Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación
Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:168 (X Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2021, ha calificado la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, presentada por el G.P. Popular, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 27 de octubre de 2021.
El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
M.ª Ángeles Oros Lorente, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de Modificación de la Ley 3/ 2021, de 20 de mayo. Por la que se regula la prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital Vital y el servicio Público Aragonés de Inclusión Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 20 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, ley aprobada por una amplia mayoría y que tiene como objetivo la reforma y coordinación de las prestaciones competencia de la Comunidad autónoma respecto a la prestación estatal de modo que se garanticen prestaciones complementarias a las personas que no puedan acogerse al Ingreso Mínimo Vital, así como a aquellos beneficiarios a los que sea necesario complementar la prestación estatal, en el caso de que sea insuficiente dicha cuantía para hacer frente a sus necesidades básicas según los requisitos establecidos en la ley.
El artículo 3.1 de dicha ley, contempla como requisito para la percepción de la citada prestación la residencia efectiva en Aragón. Esta exigencia se plantea como adicional al empadronamiento («… las personas empadronadas y con residencia efectiva…»).
A su vez, la Disposición final primera de la citada Ley 3/2021 procede a la modificación del artículo 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo apartado 3 exige también la residencia efectiva como requisito accesorio del empadronamiento de los potenciales beneficiarios de las ayudas de apoyo a la integración («… se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva…»).
En el mismo sentido, el apartado 7 del artículo 7 recoge una excepción de carácter documental para facilitar la acreditación del cumplimiento de dicho requisito, excepción que rige tanto para el empadronamiento como para la residencia efectiva. Por lo tanto, de las tres normas parece desprenderse que ambos conceptos gozan de entidad propia y diferenciada.
No obstante el tenor literal de la Ley aragonesa, el artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, recoge como requisito para optar a dicha prestación la residencia legal y efectiva en España, introduciendo un término («legal») con el que parece aludirse al título habilitante específico para la situación administrativa de residencia regulada en el artículo 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, título denominado «autorización para residir».
Esta mayor precisión de la norma estatal, cuyo valor frente a la aragonesa no es meramente ejemplificativo dadas las relaciones de subsidiariedad que se plantean entre las prestaciones económicas reguladas por ambas, cumple un cometido aclaratorio esencial respecto del respectivo ámbito de aplicación de las leyes estatal y aragonesa.
En efecto, nuestro ordenamiento contempla la posibilidad de una «residencia efectiva» de extranjeros en España al margen de la «residencia legal», pero de la cual se deriva la titularidad de ciertos derechos para las citadas personas, particularmente en el ámbito municipal, pero también en el sociosanitario, de competencia autonómica. Baste como ejemplo el vigente artículo 3 ter del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, conforme al cual las personas que se encuentren en esta circunstancia («personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español», «personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España») tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Toda la arquitectura del régimen jurídico-asistencial de las personas con residencia efectiva pero sin autorización para residir se asienta sobre el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual establece la obligatoria inscripción de toda persona que viva en España en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, reconociendo la condición legal de vecino del municipio a cualquiera que figure inscrito en el Padrón municipal desde luego e independientemente de su situación administrativa a la luz de la legislación de extranjería.
De hecho, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 16 de la citada Ley 7/1985 alude específicamente a los «extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente», los cuales constituyen un colectivo identificado (ENCSARP) y tratado específicamente en la normativa reglamentaria vigente (Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal).
En efecto, conforme al apartado 2 de la citada Instrucción, la inscripción en el Padrón se debe practicar «… con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos…».
De lo dicho se desprende que los términos «residencia efectiva» y «residencia legal (efectiva)» no son equivalentes, ambos gozan de cobertura jurídica en lo tocante a la titularidad de derechos asistenciales y a la dispensación de prestaciones económicas por parte de los poderes públicos, y que el primero cubre un ámbito mayor que el segundo.
No resultando jurídicamente posible introducir por vía reglamentaria restricciones de ningún tipo a normas de rango legal que establezcan derechos subjetivos, parece oportuno acometer una reforma de la ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social para aclarar su ámbito subjetivo ceñido a los residentes legales, homogeneizar su terminología con la empleada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, y dotar de seguridad jurídica a un sistema prestacional de nuevo cuño que, desde su entrada en vigor, ha podido alentar las expectativas legítimas de las personas que efectivamente residen de facto, pero no de iure, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo único.— Modificación de los artículos 3.1 y 7.7 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.
Se introducen la siguientes modificaciones en los artículo 3.1, 7.7 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en Aragón que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de personas titulares del IMV, estas podrán tener la consideración de beneficiarias del complemento fijado para esa prestación. «
Artículo 7. Tramitación
7. Excepcionalmente, ante la dificultad para acreditar el empadronamiento o la residencia legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá admitir cualquier medio válido en derecho y, en todo caso, los informes de los servicios sociales municipales o comarcales, conforme se determine reglamentariamente.»
Disposición Final Única.— Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 28 de septiembre 2021.
La Portavoz Adjunta
M.ª ANGELES OROS LORENTE