Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 268/16, sobre la práctica de la pesca deportiva en nuestra Comunidad Autónoma.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:85 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 268/16, sobre la práctica de la pesca deportiva en nuestra Comunidad Autónoma, presentada por el G.P. Socialista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 1 de junio de 2016.


El Presidente de las Cortes

ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la práctica de la pesca deportiva en nuestra Comunidad Autónoma, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Aragón existe un número elevado de aficionados a la pesca continental que a través de clubes de pesca o asociaciones medioambientales, disfrutan de los espacios que Aragón dispone para dicha práctica.

De este modo, y sucediéndose a lo largo de los años, estos colectivos han compatibilizado la práctica de la pesca continental con acciones de educación ambiental, voluntariado y mejora de los espacios naturales.

En Aragón, se rige por la normativa del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón así como su desarrollo legislativo posterior.

Enmarcándose dicha normativa en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015 de 21 de septiembre y Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo de especies exóticas invasoras.

Con posterioridad el Parlamento Europeo y el Consejo dictó el Reglamento 1143/2014 de 22 de octubre de 2014 sobre prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. Este reglamento regula excepcionalidades que todavía no se han trasladado al marco normativo nacional.

Recientemente, el 16 de marzo de 2016 se dictó Sentencia por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la que se incluye el Catálogo de especies invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto, destacando entre otras: al Black Bass, el lucio, la carpa, la trucha arcoíris o el siluro, prohibiendo con ello la pesca deportiva, la posesión, transporte, tráfico y comercialización de ejemplares vivos.

Estas restricciones incidirán notablemente de forma perjudicial en las más de 800 competiciones deportivas que se realizan en Aragón y en aquellos municipios rurales que acogen espacios acotados expresamente para la práctica de la pesca deportiva de estas especies con una enorme afección económica al detraer ingresos por el desarrollo de actividades turísticas, de ocio y de recreo ligadas a la pesca deportiva.

Situación que comprobamos se agrava de forma muy perjudicial en las poblaciones limítrofes al «Mar de Aragón», pudiendo causar enormes afecciones económicas y sociales en los municipios de las comarcas del Bajo Aragón-Caspe y el Bajo Cinca entre otras zonas de nuestra Comunidad Autónoma.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Solicitar al Tribunal Supremo el aplazamiento de la ejecución de la sentencia que restringe la práctica de la pesca deportiva, por razones de índole económica y alarma social, dada la negativa repercusión que especialmente tiene para el territorio, el empleo, la industria vinculada al sector y el desarrollo social y económico para los municipios con aguas continentales.

2. Instar al Gobierno de España a modificar la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, para su adaptación a lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 1143/2014 de 22 de octubre, sobre prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, donde se recoge en su artículo 9 excepciones por razones de índole económica y social.

3. Instar al Gobierno de España a modificar la Ley 42/2007 a objeto de garantizar jurídicamente la actividad de la pesca deportiva de especies como el Black Bass, el lucio, la carpa, el siluro o la trucha arcoíris en aquellos lugares y espacios que no comprometan la viabilidad y el desarrollo natural de las especies autóctonas.

4. Reconocer la importancia económica y social de la práctica de la pesca deportiva en nuestra Comunidad Autónoma y apoyar explícitamente a los municipios afectados con el objeto de garantizar su desarrollo presente y futuro.

Zaragoza, 26 de mayo de 2016.


El Portavoz

JAVIER SADA BELTRÁN

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