Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Acuerdo de la Mesa de las Cortes relativo a la concesión de ayudas económicas del fondo de acción social para el personal al servicio de las Cortes de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:90 (III Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 1993, ha aprobado la propuesta de la Mesa de Negociación de estas Cortes sobre concesión de ayudas económicas del fondo de acción social para el personal al servicio de las Cortes de Aragón, en los términos que se insertan a continuación.

Zaragoza, 9 de noviembre de 1993.


El Presidente de las Cortes

ANGEL CRISTOBAL MONTES


NORMAS GENERALES

En este apartado se recogen las normas de general aplicación a todos y cada uno de los diferentes tipos de ayuda a que hace referencia el presente acuerdo.

1. Objeto.

Es objeto de este acuerdo la regulación del procedimiento de solicitud y resolución de las ayudas sociales al personal al servicio de las Cortes de Aragón para situaciones causadas durante el año 1993, en las modalidades que a continuación se señalan:

I.- Ayudas para atención de minusválidos.

II.- Ayudas para la adquisición de prótesis.

III.- Ayudas para gastos de comedor y guardería infantil a hijos de empleados.

IV.- Ayudas al transporte y comedor escolar para los hijos de los trabajadores que cursen estudios. Ayudas para educación infantil.

V.- Ayudas para gastos de material escolar de hijos de trabajadores que cursen estudios.

VI.- Ayudas al fomento de estudios de empleados y cónyuges en situación de desempleo.

VII.- Ayudas para gastos de estudios universitarios de hijos de empleados.

VIII.- Ayudas de natalidad y nupcialidad.

IX.- Gratificación por jubilación.

X.- Ayudas para gastos de sepelio.

XI.- Ayudas de viudedad y orfandad.

XII.- Ayudas para gastos de divorcio o separación legal.

XIII.- Ayudas asistenciales.

XIV.- Ayudas para la adquisición de la primera vivienda, alquiler o plan de pensiones de empleo.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas los funcionarios de carrera, el personal laboral con contrato de carácter indefinido y los funcionarios interinos que hayan permanecido en activo al menos un período de seis meses en 1993, todos ellos en situación de activo en las Cortes de Aragón en el momento de presentación de las solicitudes, así como jubilados que prestaran sus servicios a 1 de enero de 1993. Asimismo, las ayudas que expresamente se indiquen podrán ser solicitadas por el cónyuge Se considerará equiparada al cónyuge la persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad. Como documento acreditativo de tal relación, es necesario presentar, a la hora de solicitar cualquier tipo de ayuda, una declaración jurada de convivencia. viudo de empleado, por los huérfanos de éste, o por los representantes legales de sus hijos, cuando el fallecimiento del empleado se haya producido a partir del 1 de enero de 1993.

Cuando dos o más miembros de la unidad familiar presten sus servicios en las Cortes de Aragón, podrán acceder a la misma ambos empleados, excepto en el caso de las ayudas que se establecen para hijos y vivienda.

En lo referido a los beneficiarios de las ayudas para hijos de solicitantes, se entenderán como tales tanto los hijos por naturaleza como los adoptados o en régimen de acogimiento o tutela.

3. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en un modelo único que se reproduce en el Anexo I de este acuerdo, presentándose una diferenciada para cada tipo de ayuda, y dirigidas al Ilmo. Sr. Letrado Mayor de las Cortes de Aragón. Podrán presentarse en el Registro General de las Cortes o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañadas de los documentos que se indican en las normas específicas del presente acuerdo. No se podrá solicitar más de una ayuda por el mismo hecho y beneficiario en el mismo ejercicio económico.

4. Procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 1993. Todas las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha se atenderán con cargo a la partida correspondiente del fondo de acción social de 1994.

La Comisión de Acción Social será la encargada de la concesión o denegación de las peticiones y estará formada por los siguientes miembros: dos miembros de la Mesa de las Cortes, dos miembros de la Junta de Personal y un miembro por cada uno de los Sindicatos con representación en las Cortes de Aragón.

Para la determinación de las circunstancias que concurran en cada supuesto, concesión o denegación de la ayuda y su cuantía dentro de las disponibilidades presupuestarias, así como cuantas decisiones pueda adoptar dentro de su ámbito de actuación, la Comisión de Acción Social gozará de discrecionalidad plena, que ejercerá con respeto y sujeción a los principios de equidad y objetividad.

La resolución de las ayudas solicitadas se efectuará por el Ilmo. Sr. Letrado Mayor de las Cortes de Aragón, a propuesta de la Comisión de Acción Social que tendrá carácter vinculante y que será motivada en caso de denegación. Las resoluciones se notificarán directamente al interesado.

La Comisión de Acción social levantará acta de las resoluciones y la hará pública en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de la necesaria confidencialidad que todos los miembros de la Comisión se comprometen a observar con respecto a cuantas informaciones o datos de índole personal le sean conocidos a través de las solicitudes presentadas o la tramitación de los expedientes de resolución.

Las resoluciones denegatorias de las solicitudes podrán ser recurridas de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cualquier tipo de ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al efecto en el supuesto de concurrir ocultación o falseamiento de datos, dando lugar a la pérdida de la ayuda concedida y a la devolución total de las cantidades percibidas por tal concepto más los intereses de mora correspondientes, pudiendo determinar la imposibilidad de obtener otra en el futuro.

Todas las ayudas económicas del fondo de acción social, excepto las contempladas en las modalidades de los apartados VIII a XIII, se concederán según el criterio de inversa proporcionalidad, en función de la renta familiar de que se disponga y del número de miembros de la unidad familiar, tal como se especifica en el Anexo II de estas normas.

El orden de prioridad para la concesión de ayudas dentro de cada modalidad, siempre que las disponibilidades presupuestarias no permitan la concesión de todas las solicitudes que cumplieren los requisitos establecidos, será determinado por la Comisión de Acción Social, atendiendo en cada supuesto a los ingresos y composición de la unidad familiar y cualquier otro factor o circunstancia del solicitante.


I. NORMAS ESPECIFICAS PARA AYUDAS PARA LA ATENCION DE MINUSVALIDOS

I.1. Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto la financiación de los gastos originados al personal de las Cortes de Aragón con familiares afectados por una disminución que requiera atención especial.

Dicha financiación se entenderá en todo caso como complementaria respecto a las ayudas, prestaciones o subsidios regulados por entidades públicas o privadas, pretendiéndose con esta ayuda el contribuir complementariamente a la cobertura de gastos de educación especial, rehabilitación, tratamientos médicos y adquisición de aparatos, instrumentos o medios técnicos destinados a paliar las disfunciones y fomentar la autonomía personal, cuando no estén cubiertos por el sistema de Seguridad Social del que disfrute el beneficiario.

Se entenderá a estos efectos que tales personas se hallen necesitadas de una atención especial cuando su grado de disminución sea como mínimo del 33% y precise de una dedicación personalizada que por el tiempo de prestación o las características de la misma proceda ser considerada como especial.

I.2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los hijos, cónyuges, padres o hermanos del personal indicado en las normas generales de este acuerdo, afectados por una disminución física, psíquica o sensorial y que no percibiendo ingresos suficientes estén integrados en la misma unidad familiar y dependan económicamente del solicitante.

I.3. Documentación.

A la solicitud normalizada se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del beneficiario de la ayuda.

b) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.

c) Documento que justifique el acogimiento o tutela en su caso.

d) Original o fotocopia de la certificación de minusvalía y la necesidad de apoyo para el que solicita la ayuda de la persona disminuida, emitida por el equipo multiprofesional de Educación Especial dependiente de la Administración educativa o por un equipo de valoración y orientación de un Centro Base del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Excepcionalmente, cuando resulte probado que la persona disminuida, por causas no imputables a la misma, no ha podido ser reconocida por uno de los equipos citados, podrá acreditar los extremos indicados en el párrafo anterior mediante dictamen emitido por especialistas competentes en la materia.

e) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberá presentarse los originales de ambos cónyuges.

f) Original o fotocopia de la certificación de inscripción en el Centro de Educación Especial, presupuesto del servicio o gastos que suponga la atención que necesita el disminuido.

g) Originales o fotocopias de los documentos que acrediten fehacientemente la diferencia entre los gastos realizados y las subvenciones recibidas en su caso.

h) Declaración jurada de que los gastos que motivan la solicitud no son objeto de ninguna subvención, señalando en todo caso las que se disfruten o hayan solicitado.

i) Otros documentos que el solicitante estime necesarios para justificar los requisitos que se señalan en el apartado anterior.

I.4. Cuantía de la ayuda.

La Comisión de Acción Social determinará la cuantía a conceder según los gastos devengados, ayudas recibidas y disponibilidades presupuestarias.


II. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE PROTESIS

II.1. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas:

a) Los funcionarios de carrera, el personal laboral con contrato de carácter indefinido y los funcionarios interinos que hayan prestado sus servicios en la institución al menos un período de seis meses en 1993, todos ellos en situación de activo en las Cortes de Aragón en el momento de presentación de las solicitudes, y jubilados que prestaran sus servicios a uno de enero de 1993.

b) Los familiares de los anteriormente citados que dependan económicamente del empleado y que no realicen trabajo alguno remunerado, por cuenta propia o ajena.

c) Los cónyuges del personal anteriormente citado, en situación de desempleo sin percepción de subsidio.

II.2. Documentación.

A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI de los beneficiarios especificados en los apartados II.1.b) y II.1.c).
b) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
c) Factura del facultativo o casa suministradora con el "recibí"" en donde quede perfectamente acreditado el servicio prestado y la persona afectada.
d) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberá presentarse los originales de ambos cónyuges.

II.3. Cuantía de la ayuda.
Las cuantías para el año 1993 son las siguientes:
- Prótesis dental completa: hasta 80.000 pesetas.
- Prótesis dental superior o inferior: hasta 40.000 pesetas.
- Empastes y similares: hasta 3.500 pesetas cada uno.
- Limpieza: hasta 3.500 pesetas (máximo, una por año).
- Endodoncia: hasta 6.500 pesetas cada una.
- Piezas: hasta 10.000 pesetas cada una (máximo, doce).
- Montura de gafas: hasta 5.000 pesetas (máxima, una por año).
- Cristales: el 60% del valor de cada cristal. Quedan expresamente excluidos los cristales de sol graduados.
- Lentillas: el 60 % del valor de cada lentilla.
- Audífonos, aparatos de fonación, plantillas y calzado ortopédico, y otras prótesis: el 60% del coste de los mismos descontadas las ayudas percibidas por otros organismos.
- Ortodoncia, que se concederá por un máximo de 75.000 pesetas para el mismo tratamiento y beneficiario, siempre que de los justificantes aportados se desprenda haber abonado dicha cantidad. Se completará en todo caso hasta la citada cuantía en un próximo ejercicio si en el actual no se justifica la misma. El importe de la ayuda que se conceda, sumados las de otros organismos, no podrán sobrepasar en ningún caso la cantidad total justificada.

III. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS DE GASTOS DE COMEDOR Y GUARDERIA INFANTIL A HIJOS DE EMPLEADOS

III.1. Objeto.

Esta modalidad tiene por finalidad contribuir a financiar los gastos ocasionados por los hijos del personal que presta sus servicios en las Cortes de Aragón que asisten a centros adecuados a su edad.

III.2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser hijo de trabajador de las Cortes de Aragón en los supuestos contemplados en el apartado 2 de las normas generales.
b) Tener una edad comprendida entre cero y dos años, inclusive, y asistir o haber asistido durante 1993 a guardería pública o privada y que no perciban subvención o beca de otras entidades por el mismo concepto y ayuda.

III.3. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
b) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberá presentarse los originales de ambos cónyuges.
c) Original o fotocopia de la certificación del centro donde asista el hijo en la que se haga constar su nombre y apellidos, coste mensual desglosado por conceptos o, en todo caso, fotocopia compulsada de todos los recibos si contienen dichos datos.
d) Declaración jurada en la que se indique que los gastos no son objeto de subvención, señalando, en su caso, las ayudas concedidas o que se hayan solicitado.

III.4. Cuantía de la ayuda.

Se establece un importe máximo de 4.000 pts./mes para guardería pública o 7.000 pts./mes para guardería privada, sin que en ningún caso la cuantía de la ayuda pueda ser superior a la de los gastos justificados.
Para gastos de comedor en guardería se concede una ayuda del 50% de la mensualidad, hasta un máximo de 4.500 ptas./mes.

IV. NORMAS ESPECIFICAS PARA AYUDAS AL TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES QUE CURSEN ESTUDIOS. AYUDAS PARA EDUCACION INFANTIL

IV.1. Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad contribuir a los gastos ocasionados por los conceptos arriba indicados por los hijos del personal que presta sus servicios en las Cortes de Aragón.

IV.2. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de esta ayuda deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser hijo de trabajador de las Cortes de Aragón en los supuestos contemplados en el apartado 2 de las normas generales.
b) Cursar estudios de Educación Infantil (de tres a seis años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, EGB, Bachillerato, BUP, FP de primer y segundo grado y COU durante el ejercicio 1993 en cualquier centro público o privado concertado, en caso de transporte escolar y ayudas para educación infantil, y público o privado, en el caso de comedor escolar.
c) No disfrutar de ayudas de otro organismo para la misma finalidad.

IV.3. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
b) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberá presentarse los originales de ambos cónyuges.
c) Original o fotocopia de la certificación del centro donde asista el hijo en la que se haga constar su nombre y apellidos, coste mensual desglosado por conceptos o, en todo caso, fotocopia compulsada de todos los recibos si contienen dichos datos.
d) Declaración jurada indicando que los gastos no son objeto de subvención, señalando, en su caso, las ayudas concedidas o que se hayan solicitado.

IV.4. Cuantía de la ayuda.

Se establece un importe máximo de 2.500 pesetas/mes en caso de transporte escolar. Para la ayuda al comedor, el 50% de cada mensualidad, hasta un importe máximo de 3.500 ptas./mes.
En el caso de la ayuda para Educación Infantil, se establece una ayuda del 50% de cada mensualidad, hasta un importe máximo de 5.000 ptas./mes.
V. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA GASTOS DE MATERIAL ESCOLAR PARA HIJOS DE TRABAJADORES QUE CURSEN ESTUDIOS

V.1. Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto colaborar en la financiación de los gastos de material escolar y libros de texto de los hijos del personal de las Cortes de Aragón mediante bolsas de estudio para los niveles educativos indicados en el apartado siguiente, asignándose una sola ayuda para el mismo curso y siendo precisa la superación de éste para optar a ulteriores beneficios.

V.2. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de esta ayuda deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser hijo de empleado de las Cortes de Aragón en los supuestos contemplados en el apartado 2 de las normas generales de este acuerdo.
b) Cursar estudios de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, EGB, Bachillerato, BUP, FP de primer y segundo grado y COU durante el año 1993 en cualquier centro público o privado.
c) No disfrutar de becas o ayudas de otros organismos para la misma finalidad.

V.3. Documentación.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
b) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberá presentarse los originales de ambos cónyuges.
c) Fotocopia del documento acreditativo de la matrícula o de la asistencia al centro.
d) Declaración jurada indicando que los gastos de estudio no son objeto de beca ni subvención, señalando, en su caso, las ayudas que se disfruten o se hayan solicitado.

V.4. Cuantía de la ayuda.

Se establece por un importe de 3.000 pesetas por curso en Educación Infantil, 5.000 pesetas para enseñanza obligatoria y 10.000 pesetas para los demás niveles de enseñanza señalados.
VI. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL ESTUDIO DE EMPLEADOS Y CONYUGES EN SITUACION DE DESEMPLEO

VI.1. Objeto.

Esta modalidad tiene por finalidad la promoción social y profesional del personal de las Cortes de Aragón, posibilitando la obtención de cualquier título oficial de los requeridos para el acceso a los diferentes cuerpos de funcionarios o niveles de personal laboral.
Se asignará una sola ayuda por curso académico, no siendo en ningún caso objeto de subvención las materias que lo hubieran sido anteriormente ni otras, de no justificar la presentación a los exámenes de al menos el 50% de las materias objeto de subvención o de la mitad más uno en caso de que el número sea impar, salvo en casos excepcionales a valorar por la Comisión de Acción Social.
Igualmente se establecen ayudas destinadas a la preparación de oposiciones para el acceso a cualquier cuerpo o nivel de las Administraciones públicas.

VI. 2. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiarios de estas ayudas, los interesados deberán cumplir en el momento de la presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de cursar estudios con matrícula oficial en los siguientes centros públicos o privados concertados:
- Centros de Educación Obligatoria, Bachillerato, BUP, FP de primer y segundo grado, COU y Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
- Escuelas Universitarias o Técnicas de grado medio.
- Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Se considera incluido en este grupo el curso de adaptación para el segundo ciclo de educación universitaria.
- Tercer ciclo universitario o doctorado y cursos de especialización y de posgrado impartidos en centros universitarios, tendentes a la obtención de un título oficial.
- Estar inscrito en centro oficial para la enseñanza de idiomas.
b) Haber formalizado la matrícula o inscripción correspondiente en el centro donde vaya a cursar los estudios para el año académico 1993/94.
c) No tener concedidas becas o ayudas de otros organismos, salvo que la cantidad percibida sea inferior a la que se vaya a otorgar, en cuyo caso se complementará la ayuda recibida hasta la cuantía que se establezca.
d) Cuando se trate de ayuda para la preparación de oposiciones, estar en posesión de la titulación requerida para su presentación a las mismas, siendo preciso, en tal supuesto, la matriculación en cualquier centro reconocido oficialmente. En caso de la preparación por cuenta propia, se concederá una bolsa de estudios previa presentación del justificante de gastos.
e) Cuando se trate del cónyuge desempleado, éste no debe percibir ningún tipo de subsidio.

VI.3. Documentación.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del cónyuge.
b) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
c) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberá presentarse los originales de ambos cónyuges.
d) Fotocopia del documento acreditativo de la matrícula, adjuntando las hojas correspondientes al pago efectuado y las asignaturas que comprende, siendo necesario adjuntar el justificante de presentación a exámenes.
e) Fotocopia de los documentos que acrediten las concesiones de otras ayudas por el mismo concepto.
f) Declaración jurada de que los gastos de estudio no son objeto de subvención, con indicación, en su caso, de las que se disfruten o se hayan solicitado.
g) En el caso de ayuda para la preparación de oposiciones deberá adjuntarse: acreditación de haberse presentado a las mismas; justificante de los gastos, en caso de preparación por cuenta propia, y facturas del centro en caso de haber asistido a uno para tal preparación.
h) En el caso de cónyuge desempleado, fotocopia de la tarjeta de desempleo, donde deberán figurar, al menos, los dos meses anteriores a la solicitud de esta ayuda.

VI. 4. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda se determinará según las circunstancias concurrentes en cada solicitud y los diferentes tipos de ayudas percibidas, estableciéndose un máximo por curso para:
a) Estudios de enseñanza obligatoria, Bachillerato, BUP, FP de primer y segundo grado, COU y Curso de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, hasta la totalidad de gastos de la matrícula oficial. En concepto de bolsa de estudios se establecen las siguientes ayudas: 5.000 pesetas para enseñanza obligatoria y 10.000 pesetas para los demás niveles de enseñanza señalados.
b) Estudios en Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas de Grado Medio, Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, así como el curso de adaptación para el segundo ciclo de educación universitaria: el 50% de los gastos abonados en concepto de matrícula, hasta 50.000 pesetas.
c) Preparación de oposiciones: por el importe de la matrícula o inscripción en el centro de preparación y por derechos de examen en las pruebas correspondientes, hasta 20.000 pesetas, y hasta 10.000 pesetas en caso de preparación por cuenta propia, limitada a una convocatoria en cada ejercicio presupuestario.
d) Estudios del tercer ciclo universitario o doctorado y posgrado: un 50% de los gastos abonados en concepto de matrícula, hasta un máximo de 30.000 pesetas. De esta ayuda están excluidos los cónyuges desempleados.
e) Estudios de idiomas: hasta 10.000 pesetas en concepto de gastos de matrícula. De esta ayuda están excluidos los cónyuges desempleados.
f) Desplazamiento por cursar estudios en la UNED: 750 pesetas por cada desplazamiento, hasta un máximo de 15.000 pesetas, previa presentación del justificante de asistencia, siempre que la matrícula incluya dos o más asignaturas no subvencionadas anteriormente.
VII. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA GASTOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
DE HIJOS DE EMPLEADOS

VII.1. Objeto

Esta modalidad tiene por objeto posibilitar la promoción de los hijos del personal de las Cortes de Aragón, integrados dentro de la unidad familiar, a través de una ayuda que contribuya a sufragar una parte del coste económico de sus estudios universitarios, siempre y cuando no se perciba otra de naturaleza similar, en cuyo caso podrá completarse hasta la cuantía que se determine otorgar, asignándose solamente una de ellas por curso académico y no siendo, en ningún caso, objeto de subvención las materias que ya lo hubieran sido anteriormente ni otras, de no justificar la presentación a los exámenes, así como los estudios tendentes a la obtención de un segundo título estando en posesión de otro del mismo o superior nivel.

VII.2. Requisitos de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de esta ayuda deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser hijo de empleado de las Cortes de Aragón en los supuestos contemplados en el apartado 2 de las normas generales de este acuerdo, menor de veintiséis años de edad en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar a su cargo económicamente, que no realice trabajo alguno de forma continuada por cuenta propia o ajena y no poseer titulación de igual o superior nivel al de los estudios objeto de la petición.
b) Haber formalizado la matrícula oficial para el curso 93-94 en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Medias, Escuelas Universitarias o centros de enseñanza especializada de nivel equivalente, radicado en territorio nacional para cursar estudios que respondan a un plan aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial. Se incluye en este grupo el curso de adaptación para el segundo ciclo de educación universitaria y se excluyen el doctorado y los cursos de especialización para posgraduados.
c) No disfrutar de matrícula gratuita o percibir ayuda de otro organismo por dicho concepto, salvo que ésta sea inferior al coste total abonado, en cuyo caso se concederá la diferencia entre el importe de la matrícula y la prestación percibida hasta el límite fijado.

VII.3. Documentación.

Se presentará una solicitud que relacionará a todos los hijos con derecho a esta modalidad de ayuda, acompañada de los documentos que a continuación se indican:

a) Fotocopia del DNI del beneficiario de la ayuda.
b) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
c) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberá presentarse los originales de ambos cónyuges.
d) Original o fotocopia del documento acreditativo de la matrícula, adjuntando las hojas correspondientes al pago efectuado y a las materias que comprende, siendo necesario adjuntar justificante de presentación a exámenes.
e) Declaración jurada de que los gastos de estudio no son objeto de subvención, con indicación, en su caso, de las que se disfruten o se hayan solicitado.

VII.4. Cuantía de la ayuda.

La ayuda se establece en concepto de gastos de matrícula, por lo que no podrá solicitarse sin haber abonado la misma. Si el pago de dicha matrícula se realiza en dos plazos, deberá cursarse la solicitud una vez satisfechos ambos. Se fija igualmente una subvención complementaria por curso para los gastos que se originen por cursar éste fuera de la localidad de residencia.
La Comisión de Acción Social determinará la cuantía a conceder según las circunstancias concurrentes en cada uno de los solicitantes, descontando el importe de las asignaturas ya subvencionadas en los cursos anteriores y las ayudas recibidas de otros organismos, no pudiendo sobrepasar, en todo caso, del 50%, hasta un máximo de 50.000 pesetas para pago de matrícula.
La ayuda adicional para los estudiantes que asistan y residan en un centro ubicado en distinta provincia de la residencia familiar será de 75.000 pesetas, siempre y cuando no sea posible cursar los estudios en la ciudad de residencia. Esto será independiente de los gastos ocasionados por la matrícula.
No obstante, en todos los casos, para tener derecho a la ayuda complementaria, el alumno deberá estar matriculado en tres o más asignaturas no subvencionadas anteriormente.
VIII. NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS AYUDAS DE NATALIDAD Y NUPCIALIDAD

VIII.1. Solicitantes.

Podrá solicitar la ayuda por nupcialidad el personal indicado en las normas generales de esta convocatoria que contraiga o haya contraído matrimonio durante el año 1993. En caso de que ambos contrayentes sean empleados de las Cortes de Aragón, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda.
La ayuda por natalidad podrá solicitarse por el nacimiento, adopción de un hijo o tutela legal durante el año 1993. En caso de que ambos padres tengan la condición de empleados sólo podrá solicitarlo uno de ellos.

VIII.2. Documentación.

A la solicitud se adjuntará el certificado de matrimonio en caso de ayuda por nupcialidad o fotocopia de la página del libro de familia que indique la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o documento que certifique la adopción o tutela legal.

VIII.3. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas se establece en 25.000 pesetas en cada caso, siendo de concesión inmediata tras la presentación de la solicitud.
IX. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE GRATIFICACION POR JUBILACION INVALIDEZ ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ

IX.1. Objeto.

Es objeto de esta prestación ofrecer una ayuda económica a los empleados que se jubilen, pasen a estar en situación de invalidez absoluta o gran invalidez durante el año 1993.

IX.2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de dicha ayuda los funcionarios y personal laboral al servicio de las Cortes de Aragón que se jubilen, pasen a estar en situación de invalidez absoluta o gran invalidez a partir del 1 de enero de 1993. La concesión de la ayuda se realizará en el mismo momento en que el beneficiario la solicite.

IX.3 Documentación.

Se presentará únicamente la solicitud que se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, acompañada de documento que acredite tal situación.

IX.4 Cuantía de la ayuda.

El importe de la gratificación se establece en 100.000 pesetas, por una sola vez.
X. NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS AYUDAS PARA GASTOS DE SEPELIO

X.1. Solicitantes.

Al producirse el fallecimiento de cualquiera de los empleados de las Cortes de Aragón -indicados en las normas generales del presente acuerdo-, del cónyuge, así como los familiares dependientes económicamente del mismo, la persona que haya satisfecho los gastos de defunción podrá solicitar la ayuda por dicho concepto.

X.2. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Documento acreditativo de los gastos de sepelio que indique fehacientemente que han sido abonados por el solicitante.
c) En caso de fallecimiento de un familiar que dependa económicamente del empleado, se presentará el extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberán presentarse los originales de ambos cónyuges.

X.3. Cuantía de la ayuda.

Se establece una cantidad de 100.000 pesetas como máximo. En este caso, la concesión será inmediata tras la presentación de la solicitud.
El trámite se podrá iniciar de oficio, por parte de la Comisión de Acción Social, o a instancia de parte.
XI. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS DE VIUDEDAD Y ORFANDAD

XI.1. Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a paliar la situación económica que se produce por el fallecimiento del empleado, estableciendo una ayuda destinada al cónyuge e igualmente a los hijos que tuvieran dependencia económica.

XI.2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de la ayuda por viudedad el cónyuge de cualquier empleado fallecido durante el año 1993 perteneciente a los colectivos indicados en el apartado 2 de las normas generales de este acuerdo.
La ayuda por orfandad se concederá a todos los hijos que tuvieran dependencia económica del empleado.

XI.3 Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
c) Para la ayuda al huérfano que dependa económicamente del empleado, será necesario el extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberá presentarse los originales de ambos cónyuges.

XI.4. Cuantía de la ayuda.

Se establece por una sola vez una cantidad de 150.000 pesetas por viudedad y 150.000 pesetas por orfandad para cada uno de los hijos que dependan económicamente del empleado. La concesión de la ayuda se efectuará en el momento de su solicitud.
Este trámite se podrá iniciar de oficio, por parte de la Comisión de Acción Social, o a instancia de parte.
XII. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE GASTOS DE DIVORCIO O SEPARACION LEGAL

XII.1. Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad subvencionar parte del gasto ocasionado con motivo de la separación legal o divorcio de los trabajadores de las Cortes de Aragón.

XII.2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrá solicitar la ayuda el personal indicado en las normas generales y cuyo hecho se haya producido durante el ejercicio de 1993. En caso de que ambas partes sean empleados de las Cortes de Aragón, cada uno tendrán derecho a la percepción de la ayuda. Dentro del mismo vínculo matrimonial sólo podrá ser objeto de subvención uno de los dos conceptos.

XII.3. Documentación.

a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de vínculo matrimonial.
b) Factura de la minuta de honorarios y gastos judiciales, si los hubiere.

XII.4. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se establece por un importe máximo de 50.000 pesetas. Su concesión se efectuará de forma inmediata cuando el beneficiario presente la solicitud.
XIII. NORMAS ESPECIFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS ASISTENCIALES

XIII.1. Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad disponer de subvención para afrontar situaciones económicas graves derivadas de supuestos no contemplados o no atendidos en los epígrafes anteriores, así como otros que, aun contemplados, supongan un grave quebranto económico de difícil solución y no deriven de hechos cuya cobertura asistencial sea pública.
Son supuestos que pueden dar lugar a este tipo de ayudas los tratamientos médicos, internamientos en centros asistenciales, gastos derivados de atención a minusválidos, intervenciones quirúrgicas de carácter excepcional no cubiertas satisfactoriamente a juicio de la Comisión de Acción Social por los sistemas habituales de Seguridad Social o que, en todo caso, mediante causa debidamente justificada deban realizarse fuera de la red pública de asistencia sanitaria.
Estas ayudas se concederán una vez efectuado el gasto. En todo caso, si las circunstancias económicas o personales dificultaran realizar el mismo y la resolución del problema fuera justificadamente urgente e imprescindible, podrá solicitarse por dicho motivo mediante presupuesto. A la vista de la documentación presentada, la Comisión determinará las medidas a adoptar resolviendo con la premura que de ello se derive e instando al solicitante a aportar, en su caso, los justificantes procedentes.

XIII.2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar dichas ayudas el personal indicado en el apartado 2 de las normas generales de este acuerdo que, por circunstancias imprevisibles o fortuitas, deba hacer frente a situaciones de necesidad difíciles de afrontar con los medios económicos habituales, para sí mismo o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, conviviendo con el solicitante, estén a su cargo económicamente.

XIII.3. Documentación.

Los solicitantes deberán estar en disposición de facilitar cuanta información les sea requerida a efectos de determinar la oportuna propuesta de resolución. No obstante, las solicitudes en principio se documentarán con:
a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
b) En el caso de concesión de ayuda a un beneficiario, y para constatar la dependencia económica de éste con el solicitante, será necesaria la presentación del extracto, junto con el original completo, de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberán presentarse los originales de ambos cónyuges.
c) Acreditación del hecho o circunstancia que motivan la solicitud.
d) Presupuestos o facturas del importe que motiva la solicitud.
e) Declaración jurada de que la ayuda para el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por póliza de seguros o ayudas de otra entidad pública o privada.
f) Otros documentos o justificantes que el solicitante estime conveniente aportar.

XIII.4. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda se determinará mediante las circunstancias concurrentes en cada situación y disponibilidades del fondo de acción social.
XIV. AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE LA PRIMERA VIVIENDA, ALQUILER O PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO

La Comisión de Acción Social, una vez valoradas todas las solicitudes de las ayudas mencionadas anteriormente, destinará la cantidad restante del fondo de acción social a financiar la adquisición de la primera vivienda o alquiler y la creación de un Plan de Pensiones de empleo. Los beneficiarios deberán optar por una u otra ayuda.

XIV.1. Normas específicas de las ayudas para la adquisición de la primera vivienda o alquiler.

XIV.1.1. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los funcionarios de carrera y el personal laboral con contrato de carácter indefinido, todos ellos en activo durante el ejercicio 1993, así como los funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal con más de dos años de antigüedad.

XIV.1.2. Documentación.

a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.
b) Fotocopia del recibo del alquiler. En caso de que no vaya a nombre del empleado, declaración jurada especificando la contribución a dichos gastos.
c) Fotocopia del contrato del alquiler.
d) Fotocopia de la escritura de la hipoteca.
e) Documento de la entidad bancaria donde especifique las características del crédito hipotecario o crédito vivienda.
f) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberán presentarse los originales de ambos cónyuges.

XIV.2. Normas específicas para el Plan de Pensiones de empleo.

El Plan de pensiones está sujeto a las normas de funcionamiento que se regula mediante el reglamento propio del Plan (Ley 8/87, de 8 de junio).

XIV.2.1. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los funcionarios de carrera y el personal laboral con contrato de carácter indefinido, todos ellos en activo durante el ejercicio 1993, así como los funcionarios interinos y contratados laborales de carácter temporal con más de dos años de antigüedad.

XIV.2.2. Documentación

a) Fotocopia del libro de familia o documento que acredite la situación de convivencia, tutela, acogimiento o adopción que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.

f) Extracto de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1992 (Anexo III), siendo necesario presentar el original como comprobante de los datos del extracto. En caso de declaración separada, deberán presentarse los originales de ambos cónyuges.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón.

Segunda.- La concesión de cualquier tipo de ayuda regulada en la presente convocatoria no supone su prórroga en próximos ejercicios presupuestarios, dependiendo de las consignaciones que puedan destinarse para el mismo fin.

Tercera.- En lo no dispuesto en el presente acuerdo, para la resolución de cualquier cuestión planteada, se estará a lo que determine la Comisión de Acción Social.






DECLARACION JURADA



Como solicitante de esta prestación, declaro bajo juramento que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, que no he omitido ningún dato de los requeridos, que
..........................................................................................................................................................................................
y que quedo enterado de la obligación de comunicar a la Comisión de Acción Social de las Cortes de Aragón cualquier variación de los datos expresados en este impreso que pudiera producirse.

............. a ...... de ............... de 1993.



EL SOLICITANTE,








ILMO. SR. LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE ARAGON
COMISION DE ACCION SOCIAL DE LAS CORTES DE ARAGON -ZARAGOZA-.














CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664