un nuevo párrafo a continuación del primer párrafo de la letra b), del apartado 3, del artículo 131-3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con el siguiente texto:
“El porcentaje de participación a que se refiere el párrafo anterior será del 10% en aquellas empresas con una antigüedad superior a 30 años. En caso de que la entidad participe, a su vez, en otras entidades, se tomará como referencia la más antigua desde que forme parte del Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. El volumen de negocios se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido, incluyendo a todas las entidades que formen parte del Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A estos efectos no se tendrán en cuenta cualesquiera operaciones societarias que hayan permitido la subsistencia de la entidad original.”»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 1 quinquies del siguiente tenor:
«Artículo 1 quinquies.
El artículo 132 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, queda redactado como sigue:
“Artículo 132.
Las reducciones previstas en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de participación en entidades, se sustituyen en Aragón por la siguiente redacción:
Se aplicarán una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición de entidades a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 131.3 de este Texto, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo
Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.”»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
D. Inocencio Martínez Sánchez, Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Nuevo artículo 1 bis.
Se propone añadir un nuevo artículo, previo al artículo 2 (numerado como 1 bis) con el siguiente texto:
«Artículo 1 bis.– Modificación relativa a las reducciones por la adquisición “ínter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.»
Se modifica el artículo 132-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Artículo 132-1.– Reducciones por la adquisición “ínter vivos” de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.
Las reducciones previstas en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones de entidades, se sustituyen en Aragón por la siguiente reducción:
Se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 131.3 de este texto, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.»
MOTIVACIÓN
Se estima más adecuado.
Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
El Diputado
INOCENCIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
V.º B.º
El Portavoz
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el artículo 2, dar a la letra a) del apartado 1 del artículo 132-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, la siguiente redacción:
«a) El donatario no podrá tener más de 35 años, salvo que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y la suma de la parte general y de la parte especial de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas no podrá ser superior a 30.000 euros.»
MOTIVACIÓN
A fin de extender la reducción por donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual a los supuestos de descendientes mayores de 35 años pero que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. El contenido de esta enmienda, ya recogido en la Ley aprobada el año pasado, sin embargo no se recoge en el presente Proyecto de Ley, sin ninguna explicación.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir en la nueva redacción dada por el artículo 2 al apartado 1 del artículo 132-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, una nueva letra e) con la siguiente redacción:
«e) A los efectos previstos en las dos letras anteriores, tendrán la consideración legal de adquisición y de pago del precio de la vivienda habitual las entregas de cantidades a cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios de las viviendas promovidas, así como la suscripción de contratos privados de reserva, de opción de compra o similares, siempre que llegue a consumarse la adjudicación o compraventa de la correspondiente vivienda.»
MOTIVACIÓN
A fin de aclarar los supuestos en que se cumplen los requisitos exigidos para la reducción, dado que los casos que se propone añadir (entregas de cantidades a cooperativas o comunidades de bienes en autopromoción, firma de reservas u opciones de compra) no constituyen propiamente ni adquisición ni pago del precio.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 2:
Donde dice «50.000 euros», debería decir: «60.000 euros».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis.– Modificación relativa al procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.
Se modifica el artículo 133-2. del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
“Artículo 133-2.– Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.
1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a la liquidación de toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, en los casos en que el encargo fiduciario no haya sido totalmente ejecutado en el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación.
2. El fiduciario único o los fiduciarios integrantes de la fiducia colectiva, dentro del plazo de seis meses desde el día del fallecimiento del causante o de la firmeza de la declaración de fallecimiento, deberán presentar una declaración escrita en la que consten los datos identificativos del causante, del fiduciario o fiduciarios y del administrador del patrimonio hereditario; la designación de un domicilio para la práctica de notificaciones; un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión y las circunstancias concretas del encargo fiduciario, especialmente el plazo en que debe ejecutarse la fiducia y, en su caso, los datos identificativos de las personas entre las que debe ordenarse la sucesión.
Junto con la declaración deberán aportarse certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del testamento o de la escritura pública en que consten la designación de fiduciario y las instrucciones del comitente sobre ejecución de la fiducia.
3. Dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento de escritura pública de ejecución parcial de la fiducia, el causahabiente o causahabientes deberán presentar la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, presentar y pagar la correspondiente autoliquidación. El valor de los bienes, las reducciones aplicables y los tipos de gravamen serán los vigentes en el momento de la ejecución parcial de la fiducia.
4. En el supuesto de ejecuciones parciales de la fiducia otorgadas a favor de un mismo causahabiente en tiempos distintos, el sujeto pasivo deberá presentar, en cada caso, la correspondiente declaración o autoliquidación comprensiva del valor total de los bienes o derechos adquiridos. Las asignaciones fiduciarias anteriores se computarán por el valor declarado o comprobado en su día. Las cuotas satisfechas con anterioridad se considerarán realizadas a cuenta de la liquidación que se practique.
5. Dentro del plazo de seis meses contado bien desde el otorgamiento de la escritura pública por la que se ejecute totalmente la fiducia, bien desde el fallecimiento del cónyuge supérstite cuando éste haya cumplido el encargo fiduciario en su testamento o bien desde la extinción de la fiducia, los causahabientes deberán presentar la correspondiente declaración o autoliquidación en el caso de que reciban en ese momento, por asignación fiduciaria o en su condición de herederos voluntarios o legales del comitente, más bienes o derechos de los declarados hasta ese momento, en los términos previstos en los apartados anteriores.
6. Lo dispuesto en este artículo no alterará, en su caso, las obligaciones tributarias del cónyuge titular del usufructo vidual.”»
MOTIVACIÓN
El artículo 133.1 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, dispone que «A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción».
Por tanto, en la fiducia aragonesa el llamamiento hereditario no tiene lugar en el momento del fallecimiento del comitente, sino en el momento de ejecución o extinción de la fiducia, y, en consecuencia, mientras la herencia se encuentra pendiente de asignación fiduciaria, no existe adquisición de bienes o derechos a favor de persona alguna y, conforme a lo previsto en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no existe hecho imponible.
Por ello, la práctica de la liquidación del impuesto no procede hasta que, en virtud de la ejecución de la fiducia o de su extinción, tenga lugar un incremento patrimonial en beneficio de causahabientes concretos. No tiene ningún fundamento legal practicar liquidaciones provisionales a cargo de personas que, no sólo no han adquirido ningún bien o derecho, sino que, además, podrán no llegar a adquirirlos nunca.
El procedimiento de liquidación de las herencias ordenadas mediante fiducia que se detalla en el artículo 133-2 del Texto Refundido vulnera la naturaleza jurídica de la fiducia, ignorando el momento en que tiene lugar la delación en la misma por disposición lega.
Por el contrario, la redacción propuesta en esta enmienda respeta la naturaleza jurídica de la institución, defiriendo la liquidación al momento en que tiene lugar la delación, por ejecución parcial o total o por extinción de la fiducia, proporcionando a la Administración tributaria los datos y documentos necesarios para realizar el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos del impuesto.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 2 bis del siguiente tenor:
«Artículo 2 bis.
La cuantía de la deducción prevista en el artículo 110.1.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, será de 600 euros.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 2 ter del siguiente tenor:
«Artículo 2 ter.
La cuantía de la deducción prevista en el artículo 110.1.b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, será de 700 euros.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 2 quáter del siguiente tenor:
«Artículo 2 quáter.
La cuantía de la deducción prevista en el artículo 110.3.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, será de 700 euros.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 2 quinquies del siguiente tenor:
«Artículo 2 quinquies.
La cuantía de la deducción prevista en el artículo 110.4 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, será de 250 euros.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir, en el artículo 7, que modifica la Tasa 33 por ocupación temporal de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la nueva redacción del Artículo 146 referido a la citada Tasa 33, las dos últimas líneas del artículo:
«o afectas a actividades declaradas de utilidad pública o interés social.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 10 bis en el Capítulo III con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis.– Modificación relativa a la creación de nuevos impuestos medioambientales.
Se modifica el artículo 8 de la Ley, que queda con la siguiente redacción:
“Mediante la presente Ley se crean los siguientes impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable.
2.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones para superficies de aparcamiento afectas a la utilización de pistas de esquí.
3.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera.
4.º Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.
5.º Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes superficies y grandes establecimientos comerciales.”»
MOTIVACIÓN
De la filosofía expuesta en el Preámbulo de la Ley 13/2005 se deduce la necesidad de crear un nuevo impuesto medioambiental que grave el impacto ecológico provocado por la construcción de aparcamientos en áreas de alta montaña, vinculados con la actividad de las estaciones de esquí. Los argumentos utilizados para incluir la superficie de aparcamiento en la base imponible del impuesto sobre grandes áreas de venta justifican la creación de un impuesto sobre los aparcamientos afectos a estaciones de esquí, especialmente al tener en cuenta el mayor impacto ambiental que supone la ejecución de obras y desmontes en las áreas de alta montaña.
Asimismo, proponemos un impuesto sobre el depósito de residuos peligrosos, en coherencia con el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón 2005-2008, que prevé la implantación de un impuesto al vertido con el doble objetivo de facilitar medidas de gestión de residuos desde la Administración y favorecer la reducción y el reciclado.
Finalmente, proponemos adecuar la denominación del impuesto llamado sobre grandes áreas de venta al artículo 13 del Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 172/2005, de 6 de septiembre.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 10 ter en el Capítulo III con la siguiente redacción:
«Artículo 10 ter.– Modificación relativa a la afectación de la recaudación.
Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley, que queda con la siguiente redacción:
“2. A estos efectos, los proyectos de Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirán el listado de actuaciones a financiar con los ingresos que se recauden con estos Impuestos Medioambientales.”»
MOTIVACIÓN
A fin de que sean las Cortes de Aragón, y no el Gobierno, las que decidan sobre el destino de los ingresos percibidos por los impuestos medioambientales.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 11.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir un nuevo artículo 11 bis del siguiente tenor:
«Artículo 11 bis.
Se deroga el Título II, “Tributos propios: Impuestos ambientales”, de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 12.
MOTIVACIÓN
Falta de justificación suficiente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 12.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 12 bis.– Modificación relativa a la creación del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las instalaciones para superficies de aparcamiento afectas a la utilización de pistas de esquí.
Se introduce en el Título II de la Ley un nuevo Capítulo II Bis con la siguiente redacción:
“CAPÍTULO II BIS
Impuesto sobre el daño medioambiental causado
por las instalaciones para superficies de aparcamiento
afectas a la utilización de pistas de esquí
Artículo 19 bis.– Objeto del impuesto.
El impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de superficies para aparcamientos de vehículos en zonas de montaña para la práctica del esquí, o afectos a la utilización de pistas de esquí, tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en este tipo de instalaciones, que por su ubicación y daño ecológico en su construcción y efecto de atracción, provoca un desplazamiento masivo de vehículos familiares, con el consiguiente impacto, tanto en el medio natural por las afecciones en su construcción, como en la emisión propia de estos vehículos, dentro del entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 19 ter.– Definiciones.
A los efecto de esta Ley, se considerarán como superficies para aparcamientos de vehículos todas aquellas anejas a las estaciones de esquí, promovidas o en propiedad de las mismas, para facilitar el aparcamiento a sus usuarios.
Artículo 19 quáter.– Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado directamente por las instalaciones para aparcamientos de vehículos de motor, tanto individuales como colectivos.
2. Se entenderá producido el daño medioambiental aun cuando estas instalaciones se encuentren en desuso o no hayan entrado en funcionamiento.
3. Se entenderá finalizado el daño medioambiental cuando se haya revertido, en una instalación de este tipo que esté en desuso, el impacto medioambiental y esa superficie recupere su estado anterior a la instalación.
Artículo 19 quinquies.– Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades de explotación de estas instalaciones o de las estaciones de esquí afectas a estas instalaciones que obtienen un beneficio en el número de usuarios de las mismas.
Artículo 19 sexies.– Base imponible.
Constituyen la base imponible del impuesto las siguientes unidades y superficies contaminantes de medida del daño medioambiental:
1.º El número de instalaciones de aparcamientos para vehículos.
2.º El número de plazas de aparcamiento.
Artículo 19 septies.- Cuota tributaria y tipo de gravamen.
La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
1.º Por cada instalación para aparcamiento de vehículos: 5.040 euros.
2.º Por cada plaza de aparcamiento: 30 euros.”»
MOTIVACIÓN
De la filosofía expuesta en el Preámbulo de la Ley 13/2005 se deduce la necesidad de crear un nuevo impuesto medioambiental que grave el impacto ecológico provocado por la construcción de aparcamientos en áreas de alta montaña, vinculados con la actividad de las estaciones de esquí. Los argumentos utilizados para incluir la superficie de aparcamiento en la base imponible del impuesto sobre grandes áreas de venta justifican la creación de un impuesto sobre los aparcamientos afectos a estaciones de esquí, especialmente al tener en cuenta el mayor impacto ambiental que supone la ejecución de obras y desmontes en las áreas de alta montaña.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 13.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 14.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 15.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 15 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 15 bis.– Modificación relativa a la creación del Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.
Se introduce en el Título II de la Ley un nuevo Capítulo III Bis con la siguiente redacción:
“CAPÍTULO III BIS
Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos
Artículo 27 bis.– Objeto del impuesto.
El impuesto sobre depósito de residuos peligrosos grava las operaciones de depósito de residuos peligrosos con la finalidad de incentivar conductas que favorezcan la protección del entorno natural.
Artículo 27 ter.– Definiciones.
1. A efectos de este impuesto, se considerarán residuos peligrosos los que tengan tal calificación de acuerdo con la legislación estatal sobre la materia, la normativa comunitaria, los convenios internacionales en los que el Estado español sea parte, y la demás normativa que resulte de aplicación. Igualmente se considerarán residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido aquéllos. Asimismo, se considerarán vertederos las instalaciones de eliminación que se destinen al depósito de residuos en superficie o bajo tierra.
2. Se entenderá por valorización todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, se entenderán incluidos en este concepto los procedimientos contemplados en la norma comunitaria que sea de aplicación en materia de valorización de residuos peligrosos.
Artículo 27 quáter.– Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el depósito de residuos peligrosos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, estarán sujetos al impuesto:
a) La entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados.
b) El depósito temporal de residuos peligrosos en las instalaciones del productor, con carácter previo a su eliminación o valorización, cuando supere el plazo máximo permitido por la Ley y no exista autorización especial del Departamento competente en medio ambiente.
Artículo 27 quinquies.– Supuestos de no sujeción.
No estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se realice con el fin de gestionarlos para su valorización en las instalaciones previstas para tal fin.
Artículo 27 sexies.– Exenciones.
En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 27 quáter de la presente Ley, estará exenta la operación de entrega en vertederos públicos o privados de los residuos peligrosos depositados siempre que se acredite haber satisfecho ya el impuesto.
Artículo 27 septies.– Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que entreguen los residuos peligrosos en un vertedero para su depósito, así como aquellas que superen el plazo máximo permitido por la Ley para el depósito temporal previo a la eliminación o valorización de los residuos sin la correspondiente autorización.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, que sean titulares de la explotación de los vertederos de residuos peligrosos a que se refiere la letra a) del artículo 27 quáter de la presente Ley.
3. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden del Departamento competente en Hacienda.
Artículo 27 octies.– Base imponible y régimen de estimación.
1. Constituye la base imponible el peso de los residuos peligrosos depositados.
2. La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, mediante sistemas de pesaje.
3. En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.
Artículo 27 novies.– Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) 35 euros por tonelada de residuos peligrosos que sean susceptibles de valorización.
b) 15 euros por tonelada de residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización.
2. La relación de residuos peligrosos susceptibles de valorización se publicará mediante Orden del Departamento competente en medio ambiente.
Artículo 27 decies. Devengo.
El impuesto sobre depósito de residuos peligrosos se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos peligrosos para su depósito. En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 27 quáter de la presente Ley, el devengo se producirá cuando se supere el plazo previsto en la Ley o cuando se supere el plazo autorizado por el Departamento competente en medio ambiente para el depósito temporal de los residuos peligrosos con carácter previo a su eliminación o valorización.
Artículo 27 undecies.– Prescripción.
En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 27 quáter de la presente Ley, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computará desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de la existencia de residuos peligrosos depositados con carácter previo a su eliminación o valorización por tiempo superior al previsto en la Ley o al autorizado por el Departamento competente en medio ambiente.
Artículo 27 duodecies.– Declaración-liquidación.
1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral. Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el período a que la misma se refiera, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.
3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por el Departamento competente en lo relativo a Hacienda.
4. En el supuesto previsto en la letra b) del artículo 27 quáter de la presente Ley, la declaración a que hace referencia este artículo será presentada y suscrita por el propio contribuyente.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.
Artículo 27 terdecies.– Obligaciones formales.
1. Los contribuyentes estarán obligados a declarar el peso de los residuos peligrosos que entreguen antes de su depósito en los vertederos.
2. Asimismo, los sustitutos del contribuyente estarán obligados a verificar el peso declarado por los contribuyentes de los residuos peligrosos depositados.”»
MOTIVACIÓN
En coherencia con el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón 2005-2008, que prevé la implantación de un impuesto al vertido con el doble objetivo de facilitar medidas de gestión de residuos desde la Administración y favorecer la reducción y el reciclado.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 15 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 15 ter.– Modificaciones relativas al cambio de denominación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.
1. La rubrica del Capítulo IV del Título II de la Ley queda con la siguiente redacción:
“Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes superficies y grandes establecimientos comerciales.”
2. El artículo 28 de la Ley queda con la siguiente redacción:
“El impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes superficies y grandes establecimientos comerciales tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
3. El artículo 29 de la Ley queda con la siguiente redacción:
“Con carácter general, los conceptos y clasificaciones materiales propios de la ordenación comercial se regirán por lo dispuesto en la normativa autonómica dictada en materia de comercio.”
4. El artículo 30 de la Ley queda con la siguiente redacción:
“Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráfico desarrollados en las grandes superficies y grandes establecimientos comerciales que dispongan de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.”
5. El apartado 2 del artículo 53 de la Ley queda con la siguiente redacción:
“2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los impuestos sobre instalaciones de transporte por cable y sobre grandes superficies y grandes establecimientos comerciales, los pagos fraccionados se efectuarán los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre del período impositivo correspondiente.”»
MOTIVACIÓN
A fin de adecuar la denominación del impuesto al artículo 13 del Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 172/2005, de 6 de septiembre.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 15 quáter con la siguiente redacción:
«Artículo 15 quáter.– Modificación relativa a los supuestos de no sujeción.
La letra b) del artículo 31 de la Ley queda con la siguiente redacción:
“b) Que su actividad comercial de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en los mercados municipales cuya gestión de funcionamiento común se encuentre controlada por una Corporación Local o entidad concesionaria , o en las galerías o mercados privados de alimentación, con venta tradicional y que no se encuentren anexas a grandes superficies.”»
MOTIVACIÓN
A fin de adecuar la regulación del impuesto a la tipología establecida en el artículo 16. 2 b) del Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 172/2005, de 6 de septiembre.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 39
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 15 quinquies con la siguiente redacción:
«Artículo 15 quinquies.– Modificación relativa a la cuota tributaria y tipo de gravamen.
El apartado 1 del artículo 35 de la Ley queda con la siguiente redacción:
“1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
| | | |
1.000 | 0 | 1.500 | 12,00 € |
2.500 | 18.000 | 2.500 | 15,00 € |
5.000 | 55.500 | 5.000 | 17,00 € |
10.000 | 140.500 | en adelante | 19,00 € |
.”»
MOTIVACIÓN
Una vez establecida expresamente la sujeción al impuesto de todos los establecimientos calificados de gran superficie o gran establecimiento comercial por el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto172/2005, de 6 de septiembre), tal como pretende otra enmienda de nuestro Grupo Parlamentario, ya no resulta necesario establecer un mínimo exento de 2.000 m2, tal como figura en la Ley. Proponemos rebajar ese mínimo exento a los primeros 1.000 m2.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 40
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 16.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 41
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 17.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 42
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone sustituir, en el artículo 17, que modifica el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa a los impuestos mediambientales, en su nueva redacción del apartado 2 del artículo 39, línea 4, la expresión «podrán establecerse lo» por: «se establecerán los».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 43
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 18.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 44
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el apartado 2 del artículo 18.
MOTIVACIÓN
La finalidad del impuesto no puede ser otorgar a las empresas contaminantes el derecho a contaminar, sino, precisamente, incentivar su reconversión a las tecnologías limpias.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 45
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir, en el artículo 18, que modifica los puntos 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 43 de la Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa a los impuestos mediambientales, en su nueva redacción del punto 1.º del apartado 1 del artículo 43, en su segundo párrafo las tres últimas líneas, desde «, sin que sea precisa…» y hasta el final del párrafo.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 46
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 19.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 47
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 20.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 48
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Se propone añadir en el artículo 20, que modifica mediante adición el artículo 46 de la Ley:
«, con el objeto de que el destino de los fondos recaudados se destine a actuaciones preventivas, protectoras y correctoras del medio ambiente, orientadas especialmente a realizar actuaciones de prevención, restitución o compensación de los propios daños ambientales que son gravados por estos impuestos, así como a actuaciones de corrección de problemas graves de contaminación ambiental que excepcionalmente deban ser acometidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 21.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 50
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 21 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 21 bis.– Modificaciones relativas al Censo de contribuyentes.
El apartado 2 del artículo 48 de la Ley queda con la siguiente redacción:
“2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones:
Sección 1.ª De las instalaciones de transporte por cable.
Sección 2.ª De las instalaciones de aparcamiento para vehículos a motor anejos y propiciados por las estaciones de esquí.
Sección 3.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera.
Sección 4.ª De las empresas productoras de residuos peligrosos.
Sección 5.ª De las grandes superficies y grandes establecimientos comerciales.”»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 51
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 2.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 52
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir en el artículo 22, que modifica mediante sustitución el apartado 1 del artículo 50 de la Ley, el segundo párrafo.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 53
A LA MESA DE la Comisión de Economía y Presupuestos:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
En el artículo 22, suprimir el segundo párrafo en la nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 50 de la Ley: «Reglamentariamente podrá exonerarse de esta obligación a aquéllos sujetos pasivos cuya actividad contaminante no supere los límites establecidos en el propio reglamento. Ello implicará, asimismo, que dichos sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos fraccionados ni practicar autoliquidación en tanto no superen los citados límites.»
MOTIVACIÓN
Falta de justificación suficiente.
En el Palacio de la Aljafería, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 54
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 23.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 55
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 24.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 56
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir el artículo 26.
(Artículo 9.– Se considerará desestimado el recurso si, a los treinta días de su interposición, no se hubiera notificado su resolución expresa, computándose desde esa fecha el plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa.)
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 57
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS
La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la Disposición transitoria única.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más conveniente.
En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ADOLFO BARRENA SALCES
ENMIENDA NÚM. 58
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la Disposición Transitoria Única.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 59
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Sustituir la Disposición transitoria única por el siguiente texto:
«Disposición transitoria única.– Exención por apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los Impuestos Medioambientales.
Están exentas de los Impuestos Medioambientales todas las actividades e instalaciones afectas exclusivamente a la organización y desarrollo de la “Exposición Internacional Zaragoza 2008” que pudieran comprenderse en el ámbito de aplicación de los mismos.»
MOTIVACIÓN
Se considera más adecuado.
Zaragoza, 27 de noviembre de 2006.
El Portavoz del G.P. Socialista
JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL
El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés
JAVIER ALLUÉ SUS
ENMIENDA NÚM. 60
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la Disposición Final Primera.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 61
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la Disposición Final Segunda.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 62
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y PRESUPUESTOS:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Se propone suprimir la Disposición Final Tercera.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ