Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


JUSTICIA DE ARAGÓN - Informe anual

Informe sobre la situación de los menores en Aragón

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:54 (VII Legislatura) PDF

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN

DE LOS MENORES EN ARAGÓN


ÍNDICE

1. PREÁMBULO

2. EXPEDIENTES TRAMITADOS

2.1. Planteamiento general

2.2. Expedientes más significativos

3. ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN

3.1. Datos sobre menores sujetos a protección en la

Comunidad Autónoma de Aragón

3.2. Visitas a los centros de protección de la Diputación General de Aragón

3.2.1. Residencia «Salduba»

3.2.2. Residencia «Medina Albaida»

3.2.3. Residencia «Infanta Isabel»

3.2.4. Residencias «Juan de Lanuza I» y «Juan de Lanuza II»

3.2.5. Residencia «Cesaraugusta»

3.2.6. Vivienda Hogar de Huesca

3.2.7. Vivienda Hogar de Teruel

4. ACTUACIONES EN MATERIA DE REFORMA

4.1. Datos sobre medidas educativas ejecutadas

por la Diputación General de Aragón

4.2. Visita al Centro de Educación e Internamiento

por Medida Judicial de Aragón

5. ATENCIÓN A MENORES DISCAPACITADOS

5.1. Centro de Día y Rehabilitación Integral de «Atecea»

5.2. Residencia y Centro Especial de Empleo «Integra Aragón»

5.3. Asociación de Padres y Amigos de Sordociegos de Aragón

«Apascide-Aragón»

6. OTROS CENTROS DE ATENCIÓN AL MENOR

6.1. Casa de Acogida «San José»

6.2. Patronato «Nuestra Señora de los Dolores»

6.3. Escuela de Tiempo Libre «Ymca»

6.4. Escuela de Tiempo Libre «Altabán»

6.5. Escuela Taller «Ricardo Magdalena»

6.6. Escuela Taller «Casco Histórico»

7. CONCLUSIONES

1. PREÁMBULO

Un año más, y siguiendo el mandato contenido en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, presentamos a continuación el Informe sobre las actuaciones desarrolladas por el Justicia de Aragón en el año 2007 en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, mostrando así una panorámica general de la situación de los menores en nuestra Comunidad Autónoma, de las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones competentes y de la valoración que la Institución realiza de ellas.

En primer lugar, recogemos los expedientes tramitados a lo largo del año, bien de oficio o por la presentación de una queja y las Resoluciones del Justicia al respecto, exponiendo así la situación que la materia ofrece tanto en problemáticas como en avances.

En el ámbito de protección de menores, informamos de los datos facilitados por el Departamento de Servicios Sociales y Familia relativos a las medidas adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma. A continuación, y siguiendo la sistemática habitual, se recogen los informes elaborados con motivo de las visitas que la asesora responsable de este área realiza a los centros de protección de menores dependientes de la Diputación General de Aragón. Esta actuación se desarrolla anualmente con el fin de lograr un acercamiento efectivo a las diferentes problemáticas que se detectan en los centros en relación con los menores atendidos, ofreciendo así un marcado carácter de continuidad a nuestra labor.

En cuanto a los menores en conflicto social, exponemos los datos que la entidad pública pone a nuestra disposición sobre las medidas educativas ejecutadas durante el año en materia de reforma así como el resultado de la visita girada al nuevo centro de educación e internamiento por medida judicial de nuestra Comunidad Autónoma, inaugurado en 2006.

La especialidad de la materia hace que las actividades de la Institución en relación a este colectivo sean variadas. La apertura de expedientes de oficio y las visitas a los diversos centros que atienden a niños y jóvenes discapacitados así como las giradas a establecimientos y entidades que prestan especial atención a la infancia y la adolescencia son algunas de las que venimos desarrollando con asiduidad y que también reflejamos en el Informe, considerándolas especialmente interesantes al permitirnos conocer los recursos existentes, las personas que, de una forma u otra, están implicadas en la atención de los menores y, en definitiva, el trabajo que se lleva a cabo en Aragón para atender a la infancia y adolescencia.

2. EXPEDIENTES TRAMITADOS

Estado Actual de los expedientes
Año de inicio2007200620052004TOTAL
          Expedientes incoados86926447289
          Expedientes archivados81926446283
          Expedientes en trámite50016

SUGERENCIAS/RECOMENDACIONES:

2007
2006
Formuladas
17
17
Aceptadas
14
16
Rechazadas
1
1
Sin Respuesta
1
0
Pendientes Respuesta
0
0
Recordatorio de Deberes Legales
con acuse0
sin acuse1

ÍNDICE DE EXPEDIENTES MÁS SIGNIFICATIVOS:

N.º Expte.
Asunto
Resolución
1820/06
Programa de acogida no preadoptiva en HuescaSugerencia aceptada
320/07
Contenido de la tutela ex lege e internamiento en centro de salud mentalRecomendación aceptada
1784/06
Situación laboral de los menores extranjeros mayores de 16 años sujetos a medida de reformaSugerencia aceptada
1813/06
Paralización de las obras del inmueble de la residencia CesaraugustaSugerencia sin respuesta
1207/07
Situación de los niños sordociegosSugerencia aceptada
271/07
Obligación de contestación expresa a los administradosRecomendación aceptada
339/07
Consumo de alcohol por menores en la fiesta de la CincomarzadaSugerencia aceptada
1089/07
Acogida temporal de unos hermanos por su familia extensaSugerencia no aceptada
1141/07
Atención residencial y sanitaria a niños y jóvenes autistasEn vías de solución
583/07
Autoridad familiar y derecho a la intimidad de los menoresInformación sin gestiones

2.1. Planteamiento general

El número de expedientes tramitados en 2007 ha sido similar al del año anterior, habiéndose incrementado ligeramente el porcentaje de los incoados de oficio (35%). Por otra parte, se han formulado 17 resoluciones supervisoras (dos Recomendaciones, catorce Sugerencias y un Recordatorio de deberes legales ex art. 19 de la Ley del Justicia). En líneas generales, la colaboración prestada por las diversas entidades públicas a las que nos hemos dirigido ha sido correcta, si bien se viene apreciando una mayor tardanza en contestar las peticiones del Justicia.

Respecto al contenido concreto de los expedientes tramitados, son variados, reproduciéndose en ocasiones las quejas de otros años y presentándose en otros nuevas problemáticas.

Así, en materia de protección de menores propiamente dicha, son numerosas las quejas de progenitores y familiares respecto a las diversas decisiones administrativas que se dictan en este tipo de expedientes, como las que declaran el desamparo, la asunción de la tutela, la retirada de la guarda y custodia, la supresión de las visitas, la acogida en familia extensa o ajena, el ingreso residencial (con todas las medidas educativas que ello implica para el menor), así como las resoluciones de los procesos de adopción nacional e internacional, especialmente las que se refieren a la valoración de idoneidad de los adoptantes. Sin perjuicio de informar siempre de la posible impugnación de las decisiones administrativas en la vía jurisdiccional correspondiente, a fin de verificar que la resolución administrativa se ha ajustado a la legalidad vigente así como de obtener una adecuada información sobre el contenido y motivación de la misma y el respeto al principio del interés superior del menor, se interesa el oportuno informe del órgano emisor y se resuelve en consecuencia. En esta línea y a raíz de un expediente en el que los padres de los menores mostraban su disconformidad con la supuesta pasividad de los técnicos del servicio de menores respecto de dos hermanos adoptados, el Director Gerente del IASS nos señaló que «... las características especiales de los menores adoptados y las capacidades de algunos padres, han puesto de manifiesto el alto riesgo de las adopciones de menores extranjeros, tanto más cuanto mayores sean éstos. En la actualidad se ha elaborado el borrador del Proyecto de Actuaciones y la Cartera de Servicios relativos a las distintas fases de la adopción. En ella se contemplan las actuaciones del Servicio de Menores desde las fases previas (información, formación, valoración, seguimiento, etc.) hasta las actuaciones de apoyo posteriores: lo que suele denominarse postadopción. Se repite algo que no por obvio se tiene siempre presente: la postadopción no puede suplir unas fases previas bien gestionadas o una correcta idoneidad».

La controvertida situación familiar de unos menores que fueron acogidos temporalmente por sus abuelos paternos ante la imposibilidad de atención de su madre motivó una Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia ante la disparidad observada en los informes técnicos sobre el caso. Por otra parte, y a raíz de una queja ciudadana, se formuló al Departamento de Servicios Sociales y Familia una Recomendación en la que se abordaron dos cuestiones: el contenido y ejercicio de la tutela pública y el internamiento de menores en centros de salud mental. También se recomendó al Instituto Aragonés de Servicios Sociales cumplir con su obligación legal de dar respuesta expresa a las pretensiones que formulen los administrados (Exptes. 959/2007, 320/2007, 739/2007, 271/2007, 1089/2007, 1215/2007).

En esta materia, los ciudadanos también se dirigen al Justicia para recabar información, como es el caso del ejercicio o traspaso de la tutela de un menor. En otro orden de cosas, señalar que la Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón se dirigió al Justicia para transmitirle diversas demandas en relación con las actuaciones que viene desarrollando el Servicio de Menores en materia de protección, especialmente en acogida, adopción, absentismo escolar e integración laboral, trasladando estas pretensiones al organismo competente (Exptes. 1832/2006, 1808/2006, 663/2007, 206/2007, 346/2007, 1335/2007).

En el ámbito de las visitas giradas a los centros de protección dependientes del Gobierno de Aragón, indicar que cuando visitamos la vivienda hogar de Huesca a finales de 2006, se nos informó que la edad media de los usuarios se había reducido, rondando los 12 años. Para los más pequeños (de 6 a 10 aproximadamente), se nos indicó la conveniencia de poder contar con familias de acogida, pues las que había entonces sólo se hacían cargo de bebés y por un periodo máximo de cuatro meses. A este respecto, destacaba el caso del niño de 8 años que se encontraba en el piso desde hacía nueve meses, para el que podría haber sido mejor ser acogido en una familia. Así, se hablaba de que con cuatro familias que se ofrecieran bastaría para cubrir las necesidades de la provincia, considerando que debería reactivarse el Programa de Acogimientos No Preadoptivos en Huesca, pues en la actualidad no existe ninguna familia inscrita. Con base en estas consideraciones, procedimos a la apertura de un expediente de oficio y a la formulación de la oportuna Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón respecto a la información y debida publicidad a la ciudadanía del Programa en cuestión, Resolución que fue finalmente aceptada (Expte. 1820/2006).

Por otra parte, y a raíz de la visita anual girada a la residencia «Cesaraugusta» tuvimos ocasión de comprobar que las obras del inmueble continuaban en el mismo estado del año anterior, habiéndose comenzado a deteriorar algunos de los elementos ya construidos a pesar de la calidad de los materiales. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la considerable inversión realizada y lo avanzado de la obra así como su resultado, pues se disponía de unos espacios amplios y luminosos, con unas dependencias perfectamente adaptadas y especialmente respetuosas con la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, consideramos oportuna abrir un expediente de oficio para sugerir a la entidad pública competente que se retomaran y concluyeran las obras a la mayor brevedad posible, a fin de evitar el deterioro de lo ya construido y facilitar al colectivo que lo precisara unas dependencias donde atender debidamente su específica situación. Esta Resolución no obtuvo respuesta por parte de la Administración. Por otra parte, en el transcurso de la visita se nos informó de la presunta situación de maltrato existente entre dos menores, siendo el varón de origen árabe y la menor española. Por el equipo educativo se solicitó el cambio de centro de alguno de los dos menores, lo que se apoyó por el Justicia trasladando los hechos a la Fiscalía del TSJA a los efectos oportunos. En cuanto a la paralización del proyecto de la Escuela Taller «Cesaraugusta», cuestión sobre la que esta Institución se ha pronunciado en anteriores anualidades, fue objeto en la presente de una queja ciudadana. Si bien el Instituto Aragonés de Empleo dio cumplida contestación a la petición de información del Justicia, el Departamento de Servicios Sociales y Familia no nos remitió informe alguno por lo que se realizó a dicho organismo un Recordatorio del Deber Legal de atender las solicitudes de información de la Institución, auxiliándola en sus investigaciones (Exptes. 217/2007, 1813/2006, 1842/2007)

En cuanto a las adopciones internacionales, el funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) sigue siendo objeto de queja por parte de las personas adoptantes. La elección de la concreta entidad en cuestión determinó que un ciudadano se dirigiera a la Institución interesándose por la posibilidad de contratar los servicios de una entidad que no se encontraba habilitada para funcionar en nuestra Comunidad Autónoma. A este respecto, se señaló que la ECAI con la que contratar era, en principio, de libre elección por el adoptante en el sentido de que no es la entidad pública quien realiza dicha asignación. Otra cosa es que el país de orígen del adoptando exija la tramitación mediante ECAI y sólo haya una habilitada en la Comunidad de referencia (lo que ocurría en el caso que se nos planteó). Para el supuesto en que no hubiera ninguna, la entidad pública nos informó de la existencia de un Acuerdo Interautonómico de fecha 4 de noviembre de 1997 por el que se permitía, para estos casos y de forma excepcional, la tramitación con una ECAI de otra autonomía previa autorización del Director Gerente de la Comunidad habilitante. También se informó que algunas comunidades con entidades habilitadas para tramitar adopciones en Etiopía (que era el país elegido por el ciudadano), estaban restringiendo el número de expedientes a tramitar si procedían de otras comunidades, e incluso las propias entidades establecían un cupo de expedientes dado el volumen y complejidad de los casos (Expte. 1446/2006)

En esta materia se ha dirigido una Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón interesando la adopción de todas las cautelas y garantías posibles a la hora de resolver sobre la aceptación o denegación de la preasignación de un adoptando a la familia solicitante, valorando posibles fórmulas que doten de mayor fiabilidad a los informes remitidos por las autoridades del país de origen del menor, especialmente los que se refieren a su salud. Por otra parte, la paralización de las adopciones en Nepal con el fin de revisar todo el procedimiento y elaborar una nueva normativa acorde con el Convenio de La Haya motivó la inquietud de varias familias aragonesas que estaban en trámites en ese país, habiendo viajado ya algunas de ellas a conocer al menor asignado. Según la información remitida por el Gobierno de Aragón, desde la Embajada de España en Nepal se estaba solicitando a las autoridades competentes que se estudiaran como casos especiales, una vez que se reinicien las adopciones, los de las familias que tenían ya asignado un menor y se encontraban únicamente a la espera de la resolución ministerial. Por otra parte, el proceso de adopción de un menor ucraniano motivó diversas consultas y actuaciones en relación con los certificados de idoneidad emitidos en virtud de resolución judicial y con la exigencia de certificar su vigencia (Exptes. 107/2007, 1023/2007)

En materia de extranjería, señalar que en el apartado del Informe Anual del Justicia dedicado a «Inmigración» se recoge toda la actividad de la Institución a lo largo del año en este ámbito respecto a los menores de edad. Así, se aperturó un expediente de oficio similar al incoado el año anterior al haber tenido conocimiento el Justicia de la situación de un menor extranjero tutelado por la entidad pública y cuya integración en nuestro país era especialmente favorable, que iba a ser repatriado a su país sin que hubiera garantías de que su familia pudiera hacerse cargo de él. A tal fin, se remitió un escrito a la Subdelegación del Gobierno en Huesca, como organismo emisor del acuerdo de repatriación, exponiendo estas consideraciones y dando traslado junto al escrito de la Declaración de las Defensorías del Pueblo sobre las responsabilidades de las administraciones públicas respecto a los menores no acompañados y los principios de actuación que deberían seguirse al efecto. Posteriormente, desde dicho organismo se nos comunicó que «... esta Subdelegación del Gobierno en escrito de fecha 27 de marzo de 2007 ha acordado revocar la resolución de 15 de marzo de 2006 por la que se acordaba su repatriación». No hubo ya pues necesidad de recurrir la resolución de repatriación por parte de la representación del menor al dejar sin efecto la entidad pública motu proprio su decisión anterior, valorando a estos efectos entendemos la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el caso anterior (Exptes.1184/2006, 34/2007)

Otra cuestión que se ha planteado en relación con los menores extranjeros mayores de 16 años sometidos a medida de reforma, que carecen de autorización administrativa para trabajar y que se encuentran cumpliendo alguna medida de internamiento o de libertad vigilada, o respecto de los cuales la medida idónea a imponer fuera la de prestaciones en beneficio de la comunidad, ha sido la relativa a las dificultades que encuentran para su formación e integración laboral. En este sentido, la Fundación Diagrama puso en conocimiento del Justicia una iniciativa desarrollada ante la imposibilidad de que los menores extranjeros anteriormente referenciados pudieran realizar actividades laborales en los talleres productivos de los centros de ejecución de medidas judiciales o actividades en el exterior cuando la medida impuesta así lo permita, solicitando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que instara al Consejo de Ministros a dictar las Instrucciones pertinentes que permitan que la decisión judicial en la que se imponga una medida de las ya mencionadas implique la autorización administrativa que permita a dichos menores desarrollar una actividad laboral remunerada durante la ejecución de dicha medida. Asimismo, la Fundación demandó del Justicia la promoción de las acciones que se estimaran oportunas con el fin de ayudar a resolver la situación descrita. A tal fin, se aperturó un expediente de oficio y se formuló una Sugerencia sobre el particular tanto al Departamento de Servicios Sociales y Familia (I.A.S.S.) como al de Economía, Hacienda y Empleo (I.N.A.E.M.) que fue aceptada (Expte. 1784/2006)

La formación e integración laboral de los llamados MENA (menores extranjeros no acompañados) se planteó también en la visita que realizamos a la Casa «San José», perteneciente a la Hermandad del Santo Refugio. Se trata de un centro aperturado a finales del año 2006 donde se atiende principalmente a este tipo de chicos, aunque el convenio suscrito con el Gobierno de Aragón permite el acceso de cualquier menor de 13 a 18 años que se encuentre bajo su protección. Así, se aperturó un expediente de oficio ante la problemática que nos planteó el responsable del centro relativo a la documentación necesaria para la formación y trabajo de los MENA. Si bien en un principio el organismo de extranjería competente facilitó a los cuatro primeros menores que llegaron un NIE provisional (en virtud de la Orden 3698/2006, de 22 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación) que les permitió acceder directamente a la tarjeta del INAEM y consiguiente posibilidad de inscribirse en los cursos de formación que desarrolla este organismo (sin perjuicio de que se continuara con el proceso de su regularización documental), con posterioridad se había venido denegando dicho documento al resto de los menores que lo habían solicitado. La información y gestiones realizadas por esta Institución ante la Delegación del Gobierno en Aragón y el I.A.S.S. concluyó con la resolución de la problemática, habiéndose producido al parecer una serie de demoras en los primeros casos que llegaron, motivadas por la necesidad de realizar determinados trámites imprescindibles que según la situación de los menores se podían alargar más o menos en el tiempo, pero los procesos de regularización documental seguían su curso. En este sentido, el Delegado del Gobierno nos indicó que, aún sin contar con una autorización de residencia en España, debía habilitarse el acceso de dichos menores a la inscripción como demandantes en los servicios públicos de empleo y el acceso a los programas de formación que desarrolla ese organismos siempre que fuera a propuesta del Servicio de Protección a la Infancia y Tutela del Gobierno de Aragón y que, dentro del protocolo de actuación que se tenía establecido con este Servicio, ya se plantearon las posibles actuaciones a desarrollar en estos supuestos, resolviéndose en su momento los casos planteados con los trámites efectuados ante la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación. Por otra parte, y en relación con este centro, el colectivo de educadoras y educadores sociales de Aragón nos expusieron algunas deficiencias en su funcionamiento, motivadas básicamente por la premura en la apertura del recurso, informándonos posteriormente el Gobierno de Aragón de su subsanación y la atención específica que se estaba ofreciendo a los responsables del centro para la adecuada asistencia a los menores usuarios (Exptes. 660/2007, 722/2007, 735/2007)

La problemática de determinar la edad de las personas extranjeras no acompañadas que se encontraban en nuestra Comunidad Autónoma viene siendo objeto de especial atención por la Institución. A este respecto, hemos solicitado diversa información a la D.G.A. (número de menores inmigrantes no acompañados indocumentados; métodos utilizados para su identificación y determinación de edad; acompañamiento; documentación; tiempo de estancia en los centros de protección y medidas de protección adoptadas), se han mantenido varias reuniones al efecto, hemos visitado los centros de protección y finalmente se ha incoado un expediente de oficio para instar del Gobierno de Aragón las medidas oportunas (Exptes. 1442/2006, 1928/2007)

Respecto a los desplazamientos temporales de menores extranjeros en programas vacacionales, se presentó el caso de una familia de acogida que recibió a un menor saharaui y transcurrido el periodo estival el menor no regresó a su país alegando que se disponía de autorización de la familia biológica para que se quedara en nuestro país a estudiar. Se les informó de que se trata de dos programas diferentes, con diversas finalidades y requisitos, por lo que el menor tenía que volver a su país de origen sin perjuicio de solicitar en tiempo y forma un nuevo desplazamiento como estudiante (Expte. 1374/2007)

Como viene siendo habitual, la situación de los menores afectados por discapacidades es objeto de un especial seguimiento y atención por parte del Justicia. Sin perjuicio de las visitas que realizamos a centros y establecimientos donde se les atiende, son frecuentes las actuaciones de oficio de la Institución, además de la atención de las quejas que recibimos al respecto. Así, a raíz de la visita girada a la sede de la Asociación de Padres y Amigos de Sordociegos de Aragón (APASCIDE-ARAGÓN), elaboramos de oficio un informe sobre la situación de estas personas, muchas de ellas menores de edad, y formulamos una Sugerencia dirigida a mejorar la atención social, sanitaria y educativa que reciben. También, la existencia de barreras arquitectónicas en un colegio público de una localidad aragonesa, al que asistía una niña con parálisis cerebral, motivó la apertura de un expediente de oficio, dirigiéndonos a las entidades implicadas –Ayuntamiento y Comarca– que nos comunicaron la resolución de la problemática al efectuar las obras de adaptación necesarias (Exptes. 1246/2007, 1207/2007).

En cuanto a las quejas en este ámbito, la madre de una menor enferma nos requirió información sobre las posibles ayudas que podía percibir pues la situación de su hija no le permitía obtener y mantener un empleo y en el ámbito sanitario no se disponía de ningún apoyo económico para estas situaciones. Aparte de informarle sobre las ayudas existentes en el ámbito de Menores (Ingreso Aragonés de Inserción, Ayudas de Urgencia...), dirigimos su atención sobre la nueva normativa constituida por la Ley 32/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, considerando que la situación de la niña podía valorarse como de dependiente, constituyéndose la madre en cuidadora que le podía permitir acceder a alguna de las prestaciones que prevé la Ley. Y es que la enormes necesidades que precisa el colectivo que forman estos menores, especialmente los afectados por una gran discapacidad, en todos los ámbitos (sanitario, educativo, social) apenas pueden ser satisfechas en el seno de una economía familiar saneada, por lo que cuando los recursos disponibles son escasos la situación se torna especialmente complicada. Esta problemática aparece reflejada de forma más llamativa cuando se trata de familias monoparentales en las que existen otros hijos, resultando prácticamente imposible simultanear trabajo y atención del menor. Por otra parte, la madre de una joven discapacitada que, según relataba, había sufrido varios episodios de abuso sexual por parte de una monitora del centro al que asistía, se dirigió al Justicia poniendo de manifiesto su disconformidad con la resolución judicial que archivó el caso así como la necesidad de atención a estas situaciones que pueden producirse con mayor facilidad e impunidad en los establecimientos a los que asisten menores discapacitados que se encuentran en situaciones especialmente vulnerables por su edad y discapacidad. Trasladamos a la interesada la postura del Justicia al respecto, compartiendo sus consideraciones de la especial indefensión en que se encuentra este colectivo, lo que motiva las visitas a los centros asistenciales y la necesidad de extremar la labor de nuestras instituciones en su defensa y protección. Igualmente, el colectivo de padres de niños autistas ha venido demandado, entre otras cuestiones, diversas mejoras en la atención sanitaria así como en la residencial (Exptes. 591/2007, 1513/2007, 1141/2007, 967/2007)

Los menores que presentan problemas de drogodependencias son también motivo de consulta o queja por parte, normalmente, de sus progenitores, desbordados por la situación y desconocedores de los recursos públicos y privados existentes. El consentimiento del afectado para recibir el tratamiento se convierte muchas veces en una problemática añadida pues sin voluntariedad es difícil afrontar estas adicciones. A estos efectos, señalar la posible aplicación del artículo 158 del Código Civil, a fin de valorar el internamiento del menor en un centro terapéutico adecuado. Similares consideraciones se pueden aplicar a los casos que recibimos en los que los menores presentan trastornos psicopatológicos, normalmente acompañados de conductas violentas hacia sus familiares. En alguno de estos casos, la entidad pública ha efectuado la declaración de riesgo y ha desarrollado diversas actuaciones consecuentes (Exptes. 484/2007, 1290/2007)

Por otra parte, la continua preocupación del Justicia por el consumo abusivo de bebidas alcohólicas por parte de menores y jóvenes así como las noticias aparecidas en los medios de comunicación relativas a incidentes de estas características acaecidos en una fiesta popular de Zaragoza, motivó la incoación de un expediente de oficio que concluyó con la formulación, días antes del inicio de las fiestas del Pilar, de una Sugerencia tanto a la D.G.A. (Salud, Servicios Sociales y Educación) como al Ayuntamiento de Zaragoza así como de un llamamiento a los propios jóvenes (Expte. 339/2007)

Seguimos recibiendo quejas y demandas relativas al establecimiento y desarrollo de los regímenes de visitas que vienen estableciendo las resoluciones judiciales en supuestos de crisis conyugales y al ejercicio de la autoridad familiar. Los afectados no son sólo los progenitores sino también en muchas ocasiones los abuelos de los niños que acuden también al Justicia y, por supuesto, los menores que suelen tener que someterse a exploraciones psicológicas y verse inmersos, en definitiva, en un proceso muy difícil para ellos. La custodia compartida, figura introducida en la reforma operada en el proceso judicial por la Ley 15/2005, de 8 de julio, también es objeto de problemáticas entre los progenitores que, lógicamente, afectan a los niños. Como en años anteriores, se viene apreciando un incremento progresivo de los casos en que interviene la Asociación Punto de Encuentro Familiar en la ejecución del régimen de visitas establecido por la autoridad judicial, debiendo destacar aquí que estas entidades se limitan a supervisar la ejecución de una resolución judicial en los casos en que así lo determina el Juez, informando periódicamente a éste de la evolución observada y sin estar legitimadas para modificar las disposiciones dictadas por la autoridad competente, siendo que en ocasiones se han dirigido al Justicia ciudadanos que nos han mostrado su disconformidad con las actuaciones desarrolladas por estos profesionales. En esta materia, consideramos de gran interés la figura de la mediación familiar y en este sentido informamos a los ciudadanos en múltiples ocasiones, siendo que la Dirección General de Familia del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón dispone de este Servicio de forma gratuita (Exptes. 990/2007, 1136/2007, 1184/2007, 1574/2007, 1673/2007, 1691/2007, 1712/2007, 1768/2007, 1817/2007)

También acuden con estas problemáticas a la Institución mujeres que han sido víctimas de maltrato, la mayoría con menores a su cargo, informándoles de forma más específica atendiendo a la problemática concreta que nos exponen. En este sentido, en 2006 el Departamento de Servicios Sociales y Familia aprobó la Orden de 26 de junio, por la que regula el procedimiento administrativo para la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género y en la presente anualidad se ha promulgado la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Señalar igualmente el recibo de quejas en torno al incumplimiento de las órdenes de protección y alejamiento dictadas por la autoridad judicial (Exptes. 432/2007, 542/2007, 435/2007, 842/2007).

En ocasiones, son los propios menores los que se dirigen al Justicia exponiendo sus problemáticas personales, familiares o escolares y, si bien las competencias de la Institución se limitan a las actuaciones de las administraciones públicas, teniendo en cuenta su minoría de edad y la especial vulnerabilidad de este colectivo, tratamos de orientarles y asesorarles en la medida de lo posible, dirigiéndolos hacia los organismos competentes, redactando unas palabras de apoyo y confianza en el futuro o informándoles de la normativa aplicable en nuestra Comunidad Autónoma a la cuestión que plantean, especialmente al contenido de la autoridad familiar y el deber de crianza y educación. En este caso, es de destacar la entrada en vigor el 23 de abril de 2007 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona. Si se nos expone una problemática concreta, damos traslado a la Administración competente a fin de que adopte las medidas oportunas para su resolución (Exptes. 162/2007, 583/2007, 538/2007)

La aparición de varios menores en una fotografía de un periódico deportivo realizada para un reportaje escolar motivó la queja de un ciudadano, al que se le informó, como nos solicitaba, de la normativa aplicable y las vías de defensa de los derechos de los niños en estos casos (artículo 11 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia de Aragón y específicamente la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen). En cualquier caso, y al margen de otros argumentos recogidos jurisprudencialmente, que la fotografía del menor no suponga un atentado o menoscabo en su honor es un elemento determinante en esta materia (Expte. 1812/2006)

En materia de reforma, se ha recibido alguna queja en relación con la actuación policial en procedimientos penales de menores tramitados ante la Fiscalía de Menores. A este respecto, este órgano nos ha informado del recordatorio que se ha realizado sobre la notificación a todas las partes de las resoluciones que se dicten en el proceso. Otras veces las quejas se han referido a la disconformidad con la denuncia formulada, lo que no puede ser objeto de supervisión por esta Institución. También se ha formulado queja por considerar vulnerado el derecho a la información y a la libre designación de abogado al no informar el centro de reforma a la familia de que un menor interno iba a ser trasladado para prestar declaración ante el GRUME por unos hechos anteriores. A este respecto, indicar que la dirección del centro de reforma no es competente en las actuaciones y diligencias que la Policía Judicial lleva a cabo, limitándose a poner a su disposición al menor previa autorización judicial. No obstante, se dio traslado de esta queja a la Fiscalía de Menores (Exptes. 753/2007, 1317/2007, 1160/2007)

2.2. Expedientes más significativos

2.2.1. PROGRAMA DE ACOGIDA NO PREADOPTIVA EN HUESCA (Expte. 1820/2006)

A raíz de la visita que se efectuó a la vivienda hogar de menores sita en la capital oscense, se aperturó este expediente de oficio que concluyó con la formulación de una Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón.

«I. ANTECEDENTES

Primero.– En fecha 17 de octubre de 2006 la asesora responsable del área de menores giró visita a la vivienda hogar que la Diputación General de Aragón tiene ubicada en la ciudad de Huesca.

A raíz de esta actuación, el Justicia tuvo conocimiento de la presencia en la residencia de dos hermanos: una chica de 17 años y un niño de 8 años que se encontraban en situación de desamparo y que llevaban internados desde el mes de febrero de 2006. La coordinadora de Cruz Roja, entidad que gestiona el recurso a través de un convenio, nos mostró su preocupación especialmente por el pequeño, que llevaba nueve meses en el piso, habiéndose superado en exceso el plazo establecido en la normativa para el estudio de los menores y sin que se previera a corto plazo su salida del centro, estando su hermana mayor realizando un curso de garantía social.

Segundo.– En este sentido, el informe elaborado por la asesora con motivo de la visita señalaba lo siguiente:

“... Para los menores de 6 años se admiten los casos de urgencia y por un breve espacio de tiempo, pero normalmente se derivan a la residencia ‘Infanta Isabel’ de Zaragoza, habilitada como jardín de infancia. En este sentido, los ingresos de bebés y niños menores de esa edad se han reducido notablemente gracias a la actual existencia de familias de urgencia, que a través de la asociación aragonesa de familias acogedoras se hacen cargo de inmediato de estos menores (desde 2004 hay en Huesca dos familias de estas características).

La edad media de los usuarios se ha reducido, rondando los 12 años. Para los más pequeños (de 6 a 10 aproximadamente), se nos indica la conveniencia de poder contar con familias de acogida, pues las que hay ahora sólo se hacen cargo de bebés y por un periodo máximo de cuatro meses. A este respecto, destaca el caso del niño de 8 años que se encuentra en el piso desde hace nueve meses, para el que podría haberse podido valorar su acogida en una familia. Tanto la coordinadora del recurso como la representante del I.A.S.S. coinciden en afirmar que con cuatro familias que se ofrecieran bastaría para cubrir las necesidades de la provincia, considerando que debería reactivarse el Programa de Acogimientos No Preadoptivos en Huesca, pues en la actualidad no existe ninguna familia inscrita...”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.– La medida de protección consistente en internamiento en centro o guarda mediante acogimiento residencial tiene en todo caso carácter supletorio, excepcional y su aplicación ha de ser restringida a los supuestos en que no es factible la ejecución de otra medida menos traumática.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone en su artículo 21:

“1. Cuando la entidad pública acuerde la acogida residencial de un menor, teniendo en cuenta que es necesario que tenga una experiencia de vida familiar, principalmente en la primera infancia, procurará que el menor permanezca internado durante el menor tiempo posible, salvo que convenga al interés del menor.”

Esta línea de principios y actuaciones se sigue asimismo en la legislación sobre infancia y adolescencia de nuestra Comunidad Autónoma, en la que se valora a la familia como escenario privilegiado de actuación. Así, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón señala en su artículo 66:

“1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, acordará el acogimiento residencial cuando el resto de los instrumentos de protección resulten imposibles, inadecuados o insuficientes.

2. Asimismo, procurará que el menor permanezca internado durante el tiempo más breve posible. A tal fin, cuando se acuerde el acogimiento residencial, se programarán los recursos y medios necesarios para el retorno del menor a su familia o, en interés del menor y según los objetivos de protección, para la adopción de otras medidas.”

Similares prescripciones se recogen en el Decreto 79/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de desamparo y los instrumentos de protección.

Segunda.– Por ello, la atención de menores de corta edad en familias de acogida, evitando su internamiento residencial, se considera una medida beneficiosa en alto grado para el desarrollo personal de los niños pues está demostrada la influencia que la convivencia familiar entraña en el proceso de maduración del menor, condicionando su futura existencia.

Cuando existen razones que imposibiliten la permanencia del menor con su familia biológica, se ha de tratar que el niño no pierda el referente familiar que ha tenido o lo adquiera si es que nunca lo tuvo, a fin de ofrecerle la protección, seguridad y afecto en que se desenvuelven normalmente las relaciones en el seno de una familia.

En esta línea, el espíritu del Programa de Acogimientos Familiares No Preadoptivos puesto en marcha hace ya varios años por el Gobierno de Aragón, está evitando en algunos casos que los menores permanezcan prolongados periodos de tiempo internados en los centros de protección e incluso que lleguen a ingresar en ellos, pasando directamente al cuidado de una familia acogedora. Ello lo comprobamos año a año a través de las visitas que realizamos a este tipo de recurso.

La experiencia en estas medidas demuestra que las familias, la mayoría con hijos naturales, suelen acoger a más de un niño de forma sucesiva. Algunos de estos menores presentan problemas de salud, de comportamiento o deficiencias físicas o psíquicas o, simplemente, han llegado a una edad que hace difícil su adopción. Otros no adolecen de estas especiales características, pero todos tienen en común la necesidad de convivir con una familia que se ocupe de su cuidado, accediendo a una vida normalizada dentro de un ambiente familiar que les permita un adecuado desarrollo.

Tercera.– Así, el objetivo de lograr que estos menores que se encuentran en situaciones problemáticas sean acogidos temporalmente por familias comprometidas, evitando así su internamiento siquiera de corta estancia en centros de protección, requiere el establecimiento de unos mecanismos que permitan, con las adecuadas medidas de garantía, agilizar el proceso y contar con un número suficiente de familias que estén preparadas y dispuestas para atender a los menores que lo precisen.

Ello implica una labor continua de selección y formación de familias acogedoras que se lleva a cabo por los técnicos competentes con el rigor y seriedad apropiados, pero también exige previamente crear una adecuada sensibilización social hacia los problemas de la infancia que ha de fomentarse desde todos los ámbitos, pues las informaciones obtenidas apuntan a que uno de los obstáculos con que se encuentra la Administración para materializar los acogimientos no preadoptivos de menores radica en la escasez de familias potencialmente dispuestas a atenderlos, lo que puede traer causa en el desconocimiento social de esta posibilidad de actuación. En este sentido, hay que resaltar que la puesta en marcha del Programa de Acogimientos No Preadoptivos, con la oportuna publicidad, ha sido siempre seguida de la presentación de un número considerable de solicitudes o, cuando menos, de personas que se interesaron por la problemática.

Cuarta.– En el presente caso, se valora excesivo el tiempo de estancia que lleva en el piso el menor de 8 años, sin que parezca factible la adopción a corto plazo de medida al respecto, siendo complicada su problemática familiar y más elevada la media de edades del resto de los usuarios, entre ellos, su hermana de 17 años.

No se pone en duda el cuidado y atención que recibe el menor en la vivienda y que el convenio suscrito con la entidad Cruz Roja prevé este tipo de usuarios, siendo consciente esta Institución de la complejidad del caso. Pero prolongar este tipo de situaciones no responde a la orientación de nuestra normativa y consideramos que esta dificultad se ha de convertir en un acicate para la actuación pública, que podría dirigirse hacia la acogida familiar con carácter permanente.

Esta Institución ya efectuó durante la pasada anualidad una Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón en relación con los acogimientos temporales de menores de 7 años (Expte. Dl-1545/2005). No obstante, llama la atención que no exista ninguna familia en toda la provincia de Huesca que esté interesada, al menos formalmente, en la acogida de menores con carácter no preadoptivo.

Teniendo en cuenta que, como nos señalaron los técnicos, con cuatro familias dispuestas bastaría para dar cobertura a todos los casos que vienen surgiendo con mayor o menor asiduidad, sería interesante que la entidad pública realizara un planteamiento serio de captación de familias para el programa de acogimientos no preadoptivos en la provincia de Huesca.

III. RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón así como la Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, me permito formularle la siguiente

SUGERENCIA

Que por la entidad pública competente en materia de protección de menores se adopten las medidas oportunas dirigidas a informar y publicitar debidamente a la ciudadanía sobre la existencia del Programa de Acogimientos No Preadoptivos de menores, impulsando y potenciando así la acogida de los que, por sus características, presentan mayores dificultades a la hora de alcanzar otras alternativas como la reinserción familiar o la adopción, evitando su prolongada estancia en centros de protección especialmente en los lugares donde no existe ninguna persona formalmente interesada.»

Respuesta de la Administración

En fecha 2 de marzo de 2007, el Director Gerente del I.A.S.S. nos comunicó la aceptación de la Sugerencia exponiendo lo siguiente:

«... En el informe elaborado por la asesora del Justicia se dan como válidos datos que no coinciden con la realidad actual del Programa de Acogimientos No Preadoptivos.

Se dice que en Huesca no hay ninguna familia inscrita. En primer lugar se debe dejar claro que en la provincia de Huesca hay registradas actualmente 16 familias acogedoras, tres de ellas en la capital una de las cuales pertenece al programa de acogimientos de urgencia. Estas familias han estado haciendo acogimientos desde el año 1997 y han cubierto las necesidades de la provincia durante todos estos años.

Las razones por las que se informa en un momento que no hay una familia para un menor determinado, no supone necesariamente la inexistencia de familias en el programa, sino que las circunstancias que conlleva un determinado acogimiento impide que haya en ese momento una familia adecuada a las necesidades específicas que presenta dicho menor.

En el caso que nos ocupa se dan circunstancias estratégicas que dificultan que una familia acogedora se pueda hacer cargo del menor, como la convivencia de éste con su hermana adolescente de la que no se debe desvincular, la frecuencia de visitas que debe mantener con su entorno de origen (madre, hermana, etc.,), que exige la permanencia en la ciudad de Huesca donde las familias disponibles están en este momento ocupadas y que impide la utilización de familias disponibles en la provincia, lo que supondría muchos viajes de ida y vuelta semanales. Por otra parte, según indican los técnicos, hay serias dificultades para un acogimiento en la propia ciudad de Huesca por la presión que la familia biológica podría ejercer sobre la familia acogedora, elemento éste que retrae a las propias familias acogedoras.

Como puede verse, en este caso se dan una serie de circunstancias que dificultan el acogimiento del menor y por ello se ha optado por la medida protectora del acogimiento residencial, sin perder de vista la perspectiva familiar en el momento en que ésta sea posible con garantías de continuidad, al tratarse de una medida de acogimiento permanente que exige un tipo de familia que acepte esa modalidad.

El Programa de Acogimientos Familiares No Preadoptivos ha venido realizando acciones de captación de familias durante los últimos diez años y tiene, a nuestro entender, un nivel de penetración en la sociedad, siempre susceptible de mejora y ampliación, que ha servido para que se haya ido manteniendo un banco de familias que ha permitido realizar un gran número de acogimientos de menores.

Como el resto de Comunidades Autónomas hemos tenido dificultades para la realización de acogimientos especiales o con un alto grado de complejidad, cosa bastante lógica si pensamos que se trata de un programa solidario en el que participan familias normales de nuestra sociedad a las que no podemos exigir respuestas o compromisos que resultan complicados incluso para nuestros propios técnicos. No obstante, hemos tenido en Aragón familias muy comprometidas que han sido capaces de sacar adelante retos muy importantes con sus propios recursos y la ayuda de los técnicos del programa.

Respecto a que el menor lleva en el centro más tiempo del que está establecido por normativa para el estudio, recordar que el Centro donde está el menor no sólo es de acogida; sino también de internamiento y que la fase de acogida y estudio estaba ya finalizada hace tiempo.

Asimismo, recordar que junto al criterio de dar prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial, constantemente recordado por este Servicio, está el criterio de no separar a los hermanos y, de acuerdo con el interés del menor, buscar en cada caso la alternativa más adecuada para el mismo.

Finalmente, considerando que es conveniente y posible mejorar la difusión del Programa de Acogimientos No Preadoptivos, lo que redundaría en una mayor número de solicitudes y un incremento de los menores acogidos en familia, siempre que se acompañe de un incremento correspondiente de los recursos de formación y apoyo para esas familias,

SE ACEPTA LA SUGERENCIA DEL JUSTICIA DE ARAGÓN referente a informar y publicitar debidamente a la ciudadanía sobre la existencia del Programa de Acogimientos No Preadoptivos.»

2.2.2. CONTENIDO DE LA TUTELA «EX LEGE» E INTERNAMIENTO DE MENOR EN CENTRO DE SALUD MENTAL (Expte. 320/2007)

A raíz de una queja ciudadana sobre las actuaciones desarrolladas por la entidad pública en el ámbito de la protección de menores, se formuló la siguiente Recomendación a la Diputación General de Aragón.

«I. ANTECEDENTES

Primero.– En fecha 27 de febrero de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja en el que se hacía alusión a la situación de los menores ..., de 16, 15, 14 y 13 años respectivamente, que se encontraban internados en la “Casa Familiar San Vicente de Paúl”, perteneciente a los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca, desde hacía dos años los chicos y desde septiembre de 2006 las chicas.

Así, se indicaba que ... fue ingresado en el Hospital Neuropsiquiátrico “Ntra. Sra. del Carmen” de Garrapinillos sin que se hubiera informado a la madre del motivo, escapándose el menor posteriormente de allí y relatando que en dicho centro lo ataban y drogaban.

Por otra parte, se señalaba que a ... tenían que intervenirla quirúrgicamente por un problema cardiaco sin que se hubiera recabado el consentimiento de sus padres.

También se exponía que los menores querían abandonar el Centro, siendo que sus progenitores sólo pueden visitarlos un día a la semana.

Segundo.– Admitida la queja a supervisión del organismo competente, en fecha 7 de marzo de 2007 nos dirigimos al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón solicitando un informe sobre las cuestiones planteadas, especialmente las referentes a la situación de los menores ...

Tercero.– En fecha 5 de junio de 2007, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales nos remitió la siguiente información:

“De acuerdo con su solicitud y con los datos recibidos de la Subdirección Provincial del IASS de Zaragoza, puedo informar lo siguiente de los menores ..., en especial sobre ..., residentes en la Casa Familiar San Vicente Paúl de los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN MENORES:

...

SITUACION ADMINISTRATRIVA:

Menores tutelados e incluidos en el programa de emancipación, subprograma de acogimiento residencial.

PADRES:

...

SITUACIÓN ACTUAL Y ACTUACIONES DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES

La familia ... tiene abierto expediente en Protección de Menores desde Enero del 93, habiendo permanecido en un Programa de Preservación Familiar entre los años 93-94, 96-00, 00-02 Y 03-06. Para el sostenimiento de la unidad familiar en el Programa de Preservación Familiar se han utilizado todos los recursos disponibles tanto por la institución de Menores como por el Ayuntamiento, Educación, instituciones privadas para apoyo en distintas áreas etc.

Con fecha 27 de Octubre de 2005, los padres solicitan la Guarda de su hijo ... ante la imposibilidad de contener y controlar al menor en sus conductas, horarios, comisión de posibles delitos instados por terceros, vida marginal etc. De este modo se procede a internar al menor en el centro de los Hnos. de la Cruz Blanca con fecha 13-11-05.

En Noviembre del 06 se procede a tutelar e ingresar en el mismo centro al resto de los hermanos ante el agravamiento en la atención a los mismos, la aparición de terceras personas en el domicilio que provocan una dinámica familiar disfuncional y de alto riesgo para los niños.

Desde el ingreso de los menores en el centro de internamiento han mantenido contactos regulares con sus padres al objeto de mantener los lazos afectivos convenientes para el proceso evolutivo de los hermanos.

A partir del verano del 06, ... comenzó a presentar conflictos de adaptación, episodios de fuga, incumplimiento de normas etc. en el centro de internamiento; las fugas y episodios de desaparición han sido cada vez más frecuentes y duraderos. Se tenía conocimiento del destino y refugio en las fugas, siendo éste un lugar con alto grado de desestructuración, marginalidad y episodios de delincuencia que podían dañar especialmente a ... dado su nivel de discapacidad.

Teniendo en cuenta esta situación se solicitó a la Dirección de Menores la consideración de ingreso del menor en el Centro Neuropsiquiátrico del Carmen con la argumentación siguiente:

– Necesidad urgente de contención de fugas, que permita garantizar la estabilidad para cualquier actuación a realizar.

– Asegurar la valoración íntegra de un análisis psiquiátrico del menor para conocer las razones de su conducta.

– Asegurar la integridad física de ..., menor con dificultades, evidentes, de autoprotegerse en la calle.

– Garantizar la ingesta de los medicamentos prescritos al menor.

– Evitar la utilización del menor en hechos delictivos instados por terceras personas, dada su poca capacidad y reflexión en la realización de los mismos.

– Frenar la dinámica del menor en cuanto a las fugas con el agravamiento que supone el mimetismo de su actitud para otros compañeros del centro.

Con fecha 26 de Enero de 06, pudo localizarse al menor e ingresarse en el Neuropsiquiátrico del Carmen, hecho que con posterioridad se comunicó, verbalmente, a los padres y abuela materna del menor; manifestando los padres su disconformidad con la medida.

El 24 de Febrero de 06 se nos comunica desde el Centro Neuropsiquiátrico la fuga del menor.

Tenemos razones para creer que ... puede estar escondido en el domicilio de los padres, pero éstos se niegan a colaborar para el retorno del menor al recurso, aunque siguen teniendo los mismos problemas de incapacidad en la contención del menor y éste sigue frecuentando los entornos marginales que tanto le pueden perjudicar.

La menor ... presenta una enfermedad cardiaca importante. En 2005 el cardiólogo de la menor, ..., ya recomendó una intervención doble, para conocer el estado del ventrículo y corregir un ductus en un primer lugar y posteriormente una intervención a corazón abierto para quitar un rotede aórtico subvalvular. Este cardiólogo ya recomendó, con cierta insistencia, la conveniencia de la realización de ambas intervenciones por considerarlas necesarias para la salud futura de la menor. Como quiera que el citado médico informó a la familia de los riesgos de la segunda intervención quirúrgica, la familia no se ha atrevido a autorizar dicha operación, a pesar, también, de nuestra insistencia para su realización.

Hasta la fecha sólo ha podido intervenirse por el primero y menos importante de los problemas de la menor.

Con fecha 5 de Febrero de 2007 el Director del centro donde está internada la menor y su Educador-Coordinador acudimos nuevamente a la consulta del Dr. ... quien nos comunica la absoluta necesidad en la intervención a Esther y el riesgo vital que se tiene si ésta no se realiza. El mismo doctor nos vuelve a informar de gravedad de la intervención y los riesgos implícitos que su realización conlleva pero del mismo modo es contundente en el consejo para su realización.

Se solicita al citado profesional un informe escrito del que se está a la espera, con las indicaciones realizadas en su consulta y que permitirá la solicitud motivada para la realización o no de la intervención quirúrgica.

Esta nueva circunstancia ha sido también comunicada a los padres quienes se niegan, en rotundo, a operar a la menor.”

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.– La queja motivo del presente expediente expone la situación de cuatro hermanos menores tutelados por el Gobierno de Aragón, todos ellos con diversas discapacidades, centrándose la misma en dos de ellos: ..., de 15 años, internado en un principio en un centro de carácter psiquiátrico sin conocimiento de su familia y ..., de 16 años, que precisa de una intervención quirúrgica grave a la que sus padres no acceden.

Segunda.– En relación con ..., señalar que del informe remitido por la Diputación General de Aragón se deriva que la asunción de la tutela del menor y su ingreso en el Hospital Neuropsiquiátrico “Ntra. Sra. del Carmen” estaban plenamente justificados, a raíz del agravamiento de su situación y en interés del mismo.

Si bien la familia alega que no fueron informados de este ingreso, la entidad pública manifiesta que se les comunicó posteriormente de forma verbal tanto a sus padres como a su abuela materna, mostrando su disconformidad. No hay datos objetivos que nos hagan poner en duda el contenido del informe emitido por la Administración, por lo que si la familia no estaba de acuerdo con dicho ingreso debería impugnar dicha decisión administrativa, interponiendo en su caso el pertinente recurso.

Tercera.– Ahora bien, nada dice el informe de la entidad pública sobre si el internamiento en el centro psiquiátrico había sido autorizado por la autoridad judicial, tal como exige el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Ya en elEstudio y Recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre la situación jurídica y asistencial de los enfermos mentales en España”, elaborado en el año 1991, dicha Institución tuvo la oportunidad de expresar su criterio en torno a que, para evitar que posibles abusos en el ejercicio de la patria potestad (autoridad familiar en Aragón) o de la tutela sobre menores de edad dieran lugar a internamientos indebidos, el consentimiento del menor no debía ser suplido por el que prestaran sus representantes legales, debiendo someterse este tipo de internamientos, en todo caso, al régimen de garantías legalmente previsto para los internamientos involuntarios propiamente dichos. Y, en este sentido, la actual normativa señala lo siguiente:

Artículo 763.

“1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 757 de la presente Ley.

2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor ...”

En consecuencia, por aplicación de esta norma y del artículo 271 del Código Civil, el internamiento de quien no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo requiere autorización judicial, ya se trate de un mayor o de un menor de edad, y con independencia de que se haya declarado o no su incapacitación, exigiéndose, para los supuestos de menores, un informe previo de los servicios asistenciales competentes.

Y en cuanto al tipo de centros o establecimientos a que se refiere el precepto, el criterio seguido por el Defensor del Pueblo es acorde con el expuesto por la Fiscalía General del Estado a través de la Instrucción 3/1990, de 7 de Mayo ( así como la Circular 2/1984, de 8 de Junio, la Consulta 2/1993, de 15 de Octubre y la línea jurisprudencial reflejada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1990, de 4 de Junio): la enumeración contenida en el artículo 271 del Código Civil –establecimiento de salud mental o de educación o de formación especial– no es exhaustiva y, en realidad, se está refiriendo a centros de internamiento de cualquier clase; añadiendo que la práctica de efectuar el ingreso sin el consentimiento del titular del bien jurídico que se dispone o sin que éste sea suplido por la autoridad judicial debe ser totalmente proscrita. Y, la Consulta 2/1993 también referida, señala que el concepto de internamiento abarca el realizado en “todos aquellos centros de régimen cerrado o que no permitan el libre movimiento de los internos, en los que se cumplan medidas asistenciales, sanitarias y educativas, tendentes a la rehabilitación, recuperación e integración en la sociedad de quienes sufren las deficiencias”.

Teniendo en cuenta el régimen de este tipo de centros, que implica de hecho la privación de libertad de las personas allí atendidas, la falta de previa autorización judicial implica una vulneración de sus derechos y una ausencia de las garantías que deben presidir la citada privación, cuando la persona en cuestión no se encuentra en condiciones de prestar válidamente su consentimiento al internamiento.

Cuarta.– Otra cuestión que se deriva del expediente es la fuga del menor del centro psiquiátrico un mes después de su ingreso, exponiendo al respecto en su informe la entidad pública lo siguiente:

“Tenemos razones para creer que ... puede estar escondido en el domicilio de los padres, pero éstos se niegan a colaborar para el retorno del menor al recurso, aunque siguen teniendo los mismos problemas de incapacidad en la contención del menor y éste sigue frecuentando los entornos marginales que tanto le pueden perjudicar.”

Así pues, ha transcurrido casi año y medio desde que el menor se escapó del centro (24 de febrero de 2006) sin que la Administración tutora, aún conociendo su posible paradero y reconociendo que la situación del menor es preocupante al haber regresado a los entornos marginales que tanto le perjudicaron, no haya adoptado ninguna medida al respecto.

A este respecto, la Ley 2/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón establece, como principios de actuación en esta materia entre otros, la responsabilidad pública en su protección social y jurídica y la prevalencia del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, señalando respecto a los acogimientos residenciales especiales lo siguiente:

“1. El acogimiento residencial de menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas o alteraciones psiquiátricas que estén sujetos a protección se realizará en centros específicos, con la correspondiente autorización judicial en su caso.

... 3. La entidad pública cuidará del respeto a los derechos de los menores en dichos centros y les garantizará un adecuado nivel de prestaciones asistenciales, de acuerdo con sus necesidades.

4. Las limitaciones en el ejercicio de los derechos de estos menores que sean necesarias para su adecuada atención se realizará con arreglo a la legislación vigente y con la debida autorización judicial” (artículos 3, 47 y 69).

Los deberes que conlleva el desempeño de la función tutelar los recoge el Código Civil, disponiendo que “El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

1.º A procurarle alimentos.

2.º A educar al menor y procurarle una formación integral.

3.º A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

4.º A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor... y rendirle cuenta anual de su administración”(artículo 269).

Por su parte, la Ley 2/2001, de 2 de julio, establece taxativamente los supuestos en que cesa la tutela ejercida por la Administración de la Comunidad Autónoma: mayoría de edad o emancipación, adopción, designación de persona que vaya a ejercer la autoridad familiar, nombramiento de tutor, cese de las causas que motivaron la situación de desamparo –con seguimiento no inferior a seis meses– o fallecimiento del tutor. El cese de la tutela ha de ser motivado y comunicado a los interesados (artículo 62).

Y el Decreto 79/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la declaración de desamparo y los instrumentos de protección señala en su artículo 14 que “Si los padres, tutores o guardadores o cualquier otra persona impidiera el estudio o la ejecución de las medidas de protección, se solicitará del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial la adopción de las medidas necesarias para hacerlas efectivas”.

Quinta.– De acuerdo con los antecedentes expuestos y la actual situación del menor, podemos concluir que la Administración no ha cumplido debidamente con las obligaciones y deberes que su papel de tutora le exigía, pudiéndose hablar de un consentimiento tácito ante una situación irregular cual es que un niño tutelado se encuentre residiendo con sus padres, siendo que la entidad pública dispone de la información y los medios necesarios para ejercer su autoridad y reintegrar al menor bajo su guarda o al establecimiento psiquiátrico del que se fugó.

La declaración de desamparo efectuada por la entidad pública y la consiguiente asunción de la tutela ex lege se fundamenta en la situación de incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos en las leyes para la guarda de los menores, por lo que si las circunstancias que determinaron la decisión administrativa no han sufrido ninguna modificación, la permanencia del niño con sus padres y en determinados ambientes puede implicar, según la información de que se dispone, un riesgo para su bienestar, sin perjuicio de la evidente quiebra del principio de ejecutividad de los actos administrativos amparado por la legislación vigente.

Si las actuales circunstancias del menor aconsejaban un cambio en la potestad de guarda u otra medida acorde con su interés, o si se valoró por la Administración que el niño se encontraba adecuadamente cuidado en su familia, la responsabilidad y deber que la asunción de la tutela por la entidad pública suponía debió conllevar la regularización de su situación y consecuentemente la declaración del cese de la tutela administrativa, siempre que se pudiese asegurar por otros medios la prestación de la asistencia moral y material que permitiese el desarrollo de los derechos del menor, evitando así la perpetuación de una situación de riesgo que parece continuar en la actualidad. La aquiescencia del tutor ex lege ante esta situación implica desnaturalizar su esencia, privando de contenido a la función tutelar.

Por ello, en supuestos como el presente en los que se reconocen las dificultades existentes para la debida ejecución de una resolución administrativa, siendo esta Institución consciente de su complejidad y de la labor de los profesionales implicados, resulta obligado requerir el auxilio y cooperación de otras instituciones que disponen de la preparación y los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para localizar al menor y restablecer la situación quebrantada, sin perjuicio de solicitar la oportuna autorización judicial en el caso de que fuera precisa por encontrarse el niño en el domicilio familiar. En esta materia, debería profundizarse en la labor de coordinación y cooperación entre todos los agentes con capacidad de actuación y decisión, lo que, a tenor de los antecedentes expuestos en el presente documento, no parece haberse llevado a efecto con la intensidad que la problemática exige.

Resaltar que el evidente retraso en la efectiva ejecución de la medida decidida está suponiendo, en definitiva, un grave perjuicio y desatención al superior interés del menor a que se orientan las actuaciones protectoras, el cual está viendo consolidarse una situación que difícilmente puede favorecerle en su desarrollo personal, circunstancia ésta que preocupa en extremo a esta Institución.

Sexta.– En este sentido, el análisis de la problemática expuesta en la queja nos hace plantearnos la necesidad de una revisión de los criterios, el procedimiento y los recursos disponibles para hacer frente a este tipo de situaciones, más comunes de lo deseable, pero que precisamente por su dificultad han de servir de acicate a la actuación de la Administración, lo que habría de abordarse con miras de globalidad en las diversas intervenciones que han de concurrir en una efectiva protección de la infancia.

Séptima.– Por último, y respecto a la situación médica de la menor ..., la negativa de sus progenitores a la intervención quirúrgica que precisa va a exigir que la entidad pública solicite la autorización judicial necesaria en estos casos, sin que se aprecie en este aspecto irregularidad alguna en el proceder administrativo.

III. RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente

RECOMENDACIÓN

Primera.– Que, en supuestos como el presente, en los que se haya vulnerado una resolución administrativa que atribuye la tutela y guarda de un menor a la entidad pública competente, se adopten, con la mayor urgencia y en el ejercicio de las funciones tutelares legalmente impuestas, las medidas oportunas tendentes a poner fin a tan irregular situación.

Segunda.– Que, en el supuesto de que el internamiento del menor ... en el Hospital Neuropsiquiátrico «Ntra. Sra. del Carmen» no hubiese sido autorizado por el órgano judicial competente, la entidad pública adopte las medidas oportunas a fin de que, en su caso, su futuro ingreso se acomode a lo dispuesto en los artículos 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 271 del Código Civil.

Tercera.– Que se valore la necesidad de un riguroso análisis de los criterios, el procedimiento y los recursos disponibles para hacer frente a este tipo de problemáticas, articulando con carácter de globalidad los mecanismos de diálogo, coordinación y actuación necesarios entre todas las instituciones implicadas en la protección de la infancia.»

Respuesta de la Administración

En fecha 20 de septiembre de 2007, desde el I.A.S.S. se nos comunicó la aceptación de la Recomendación, efectuando no obstante las siguientes consideraciones:

«Todos los aspectos recogidos en la Recomendación son en la actualidad una preocupación constante en el Servicio de Protección a la Infancia, donde se procura tenerlos presentes en su actuación diaria. La sugerencia planteada supone un recordatorio y estímulo en el desempeño de las funciones de protección.

Debería indicarse al Justicia que en el delicado tema del internamiento de menores en centros de salud mental, se tiene siempre especial cuidado en derivar a este tipo de recursos solamente los casos que su extrema gravedad así lo recomienda.

Desde el Servicio de Protección a la Infancia se realizaron gestiones para coordinar actuaciones con el Departamento de Salud. En la actualidad el citado Departamento ha conveniado un servicio específico de Salud Mental con Psiquiatra, Psicólogo y Trabajador Social, para la atención de Menores. Esta unidad se encarga de valorar, diagnosticar y revisar los casos antes de ser derivados a recursos de corte psiquiátrico.

Es conocida por el Servicio de Protección a la Infancia la necesidad de autorización judicial previa al ingreso de los menores en centros psiquiátricos y en los casos en los que por razones de urgencia se hace necesaria la inmediata adopción de la medida, siempre se solicita a través del responsable del centro donde se ha producido el internamiento y que asume la Guarda del menor.

Las graves dificultades que el trabajo con menores entraña, hace que continuamente se revisen los criterios y procedimientos para hacer frente a este tipo de problemática. La coordinación interinstitucional y especialmente con Educación, Servicios Sociales Comunitarios, Departamento de Salud y Fiscalía de Menores es continua y está presente en todos los programas de actuación e iniciativas de prevención.»

2.2.3. SITUACIÓN LABORAL DE LOS MENORES EXTRANJEROS MAYORES DE 16 AÑOS SUJETOS A MEDIDA DE REFORMA (Expte. 1784/2006)

La tramitación de este expediente de oficio motivó la formulación de una Sugerencia a la D.G.A. (Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de Empleo) en el mes de enero de 2007.

«I. ANTECEDENTES

Primero.– Con fecha 4 de enero de 2006 se ha procedido a la incoación del presente expediente de oficio, al que se le ha asignado la referencia arriba indicada.

La razón de dicha actuación obedece a que ha tenido entrada en esta Institución escrito de la Fundación Diagrama en el que se ponía en conocimiento del Justicia la iniciativa seguida por dicha entidad “... para promover acciones que permitan solventar la actual situación que las normas vigentes generan en el proceso de integración de los menores de edad extranjeros, mayores de dieciséis años, que carecen de autorización administrativa para trabajar, y que se encuentran cumpliendo alguna medida de internamiento o de libertad vigilada, o respecto de los cuales la medida idónea a imponer fuera la de prestaciones en beneficio de la comunidad.

De la interpretación conforme de las normas aplicables en materia de responsabilidad penal de menores y de extranjería, se deduce la imposibilidad de que los menores extranjeros anteriormente referenciados puedan realizar actividades laborales en los talleres productivos de los centros de ejecución de medidas judiciales, o puedan desarrollar dicha actividad en el exterior cuando la medida impuesta así lo permita.

Atendiendo a los principios generales del sistema de responsabilidad penal de menores vigente, la promoción de la inserción sociolaboral de los menores que se encuentran cumpliendo alguna medida impuesta al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se constituye como un objetivo esencial para la integración de estos menores en nuestra sociedad...”

Segundo.– En este sentido, la Fundación Diagrama ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que inste al Consejo de Ministros a dictar las Instrucciones pertinentes que permitan que la decisión judicial en la que se imponga una medida de las ya mencionadas implique la autorización administrativa que permita a dichos menores desarrollar una actividad laboral remunerada durante la ejecución de dicha medida. Asimismo, solicita del Justicia la promoción de las acciones que se estimen oportunas con el fin de ayudar a resolver la situación descrita.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.– El objetivo de las medidas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, es el de conseguir la educación e inserción de los menores y jóvenes infractores mediante una intervención de naturaleza fundamentalmente educativa, dirigida a superar aquellos factores que les llevaron a entrar en conflicto con la ley penal. Así se desprende de la Exposición de Motivos de dicha norma y de varios de sus preceptos, como son el artículo 7 (que define las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas, modificado por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre), el artículo 55 (principio de resocialización) y el artículo 56 (derechos de los menores internados).

Una de las principales vías a través de las cuales se puede alcanzar dicho objetivo es la inserción sociolaboral de los jóvenes que tengan la edad prevista legalmente para ello, mediante el desempeño de actividades laborales remuneradas.

Segunda.– En el ámbito de la protección de menores, el Justicia ya ha venido poniendo de manifiesto, a través de sus Informes especiales sobre la situación de los menores en Aragón, la problemática transmitida en las visitas realizadas a los centros de protección de la Comunidad Autónoma respecto de los menores extranjeros allí internados.

Así, se ha venido detectando “... la práctica inexistencia de recursos de atención para ellos pues su situación normalmente transitoria unido a la dificultad con el idioma condiciona las posibilidades de lograr primero una escolarización óptima y, por otra parte, al no estar en posesión de la documentación precisa (la obtención del permiso de residencia suele demorarse y el permiso de trabajo no suele concederse) no se les puede insertar laboralmente ni siquiera ofrecerles una adecuada formación pues no pueden participar en los cursos de formación del INAEM ni en las Escuelas Taller, lo que reduce las opciones a talleres formativos desarrollados por contadas entidades (Fundación Federico Ozanam, Codef...) y cursos de idioma. Por ello, aunque desde el centro de protección se les presta toda la atención posible y se atiende adecuadamente a sus necesidades, se carece de una respuesta eficaz a estas situaciones de cara al futuro de los afectados...”.

Igualmente, en la visita realizada al nuevo centro de educación e internamiento por medida judicial en el mes de diciembre de 2006, señala el informe elaborado al efecto que “ ... A este respecto se comenta el problema que supone la formación e integración laboral de los internos extranjeros indocumentados:, estos menores no pueden formarse en la educación reglada (a través de una interpretación restrictiva de la normativa según el director) y no pueden, en consecuencia, inscribirse en ningún curso que imparta el INAEM. Además, a partir de los 16 años tampoco pueden trabajar porque precisan de una autorización administrativa de la que obviamente carecen por su situación...”.

Tercera.– La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que los extranjeros mayores de 16 años necesitan una autorización administrativa para ejecutar cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional (artículo 36)

Por su parte, el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que desarrolla la anterior norma, señala que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de trabajo (Disposición Adicional 1.ª).

Cuarta.– En el ámbito de la reforma de menores y respecto a las medidas de internamiento, el artículo 56. 2 j) de la Ley Orgánica 5/2000 reconoce el derecho de los menores y jóvenes internados a un trabajo remunerado. Este derecho encuentra su desarrollo en el artículo 53 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que desarrolla la citada Ley Orgánica, señalando su apartado 2.º que la entidad pública llevará a cabo las actuaciones necesarias para facilitar que los menores desarrollen actividades laborales remuneradas de carácter productivo, dentro o fuera de los centros, en función del régimen o tipo de internamiento.

Pese a que estas disposiciones no hacen distinción entre nacionales y extranjeros a la hora de reconocer el derecho a un trabajo remunerado de los menores y jóvenes internados, la situación que en la práctica se produce es que los extranjeros indocumentados se encuentran imposibilitados para acceder a dicto tipo de actividad, ni dentro ni fuera de los centros, dado que carecen de la preceptiva autorización administrativa para la realización de actividades lucrativas antes indicada, viéndose así los centros de ejecución de medidas privados de este fundamental instrumento de intervención con este colectivo.

Como señala la Fundación Diagrama, análogo problema se produce con la imposición de la medida de libertad vigilada impuesta a extranjeros indocumentados mayores de 16 años, dado que no pueden acceder a ningún trabajo durante la ejecución de la medida pese a ser éste un instrumento de trascendental importancia para conseguir su objetivo resocializador.

Y una problemática similar genera la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad pues, conforme al artículo 20 del Real Decreto 1774/2004, los sometidos a esta medida que tengan más de 16 años gozarán de la misma protección prevista en materia de Seguridad Social para los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad por la legislación penitenciaria, y estarán protegidos por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. En consecuencia, habida cuenta de que el extranjero indocumentado no puede ser dado de alta en la Seguridad Social por las razones señaladas, no puede serle impuesta este tipo de medida que tan buenos resultados suele producir para infracciones de escasa gravedad.

Quinta.– Algunos de los menores y jóvenes extranjeros que se encuentran sometidos a medidas de reforma en nuestra Comunidad Autónoma carecen de la documentación necesaria para trabajar, viéndose privados los profesionales de los recursos de ejecución de medidas de un elemento de enorme importancia para conseguir su reinserción social y laboral. Asimismo, la falta de documentación puede impedir a los Juzgados de Menores la imposición de la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad a menores y jóvenes que superen los 16 años.

Sexta.– Esta situación puede conllevar un trato desigual tanto respecto a los menores y jóvenes (nacionales o extranjeros documentados) sujetos a idénticas medidas de reforma como respecto a los extranjeros indocumentados mayores de edad que se encuentran cumpliendo pena de prisión en un centro penitenciario, pues respecto a estos últimos el Consejo de Ministros, a instancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el día 1 de julio de 2005 el Acuerdo consistente en aprobar las “Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios y la realización de actividades laborales por parte de internos extranjeros clasificados en tercer grado o en situación de libertad condicional”.

A través de este mecanismo se ha solucionado un problema análogo al que expone la Fundación Diagrama y que se venía produciendo en el ámbito de los centros penitenciarios de nuestro país.

III. RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confieren la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón así como la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia de Aragón, me permito formularle la siguiente

SUGERENCIA

Que por parte de este Departamento se desarrollen las actuaciones oportunas para elevar al organismo competente la problemática planteada y su posible subsanación a través de los mecanismos previstos en la normativa de extranjería reseñada en la presente Resolución.»

Respuesta de la Administración

La Sugerencia fue aceptada. En este sentido, desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se nos comunicó lo siguiente en fecha 11 de abril de 2007:

«En relación a la sugerencia, relativa al expediente DI-1784/2006-6, en la que solicita que por parte del Departamento de Servicios Sociales y Familia se desarrollen las actuaciones oportunas para elevar al Organismo competente la propuesta de la Fundación Diagrama, para promover acciones para solventar la actual situación que las normas vigentes generan en el proceso de integración de los menores de edad extranjeros, mayores de dieciséis años, que carecen de autorización administrativa para trabajar, y que se encuentran cumpliendo alguna medida de internamiento o de libertad vigilada, o de prestación en beneficio de la comunidad, se señala lo siguiente:

1.º RESPECTO A LOS MENORES INFRACTORES

En relación a los Menores Extranjeros No Acompañados infractores que se encuentran cumpliendo alguna medida impuesta al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificada por Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, es preciso un impulso desde todas las instancias con responsabilidades jurídicas para que, en el ámbito de reforma de menores y respecto a las medidas de internamiento, libertad vigilada y de prestaciones en beneficio de la comunidad, no reciban un trato desigual respecto a los nacionales, pudiendo acceder a las actividades formativas y laborales que precisen de cara a su promoción e integración social. Por ello, y como muy bien señala en su informe, se precisa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales inste al Consejo de Ministros a dictar las instrucciones pertinentes para que la decisión judicial de imposición de una medida conlleve la autorización administrativa de estos menores para desarrollar una actividad laboral remunerada durante la ejecución de dicha medida. Medida que podría acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre que dice:

“Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedan vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento.”

Este Departamento, aceptando su SUGERENCIA, procederá a dar traslado al Ministerio de Trabajo V Asuntos Sociales de la problemática planteada.

2.º RESPECTO A LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS TUTELADOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Atendiendo al marco normativo actual, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que determina que los extranjeros mayores de 16 años necesitan una autorización administrativa para realizar cualquier actividad laboral (art. 36); el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que desarrolla la anterior norma, señala que: “el hecho de no contar con autorización de residencia no supondrá obstáculo para el acceso del menor a aquellas actividades o programas de educación o formación que, a criterio de la entidad de protección de menores competente, redunden en su beneficio”.

En esta misma línea debe señalarse la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre en la que se determina que aquellos menores que no dispongan de la preceptiva autorización de residencia: “podrán acceder, mediante la oportuna inscripción, a aquellas actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio, siempre y cuando dicha circunstancia haya sido previa e individualmente justificada por la entidad de protección de menores a los servicios públicos de empleo competentes para la inscripción” (Artículo 10, punto 2).

Una vez acreditada la tutela de los menores: “los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, acordarán con los tutores ... aquellas actividades que favorezcan la integración social de los menores siempre y cuando dicha circunstancia haya sido previa e individualmente justificada por la entidad de protección de menores” (Artículo 10, punto 3 y 4).

Atendiendo a estos motivos, el Departamento de Servicios Sociales y Familia, siguiendo los criterios establecidos desde el año 2004, formalizados en el Acuerdo/Protocolo de actuación con MENA (año 2005) con la Delegación del Gobierno, Fiscalía de Menores, Oficina de Inmigración, Policía de Extranjería y Grupo de Menores, realiza los máximos esfuerzos para que todos los Menores Extranjeros No Acompañados que llegan a nuestro territorio, sean atendidos desde el reconocimiento y disfrute de su estatuto jurídico indisponible, pudiendo acceder a sus derechos sin más restricciones que las establecidas en las leyes.

Actualmente, todos los menores son debidamente atendidos, pudiendo acceder a su empadronamiento, educación y formación en las mismas condiciones que el resto de menores sujetos a protección; así mismo pueden regular su situación una vez que han podido ser debidamente identificados, es decir, reconocidos por sus países de origen, de acuerdo con el principio del interés superior del menor.

Desde esa fecha se han regularizado 31 jóvenes: 27 con propuestas de resolución de permanencia (4 en la modalidad de Permiso de Residencia y Trabajo, 15 con Permiso de Residencia y Excepción de Trabajo, 6 por el proceso regulador de Normalización y 2 con Permiso de Residencia), y 4 con propuestas de resolución de reagrupamiento familiar (3 repatriaciones y 1 reagrupamiento familiar), y en el apartado formativo laboral se ha puesto en marcha el Proyecto de Emancipación Personal con apoyos formativos, laborales y acciones residenciales que favorezcan su emancipación e inserción social. En dicho Proyecto participan todos los menores tutelados y ex tutelados de Aragón, independientemente de su nacionalidad.

Se ha agilizado al máximo el proceso de regularización de los menores, supeditado al tiempo que se requiere para su identificación y que depende fundamentalmente del grado de colaboración del menor, así como de las autoridades del país de origen. El problema se ha planteado últimamente con la formación de aquellos menores en proceso de identificación cuando, ante el incremento del número de menores no acompañados tutelados, se ha requerido un mayor número de dispositivos oficiales de formación.

Tras las conversaciones mantenidas con el INAEM y con la Policía de Extranjería, se resolvieron las dificultades existentes para la necesaria acreditación de los menores y su posterior inscripción en las listas del INAEM.

En la actualidad todos los menores, incluidos los que están en proceso de identificación, desde su llegada a nuestra Comunidad, reciben la necesaria acreditación que les faculta para ser inscritos en las oficinas del INAEM como el resto de los jóvenes de la Comunidad Aragonesa.»

Por su parte, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo nos contestó a través del siguiente escrito:

«Los servicios que se prestan a través del Instituto Aragonés de Empleo como se infiere de la propia naturaleza de la Institución que tiene competencias la gestión de las políticas activas de empleo, están relacionados con el empleo.

En la Ley de Empleo se entienden por políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Por otra parte, como ya es sabido, y debidamente regulado por la legislación vigente, para que una persona pueda trabajar en nuestro país requiere contar con permiso de trabajo.

Cuando una persona inmigrante cuenta con permiso de residencia, puede inscribirse en las Oficinas de Empleo del INAEM, como demandante de servicios para el empleo, por entender que puede ir preparándose para el empleo a la espera de obtener su permiso de trabajo.

El INAEM, al igual que el Servicio Público de Empleo Estatal, cuenta con ayudas específicas y líneas de formación para inmigrantes, pero siempre en los términos aludidos, esto es, como ya ha quedado dicho, para facilitar la inserción laboral.

Estando de acuerdo con la problemática que se presenta en el escrito recibido y entendiendo la dificultad que existe para la reinserción de los menores extranjeros en situación de internamiento y/o libertad vigilada y que la reinserción social se ve favorecida por la inserción laboral parece evidente que:

– La actividad laboral no es la única herramienta con la que cuentan los profesionales de la asistencia social para lograr una reinserción social.

– Las prestaciones a la comunidad pueden ser igual o más beneficiosas para el objetivo propuesto. Las dificultades existentes en este caso parecen ser de tipo administrativo ya que la inclusión en alta en la seguridad social tiene que ver más con la existencia de un seguro que cubra la asistencia, tanto sanitaria como cualquier otro riesgo de actividad, y podrían solucionarse asegurando al menor en otra entidad, de manera similar a como lo están los estudiantes en prácticas que no tienen vinculación laboral con la empresa.

– No se debería promover una vía de obtención a medio o largo plazo del permiso de trabajo que supusiera un comportamiento previo asocial, por llamarle de algún modo, es decir, la posible concesión de un permiso de trabajo por estar en libertad vigilada o internamiento.

Finalmente se transmite que atendiendo la sugerencia de esa Institución, elevaremos la misma al Servicio Público de Empleo Estatal, a fin de que pueda estudiarse el tema y sus posibles soluciones. Todo ello entendiendo que al resto de Organismos responsables, y con competencia en la materia se les ha enviado ya desde esa Institución, la misma sugerencia.»

2.2.4. PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN EL INMUEBLE DE LA RESIDENCIA «CESARAUGUSTA» (Expte. 1813/2006)

La situación y destino incierto del inmueble del que forma parte la residencia «Cesaraugusta» motivó la apertura del presente expediente de oficio y la formulación de una Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón que ha quedado sin respuesta.

«I. ANTECEDENTES

Primero.– En fecha 10 de enero de 2007 se ha procedido a la apertura del presente expediente de oficio, al que se le ha asignado la referencia arriba indicada.

El motivo de esta incoación trae causa en la visita girada a finales del pasado año por personal de esta Institución a la Residencia “Cesaraugusta” y en las obras de remodelación de la edificación donde se ubica. Esta actuación se enmarca entre las facultades y obligaciones que se establecen en la Ley Reguladora del Justicia de Aragón y en la Ley de la infancia y la adolescencia de Aragón, al tratarse de un centro de protección de menores dependiente del Gobierno de Aragón.

Segundo.– La Residencia “Cesaraugusta” se encuadra en un inmueble de enormes dimensiones, propiedad de la Diputación General de Aragón, que ha venido siendo objeto de remodelación a lo largo de los años, como hemos podido comprobar en nuestras visitas anuales. Todas las obras se han desarrollado por la Escuela Taller del mismo nombre que la residencia, a lo largo de tres cursos de dos años de duración cada uno. Así, se han construido los cuatro pisos donde se ubica a los menores en régimen de guarda o tutela pública así como las dependencias administrativas y las zonas comunes de cocina y lavandería.

Tercero.– Ya en el Informe sobre la situación de los menores en Aragón del año 2005 reflejamos que en la visita realizada a esta Residencia se nos informa “de la paralización de las obras del inmueble desde que concluyó la tercera Escuela Taller en diciembre de 2004, sin que se hubiera iniciado la indicada cuarta Escuela al no haber asumido el I.A.S.S., como entidad promotora, este proyecto...”.

Teniendo en cuenta que los resultados y objetivos obtenidos con los alumnos de esta Escuela en todos los cursos realizados no podían ser más satisfactorios, esta Institución consideró la existencia de razones debidamente justificadas para otorgar continuidad al proyecto, siendo además que el recurso disponía de los medios precisos, personales y materiales (instalaciones adecuadas, personal preparado y, lo que es más importante, una población demandante de capacitación e integración).

En este sentido, en virtud de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, en fecha 13 de diciembre de 2005 formulamos una Sugerencia al titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón a fin de que, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales como entidad promotora del recurso, se valorara la posibilidad de dar continuidad a la Escuela Taller Cesaraugusta, impulsando el proyecto de una cuarta Escuela que asumiera la continuidad de las obras de construcción paralizadas o acometiera las que le fueran encomendadas en virtud de lo establecido por la entidad pública competente (Expte. de oficio 1514/2005).

Cuarto.– En fecha 6 de abril de 2006 el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales nos remitió un escrito del que se derivaba la no aceptación de la Sugerencia formulada, exponiendo lo siguiente:

“En primer lugar conviene indicar la positiva valoración que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene sobre las Escuelas-Talleres como recursos adecuados de inserción sociolaboral.

La no continuación del proyecto de la Escuela Taller Cesaraugusta IV obedece fundamentalmente a una nueva orientación por parte de este Instituto de las obras a acometer en el mismo para destinarlo a un uso distinto del inicialmente previsto.

En congruencia con el nuevo destino, se ha redactado para la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio un nuevo proyecto para la conversión del edificio en una Residencia de Personas Dependientes. Esta intervención comprende aspectos no sólo de albañilería sino de recalce de edificio, estructura y cubiertas. El recalce de un edificio requiere una mano de obra especializada, con medios técnicos elevados. La estructura, realizada dentro de un edificio, es asimismo una parte de la obra con una clara necesidad de especialización y medios auxiliares que resulta muy difícil de realización por medio de una Escuela-Taller, que tiene como objetivos fundamentales el aprendizaje de un oficio. Del mismo modo, la ejecución de la reparación de la cubierta requiere de un grado de profesionalidad elevada en lo referente a la Seguridad y Salud...”

II. CONSIDERACIONES

Primera.– En el informe elaborado con motivo de la visita realizada a la Residencia “Cesaraugusta” en el mes de noviembre de 2006 se hace constar, por lo que aquí nos interesa, lo siguiente:

“La edificación en que se asienta el recurso ha venido siguiendo hasta hace un tiempo un proceso de remodelación que se inició ya hace varios años y del que hemos venido informando a través de las visitas realizadas. Durante el año 2004 se estaban ultimando las obras por la tercera Escuela Taller, que finalizó en el mes de diciembre. El responsable de este recurso nos señaló entonces los problemas que habían tenido durante varios meses por falta de definición clara del destino final de la edificación, lo que había obligado posteriormente a realizar dos obras al mismo tiempo: la que se tenía en proyecto y la que ya estaba construida en las plantas superiores. En este sentido, se había descartado la instalación de una residencia para estudiantes y parecía que el inmueble se iba a destinar a un centro para la atención de personas gravemente discapacitadas. Así, en la planta calle se situaría la entrada principal (la originaria del centro), una conserjería y el pasillo de la izquierda alojará varias aulas, zona de talleres, gimnasio y baños (centro de día). En la primera planta se estaban remodelando por los mismos motivos las cuarenta y cinco habitaciones con baño que se construyeron por los alumnos de una anterior Escuela Taller. El número de estancias se había reducido porque se habían incrementado ostensiblemente sus dimensiones y todas las dependencias se encuentran adaptadas para el uso de personas dependientes. La distribución de esta planta coincide con la del segundo piso: la zona de control, un baño geriátrico y las habitaciones (residencia).

Si bien ya se había elaborado el proyecto de la Escuela Taller Cesaraugusta IV, que pensaba que podría iniciarse en el mes de junio de 2005 y que supondría la conclusión de estas obras para la habilitación del edificio como recurso dirigido a la atención de personas que precisaran gran asistencia, lo cierto es que todas las actuaciones se encontraban totalmente paralizadas desde que concluyó la tercera Escuela, siendo que la construcción se encontraba muy avanzada.

Así, en nuestra actual visita observamos que continúan todas las obras en el estado en que se encontraban el año anterior, habiéndose comenzado a deteriorar algunos de los elementos ya construidos a pesar de la calidad de los materiales (techos, goteras, rodapiés, suelos...). El personal del centro tiene que ocuparse de preservar, en la medida de lo posible, estas dependencias cuando se produce alguna inclemencia meteorológica que provoca humedades y otros desperfectos...”.

Segunda.– En marzo de 2006, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales nos transmitía su postura sobre el destino de esa parte del inmueble, exponiendo que “La no continuación del proyecto de la Escuela Taller Cesaraugusta IV obedece fundamentalmente a una nueva orientación por parte de este Instituto de las obras a acometer en el mismo para destinarlo a un uso distinto del inicialmente previsto.

En congruencia con el nuevo destino, se ha redactado para la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio un nuevo proyecto para la conversión del edificio en una Residencia de Personas Dependientes. Esta intervención comprende aspectos no sólo de albañilería sino de recalce de edificio, estructura y cubiertas. El recalce de un edificio requiere una mano de obra especializada, con medios técnicos elevados. La estructura, realizada dentro de un edificio, es asimismo una parte de la obra con una clara necesidad de especialización y medios auxiliares que resulta muy difícil de realización por medio de una Escuela-Taller, que tiene como objetivos fundamentales el aprendizaje de un oficio. Del mismo modo, la ejecución de la reparación de la cubierta requiere de un grado de profesionalidad elevada en lo referente a la Seguridad y Salud...”.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la considerable inversión realizada y lo avanzado de la obra así como su resultado, pues se dispone de unos espacios amplios y luminosos, con unas dependencias perfectamente adaptadas y especialmente respetuosas con la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, consideramos que han de retomarse sin mayor dilación las obras necesarias para culminar el proyecto, pues como señalábamos anteriormente, la falta de uso y mantenimiento está provocando un evidente deterioro de las instalaciones que va a precisar de una nueva y cuantiosa inversión para reponer los desperfectos.

Tercera.– Sin que esta Institución entre a valorar cual podría ser el mejor destino para este proyecto, significar la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, que puede constituírse en un acicate para retomar el proyecto y dirigir la conclusión de las obras hacia este colectivo.

III. RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad posible, se retomen y concluyan las obras iniciadas en el inmueble donde se ubica la Residencia “Cesaraugusta”, a fin de evitar el deterioro de lo ya construido y facilitar al colectivo que lo precise unas dependencias donde se pueda atender debidamente su específica situación.»

Respuesta de la Administración

La entidad pública no ha dado contestación a esta Resolución.

2.2.5. SITUACIÓN DE LOS NIÑOS SORDOCIEGOS (Expte. 1207/2007)

Reproducimos a continuación la Sugerencia que se dirigió de oficio a los Departamentos de Salud, Servicios Sociales y Educación del Gobierno de Aragón así como al Ayuntamiento de Zaragoza en el mes de septiembre de 2007, relativa a la atención de las personas que padecen sordoceguera.

«I. ANTECEDENTES

Primero.– En el marco de las visitas que esta Institución realiza a los centros, servicios y recursos de atención a menores discapacitados, en fecha 31 de julio de 2007 la asesora responsable de esta materia se trasladó a la sede de la Asociación de Padres y Amigos de Sordociegos de Aragón (APASCIDE-ARAGÓN), siendo atendida por la presidenta de la misma.

Segundo.– Como resultado de esta actuación, se elaboró un informe que, en sus aspectos esenciales, expuso lo siguiente:

“... La Asociación se constituye en Aragón en el año 1996, siendo la primera en crearse a nivel autonómico. Su presidenta fue la fundadora de la entidad a nivel nacional en el año 1991. Posteriormente, se han ido constituyéndose en otras CC.AA., como Cataluña, País Vasco, Ceuta y Melilla,..., existiendo un mutuo apoyo y ayuda entre ellas. Desde el año 2003 APASCIDE-ARAGÓN figura como asociación de entidad pública.

Esta entidad es pionera en España en la atención específica a personas afectadas por la sordoceguera (total y/o parcial, congénita o adquirida), que desarrolla su labor en el campo de la detección, la asistencia, rehabilitación, apoyo familiar y sensibilización social respecto de esta discapacidad y su impacto sobre los afectados y su entorno más cercano.

El mundo de los sordociegos empieza y acaba en las yemas de sus dedos y en su piel. Por ello, la dedicación y seguimiento de esta problemática han de ser personalizadas y continúas para obtener unos resultados que integren a la persona de una forma digna, siendo necesaria la intervención de un guía mediador en sordoceguera.

La presidenta de la Asociación nos relató a lo largo de la visita, los pasos que se habían dado en la atención a estas personas y las múltiples necesidades y reivindicaciones que demandan de las instituciones. Así, señaló el avance que supone el reconocimiento de la sordoceguera como una discapacidad específica en la Ley que reconoce como lengua oficial el lenguaje de signos, normativa cuya definitiva aprobación y entrada en vigor se preveía para los próximos meses. El hecho de que a una persona con problemas auditivos y visuales se le denomine sordociego ha sido una conquista largamente solicitada, y se constituye en el primer paso para poder ofrecer la debida atención a este colectivo.

Otro avance que va a suponer esta nueva Ley es el relativo a la obligatoriedad de elaborar un censo específico de estas personas a nivel nacional que delimite el colectivo y en función del cual se determinarían los recursos que se precisarían en cada Comunidad Autónoma. Especialmente interesante resulta esta actuación si tenemos en cuenta la nueva normativa sobre valoración y reconocimiento de las situaciones de dependencia, teniendo en cuenta el elevado nivel de discapacidad que padecen estas personas, y en las que deberá incluirse la sordoceguera específicamente.

En la actualidad, con la entidad aragonesa colaboran ochenta familias pues la asociación no sólo es de padres sino también de amigos de personas sordociegas. Los afectados son muchos niños pero también personas mayores pues esta discapacidad puede ser de origen congénito y también adquirida, siendo sus principales causas los nacimientos prematuros, los partos problemáticos, los accidentes, algunas enfermedades como la meningitis, un virus, etc.

La entidad tiene contratados a seis trabajadores, por lo que la mayor parte del dinero de que dispone se invierte en sus nóminas. Actualmente estaban atendiendo específicamente a tres sordociegos, a los que ayudan en diversas actividades. Normalmente se elabora un programa de un año de duración, realizando mensualmente un informe al respecto.

Para mantener la información actual y útil, la Asociación mantiene coordinación con entidades e instituciones de ámbito local, autonómico, nacional y europeo (Red Europea de Sordoceguera). Cuenta también con el apoyo desinteresado de equipos multidisciplinares, asociaciones, residencias, colegios de educación especial, escuelas universitarias y unidades médicas especializadas en discapacidad, con las que se colabora desde el inicio de las actuaciones formativas y de intervención. Por su parte, la entidad ha desarrollado diversos proyectos y múltiples actividades de formación, sensibilización, rehabilitación, así como estudios e investigaciones (proyecto social de desarrollo de la autonomía y vida independiente: orientación y movilidad de las personas sordociegas, proyecto de habilitación social y personal del sordociego, proyecto tecnológico y social de innovación: formación y rehabilitación en implante coclear, formación de mediadores...)

Las demandas de este colectivo son integrales, como lo son las necesidades de los afectados, precisando de la mejora de la atención que se presta desde los ámbitos sanitario, educativo y asistencial:

Así, en el campo de la salud nos indica la presidenta diversas deficiencias en la asistencia sanitaria y de urgencia que se presta, detectándose la necesidad de establecer un protocolo de actuación cuando el paciente es una persona sordociega que permita poder contar con una persona que sepa valorar la situación y poner en marcha los procedimientos adecuados, evitando así que la familia tenga que superar una y otra vez los diversos obstáculos que se plantean cuando el sordociego precisa asistencia sanitaria. También se señala la necesidad de mejorar la atención a la salud bucodental de estos niños, interviniendo con anestesia general siempre que sea preciso y sin demoras.

En el ámbito educativo se detectan también múltiples carencias como la inexistencia de centros de educación específicos para estas personas, consecuencia por otra parte de la falta de reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad específica, como ya hemos señalado antes. Esto supone que los afectados asistan a diversos centros según las disponibilidades, indicándonos la presidenta que se encuentran repartidos entre ASPACE, La Purísima, centros para enfermos mentales, para discapacitados físicos, etc., lo que supone una situación de abandono especialmente institucional. En este sentido, señala que en otros países no sufren este trato, existiendo centros específicos para estas personas no sólo en Europa sino también en Sudamérica, incluso en ciudades como Bombay, Kenia, ... En España, en cambio, se carece de un centro que atienda a personas con estas discapacidades multisensoriales.

Por todo ello, el reto de APASCIDE-ARAGÓN es ofrecer un presente y un futuro a las personas afectadas por sordoceguera. En este sentido, una de principales demandas y proyectos de la Asociación es la creación de un centro específico, una estructura diseñada para estas personas, mayoritariamente menores, que precisan un mundo especial y controlado, y que permita a los padres poder afrontar con relativa tranquilidad el futuro de sus hijos cuando ellos falten. Se trataría de una Unidad Específica de Investigación, Educación y Atención residencial, ubicada en las inmediaciones de algún recurso ya existente que permitiera hacer uso de los servicios de que dispusiera éste. En este sentido, hay abiertas varias líneas como la inclusión de la Unidad en el proyecto de la Fundación ‘Los Pueyos’ (actualmente paralizado por falta de recursos económicos) al atender esta entidad a discapacitados tanto físicos como psíquicos y sensoriales o en un terreno anexo al Hospital Neuropsiquiátrico Ntra. Sra. del Carmen (sufragando la construcción la Asociación y prestando servicios de centro de día y una pequeña residencia, colaborando las familias en el mantenimiento). Respecto del proyecto de Los Pueyos, nos recalca la presidenta que la Comunidad Autónoma ha hecho varias aportaciones económicas al mismo y sería de interés que el Gobierno de Aragón destacara la prioridad del proyecto ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para conseguir su colaboración...”.

II. CONSIDERACIONES

Primera.– La Institución del Justicia de Aragón, en su función de defensa y protección de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, se encuentra siempre especialmente atenta a las necesidades y problemáticas de los colectivos que por sus características se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad e indefensión, como son las personas con discapacidad.

Por ello, se consideró oportuno realizar una visita a la asociación APASCIDE a fin de conocer la situación y necesidades que presentan los afectados por esta grave discapacidad multisensorial y poder transmitirlas a las administraciones posibilitadas de la adopción de medidas al efecto.

Segunda.– En este sentido, las demandas hacen referencia a la necesidad de una atención integral a este colectivo, siendo precisa la implicación de las administraciones sanitaria, social y educativa. El reconocimiento de la sordoceguera como una discapacidad específica, con las consecuencias que de ello se han de derivar a la hora de valorar la situación de dependencia de estas personas y la elaboración de un censo que permita conocer su número son los puntos clave a tener en cuenta, siendo de relevancia especial la necesidad de constituir un centro, unidad o recurso específico para atenderlas, lo que exige, entre otros, un apoyo económico público.

Así, el informe elaborado tras la visita a la entidad indica que “las demandas de este colectivo son integrales, como lo son las necesidades de los afectados, precisando de la mejora de la atención que se presta desde los ámbitos sanitario, educativo y asistencial.

Así, en el campo de la salud nos indica la presidenta diversas deficiencias en la asistencia sanitaria y de urgencia que se presta, detectándose la necesidad de establecer un protocolo de actuación cuando el paciente es una persona sordociega que permita poder contar con una persona que sepa valorar la situación y poner en marcha los procedimientos adecuados, evitando así que la familia tenga que superar una y otra vez los diversos obstáculos que se plantean cuando el sordociego precisa asistencia sanitaria. También se señala la necesidad de mejorar la atención a la salud bucodental de estos niños, interviniendo con anestesia general siempre que sea preciso y sin demoras.

En el ámbito educativo se detectan también múltiples carencias como la inexistencia de centros de educación específicos para estas personas, consecuencia por otra parte de la falta de reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad específica, como ya hemos señalado antes. Esto supone que los afectados asistan a diversos centros según las disponibilidades, indicándonos la presidenta que se encuentran repartidos entre ASPACE, La Purísima, centros para enfermos mentales, para discapacitados físicos, etc., lo que supone una situación de abandono especialmente institucional. En este sentido, señala que en otros países no sufren este trato, existiendo centros específicos para estas personas no sólo en Europa sino también en Sudamérica, incluso en ciudades como Bombay, Kenia, ... En España, en cambio, se carece de un centro que atienda a personas con estas discapacidades multisensoriales.

Por todo ello, el reto de APASCIDE-ARAGÓN es ofrecer un presente y un futuro a las personas afectadas por sordoceguera. En este sentido, una de principales demandas y proyectos de la Asociación es la creación de un centro específico, una estructura diseñada para estas personas, mayoritariamente menores, que precisan un mundo especial y controlado, y que permita a los padres poder afrontar con relativa tranquilidad el futuro de sus hijos cuando ellos falten. Se trataría de una Unidad Específica de Investigación, Educación y Atención residencial, ubicada en las inmediaciones de algún recurso ya existente que permitiera hacer uso de los servicios de que dispusiera éste. En este sentido, hay abiertas varias líneas como la inclusión de la Unidad en el proyecto de la Fundación ‘Los Pueyos’ (actualmente paralizado por falta de recursos económicos) al atender esta entidad a discapacitados tanto físicos como psíquicos y sensoriales o en un terreno anexo al Hospital Neuropsiquiátrico ‘Ntra. Sra. del Carmen’ (sufragando la construcción la Asociación y prestando servicios de centro de día y una pequeña residencia, colaborando las familias en el mantenimiento). Respecto del proyecto de Los Pueyos, nos recalca la presidenta que la Comunidad Autónoma ha hecho varias aportaciones económicas al mismo y sería de interés que el Gobierno de Aragón destacara la prioridad del proyecto ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para conseguir su colaboración”.

Resaltar la necesidad de apoyos económicos públicos a este proyecto tan demandado.

Tercera.– Indicar, por último, que las mejoras y logros que se van realizando en la atención a este colectivo han de servir de acicate para seguir avanzando en la consecución de la comunicación y participación real y efectiva de las personas sordociegas en todos los ámbitos.

III. RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente

SUGERENCIA

Que, por parte de las administraciones públicas competentes, se valoren las anteriores consideraciones a fin de potenciar la adopción de las medidas precisas para garantizar a las personas sordociegas una atención adecuada y específica en todos los ámbitos, con la creación de los recursos que se precisen para ello.»

Respuesta de la Administración

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales nos comunicó lo siguiente: «... el Instituto Aragonés de Servicios Sociales ACEPTA la Sugerencia, y dentro de sus competencias adoptará las medidas precisas para garantizar a las personas sordociegas una atención adecuada, al igual que lo hace con todas las personas discapacitadas».

Por su parte, desde el Ayuntamiento de Zaragoza, y concretamente por parte del Servicio de Acción Social y Mayor se nos indicó que el Consistorio «... viene apoyando desde hace varios años a las Asociaciones de Sordociegos, no sólo a APASCIDE, sino también a ASOCIDE, a través de la convocatoria de Subvenciones en materia de Acción Social.

«En el último ejercicio se subvencionó a las asociaciones con las siguientes cantidades:

APASCIDE: Rehabilitación auditiva y terapia auditivo-verbal en personas sordociegas con implante coclear 1.700 €.

ASOCIDE: Desarrollo habilidades diarias de personas sordociegas 2.500 €.

A su vez, todos los recursos de que dispone la Delegación de Acción Social y Mayor, aunque no especifiquen la utilización exclusiva por parte de este colectivo, siguiendo el criterio de normalización en la atención a los discapacitados, se entiende que muchas de las necesidades presentadas por este colectivo pueden ser satisfechas a través de los mismos.»

También se contestó a la Sugerencia por parte de la Gerencia del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, exponiendo lo siguiente:

«En relación al tema planteado el Patronato Municipal de Educación y bibliotecas y los demás ámbitos educativos municipales no poseen competencias directas en la materia. Sólo en el caso de la educación infantil en su primer ciclo, a través de las EE.II Municipales, se podría escolarizar niños/as de 0-3 años afectados por discapacidades.

Esta escolarización, en el caso de existencia de niños/as que soliciten plaza se debería realizar a través de E.A.T. dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, como sucede con la atención de otras discapacidades.

Siendo responsabilidad del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón la escolarización y educación de la población en general y de la población con necesidades educativas especiales en particular, se podría colaborar con dicho Departamento en aspectos puntuales del ámbito de la educación social y/o la no formal.

Para realizar cualquier actuación considero necesario el realizar previamente un estudio de la población afectada, en este caso en la ciudad de Zaragoza, teniendo en consideración diferentes variables como tramos de edad..., al objeto de clarificar las necesidades del colectivo y de diversificar recursos, apoyos,..., así como considerar la realización de actuaciones con los recursos de otras administraciones y entidades, fundamentalmente con las competentes en este tipo de atención.

El reconocimiento y atención a las diferentes discapacidades no tiene porque conllevar la existencia de centros específicos. Las actuaciones en esta línea pueden conllevar a situaciones de segregación. Las políticas de integración pueden ser más adecuadas si que en el caso de detectar carencias deberían ampliarse y reformarse los apoyos y recursos para los alumnos que posean en caso de ser requerida una intervención específica, los centros educativos deben dar una respuesta de calidad a estas necesidades específicas. No hay que olvidar que las políticas integradoras facilitan la socialización. Sólo en última instancia, según mi entender, se debería recurrir a centros específicos.

La cobertura de necesidades a lo largo de toda la vida de los discapacitados deber ser competencia de diferentes servicios y administraciones que deben actuar coordinadamente y de forma integral, fundamentalmente en los ámbitos de la salud, la educación y la asistencia.

Llegado el caso de orientar la actuación hacia un centro específico, deberá ser la administración o administraciones competentes, según mi opinión, quienes determinen las condiciones del mismo.

En el caso que nos ocupa, si se optase por la creación de centros específicos, los servicios educativos del Ayuntamiento de Zaragoza podrían colaborar en el ámbito de sus competencias con aquel centro que pudiese estar ubicado en su término municipal.»

En cuanto al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, su titular nos remitió el siguiente informe:

«El presente informe se refiere exclusivamente a aquellos aspectos relacionados con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sin considerar cualesquiera otros asuntos dependientes de otros departamentos.

En el escrito se dice que “se detectan también múltiples carencias como la inexistencia de centros de educación específicos para estas personas...”. En estos momentos, se conocen unos doscientos síndromes y/o trastornos que causan discapacidad, siendo uno de ellos la sordoceguera.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene quince Centros de Educación Especial, distribuidos dos en Huesca, dos en Teruel y once en Zaragoza. Todos ellos escolarizan alumnos deficientes mentales en grado severo y/o profundo y alumnos plurideficientes, con la excepción de dos centros concertados, específicos para alumnos afectados de Parálisis Cerebral Infantil (en adelante P.C.I.) y un centro concertado específico para alumnos sordos.

También se indica en el escrito “que se encuentran repartidos entre ASPACE, La Purísima, centros para enfermos mentales, para discapacitados físicos...”, afirmación que no es correcta. Los alumnos diagnosticados con la calificación de sordociegos no se escolarizan en función de las disponibilidades de plazas sino que todos ellos se escolarizan en el Colegio La Purísima para alumnos sordos.

Otra cuestión es que algunos alumnos plurideficientes, que presentan parálisis cerebral, deficiencia mental severa, deficiencia auditiva o deficiencia visual y además, en algunos casos, trastornos generalizados del desarrollo, se escolarizan en el centro S. Germán de ASPACE porque la P.C.I. es la principal deficiencia y este centro dispone, además de todos los servicios educativos, de los especialistas médicos y sanitarios que precisa esta población. En este caso se encuentran doce alumnos plurideficientes escolarizados en dicho centro. De estos doce alumnos ninguno es sordociego, ya que de ellos once tienen entre sus plurideficiencias la visual y el otro alumno tiene deficiencia auditiva pero no la visual.

Del mismo modo en el centro S. Jorge de ASPACE HUESCA se escolarizan dos alumnos plurideficientes que además de la sordoceguera presentan deficiencia mental severa y PCI.

Por último, en el Centro de Educación Especial Ángel Riviere de Zaragoza está escolarizado un alumno plurideficiente cuya principal deficiencia es la mental. Este alumno, además del profesorado del centro, cuenta con el apoyo de una mediadora para sordociegos.

Asimismo le comunico que según los datos que obran en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ningún alumno sordociego en edad escolar –entre los 3 y los 21 años– se halla internado en centros para enfermos mentales por decisión de este departamento.

En cuanto a los datos de escolares afectados por la sordoceguera, le comunico que con dicho diagnóstico están escolarizados cuatro alumnos en el Colegio La Purísima para niños sordos. Uno de ellos tiene cinco años y los otros tres tienen dos años. De estos tres alumnos de dos años, uno de ellos, además de la pérdida de audición y de visión, padece una P.C.I. y una deficiencia mental muy profunda, por lo que la madre ha manifestado el deseo de que el próximo curso pueda incorporarse al centro San Germán de ASPACE por las razones anteriormente descritas.

Asimismo, uno de los alumnos de dos años está en régimen de escolaridad combinada, asiste dos días completos al centro La Purísima y los otros tres días a una escuela infantil de su localidad.

En la localidad de Fonz (Huesca), un alumno sordociego está escolarizado en el Centro Público de la localidad de residencia pues los padres no desean que se incorpore a un centro con residencia.

Por tanto, en sentido estricto, el total de alumnos sordociegos (sin otras deficiencias asociadas) escolarizados en esta comunidad es de cuatro, dato que haría inviable la creación de un centro específico para esta discapacidad multisensorial.

Con carácter histórico, desde el año 1999 en el que se recibieron las transferencias educativas hasta la fecha, han sido tres los alumnos sordociegos que han estado escolarizados en nuestros centros y que en estos momentos han terminado su escolaridad por tener más de 21 años.

En cuanto a la atención educativa que reciben estos alumnos, es la misma que el resto de alumnos de la clase respectiva, por tanto, los alumnos escolarizados en centros de educación especial, reciben fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional y atención del profesor tutor. Los alumnos sordociegos reciben además el apoyo de una mediadora, profesional aportada por la ONCE a jornada completa y dedicada exclusivamente para los cuatro alumnos sordociegos, que se encarga de todos aquellos aspectos educativos y rehabilitadores más específicos para esta discapacidad. Por si ello fuera poco, semanalmente una especialista de la ONCE se desplaza al centro para establecer la programación, coordinar las actuaciones, realizar el seguimiento y supervisar la evolución de estos cuatro alumnos. En el caso del alumno escolarizado en Fonz, además del tutor y de los profesores especialistas en educación física, inglés y música, está apoyado por una mediadora para sordociegos.

Es evidente que los distintos especialistas, principalmente el logopeda y la mediadora, intervienen con estos alumnos en lengua oral y cuando es necesario en lengua de signos.

Por lo indicado en el párrafo anterior, y estando abiertos a cualquier innovación que se pudiese realizar en la atención a los alumnos sordociegos, entendemos que estos alumnos están recibiendo una respuesta educativa de calidad acorde con las intervenciones que se realizan en cualquier otra comunidad.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte ya ha puesto en marcha todas las medidas y todos los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar que los alumnos afectados de sordoceguera reciban una atención educativa específica y adecuada a sus necesidades. No obstante, la afirmación anterior no impide analizar y estudiar la aplicación de otras medidas que pudiesen ser necesarias».

Finalmente, el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón nos comunicó también la aceptación de la Sugerencia.

2.2.6. OBLIGACIÓN DE CONTESTACIÓN EXPRESA A LOS ADMINISTRADOS (Expte. 271/2007)

La presunta renuncia a una adopción y la falta de contestación de la entidad pública a los escritos presentados por el ciudadano afectado, motivó la formulación de la siguiente Recomendación al Departamento de Servicios Sociales y Familia en el mes de julio de 2007.

«I. ANTECEDENTES

Primero.– En fecha 20 de febrero de 2007 tuvo entrada en nuestra Institución escrito de queja en el que se hacía alusión a la solicitud de adopción de un menor nacional instada por D. ... y a su posterior “renuncia”, con la que parecía no estar conforme el interesado, habiendo dirigido un escrito al efecto al Servicio de Protección a la Infancia y Tutela en el mes de junio del año pasado sin que hasta la fecha haya recibido contestación alguna.

La queja se centraba básicamente en tres aspectos: en la convicción del Sr. ... de que fue “... dirigido hacia una inevitable, irreversible y no deseada renuncia a su solicitud de adopción...”, en que se hizo constar como fecha de su renuncia el 1 de febrero de 2006 cuando realmente el escrito fue firmado un día después y en la falta de respuesta de la entidad pública al escrito presentado en el mes de junio pasado.

Segundo.– Admitida la queja a supervisión del organismo público competente, en fecha 27 de febrero se remitió un escrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia interesando a su titular un informe al respecto, en el que se indicara, en particular, la situación y circunstancias que rodearon la renuncia del Sr. ... a la adopción instada, los motivos por los que se hizo constar otra fecha en el escrito al efecto y las razones de la falta de contestación al escrito presentado ante la entidad pública.

Tercero.– En fecha 10 de julio de 2007, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales contestó a nuestra petición de información en los siguientes términos:

“El Sr. ... presenta en el Servicio de Protección a la Infancia y Tutela solicitud de adopción que es inscrita en el Libro de solicitantes del registro de Protección de Menores con el número de registro 2547.

Una vez inscrita la solicitud se solicita a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales su estudio y valoración.

Para ello, el Sr. ... mantiene una entrevista con la trabajadora social del equipo de valoración y con posterioridad, al cabo de aproximadamente un mes, es citado por la psicóloga del equipo.

Respecto a los tiempos indicados por los técnicos para la realización de las entrevistas y número de las mismas, es siempre orientativo y, en el caso que nos ocupa, a instancia del interesado para una mejor organización de su jornada laboral y doméstica.

En el caso del Sr. ..., efectivamente, se realizó una única entrevista psicológica puesto que en las entrevistas que había realizado con anterioridad con la trabajadora social se le habían generado dudas al propio solicitante respecto a la adopción solicitada, las cuales una vez planteadas y razonadas con el solicitante, le llevaron a éste a desistir del procedimiento en ese mismo momento. Es decir el día 2 de febrero de 2006.

Comunicado este hecho al Servicio de Protección a la Infancia y Tutela, se procedió, con fecha 16 de febrero de 2006, a emitir resolución de desistimiento por el encargado del Registro de Protección de Menores.

Si bien es cierto que en la resolución se hacía referencia a que el solicitante había desistido el día 1 de febrero de 2006, no debe dar a este error material una lectura suspicaz y de dobles intenciones, sino que, tal como se ha indicado, ha sido un error material que en nada ha afectado al solicitante puesto que éste había desistido (se adjunta copia del escrito de desistimiento del Sr. ...)”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.– A la vista del contenido de la queja y el informe remitido por la Administración, esta Institución no considera debidamente fundamentada aquella, pues no hay indicio alguno que permita acreditar la existencia de una actuación administrativa irregular que motivara la renuncia temporal “por motivos laborales (trabajo a turnos rotativos)” del Sr. ... a su solicitud de adopción, coincidiendo con la entidad pública, por otra parte, en que la plasmación de una fecha distinta en un día a la real no es sino un error material que en nada influye en el fondo del asunto.

Segunda.– Ahora bien, lo que no se explica es la falta de contestación de la entidad pública al escrito presentado hace más de un año por el interesado (en fecha 9 de junio de 2006), encontrándonos actualmente con que el ciudadano lleva más de un año esperando una respuesta de la Administración y sin que la entidad pública haya hecho mención alguna en su informe a este punto.

A este respecto, es de observar que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone en su artículo 42 que:

“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación...”.

Por tanto, la Administración, en este caso, la autonómica, debe dar contestación formal a la pretensión formulada por el interesado, estando clara la obligación que tiene de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes o peticiones se le realicen por los administrados, no habiéndose dado cumplimiento en este caso a dicha obligación de resolución expresa.

III. RESOLUCIÓN

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que, a la mayor brevedad posible, se proceda a dar contestación expresa al escrito presentado el 9 de junio de 2006 por D. ... así como a los que en el futuro puedan ser formulados por cualquier administrado.»

Respuesta de la Administración

La Recomendación fue aceptada, indicándonos el Director Gerente del I.A.S.S. que se admitía y que se había procedido a contestar al escrito presentado por el ciudadano, añadiendo que «no obstante, se informa que es práctica habitual de este Servicio responder a todos los escritos que presentan los interesados, respetando los principios de actuación fijados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»

2.2.7. CONSUMO DE ALCOHOL POR MENORES EN LA FIESTA DE LA CINCOMARZADA (Expte. 339/2007)

La continua preocupación del Justicia por el consumo abusivo de bebidas alcohólicas por parte de menores y jóvenes así como las noticias aparecidas en los medios de comunicación relativas a incidentes de estas características acaecidos en una fiesta popular de Zaragoza, motivó la incoación de este expediente de oficio que concluyó con la formulación, días antes del inicio de las fiestas del Pilar, de una Sugerencia tanto a la D.G.A. (Salud, Servicios Sociales y Educación) como al Ayuntamiento de Zaragoza así como de un llamamiento a los propios jóvenes.

«I. ANTECEDENTES

Primero.– En fecha 7 de marzo de 2007 esta Institución procedió a la apertura del presente expediente de oficio, a la vista de las informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación sobre el consumo abusivo de alcohol que se realizó en la fiesta del 5 de marzo de 2007 (Cincomarzada) por parte de menores de edad, de tal forma que al parecer casi medio centenar tuvieron que ser atendidos por presentar intoxicación y coma etílicos.

Segundo.– Teniendo en cuenta que el Justicia es el legítimo defensor de los niños y adolescentes en nuestra Comunidad Autónoma y la preocupación constante de esta Institución por esta problemática que tanto afecta a la salud, nos dirigimos tanto a la Delegación del Gobierno en Aragón como al Ayuntamiento de Zaragoza a fin de que se nos informara por dichos organismos sobre los datos de que dispusieran derivados de actuaciones policiales, las medidas de control y disuasión que se adoptaron en dicho evento para evitar la venta y consumo de alcohol por parte de menores de edad en cumplimiento de la normativa vigente, así como las que se tuviera previsto efectuar de cara al futuro en este tipo de festejos colectivos para evitar la reproducción de estos hechos que tan nefastas consecuencias pueden llegar a tener para la sociedad en general y los afectados en particular.

Asimismo, nos dirigimos al Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Aragón, en cuanto las informaciones indicaban que los afectados fueron atendidos por voluntarios de esta organización, especificando la cifra de treinta menores que presentaban intoxicación etílica, llegando en algunos casos al ingreso hospitalario por coma etílico. También se indicaba que este año se había incrementado el consumo de alcohol en general en relación con festividades pasadas, por lo que solicitamos un informe sobre los datos que les constaran en este sentido en relación con este tipo de eventos, teniendo en cuenta su experiencia al respecto.

Tercero.– En fecha 28 de marzo de 2007 el Presidente de Cruz Roja nos informó de lo siguiente:

“La información de las atenciones que Cruz Roja llevó a cabo en los actos de la Cincomarzada es:

– 58 Atenciones de patología diversa

– 11 trasladados a los distintos Hospitales

Cruz Roja, como institución humanitaria, no puede abstraerse a la realidad social que pesa sobre los adolescentes.

Por este motivo, quiero ofrecerle nuestra colaboración total en la lucha contra este problema.

Cruz Roja está trabajando en las Asambleas Provinciales de Aragón con proyectos dirigidos a los adolescentes. Me permito adjuntarle uno por si lo considera de interés (PROGRAMA PREVENCIÓN USO Y ABUSO DE ALCOHOL de Cruz Roja Juventud de Zaragoza en Promoción y Educación para la Salud)...”

Cuarto.– Por su parte, los Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza nos adjuntaron “... fotocopia de la autorización municipal a la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza, F.A.B.Z., para la celebración de la fiesta denominada ‘Cincomarzada’, este año en el Parque de Oriente, autorización otorgada mediante Decreto de fecha 27 de febrero de 2007, de la IIma. Sra. Teniente de Alcalde del Área de Servicios Públicos. El epígrafe Segundo de dicho Decreto regula ‘la venta de bebidas en las barras de bar’ en los términos que son de ver en el mismo. Policía Local podrá informar sobre la vigilancia del cumplimiento de tales condiciones y la denuncia de sus posibles vulneraciones...”.

Así, dispone el punto segundo del indicado Decreto lo siguiente:

“... En lo concerniente a la venta de bebidas en las barras de bar, se comunica a los organizadores, la autorización queda supeditada a que por parte de los organizadores se establezca un rígido control en la expedición de productos, exhibiendo carteles recordando la prohibición de consumo de alcohol a los menores, de acuerdo con lo establecido en los arts. 12.1 de la Ley 3/2001, de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en Materia de Drogodependencias y 39 d) de la Ley 12/2001, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Por parte de la Policía Local se observarán en la medida de lo posible las labores de expedición y caso de comprobarse cualquier venta no reglamentaria, los organizadores incurrirán en la responsabilidad correspondiente, pudiendo adoptarse las medidas pertinentes (Art. 26 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección Ciudadana, art. 41 de la Ley 3/2001, y Bando de la M.I. Alcaldía, BOP n.º 24 de fecha 30-1-91)...”

Quinto.– Y el Delegado del Gobierno en Aragón nos remitió en fecha 2 de abril de 2007 el siguiente escrito:

“...Que con motivo de la celebración de la fiesta del cinco de marzo de los corrientes se estableció por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Seguridad Ciudadana de Zaragoza un dispositivo policial tendente a garantizar la seguridad ciudadana y el orden público en las inmediaciones del Parque de Oriente, en virtud de las funciones que según la Constitución española en su art. 104 y en el art. 11.1 e) de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana, tiene encomendadas el Cuerpo Nacional de Policía.

Como quiera que durante el transcurso de dicha celebración no se produjo ningún tipo de incidente que supusiera una alteración del orden público, ni situaciones que quebrantasen la seguridad ciudadana, dichos efectivos no se vieron en la necesidad de intervenir, quedando en actitud de prevención en las inmediaciones de dicho parque.

Tampoco consta actuación alguna por parte de Policía Local en relación a la cuestión referida.

Significar por último que desde la zona perimetral de ubicación de los efectivos que componían dicho servicio de prevención, no se observó en ningún caso venta o consumo de alcohol por parte de menores, circunstancia que de haber sido advertida hubiera supuesto actuaciones al efecto.”

Sexto.– Finalmente, el informe de la Jefatura de la Policía Local de Zaragoza comunicó lo siguiente:

“... a) El Decreto de la Teniente Alcalde Delegada de Servicios Públicos contempla, en su artículo segundo, la autorización a la Federación de Asociaciones de Barrios de Zaragoza y a los colectivos que figuran en una relación adjunta para poder colocar normativa higiénico sanitaria y estableciendo como obligación de los organizadores un rígido control de la prohibición de expedición de alcohol a menores, exhibiendo carteles recordando tal prohibición, de acuerdo con lo establecido en las normas existentes como la Ley de Prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, la Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, etc.

b) Por parte de la Policía Local se estableció un dispositivo de vigilancia y seguridad que dio como resultado la ausencia casi total de incidencias de gravedad, si bien no se detectó en ningún punto la venta de alcohol a menores, circunstancia que hubiese sido corregida”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.– La preocupación de esta Institución por el consumo de alcohol por parte de menores de edad viene reflejándose desde hace años en diversas actuaciones al respecto.

Así, en el año 1999 el Justicia elaboró un Informe Especial sobre el consumo abusivo de alcohol por los menores en Aragón que, en sus conclusiones, reflejaba lo siguiente:

“I. Se ha generalizado en nuestra Comunidad Autónoma, al igual que en el resto del Estado, un modelo de consumo de alcohol por los adolescentes y jóvenes caracterizado por las siguientes notas:

– Se comienza a consumir bebidas alcohólicas muy pronto, como media los chicos a los 14 años y las chicas a los 15 años.

– La mayoría de los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años manifiestan ser consumidores de alcohol, en mayor o menor medida, de forma habitual.

– Los jóvenes beben los fines de semana, en grupo, como instrumento de relación social en su tiempo de ocio.

– Son frecuentes los episodios de consumo excesivo.

II. A pesar de la prohibición legal de venta de bebidas alcohólicas a los menores de 16 años (ahora a los menores de 18 años, art. 12 Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias), estos no tienen en la práctica dificultades para su adquisición y consumo.

III. Ante el problema del consumo de alcohol por los jóvenes es necesario un esfuerzo conjunto que implique a las distintas Administraciones públicas, a las organizaciones sociales, a los padres, a los educadores y a la sociedad en su conjunto en el desarrollo de actuaciones y programas de carácter preventivo. Desde la escuela y desde la familia se ha de incidir en la educación para la salud, transmitiendo a los jóvenes información precisa sobre los riesgos del consumo de alcohol. Junto a ello, es necesario fomentar en los menores modelos de vida saludable promoviendo actividades de ocio y tiempo libre.

IV. El Justicia de Aragón ha de destacar y valorar positivamente el hecho de que las Administraciones públicas a todos los niveles –estatal, autonómico y local– sean conscientes de la gravedad del problema y vengan desarrollando numerosas intervenciones en el plano de la prevención que, en su mayoría, se centran en el ámbito educativo.

No obstante, sería deseable un mayor grado de cooperación entre las distintas administraciones que permitiese el intercambio de experiencias y la óptima utilización de los recursos disponibles...”.

Segunda.– Desde aquel año se ha avanzado en el plano legislativo con la Ley aragonesa de Prevención de Drogodependencias y con la Ley de la infancia y la adolescencia en Aragón, pero tenemos la percepción de que el problema del consumo de alcohol por los menores persiste en términos similares a los que constatamos en nuestro Informe del año 1999.

Así lo exponíamos en un trabajo promovido por la Institución en el año 2003 ( ¿Qué piensan nuestros jóvenes de las drogas? ¿Y del alcohol como una de ellas? ¿Y de su influencia en la posibilidad de conducir vehículos?) en el que se analizaba el consumo de alcohol y otras drogas y la conducción de vehículos a motor desde el punto de vista de la opinión de los propios jóvenes. Entre las conclusiones y propuestas realizadas desde las distintas áreas (Medicina Forense, Psiquiatría, Psicología, Geografía Humana, Educación, Salud...), las realizadas por el Justicia abarcaban tres ámbitos:

“I. Propuestas en el entorno social y familiar.

– Evitar el consumo de drogas en presencia de menores

En materia de prevención de drogodependencias, es muy difícil una concreción real de propuestas de actuación. No obstante, la prevención en la sociedad en general, y en la familia en particular, empieza por la sensibilización hacia el consumo, en presencia de menores, de drogas socialmente aceptadas (alcohol y tabaco), algo que se debería evitar habida cuenta de que en edades tempranas los menores interiorizan estos comportamientos que son reproducidos posteriormente. Es evidente que si pretendemos desarrollar en los menores unos determinados hábitos saludables, los adultos debemos poner en práctica pautas ejemplificantes de comportamiento, teniendo muy presentes los modelos referenciales que pretendemos transmitir.

– Transmitir información completa al menor, incluso sobre aspectos supuestamente positivos.

Desde el entorno familiar, el mensaje que llegue a los menores sobre las drogas debe ser lo más realista posible. Se debe incidir en los aspectos más negativos (daños que producen las drogas en el organismo y dependencia que crean), mas no creemos conveniente ocultar la información sobre esas sensaciones (de bienestar, euforia, etc.) que pueden producir las drogas en un primer momento, anticipándoles que son precisamente esas sensaciones la trampa para generar una dependencia. De esta forma, si el menor llega a probarlas en algún momento percibirá la fiabilidad de la información que se le ha transmitido.

– Poner en conocimiento de las familias, por una parte, los factores de riesgo que abocan al mundo de la droga y, por otra, cuales son los indicios y los primeros síntomas de consumo

Mediante campañas de sensibilización a través de distintas organizaciones y asociaciones, es preciso proporcionar a las familias información acerca de cómo prevenir conductas tales como falta de expectativas, aburrimiento, inestabilidad emocional, violencia, etc. que pueden conducir al menor hacia las drogas y que, por consiguiente, es aconsejable evitar.

También se ha de suministrar a las familias suficiente información sobre los primeros síntomas que permiten detectar que un joven se ha iniciado ya en el consumo, a fin de que puedan adoptar medidas de inmediato.

II. Propuestas en centros docentes

Generalizar actuaciones de prevención para que lleguen a toda la población escolar en edades tempranas

Esta Institución es consciente de actuaciones que se vienen realizando en centros educativos en relación con el problema que nos ocupa: participación en proyectos de prevención de drogodependencias auspiciados y financiados por el Gobierno de Aragón, realización de materiales audiovisuales sobre drogodependencias por parte de grupos de alumnos dirigidos por profesores, etc. Sin embargo, a la vista de los resultados del presente trabajo, es necesario seguir incidiendo sobre el problema y generalizar las líneas de actuación. Además, consideramos que es importante adoptar medidas para la prevención de drogodependencias en edades mucho más tempranas que las consideradas en este informe.

– Diseñar materiales curriculares, como contenidos transversales, para su utilización en diversas áreas de conocimiento

Una forma de generalizar el conocimiento del problema y una adecuada percepción de sus consecuencias por parte de la población escolar es a través de los contenidos transversales, fomentando entre el profesorado la realización, en sus respectivas materias, de actividades relacionadas con el problema que nos ocupa.

Así, en áreas de carácter científico se pueden poner de manifiesto las diferentes patologías en órganos del cuerpo humano originadas por el consumo de drogas; o bien, realizar encuestas sobre consumo de alcohol (en el propio centro, en el barrio, etc.) y pequeños trabajos estadísticos que les permitan valorar los resultados de las mismas y extraer conclusiones.

En otras materias más humanísticas, se puede trabajar con textos adaptados a la edad de los alumnos que traten el tema de la droga, analizando las diferencias entre lo que la sociedad considera como drogas legales e ilegales; o bien, efectuar diversas actividades conducentes a evaluar el papel de la sociedad frente al consumo de drogas; o analizar de forma muy crítica la publicidad referente al tabaco y a las bebidas alcohólicas, poniendo de manifiesto cómo modifican en sentido favorable las percepciones de la población sobre el consumo de sustancias.

En cualquiera de los casos, proporcionar los materiales curriculares adecuados para el desarrollo de estos contenidos transversales facilitaría la tarea del profesorado y promovería su realización.

– Realizar actividades extraescolares de prevención de drogodependencias

Al margen de este tipo de actuaciones curriculares a realizar en horario lectivo, son muchas las ocasiones en que se puede incidir extraescolarmente sobre el problema de las drogas, diseñando actividades (conferencias, mesas redondas, video-forum, debates, etc.) en días señalados o en jornadas culturales que organizan los centros educativos.

– Colaborar con las familias en la detección de factores de riesgo

Cuando en un alumno se observan problemas de absentismo escolar, falta de expectativas, aburrimiento, fracaso escolar, comportamientos violentos, conductas transgresoras, etc. es preciso poner de inmediato estas actitudes en conocimiento de la familia, con objeto de analizar si son indicativas de un problema de drogodependencia y, en su caso, poder actuar conjuntamente cuanto antes.

III. Propuestas en actividades de tiempo de ocio

– Corregir determinados comportamientos individuales y actuaciones grupales

Existen factores de riesgo que pueden conducir al menor hacia el consumo de drogas. Es importante saber detectar y corregir los factores de riesgo personales –inmadurez, baja autoestima–, y poder actuar sobre los de carácter grupal, como esa necesidad de dotar de identidad propia al colectivo y de reforzar la cohesión del grupo a través de las drogas. En ocasiones son esas presiones del grupo las causas de iniciación de menores en el mundo de la droga.

– Explorar motivos que conducen hacia drogodependencias y proponer alternativas

Las actividades de tiempo libre pueden ser momento idóneo para motivar y despertar curiosidad hacia otras formas de diversión. En este ámbito se pueden explorar los motivos que llevan a los menores a consumir drogas en general, y alcohol en particular. Por insatisfacción, por diversión, para experimentar nuevas sensaciones, por transgresión de normas sociales, porque lo hace mi grupo de amigos, por curiosidad, porque está de moda, etc. Y para cada una de estas motivaciones, desarrollar actividades alternativas, lúdicas y saludables, contribuyendo con ello a romper esa asociación entre los términos diversión-consumo de alcohol y drogas».

Tercera.– En el marco de las XX Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo (octubre 2005), dedicadas a analizar la respuesta de las administraciones públicas ante diferentes fenómenos y problemas que afectan a la infancia y a la juventud, se celebró en nuestra sede el Taller Nuevos retos para la salud de los jóvenes, cuyas conclusiones y propuestas fueron las siguientes:

“1.– Con carácter general

Una constante en los medios de comunicación es el consumo de drogas entre los jóvenes. Es el reflejo de un incremento en el consumo de alcohol durante los días festivos, junto con un crecimiento en el uso de cannabis, y la tendencia al alza de otras drogas ilegales.

De modo consustancial a la preocupación que reflejan esas noticias, se desarrollan acciones que tratan de hacer frente a esa situación, pero a la vista de la realidad, no parece que den resultados suficientes para que la sociedad esté satisfecha de tales actuaciones. Las leyes que en materia de drogodependencias se han dictado, los planes que para desarrollar sus previsiones se han aprobado, siguen siendo herramientas que deben aún completarse para tratar de reducir los consumos problemáticos, tanto del alcohol como de otras sustancias nocivas.

Con ese objetivo, y teniendo en cuenta que son varios los factores que pueden incidir en el problema, es imprescindible la existencia de un plan de actuación dirigido al colectivo de jóvenes y adolescentes, que recoja las diferentes líneas de acción.

Es obvio que las drogodependencias y otras adicciones son un problema de salud pública. Por ello es necesario recurrir a todas las técnicas e instrumentos que se vienen utilizando en salud comunitaria y, por supuesto, se debe buscar una implicación muy activa de la comunidad en todas las fases del proceso.

No parece haber duda en que los ámbitos a los que tienen que llegar esas líneas de actuación son varios: la comunidad, la escuela, la familia, zonas de riesgo, espacios de ocio, y también el asistencial, donde junto con las actuaciones de promoción se han de consolidar y completar unos recursos que se muestra insuficientes.

2.– Competencias

Deben definirse con precisión las competencias de las distintas administraciones públicas que están llamadas a intervenir en la materia, pues sólo desde la exigencia de responsabilidad en el cumplimiento de esas competencias se puede abordar la problemática inherente.

3.– Coordinación

Precisar las medidas de coordinación necesarias entre las distintas administraciones públicas para conseguir una atención integral al problema desde las distintas ópticas y vertientes, dado el carácter transversal de la cuestión (salud, educación, familia, juventud, ocio, justicia e interior).

4.– Tratamiento conjunto

Ha de realizarse un tratamiento conjunto de planes contra el consumo perjudicial de sustancias adictivas, incluyendo drogas, alcohol, tabaco, etc., pues, en definitiva, el consumo de todas esas sustancias adictivas tiene similares características: todas son dañinas, aunque unas más que otras; se utilizan en buena medida como «muletas» para favorecer vínculos sociales de grupo; responden a ciertas modas y mentalidades juveniles; el consumo de unas sustancias lleva al de otras, incluso resultan complementarias entre sí, pues algunas se consumen simultáneamente en el mismo acto social. Psicológicamente, el consumo adictivo denota idéntico problema de inmadurez y falta de autoestima, una falla educativa de mayor o menor importancia, que debe corregirse para lograr la suficiente madurez del sujeto.

5.– Normativa

Definir normativamente, preferiblemente mediante ley, los aspectos básicos de los planes sobre drogodependencias. Así,

– Sistematizar y homogeneizar los estudios que deben hacerse sobre el problema así como las medidas que se deban adoptar para alcanzar soluciones, garantizando de esta forma el seguimiento regular del problema, el conocimiento de su evolución y la eficacia real de los planes y actuaciones que desde la Administración se llevan a cabo.

– Precisar los objetivos de formación de los profesionales, en vez de dejar la formación a la libre voluntad de cada profesional, garantizando así un nivel mínimo de conocimientos que les permita ser eficaces.

– Definir los objetivos de calidad (retraso de edad en el inicio del consumo, disminución del mismo, generación de conciencia social, resultados de alternativas de ocio, etc.) y los modos de evaluación continua, no limitándose a ejecutar múltiples iniciativas sin valoración alguna sobre su utilidad. Este aspecto es la gran asignatura pendiente de la Administración.

– Dotar los planes de la suficiente financiación. Siendo evidente que buena parte de los programas contra la drogodependencia son desarrollados por los Ayuntamientos pero con financiación de las CCAA en la mayoría de ocasiones, procede revisar las fórmulas de financiación de tales actuaciones para que se asegure su ejecución real.

– Regular el régimen sancionador, con especial referencia a las medidas disciplinarias de valor educativo contra los jóvenes frente a la mera represión.

En definitiva, profundizar en la consideración de los Planes de Drogas como un instrumento de impulso, programación y evaluación de un conjunto integrado de servicios, programas y medidas que actúen de forma intensiva y coordinada, con el objetivo común de controlar la oferta y reducir la demanda.

6.– Prevención

Deberían intensificarse todas las estrategias de intervención, principalmente de prevención y control –como ya se viene haciendo por ejemplo en el consumo de tabaco–, con el objetivo de crear un clima social favorable a la adquisición de hábitos de consumo saludables, de tal suerte que, sin caer en la estigmatización, el consumo de drogas, legales e ilegales, sea percibido por la población como un factor perjudicial para la salud que debe rechazarse y no como un valor aceptado socialmente.

Para ello sugerimos canalizar las actuaciones de prevención a través de los sistemas normalizados (educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deportes, medios de comunicación, etc.), de forma que puedan mantenerse en el tiempo y llegar a un mayor número de personas.

Familia

Apoyo a las familias como reconocimiento del hecho indiscutible de que la mejor prevención se produce en el ámbito familiar. El ordenamiento jurídico y las Administraciones Públicas deben prestar máximo apoyo a los padres para que puedan conciliar la vida laboral con la familiar, para que tengan recursos y asesoramiento suficientes y puedan educar a sus hijos. Hasta la fecha las medidas establecidas al efecto resultan sumamente insuficientes.

No hay que olvidar que los padres son los principales responsables de la educación y comportamiento de sus hijos, lo cual obliga a que siempre que se produzca un conflicto en que intervengan menores o una situación de riesgo derivada del consumo de sustancias, se debe dar inmediata participación a los padres para que asuman su papel, con independencia de que los hechos ocurran en un ámbito público o privado, en la vía pública o en un centro escolar.

Especialmente, debe dedicarse mayor atención a las familias problemáticas encuadradas en grupos de riesgo, hacia las cuales han de dirigirse con determinación los programas y actuaciones necesarios. En este sentido, resultarían interesantes actividades especiales de prevención con población juvenil en situación de riesgo: menores con medidas judiciales en régimen de medio abierto, menores residentes en centros de reforma, grupos juveniles en programas de inserción, minorías étnicas, etc.

Escuela

La educación en el consumo alimentario y de sustancias adictivas se debe incluir en los planes de estudio de la ESO, FP y bachillerato, al ser absolutamente necesario dotar a los jóvenes de conocimientos que les permitan comportamientos saludables. Dicha inclusión debe reconocerse expresamente (educación para la salud) en la normativa específica educativa para que la materia se imparta normalmente, con regularidad, junto los demás contenidos del currículo, y utilizando materiales acreditados por la autoridad educativa. Todo ello requiere que los educadores tengan la debida formación, debiendo emplear un lenguaje actual y utilizar medios y técnicas modernos de transmisión de mensajes más próximos al mundo infantil y juvenil.

Comunidad

Se debe profundizar en la prevención en el ámbito comunitario para lograr la implicación de todos los agentes e Instituciones afectados, tanto públicos como privados.

En este aspecto las administraciones públicas tienen que promover profesionales capacitados para intervenir eficazmente en este ámbito, tales como mediadores sociales, educadores de calle, orientadores de tiempo libre o animadores especializados en la materia. Estos profesionales promoverán alternativas de ocio con los niños y jóvenes, el consumo responsable y no adictivo, valores de convivencia, fomento de la creatividad de los individuos, la autoestima, la aceptación del propio cuerpo y la adquisición de habilidades sociales desde el respeto a la diferencia.

También las normas y administraciones públicas deben exigir a las empresas y medios de comunicación social que eviten la creación de modas y usos de consumo perjudiciales para los jóvenes, pues estas instituciones deben asumir ante la sociedad su parte de responsabilidad en el problema y en la educación de los niños y jóvenes.

Por otra parte, en este ámbito adquiere una gran relevancia la labor puramente policial hacia los traficantes de drogas. En este sentido debemos denunciar que hay cierta permisividad ante los distribuidores últimos de droga. Por ello, se ha extremar la vigilancia de los centros o zonas habituales de reunión de jóvenes, que son los lugares donde se produce el tráfico, y actuar en consecuencia. Para ello debe dotarse a los agentes policiales de formación, medios e instrumentos adecuados que les permitan detectar el delito.

Ocio

Si bien los programas de prevención dirigidos a los jóvenes en el ámbito del ocio y el tiempo libre han registrado un aumento muy notable de su cobertura en los últimos años, aún no son plenamente accesibles al conjunto de los jóvenes. Por consiguiente, debe aproximarse una información veraz, científica y realista sobre las drogas y las consecuencias y riesgos que entraña su consumo a los espacios públicos donde se desenvuelven habitualmente los jóvenes consumidores de estas sustancias.

Se sugiere favorecer nuevos desarrollos legislativos que restrinjan la promoción y publicidad de las bebidas alcohólicas y el tabaco y la suscripción de un gran pacto social por la diversión y la salud, a fin de evitar los efectos negativos asociados a un modelo de ocio basado en el abuso de alcohol y otras drogas. En concreto,

– Formalizar acuerdos con las empresas dedicadas a la producción, distribución y venta de bebidas alcohólicas y tabaco, con el fin de limitar la promoción y publicidad inadecuada del uso de estos productos.

– Crear una mesa por la prevención del consumo abusivo de alcohol en la que participen hosteleros, distribuidores de bebidas, medios de comunicación y representantes municipales.

– Constituir un grupo de seguimiento de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, encargado de supervisar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones existentes en materia de promoción y publicidad de estos productos.

Se promoverá la coordinación entre las administraciones públicas y las empresas de hostelería para garantizar que no se dispensen a los menores productos adictivos, lo que supondrá incrementar las medidas de inspección de establecimientos y espectáculos públicos, la formación de los empleados, para que colaboren en la prevención y eviten el tráfico de estupefacientes, y una firme aplicación del régimen sancionador en caso de vulneración de la ley.

En este sentido, se han de limitar los horarios de los establecimientos para fijar límites al ocio, límites que son los propios naturales del cuerpo humano cuando no está estimulado artificialmente. No es admisible que la regulación horaria de los establecimientos de hostelería, que han fijado las CCAA, permita a los jóvenes los fines de semana el consumo abusivo de todo tipo de sustancias perjudiciales, ya legales o ilegales, durante toda la noche y parte de la mañana siguiente, mediante la coordinación tácita de los distintos establecimientos que permiten el sistema de horarios concatenados. Esta posibilidad ha sido facilitada desde las Administraciones Públicas al formular una regulación horaria que dice defender la libertad de comercio pero que se olvida de derechos y valores sociales mucho más importantes, como el derecho al descanso de los ciudadanos, la salud de los jóvenes y otros fundamentales que están reconocidos constitucionalmente.

Se han de promover alternativas de ocio a los establecimientos de hostelería para que los jóvenes tengan más opciones que la ofrecida por estos establecimientos, que además son caras y escasamente creativas.

7.– Asistencia y rehabilitación

La tan comentada tolerancia social frente a ciertas drogas y sus efectos asociados provoca que gran parte de los ciudadanos que abusan de las mismas no perciban como problemática esta conducta y que, en consecuencia, no demanden ayuda en los servicios especializados de tratamiento. Así, consumidores de sustancias como la cocaína permanecen largos años consumiendo hasta que deciden demandar tratamiento, y no porque no presenten problemas (principalmente psicológicos, legales, familiares), sino porque los consumos se compatibilizan con el desarrollo de estilos de vida más o menos normalizados (vida en familia, trabajo, etc.) que impiden el autoreconocimiento de la existencia de problemas derivados del abuso de esta droga.

Puesto que las demandas asistenciales están condicionadas, no sólo por los hábitos de consumo de drogas, sino por las opiniones de los ciudadanos frente a las sustancias (funciones atribuidas, riesgo asociado, etc.), es muy importante la información y sensibilización para el reconocimiento de los problemas que conlleva el abuso a las drogas (principalmente las de mayor consumo: alcohol y cannabis), a la vez que se normaliza la imagen de los drogodependientes y de los servicios de atención a las drogodependencias.

Por todo ello, sugerimos la adopción de estrategias de información dirigidas tanto a la población general como a los grupos donde se concentran los mayores consumos, respecto a: 1) los síntomas o criterios indicativos de la existencia de un problema de abuso o dependencia a las drogas. 2) la descripción de los principales contenidos de las diferentes modalidades terapéuticas con las que se abordan este tipo de problemas. 3) enfatizar que los problemas de abuso o dependencia a las drogas se producen en todos los grupos sociales. 4) que estos problemas tienen solución y que el pronóstico mejora sustancialmente cuando más temprana es la intervención. 5) destacar que los centros de Tratamiento atienden todo tipo de dependencia a las drogas. 6) que existe una amplia Red Asistencial a la que se puede acceder de manera fácil y gratuita para abordar estos problemas.

En este sentido, debería avanzarse en la integración de los servicios y programas existentes en los sistemas normalizados de salud y servicios sociales, de tal forma que los propios usuarios –y los ciudadanos en general– perciban que la atención que reciben es una prestación más de dichos sistemas, y que tienen reconocidos por la legislación vigente los mismos derechos y deberes que el resto de usuarios, garantizándose en todo momento la asistencia inmediata a estos pacientes, sin que deba ser la familia la que busque los servicios más apropiados.

Asimismo, deberían desarrollarse estrategias terapéuticas específicas para el tratamiento de los menores drogodependientes, garantizando la aplicación de protocolos que permitan la detección precoz y su atención, proporcionando además el apoyo terapéutico a sus familias, teniendo en cuenta además los casos de drogodependientes con hijos menores en situación de riesgo social y/o desamparo, especialmente vulnerables a la reproducción de conductas de uso y/o abuso de drogas.

8.– Régimen sancionador

Desde nuestro punto de vista, los mayores daños son los efectos sanitarios y sociales que el uso y abuso de alcohol produce en nuestros jóvenes en los tiempos y espacios de ocio. Resulta obvio que un objetivo debe ser el retraso en la edad de inicio en el consumo, ya que ello puede ayudar a que los consumidores sean menos vulnerables y estén indefensos ante la oferta del alcohol y de otras sustancias. Así, en este ámbito sugerimos las siguientes actuaciones:

– Con el fin de reducir la disponibilidad del tabaco así como el consumo indebido y abusivo de bebidas alcohólicas en el entorno social, lograr que al menos un 75% de los municipios con más de 20.000 habitantes aprueben una Ordenanza reguladora del consumo indebido de alcohol.

– Debe endurecerse el régimen sancionador de las infracciones por distribución y venta de alcohol y tabaco a menores.

– Garantizar el cumplimiento efectivo de las normas que prohíben el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas en diferentes espacios y centros de uso público, intensificando los mecanismos de inspección y sancionadores.

– Facilitar a todos los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas y/o tabaco los carteles de advertencia de las limitaciones a dicha actividad.

– Instar a las instituciones competentes la adopción de medidas destinadas a incrementar la fiscalidad sobre el tabaco y el alcohol, como mecanismo para reducir su uso, principalmente, entre adolescentes y jóvenes.

Proponemos la adaptación de la normativa a este nuevo contexto que limiten el consumo en lugares públicos, que den competencias a los municipios para que estos asuman de forma clara las actuaciones inspectoras y de control, así como la Administración del Estado se encargue de la vigilancia de los espacios públicos y de proteger a los menores de participar en estos eventos, ya que existe un marco normativo que así lo garantiza (LO. 1/1992 de 21 de febrero de protección y seguridad ciudadana).

En cualquier caso, estamos convencidos que es un problema que afecta a todas las administraciones y a todos.

Cuarta.– Asimismo, la problemática del consumo de alcohol por menores se ha venido reflejando en la tramitación de expedientes iniciados tanto de oficio como por la presentación de quejas ciudadanas, elaborando en este sentido el Justicia diversas Sugerencias. Así, en el mes de diciembre de 2004 se dictó una resolución en esta materia (Expte. 579/2004), en cuyas consideraciones jurídicas se expuso lo siguiente:

“Primera.– Sobre la obligación constitucional de proteger a la infancia y la juventud.

La Constitución de 1978, en el noble afán de encargar a la Nación española la promoción del bien de cuantos la integran, reclama de los poderes públicos una actitud positiva en orden a la adecuada protección de la infancia y la juventud, pues no debe entenderse esta únicamente en el sentido de límite a la libertad de expresión que le confiere el artículo 20.4, sino que afecta tanto al ámbito de los demás derechos fundamentales como a los principios rectores de la política social y económica: protección de la familia, disfrute de la protección que dispensan a los niños los acuerdos internacionales, protección de la salud, fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, promoción de la adecuada utilización del ocio, acceso a la cultura, derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, etc.

En virtud de lo establecido en su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusivas que inciden especialmente en la protección de la infancia y la juventud; así, su artículo 35 se refiere al desarrollo comunitario y a la promoción de las condiciones para que la juventud participe de forma libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, a la protección y tutela de menores, a la cultura, la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, la concepción del servicio público educativo como instrumento de corrección de desequilibrios y desigualdades, sanidad e higiene, etc.

Igualmente, la normativa de régimen local encomienda competencias a las Entidades Locales para que actúen en este ámbito.

Junto a otras iniciativas, son encomiables las acciones de educación para la salud promovidas por centros escolares, donde se realizan campañas y actividades de diversa naturaleza, con una buena acogida entre los alumnos, que toman conciencia de los peligros del uso, y sobre todo del abuso, de estas sustancias. El problema radica en que estas campañas van perdiendo su influencia conforme avanza la edad de los niños, de forma que cuando entran en la adolescencia se olvidan rápidamente de los consejos recibidos, debido tanto a la natural rebelión propia de esta época de la vida como al excesivo número de estímulos que reciben contrarios a los planteamientos anteriores, donde se presenta el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias perjudiciales como una forma de diversión y de éxito social, arrumbando en poco tiempo toda la información que anteriormente se les había suministrado y que en su momento tuvo tan favorable acogida.

Resulta muy difícil para las Administraciones que se ocupan de la materia luchar contra este cúmulo de circunstancias, pero no por ello se debe bajar la guardia, y hay que continuar insistiendo en diferentes frentes: la oferta de actividades alternativas de ocio, potenciando la utilización de recursos públicos en materia de cultura, deporte y tiempo libre, así como las campañas educativas; pero también debe prestarse especial atención a la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco, ya que la limitación del consumo mediante la dificultad de la oferta constituye una de las estrategias prioritarias para la reducción de estas prácticas. En efecto, las medidas previstas en las leyes para evitar la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores son desconocidas en muchos casos por personas que regentan tiendas o bares, que todavía creen vigente la anterior prohibición establecida para los 16 años; por ello, no resulta difícil para menores de 18 años adquirir estos productos, bien directamente en los establecimientos de hostelería o en supermercados o tiendas de alimentación, y consumirlos en la calles, parques, peñas, etc. Una adecuada información a estos proveedores sobre los problemas que genera el consumo de alcohol o tabaco en la salud de los menores, pero también de las consecuencias que les puede acarrear la infracción de estas normas, puede ser muy útil para la toma de conciencia de unos y otros y, consecuentemente, reducir los elevados consumos que se vienen observando.

Segunda.– Sobre las medidas preventivas en materia de drogodependencias.

La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, indica acertadamente en su preámbulo que ‘En una sociedad que gira en torno a la capacidad de producción y a la cultura del bienestar, se corre el peligro de asociar el consumo de diversos tipos de sustancias que aparecen al alcance de todos con la consecución de objetivos vitales’, señalando los problemas de consumo de sustancias que gozan de un arraigo cultural y una aceptación social que hacen que la lucha contra los mismos sea más dificultosa que en otros casos en que las drogas están perfectamente identificadas como tales y se tiene clara conciencia de su nocividad. Así, cita el tabaquismo como uno de los más importantes problemas de salud pública, que resulta ser la causa prevenible más importante de mortalidad y provoca, además, una notable pérdida de calidad de vida; también el consumo de alcohol constituye un grave problema, en especial cuando se trata de personas jóvenes que están adoptando sus hábitos de salud.

La Ley considera que en el problema de las drogodependencias debe considerarse la responsabilidad social, y no solamente la individual, por lo que propone que cualquier iniciativa se englobe dentro de una política integral y planificada dirigida al logro de un desarrollo humano y social más equitativo en el marco de la promoción de la salud. Por ello, el artículo 3 señala entre sus principios rectores la consideración de las drogodependencias y del abuso o uso indebido de drogas como problemas de salud con repercusiones en la esfera biológica, psicológica y social, así como en el entorno familiar o de convivencia de las personas, la promoción de hábitos saludables que favorezcan una cultura de la salud y la solidaridad y apoyo a las personas con problemas de drogodependencias o la prioridad de las intervenciones cuyo objetivo sea la prevención del consumo de drogas o de los problemas que de él puedan derivarse. Este precepto establece la responsabilidad de las Administraciones públicas en el desarrollo, la coordinación de las intervenciones y la participación activa de la comunidad en el diseño de las actuaciones y promueve la modificación de las actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogodependencias, generando una conciencia solidaria frente a este problema.

Para ello, encomienda a las Administraciones públicas el fomento de programas y actuaciones tendentes a informar a la población sobre las sustancias que pueden generar dependencia, sus efectos y riesgos, educar para la salud, reducir el interés social y la demanda de drogas, intervenir sobre las condiciones socioculturales que inciden en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia, regular y limitar la presencia de drogas en el medio social, facilitar la integración de los drogodependientes o fomentar la coordinación de recursos y acciones.

De forma simultánea, establece limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco, siendo la primera de ellas la dirigida a prohibir su venta y suministro a los menores de 18 años, y determina las competencias del Gobierno de Aragón y de las Entidades Locales en esta materia, atribuyéndoles en ambos casos competencia para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en la misma.

Tercera.– Sobre las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.

La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, establece un marco normativo para garantizar a los niños y adolescentes de la Comunidad de Aragón el ejercicio y desarrollo de los derechos que legalmente les corresponden. En la materia objeto de este informe, se establece el derecho a recibir información y ser educados para la salud y a la protección frente al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y la prohibición de adquirir estas sustancias. Al objeto de lograr estos objetivos, aunque sea de forma parcial, prohíbe su admisión en locales especialmente dedicados a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, encargando a la Administración de la Comunidad Autónoma velar para que esta prohibición, juntamente con las otras que se establecen en el artículo 40, se haga efectiva.

Para ello, se tipifica como infracción grave la entrada en establecimientos de esta naturaleza y la venta o suministro a menores de productos que incumplan las prohibiciones establecidas en la Ley. La gravedad de estas conductas y su negativa repercusión en la salud y en la formación de los menores hacen que las sanciones aplicables sean ciertamente severas, pues las multas previstas en estos casos oscilan entre los 3.005 y 30.050 €, e incluso se puede disponer el cierre temporal de los establecimientos o locales que incumplan las prohibiciones de entrada o suministro de productos prohibidos como sanción acumulada a la económica –hasta un año por infracciones graves y desde un año y un día hasta tres años por infracciones muy graves–, e incluso el cierre definitivo, en caso de reiteración de infracción muy grave, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o estaciones en que se haya cometido la infracción (artículo 100).

Cuarta.– Conclusión. Necesidad de informar sobre el contenido de estas leyes.

Como se ha indicado al inicio, el contenido de las dos leyes que inciden sobre el consumo de sustancias tóxicas por menores, no es suficientemente conocido por una buena parte de sus destinatarios que son los establecimientos que pueden suministrar estos productos. Así, junto a la labor educativa, cuya eficacia se ve limitada por múltiples dificultades entre la que no es la menor la ausencia de un rechazo social generalizado a esta práctica, que incluso en ocasiones es promovida desde diferentes ámbitos, resulta esencial incidir en la necesidad de controlar las fuentes de suministro, mediante una información detallada a sus titulares de la necesidad de respetar las prohibiciones establecidas en estas leyes, dadas las consecuencias negativas que acarrean en la salud de los menores, y de las sanciones en que pueden incurrir en caso de desobediencia.

Asimismo, es necesaria una labor más ejemplificadora por parte de las Administraciones, que en ocasiones no respetan en su interior las prohibiciones establecidas en la Ley, principalmente las relativas a fumar en determinados lugares públicos.

El artículo 5 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, dispone que las actividades de prevención y atención de la infancia y la adolescencia constituyen una prioridad presupuestaria para la Administración de la Comunidad Autónoma, Ayuntamientos y órganos comarcales. En cumplimiento de este mandato legal, deberán adoptar, de forma coordinada, las medidas informativas y de control que las leyes establecen, en orden a conseguir los objetivos señalados en las mismas «

Quinta.– Recientemente, a raíz de una queja ciudadana, hemos abordado la problemática del ‘botellón’ (Expte. 481/2007), reiterando al Ayuntamiento de Zaragoza la necesidad de controlar estas concentraciones en aplicación de la normativa vigente, evitando las molestias a los vecinos y el consumo de alcohol y otras sustancias nocivas por los jóvenes, especialmente los menores de edad.

Sexta.– En el presente expediente de oficio se vuelve a retomar el problema del consumo de alcohol por menores a raíz de la festividad de la Cincomarzada.

De las asistencias que se produjeron por parte de efectivos de Cruz Roja y de las consideraciones apuntadas por esta entidad se deriva de forma inequívoca que hubo un cierto número de menores que consumieron alcohol en grandes cantidades, que sufrieron intoxicaciones etílicas precisando asistencia sanitaria y, sin embargo, las fuerzas policiales no llegaron a tener conocimiento de ello pues la información recabada de las autoridades competentes no hace referencia a ningún suceso de este tipo.

Todo ello ha venido a poner de manifiesto la insuficiencia de las medidas preventivas, disuasorias y de control que se adoptaron al efecto. Por todo ello, hemos de hacer un nuevo llamamiento para tratar de evitar la reproducción de sucesos de este tipo en futuros festejos colectivos, teniendo en cuenta sus nefastas consecuencias tanto personales como sociales.”

III. RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón así como la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, me permito formularle la siguiente

SUGERENCIA

Que se valoren las anteriores consideraciones a fin de extremar los esfuerzos en la lucha por la problemática del consumo de alcohol por menores de edad, promoviendo o intensificando, en su caso, las actuaciones preventivas, disuasorias, de control del cumplimiento de la normativa y, en definitiva, de protección a la infancia y adolescencia.

Asimismo, procede hacer un llamamiento a los jóvenes para que tomen conciencia del riesgo y dependencia que supone el uso desmesurado del alcohol y se constituyan en los primeros defensores de su salud y libertad.»

Respuesta de la Administración

La Sugerencia fue aceptada por las Administraciones destinatarias. En este sentido, la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón nos indicó lo siguiente:

«Se acepta la Sugerencia, pues está en concordancia con los planteamientos y orientaciones de trabajo que desarrolla desde hace años el Departamento de Salud y Consumo en este ámbito, en el que tiene previsto llevar a cabo nuevas iniciativas durante la presente legislatura. En concreto, dentro de sus Líneas Estratégicas 2007/2011contempla el refuerzo de los aspectos preventivos contenidos en la Ley3/2001,de 4 de abril, de prevención asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, además del establecimiento de alianzas con el sistema educativo (para la formación en salud relacionada con la responsabilidad personal, autocuidados y las dependencias), y con los medios de comunicación social (que permitan ofrecer información veraz sobre los riesgos de los modos de vida no saludables).»

Por su parte, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte remitió el siguiente escrito:

«... El Departamento agradece al Justicia su reconocimiento de las actuaciones educativas que se vienen impulsando en los centros docentes en relación con la promoción de la salud en general y, en particular, con la prevención de las drogodependencias. Estas iniciativas las llevan a cabo los centros por propia iniciativa, a instancias de las Administraciones públicas, de entidades sin ánimo de lucro y, de la propia Administración educativa.

En cuanto a la concreción de la sugerencia formulada por El Justicia de Aragón, la misma propone diversos aspectos de carácter general, de competencias, de coordinación, de normativa, de prevención, de asistencia y rehabilitación y de régimen sancionador. En la sugerencia, el ámbito escolar formaría parte de la prevención, de tal forma que se incluyera la educación en el consumo alimentario en los planes de estudio de la ESO, FP y Bachillerato. Para El Justicia de Aragón, dicha inclusión debe realizarse de forma expresa en la educación para la salud que debe impartirse con normalidad y regularidad junto a los demás contenidos del currículo.

Como conoce El Justicia de Aragón, corresponde al Gobierno del Estado fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición Adicional Primera, apartado 2, letra c de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, a las Administraciones educativas les corresponde establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Del currículo establecido por las Administraciones educativas formarán parte los aspectos básicos señalados en el párrafo anterior. En uso de su autonomía, los centros docentes completarán y desarrollarán el currículo de las diferentes etapas y ciclos tal como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, mediante sendas órdenes de 9 de mayo de 2007 ha establecido el currículo de las etapas de Educación primaria y Educación secundaria obligatoria. En estos currículos se presta especial atención al desarrollo de las competencias básicas que deberá alcanzar el alumnado al finalizar la Enseñanza básica. Los contenidos a que hace referencia El Justicia en su sugerencia están ampliamente recogidos en el currículo establecido por el Departamento de Educación. De forma explícita, se recogen aspectos relativos a la prevención de las drogodependencias en diversas áreas y materias del currículo de las etapas obligatorias del sistema educativo.

En el mismo sentido, el carácter integral del currículo supone que, dentro del desarrollo de las competencias básicas, en torno a la educación en valores democráticos se incorporen en las diferentes áreas y materias, de forma transversal, contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

Además, las referidas órdenes por la que se establece el currículo de Aragón en Educación primaria y Educación secundaria obligatoria, establecen que la función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la actividad docente. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios de orientación, elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán a su Proyecto curricular de etapa. En tal sentido, los centros docentes, inmersos en su Plan de orientación y acción tutorial, vienen impulsando actuaciones para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado (desarrollo de la autoestima, habilidades sociales, prevención de riesgos en la adolescencia...) que constituyen elementos valiosos de prevención de la drogodependencias.

A partir del presente curso, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 y tal como se ha indicado, los centros docentes completarán y desarrollarán el currículo bajo la supervisión y asesoramiento de la Administración educativa.

En ese marco de autonomía pedagógica, los centros docentes cuentan con el asesoramiento de diferentes Administraciones públicas para el desarrollo de programas complementarios al currículo. Entre esos programas, los de promoción de la salud ocupan un lugar relevante; relacionados con la prevención de las drogodependencias, podemos destacar los siguientes programas: La aventura de la vida, El secreto de la buena vida, Órdago: afrontar el desafío de las drogas, Charrando para decidir, Tú decides, Obra de teatro Pisa la raya y Campaña síguemesindrogas.com.

Asimismo, los programas de promoción de la salud ocupan un lugar relevante tanto en el plan de formación del profesorado como en la participación de los centros en las convocatorias de proyectos de innovación y de temática educativa.

Una vez analizada la propuesta, procede comunicarle al Justicia que, en el marco normativa referido, se acepta la sugerencia formulada. De tal forma, se continuarán intensificando las tareas de prevención en el ámbito escolar a través del cumplimiento de la normativa vigente, así como del desarrollo y aplicación del currículo de Aragón y de los diferentes programas complementarios a la enseñanza relacionados con la promoción de la salud. Además, es propósito de los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo continuar impulsando los programas de educación para la salud que vienen desarrollándose en los centros educativos de nuestra Comunidad autónoma.»

El Ayuntamiento de Zaragoza nos transmitió su postura desde diversas áreas. Así, el Servicio de Juventud nos informó que «...impulsa a través del III Plan Joven (aprobado por la Junta de Gobierno Local el 7 de abril de 2006) y dentro del ámbito de la Promoción de la Salud y Prevención, el PROGRAMA DE DEPORTE Y OCIO NOCTURNO PARA JÓVENES ‘12 LUNAS’».

Dicho programa está subvencionado por el Ministerio del Interior y por el Plan General sobre Drogas y propone generar alternativas de ocio, cultura y tiempo libre que promocionen hábitos de vida saludables frente a consumos de riesgo con el objetivo de contribuir a modificar en la población juvenil este tipo de conductas, en sintonía con valores positivos de utilidad y prevención.

Esta iniciativa que comenzó en el año 2000 con la denominación de «+ HORAS», amplía su duración e introduce una nueva campaña, la de verano, ofreciendo así un continuo temporal de actividades y espacios que cubren la práctica totalidad del año.

En la edición de 2006, se han propuesto actividades novedosas centralizadas en el CDM Alberto Maestro. En concreto, en los meses de julio y agosto el cine de verano y la apertura nocturna de la piscina con las fiestas acuáticas que en ella se organizaron, han supuesto un gran éxito de participación en el programa. Por lo tanto, la continua renovación de recursos y actividades, a fin de ampliar la base social de jóvenes interesados en este modelo de prevención, es otra de las aportaciones que traen consigo cada nueva edición del programa.

Actividades de este tipo no sólo están recogidas en este programa sino, que muchas de ellas han quedado integradas en la programación diaria de las Casas de Juventud. De esta manera, «12 Lunas» consigue ser un fijo en la programación juvenil de la ciudad pues, en la mayoría de las Casas, se ofrecen actividades en horario nocturno; siendo una constante alternativa de ocio para la juventud de Zaragoza.

Y la Policía Local del Consistorio zaragozano nos transmitió que «por parte de esta Policía Local se va a proceder a reforzar los controles pertinentes, que ya se vienen efectuando hasta la fecha; así como la adopción de medidas preventivas que la Ley establece, dentro de la competencia que la misma atribuye a este Cuerpo de Policía».

También, desde el Servicio de Acción Social se nos indicó lo siguiente:

«El Servicio de Servicios Sociales Especializados valora las consideraciones expuestas a fin de extremar los esfuerzos en la lucha por la problemática del consumo de alcohol por menores de edad, promoviendo o intensificando, en su caso, las actuaciones preventivas, disuasoras, de control del cumplimiento de la normativa y, en definitiva, de protección a la infancia y la adolescencia.

A dicho fin, este Servicio a través del Centro Municipal de Atención y Prevención de las Adicciones, viene desarrollando un amplio campo de programas dirigidos fundamentalmente a la prevención. Prevención que se ha visto intensificada en los últimos años en relación con los escolares, tanto de primaria como de secundaria.

En esta misma línea se seguirá actuando en los ejercicios siguientes.»

Finalmente, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales nos contestó lo siguiente:

«En la consideración jurídica Cuarta, en la remisión que efectúa a las Sugerencias formuladas en 2004, concretamente la identificada como “Tercera.– Sobre las medidas de protección a la infancia y la adolescencia”, se señalan los artículos referidos a las infracciones y sanciones de la Ley 12/2001, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. En este sentido, se puede informar que la situación en cuanto a la aplicación de la referida Ley ha variado desde 2004. Se han incrementado notablemente las denuncias formuladas tanto por la Policía Local como por la Policía Nacional y Guardia Civil. Este incremento de denuncias se ha traducido en la tramitación de numerosos expedientes sancionadores por parte del IASS que han finalizado con sanción administrativa.

La Sugerencia cuarta, en el mismo epígrafe y que es correlativa a la anterior, señala la necesidad de informar sobre el contenido de estas Leyes. En este sentido también se ha avanzado respecto a 2004 ya que, desde hace un tiempo, trabajadores del Servicio de Menores colaboran en los cursos de formación de la Policía Nacional en todos aquellos en que se solicita su colaboración. Dicha participación en la formación ha dado lugar a instrumentos de trabajo que facilitan a los agentes la denuncia correcta, contemplando todos los aspectos que deben concurrir para que se dé el tipo sancionador. Igualmente se aprovecha cualquier ocasión para dar a conocer la Ley de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, no sólo en su aspecto coercitivo, sino también en todo lo referido a prevención y protección de menores.

Sin embargo, está claro que debe primarse la prevención; por ese motivo, desde la Consejería de Servicios Sociales y Familia se pretende aunar esfuerzos con las demás Administraciones e Instituciones o Entidades que tienen relación con menores y adolescentes (Instituto Aragonés de la Juventud, Departamento de Educación, etc.), a fin de promover actuaciones conjuntas de tipo preventivo, dirigidas no sólo a los adolescentes, sino al resto de la sociedad y concretamente a aquellos que tienen una responsabilidad especial como padres, profesores, propietarios de establecimientos, etc.

Igualmente cabe decir que el IASS participa activamente en la promoción del tiempo libre, a través de subvenciones y convenios con las Asociaciones de Tiempo Libre que trabajan con menores y adolescentes, primando también así los programas orientados a la prevención.»

2.2.8. ACOGIMIENTO TEMPORAL DE UNOS HERMANOS EN FAMILIA EXTENSA (Expte. 1089/2007)

La controvertida situación familiar de unos menores que fueron acogidos temporalmente por sus abuelos paternos ante la imposibilidad de atención de su madre motivó la siguiente Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia.

«I. ANTECEDENTES

Primero.– En fecha 12 de julio de 2007 tuvo entrada en nuestra Institución escrito de queja en el que se exponía la situación de los hermanos ..., de 13, 10 y 6 años de edad respectivamente, que se encontraban acogidos de forma temporal por sus abuelos paternos.

Señalaba la queja que la madre de los niños, D.ª ..., los cedió temporalmente en guarda a la Administración por padecer un problema de salud que se había solucionado a raíz de una intervención quirúrgica, encontrándose ya plenamente capacitada para su cuidado. No obstante, la entidad pública sólo le había concedido un limitado régimen de visitas y había propuesto que los menores se quedaran definitivamente con sus abuelos paternos, siendo que el padre de los niños era un maltratador que se encontraba en prisión y tenía una orden de alejamiento pero iba a salir en libertad en el mes de septiembre y podría ver a sus hijos.

Segundo.– En fecha 18 de julio de 2007, la entidad pública competente en materia de protección de menores dictó Resolución acordando:

– El cese del acogimiento familiar administrativo de carácter simple en familia extensa de los menores con sus abuelos paternos

– La formalización del acogimiento familiar provisional, previo consentimiento del Consejo Aragonés de la Adopción, hasta el momento en que la autoridad judicial resuelva sobre la propuesta de acogimiento familiar de carácter permanente y remunerado en familia extensa

– Promover demanda de acogimiento familiar judicial a través de los Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón ante el Juzgado que por turno corresponda

Asimismo, se autorizó un régimen de visitas de los menores con su madre de un fin de semana cada quince días y una parte de los periodos vacacionales.

Tercero.– Admitida la queja a supervisión del organismo público competente, en fecha 24 de julio de 2007 nos dirigimos al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón exponiendo la queja y solicitando un informe sobre la cuestión planteada en el que se indicara, en particular, la posibilidad de que la entidad pública resolviera el cese de la acogida de los menores con sus abuelos paternos, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la situación del padre de los niños y los informes sociosanitarios favorables a la pretensión de la Sra. ....

Cuarto.– En fecha 2 de octubre de 2007, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales informa a esta Institución en el siguiente sentido:

“A) Datos de los menores

...

D. ... y D.ª ... se encuentran separados legalmente en virtud de Sentencia, de fecha 16 de enero de 2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 16 de Zaragoza, otorgándose la guarda y custodia de los menores a D.ª ... en Convenio Regulador estipulado de común acuerdo por éstos en fecha 13 de diciembre de 2001.

Por Decreto de la Fiscalía de Menores de Zaragoza de fecha 21 de agosto de 2002, D. ... tiene suspendido cautelarmente el régimen de visitas para con sus hijos; en la actualidad D. ... ha solicitado su alzamiento ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Zaragoza encontrándose pendiente de resolución.

B) Situación Administrativa

– Expediente abierto en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca en virtud de los acuerdos dictados en fecha 30 de septiembre de 2002, asignándose los siguientes números H/02/0111/01, 02 y 03.

– Acogimiento familiar no preadoptivo en familia extensa con carácter provisional hasta que recaiga resolución judicial de los menores con sus abuelos paternos D. ... y D.ª ...

C) Antecedentes

En fecha 26 de septiembre de 2002, D.ª ..., madre de los menores ... solicita el acogimiento temporal en familia ajena de sus tres hijos a la Dirección Provincial debido a la imposibilidad de prestarles los cuidados necesarios debido a su ingreso hospitalario.

El padre de los menores, D. ... no puede hacerse cargo de los menores por tener suspendido el derecho de visitas por Decreto de la Fiscalía de Menores de Zaragoza de fecha 21 de agosto de 2002.

En fecha 3 de octubre de 2002 se dicta Resolución del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca por la que se acuerda la formalización del acogimiento familiar con carácter simple y remunerado en familia ajena de los menores ..., cesando el citado acogimiento en fecha 6 de noviembre de 2002.

En fecha 18 de noviembre de 2002, D.ª ... solicita de nuevo la guarda de los menores en acogimiento familiar en familia ajena por motivos de salud siendo acordada por Resolución del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca de fecha 22 de noviembre de 2002. Dicho acogimiento cesó en fecha 20 de diciembre de 2002 para los menores ... y ... en fecha 8 de enero de 2003 para el menor ..., siendo éstos puestos a disposición de su madre.

Por Resolución del Director Provincial del Instituto Aragonés, de fecha 16 de enero de 2003, se declara la situación legal de riesgo de los menores ... y se procede a la intervención por parte de esta Entidad pública mediante la prestación de apoyo técnico.

D.ª ... solicita la guarda temporal de los menores debido al estado depresivo en que se encuentra, en fecha 4 de octubre de 2004. En fecha 6 de octubre 2004 queda registrada la solicitud de acogimiento familiar no preadoptivo en familia extensa de D. ... y D.ª ... para sus nietos ..., en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, si bien los abuelos paternos de los menores, D. ... y D.ª ..., asumen la guarda de hecho de los mismos ante el estado de salud de su madre, desde el día 5 de septiembre de 2004 hasta diciembre del mismo año.

Por Resolución del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de fecha 9 de febrero de 2005, se declara la situación legal de riesgo de los menores ... procediendo a la intervención por parte de esta Entidad pública mediante la prestación de apoyo técnico.

D.ª ..., en fecha 16 de marzo de 2006, se pone en contacto con la Sección de Prevención y Protección del Menor de la Dirección Provincial comunicando el agravamiento de su enfermedad. En esa misma fecha los abuelos paternos de los menores se hacen cargo de los mismos.

D. ... y D.ª ..., abuelos paternos de los menores, en fecha 22 de marzo de 2006, presentan solicitud de acogimiento familiar no preadoptivo en familia extensa para con sus nietos, resultando idóneos para el mismo por Resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de fecha 5 de mayo de 2006.

Por Resolución del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, de fecha 26 de mayo de 2006, se autoriza, con el consentimiento del Consejo Aragonés de la Adopción, la formalización del acogimiento administrativo familiar no preadoptivo de carácter simple y remunerado en familia extensa de los citados menores con D. ... y D.ª ..., siendo prorrogado dicho acogimiento, a solicitud de D.ª ..., por Resolución de 26 de septiembre de 2006.

A juicio del Equipo Técnico asignado al caso de la Sección de Prevención y Protección del Menor de la Dirección Provincial, esta situación de acogimiento en familia extensa ha favorecido la estabilidad emocional de los niños, una mayor seguridad en sí mismos, el incremento de su autoestima y un desarrollo personal más equilibrado; lo que obedece a que el entorno de convivencia con sus abuelos es más acogedor, más protector y más equilibrado, la vida está más reglada y aporta directrices conductuales y de relación más estables.

Asimismo durante el acogimiento, todos los informes solicitados a otras Instituciones sociales, educativas y sanitarias han concluido que los menores se encuentran bien atendidos por sus abuelos acogedores y evolucionan adecuadamente en dichos ámbitos.

Por todo ello el Equipo Técnico realizó propuesta de formalización del acogimiento familiar no preadoptivo de carácter permanente en familia extensa de los citados menores con sus abuelos paternos D. ... y D.ª ..., siendo motivada en los siguientes aspectos:

– Mejora de la situación de los menores desde la formalización del acogimiento con sus abuelos paternos quienes cubren todas sus necesidades y se ocupan de ellos de una manera responsable, proporcionándoles un ambiente sociofamiliar estable.

– Los menores han expresado su deseo de seguir conviviendo con sus abuelos paternos, dejando constancia por escrito el menor al ser mayor de doce años de edad.

– La actitud negligente de D.ª ..., madre de los menores, condiciona de manera negativa el desarrollo emocional e intelectual de los menores.

D) Situación actual

En fecha 18 de julio de 2007 se dictó Resolución acordando:

– El cese del acogimiento familiar administrativo de carácter simple en familia extensa de los menores ... con sus abuelos paternos D. ... y D.ª ....

– La formalización del acogimiento familiar provisional, previo consentimiento del Consejo Aragonés de la Adopción, de los citados menores con sus abuelos paternos, en la forma prevista en el artículo 153.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, hasta el momento en que la autoridad judicial resuelva sobre la propuesta de acogimiento familiar de carácter permanente y remunerado en familia extensa.

– Promover demanda de acogimiento familiar judicial a través de los Servicios Jurídicos de la Diputación General de Aragón ante el Juzgado que por turno corresponda.

Asimismo se ha autorizado un régimen de visitas de los menores con su

madre consistente en un fin de semana cada quince días; al igual que en periodos vacacionales, el régimen autorizado ha sido más extenso en función de las necesidades de los menores y de la coordinación entre acogedores y madre de los menores.

E) Cuestión particular: solicitud de pronunciamiento sobre la posibilidad de que la entidad pública resuelva el cese del acogimiento de los menores con los abuelos paternos.

Desde la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, se ha realizado un estudio exhaustivo de la situación de los menores desde la apertura del expediente de protección y las reiteradas solicitudes de D.ª ... de la asunción de la guarda de sus hijos por esta entidad pública, así como se han adoptado las medidas de protección oportunas como se ha enunciado en apartados anteriores.

D.ª ... tiene diagnosticada “Lumbociática derecha” de la que ha sido tratada en múltiples ocasiones, así como un “síndrome depresivo”, por lo que ha necesitado de la ayuda de otras personas para hacerse cargo de sus hijos, así como la intervención de la Dirección Provincial de Huesca ante situaciones de crisis para garantizar el correcto cuidado de los menores.

La Dirección Provincial ha valorado en todo momento las posibilidades existentes para garantizar el bienestar y las necesidades de los menores ..., llegando a la conclusión, como se desprende en los informes técnicos obrantes en los expedientes de los menores, que los menores necesitan un entorno estable que les permita desarrollarse adecuadamente y que esa estabilidad se encuentra en la convivencia con sus abuelos paternos.

Desde la apertura de expediente, la madre de los menores ha dado muestras de no poder hacerse cargo de sus hijos por unos motivos u otros y delegando sus responsabilidades parentales en otras personas, bien de manera formal o informal, recurriendo frecuentemente a los abuelos paternos que siempre han estado dispuestos a ocuparse de sus nietos. En diversas ocasiones ha sido ..., el mayor de los tres hermanos, quien se ha tenido que ocupar de las necesidades de sus hermanos por no estar la madre en condiciones de hacerlo. Esta situación de desatención frecuente sobre sus hijos, ha sido considerada desde la Dirección Provincial como negligente y ha desestabilizado en gran medida el desarrollo emocional e intelectual de los menores, quienes presentaban conductas disruptivas y un mal aprovechamiento de los recursos escolares.

En la actualidad, y desde la formalización del acogimiento con los abuelos paternos de los menores, estas conductas han remitido no presentando los menores ninguna problemática en el ámbito escolar, siendo los informes escolares muy positivos en cuanto a la evolución de los menores en los centros educativos. Tampoco se observan problemas en el núcleo familiar en el que están acogidos, a través del seguimiento realizado por los profesionales asignados al caso de la Sección de Prevención y Protección del Menor de la Dirección Provincial de Huesca. En alguna ocasión se ha preguntado a los menores, sin ningún familiar delante, sobre su situación, manifestando éstos encontrarse muy bien con sus abuelos. ..., el mayor de los tres hermanos, no quiere volver a vivir con su madre y sistemáticamente rechaza las visitas que con ella tiene programadas. Jonathan no rechaza las visitas con su madre pero dice preferir vivir con sus abuelos. Pablo, el menor de los hermanos, debido a su corta edad da respuestas confusas y, en ocasiones, contradictorias.

Según el último informe realizado por el psicólogo asignado al caso, los menores se encuentran muy bien adaptados a la vida con sus abuelos acogedores; con ellos se encuentran felices, tienen cubiertas sus necesidades materiales y afectivas, están ubicados dentro de su entorno familiar y cuentan con unas figuras adultas de referencia. Se ha observado en ellos una mejoría respecto de los desórdenes funcionales y problemas comportamentales que anteriormente presentaban.

La madre de los menores sigue presentando problemas de salud que la incapacitan para hacer muchas de las tareas domésticas que conlleva la atención y cuidado de sus hijos. D.ª ... sigue situando sus propias necesidades particulares en lo que respecta a salud, vida de pareja o trabajo, por encima de las necesidades de sus hijos, mostrando, en muchas ocasiones, cierta indiferencia hacia éstos.

La atención negligente que han recibido los menores por parte de su progenitora está condicionando de manera negativa el desarrollo emocional e intelectual de los menores, siendo, posiblemente, la causa de las dificultades que algunos de ellos presentan a nivel conductual, de adaptación, personalidad, rendimiento escolar o en sus relaciones con los otros.

Además, hay que tener en cuenta que los continuados cambios de cuidadores primarios durante la infancia, impiden la formación de vínculos afectivos estables en los menores y supone para éstos un tipo de crianza patogénica, siendo una de las causas principales para el desarrollo de un trastorno reactivo de la vinculación de la infancia o la niñez.

Por todo ello y atendiendo a los principios inspiradores de actuación estipulados en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, es decir, garantizando el bienestar e interés superior de los menores prevaleciendo sobre cualquier interés legítimo concurrente, la Dirección Provincial de Huesca no ha considerado el cese del acogimiento de los menores con sus abuelos paternos sino la promoción del acogimiento judicial de carácter permanente de los menores ... con sus abuelos paternos, de conformidad con el artículo 153 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, correspondiéndole ahora a la autoridad judicial dilucidar esta cuestión”.

Quinto.– En la actualidad, el padre de los menores se encuentra en libertad y ha solicitado el establecimiento de un régimen de visitas con sus hijos, del que fue privado por la Fiscalía, y la madre está a la espera de comparecer ante la autoridad judicial en el juicio sobre el acogimiento permanente dispuesto por la Administración.

II.– CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.– En el caso objeto de la presente queja nos encontramos con una madre que, imposibilitada para el cuidado de sus hijos por sus problemas de salud, los cede temporalmente en acogida a sus abuelos paternos, siendo que llegado el momento de recuperarlos por su mejoría física y su favorable situación personal y social se encuentra con la negativa de la entidad pública competente en materia de protección de menores, la cual dicta una resolución por la que los abuelos pasan a ser acogedores permanentes de los menores.

Segunda.– Tras el estudio e investigación pertinente, que nos ha llevado a la realización de diversas gestiones así como a disponer de varios informes sociales y sanitarios en torno a la situación de esta familia, debemos señalar en primer lugar que somos conscientes de lo delicadas y trascendentes que resultan las resoluciones que ha de dictar la entidad pública en materia de protección de menores, en las que se valora el prevalente interés del menor pero también el de los padres biológicos y el de la familia extensa, no siendo a veces posible armonizarlos sin que se generen situaciones conflictivas.

Tercera.– Pero no por ello podemos dejar de poner de manifiesto a la Administración las serias dudas que albergamos en este caso en torno a que el acogimiento permanente de los menores con sus abuelos paternos sea la medida protectora más adecuada para el interés de los niños, pues llaman poderosamente la atención los informes que obran en nuestro poder, procedentes algunos de otras administraciones que han tenido contacto con la familia y otros de particulares, que coinciden en afirmar la dedicación y cariño que siempre ha ofrecido la Sra. ... a sus hijos y su plena capacidad actual para ocuparse de ellos, sin que en ningún momento haya interferido en su relación otra problemática que no fuera la derivada de la salud física de la madre, actualmente solucionada, y el carácter meramente transitorio que determinó el consentimiento de la madre a la acogida de los niños por sus abuelos paternos, como ya había sucedido en ocasiones anteriores.

En este sentido, transcribimos a continuación uno de los informes sociales elaborado en este caso por el Instituto Aragonés de la Mujer en Huesca en el mes de marzo de este año:

ANTECEDENTES:

... inicia la relación con su exmarido cuando ella tiene 17 años. A los 18 años se va a vivir con su exmarido a casa de sus suegros. Estos intentan alejarla de su familia de origen mandándoles mensajes de que no la quieren, que no la tratan bien, etc. Una vez que inicia la convivencia en la familia de su exmarido va observando poco a poco aspectos raros de esa familia. Primero la dominan a su antojo, y también relata hechos delictivos (como cuando estaba conviviendo con ellos un día llegó la Guardia Civil con una orden de registro y encontraron muchos objetos robados y otros de los que se deshicieron después como ordenadores, armas etc.) Pues su exmarido iba con sus hermanos a robar y lo que cogían o se lo quedaban los abuelos para ellos o se lo vendían. Detuvieron al padre y al hermano y según el relato de ... éste último se responsabilizó de lo ocurrido para que no detuvieran al exmarido que acababa de ser padre y a ella le dijeron que le quitarían a su hijo si decía algo. Parece ser que varios miembros de esta familia tienen antecedentes penales.

Estos episodios de robos se cree que se siguen sucediendo aunque quizá en menor medida pues los niños han contado a ... como comieron de un jamón que habían robado en un supermercado y como roban la comida comentándolo delante de ella.

La abogada puede proporcionar artículos de periódico en donde se puede comprobar los hechos.

Tras observar estos episodios y una convivencia con su exmarido y sus suegros extremadamente difícil en donde diariamente la despreciaban sus suegros diciéndole que no valía como madre, que no sabía hacer nada, que su hijo valía más como hombre que ella como mujer.

Los malos tratos de su exmarido según el relato de ... fueron los siguientes: insultos, vejaciones y desprecios del tipo me da vergüenza ir contigo por la calle, eres una borde, insultos como puta, él mostraba muchos delirios de celos, diciéndole que estaba liada con todo el mundo, incluso tenía celos de la propia familia. Llegándole a decir incluso que estaba ‘liada’ con su propio padre. Después de estos insultos se sucedieron episodios de malos tratos físicos que comenzaron con el embarazo del hijo mayor, en donde empezaron los empujones, bofetadas y continuas patadas en los riñones. Las palizas, afirma ..., que principalmente eran en la zona lumbar, cuando estaba acostada en la cama e incluso dormida. También muchísimas veces la cogió del cuello amenazándole diciéndole que le había entrado algo por el cuerpo y la tenía que matar. También le arrancó el tendón del dedo corazón de la mano derecha y del que se puede conseguir parte de lesiones en su centro de salud.

Los episodios más graves de. malos tratos, además de los intentos de ahogamiento en varias ocasiones y las patadas que recibía, se sucedieron un día que estaban en casa de sus padres donde convivían y le fue a pegar y su hermano se puso por medio, le pegó a él y cuando se marchó cogió un cuchillo y fue hacia ella y se lo puso en el cuello, y ella tuvo que salir corriendo con sus hijos que presenciaron todo este episodio y del que el segundo hijo todavía tiene recuerdos. Una noche después de haber bebido le arrinconó contra la bañera pues quería tener relaciones sexuales con ella y como se negó le sacó de la cama a patadas y la arrinconó en el baño diciendo que le costaba dos minutos acabar con ella. Al final tuvo que mantener relaciones sexuales con él a la fuerza.

Después de estos episodios, a los cuatro días, le fue a buscar al trabajo bebido, y al llegar a casa quiso otra vez relaciones sexuales forzosas, le pudo convencer de que bajaba a llamar a sus hijos por teléfono, que estaban con sus abuelos, y logró escapar y presentar denuncia, abandonó el domicilio y entró en una casa de acogida en Zaragoza con sus hijos pequeños, pues para recuperar al hijo mayor tuvo que denunciar a la abuela paterna.

Durante los cuatro años que mantuvo convivencia ella veía que la única manera de escapar de allí era a través de conseguir algún trabajo pues además él no trabajaba ni aportaba ingresos a la unidad familiar. Así estuvo trabajando haciendo limpiezas en cinco casas diferentes en horario de mañana y en las pescaderías del Consumer en horario de 14 a 20 horas hasta que se fue de casa, motivo por el que el hijo mayor quedaba al cuidado de la abuela paterna.

La relación con la familia de origen de ... al estar su madre enferma de esquizofrenia resultaban difíciles y de allí el que saliera tan pronto del domicilio al sentirse acogida por otra familia. ... no ha tenido ningún cuadro de esquizofrenia en su vida.

Estuvo alojada en la casa de acogida de Zaragoza durante cinco meses, la cual su exmarido localizó, y ... tuvo que poner varias denuncias por amenazas hacia ella y hacia sus amigas y amenazó también a una cuidadora de la Cruz Roja, la cual también presentó denuncia, quitándole a sus hijos y amenazándola con una pistola (que decía que llevaba en el bolsillo) y diciéndole que tuvieran cuidado con él pues era peor que los de la ETA.

Una vez sale de la casa de acogida, alquila en Zaragoza un piso para vivir con sus hijos donde no para de perseguirles su exmarido, a pesar de tener visitas estipuladas con sus hijos en casa de los abuelos. Intentó chantajearle diciéndole que si quería cobrar la pensión de sus hijos tenía que estar con él.

En el verano del 2002, estando sus hijos con el padre en las vacaciones de verano, se los llevó una tarde al domicilio de ..., relatando uno de los menores que una amiga de su padre le había clavado a éste un cuchillo en el costado en la presencia de este menor. Que el niño relata a su madre como su padre hace cosas con esta señora y les pega a él y a su hermano para que estén dormidos y callados mientras ellos se supone mantienen relaciones sexuales. El hijo más pequeño muestra claros síntomas de haber sido maltratado como que no quería echarle en la cama, ni desnudarlo, ni vestirlo, ni podía oír el timbre de la puerta porque lloraba. De todo esto fue testigo la institución de Caritas de Zaragoza que casualmente estaban en el domicilio de ... aquella tarde, pues le prestaban ayuda a domicilio. ... denuncia estos hechos y el fiscal de menores retira las visitas al padre. Hechos que no ratificó pues se vino a Huesca, empezándose a agravar su problema de la espalda.

A partir de estos hechos con consejo tanto de la casa de la Mujer de Zaragoza como de psiquiatría infantil que atendió a los menores en el Centro de Salud que le correspondía le aconsejaron que tras las amenazas de muerte recibidas por teléfono móvil y el tenor a su padre tanto de los menores como de ..., salieran de la ciudad. Entrando en ese momento en la casa de acogida de Huesca.

Cuando entró en la casa de acogida de Huesca enseguida estuvo enferma empezándole los problemas de la hernia discal y trasladándola al Hospital Valle de Ebrón de Barcelona, por lo que los menores pasaron a casas de acogimiento temporal en familias de Huesca.

Empezó el problema de salud que afirma ..., sin que podamos contrastar que fue debido a las patadas que recibió durante los nueve años de convivencia con su exmarido. Este problema de salud le afectó profundamente y a su estado de ánimo, tanto física como psicológicamente y aproximadamente al año de su estancia en Huesca convivió con otra pareja de la que también recibió malos tratos, y al terminar esa relación como además su estado físico, económico y emocional era muy malo tuvo que ser ingresada en el Hospital San Jorge por una crisis aguda y depresiva.

Una vez en Huesca y tras pasar aproximadamente seis meses en la casa de acogida pasa a vivir a un piso alquilado con ayuda de un educador que controla el caso y ayuda a domicilio por parte del Ayuntamiento, por el deterioro en su estado físico debido a dos hernias discales que la tienen prácticamente incapacitada físicamente.

Posteriormente su estado de salud poco a poco se va agravando cada vez más, llegando a estar prácticamente inmovilizada en su domicilio en el año 2005, motivo por el que desde esta Institución se envía un informe especial a la seguridad social para que salten las listas de espera con el objeto de se pueda hacer cargo en plenas condiciones físicas de sus hijos.

SITUACIÓN ACTUAL

En cuanto a su estado físico, la operación le ha producido un estado de bienestar muy favorable, pudiendo hacer las tareas de casa, incluso fregar el suelo. Con el estado de salud bueno, la situación anímica de ... también es mucho mejor.

Desde hace casi tres años convive con ..., de 37 años de edad, que trabaja en la empresa ..., teniendo trabajo fijo y aportando una estabilidad emocional muy importante a .... Este señor ya ha convivido un año con los niños y ... relata una buena relación con sus hijos.

Realmente se ha podido comprobar a lo largo de las entrevistas con ... que su estabilidad emocional es muy importante y unida a su mejoría física ha hecho que ... esté en un estado inmejorable para estar al cuidado de sus hijos.

Por informaciones que hemos recabado su pareja actual es una persona que sabemos que no consume alcohol, ni siquiera cervezas, consumiendo siempre cortados. Y por los relatos de ... es una persona muy tranquila, teniendo buenas relaciones con su familia de origen, aunque estuvo en la residencia infantil de niños en su infancia al ser el mayor de ocho hermanos. ... ha relatado en numerosas ocasiones que estuvo cuidando Jesús a su madre hasta el momento de su muerte con mucha dedicación y se preocupa mucho por el bienestar de ... en la actualidad, hecho que certifica que en todas las visitas que hemos tenido con ella ha recibido llamadas de su pareja para ver como se encontraba. Al ser el mayor de ocho hermanos se ha preocupado de los suyos hasta que han sido mayores. ... tuvo una relación con una mujer mucho mayor que él durante tres años de la cual tiene una hija con la que cumple todas sus obligaciones como padre, pasándole pensión y visitándola.

VALORACIÓN PERSONAL:

Realmente ... desde que inicia la relación con su exmarido sufrió una situación emocional inestable, debido principalmente a la situación de malos tratos por la que atravesó con él, cumpliendo todos los cuadros psicológicos que presentan las mujeres víctimas de malos tratos como aislamiento, baja autoestima, inestabilidad emocional importante, etc. La peligrosidad con la que vivió, pues realmente estaba catalogada como una de las víctimas que más peligro corrían de Aragón, hizo que a esta inestabilidad tuviera que sufrir otra muy importante como fue el cambio de ciudad que agravó dicho estado.

A todo esto se le unió un estado físico de salud que le imposibilitaba para cualquier tarea y que le hacía permanecer casi todo el tiempo en la cama, hasta su reciente operación en donde su estado de salud ha dado un vuelco total.

Además de las informaciones que tenemos como profesional que me reúno periódicamente con ella, que la voy a visitar a su casa, me he informado a través de personas que yo conozco y que tienen un contacto directo con ... y sus hijos, (relación de amistad con ... y sus hijos) y me han hecho saber que la relación que ha tenido ... con sus hijos es y ha sido muy buena, que los dos pequeños la adoran, que se ponen muy nerviosos cada vez que deben volver a alejarse de su madre y esto les provoca una gran tensión. Parece ser que no es lo mismo con el hijo mayor, pues debido a la gran cantidad de horas que trabajaba ... fue criado con sus abuelos y al mismo tiempo recibe todos los caprichos a nivel económico de estos (ropa de marca, etc.) y ... cree que reciben la influencia negativa hacia su madre por parte de los abuelos y que esta influencia se acrecienta en períodos en los que Lupe ha debido denunciar a su exmarido por incumplimiento de la orden de alejamiento.

Me gustaría hacer constar que ... se encuentra en perfecto estado de salud para atender a sus hijos y creo que esto es muy importante para los mismos, tanto que tengan el cariño de su madre como para ella ejercer su primer derecho como mujer que es el de la maternidad y que se valore y estudie la convivencia del agresor con respecto a los hijos.”

Cuarta.– Del contenido de este informe se desprende una frontal confrontación con el evacuado por los servicios de menores a petición de esta Institución, lo que resulta extremadamente llamativo pues las divergencias entre ellos no se reducen a aspectos adyacentes o colaterales del caso sino a su propia esencia, como son las causas que motivaron la entrega voluntaria de los niños a sus abuelos paternos, la capacidad e idoneidad de la Sra. ... para atender debidamente a sus hijos (en el pasado y en el futuro) o la propia evolución y situación actual de los menores en su relación con los acogedores, sin olvidar que estos son los ascendientes directos del padre de los menores, actualmente privado de sus visitas y sobre el que pesa una orden de alejamiento por malos tratos a la madre.

Así, transcribimos a continuación algunos párrafos de un informe posterior elaborado por el Instituto Aragonés de la Mujer en Huesca a petición del Justicia:

“... Cuando ... no ha podido atender a los menores ha sido exclusivamente por causas de su salud. Cuando tenía las hernias discales estaba totalmente incapacitada en la cama...

En noviembre de 2005 es cuando sufrió el primer episodio que le incapacitaba y se solicitó a la Sección de Menores que le pusieran servicio doméstico para poder atender a sus hijos y hacer las tareas de casa. Ellos alegaron que ya había tenido esa ayuda durante aproximadamente un año y que no podían ponerle más ayuda en casa y tuve una reunión con ellos al objeto de que yo convenciera a ... para que firmara el acogimiento de los niños con los abuelos paternos de manera transitoria hasta que pudiera ser operada (siempre especificaban que era de manera transitoria a la espera de la operación) ... ella era muy reticente porque los abuelos someten a los niños a un lavado de cerebro en su contra que hace que prácticamente haya perdido al hijo mayor y sienta el riesgo de perder a los dos pequeños. Hecho que hoy tiene un nombre como es alienación parental (en este caso de la familia de los abuelos paternos hacia la madre), motivo por el que ... en anteriores ocasiones había preferido dejar los niños en casas de familias acogedoras antes que con los abuelos.

Su estado de salud era de total incapacitación y desde este Instituto remitimos un informe (que adjuntamos) y hubo varias conversaciones telefónicas con el director del hospital donde tenía que ser intervenida con el objeto de que adelantaran la operación para poder retomar cuanto antes la vida con sus hijos, ya que el no separarse de sus hijos ha sido un objetivo de ella siempre.

Puedo decir pues que esta separación de sus hijos ha sido porque ... ha vivido en una situación de pobreza extrema al tener que mantener ella sola a sus tres hijos, no ayudándole en los momentos necesarios las instituciones competentes, ni los abuelos que tan buenos parecen. En esta situación de pobreza que ha vivido ... no se ha respetado lo más mínimo un derecho tan fundamental que una madre pueda vivir con sus hijos, y los hijos con su madre.

La situación de ... en estos momentos físicamente puede hacerse cargo de las tareas domésticas y de cuidado de los niños, tiene un trabajo fijo, y todos los que ha tenido anteriormente han sido estables, y una vida familiar con su pareja de mucha estabilidad y una vida social perteneciendo a grupos de talleres literarios, radio, etc. Y ella, con unos ingresos aproximados de 1.000 euros al mes (sin contar la pensión que nunca el padre aportó para el cuidado de sus hijos) y un piso de nueva construcción alquilado en muy buenas condiciones.

... Periódicamente acudo a su casa sin avisar y está todo en perfectas condiciones. Y ella se desenvuelve perfectamente en su vida diaria pues esta operación le ha cambiado su estado físico totalmente. Cosa que no pueden saber los profesionales de menores pues desde el mes de mayo no han pasado por su casa.

... Su psiquiatra ... me comentó que la situación de inestabilidad que ha vivido propició los estados depresivos que anteriormente tuvo y que no está diagnosticada de enfermedad mental grave ni enfermedad mental que le pueda inhabilitar para el disfrute de sus hijos, y ni siquiera puede diagnosticar en ella un trastorno de la personalidad.

... Y hablando con una familia que ha tenido a los menores anteriormente acogidos también me explican que siempre ha estado muy preocupada por ellos...”.

Quinta.– No alcanzamos a explicarnos cómo se pueden evacuar informes tan diferentes por parte de los técnicos que han estudiado el caso en sus diversas vertientes (mujer maltratada y madre de hijos menores), especialmente cuando la situación de la familia ha sido tan llamativa.

Ciertamente la queja se interpone contra una resolución dictada por el servicio de menores, y si bien no ponemos en duda la profesionalidad y conocimiento del caso por parte de los técnicos competentes, tampoco podemos obviar los informes evacuados por otros organismos públicos, como los suscritos desde el Instituto Aragonés de la Mujer, fundados en un conocimiento exhaustivo de la situación familiar y en los que se destaca el seguimiento continuo y cercano del caso.

Sexta.– Por todo ello, nos consideramos en la obligación de exponer estas apreciaciones a los efectos de una posible reconsideración del caso por parte del Servicio de Protección de Menores del Gobierno de Aragón en interés de los niños afectados, lo que podría evitar que la Sra. ... se viera privada de forma prácticamente definitiva de la guarda y custodia de sus hijos cuando, al parecer, se encuentra en óptimas condiciones para asumirla, y sin olvidar que su consentimiento a la acogida temporal obedeció a un estado de necesidad insuperable.

III.– RESOLUCIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente

SUGERENCIA

Que a la vista de los informes contradictorios que se han evacuado en el caso objeto de queja y teniendo en cuenta la trascendencia de la decisión administrativa, se valoren nuevamente las circunstancias de todo orden que concurren en la familia afectada, a fin de permitir alcanzar un mayor grado de seguridad en torno a la medida de protección adoptada, reconsiderando en su caso el acogimiento en familia extensa al encontrarse la titular de la autoridad familiar en las debidas condiciones para ejercerla.»

Respuesta de la Administración

En fecha 22 de enero de 2008, el Director Gerente del I.A.S.S. nos comunicó la no aceptación de la Sugerencia a través del siguiente escrito:

«El artículo 153 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona dice: “Si los titulares de la autoridad familiar o el tutor no consienten o se oponen al acogimiento, éste sólo podrá ser acordado por el Juez. La Propuesta de la Entidad pública contendrá los mismos extremos referidos en el apartado 2 del artículo anterior e irá acompañada de los informes que la fundamenten.

No obstante, la Entidad Pública podrá acordar en interés del menor o incapacitado un acogimiento familiar provisional, que subsistirá hasta tanto se produzca resolución judicial”.

Como ya se informó en su fecha al Justicia de Aragón, por Resolución del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, de fecha 18 de julio de 2007, se acordó la promoción de la demanda para la constitución del acogimiento familiar de carácter permanente de los menores ... con sus abuelos paternos ...

La Dirección Provincial de Huesca, de conformidad con las competencias atribuidas por la legislación vigente, ha realizado un estudio objetivo en profundidad de la situación sociofamiliar de los menores como así consta en los informes elaborados por los profesionales de esta Entidad Pública además de recabar informes emitidos por las instituciones sanitarias y educativas, todo ello remitido en su momento al Justicia de Aragón, concluyendo todos ellos en la misma dirección: la mejoría experimentada por los menores en todos los ámbitos en el periodo de convivencia con sus abuelos paternos y acogedores de éstos.

Por lo anterior, esta Entidad pública se ratifica en la medida de protección adoptada por Resolución de 18 de julio de 2007, considerando, tanto por los informes emitidos como por las nuevas informaciones recibidas que, en interés y salvaguarda del bienestar de los menores, éstos deben continuar residiendo con ..., como personas idóneas y capaces para la satisfacción de las necesidades de los citados menores.

Si bien D.ª ... en estos momentos se encuentra en una situación estable, se ha constatado que la Sra. ... ha antepuesto en numerosas ocasiones sus necesidades por encima de las de sus hijos, mostrando una actitud negligente y, por lo tanto, perjudicial para la estabilidad emocional de los menores.

Además es de notar que fue recibido por la Dirección Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en fecha 7 de noviembre de 2007, informe médico relativo a los menores ... y .... emitido por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” de Zaragoza, en el que se comunica que “ambos menores se encuentran en clara situación de riesgo, pues tras los periodos de visitas con su madre se aprecia reagudización sintomática y síntomas físicos diversos”.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el presente caso se encuentra pendiente de resolución judicial, no se acepta la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón, al ser la autoridad judicial la única competente para dilucidar la constitución, en su caso, del acogimiento familiar de carácter permanente de los menores con sus abuelos paternos.»

2.2.9 ATENCIÓN SANITARIA Y RESIDENCIAL PARA NIÑOS Y JÓVENES AUTISTAS (Expte. 1141/2007)

La familia de un joven autista presentó una queja en la Institución ante la situación que estaban viviendo, dirigida especialmente a la atención residencial y sanitaria que se ofrece a estos enfermos. En este sentido, se remitió finalmente al interesado el siguiente escrito:

« ...Tras las diversas gestiones llevadas a cabo en relación con la queja presentada por Ud. ante esta Institución en relación con la problemática de su hijo ..., vuelvo a ponerme en contacto con Ud. para informarle que el Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón nos ha remitido el siguiente informe:

“Desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales se le concedió al interesado una plaza en el Centro ASPAMIS, en Vencillón (Huesca). La plaza pertenece a la Red pública del Gobierno de Aragón.

Los padres de D. ... no mostraron predisposición clara para aceptarla.

Desde este Organismo se comunica que lo más conveniente sería que solicitaran una nueva orientación en el Centro Base I, sito en la calle Santa Teresa 19-21 de Zaragoza.

La aportación documental de la historia clínica del interesado es necesaria y beneficiosa para proceder a determinar la orientación; asimismo la presencia de D. ... en el reconocimiento”.

Señalarle que la asesora responsable de su expediente estuvo realizando diversas gestiones en torno al nuevo Centro de integración de personas con minusvalía dependiente de la Fundación “Virgen del Pueyo”, al que Uds. aludieron en su visita personal a esta Institución. A estos efectos, la entidad pública manifestó que no se había previsto por el momento la concertación de plazas al no haberse concluido el proyecto ni, por tanto, haberse podido estudiar el recurso. No obstante, la asesora tiene previsto realizar una visita al mismo y, en su caso, abrir un expediente de oficio para dirigir a la Administración una Sugerencia al respecto.

En otro orden de cosas, me permito informarle que esta Institución tuvo conocimiento de los problemas que padecen los padres de niños autistas en relación con la asistencia sanitaria y, al respecto, nos dirigimos al Departamento de Salud y Consumo de la Diputación General de Aragón con el fin de que se nos informara acerca de las posibles actuaciones que podrían llevarse a cabo para mejorar la asistencia sanitaria de ese colectivo, así como si sería posible establecer algún protocolo de actuación para las personas que padecen esta patología y que les permita disfrutar de una asistencia sanitaria digna y adecuada.

En cumplida atención a nuestro requerimiento, se nos proporcionó un informe en que se pone de manifiesto que en los últimos años se han desarrollado dos programas que inciden en una mejor oferta a personas con problemas de salud mental, discapacidad o con enfermedades crónicas dependientes:

– Programa de atención a pacientes crónicos dependientes.

– Programa de Salud Bucodental.

Añaden que, sin embargo, es cierto que es necesario adaptar más específicamente la oferta de servicios sanitarios a estos colectivos y desarrollar una coordinación más efectiva con los servicios sociales, por lo que, en el proyecto que dispone el Departamento de Salud y Consumo para esta legislatura, se contempla como prioritaria abordar esta situación incluyendo o abordando, al menos, las siguientes medidas:

– Suministro de órtesis adecuadas.

– Salud Bucodental a personas mayores de 16 años con discapacidad psíquica.

– Ampliación a estos colectivos desde servicios que se reconocen para otros grupos de pacientes.

– Transporte sanitario.

– Adecuación de ciertos servicios relacionados con la Salud Mental, tratamiento de trastornos de alimentación, incontinencia....

En este sentido, indican que es decisión del Departamento de Salud y Consumo y en colaboración con el Instituto de Servicios Sociales y las entidades que representan a estos colectivos adaptar y reconocer, a lo largo de este ejercicio, una cartera de servicios sanitarios que responda a los problemas de salud de los pacientes con discapacidad.

No obstante lo expuesto, volvimos a dirigirnos a ese Departamento Autonómico con el fin de que nos concretaran las actuaciones que iban a poder repercutir en una mejor asistencia sanitaria a los niños autistas y, al respecto, se nos informa lo siguiente:

Desde el mes de octubre funciona ya una unidad de odontología para atender a personas con discapacidad psíquica. Esta unidad presta sus servicios en el Hospital de San Juan de Dios y no sólo atiende extracciones dentales sino también todos los problemas de salud bucodental salvo la ortodoncia. Aunque en principio esta prestación es para personas entre 7 y 17 años, indican que no se excluirá ningún otro paciente que requiera estos servicios. En este sentido recuerdan que en el programa de esta legislatura se contempla extender la gratuidad de los servicios de salud bucodental a todas las personas con discapacidad psíquica relevante.

Durante el año 2008 se va a regular el catálogo de prestaciones ortoprotésicas de Aragón. El objetivo es posibilitar actuaciones individuales según las características de cada paciente. Igualmente se plantean que este material excluya del actual sistema de reintegros de gasto y se contemple como un suministro gratuito que el paciente tendrá que devolver cuando ya no sea necesaria su utilización.

Por último señalan que también durante el próximo ejercicio, comenzará a funcionar, en colaboración con el Departamento de Educación, un Centro de Día de Salud Mental para niños y jóvenes con trastornos de conducta. El ingreso en este centro tendrá siempre una indicación sanitaria y permitirá conjugar esta asistencia con la escolarización que se realizará en el mismo Centro. En principio añaden que, estudiadas las tipologías de los posibles pacientes, algunos casos de autismo se beneficiarán de esta medida.

Es cuanto puedo decirle, sin perjuicio de manifestarle que estamos a su disposición para todo aquello que estimen pueda ser de utilidad...».

2.2.10 AUTORIDAD FAMILIAR Y DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS MENORES (Expte. 583/2007)

Ante la queja que nos expusieron dos menores en la que señalaban que sus padres les controlaban en exceso y no respetaban su derecho a la intimidad, se les remitió el siguiente escrito:

«... Dado que en su escrito solicita información sobre un tema concreto que puede ser satisfecha sin necesidad de dirigirnos a otras entidades, me permito informarle de las siguientes cuestiones:

Las competencias del Justicia de Aragón se centran, básicamente, en supervisar las actuaciones u omisiones de las diversas administraciones públicas, sin que, en principio, pueda intervenir en conflictos entre particulares.

No obstante, teniendo en cuenta su minoría de edad y estudiada la problemática que nos plantea, considero conveniente informarle de la normativa aplicable en Aragón a las relaciones paterno-filiales, que son la base de su queja.

Así, por un lado, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia de Aragón establece en su Preámbulo:

“... Los niños y adolescentes tienen hoy la consideración, por sí mismos, de sujetos activos de derechos, de protagonistas principales de su propia historia. Los niños son personas y como tales deben ser tratados, es decir, como personas singulares, únicas, libres, como sujetos de derechos propios de su condición humana, con la particularidad de su condición infantil.

Los niños y adolescentes no pueden ser considerados como patrimonio de sus padres, de su familia o de la Administración...”

En este sentido, el artículo 11 de esta Ley reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar de los niños y adolescentes y establece el deber de los padres de respetarlo y protegerlo frente a posibles ataques de terceros.

Ahora bien, hay que reseñar que los derechos de cualquier persona, sea mayor o menor de edad, van normalmente acompañados de una serie de deberes implícitos para el correcto ejercicio del derecho. Así, el artículo 20. 4 de la mencionada normativa establece:

“Los niños y adolescentes deben obedecer y respetar a sus padres o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar.”

Y, por su parte, el artículo 21 dispone que “Incumbe a los padres o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar el deber primordial de crianza y educación de los niños y adolescentes. Los padres son titulares del derecho y la obligación de relacionarse con sus hijos menores...”.

Puedo también informarle de la reciente entrada en vigor (23 de abril de 2007) de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona, que viene a recoger y regular en nuestra Comunidad Autónoma, entre otras materias, las relaciones entre ascendientes y descendientes, señalando como uno de los efectos de la filiación los deberes de padres e hijos. En este sentido, dispone el artículo 55:

“1. Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia.

2. El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares.”

Incluso no ostentando la autoridad familiar o no viviendo con el hijo menor, los padres tienen el derecho y la obligación de velar por ellos, relacionarse e informarse acerca de su situación (artículo 56).

En Aragón, el deber de crianza y educación de los hijos menores no emancipados, así como la adecuada autoridad familiar para cumplirlo, corresponde a ambos padres, siendo una función inexcusable que se ejerce personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas, y siempre en interés del hijo.

Supone una serie de derechos y deberes que resume la normativa en los siguientes: tenerlos en su compañía (el hijo no puede abandonar el domicilio familiar), proveer a su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, de acuerdo con sus posibilidades, educarles y procurarles una formación integral así como corregirles de forma proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad y sin imponerles nunca sanciones humillantes, ni que atenten contra sus derechos. Para el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos, los padres pueden solicitar la asistencia e intervención de los poderes públicos (artículo 62).

Y es que la dirección de la vida familiar corresponde a los padres. Los hijos deben cumplir las reglas de convivencia que los padres dispongan razonablemente y contribuir equitativamente a la satisfacción de las necesidades familiares. Los padres podrán exigir del hijo el cumplimiento de esa obligación (artículo 67).

Poniendo en relación la normativa anterior con la problemática que plantea la queja, no aprecia esta Institución un incumplimiento del deber de crianza y autoridad familiar que determinara la continuidad del expediente, pareciendo más que sucede a la inversa, que los padres en cuestión están ejerciendo ese derecho-deber del que hablamos velando por su seguridad y cuidado, desarrollando una labor protectora, lógica en las relaciones paterno-filiales, que no demuestra sino una verdadera preocupación por unos hijos que son menores de edad y que tienen que convivir en una sociedad que, sin querer ser alarmista en absoluto, es quizá más conflictiva que la existente en épocas pasadas...».

49

3. ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN

3.1. Datos sobre menores sujetos a protección en la Comunicad Autónoma de Aragón

A) NúMERO TOTAL DE MENORES BAJO ACCIÓN PROTECTORA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:

A
Z
H
T
En fecha 1 de enero de 2007
971
691
160120
En fecha 31 de diciembre de 2007
1.074
787
181106

B) MENORES SUJETOS A LA TUTELA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN POR HABERSE APRECIADO UNA SITUACIÓN DE DESAMPARO (Art. 172.1 Código Civil):

A
Z
H
T
Número total menores desamparados a 1 de enero de 2007
368
301
4621
Número total menores desamparados a 31 de diciembre de 2007
428
344
4836
Total altas
327
266
2437
Total bajas
267
223
2222

Situación de los menores a 31 de diciembre de 2007:

A
Z
H
T
Internados en centros en la Comunidad Autónoma
210
175
2015
Internados en otra Comunidad Autónoma
14
11
12
Fugados
6
6
00
Acogimiento familiar
198
152
2719

C) MENORES RESPECTO DE LOS QUE LA ADMINISTRACIÓN TIENE ASUMIDA LA GUARDA (Art. 172.2 del Código Civil):

A
Z
H
T
Número total menores en guarda a 1 de enero de 2007
65
42
185
Número total menores en guarda a 31 de diciembre de 2007
56
43
94
Total altas
88
80
53
Total bajas
97
79
144

Situación de los menores a 31 de diciembre de 2007:

A
Z
H
T
Internados en centros en la Comunidad Autónoma
9
3
42
Internados en otra Comunidad Autónoma
32
32
00
Fugados
0
0
00
Acogimiento familiar
15
8
52

D-1) MENORES PROTEGIDOS CON MEDIDA DE APOYO A LA FAMILIA:

A
Z
H
T
Apoyos técnicos
419
277
8854

D-2) EXPEDIENTES ABIERTOS, EN PROCESO DE VALORACIÓN, PENDIENTES DE TOMAR MEDIDA:

A
Z
H
T
En Proceso de Valoración (pendientes de tomar medida)
91
72*
181

*15 menores se encuentran en proceso de «revaloración» dada la singularidad de su situación.

D-3) EXPEDIENTES EN ACOGIDA FAMILIAR SIN MEDIDA:

A
Z
H
T
Con Acogimiento Familiar sin medida*
48
25
158

*Se incluyen los acogimientos del articulo 173c y guardadores de hecho en familia extensa y ajena.

D-4) MENORES CON PRÓRROGA A LA MAYORÍA DE EDAD-PROGRAMA DE EMANCIPACIÓN PERSONAL:

A
Z
H
T
Con prórroga a la mayoría de edad
32
26
33

E) DENUNCIAS Y DEMANDAS PRESENTADAS DURANTE EL AÑO 2007:

A
Z
H
T
Diligencias Previas
1.250
968
161121
Procedencia
A
Z
HT
Ámbito Justicia
279
120
9366
Juzgados
17
9
35
Fiscalía
262
111
9061
Fuerzas de Seguridad
97
83
122
Ámbito educativo
7
7
--
Colegios y guarderías
7
7
--
Ámbito sanitario
29
20
63
Centros de Salud
7
4
3-
Hospitales
22
16
33
Ámbito Social
327
269
3622
Servicios Sociales de Base (SSB)
92
39
3320
Centros Municipales de Servicios Sociales (CMSS)
142
140
11
Entidades Sociales, ONG
5
3
11
Albergue de Zaragoza
84
84
--
Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) / Casa de la Mujer
4
3
1-
Ámbito familiar
51
47
13
Padres o Tutores
31
30
-1
El propio menor
10
9
1-
Familia extensa del menor, guardadores, amigos...
8
8
--
Particular / Anónimo
2
-
-2
Equipo de Menores de 14 años (EMCA) / Eq. Medio Abierto
261
261
--
De oficio
36
23
211
Técnico de guardería
85
80
-5
Otras Comunidades Autónomas
60
47
49
Otra Provincia
16
9
7-
Otros
2
2
--
TOTAL
1.250
968
161121

F) ACTUACIONES DEL CONSEJO ARAGONÉS DE LA ADOPCIÓN:

2007
          1. N.º de sesiones en el período12
          2. Acuerdos adoptados en dicho periodo
2007
ACOGIMIENTOS ADMINISTRATIVOSPreadoptivo16
Simple2*
Permanente7
CESE DE ACOGIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
13
ACOGIMIENTOS JUDICIALESPreadoptivo23
Simple1
Permanente7
CESE DE ACOGIMIENTOS JUDICIALES
8
OTROSNacional37
Internacional13
*No se computan los 46 acogimientos de urgencia en hogar familiar, realizados durante el año 2007.

G) NUMERO DE SOLICITUDES DE ADOPCIÓN:

          Solicitudes de adopción presentadas2007
          194
          Procedencia2007
          Zaragoza148
          Huesca35
          Teruel11
2007
          Registradas a 31 de diciembre2.962
          Pendientes de estudio de Aragón143

H) NUMERO DE SOLICITUDES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL:

          Solicitudes de adopción presentadas2007
          286
          Solicitudes de adopción acumuladas2007
          2.942
Procedencia2007
          Zaragoza227
          Huesca46
          Teruel13
Distribución por países2007
          Colombia10
          China37
          Ecuador1
          Etiopía15
          Filipinas4
          India5
          Kazajistán3
          Nepal8
          Panamá1
          Perú3
          Rusia52
          Ucrania8
          Vietnam24
          Sin elegir país115
SITUACIÓN DE LAS SOLICITUDES REGISTRADAS EN 2007
          Desisten43
          Cerradas por caducidad del procedimiento5
          Valoradas Idóneas163
          Valoradas No Idóneas6
          Pendientes de Valoración69
SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES EN 2007
          Expedientes tramitados por MTAS53
          Expedientes tramitados por ECAIs130
VALORACIÓN DE SOLICITUDES REALIZADAS EN 2007

(se incluyen parte de las solicitudes inscritas en 2007 y en 2006)

          Desisten47
          Caducidad del Procedimiento11
          Valoradas Idóneas229
          Valoradas No Idóneas16
          Valoradas No Idóneas Temporales3
          Pendientes de Valoración76
          Plazo medio de valoración11 Desde la fecha solicitud hasta recepción informe de valoración (en meses).4,04

Número de adopciones internacionales realizadas. (Menores llegados desde otros países en guarda o adopción, correspondientes a expedientes)

2007
          N.º adopciones internacionales realizadas142
          N.º adopciones internacionales acumuladas1.276

Situación de todas solicitudes presentadas hasta:

          2007
          Desisten481
          Valoradas Idóneas2.256
          Valoradas No Idóneas113
          Idóneas por decisión judicial5
          Pendientes de Valoración76
          Otras situaciones11

Expedientes tramitados:

2007
          Expedientes tramitados por MTAS618
          Expedientes tramitados por ECAIs1.291

I) MENORES EXTRANJEROS - ACOGIDA INDIVIDUAL

Datos acumulados 1996-2007

AÑO
96
97
98
99
00
01
02
0304050607
Núm. Exptes. Nuevos
1
1
4
3
10
18
18
2236272228
* El expediente sólo se contabiliza la primera vez, las siguientes son consideradas como renovaciones.

Situación de los expedientes de 2007

Los 28 expedientes nuevos se reparten de la siguiente forma:

Modalidad
          Estudios22
          Vacaciones3*
          Salud3
          TOTAL28
*Ha de tenerse en cuenta que los casos de vacaciones individuales se produjeron en verano, por lo que los menores de dicha modalidad ya se encuentran en su país de origen.

MENORES EXTRANJEROS EN ACOGIDA INDIVIDUAL - AÑO 2007

ESTUDIOS
PAÍS DE ORIGENNÚMERO

DE MENORES

          Argelia4
          Chile1
          Colombia7
          Corea del Sur1
          Costa de Marfil1
          Ecuador6
          Guinea Ecuatorial4
          Honduras2
          Mali1
          Mauritania1
          Nicaragua1
          Paraguay1
          República Dominicana2
          Sahara2
          Ucrania11
          TOTAL45
VACACIONES INDIVIDUALES
PAÍS DE ORIGENNÚMERO DE MENORES
          Ecuador1
          Nicaragua2
          TOTAL3
SALUD
          PAÍS DE ORIGENNÚMERO DE MENORES
          Guinea Ecuatorial1
          Sahara2
          TOTAL3
          TOTAL DE MENORES EN ACOGIDA51

PROGRAMAS DE ACOGIDA TEMPORAL DE MENORES EXTRANJEROS

ENTIDAD2007
          Fundación Infancia Solidaria

          (Iraq)1

          Asociación Asistencia a la Infancia

          (Ucrania)186 (v)

110(n)

296

          Patronato Anade

          (Bielorrusia)50

          Asociación Esperanza Española

          (Ucrania)14

          Asociación de Solidaridad y Acogida Niños de Chernobyl (ASAN)

          (Ucrania)10 (v)

8 (n)

18

          Tauste Solidaria con Bosnia

          (Bosnia)4

          Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL)

          (Sahara)45

          Um Draiga

          (Sahara)50

          ASAPS

          (Sahara)45

          ALOUDA (Asociación de amigos del pueblo saharaui de Huesca)

          (Sahara)25

          LESTIFTA (Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui de Teruel)15
          Sonrisas Solidarias de Aragón

          (Bielorrusia)18

          TOTAL581

V = Verano

N = Navidad

3.2. Visitas a los centros de protección de la Diputación General de Aragón

Las visitas a estos centros se realizan todos los años. Reflejamos a continuación el resultado de las realizadas durante 2007.

3.2.1. RESIDENCIA «SALDUBA» (Expte. 1241/2007)

Como todos los años, iniciamos las visitas a los centros de protección de menores del Gobierno de Aragón acudiendo a la Residencia «Salduba» en fecha 25 de octubre de 2007, siendo atendidos por su directora, que realiza idénticas funciones en la Residencia Medina Albaida.

Tras la ampliación del convenio en su día con la asociación Marboré, el personal de la residencia se sigue integrando por la directora y ocho educadores (además de un noveno que trabaja a tiempo parcial para cubrir la reducción de jornada de que disfruta uno de ellos). Tanto la directora como el personal de limpieza (dos PSD) pertenecen al IASS. Por otra parte, el apoyo pedagógico específico que se prestaba por el profesional que atendía las residencias «Medina Albaida» e «Infanta Isabel», lo desarrolla ahora una psicóloga. Las comidas y cenas se elaboran en la Residencia «Cesaraugusta», remitiendo semanalmente el número de menús que precisaran así como en su caso las especialidades de alguno de ellos.

Las condiciones materiales y de habitabilidad de la residencia son correctas, encontrándose las dependencias en adecuado estado de limpieza y orden, si bien la antigüedad de la edificación y las características de los menores usuarios hacen preciso un intenso mantenimiento. A lo largo del año se han realizado algunos retoques en las habitaciones, se han comprado fundas para los sofás, algún electrodoméstico y una televisión. Nos comenta la directora que cuando se trata de necesidades de los menores (ropa, actividades...), pueden realizar directamente los gastos precisos, pero tratándose de elementos de la vivienda han de solicitar una autorización específica. En cualquier caso, si a fin de año se observa un remanente se aprovecha para realizar alguna inversión al respecto.

La capacidad del centro, de doce plazas, se encontraba cubierta en el momento de la visita, habiendo sido la tónica general del año, como ocurrió el anterior. Así, si en 2005 nos encontramos con ocho menores internos en el momento de la visita, en 2006 había once y ahora doce. Si en 2005 se produjeron dieciocho ingresos en el centro, hasta el momento de la visita se había producido en 2006 ya veintiuno, y veintidós en este año. Aunque el centro abarca a toda la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la alternativa que presentan la mayoría de los usuarios (reinserción familiar) es complicado trabajar con ellos si la familia reside en otra provincia, por lo que en los dos últimos años todos los usuarios procedían de Zaragoza.

De los menores que se encontraban en la residencia cuando realizamos nuestra anterior visita sólo continúan los dos hermanos de 11 y 12 años que procedían de la Residencia Medina Albaida y que siguen teniendo contactos y visitas cada vez mas frecuentes con su madre, aunque no están preparados todavía para la convivencia con ella.

La menor tutelada de 17 años que presentaba una compleja problemática familiar debido a los trastornos psíquicos de su madre y que llevaba en el centro tres años, pasó a residir poco después de nuestra anterior visita en un piso de emancipación de la Fundación Federico Ozanam, en el que continúa en la actualidad. La directora nos comenta que se ha adaptado muy bien y que en alguna ocasión les ha visitado en la residencia. En general, las alternativas que se fijan a los menores residentes se van cumpliendo, especialmente las de reinserción familiar. Así ocurrió con ocho de los menores que se encontraban en el centro cuando lo visitamos el año anterior y que han salido en diferentes momentos del presente año.

En cuanto a los nuevos ingresos, comentamos con la directora la situación de los menores. Así, el de un menor tutelado próximo a cumplir los 11 años que padecía el síndrome de alienación por parte de su abuela materna cuando ingresó hace ya casi un año y cuya evolución ha sido favorable, estando dirigida su alternativa a la reinserción con otro familiar. También el de una adolescente de 13 años que se encuentra bajo la guarda administrativa por no saber los padres cómo enfrentarse a su conducta. Se trata de un caso complicado, según nos comenta la directora, pues el centro poco puede hacer ante los mensajes contradictorios que la menor recibe de su familia.

En cuanto a los menores extranjeros, una menor tutelada de 14 años procedente de la República Dominicana llegó al centro en el mes de abril y se está trabajando en su reinserción con una hermana. Idéntica alternativa se ha fijado para una menor rumana de 15 años que se encuentra en régimen de guarda y lleva cuatro meses en el centro. Y también se encuentra en la residencia un adolescente búlgaro de 15 años con el que se están trabajando sus habilidades sociales para que regrese con su madre, pues en principio se ha establecido su ingreso por un curso al estar próximo a cumplir los 16 años. Por otra parte, se encuentra en la residencia uno de los dos hermanos de 12 y 13 años que vinieron de la residencia «Medina Albaida» a principios de año. La mayor se fugó en el mes del mayo, encontrándose actualmente en el COA.

La niña más pequeña de la residencia tiene 8 años y ha sufrido diversos síndromes. Tras ser tutelada e ingresar en el centro hace unos meses, ha evolucionado favorablemente y se intentará su reinserción familiar con algunas condiciones.

En el momento de la visita se encuentran ocho menores tutelados y cuatro en régimen de guarda, siendo seis chicos y seis chicas. Continúa el ligero descenso de la edad media de los usuarios. Así, la media de 14 años de 2004 ascendió a 15-16 años en 2005, volvió a los 14 durante 2006 y se ha reducido hasta 12 años en la presente anualidad, habiéndose observado un abanico más amplio de edades (de los 8 a los 15 años).

También nos señala la directora las diversas problemáticas y conflictos que presentan la mayoría de estos menores, que suelen tener un trasfondo familiar. No obstante, nos indica que durante este año los usuarios no han presentado tantos trastornos comportamentales como los de años pasados, aunque no hay que olvidar que el recurso suele estar al completo de su capacidad y los usuarios son adolescentes y preadolescentes, con sus peculiaridades y situaciones particulares.

3.2.2. RESIDENCIA «MEDINA ALBAIDA» (Expte. 1239/2007)

La visita se realizó en la mañana del día 25 de octubre de 2007, siendo atendidos por la directora y posteriormente nos acompaña también en el recorrido por las dependencias un educador.

La residencia sigue ubicándose en el mismo inmueble que años anteriores. Se trata de un piso dúplex cuyas condiciones de habitabilidad son excelentes y que se disfruta en régimen de alquiler. En la planta baja se encuentra el recibidor, un aseo, la cocina-comedor y el salón. En la planta superior se ubican las habitaciones de los menores y dos baños. Salvo una de las estancias que dispone de litera, el resto de habitaciones son también dobles pero tienen camas individuales pues la amplitud de las dependencias lo permite y se evitan algunos de los inconvenientes que tienen las literas. El mobiliario y enseres que se va deteriorando son sustituidos, guardándose los que no son propiedad en el trastero de que dispone la vivienda. El servicio de mantenimiento acude al piso dos veces al mes. Durante este año se ha tenido que reparar la caldera en varias ocasiones y se ha adquirido un nuevo ordenador, siendo ya tres los que se encuentran instalados en el salón. Esta estancia se encuentra especialmente ordenada respecto a años anteriores, comentando el educador que las edades y perfil de los menores residentes durante este año y el menor movimiento de usuarios ha permitido dedicar más tiempo a la organización y mantener un mayor nivel de orden. En general, destaca la directora la óptima ubicación de la vivienda en torno a la ciudad, pues está muy bien situada y comunicada. No obstante, cuando el recurso se encuentra al límite de su capacidad puede resultar un poco agobiante pues, aparte de los dormitorios y el salón, no dispone de ninguna estancia independiente para usos diversos.

El equipo educativo se integra por siete educadores de la asociación Marboré, apreciándose bastante estabilidad en los profesionales que atienden este recurso. El personal cuenta con el apoyo pedagógico de una nueva psicóloga, que ha venido a sustituir al profesional asignado al centro desde hacía varios años. La directora y las dos trabajadoras de servicios domésticos pertenecen al IASS. Las comidas y cenas son elaboradas en la residencia «Cesaraugusta».

El régimen de vida de la vivienda se intenta que sea lo más normalizado posible. Los usuarios asisten a diferentes centros escolares de la zona y participan en las extraescolares que se organizan. Los fines de semana son acompañados por los educadores a diversas actividades deportivas (gimnasia rítmica, fútbol, baloncesto...) y lúdicas (cine, grupo scout, excursiones), individuales o en grupo.

El nivel de ocupación durante este año no ha sido tan elevado como el pasado pues ha habido menos movimiento, asemejándose más las cifras a las del año 2005. Así, si en ese año se había atendido a trece menores hasta el mes de octubre, en el momento de la visita en 2006 ya se elevaba la cifra a veinte, siendo que 2007 el número de menores atendidos hasta entonces se redujo a 11, encontrándose vacantes dos de las ocho plazas. Las edades de los usuarios oscilan entre los 10 y los 14 años, lo que hace que normalmente no se produzcan los conflictos y problemáticas que se presentan en la convivencia con chicos más mayores. Ahora bien, también suelen ser más complicadas sus situaciones personales, lo que puede traducirse en un incremento del tiempo de estancia.

De los usuarios del año anterior, sólo permanecen en la residencia tres, siendo los otros tres nuevos ingresos que se han producido en febrero y septiembre de este año, por lo que llevan pocos meses allí. A este respecto, nos comenta la directora que, tras fijarse la alternativa más adecuada a la situación del menor, se suele fijar como plazo general para su cumplimiento el de dos años, considerando otras posibilidades si no se ha podido culminar con éxito.

Todos los usuarios de esta residencia se encuentran bajo la tutela administrativa, no existiendo ningún menor en régimen de guarda. Asimismo, todos proceden de la provincia de Zaragoza. Las alternativas que se suelen fijar a los usuarios son la adopción o el acogimiento. Respecto a la primera, señala la directora que normalmente no suelen fracasar, y los puntuales casos que ha habido han sido de menores extranjeros. En cuanto a los acogimientos no preadoptivos de carácter permanente, nos indica que suelen ser los más complicados porque el menor sigue tutelado por la entidad pública y se mantienen los contactos con la familia biológica, lo que siempre es más delicado. De hecho, los menores presentan mayores dificultades para su inserción fuera del centro, ante la escasez de familias dispuestas a su acogida, y algunos de ellos fracasan cuando el menor llega a la adolescencia.

De los seis usuarios actuales sólo dos son chicas, permaneciendo en la residencia los dos hermanos de 10 y 11 años que ingresaron a mediados del año pasado y estaban orientados hacia la acogida no preadoptiva. Por sus características, estaba en estudio que fueran a diferentes familias pero sin perder el contacto, si bien tras su convivencia y evolución en el piso se han incrementado las posibilidades de una acogida conjunta, pues han limado diferencias y ya no existe tanta rivalidad entre ellos.

Los otros dos hermanos, una chica de 13 años y un chico de 12, procedentes de Rumanía que acababan de llegar a la residencia en nuestra visita del año pasado, fueron trasladados a principios de éste a la residencia «Salduba» ante su propia negativa a ser acogidos por una familia, lo que motivó un necesario cambio de alternativa. Hacia el mismo tipo de acogida está orientada una menor de 13 años, también ingresada en 2006, procedente de Guinea y con una enfermedad de tipo anémico. Si bien fue acogida de forma temporal para cuidar sus problemas de salud y posibilitar la vuelta a su país, es su deseo quedarse aquí. Por otra parte, el menor de 8 años, que procedía del Congo encontrándose residiendo parte de su familia legalmente en nuestro país, respecto del cual se había declarado su desamparo y se iba a intentar su adopción, fue efectivamente acogido con carácter preadoptivo en el mes de marzo.

Continúa en el centro el menor de 14 años, que presentaba el síndrome de alienación parental, con graves problemas psicológicos, habiéndose fijado como alternativa en principio la acogida en familia extensa (abuela paterna). Durante este año ha experimentado una mejoría general y se mantenía la alternativa, habiéndose producido visitas supervisadas.

De los dos menores que ingresaron en el mes de febrero, uno de ellos tiene 10 años y presenta diversos trastornos, un retraso elevado, déficit de atención, estando calificado como alumno con necesidades educativas especiales. Su alternativa va dirigida en principio hacia un acogimiento permanente, si bien en este momento no hay muchas familias disponibles. La otra menor tiene 13 años y está orientada hacia una acogida temporal hasta que su madre biológica pueda atenderla de nuevo.

El ingreso más reciente es el de una niña de 10 años que ha estado acogida por su familia extensa hasta la retirada hace unos meses. Si bien lleva poco tiempo en la residencia, parece posible como alternativa su adopción.

3.2.3. RESIDENCIA «INFANTA ISABEL» (Expte. 1240/2007)

La visita al Jardín de Infancia que acoge esta residencia se realizó en la mañana del día 9 de noviembre de 2007, siendo atendidos por la directora (anteriormente subdirectora), el subdirector del centro nombrado en el mes de julio y el subdirector provincial del Servicio de Menores de Zaragoza.

La edificación donde se asienta este recurso, que atiende a niños de 0 a 6 años con medida de tutela o guarda administrativa, no ha experimentado modificaciones significativas desde que fue remodelada en 2003. Su capacidad sigue establecida en dieciocho plazas de atención directa, distribuidas en dos unidades funcionales: acogida y residencial. Durante esta anualidad se ha procedido al pintado de las dependencias, se ha cambiado parte del mobiliario y se está pensando en ampliar algunas estancias.

La Unidad de Acogida se sitúa en la planta baja, distinguiéndose la zona de acogida para menores de entre 18 meses y 6 años con capacidad para cuatro menores y la de acogida e internamiento para lactantes con idéntica capacidad. Se cuenta con espacio para varias cunas con miras a la conveniencia de facilitar que los hermanos, en su acogida y adaptación, puedan estar juntos compartiendo espacios. En el momento de la visita la zona de lactantes acoge excepcionalmente a cinco bebés de entre un mes y un año de edad y en la zona de acogida se encuentran cuatro niños de entre dos y cuatro años.

La Unidad Residencial se ubica en la llamada «Casa Verde» de la misma planta, con capacidad para ocho menores de entre 18 meses y 6 años. Se encuentran ahora siete niños en esta unidad que, en el momento de la visita, están en el colegio.

La planta superior, donde se situaba la Unidad Específica para menores con necesidades especiales, continúa cerrada y sin destino previsto.

El personal de atención de la residencia se integra actualmente por la directora y el subdirector (para los tres centros de la zona); como personal educativo se cuenta con dieciséis técnicos de jardín de infancia y un coordinador; dentro del personal auxiliar se incluye a tres cocineros, un ayudante de cocina y un jefe de unidad así como ocho trabajadores de servicios domésticos; como personal técnico especializado de apoyo se cuenta con un médico (desde que se cerró la unidad específica ya no está la ATS) y una psicóloga, que ha venido a ocupar el puesto del pedagogo y que, además de con los menores de este centro, trabaja con los residentes de «Medina Albaida» y «Salduba»; el personal de servicios generales se integra por el trabajador con funciones de mantenimiento y una administrativa. La estabilidad es la nota general de estos profesionales. Señala la directora que no suelen tener ningún problema con el personal de atención, con independencia del número de usuarios que atienda el centro en cada momento, manteniéndose el mismo número de técnicos aunque el nivel de ocupación sea elevado.

El servicio de seguridad de la zona, continuo las 24 h. al día, es realizado a través de una contrata de carácter privado. El personal que realiza estas funciones pernocta en el COA I en el que sólo hay un educador por la noche, si bien la directora nos comenta que es su intención que se traslade a la residencia Infanta Isabel. A lo largo del año no ha habido prácticamente problemas con las familias de los niños, si bien puntualmente suele surgir algún incidente.

El nivel de ocupación del centro se ha mantenido en niveles similares al año pasado pues hasta el momento de la visita se habían producido 39 ingresos, cuatro más que el año anterior. No obstante, la media de ocupación se ha elevado considerablemente desde el verano, y así si el año anterior había ocho niños en el momento de la visita a día de hoy nos encontramos con 16, varios de los cuales eran menores de 18 meses. El aumento de la ratio puede obedecer a diversos factores, indicándonos la directora la posible influencia de una mayor coordinación interadministrativa (salud, servicios sociales, educación) que propicia una superior intervención pública, conociendo y asumiendo cada vez más casos de protección.

El número de menores de corta edad procedentes de otros países sigue descendiendo ligeramente en relación con 2005, cuando integraban el 50% de la población atendida, siendo que este año han representado el 25%, habiéndose recibido menores de Marruecos, Ecuador, Gana, Portugal, Bulgaria, Togo y Rumanía. Salvo el procedente de este último que se encuentra tutelado, el resto están o han estado sólo bajo la guarda administrativa.

Los tiempos de estancia no suelen prolongarse, especialmente cuando se trata de bebés, sin perjuicio de que por la complejidad de los casos haya menores que estén varios meses. Así, de los dieciséis usuarios actuales, 13 ingresaron en el verano o con posterioridad y los tres restantes en los meses de marzo, abril y mayo, presentando alguno de ellos problemas de discapacidad.

Se continúa insistiendo en la importancia de poder contar con suficientes familias de acogida temporal que puedan hacerse cargo de bebés de forma inmediata durante cuatro meses mientras se realiza la valoración del caso, evitando así internamientos de niños de corta edad. El programa de acogida familiar urgente que se puso en marcha en 2005 a través de un convenio con la asociación de familias acogedoras de Aragón cuenta con ocho familias en Zaragoza, lo que permite la acogida de 15-16 menores en la provincia, teniendo en cuenta que algunas familias están dispuestas a hacerse cargo de más de un niño. No obstante, el subdirector del Servicio de Menores nos indica que actualmente todas las familias están ocupadas y que hay algunas que ya llevan mucho tiempo ofreciéndose para estas funciones. Si a esto se une la carencia o elevada insuficiencia de familias para la acogida permanente de menores, nos encontramos con una situación preocupante que pone de manifiesto la crisis del programa de acogimientos no preadoptivos puesto en marcha ya hace una década y que ha llevado a los responsables de la adopción de estas medidas a un proceso de replanteamiento tanto del acogimiento residencial como familiar, estando prevista la celebración de una reunión en días posteriores a nuestra visita a fin de estudiar estas cuestiones. En cuanto a las acogimientos preadoptivos, se nos indica que se está atendiendo actualmente a solicitudes presentadas en 2005 y que se va a actualizar la lista de demandantes de adopción nacional.

La edad media de los menores atendidos a lo largo del año se ha situado en 2-3 años. Las derivaciones han procedido del Servicio Provincial de Zaragoza, si bien se ha atendido a algunos niños de las otras provincias. Así, una menor de 4 años declarada en desamparo procedía de Huesca, permaneciendo en la residencia seis meses hasta que fue acogida por una familia con carácter preadoptivo. Y también se atendió a dos parejas de hermanos de Teruel cuyas familias estaban imposibilitadas temporalmente para su cuidado, permaneciendo un escaso periodo de tiempo el centro.

Como ocurrió en el año 2005, se han incrementado las situaciones de guarda administrativa (25) frente a las que suponen la asunción de la tutela por parte de la entidad pública, lo que suele conllevar que el motivo de ingreso más frecuente sea la imposibilidad familiar de atender al cuidado del niño, existiendo otros en que se produce el abandono o maltrato al menor o en la familia. Las alternativas y medidas que se han programado son en su mayoría de reintegración familiar, si bien también han abandonado el centro algunos menores por ser acogidos en familia, con carácter preadoptivo o no preadoptivo.

Por último, comentamos con el subdirector de la residencia el caso de los tres hermanos de 2, 3 y 5 años que ingresaron en la residencia en un estado de grave abandono y deterioro (el más pequeño padecía un retraso mental) en 2005 y fueron secuestrados por sus padres que se los llevaron del centro, encontrándose en paradero desconocido en nuestra anterior visita. Tras diversas gestiones infructuosas, se localizó a la familia en Navarra, haciendo el seguimiento los servicios sociales del lugar en contacto con los técnicos de menores de Aragón, encontrándose los menores en buenas condiciones y recibiendo las atenciones precisas.

3.2.4. RESIDENCIAS «JUAN DE LANUZA I» Y «JUAN DE LANUZA II» (Expte. 1238/2007)

Estos dos centros, dirigido al desarrollo de las funciones de observación y acogida de menores de 7 a 17 años en la provincia de Zaragoza (COA), fueron visitados el día 23 de noviembre de 2007, siendo atendidos por la directora de los tres centros (junto con la residencia Infanta Isabel), el subdirector nombrado hace unos meses y una técnico del servicio de menores del Gobierno de Aragón.

Las edificaciones en la que se asientan las dos residencias no han experimentado variaciones estructurales, configurándose como inmuebles tipo chalet con dos plantas y sótano. Las específicas funciones que desarrolla este recurso hacen imprescindible un adecuado e intenso mantenimiento y la reposición continua del equipamiento, manteniendo así unas condiciones de habitabilidad correctas. El año pasado se adquirió nuevo mobiliario para el salón del COA I y algunas de las habitaciones, y este año se habían encargado nuevos muebles para el COA II que estaban a punto de recibirse en el momento de la visita, los usuarios habían pintado las dependencias en el marco del sistema de incentivos que existe en el centro y se había instalado en la cocina un amplio armario de obra con cerraduras. Las zonas comunes disponen de aire acondicionado. El año próximo se volverá a pintar el COA I.

El personal de atención no ha experimentado variación sustancial en cuanto al número de trabajadores, salvo en lo referente a las funciones de dirección: así, en el COA I, destinado a menores de 7 a 14 años, se integra por la directora, el subdirector y doce educadores (uno de ellos realiza funciones de coordinación) pertenecientes a la entidad pública (personal laboral), así como dos personas para servicios domésticos. Se ha unido a la plantilla un educador más como resultado de las mejoras aprobadas en el convenio laboral correspondiente. Para el COA II, en el que se atiende a jóvenes de 15 a 17 años en las antiguas instalaciones de la residencia Medina Albaida, se ha renovado el convenio con la Fundación para la Atención Integral al Menor (FAIM) que aporta el personal educativo, siendo once los educadores contratados (uno en funciones de coordinador), disponiendo además de un PSD. El educador que excepcionalmente se contrató a finales de 2006 por el elevado número de usuarios, habiéndose superado por unos días la capacidad de la residencia en una plaza, se ha mantenido durante este año y continúa trabajando en el momento de la visita. Los educadores trabajan a turnos y hay cierta movilidad en los puestos por el efecto de desgaste que produce este tipo de trabajo; así se habla de unos dos años como media de tiempo de permanencia. No obstante, nos comenta la directora que para el tipo de trabajo que desarrollan existe bastante estabilidad y se puede hablar de un elevado grado de cohesión y profesionalidad de los educadores, produciéndose los inevitables cambios en forma de goteo. Durante la visita se comenta la posibilidad de que el personal del COA I se externalice, si bien en ese momento no hay nada decidido.

La capacidad del COA I sigue siendo de once plazas, distribuidas en cuatro habitaciones dobles y una triple. En el COA II se dispone de trece plazas, con un total de seis habitaciones dobles y una individual (con baño). Como el año anterior, el nivel de ocupación ha sido durante todo el año muy alto, especialmente en los meses estivales: así, en 2004 se registraron de enero a noviembre 213 ingresos (74 en el COA I y 139 en el COA II ), siendo que en 2005 se redujeron a 176 (59 en el COA I y 117 en el COA II ); en 2006, en cambio, ya había habido en el momento de la visita 268 ingresos (104 usuarios en el COA I y 164 en el COA II) y durante este año las cifras son ligeramente inferiores: 222 ingresos (85 en el COA I y 137 en el COA II), pero mayor tiempo de permanencia.

La característica de esta anualidad ha sido el descenso de la edad de los usuarios, lo que ha hecho que el centro más saturado de los dos haya sido el COA I. A este respecto, se nos realizan dos consideraciones: por un lado, que la prueba ósea que se realiza para determinar la edad de los presuntos menores ha determinado edades muy superiores a las que manifestaban pero además ha puesto de manifiesto su escasa fiabilidad en muchos casos, lo que viene a insistir en la necesidad de elaborar un protocolo médico-administrativo para dotar de mayor veracidad a los datos que resulten de las pruebas. Por otro lado, se nos comenta por la directora y se insiste por una educadora mientras realizamos la visita, la problemática que se generó en el COA I durante casi un mes por la saturación de la residencia en varias plazas (trece altas, doce presenciales), lo que no se encontraba acorde con las funciones que desarrolla el centro para los casos de urgencia y sin que, por otra parte, se recibiera en el centro ninguna resolución motivadora de la excepcional medida. Si bien el personal atendió a los usuarios con la profesionalidad y dedicación que les caracteriza, se consideró oportuno poner la situación en conocimiento de esta Institución en aras a la adopción de las medidas precisas teniendo en cuenta que este nivel de ocupación se ha generalizado y cada vez son más frecuentes los momentos en que el centro se encuentra acogiendo a más menores de los que permite su capacidad.

Así, el tiempo de estancia del menor en las residencias se ha incrementado en este año, especialmente en el COA I, siendo que se aprecia por la dirección que durante 2006 hubo más movimiento, los usuarios rotaban más deprisa; en este sentido, la normativa aplicable establece el plazo de un mes, prorrogable por otro mediante resolución administrativa motivada, pero se depende en muchas ocasiones de la existencia de recursos específicos para la problemática del menor, lo que supone que el ingreso puede prolongarse en el tiempo por no poder derivar al menor hacia el recurso indicado a su situación al no existir o estar colapsado. En el COA I las estancias se han prolongado durante este año como media a lo largo de tres y cuatro meses (incluso ha habido algún caso de seis meses). Respecto al COA II, otros años se ha observado que el elevado número de fugas reduce lógicamente las cifras sobre días de estancia, pero durante este año se aprecia una reducción de las mismas y, en consecuencia, un tiempo ligeramente más elevado de permanencia en el recurso; esto ha podido obedecer, según nos indica la directora, a dos factores: por un lado, la puesta en marcha de un teléfono de urgencia (tan demandado en la vivienda oscense) que, atendido por un funcionario, permite gestionar de forma adecuada las situaciones de ese carácter que se presentan en relación con un menor (se contacta con la familia...) y viene funcionando como un filtro que evita algunos ingresos en los COA; y, por otro lado, el cambio del perfil del menor extranjero que llega a estos centros, que suele ser marroquí y sabe lo que quiere (que es asentarse en la medida de lo posible) por lo que le interesa permanecer en el recurso y recibir atención.

Si bien en años anteriores se nos había indicado que, precisamente por la temporalidad de la estancia, no solía escolarizarse a los menores que ingresaban en el centro, en nuestra visita se nos informa que este año sí que la mayoría de los usuarios habían asistido a centros escolares, en lo que ha podido influir el mayor tiempo de estancia que han tenido. No obstante, la escolarización no suele ser inmediata porque el criterio que se impone considera que el estudio de su situación en el menor tiempo posible precisa de una observación continua especialmente de los más pequeños (carencias, niveles...), sin perjuicio de las aulas a las que asisten en el centro y también a talleres que se desarrollan en el exterior, por lo que la decisión del coordinador correspondiente se adopta tras la elaboración del informe educativo de observación. La educadora que se incorpora a nuestra visita nos comenta que algunos educadores consideran más adecuado que la falta de escolarización del menor se convierta en una excepción, debiendo acudir desde el principio al colegio si ya estaba escolarizado y no existe riesgo alguno en esa decisión.

La directora señala el especial hincapié en el aprendizaje del idioma pues es la base de la integración. Se sigue insistiendo en la conveniencia de poder disponer de un servicio de intérprete en el propio centro, pues la problemática del idioma supone en ocasiones un grave inconveniente para poder trabajar adecuadamente con los menores (en el Servicio Provincial se dispone de este servicio a través de un convenio con la Casa de las Culturas). En este sentido, las normas del centro están traducidas al árabe. Respecto a la posibilidad de contratar a un educador árabe que se comentó en la visita del año anterior al COA II, efectivamente se materializó durante este año siendo contratado por FAIM, pero se observó lo complicado que resultaba aunar ambas funciones y finalmente la persona no cuajó y se prescindió de él.

Los menores no acompañados procedentes de Marruecos han sido el principal grueso de población de estos centros durante esta anualidad, destacando la directora su baja conflictividad, sin perjuicio de momentos puntuales en los que se han producido normales problemáticas en este tipo de residencias, siendo determinante a estos efectos el perfil y la situación de los usuarios. Así, en el COA II nos encontramos con que la mayoría de los menores son marroquíes, estando en el momento de la visita en el salón del centro realizando unos dibujos. Se comenta la variedad de actividades que se les preparan por el equipo educativo para estimulares, instarles al aprendizaje del idioma y a la realización de cursos. En función de sus actividades se les distribuye en las habitaciones. No hay ninguna mujer usuaria en el momento de la visita.

Respecto al problema de determinar fehacientemente la edad de los inmigrantes no acompañados que llegan a nuestra Comunidad Autónoma, desde diferentes ámbitos se viene planteando la escasa fiabilidad de las pruebas radiológicas que se vienen realizando, presentando un alto margen de error, de tal forma que se ha llegado a considerar «menor» y «mayor» a la misma persona, según el radiólogo que ha valorado la prueba. Por ello, planteada la necesidad de unificar criterios y formas de actuación a través de la elaboración de un protocolo al efecto en el que intervengan representantes médicos y jurídicos, esta Institución estaba colaborando en esta iniciativa, que debería lógicamente asumirse por los servicios sanitarios y sociales. Se trataría de realizar en un primer momento tanto una radiografía del carpo de la mano izquierda como una ortopantomografía para posteriormente pasar a un periodo de 15-20 días de observación de la persona en cuestión por parte de los educadores, decidiendo lo procedente la Comisión que habría de constituirse con los profesionales médicos implicados. A estos efectos, hemos aperturado un expediente de oficio a fin de instar a las administraciones competentes a la adopción de las medidas precisas en esta materia, teniendo en cuenta también el derecho del resto de usuarios verdaderamente menores de edad a no convivir en el centro con mayores, lo que por otra parte suele generar conflictos de diversa índole.

Y el otro gran grupo poblacional de riesgo lo constituyen los menores nacionales que presentan diversos problemas de conducta en su domicilio, que no acatan ningún tipo de normas, encontrándose las familias desbordadas por la situación e imposibilitadas para su contención. Si bien este tipo de ingresos se ha reducido a momentos puntuales, presentándose de forma periódica, se recuerda que estos casos exigen estancias más prolongadas en el tiempo, pues hay que trabajar con la familia el regreso del menor a la vivienda, realizándose una intensa labor de mediación y destacando la importancia del desarrollo de una terapia familiar, comentándonos la directora que los educadores suelen manejar muy bien estas situaciones; atendiendo al nivel de deterioro y saturación familiar, se dirige la alternativa hacia la emancipación del menor, que pasa a residir en un centro o piso tutelado. Durante este año se ha observado una disminución de la edad de los ingresados con este perfil, por lo que el grueso de usuarios de este tipo se han acogido en el COA I.

En el momento de la visita nos encontramos con nueve usuarios en el COA I de los que todos son marroquíes (salvo una menor española de 16 años que lleva acogida desde el mes de agosto por una problemática familiar) que han ido ingresando desde mediados del mes de septiembre. El COA II se encuentra al límite de su capacidad, atendiendo desde finales de agosto a cinco marroquíes, dos rumanas, tres ecuatorianos y tres españoles. Con posterioridad al momento de la visita, se volvió a producir una saturación de plazas en el COA I, que determinó el traslado de algunos usuarios al COA II. Respecto a la población de menores marroquíes que llega a nuestra Comunidad Autónoma, parece haber entre ellos una autorregulación, pues la mayoría se conocen entre sí y conociendo el correcto trato que se les dispensa en estos centros y la posibilidad de obtener documentación si son tutelados por el Gobierno de Aragón, cuando se enteran de que hay plazas vacantes siempre aparecen varios. No obstante, nos comenta la directora que se ha mejorado ostensiblemente la problemática de la identificación de estos menores con la reseña policial que se les realiza y la consiguiente toma de huellas, siendo especialmente interesante para determinar si están ya tutelados por otras Comunidades Autónomas a los efectos de su derivación a ellas.

A diferencia del año anterior, en el momento de la visita no hay ningún menor procedente de la Comunidad Autónoma de Canarias y tutelado por Aragón en virtud del convenio firmado al efecto (en este momento las plazas conveniadas son treinta). A estos efectos, se indica que estos menores suelen derivarse a la Casa «San José» que posee la Hermandad «El Refugio» en La Cartuja (y que hemos visitado este año), a la Residencia «Cesaraugusta» y a los pisos tutelados de la Fundación Federico Ozanam.

3.2.5. RESIDENCIA «CESARAUGUSTA» (Expte. 1237/2007)

Se giró visita a este centro el día 5 de diciembre de 2007, siendo atendidos como en todas las ocasiones por su director.

El acceso al centro continúa realizándose a través del patio exterior que se sitúa a la derecha de la que fuera hace unos años la entrada principal. En la parte externa de ésta se estaban efectuando obras en el momento de la visita. Nos informa el director que estas actuaciones obedecen al plan urbanístico de las riberas del Canal que va a conllevar la ocupación de una parte de la zona de la entrada principal para la construcción de una vía que continuara la actualmente existente y rodeará el centro hacia la parte superior, en la que se va a ocupar la parte en la que se encuentran las antiguas instalaciones de la escuela taller. Por otra parte, en el jardín de la entrada principal también se estaba realizando una intervención pública en relación con la instalación del gas.

Por lo demás, el amplio inmueble en que se asienta la residencia continúa igual que en nuestra anterior visita, ocupándose exclusivamente la zona de los pisos para los menores y la parte destinada a los despachos de administración. Siguen desocupadas y en situación de abandono las dependencias construidas por los alumnos de la última escuela taller. Ya en nuestra anterior visita observamos que se habían empezado a deteriorar algunos elementos ya concluidos a pesar de la calidad de los materiales (techos, goteras, rodapiés, suelos...). Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la considerable inversión realizada y lo avanzado de la obra así como su resultado, pues se dispone de unos espacios amplios y luminosos, con unas dependencias perfectamente adaptadas y especialmente respetuosas con la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, consideramos que habían de retomarse sin mayor dilación las obras necesarias para culminar el proyecto, pues el deterioro de las instalaciones iba a precisar de una nueva y cuantiosa inversión para reponer los desperfectos. Sin entrar a valorar cual podría ser el mejor destino para este proyecto, significamos la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, que podía constituirse en un acicate para dirigir la conclusión de las obras hacia este colectivo. El Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, al que dirigimos nuestra Sugerencia, no contestó a la Resolución del Justicia (Expte. 1813/2007)

Los menores internados continúan residiendo en los cuatro pisos que se construyeron a través de la remodelación de una de las alas del inmueble, dividiéndose en dos grupos que se ubican en cada una de las dos plantas. Cada piso dispone de seis habitaciones de amplias dimensiones que se configuran como individuales o dobles, según el nivel de ocupación. A pesar de que hace ya ocho años de su construcción, las viviendas siguen presentando unas correctas condiciones de habitabilidad fruto de un continuo mantenimiento. En este sentido, nos comenta la dirección que todo lo que se rompe o estropea se cambia en breve espacio de tiempo, haciendo así pequeñas inversiones y gastos que evitan acumular la necesidad de hacer grandes desembolsos y dar a los usuarios una imagen de vivienda deteriorada que sería contraproducente. Los pisos se pintan una o dos veces al año por los propios usuarios, aportando el centro los materiales.

Respecto a la población que atiende el recurso, ya hace tres años se produjo una reducción de la capacidad de la residencia, pasando de veintisiete a catorce plazas; consecuentemente, también se efectuó una reducción del número de educadores de la Asociación Marboré que atendían a los menores, pasando de catorce a doce. El director nos comenta el elevado grado de estabilidad de estos profesionales (80%) teniendo en cuenta las características de su trabajo.

Destacar que, si bien el año pasado se había vuelto a recibir a un gran número de menores de origen extranjero no acompañados que permanecían en el centro cortos periodos de tiempo y terminaban fugándose posiblemente hacia otra Comunidad Autónoma, durante esta anualidad los internamientos de menores marroquíes han aumentado considerablemente y la cifra sigue creciendo. Además, se trata de jóvenes con diversas problemáticas, de los que se desconoce prácticamente todo, hasta la verdadera edad, y que en su mayoría no tienen ningún afán por integrarse, por lo que los pisos alquilados en viviendas normalizadas no son el recurso adecuado para ellos.

Así, la residencia ha estado prácticamente todo el año desbordada y no han sido puntuales los momentos en que se ha superado su capacidad en varias plazas, sin que se haya incrementado la plantilla de educadores en igual proporción, con lo que la calidad de la atención no puede ser la misma. Además, si bien la edad de los residentes ha de incluirse entre los 14 y los 18 años (edad con responsabilidad penal) en alguna ocasión también ha sido internado algún menor de 13 años. Por ello, y teniendo en cuenta las dimensiones de la residencia, se podría estudiar ampliar el convenio para aumentar la capacidad del centro y la plantilla educativa.

En el momento de la visita nos encontramos con 17 usuarios (para 14 plazas conveniadas), de los que sólo cuatro son españoles –dos chicos y dos chicas–. El resto son extranjeros varones, de los que tres eran subsaharianos y los diez restantes procedían de Marruecos. Durante el año se han producido seis bajas y nueve ingresos, cifras muy reducidas respecto a años anteriores en los que ya se había producido la reducción de la capacidad de la residencia (18 ingresos en 2004, 13 ingresos en 2005, 17 ingresos en 2006). Nos indica el director que ello ha obedecido al nuevo perfil de usuario, cuyo deseo es permanecer «protegido» por la Administración y no ser repatriado, a lo que contribuye las deficiencias que se observan a la hora de identificarlos y determinar su edad así como la falta de preparación de los profesionales para atenderlos, lo que provoca por otra parte al mezclarse con menores de otro perfil que la atención a éstos se vaya disipando.

En cuanto a este problema de determinar fehacientemente la edad de estos inmigrantes que llegan al Servicio de Menores del Gobierno de Aragón, normalmente no presentan ninguna documentación ni colabora para su correcta identificación, por lo que ha de procederse a determinar su edad a través de las correspondientes pruebas médicas. Desde diferentes ámbitos se viene planteando la escasa fiabilidad de las pruebas radiológicas que se realizan, presentando un alto margen de error, de tal forma que se ha llegado a considerar «menor» y «mayor» a la misma persona, según el radiólogo que ha valorado la prueba. Por ello, planteada la necesidad de unificar criterios y formas de actuación a través de la elaboración de un protocolo al efecto en el que intervengan representantes médicos y jurídicos, esta Institución estaba colaborando en esta iniciativa, que debería lógicamente asumirse por los servicios sanitarios y sociales. Se trataría de realizar en un primer momento tanto una radiografía del carpo de la mano izquierda como una ortopantomografía para posteriormente pasar a un periodo de 15-20 días de observación de la persona en cuestión por parte de los educadores, decidiendo lo procedente la Comisión que habría de constituirse con los profesionales médicos implicados. A estos efectos, hemos aperturado un expediente de oficio a fin de instar a las administraciones competentes a la adopción de las medidas precisas en esta materia, teniendo en cuenta también el derecho del resto de usuarios verdaderamente menores de edad a no convivir en el centro con mayores, lo que por otra parte suele generar conflictos de diversa índole.

Continúa también recibiéndose a menores que presentan diversos trastornos, especialmente de conducta durante esta anualidad. Señala el director que estas problemáticas es difícil calificarlas en el ámbito psicológico o psiquiátrico porque rara vez llegan a ser reconocidos por estos profesionales para realizar un diagnóstico. Sus conductas parecen obedecer a pautas aprendidas más que a una efectiva patología, destacando los comportamientos violentos especialmente con las educadoras, sin perjuicio de que se aprecie en alguno la necesidad de tomar algún tipo de fármaco dirigido al control de esa agresividad e ira que manifiestan.

Todos los usuarios españoles que se encuentran en el centro en el momento de la visita tienen 17 años. Menos una de las chicas, los otros tres están trabajando. De hecho, algunos de estos menores continúan en el centro algún tiempo aunque cumplan la mayoría de edad. Respecto a la edad de los inmigrantes, ya hemos señalado la problemática que existe para determinarla. Así, normalmente se tienen serias dudas sobre la que manifiestan, cuando no se sabe a ciencia cierta que superan los 18 años.

En el ámbito laboral, continúa la problemática señalada en años anteriores sobre las dificultades de capacitación y formación de estos menores para la vida laboral. Así, los usuarios del centro sólo pueden asistir a cursos de español y a talleres ocupacionales no subvencionados por el Inaem. A este respecto, nos comenta el director que durante este año el interés laboral sólo se ha venido apreciando en una minoría (uno de los tres subsaharianos está trabajando). El resto no parecen mostrar interés por estos aspectos, si bien desde la residencia se intenta ocupar su tiempo y evitar que permanezcan ociosos. Así, por las mañanas todos tienen algún tipo de ocupación (asistencia a talleres dirigidos por entidades colaboradoras, aprendizaje del idioma en clases de hora y media, trabajo en el propio centro...) y por las tardes hay mayor presencia de los educadores que los acompañan en diversas actividades, asistiendo también a clases de idioma, apoyos escolares, etc.

3.2.6. VIVIENDA HOGAR DE MENORES –HUESCA– (Expte. 1245/2007)

La visita se realizó en la mañana del día 16 de noviembre de 2007, siendo atendidos por el Jefe de Sección del Servicio de Protección de Menores de Huesca, la coordinadora del recurso que gestiona la entidad «Cruz Roja Española» y una de las educadoras que se ha incorporado al piso recientemente.

El convenio de esta entidad con la Diputación General de Aragón para desarrollar las medidas de acogida residencial en Huesca, se va renovando anualmente. En un primer momento, se iba modificando a tenor de las necesidades detectadas si bien ya lleva varias anualidades en que sólo se produce una revisión económica, aumentándose en la cuantía del IPC. En materia de equipamiento y necesidades de los menores, la coordinadora nos comenta la plena disposición del Gobierno de Aragón a este respecto.

La vivienda, ubicada en el casco urbano, ocupa la tercera y última planta de un edificio de veinticinco años de antigüedad, abarcando una superficie de 165 m2 y disfrutándose en régimen de alquiler. Dispone de un salón comedor con aire acondicionado en el que se sitúa una biblioteca, cuatro habitaciones para los menores (una individual, dos dobles y una triple) dotadas del mobiliario apropiado, dos baños, la cocina con despensa independiente, el despacho de educadores (provisto con una cama para el turno nocturno) y un pequeño almacén-trastero. En el hall de entrada se sitúa un tablón donde se distribuyen las tareas de los usuarios. Si bien las condiciones de habitabilidad son adecuadas, la convivencia diaria y el paso del tiempo hacen necesario un continuo mantenimiento de las dependencias, sobre todo en paredes y puertas.

Si bien el piso reúne las condiciones de habitabilidad perfectas en cuanto a distribución y ubicación (centro urbano, amplitud de espacios...), la posibilidad de tener que abandonarlo que se nos comentó en nuestra visita anterior se confirma durante ésta, pues la propiedad del inmueble va a proceder a su venta para la construcción de apartamentos, con lo que habrá de extinguirse la relación arrendaticia a mediados de 2008. Esto es motivo de preocupación porque va a resultar complicado encontrar otro lugar que se adapte tan bien como este piso a todas las necesidades y características de los menores. Se está barajando la posibilidad de ubicar la vivienda en la zona de la antigua residencia Lorenzo Loste que se destinaba a jardín de infancia, en un pequeño inmueble anexo de una sola planta, si bien esta ubicación tiene el inconveniente de ser menos normalizadora que la actual.

El personal que atiende esta unidad de convivencia se integra por la responsable del IASS, la coordinadora, seis educadores contratados (uno de ellos realiza las sustituciones de los demás en bajas y vacaciones) y una persona para labores de limpieza y cocina. Este año se ha resentido ligeramente la conveniente estabilidad que ha de rodear al equipo educativo al haberse producido el cambio de dos educadores: uno causó baja voluntaria a finales del año pasado y otra sufrió una agresión por parte de uno de los residentes y ha sido incluida en otro programa de la entidad. La organización del equipo sigue siendo la misma: de lunes a viernes hay dos educadores por las tardes que están con los menores en horario de 16,30 a 20,30 horas; por la noche y durante los fines de semana sólo hay un educador. Esta anualidad vuelve a contarse con varias voluntarias que acuden a la vivienda durante unas horas y se ocupan del ocio de los más pequeños y de llevarlos a los centros escolares.

La capacidad del recurso se mantiene en ocho plazas, encontrándose todas cubiertas en el momento de la visita y durante prácticamente todo el año, comentándonos la coordinadora que sólo se ha contado con alguna vacante durante tres semanas en el año. Por ello, se insiste por la coordinadora en la necesidad de poder contar siempre con alguna plaza vacante para casos de urgencia, evitando así algunas derivaciones que se han tenido que efectuar al COA de Zaragoza hasta que ha surgido una plaza en el piso. En esta anualidad ha continuado la mayor estabilidad de los usuarios iniciada ya en 2006, existiendo en consecuencia menos movimientos, salvo algunos menores que han permanecido escasos días e incluso unas horas en el centro. De hecho, la mayoría de los usuarios han culminado en el piso su proceso de emancipación. Hasta el momento de la visita habían sido atendidos 21 menores, habiéndose producido trece altas y ocho bajas.

El tiempo medio de permanencia en el piso ha sido de 9 meses, siendo el ingreso de mayor duración de 21 meses. En cuanto a sexos, el porcentaje de chicos y chicas suele ser curiosamente igualitario (50%). A destacar también el incremento en el porcentaje de usuarios tutelados frente a los acogidos bajo mera guarda. Así, este año ha sido el primero en que todos los residentes se encuentran bajo la tutela administrativa.

Respecto a la población inmigrante usuaria del recurso, se ha ido incrementando progresivamente respecto de años anteriores, situándose actualmente en el 50% de los menores atendidos. A este respecto, se nos indica que se está apreciando un cambio de perfil del usuario, apareciendo cada vez más menores inmigrantes marroquíes teóricamente no acompañados pero de los que se sospecha que sí lo están, que si bien sus padres permanecen en Marruecos aquí tienen familia (tíos, hermanos mayores...) y dada la imposibilidad de reagruparse, utilizan este recurso para la atención y cuidado de los menores y, a ser posible, su regularización, pervirtiendo así el sistema de protección pues se parte de la base de que el menor estará mejor con su familia que en un centro. Así, de los cuatro extranjeros atendidos en este momento se sospecha que tres están en esta situación. Uno de ellos es una chica, siendo que en todo el tiempo que lleva funcionando este recurso sólo se ha atendido a dos mujeres extranjeras.

La mayoría de los inmigrantes marroquíes vienen a España sin documentación y hay que realizar las pruebas precisas para determinar su verdadera edad. A este respecto, se comenta que existe un protocolo de actuaciones en estos casos que fue elaborado por la Fiscalía del TSJA y que se aplica en Zaragoza, debiendo extenderse a Huesca donde no siempre se aplica, evitando así que lleguen a la vivienda extranjeros que posteriormente resulten mayores de edad. Otro grupo de inmigrantes suelen protagonizar los ingresos de urgencia, procediendo normalmente de la Europa del Este. Se trata de menores residentes con habitualidad en Zaragoza, que se desplazan a Huesca para robar o mendigar, siendo localizados por la policía y trasladados al piso donde suelen permanecer escaso tiempo, fugándose a las pocas horas y regresando con su familia.

De los otros usuarios se comenta la situación de una adolescente de 16 años que ya residía en la vivienda el año anterior y que está fugada prácticamente de continuo. Su caso es uno de los más complicados que han pasado por el piso, acudiendo al mismo cuando tiene problemas pues considera al Servicio de Menores como una auténtica referencia en su vida. En cuanto a los hermanos de 17 años la menor y 8 el chico, que se encontraban en situación de desamparo, la joven tuvo una evolución sorprendente en el piso, teniendo en cuenta las condiciones en las que había vivido, y si bien le ofrecieron seguir en la vivienda asistida, al cumplir la mayoría de edad se emancipó, realizó estudios y se puede decir que ha rehecho su vida. Aunque vive al margen de los recursos de protección, se le realiza un seguimiento. El que permanece en la vivienda es el hermano pequeño (Expte. 1820/2007), que si bien se ha adaptado perfectamente y ha evolucionado en positivo, no puede ser la vivienda su destino definitivo pues por su edad tiene que pensarse en su salida con miras a una acogida familiar de carácter permanente. Si bien se estuvo trabajando con la familia extensa, no ha podido conseguirse un compromiso y por ello se está solicitando reiteradamente la acogida en Huesca capital o en sus cercanías para que el menor pudiera mantener el vínculo con su familia biológica.

Y los dos hermanos que ingresaron en el mes de abril de 2006 bajo la guarda administrativa a petición paterna, siendo su reintegración familiar complicada, continúan en la vivienda, habiéndose dirigido su alternativa hacia la emancipación y siendo su proceso muy satisfactorio.

Respecto a los pisos de que dispone la entidad Cáritas en colaboración con la Congregación de Santa Ana, a través de un convenio por el que se dispone de 6 plazas en cada uno, en el piso de Monzón se encuentran ahora tres hermanos tutelados procedentes de Sabiñánigo de 6, 8 y 13 años; y en el piso ubicado en Fraga no se encontraba actualmente ningún menor procedente de Huesca. La idea es ubicar en estos recursos a menores de hasta 12 años que no presenten especiales problemáticas y especialmente grupos de hermanos.

El recurso funciona como COA de la provincia para menores de entre 6 y 18 años. La reivindicación de años anteriores respecto al sistema de atención de casos urgentes, por la noche, los fines de semana..., y a la conveniencia de poder disponer de un teléfono de guardia –como existe para los casos de reforma–, estableciendo un protocolo de actuación que fuera vinculante (pues se venía apreciando falta de medios y descoordinación para la adopción de decisiones en este ámbito, desplazando en ocasiones esas funciones al centro), se ha materializado en la efectiva puesta en funcionamiento un teléfono de emergencia que funciona de 20 h. a 8 h., siendo atendido por un funcionario del IASS de Zaragoza que atiende la situación y se pone en contacto con el organismo competente. Con ello se han evitado la toma de decisiones desde la vivienda, que los menores tuvieran que pasar algunas horas durmiendo en el sofá... Así, nos comenta la coordinadora que si bien el número de ingresos de urgencia ha sido prácticamente el mismo, se han gestionado adecuadamente.

Para los menores de 6 años se admiten los casos de urgencia y por un breve espacio de tiempo, pero normalmente se derivan a la residencia «Infanta Isabel» de Zaragoza, habilitada como jardín de infancia. En este sentido, los ingresos de bebés y niños menores de esa edad se han reducido notablemente gracias a la actual existencia de familias de urgencia, que a través de la asociación aragonesa de familias acogedoras se hacen cargo de inmediato de estos menores (desde 2004 hay en Huesca dos familias de estas características). Para los más pequeños (de 6 a 10 aproximadamente), se nos indica la conveniencia de poder contar con familias de acogida, pues las que hay ahora sólo se hacen cargo de bebés y por un periodo máximo de cuatro meses. A este respecto, destaca el caso del niño de 9 años que se encuentra en el piso desde hace año y medio y para el que no se encuentra una familia, comentándose como se hizo en nuestra visita al Jardín de Infancia de Zaragoza la necesidad de reactivar el Programa de Acogimientos No Preadoptivos en Huesca, pues no existía ninguna familia inscrita, elaborando un proyecto bien desde la entidad Cruz Roja o bien por parte de la Administración directamente.

Respecto a los dos nuevos recursos especializados en la provincia de Huesca en el ámbito de la protección de menores, similares a los que vienen funcionando en Zaragoza desde hace algún tiempo, en el piso tutelado en Monzón, para menores de 14 a 17 años y con una capacidad de ocho plazas, dirigido hacia los adolescentes y jóvenes para los que en principio no se prevé una alternativa familiar sino de autonomía personal, se encuentran en la actualidad 4 menores subsaharianos (procedentes de Canarias), 3 magrebíes (procedentes dos de Zaragoza) y otro menor tutelado, estando por tanto la vivienda al límite de su capacidad. En esta vivienda se les prepara para el paso, en su caso, a un piso asistido. Contactamos con la encargada de gestionar este recurso a fin de visitarlo, acordando una visita para el próximo año dado que en estos meses se va a producir un cambio en su ubicación.

En la capital oscense se dispone asimismo de un piso asistido de tres plazas que se aperturó en el mes de junio de 2005. Este recurso se inserta en el marco del programa de autonomía de la propia residencia, de tal modo que los usuarios que cumplen la mayoría de edad, responden al perfil diseñado y así lo desean pueden pasar a vivir al piso asistido hasta que cumplan los 21 años. El recurso lo gestiona igualmente Cruz Roja, disponiendo de una educadora y una insertora. Los usuarios suscriben un contrato por el que se obligan a mantener una serie de normas de convivencia y a integrarse laboralmente. Este piso fue visitado personalmente por la asesora responsable en una anterior ubicación, encontrándose actualmente vacío y estando pendientes del próximo traslado de la menor marroquí que se encuentra en la vivienda y que está buscando empleo, aunque tiene un problema con la documentación necesaria.

Por último, nos comenta el Jefe de Sección que intentan mantener a los menores protegidos en Huesca, si bien en algunos casos se produce el internamiento fuera de la provincia. Así, hay un mayor de edad que se encuentra residiendo en un piso de emancipación en Zaragoza, otro menor está internado en un centro terapéutico de Málaga y un tercero ha pasado a residir en la nueva vivienda de Codos, gestionada por la Asociación Rio Grio, que está funcionando muy bien.

3.2.7. VIVIENDA HOGAR DE MENORES –TERUEL– (Expte. 1236/2007)

Con fecha 11 de diciembre de 2007, a las once horas, se llevó a efecto visita a la Vivienda de Acogida de menores ubicada en la Ciudad de Teruel, siendo atendidos en la visita por la Coordinadora de la Vivienda Hogar, por parte de Cruz Roja, que sustituyó en junio pasado a la anterior Coordinadora, y por la Coordinadora del IASS para la Vivienda.

Según la información que se nos facilita por ambas, la principal novedad del año ha sido la separación entre lo que es Vivienda Hogar para acogida de menores, compatible con residencia, a la que se efectúa visita, y la habilitación de Vivienda tutelada en el piso en el que durante el pasado año estaba la Vivienda de emancipación, habiéndose contratado el arrendamiento de otra Vivienda, para emancipación, en otra ubicación de esta Ciudad.

Esta última vivienda, según la información que se nos facilita, consta de 4 habitaciones, Salón Comedor, Cocina y dos baños (uno de ellos completo), con una superficie de 105 m2. El Contrato de arrendamiento es con renovación anual.

La Vivienda de emancipación ha estado ocupada por tres jóvenes, una chica de 20 años, que va a hacer 21 y, por tanto, dejará la misma en breve; otra de 19 años, que ya estaba el año pasado; y un chico de 18 años, que estudia (en la Escuela de San Blas) y trabaja. El funcionamiento de esta vivienda se decide en reunión semanal con sus ocupantes. Está prevista la ampliación a cuatro ocupantes.

Las estancias en la Vivienda Hogar y en la Vivienda tutelada aparecen recogidas en Cuadros facilitados por la Coordinadora de Cruz Roja, que se adjuntan a la presente Acta, de los que resultan 14 entradas y 15 salidas en la vivienda hogar (en la que continuan 3 menores ingresados en años anteriores), y 6 entradas y 3 salidas de menores en la Vivienda tutelada (en la que permanecen 2 menores ya ingresados en 2006).

De los 7 menores que ocupan la Vivienda tutelada, 3 estudian (garantía social en Restauración –Hostelería–, Módulo administrativo, y Grado Medio en Escuela de San Blas), y de los 4 restantes, 1 que trabajaba en empresa de fontanería ha quedado sin trabajo por problemas de la empresa, y de los otros 3, que son inmigrantes, 1 trabaja en taller de chapa y pintura, y los otros 2 buscan trabajo, apareciendo problemas de encontrarlo (oferta de trabajo) por su situación de inmigrante.

El cuadro de ocupación de ambas viviendas evidencia un elevado nivel de ocupación, a lo largo del año.

El Convenio entre Cruz Roja y el IASS se viene renovando anualmente con normalidad.

En materia de personal, la plantilla, compuesta por 5 educadores más una persona de refuerzo a media jornada, ha registrado dos cambios en la vivienda de acogida. En el Piso tutelado también se registraron dos bajas de educadores que fueron sustituidos. Además hubo de contratarse otra cocinera para la Vivienda tutelada.

Por lo que respecta a las relaciones con las Comunidades de Propietarios, se han normalizado en el caso de la Vivienda de Acogida, y en cambio ha habido algún problema de relación con la Comunidad de Propietarios de la Vivienda tutelada, por la presencia en la misma de inmigrantes (3 de los siete ocupantes de la misma).

Interesada información sobre incidencias que se hayan podido registrar a lo largo del año, se nos señala que no se han apreciado casos de adicción a drogas, aunque sí algún caso de consumo esporádico, y que el absentismo educativo se ha reducido notablemente. Sí se nos indica que hubo un caso de un chico agresivo en el piso tutelado, por problemas psicológicos. Y una menor cumple medida judicial de 1 año en Centro educativo.

Se nos pone de manifiesto la problemátca que supone la escolarización obligatoria para menores que, fundamentalmente, aspiran a trabajar, y la falta de centros específicos para atender problemas de comportamiento o conducta que cada vez con mayor frecuencia van presentando algunos menores.

Preguntada la Coordinadora de Cruz Roja por las relaciones con el Servicio de Menores de la Dirección Provincial del IASS, y con los educadores contratados, se nos informa que vienen discurriendo con normalidad.

Se adjunta a esta Acta copia de la información documental aportada.

4. ACTUACIONES EN MATERIA DE REFORMA

4.1. Datos sobre medidas educativas ejecutadas por la Diputación General de Aragón

          REFORMA:
2007
AZHT
MENORES
1.2561.11810830
MEDIDAS:
1.4891.29313858
Reparaciones art. 19.
60959118-
Servicios en beneficio de la comunidad
2391854212
Tareas socioeducativas
221813
Convivencia con otra persona o grupo educativo
75-2
Libertad vigilada
3643004123
Tratamiento ambulatorio
13-211
Centro de Día
11--
Permanencia Fin de semana
3518161
Libertad vigilada cautelar
231661
Internamiento Cautelar
5250-2
Internamiento Centro terapéutico
211551
Internamiento en régimen abierto
22--
Internamiento en régimen semiabierto
645572
Internamiento régimen cerrado
3737--

4.2. Visita al centro de educación e internamiento por medida judicial de Aragón

En fecha 11 de diciembre de 2007 se efectuó una visita al nuevo centro de educación e internamiento por medida judicial de Aragón, que se inauguró el año pasado, siendo atendidos por su director. La adaptación a las nuevas instalaciones se ha desarrollado adecuadamente, no habiéndose producido incidentes reseñables. Hasta el momento no se le ha asignado ninguna denominación específica a este nuevo centro.

La parcela sobre la que se levantan las nuevas dependencias tiene una extensión cercana a los 36.000 metros cuadrados, de los que 8.000 se constituyen en superficie útil. Ya en la parte exterior se aprecian unas mayores medidas de seguridad que en el anterior centro, estando rodeado todo el recinto por una doble valla, un muro, diversos sistemas de alarma e infrarrojos. En la entrada al inmueble se sitúan los principales sistemas de control (arco y escaner), con una sala de videocámaras desde la que se aperturan las diversas puertas del recinto. A lo largo de la visita nos acompaña una persona de seguridad que da las instrucciones precisas para el acceso a los diferentes espacios.

En la zona de visitas se han instalado dos locutorios (que se utilizan escasamente, sólo para casos de sospechas o sanciones), una sala de espera, un baño y un cuarto para el cacheo de los familiares (no se ha utilizado por ahora, si bien nos comenta el director que no son infrecuentes los problemas con las familias por estas cuestiones). A este respecto, el control de los internos (analíticas) se realiza a posteriori, de forma aleatoria y siempre tras la vuelta de un permiso. Hay tres salas de visita propiamente dicha y dos baños más. Los encuentros suelen tener una duración de media hora y son muy frecuentes, encontrándose en alguna ocasión durante ellas un educador si la conflictividad familiar existente en el caso concreto lo aconseja. Una cámara de seguridad vigila las puertas de acceso a estas dependencias. También hay una sala para los encuentros vis a vis, similar a la que se adecuó en el centro San Jorge, con una cama y baño. La puerta permanece cerrada y hay posibilidad de comunicación a través de un interfono. El director nos comenta que actualmente hay dos internos que hacen uso de ella.

En esta zona también se sitúa otra sala para los contactos de los internos con jueces, fiscales y abogados, así como para realizar videoconferencias si son precisas (este año se han desarrollado varias con juzgados y han funcionado muy bien, evitando así traslados de los menores). Al otro lado de esta sala, se encuentra un espacio destinado a las ruedas de reconocimiento.

Visitamos la zona de ingresos de los menores cuando vienen de la calle. Han de pasar por un arco y dejar sus pertenencias en consigna. Lo que traen de sus familias se les entrega al día siguiente. Como en el centro San Jorge, hay una sala de espera, un baño con ducha y una sala para efectuar cacheos.

En la zona que en un principio se iba a destinar a observación se ha ubicado una unidad terapéutica de seis plazas. Hay una sala de estar con televisión y el comedor. Las mesas y sillas se encuentran prácticamente ancladas al suelo. Se puede acceder a un patio exterior y hay una sala para las sesiones de grupo, de relajación, etc. que se realizan por las tardes. Las habitaciones (todas las del centro son individuales) disponen de cama, estanterías que se utilizan también como mesa, silla, baño, lavabo y ducha, así como una ventana. Hay también un baño común para emergencias, una máquina de teléfono y la zona de control y de los educadores. Esta parte del centro tiene sólo una planta, a diferencia del resto que dispone de dos alturas. Respecto a los internos en esta unidad, nos indica el director que no todos tienen impuesta propiamente una medida de internamiento en centro terapéutico y al revés. En el momento de la visita hay diez menores con esta medida. Nos indica el director que suelen aguantar poco en las aulas, alteran en ocasiones a los otros grupos y hay una mayor intervención de los profesionales médicos. Se trabajan mucho las habilidades sociales y se intenta seguir las normas de una comunidad terapéutica.

A este respecto, nos informa el director que el trabajo terapéutico con los menores internos se ha organizado en dos estructuras o módulos: uno, el desarrollado desde la apertura de las instalaciones, en el que se atiende a usuarios que presentan un problema claramente de salud mental, y otro nuevo, a medio camino entre el terapéutico y el psiquiátrico propiamente dicho. Esto ha obedecido al incremento de la imposición de la medida de internamiento en régimen terapéutico (quizá esto ha su vez ha obedecido a la apertura de esta Unidad) así como al aumento de menores que presentan problemas de conducta, no específicamente psiquiátricos, que exigen un tratamiento entre lo educativo y la salud mental. En este sentido, se está pensando en una reorganización interna del centro, trasladando la unidad terapéutica a una de las dos alas del Módulo A (el destinado a los más pequeños de los menores con medida de régimen cerrado), en consonancia con la tendencia que se viene observando en cuanto a que ingresan muchos menores con medida terapéutica y cada vez menos en régimen cerrado. Por otra parte, y de cara al futuro, cabría la posibilidad de crear una segunda unidad terapéutica en el otro ala del Módulo A y dejar sólo el Módulo B para los internos en régimen cerrado (pequeños y mayores), destinando la zona que actualmente ocupa el terapéutico (junto a la zona de aislamiento o separación de grupo) a los internos de edades elevadas, preferentemente mayores de edad, que tengan impuesta una medida de larga duración pues estos llevan otro régimen de vida en el centro al tenerse que trabajar con ellos de diferente forma.

Junto a la zona anterior, nos encontramos con la destinada a aislamiento, llamada normalmente zona de separación de grupo. También tiene seis plazas y la media de ocupación es muy baja (uno al día). Las habitaciones son idénticas a las anteriores, salvo en el aspecto de las estanterías, de las que carecen, y que en la puerta de entrada se encuentra instalado un pasabandejas. Esta parte del centro dispone de su propio patio exterior y hay una sala para el educador correspondiente, así como un ofice y la zona de control. En la planta inferior a ésta se encuentran varios despachos destinados a los profesionales médicos y la sala de botiquín donde se guarda la medicación correspondiente.

Pasamos a visitar las dependencias de los menores internos en régimen cerrado. Así, se han construido dos módulos de veinte plazas de capacidad, uno destinado a los más pequeños (A) y otro a los menores más adultos (B). En el momento de la visita hay dieciséis menores en este régimen, habiendo descendido el número de medidas impuestas en este régimen, como ya señalamos al hablar de la unidad terapéutica. En el módulo A las dependencias se integran por la sala de estar (con televisión, futbolín, ping pong...), el comedor (por el que se puede acceder a un patio exterior), un taller de creatividad y las habitaciones. Una de las plazas está destinada para menores que sean madres, habiéndose acondicionado al efecto una pequeña zona. Este módulo se encuentra pintado de color naranja, distinguiéndose así claramente del módulo B, que está en verde. Entre estos dos módulos hay una serie de patios externos a los que los internos no tienen acceso.

En el módulo B se encuentran los internos más mayores, con condenas más largas, que pueden encontrarse en una fase más o menos avanzada de intervención educativa. A este respecto, nos comenta el director que, si bien se continúa con el sistema de fases, se está potenciando más la mezcla de unos internos con otros, los contactos de unos grupos de usuarios con otros en las diferentes actividades, teniendo más libertad los menores para circular por el centro y pasar de unas a otras dependencias, lógicamente con el debido control. En este módulo nos encontramos con una sala donde se guardan todos los instrumentos musicales que luego se llevan a las aulas correspondientes. Una de las diferencias con el módulo A es que aquí hay una sala específica para los internos que se encuentran en una fase más avanzada (con sala de estar y comedor conjuntos) y otra más o menos igual para los que están en fases inferiores. Por lo demás, la estructura es muy similar, existiendo la zona de control, la zona de personal, las habitaciones, que tienen posibilidad de disponer de televisión, y un patio exterior. Con algunos internos que tienen impuestas medidas de larga duración se está empezando a trabajar la inserción social, concediéndose previa autorización judicial algunos permisos de salida.

En las zonas externas del centro se han ubicado un polideportivo, una piscina (utilizada con buen resultado en periodo estival en grupos de hasta seis internos), jardines y un huerto. El polideportivo es utilizado todas las tardes, habiéndose contratado al efecto a un monitor deportivo que asiste todos los días excepto los sábados. También hay una pequeña cafetería (con un patio interior) para los internos en la que se han instalado máquinas expendedoras de bebida y comida que funcionan con una tarjeta que los internos pueden adquirir con su peculio, al igual que ocurre con las máquinas de teléfono instaladas en varias zonas del centro. En el uso de todas estas instalaciones se van alternando los menores por grupos.

Frente al módulo B se encuentra la zona de talleres (de formación), donde se imparten tanto los de la ocupacional como los de garantía social, disponiéndose de varios almacenes, el despacho del maestro de taller y un baño. Existe un control a través de un arco, por el acceso de los menores a diversas herramientas. El curso de automoción, de carácter ocupacional, se desarrolla cuando concluye el curso escolar, sirviendo así de complemento a la formación en garantía social. En el momento de la visita se está desarrollando un curso de limpieza industrial.

Siguiendo el mismo pasillo se llega a las aulas de que dispone el centro para diversas actividades. Básicamente son tres, destinándose una de ellas a la informática, encontrándose instalados diversos ordenadores con posibilidad de acceso a internet y a los chats. Junto a estas aulas se encuentran también un almacén, la zona de control y un baño.

A continuación se encuentra la zona de cocinas. De todo lo concerniente a la alimentación en el centro se encarga la fundación que lo gestiona (FAIM), a través de un sistema de catering. En esta parte del centro se encuentra un amplio ofice, las cámaras y almacenes. Junto a esta estancia se encuentra el comedor del personal que no trabaja directamente con los internos. Así, mientras los educadores comen con los menores en sus respectivas dependencias, el equipo técnico realiza su jornada de forma partida pudiendo traerse la comida de sus domicilios o comer la del centro por un precio económico (5 €). Accedemos seguidamente a la parte de lavandería, señalándonos el director que el personal de cocina y lavandería es el mismo, rotando en los puestos. El centro dispone de ropa y calzado de diversas tallas para los menores que ingresan y no disponen de nada propio. Hay también un almacén para los productos de limpieza y una sala para el personal de mantenimiento (una persona a jornada completa y otra a media jornada).

Y en la zona más cercana a la entrada del centro se encuentra el módulo de los internos en régimen semiabierto, con veinte plazas de ocupación de las que en este momento están cubiertas dieciocho. Esta zona dispone de comedor, sala de estar, tres aulas, el despacho del educador y un patio exterior. Las habitaciones son similares si bien se abren con una llave, situándose a los internos en fase más avanzada en las dependencias superiores en las que puede instalarse televisión. Este régimen supone que los internos trabajan o estudian o se forman fuera del centro, acudiendo a escuelas taller o a institutos. A este respecto, señala el director que hay que tener en cuenta que la intervención con los chavales exige un mínimo tiempo de observación y actuación y ganarse la confianza de los menores.

Se dispone de ascensor para acceder a la planta superior que, en un principio iba destinada a otros usos, y finalmente se ha destinado a los ingresos, permaneciendo el menor allí las primeras 24 h. de estancia en el centro.

Se nos enseña también el piso construido junto a esta parte, destinado básicamente a lograr un espacio donde los internos puedan aprender las habilidades necesarias para su autonomía fuera del centro, enseñándoles las tareas habituales caseras. Se configura como un apartamento con un salón de estar y comedor central y diversas estancias a su alrededor (baño, cocina y cuatro habitaciones individuales). Dispone de aire acondicionado y televisión. Nos señala el director que es un recurso que se utiliza bastante, habiendo estado ocupado todo el año aunque no se suele cubrir en su máxima capacidad. Así, si en la visita del año pasado había tres posibles candidatos para su ocupación, desde hace cuatro meses lo ocupan otros tres internos (dos en régimen semiabierto y uno en régimen cerrado) a los que se les da primero unas sesiones de aprendizaje que eviten el fracaso del recurso, pues hay que tener en cuenta además que este régimen de vida supone más obligaciones para ellos. Suele ir dirigido a los que salen del centro para desarrollar actividades en el exterior.

En la zona de administración se ubican los despachos del director, de la subdirectora, así como un administrativo y el pedagogo, siendo los cuatro únicos que se configuran como personal de la DGA. El resto del equipo técnico pertenece a FAIM, disponiendo de diversos despachos (coordinación técnica, coordinación de la gestión residencial...). En un tablón del pasillo se colocan las circulares atinentes al personal. Seguidamente se ha instalado una sala para reuniones con los padres de los internos, con los educadores del equipo de medio abierto, con los menores de protección, con los educadores de calle. En esta sala también se realizan las supervisiones de los casos, acudiendo a estos efectos una vez al mes un psiquiatra de Barcelona que da su opinión clínica y procurando que en las reuniones se encuentren todos los profesionales que han trabajado con los menores en cuestión. El conjunto se completa con los vestuarios del personal, una sala para café y los baños.

El nivel de ocupación del centro durante esta anualidad ha sido ligeramente superior al del año pasado, habiendo pasado por el centro 124 menores, si bien el tiempo medio de estancia se ha reducido. Los momentos de mayores ingresos siguen concentrados en los fines de semana y continúa la renovación de población que ya señalamos en el informe de 2005. En este sentido, se podría hablar de una reducción de la reincidencia en el sentido de internos que ingresan más de una vez por hechos distintos. Otra cosa es los menores que han de cumplir más de una medida.

Respecto a la procedencia de los internos, la inmensa mayoría son de de Zaragoza, estando bastante equilibrados en la imposición de esta medida los dos juzgados existentes; de Huesca ha habido tres internos a lo largo del año y dos de Teruel. De fuera de la Comunidad Autónoma se encuentra un interno de Almería, que tiene impuesta una medida de larga duración y es actualmente mayor de edad. En cuanto al perfil del interno, parece que ha cambiado pues hace algunos años se apreciaba que había menos usuarios pero repetían ingresos y ahora se observa que pasan por el centro mayor número de menores pero no suelen volver al internamiento. Nos indica el director que aún hay muchos internos que proceden del ámbito de protección, sobre todo los que cometen violencia intrafamiliar.

En cuanto a los menores extranjeros, siguen suponiendo el 30% de la población media, si bien en el momento de la visita el porcentaje es algo menor (una cuarta parte). Los inmigrantes no acompañados representan un 10% del total, encontrándonos con cuatro de los cuarenta y cuatro internos actuales. A diferencia del año anterior, ha vuelto a aumentar considerablemente el número de internos magrebíes, que siguen presentando problemas para su correcta determinación de la edad e identificación (algunos poseen documentación pero la esconden, la prestan a terceros...). Para poder trabajar mínimamente con ellos y crear el clima de confianza al efecto, desde hace unos meses visita el centro un mediador musulmán procedente de la Casa de las Culturas. Nos comenta el director que durante este año hubo un ingreso simultáneo de siete marroquíes de Tánger, procedentes del COA, que fue problemático pues presentaban diversos síndromes de abstinencia y su desconfianza hacia todo por sus creencias, su situación psíquica y su miedo a la repatriación hizo muy difícil el trabajo con ellos. También hay internos subsaharianos y de Latinoamérica, siendo estos últimos la mayoría de los extranjeros. Las normas de funcionamiento interno del centro se encuentran traducidas al árabe y al rumano para los internos de estas nacionalidades, si bien nos comenta el director que estos últimos representan un número reducido, se encuentran más asentados y aprenden con facilidad nuestro idioma, sin perjuicio de que suelen permanecer poco tiempo en el centro. Se ha elaborado un protocolo de actuación para los casos de ingresos de menores procedentes de terceros países que se encuentran indocumentados. A este respecto se comenta el problema que supone la formación e integración laboral de los internos extranjeros indocumentados: como ya hemos referido en informes elaborados con motivo de visitas a determinados centros de protección, estos menores no pueden formarse en la educación reglada (a través de una interpretación restrictiva de la normativa según el director) y no pueden, en consecuencia, apuntarse a ningún curso que imparta el Inaem. Además, a partir de los 16 años tampoco pueden trabajar porque precisan de una autorización administrativa de la que obviamente carecen por su situación. Ante esta situación, el año anterior iniciamos un expediente de oficio que concluyó con la formulación durante éste de una Sugerencia dirigida al IASS y al Inaem y que fue aceptada por ambos organismos (Expte. 1784/2006).

La edad media de los internos se ha situado este año en los 17 años. Los delitos más habituales siguen siendo los de robo con fuerza o con intimidación. También se cometen, si bien en mucha menor proporción, delitos de violencia intrafamiliar denunciados por los padres. Algunos internos pertenecen a grupos de la calle (skin...), pero no ha habido ningún ingreso de menores de bandas organizadas (latinas...).

El número de mujeres internadas ha ascendido ligeramente este año: cuatro en 2003, tres en 2004 (dos eran inmigrantes croatas), tres en 2005, una menor en la sección semiabierta el año pasado y cinco mujeres en el momento de la actual visita (dos de ellas acababan de ingresar y son los únicos internos de 14 años). No existe separación especial por sexos en las nuevas dependencias.

En cuanto al personal del centro, continúa desarrollando la gestión educativa la Fundación para la Atención Integral del Menor. El equipo directivo del centro lo integran el director, la subdirectora, el administrador y un director técnico. El equipo técnico está formado por el pedagogo, que asiste al centro diariamente en jornada completa, dos psicólogos a tiempo parcial, trabajadora social, una insertora laboral, dos ATS, dos maestros de taller y un auxiliar administrativo. Desde 2004 se dispone de los servicios de un médico psiquiatra a media jornada (20 h. semanales) para los internos en régimen cerrado. En cuanto al número de educadores, están asignados quince al turno de mañana, quince al de tarde y cuatro al nocturno (uno en cada módulo). En el módulo terapéutico hay dos educadores por turno. Los equipos los forman cuatro educadores, de los que al menos uno es hombre (se comenta el problema de los internos marroquíes para acatar las órdenes de las educadoras). En líneas generales, el director nos indica que existe bastante estabilidad y asentamiento entre los educadores, sin perjuicio de las bajas que se producen normalmente por causas generales; a este respecto, destaca el elevado número de bajas por lesiones deportivas producidas en el polideportivo. Se indica que actualmente el personal educativo se encuentra en uno de los mejores momentos en cuanto a condiciones laborales y acción social, habiendo firmado el convenio colectivo con la empresa.

En cuanto a los turnos del personal de seguridad, hay siete personas por la mañana, seis por la tarde y tres por la noche (uno fijo y dos hacen ronda). Siempre hay uno en cada módulo y los fijos que controlan los accesos y las cámaras de video.

En materia de atención sanitaria, un médico visita el centro semanalmente con el fin de realizar revisiones puntuales de los internos y expender las recetas y volantes para los diferentes especialistas, pues los menores son atendidos con carácter general por profesionales externos. Nos indica el director que los internos suelen tomar más medicación que la población de su edad (aunque sólo sea por la situación del encierro, con el consiguiente estado de ansiedad, depresión...), pero siempre prescrita y controlada por el psiquiatra. La negativa del interno a la toma de medicación se realiza por escrito, que firma el interesado y que se transmite al profesional médico. Con el cambio de ubicación del centro, se ha cambiado también de centro de salud de referencia, con el que se ha llegado a un acuerdo de tal forma que la médico asignada percibe un plus para asistir específicamente a los internos durante quince horas más al mes. Si se precisa un internamiento hospitalario, se realiza en la unidad penitenciaria existente en el Hospital Miguel Servet. Nos comenta el director que, como ocurre con los educadores, las lesiones más frecuentes entre los internos son las causadas con motivo de una actividad deportiva (esguinces, roturas...), aunque también a veces los traumas vienen derivados de puñetazos a puertas o paredes.

Por otra parte, el centro dispone de un programa de promoción de la salud, dirigido a potenciar aquellos factores que sostienen estilos de vida saludables y reducir aquellos que los merman (ahora se ha integrado en la programación escolar). Existen protocolos de atención sanitaria, salud mental y drogodependencias. En cuanto al consumo de tabaco en las dependencias del centro, se continúan con las instrucciones que desde el Departamento competente se transmitieron en su día prohibiendo, a partir del 1 de enero de 2006, el consumo de tabaco por parte de cualquier persona en las instalaciones del centro; respecto a los internos sólo se permite el consumo a los mayores de edad, en los espacios abiertos y a su costa (generalmente lo traen los familiares); respecto a los menores, se indica que se está a lo que determine su programación terapéutica, existiendo al efecto un programa de deshabituación tabáquica que dirige una ATS, precisándose además la autorización de los padres.

La atención educativa reglada se presta por seis profesores del Departamento de Educación que imparten clases a cinco grupos de formación: dos de educación compensatoria de la ESO y tres de iniciación profesional (antigua garantía social) de catering, albañilería y almacenaje. En principio, los internos pueden ser matriculados oficialmente en un IES, en régimen de aula externa adscrita al correspondiente Instituto, por lo que se encuentran en posesión del libro de escolaridad y pueden recibir el correspondiente certificado oficial. El problema ha venido al cambiar la ubicación del centro pues se les ha asignado otro instituto diferente que carece de formación profesional y están teniendo algunos problemas para conseguir la normalización de los menores, siendo además que la escolarización obligatoria termina a los 16 años y la mayoría de los internos superan esa edad. No obstante, parece que se va solventar la problemática al inicio del próximo curso escolar matriculándolos en otro IES.

Las líneas de trabajo siguen potenciando las actividades sociolaborales, y así se suscribió un convenio entre FAIM y el Inaem para el desarrollo de un programa de itinerario laboral de los internos en el marco de los programas experimentales en materia de empleo que promueve este Instituto. Entre 2005 y 2006 habían colaborado once entidades. Así, uno de los programas se denomina «Laborando» y está gestionado por dos personas de la Fundación que se denominan tutores de empleo y el programa tiene un año de duración, habiéndose ya realizado varios cursos. Se realiza conjunta y continuamente con los menores que tienen impuesta una medida de medio abierto. Hay dos insertores laborales en colaboración con el equipo de medio abierto. El director nos comenta la buena colaboración que se encuentra con el Inaem y con los propios empresarios que, conociendo las problemáticas de los chicos y sus escasas habilidades laborales, siguen apostando por ellos.

También nos comenta el director que hay varios internos en régimen cerrado y con medida de larga duración que han sido contratados a tiempo parcial por una empresa de inserción que ha creado FAIM para la gestión residencial (mantenimiento, lavandería, limpieza... en el propio centro), habiendo realizado previamente los módulos a que nos hemos referido con anterioridad. Algunos internos en régimen semiabierto trabajan en empresas normalizadas.

Respecto a los horarios, desde las 8.30 h. hasta las 22.30 h. están programadas multitud de actividades para los internos. Las tardes se dedican especialmente a la realización de actividades deportivas (se ha formado un equipo de fútbol que está federado y funciona como cualquier otro, habiéndose contratado a un entrenador externo) y varias, haciéndose hincapié en los programas de habilidades sociales y sesiones de dinámica de grupo. Se programan cursillos durante todo el año con profesores externos (música, modelaje, informática...). Los internos en régimen terapéutico pueden asistir también a cursos de relajación y también hay enseñanzas de idioma para extranjeros. Sólo de 15 h. a 16 h. se permite que los menores permanezcan en su habitación, sin perjuicio de que los que lo prefieran realicen algún tipo de actividad con los maestros de taller. En este sentido, nos comenta el director que todas las habitaciones son individuales y hay chavales que no aguantan esa soledad porque no están acostumbrados a estar solos, pudiendo haber sido más conveniente poder contar con algunas habitaciones dobles.

Se sigue desarrollando el trabajo con las familias al que hemos hecho referencia en anteriores informes, realizando reuniones cada quince días y siempre cuando se produce el ingreso. En este sentido, indica el director la conveniencia de potenciarlo dada su importancia para el futuro del interno, habiéndose incrementado la intervención psicoterapéutica con los familiares, especialmente con los de los menores de la unidad terapéutica. Así, con motivo de algún trabajo o exposición desarrollada por los menores se ha invitado en varias ocasiones a las familias, que han quedado gratamente sorprendidas por las instalaciones y régimen del centro.

Las fugas del centro se han venido reduciendo ostensiblemente desde hace ya varios años, habiéndose apreciado también menos sucesos de intrusión. Este año se ha producido algún no retorno de la actividad a la que han salido, si bien algunos han vuelto voluntariamente al día siguiente. También se ha dado el caso de un menor con medida de libertad vigilada que se presentó en el centro solicitando su ingreso. En el momento de la visita se encuentran en situación de no retorno dos menores.

En materia sancionadora, también se ha observado el descenso de la conflictividad y el buen clima en general que se vive en el centro, lo que ha motivado una consiguiente reducción del número de expedientes disciplinarios. El procedimiento que refleja el reglamento estatal es básicamente el que se seguía en el centro, con alguna novedad como la forma de adoptar la decisión de aislamiento cautelar. La incoación suele obedecer a consumo de sustancias (que han traído de fuera), insultos y especialmente amenazas y agresividad verbales, siendo normalmente conflictos más infantiles y livianos los que motivan los hechos. El número de incidentes graves ha descendido considerablemente, quedando ya muy lejos los motines y destrozos que se produjeron hace varios años. Este año sólo recuerda una agresión (puñetazo) a una educadora.

Señalar, por último, que el director nos resalta dos puntos que fueron modificados en la última reforma de la normativa de responsabilidad penal de los menores: por un lado, la posibilidad de ampliar el tiempo de la medida cautelar hasta seis meses, prorrogable hasta nueve (antes eran tres meses prorrogables hasta seis). Esta situación de indefinición en la que se encuentran los menores a los que se les imponen perjudica la planificación del trabajo con el interno en el centro, siendo además que este plazo se tiende a apurar (la media de estancia en situación cautelar es de cinco meses) y normalmente al poco tiempo de haberse celebrado el juicio se produce el desinternamiento. También se observa cierta lentitud en la elaboración de los informes técnicos así como en la asignación del juzgado competente y dificultad a la hora de conseguir información documental sobre los internos, siendo que a veces se produce un ingreso cautelar desconociéndose en base a qué. Y el otro punto es el relativo a las refundiciones de condena, encontrando dificultades para saber que juzgado es el que se ocupa del menor.

5. ATENCIÓN A MENORES DISCAPACITADOS

Sin perjuicio de la tramitación de quejas ciudadanas, desarrollo de expedientes de oficio y otras actuaciones atinentes a este colectivo, reflejamos a continuación el resultado de las visitas giradas a centros y establecimientos donde se atiende, de una u otra forma, a estos niños y adolescentes.

5.1. Centro de día y rehabilitación integral de la Asociación de Traumatismo Encéfalo Craneal y Daño Cerebral de Aragón (Atecea) (Expte. 402/2007)

En fecha 21 de marzo de 2007 se visitó la sede de esta entidad, donde se ubica asimismo su Centro de Día y de Rehabilitación integral. Se encuentra ubicado en la Avda. de la Academia General Militar, teniendo otro acceso por la calle El Globo n.º 40 de Zaragoza.

Se trata de una asociación no gubernamental y sin ánimo de lucro, constituida por familiares y afectados por un daño cerebral sobrevenido. Fuimos atendidos por la directora y la trabajadora social del centro, quienes nos presentaron a la presidenta y nos facilitaron una extensa documentación sobre las problemáticas que conlleva esta lesión que se produce en el cerebro a consecuencia de enfermedades (tumor, infección, hemorragia...) o traumatismos (accidentes de tráfico, deportes de riesgo...), siendo también relevante a estos efectos el consumo de droga.

El daño cerebral puede provocar lesiones tanto físicas como psicológicas. Así, son frecuentes como lesiones psíquicas los trastornos de personalidad, problemática de memoria, desorientación en el tiempo y en el espacio, agresividad verbal, incapacidad para planificar y desarrollar tareas cotidianas... Todo ello provoca la falta de autonomía del enfermo y una dependencia constante de otras personas, lo que a su vez conlleva su aislamiento social y la falta de inserción laboral.

La entidad se constituye en 1995, en principio como un grupo de autoayuda para las familias. Así, se va observando que, tras la fase hospitalaria, los afectados precisan de una atención especializada y por ello van aumentando los servicios que prestan, ofreciendo tratamientos de rehabilitación, tratamientos individualizados y constituyéndose como centro de día.

En el año 1999 consiguen un local diáfano en la calle Mariano Gracia, muy pequeño para las funciones que tenía que cumplir. Tras muchos esfuerzos y peticiones, en 2005 pasan a ocupar las nuevas instalaciones que visitamos, asentándose en un local muy luminoso de aproximadamente 500 metros cuadrados, en el que se dispone de un despacho, una sala de estar que quieren compartimentar para aprovechar mejor el espacio, una sala de informática con varios ordenadores, un aula con un ofice donde se desarrolla el taller de cocina, la sala de fisioterapia, otra para la terapia ocupacional, una sala polivalente así como otras zonas de despachos, almacenes y diversos baños adaptados.

El objetivo principal de la Asociación es el restablecimiento de las funciones físicas y psicológicas de los afectados así como su adaptación social, permitiéndoles así tanto a ellos como a sus familias mejorar su calidad de vida.

La entidad ofrece diversos programas de intervención (rehabilitación integral, asesoramiento, apoyo a la familia, ocio y tiempo libre...) y de prevención (sensibilización y promoción de la salud y de la seguridad vial, inserción social y laboral, promoción del voluntariado...). Así, dentro del programa de rehabilitación integral existen programas específicos impartidos por profesionales en la materia (rehabilitación neuropsicológica y logopédica, fisioterapia, intervención psicológica, terapia ocupacional...).

Atecea se financia a través de las cuotas de los socios afectados y de los socios colaboradores (que aportan lo que quieran, existiendo una cuota mínima de 6 € anuales), de donaciones de entidades privadas así como de la organización de diversos eventos (cenas benéficas, rastrillo, torneos, lotería...). En el ámbito público, desde el año 2000 reciben una subvención municipal por la impartición de charlas sobre prevención vial y tienen suscrito un convenio de colaboración tanto con el Ayuntamiento de Zaragoza como con el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

Destacar que este centro es el único en toda la Comunidad Autónoma que ofrece rehabilitación integral a través de un equipo multidisciplinar, lo que resulta insuficiente a tenor de las cifras de afectados por esta problemática. Nos señala la directora que cada día hay más personas que precisan su atención y que necesitan más medios y recursos (se habla de cerca de 9.000 afectados en Aragón). Falta la creación de un verdadero espacio sociosanitario en el que se coordinen efectivamente todos los organismos competentes. La entidad se encuentra inmersa en la Federación nacional que abarca a veinticuatro asociaciones.

De hecho, en el propio centro tienen pensado hacer varias obras para su mejor utilización pero tienen que ir a medida que consiguen la financiación necesaria (arreglar la calefacción, construir varios armarios, aislar alguna sala...) y además hay que cubrir los sueldos de todos los profesionales contratados (fisioterapeutas, terapeuta ocupacional, logopedia, cuidadores auxiliares...). En cualquier caso, se demanda otros centros que cubran las necesidades de Huesca y Teruel.

El centro está abierto de 9 a 15 h., y dispone de transporte propio con varias furgonetas adaptadas (tras una pequeña colaboración que realizaron desde la Ambulancia Azul). Ofrecen servicio de comedor a través de un catering, siendo seis personas las que en el momento de la visita se quedan a comer. Al día atienden a más de sesenta personas, siendo en su mayoría hombres.

Finalmente, destacar el desconocimiento general que nos indica la directora sobre esta problemática y sus consecuencias, recalcando que tras sufrir el daño cerebral la vida del afectado y su familia cambia totalmente para siempre.

5.2. Residencia y centro especial de empleo «Integra Aragón» (Exptes. 1120/2007 y 1121/2007)

Visitamos el centro el día 23 de julio de 2007, ubicado en la calle Campoamor n.º 25 de Zaragoza (Actur), siendo atendidos por el presidente y ahora también gerente de la entidad y su esposa, que se encarga del invernadero donde se ubica el Centro Especial de Empleo de Integra Aragón.

Esta Institución mantuvo diversos contactos con la entidad en el año 2005, a raíz de la problemática que surgió en la residencia por diversas actuaciones desarrolladas por su entonces gerente, lo que motivó una Resolución del Justicia. Finalmente, se solucionaron las cuestiones surgidas y desde hace ya tiempo la vivienda funciona con total normalidad.

La asociación agrupaba en principio a paralíticos cerebrales con grave afectación, pero posteriormente se ha ido abriendo a otras discapacidades y grados de severidad, creando un grupo heterogéneo, como la propia sociedad. Así, más de la mitad de los actuales usuarios del centro presentan otras deficiencias no catalogadas que a veces pesan más que la minusvalía principal.

La residencia se construyó en el año 2002 por la entidad, cuyo presidente es el padre de uno de los usuarios, que se involucró en el proyecto ante la preocupación que les ocasionaba el futuro de su hijo. Así, el Ayuntamiento de Zaragoza, como obra social, cedió el suelo necesario por un periodo de 50 años y se levantó la edificación de una sola planta así como el invernadero adjunto. En su ubicación, Integra ha creado un hábitat abierto y accesible, a la vez que se pueden disfrutar las ventajas de estar en la propia ciudad.

El inmueble está dividido en cuatro partes, destinadas a oficinas, centro de día y dos pisos para los usuarios. Cada vivienda, con su puerta independiente pero en comunicación interior, dispone de tres dormitorios, salón, comedor, dos baños y cocina. Las habitaciones son de uso individual, salvo una doble, si bien por sus dimensiones podrían acoger a dos personas. Todas las dependencias son amplias, se encuentran adaptadas y gozan de buena iluminación natural. El mobiliario está en perfecto estado y cada usuario decora su habitación a su gusto. Nos comenta el presidente que se van a realizar algunas obras a fin de aprovechar mejor el espacio disponible y poder ofrecer alguna plaza más. Así, las cocinas de los pisos están infrautilizadas pues actualmente las comidas se sirven a través de un catering.

En este sentido, se nos indica que si bien antes se cocinaba y preparaba la comida en el inmueble, las elevadas exigencias de la normativa higiénico-sanitaria les ha inclinado a recurrir a una empresa de catering, sin perjuicio de los suplementos alimenticios que procuran a los usuarios de acuerdo a sus necesidades. Además, se va a evolucionar hacia el sistema de envasado en frío para evitar los inconvenientes de que la comida no se ingiera a la temperatura adecuada.

La capacidad de la residencia es de nueve plazas, de las que siete están concertadas. Asimismo, dos usuarios han sido incapacitados y su tutela la ostenta el Gobierno de Aragón. Otros tienen familia y los fines de semana se van con ellos. Las edades de los usuarios oscilan actualmente entre los 31 y los 56 años, habiendo dos mujeres.

El centro de día supone un espacio específico dentro de la edificación, donde los usuarios ocupan las mañanas en diversas actividades, siendo atendido por una psicóloga que lleva ya varios años contratada. En el momento de la visita se encuentran tres residentes en la sala, dos de los cuales precisan silla de ruedas. Otros han salido del centro a trabajar, a alguna gestión, y a nuestra llegada hay uno de ellos en la puerta del invernadero, indicándonos el presidente su interés y dedicación por esta actividad.

En cuanto al personal que atiende el recurso, se cuenta con once personas contratadas, las cuales presentan en mayor o menor medida algún tipo o grado de discapacidad, constituyéndose Integra como un centro especial de empleo. Además, de los cuidadores propiamente dichos, se incluye en este número a la psicóloga y desde hace un tiempo a una persona exclusivamente para limpieza general. Por otra parte, acude al centro a realizar labores de mantenimiento en general un voluntario prejubilado.

En una zona aneja se sitúa el invernadero que acoge la tienda de flores y plantas de Integra «La Regadera», en la que trabajan también empleados discapacitados. Está gestionada por la empresa «Jardines Rey Fernando» y se dispone de un administrador, personal de apoyo y tres trabajadores de jardinería.

La tienda se sitúa en el invernadero con más de 1.000 metros cuadrados de exposición, incluyendo la tienda y diversos servicios, un gran surtido de plantas de interior y de exterior, creación y mantenimiento de espacios verdes, floristería, arreglos florales de todo tipo, productos para el jardín, terrazas (arreglo, montaje y sistemas de riego) y también maceteros, componentes para riego, artículos de decoración exterior, tierras, productos químicos, bulbos y semillas, etc. Nos comenta el presidente que el tránsito de clientes hacia la tienda anima a los residentes más afectados, que tienen dificultades para salir de la vivienda, constituyéndose como un modo de comunicación con el exterior.

5.3. Asociación de Padres y Amigos de Sordociegos de Aragón (Apascide- Aragón) (Expte. 1194/2007)

En fecha 31 de julio de 2007 visitamos la sede de esta entidad, ubicada en los bajos del inmueble que ocupan las Religiosas del Carmelo en la Avda. César Augusto n.º 1 de Zaragoza y constituida por una dependencia cuyo uso les es cedido gratuitamente.

La Asociación se constituye en Aragón en el año 1996, siendo la primera en crearse a nivel autonómico. Su presidenta fue la fundadora de la entidad a nivel nacional en el año 1991. Posteriormente, se han ido constituyéndose en otras CC.AA., como Cataluña, País Vasco, Ceuta y Melilla..., existiendo un mutuo apoyo y ayuda entre ellas. Desde el año 2003 Apascide-Aragón figura como asociación de entidad pública.

Esta entidad es pionera en España en la atención específica a personas afectadas por la sordoceguera (total y/o parcial, congénita o adquirida), que desarrolla su labor en el campo de la detección, la asistencia, rehabilitación, apoyo familiar y sensibilización social respecto de esta discapacidad y su impacto sobre los afectados y su entorno más cercano.

El mundo de los sordociegos empieza y acaba en las yemas de sus dedos y en su piel. Por ello, la dedicación y seguimiento de esta problemática han de ser personalizadas y continúas para obtener unos resultados que integren a la persona de una forma digna, siendo necesaria la intervención de un guía mediador en sordoceguera.

La presidenta de la Asociación nos relató a lo largo de la visita, los pasos que se habían dado en la atención a estas personas y las múltiples necesidades y reivindicaciones que demandan de las instituciones. Así, señaló el avance que supone el reconocimiento de la sordoceguera como una discapacidad específica en la Ley que reconoce como lengua oficial el lenguaje de signos, normativa cuya definitiva aprobación y entrada en vigor se preveía para los próximos meses. El hecho de que a una persona con problemas auditivos y visuales se le denomine sordociego ha sido una conquista largamente solicitada, y se constituye en el primer paso para poder ofrecer la debida atención a este colectivo.

Otro avance que va a suponer esta nueva Ley es el relativo a la obligatoriedad de elaborar un censo específico de estas personas a nivel nacional que delimite el colectivo y en función del cual se determinarían los recursos que se precisarían en cada Comunidad Autónoma. Especialmente interesante resulta esta actuación si tenemos en cuenta la nueva normativa sobre valoración y reconocimiento de las situaciones de dependencia, teniendo en cuenta el elevado nivel de discapacidad que padecen estas personas, y en las que deberá incluirse la sordoceguera específicamente.

En la actualidad, con la entidad aragonesa colaboran ochenta familias pues la asociación no sólo es de padres sino también de amigos de personas sordociegas. Los afectados son muchos niños pero también personas mayores pues esta discapacidad puede ser de origen congénito y también adquirida, siendo sus principales causas los nacimientos prematuros, los partos problemáticos, los accidentes, algunas enfermedades como la meningitis, un virus, etc.

La entidad tiene contratados a seis trabajadores, por lo que la mayor parte del dinero de que dispone se invierte en sus nóminas. Actualmente estaban atendiendo específicamente a tres sordociegos, a los que ayudan en diversas actividades. Normalmente se elabora un programa de un año de duración, realizando mensualmente un informe al respecto.

Para mantener la información actual y útil, la Asociación mantiene coordinación con entidades e instituciones de ámbito local, autonómico, nacional y europeo (Red Europea de Sordoceguera). Cuenta también con el apoyo desinteresado de equipos multidisciplinares, asociaciones, residencias, colegios de educación especial, escuelas universitarias y unidades médicas especializadas en discapacidad, con las que se colabora desde el inicio de las actuaciones formativas y de intervención. Por su parte, la entidad ha desarrollado diversos proyectos y múltiples actividades de formación, sensibilización, rehabilitación, así como estudios e investigaciones (proyecto social de desarrollo de la autonomía y vida independiente: orientación y movilidad de las personas sordociegas, proyecto de habilitación social y personal del sordociego, proyecto tecnológico y social de innovación: formación y rehabilitación en implante coclear, formación de mediadores...)

Las demandas de este colectivo son integrales, como lo son las necesidades de los afectados, precisando de la mejora de la atención que se presta desde los ámbitos sanitario, educativo y asistencial:

Así, en el campo de la salud nos indica la presidenta diversas deficiencias en la asistencia sanitaria y de urgencia que se presta, detectándose la necesidad de establecer un protocolo de actuación cuando el paciente es una persona sordociega que permita poder contar con una persona que sepa valorar la situación y poner en marcha los procedimientos adecuados, evitando así que la familia tenga que superar una y otra vez los diversos obstáculos que se plantean cuando el sordociego precisa asistencia sanitaria. También se señala la necesidad de mejorar la atención a la salud bucodental de estos niños, interviniendo con anestesia general siempre que sea preciso y sin demoras.

En el ámbito educativo se detectan también múltiples carencias como la inexistencia de centros de educación específicos para estas personas, consecuencia por otra parte de la falta de reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad específica, como ya hemos señalado antes. Esto supone que los afectados asistan a diversos centros según las disponibilidades, indicándonos la presidenta que se encuentran repartidos entre ASPACE, La Purísima, centros para enfermos mentales, para discapacitados físicos, etc., lo que supone una situación de abandono especialmente institucional. En este sentido, señala que en otros países no sufren este trato, existiendo centros específicos para estas personas no sólo en Europa sino también en Sudamérica, incluso en ciudades como Bombay, Kenia... En España, en cambio, se carece de un centro que atienda a personas con estas discapacidades multisensoriales.

Por todo ello, el reto de Apascide-Aragón es ofrecer un presente y un futuro a las personas afectadas por sordoceguera. En este sentido, una de principales demandas y proyectos de la Asociación es la creación de un centro específico, una estructura diseñada para estas personas, mayoritariamente menores, que precisan un mundo especial y controlado, y que permita a los padres poder afrontar con relativa tranquilidad el futuro de sus hijos cuando ellos falten. Se trataría de una Unidad Específica de Investigación, Educación y Atención residencial, ubicada en las inmediaciones de algún recurso ya existente que permitiera hacer uso de los servicios de que dispusiera éste. En este sentido, hay abiertas varias líneas como la inclusión de la Unidad en el proyecto de la Fundación «Los Pueyos» (actualmente paralizado por falta de recursos económicos) al atender esta entidad a discapacitados tanto físicos como psíquicos y sensoriales o en un terreno anexo al Hospital Neuropsiquiátrico «Ntra. Sra. del Carmen» (sufragando la construcción la Asociación y prestando servicios de centro de día y una pequeña residencia, colaborando las familias en el mantenimiento). Respecto del proyecto de Los Pueyos, nos recalca la presidenta que la Comunidad Autónoma ha hecho varias aportaciones económicas al mismo y sería de interés que el Gobierno de Aragón destacara la prioridad del proyecto ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para conseguir su colaboración.

A la vista de todo lo anterior, se decide la apertura de un expediente de oficio a fin de trasladar a las instituciones y administraciones competentes la situación y problemáticas de este colectivo (Expte. 1207/2007)

6. OTROS CENTROS DE ATENCIÓN AL MENOR

Otras visitas realizadas por la asesora responsable de este área han sido las siguientes:

6.1. Casa de acogida «San José» (Expte. 660/2007)

La progresiva llegada a nuestra Comunidad Autónoma de menores extranjeros no acompañados (MENA) y la suscripción por Aragón del Pacto de Apoyo a la Acogida y la Integración de los Inmigrantes, ha determinado la necesidad de aperturar un nuevo recurso donde se les ofreciera asistencia y protección, potenciando en la medida de lo posible y teniendo en cuenta sus personales e individuales características su autonomía personal a través de una adecuada formación y la consiguiente integración sociolaboral.

Así, a la vista de la saturación y problemáticas que, en determinados momentos, se estaban produciendo en los centros de orientación y acogida de Zaragoza (Residencias «Juan de Lanuza I» y «Juan de Lanuza II» –COA–), el Departamento de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, a través del IASS, ha llegado a un acuerdo con la Santa Hermandad del Refugio de Zaragoza para la apertura de esta casa de acogida ubicada en el barrio de La Cartuja. Si bien en un principio el centro se ideó para ofrecer un futuro a familias necesitadas, por el momento se va a destinar a los fines señalados teniendo en cuenta que la reinserción social de transeúntes e inmigrantes es uno de los objetivos principales de la Hermandad.

El edificio, en el que anteriormente estuvieron las escuelas de la Media Lengua, ha sido totalmente rehabilitado, aportando el Refugio la mayor parte de la financiación, que se ha elevado a unos 600.000 € (el IASS ha aportado 100.000 € y algunas entidades han realizado donativos). Fue aperturado finalmente en el mes de diciembre de 2006 y visitado por la asesora responsable en la mañana del día 15 de mayo de 2007, siendo atendidos por el coordinador del recurso y un educador, no encontrándose en ese momento ningún menor en la casa.

El inmueble se levanta sobre una superficie de 639,46 metros cuadrados y tiene dos plantas así como un amplio patio o terraza exterior. En la planta baja se encuentra el despacho del coordinador, una sala de control que cuenta con vigilancia personal las 24 horas del día (servicio contratado de forma externa) y cámaras de seguridad que supervisó la Fiscalía de Menores, la cocina office que se utiliza más como sala de reuniones de los educadores y archivo de documentación (las comidas las sirve una empresa de catering), un aseo para el personal, una pequeña salita y un salón para uso de los menores por las tardes (alfabetización, reuniones, juegos...), la zona de lavandería, plancha y vestuarios del personal (la limpieza también está contratada con una empresa) y un baño adaptado para personas discapacitadas. Todas las habitaciones que se encuentran en esta planta son individuales y tienen baño, disponiendo del mobiliario adecuado y de buena iluminación natural. Nos comenta el coordinador que, si bien la casa no dispone de aire acondicionado, dado el grosor de las paredes no creen que haya problemas de excesivo calor durante el verano.

A la planta superior se puede acceder por el ascensor o por dos escaleras, que tienen salida de emergencia para caso de incendio o necesidad de evacuación. En este sentido, se cuenta con los sistemas de prevención y extinción adecuados. En esta planta se encuentran una sala de ocio con televisión, varios pequeños almacenes, la secadora, los baños, un office y el comedor. Las habitaciones aquí son dobles y hay dos triples. Algunas tienen una litera y dos dobles disponen de una alcoba para una tercera cama. Las dimensiones de las estancias permiten barajar diversas opciones en cuanto a la capacidad del centro. Se observa que los dormitorios están limpios pero les falta el orden que nos señala el coordinador intentan inculcar a los menores, teniendo en cuenta que ello precisa de tiempo pues la vida que han llevado es muy distinta a la actual. En la casa está prohibido fumar.

En principio, la capacidad de la casa es de veinte plazas, encontrándose una vacante en el momento de la visita. Nos comenta el coordinador que el pasado 17 de abril llegaron seis menores procedentes de las Islas Canarias. Los usuarios o vienen de allí o del COA. En cualquier caso, son siempre derivados por el Gobierno de Aragón, con el que se mantiene una buena relación. En un primer momento, la Administración dicta la Resolución de Tutela ex lege, se elabora un informe previo sobre el menor y ya pasa a residir en la casa (la Hermandad ostenta la guarda de los residentes). Mientras se encuentra allí, se sigue el proceso de su documentación, la obtención del pasaporte a través del Consulado correspondiente, el permiso de residencia, etc. En el momento de la visita los usuarios son quince subsaharianos (procedentes de Mali, Senegal, Gambia y Sierra Leona) y cuatro marroquíes.

Las edades de los menores oscilan entre los 16 años (algunos llegan con 15 próximos a cumplir los 16) y los 18 años. Hay un proceso de acogida, donde se les explica la situación del país, el funcionamiento de la casa, los hábitos que han de adquirir... Posteriormente se elabora un itinerario educativo individualizado y se les programan las actividades pertinentes, siendo la más común el aprendizaje del idioma y las clases de alfabetización.

En este sentido, por las mañanas la mayoría acuden a las dependencias de la Hermandad en el centro de la ciudad donde se desarrollan estas enseñanzas por personal voluntario. Otros asisten a cursos de formación o aprendizaje encaminados a su inserción laboral y por las tardes tienen reuniones en la casa o pueden salir donde quieran si no tienen otra obligación. Algunos se encuentran inscritos en la E.S.O., pudiendo posteriormente solicitar algún curso de garantía social.

El personal que atiende el recurso se integra por el coordinador y siete educadores, todos ellos personal de la Hermandad, sin perjuicio de los servicios externos contratados a los que ya hemos hecho referencia. También se dispone de un intérprete que habla francés y wolof (dialecto senegalés) y que a veces les acompaña a los cursos, habla con los profesores, etc.

Respecto al perfil del usuario, nos indica el coordinador que, no son menores conflictivos en absoluto (salvo alguna excepción), pues suelen llegar a nuestro país tras múltiples vicisitudes con el firme propósito de integrarse y trabajar para poder enviar dinero a sus familias. Sólo ha habido un episodio de fuga. Cuando llegan a cumplir la mayoría de edad, el Gobierno de Aragón decide según el caso: a algunos se les elabora un plan de emancipación personal y permanecen en la casa temporalmente hasta que se les asigna un piso de emancipación; otros se reintegran con su familia en la propia Comunidad Autónoma y también cabe la posibilidad de la repatriación (aunque nos comenta el coordinador que aún no se ha dado ningún caso).

A este respecto, se nos comenta la problemática con la que se están encontrando y que está impidiendo que estos menores se formen y puedan desarrollar una actividad laboral, motivo fundamental de su desplazamiento a nuestro país, lo que está creando algún problema convivencial derivado de la ociosidad a que se ven obligados durante meses. Al parecer, si bien en un principio el organismo de extranjería competente facilitó a los cuatro primeros menores que llegaron un NIE provisional (en virtud de la Orden 3698/2006, de 22 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación) que les permitió acceder directamente a la tarjeta del Inaem y consiguiente posibilidad de inscribirse en los cursos de formación que desarrolla este organismo (sin perjuicio de que se continuara con el proceso de su regularización documental ya señalada anteriormente), con posterioridad se ha venido denegado dicho documento al resto de los menores que lo han solicitado, lo que les está impidiendo formarse y en consecuencia poder trabajar, con lo que su inserción sociolaboral va a ser nula, lo que va a conllevar diversas y perjudiciales consecuencias para ellos y para la labor que desde la Hermandad y desde los propios Servicios Sociales se está realizando con estos menores extranjeros no acompañados.

Así, los cuatro menores que han conseguido el NIE provisional están realizando cursos del Inaem, incluso hay uno que está haciendo un curso de pintura y tiene ya hasta un contrato de trabajo supervisado por su tutor (director gerente del IASS). Pero, repentinamente, se han ido denegando estos documentos y no van a poder asistir a los cursos en los que estaban preinscritos con la Fundación San Valero. A la vista de todo ello, se decide la apertura de un expediente de oficio a fin de informarnos sobre la problemática y mediar en ella, dentro de las competencias de la Institución (Expte. 722/2007).

6.2. Patronato «Nuestra Señora de los Dolores» (Expte. 741/2007)

Esta entidad social y cristiana sin ánimo de lucro fue visitada en la mañana del día 24 de mayo de 2007, siendo atendidos por la persona que ejerce la gerencia, quien nos recalca el carácter social y no económico de este recurso.

La sede se encuentra ubicada desde el año 1982 en la c/ Privilegio de la Unión n.º 39 de Zaragoza, en el barrio de San José, ocupando una edificación propia de siete plantas donde se encuentran los diversos recursos que gestiona, dirigidos actualmente hacia la infancia y la juventud, y que se encuentra abierta todo el año, no cerrando ni los fines de semana ni en festividades. En el momento de la visita el personal contratado asciende a catorce personas, sin perjuicio del voluntariado sobre todo en el ámbito de la juventud.

La entidad se constituyó hace más de tres décadas, ocupando otro inmueble cedido gratuitamente por un particular en lo que entonces se denominaba barrio de Montemolín, ocupándose entonces de las problemáticas de la zona donde residían muchas personas procedentes del Bajo Aragón.

Así, se detectó la necesidad de crear una guardería donde poder atender a los hijos de las familias trabajadoras del barrio. Y con un grupo de religiosas venidas de Tudela (donde algunas atendían una clínica particular) se constituyó este recurso que ya lleva treinta y cinco años educando a los niños del barrio principalmente, si bien está abierto a todo el que lo necesite y obtenga una plaza, pues éstas son limitadas.

La guardería está dirigida por las Hermanas «Siervas de Jesús Sacramentado» que, junto con el equipo de educadoras, dan a los niños su entrega, cariño y educación, basada en una formación católica.

Las instalaciones se encuentran adaptadas a la legislación vigente, disponiendo de dos plantas en el edificio del Patronato (con aire acondicionado), así como una zona de recreo al aire libre con césped artificial. Su horario comienza a las 8 h. y se alarga hasta las 17.30 h. en horario ininterrumpido y tienen comedor así como una sala de descanso. Está abierta también en el mes de julio. Disponen además de aulas de inglés infantil y de informática.

Se le denomina guardería laboral porque pretende ofrecer un recurso que permita conciliar la vida laboral con la familiar. Se nos indica que, no obstante la labor social que desarrolla, la Administración ha venido reduciendo las ayudas o subvenciones y si cuando dependían del Ministerio de Educación percibían anualmente unos cinco millones de pesetas, ahora el Gobierno de Aragón sólo les otorga 8.000 € al año, siendo que las necesidades han ido en aumento.

Posteriormente en el tiempo a la guardería, concretamente en el año 1975, el Patronato aperturó un lugar de encuentro y esparcimiento para jubilados y ancianos, poniendo así en marcha las actividades del Club Hogar de Jubilados y trasladándose entonces a la actual sede, que fue rehabilitada. No obstante, con el paso del tiempo este recurso se cerró pues se empezaron a abrir los centros de convivencia y hogares para las personas mayores dependientes del Ayuntamiento o el Gobierno de Aragón. Así, para esta zona se abrió el centro del Matadero, perfectamente acondicionado para desarrollar estas funciones.

El Patronato optó entonces por centrarse en la infancia y juventud, y así ha puesto en marcha diversas actividades de ocio en su Centro de Tiempo Libre «Cheso» para menores de 5 a 14 años, llegando a atender a más de noventa menores durante el año. En este centro se realizan tareas socioculturales, como excursiones, visitas culturales, talleres de reciclaje, manualidades, grandes juegos, etc. Existe un equipo de voluntarios, formado por monitores y animadores, preparados para realizar estas funciones de educadores en el tiempo libre.

Por otra parte, desde 1987 se encuentra en funcionamiento un campamento estable en Villanúa (Huesca), con capacidad para cien personas y que funciona todo el año gracias a su refugio de invierno. Este centro vacacional es constantemente utilizado por distintas organizaciones juveniles que disfrutan de su amplia oferta de instalaciones.

El campamento «Cheso» se desarrolla todos los años del 15 al 29 de julio, habiendo recibido un reconocimiento por la labor que realiza. Está dirigido a menores de entre 9 y 16 años y sus tarifas son asequibles (teniendo en cuenta su duración: socios o ex acampados 175 €, no socios 210 €). Dispone de cuatro campas a diferentes alturas, en las que se distribuyen las tiendas, los baños y lavaderos, las duchas, la cocina, el comedor y el refugio. Hay un vehículo de apoyo. Durante todo el día se realizan actividades (juegos acuáticos, terrestres, didácticos, de orientación, talleres, gymcanas, rastreos, disfraces, veladas, cantos, bailes, expresión corporal, aulas de naturaleza, excursiones...).

El Patronato también ha aperturado un centro de formación para desempleados, dirigidos a los más desfavorecidos (especialmente inmigrantes y mujeres) que está homologado por el Inaem.

Y desde el pasado mes de diciembre de 2006, ha puesto en marcha en colaboración con la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón el «Programa de Conciliación», actividad destinada a niños de 4 a 12 años, como una alternativa de ocio y tiempo libre que permite, además de cubrir las necesidades del niño, conjugar la vida familiar y laboral. Estas actividades se desarrollan de lunes a viernes, de 17.30 h. a 20.30 h., pudiendo asistir todos los días o los que se desee. Dependiendo de las necesidades de los menores, las actividades que se desarrollan son:

– Sala de apoyo y repaso escolar, donde pueden acabar los deberes y preguntar dudas a los monitores.

– Sala de informática para la realización de trabajos y aprendizaje.

– Sala de ludoteca, con multitud de juegos y recursos.

– Sala de talleres manuales

El coste de este programa es de 40 € mensuales y está abierto a cualquier usuario, no sólo a los de la zona, finalizando el 21 de junio. Las familias numerosas de carácter general tienen una bonificación del 50% y las de carácter especial del 100%. También tienen precio reducido de 20 € las familias monoparentales y se estudian los casos de especial necesidad donde las ayudas pueden cubrir todo el importe, precisándose en este caso un informe propuesta favorable del trabajador social del Patronato. En el momento de la visita, se estaba atendiendo a treinta menores.

Por último, señalar que desde hace años el Patronato cede parte de sus instalaciones en este edificio de forma totalmente altruista a dos organizaciones no gubernamentales que agrupan a diversos colectivos: por un lado, a «Fraternidad sin fronteras», que está llevando a cabo diversos proyectos humanitarios por todo el mundo y, por otro, a «Araela», que es la asociación aragonesa de los enfermos y familiares de esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad degenerativa muy grave. Sus partícipes ocupan normalmente la sala multiusos del edifico que se encuentra a pie de calle, lo que les permite acceder con mayor facilidad.

A raíz de este tema, nos comenta el gerente lo oportuno que sería el agrupar a todo este tipo de entidades benéficas, sin ánimo de lucro, en un mismo edificio costeado por el sector público con escasos gastos (una edificación podría acoger a cincuenta o más entidades con el único gasto de un coserje), lo que ya se está haciendo en otras Comunidades Autónomas (Cataluña...).

6.3. Escuela de Tiempo Libre «YMCA» (Expte. 840/2007)

Las Escuelas de Tiempo Libre son entidades que promueven la formación de las personas que trabajan y desarrollan programas para la infancia y la juventud en el ámbito de la animación sociocultural y de la educación en el tiempo libre (campamentos, colonias, centros de tiempo libre...).

Estos centros imparten las titulaciones de Monitor y Director de Tiempo Libre siguiendo las normas reguladoras establecidas por el Gobierno de Aragón. La mayoría de los cursos suelen durar 150 horas (director) y 120 horas (monitor), repartidas en cuatrimestres, o bien, a lo largo del curso escolar en varias fechas con fines de semana incluidos. Según su tipología y duración, sus precios oscilan entre 140 y 250 €, aunque algunos son gratuitos. También ofrecen la posibilidad de cursos concertados con grupos e instituciones. Algunas, además, imparten otros cursos cortos de carácter monográfico.

Estas Escuelas cuentan, además, con trabajo voluntario de personas mayores de 18 años que colaboran con las entidades de cara a la planificación y ejecución de las diferentes actividades, así como del acompañamiento y seguimiento de los niños jóvenes que en ellas participan.

En fecha 7 de junio de 2007 visitamos esta asociación internacional (Young Men’s Christian Association), de carácter voluntario y no lucrativo, que se ha constituido en una de las más extendidas por todo el mundo. Nos atendió, previa cita, la Secretaria Ejecutiva que realiza funciones de gerencia.

Su fundación se remonta al año 1844 en Londres, siendo sus dos propósitos principales: el entendimiento entre los pueblos y su contribución a una sociedad basada en la justicia y la paz así como el desarrollo integral y armónico del ser humano. En 1946 se le concedió el Premio Nobel de la Paz y figura como órgano consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU.

En España, YMCA comienza su andadura en 1980 en barrios periféricos de Madrid, con el objetivo básico del desarrollo de la infancia y la juventud más necesitada, siendo declarada Asociación de Utilidad Pública. Actualmente, cuenta con centros de programas en Madrid, Getafe, Leganés, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Huesca, Toledo, Salamanca, Valladolid, Sevilla y La Rioja, donde numerosos grupos de niños, niñas y jóvenes se reúnen para realizar todo tipo de actividades deportivas, culturales, ludotecas, recreativas, formativas, de tiempo libre y de cooperación internacional. La entidad está presente en más de ciento veinte países y cuenta con más de treinta y cinco millones de miembros, a los que ofrece un gran número de servicios, así como albergues, campamentos e instalaciones deportivas y recreativas. Existe una Junta Directiva, una Secretaría General y el Equipo Técnico, del que forma parte la persona que nos atiende.

Visitamos su sede en Zaragoza (c/ Lorente, 56), situada en un local alquilado de unos 300 metros cuadrados, que dispone de planta calle y una altura. Nos comenta la gerente que esta ubicación se les ha quedado pequeña y finalmente han conseguido alquilar otro local, de doble superficie que el de la actual, en la cercana calle Pamplona Escudero, comenzando las obras de rehabilitación necesaria en el último trimestre del año. La financiación del local y las obras se va a realizar con diversas ayudas, en parte de carácter público. En la ciudad de Huesca, la entidad se encuentra ubicada en c/ Coso Alto, 6, Pral.

En la planta calle se sitúa una recepción y varias mesas de trabajo, siendo un espacio prácticamente diáfano. En la parte trasera se acumula todo el material preciso para el desarrollo de sus múltiples actividades, disponiéndose asimismo de una zona de juegos y una sala multiusos donde se imparten los cursos, los niños hacen los deberes... En la parte superior, a la que se accede por unas escaleras y donde se realiza la entrevista, existe una sala con una mesa de juntas.

Siendo múltiples y variados los programas que desarrolla esta Asociación, se pueden distribuir en estos grupos:

Programas de ocio para infancia y juventud

– Clubs de Tiempo Libre YMCA (de 6 a 14 y de 15 a 17 años)

– Clubs de Tiempo Libre YMCA COMETA (para personas con discapacidad, divididas en grupos de pequeños y mayores)

Programas con otros colectivos

– Clases de español para inmigrantes (grupo mixto y de mujeres)

– Refuerzo escolar

– Tercera edad

– Voluntariado hospitalario –Hospital Miguel Servet– (guías, psiquiatría, ludoteca en el Hospital infantil)

Programas de verano

– Campamentos de día

– Colonias de inglés

– Campamentos tradicionales (tiendas de campaña)

– Colonias para personas con discapacidad intelectual

En esta área, se enmarcan especialmente los cursos para monitores, que suponen la formación de más de doscientas personas al año (se requiere un monitor titulado por cada veinticuatro niños), que posteriormente pasan a trabajar para la asociación con un contrato laboral, minimizando así en la medida de lo posible cualquier tipo de riesgo

Formación

– Escuela de Tiempo Libre (formación no reglada homologada por la DGA a través del Instituto Aragonés de la Juventud), en la que se desarrollan cursos de monitores y directores de tiempo libre (con tres partes: teórica, práctica y memoria explicativa)

– Curso básico de voluntariado para mayores de edad, sesiones de acogida, formación para jóvenes (15 a 18 años)

– Curso de manipulador de alimentos (4 h. Uno al mes)

– Monográficos específicos para voluntarios (el juego, habilidades sociales, ocio y discapacidad)

– Centro colaborador del Inaem, también homologado para impartir cursos de cuidadores de discapacitados físicos y psíquicos así como monitores de educación ambiental

Programas internacionales

Aquí se incluyen los intercambios, campamentos y estancias en Estados Unidos, Canadá y Europa para infancia, juventud y adultos (monitor y ayudante de monitor de campamentos y participante como acampado en EEUU)

Cooperación para el desarrollo

YMCA realiza Proyectos de Desarrollo en colaboración con YMCA de América Latina (Senegal, Ecuador...)

La entidad en Aragón cuenta con financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, así como de la obra social de la CAI y La Caixa. También reciben donaciones y los socios abonan una cuota anual, sin perjuicio de las cantidades que pueden aportar para proyectos concretos.

Fundamentalmente, la asociación se distribuye en tres departamentos: acción social (infancia y juventud), servicios municipales (gestión de centros de tiempo libre, ludotecas – Universidad, Las Fuentes, Miralbueno, Casablanca– y casas de juventud) y recursos humanos (formación y administración del personal).

Por último, señalar que desde la entidad se considera importante proponer a las familias un lugar de información, formación y debate, donde se pueda exponer y compartir la experiencia de educar. El programa va dirigido a todos los interesados en mejorar la comunicación y educación de sus hijos. Así, de forma mensual se proponen sesiones divulgativas y de intercambio de opiniones sobre temas concretos.

6.4. Escuela de Tiempo Libre «Altabán» (Expte. 986/2007)

En fecha 26 de junio de 2007 visitamos la entidad «Altabán», ubicada en un local de su propiedad sito en la calle La Coruña, n.º 59, del zaragozano barrio de Torrero, siendo atendidos por uno de sus integrantes.

Esta asociación se constituye en el año 2000 para la prestación de diversos servicios educativos. En este sentido, la mayoría de sus miembros son maestros, que conocen y están acostumbrados al trato con menores y tienen inquietudes en este sentido, por lo que dirigen sus actuaciones hacia la parcela de su ocio y tiempo libre.

En el marco de las actividades que realiza esta entidad se enmarcan el desarrollo de actividades extraescolares, colaboraciones con el Ayuntamiento en el ámbito del ocio nocturno, organización de eventos, etc. Así, las contrataciones de personal son amplias, rondando la centena en determinadas épocas. Ello obedece a que los trabajadores no realizan una jornada completa sino unas pocas horas a la semana (4-5) pero coincidiendo la mayoría en los horarios, por lo que hay que disponer de personal suficiente. Por otra parte, algunos de sus miembros están especializados o son técnicos en materias más concretas (normativas, actividades físicas...)

Altabán comparte el local con la Escuela de Tiempo Libre, que se creó en el año 2005 a la vista de la demanda existente en materia de formación de monitores y directores de tiempo libre, funcionando exclusivamente con voluntariado. En este sentido, se cuenta con ocho o diez profesores que imparten los cursos de formación.

Esta materia se rige básicamente por el Decreto 101/1986, de 3 de octubre, de la Diputación General de Aragón, que regula las escuelas de tiempo libre y la Orden de 17 de octubre de 1986, que estipula los contenidos mínimos que han de desarrollarse en los cursos de monitores y directores. En este sentido, se establece un mínimo de cien horas para los primeros y ciento cincuenta para los segundos, si bien a partir de ahí, cada centro puede añadir las horas y contenidos que desee, pues hay un temario general obligatorio y otro más específico de cada escuela.

Así, esta Escuela desarrolla dos cursos al año de monitor y uno de director cada tres años aproximadamente. Se imparten en el Centro Cívico de Torrero, que les cede los espacios necesarios. La parte teórica se integra por las horas indicadas, estando especializada esta escuela en los contenidos relativos a la naturaleza. La parte práctica de estos cursos también ha de extenderse durante cien horas, pero ya no se desarrollan en la escuela sino que son los propios alumnos los que buscan el lugar más idóneo con sus preferencias para realizarlas. La escuela controla su desarrollo, pues han de recibir la correspondiente notificación sobre la entidad u organismo elegido, una memoria del trabajo realizado por el alumno cuando las concluye, la evaluación del tutor asignado y, todo ello, ha de remitirse a la Diputación General de Aragón, que es la que expide el correspondiente título. El precio de los cursos varía en función de las horas que lo integren, concediendo el Gobierno de Aragón una subvención de 180 € para el alumnado.

En este sentido, nos comenta la persona que nos atiende el creciente interés por estos cursos dada la titulación que se expide y que es requerida por la Administración para poder desarrollar diversas actividades laborales, como por ejemplo para ser monitor de comedor en centros educativos, trabajo para el que se solicita especialmente por mujeres amas de casa pues su horario es compatible con multitud de actividades.

Por otra parte, y en el marco del interés de la escuela por las actividades en la naturaleza, todos los años se desarrolla un campamento de verano del 1 al 13 de julio, variando la ubicación y el alojamiento, que puede ser en tienda de campaña o en albergue.

Este año se iba a desarrollar en breves días por los alrededores de Echo (Huesca), instalando tiendas de campaña en la zona de Gabardito. El número de asistentes asciende a 125 (el año anterior fue de 100) y se integran por niños de 7 a 15 años. Si bien la ratio mínima es de un monitor por cada doce niños, a este campamento se desplazan entre quince y diecisiete monitores. Durante los quince días desarrollan todo tipo de actividades, destacando las de iniciación a los deportes en naturaleza. El 70% de los menores solicitan volver al año siguiente.

6.5. Escuela Taller «Ricardo Magdalena» (Expte. 1243/2007)

Visitamos este recurso dirigido a jóvenes desempleados en la mañana del día 12 de septiembre de 2007, siendo atendidos por el Director y el Coordinador de la Escuela.

Se trata de un proyecto integral de formación y empleo dirigido a la inserción laboral y social de menores y jóvenes en desempleo, a través de la rehabilitación de un edificio industrial del siglo XIX para uso público, siendo la entidad promotora «Zaragoza Dinámica».

El programa va dirigido a personas desempleadas mayores de 16 años y menores de 25, con escasa o nula cualificación profesional y dificultades de inserción laboral. Si bien se admite tanto a chicos como a chicas, los jóvenes suelen ser mayoría destacada, hasta el punto de que en el momento en que visitamos la escuela no hay ninguna alumna (nos comenta el director que hubo una joven que estuvo dos meses en el programa pero lo abandonó).

En la Escuela Taller se alterna la formación teórico-práctica y el trabajo en una obra real. Su duración es de dos años, con 3.840 horas de formación, divididas en fases de seis meses, pudiendo incorporarse nuevos alumnos al inicio de cada una de éstas siempre que haya plazas vacantes. Entre los solicitantes se realiza un proceso de selección. En principio sólo se exige ser demandantes de empleo, estando inscritos en el Inaem con la correspondiente tarjeta. Así, la mayoría llegan a este recurso a través de este organismo, sin perjuicio de las gestiones que se realizan para la captación de alumnado entre los centros de protección de menores, los centros sociolaborales, los institutos, los ayuntamientos cercanos a Zaragoza. La demanda de plazas varía según las épocas del año, siendo junio y septiembre (coincidiendo con el fin e inicio del curso escolar) cuando más solicitudes se reciben. Esta escuela se inició el 27 de julio de 2006 y concluirá el mismo día de 2008, teniendo en el momento de la visita sus 25 plazas ocupadas por jóvenes trabajadores. En el caso de recibirse alguna solicitud, se suele derivar hacia otras escuelas taller.

Transcurrida la primera fase, los alumnos participantes perciben una beca del Inaem. Y tras los seis primeros meses, son contratados por el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (IMEFEZ), percibiendo el 75% del salario mínimo vigente. Al finalizar el programa, los alumnos recibirán un diploma acreditativo de la formación recibida.

El personal del recurso se integra por el director, el coordinador (que realiza funciones diversas, incluidas las más asistenciales), un administrativo y tres monitores, en consonancia con las tres ramas que se enseñan.

Así, el centro cuenta con ocho plazas de albañilería, ocho de solado-alicatado, ocho de carpintería y 8 de pintura. Se trata de especialidades formativas con amplia demanda de mano de obra cualificada en el mercado laboral. Las características de la actuación permiten una formación práctica de calidad.

El aprendizaje teórico-práctico de estos oficios se realiza mediante la restauración de la «Nave de la ternera», que forma parte del Antiguo Matadero, edificio de 1895 diseñado por Ricardo Magdalena, a quien debe su nombre la escuela. También se incluye la adecuación de las dependencias administrativas del centro de formación «Salvador Allende». Las obras se iniciaron en una escuela anterior y concluirán con la actual.

La formación teórico-práctica en la especialidad elegida se complementa con:

– Formación básica individualizada

– Seguridad e Higiene

– Formación y orientación laboral

– Alfabetización informática

– Visitas a ferias, empresas...

Todo ello se basa en una metodología participativa para el aprendizaje de los oficios, resolución de problemas, grupos reducidos y modos de presentación en los que se utilizan medios audiovisuales y nuevas tecnologías.

Como, además de la integración laboral, se dedica especial atención a la adquisición de habilidades sociales por parte del alumnado, los contactos con la familia son frecuentes y constantes, manifestando normalmente los padres su satisfacción por la evolución del alumno, tanto a nivel formativo como personal, detectando en general cambios y mejoras de conducta a todos los niveles. Cada semestre, como mínimo, los padres se entrevistan en la escuela con los responsables del recurso, sin perjuicio de estar informados puntualmente de las calificaciones, evolución del alumno, etc.

La forma de trabajo se intenta asemejar lo máximo posible a la empresarial, por lo que uno de los puntos básicos que intentan inculcar es el de la puntualidad, de tal forma que tercer retraso supone la expulsión del programa.

En cuanto a la inserción laboral, el programa presenta un elevado índice, favorecido por los servicios de empleo que se ofrecen al finalizar la escuela, como son la bolsa de trabajo, el apoyo a emprendedores y el club de empleo; este último es un servicio de información, recursos y orientación para el empleo que pone a disposición de los usuarios todas las herramientas materiales y técnicas, así como la atención personalizada necesarias para el desarrollo profesional y la búsqueda de trabajo. Nos indica el director que los alumnos que se colocan en un puesto de trabajo al terminar la escuela suponen un porcentaje cercano al 85%, realizándose a continuación un seguimiento del trabajador durante dos años.

Los responsables del programa nos comentan que el tipo de alumnado que asiste a la escuela viene a poner de manifiesto la existencia de una bolsa de preexclusión social de jóvenes en tierra de nadie, que son invisibles para la sociedad, y cuyo futuro es muy incierto si no se les encarrila a tiempo. Su evolución en la escuela demuestra la necesidad de este tipo de recursos y lo interesantes que resultan para los jóvenes de nuestro entorno.

Igualmente, la importancia de las escuelas taller en la formación e integración laboral de los jóvenes aconsejaría su inclusión en la educación reglada, como ocurre en otros países (Francia...). Así como hay un centros social en cada barrio, debería haber una escuela taller por lo menos en cada sector de la ciudad.

6.6. Escuela taller «Casco Histórico» (Expte. 1390/2007)

Esta escuela fue visitada el día 20 de septiembre de 2007, siendo atendidos por su Director y posteriormente por el profesor del módulo de carpintería-ebanistería.

Como reflejábamos en el informe elaborado con motivo de nuestra visita a la Escuela Taller «Ricardo Magdalena», este recurso supone un proyecto integral de formación y empleo dirigido a la inserción laboral y social de menores y jóvenes en desempleo, en este caso a través de la rehabilitación de inmuebles y bienes de titularidad municipal o pública con fines sociales o comunitarios, siendo promotora de estas dos escuelas y de la denominada «Gran Capitán» la entidad Zaragoza Dinámica (que anteriormente era el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza –IMEFEZ–).

El programa va dirigido a personas desempleadas mayores de 16 años y menores de 25, con escasa o nula cualificación profesional y dificultades de inserción laboral. Si bien se admite tanto a chicos como a chicas, los jóvenes suelen ser mayoría destacada, si bien nos comenta el director algunos casos de chicas que han realizado la escuela y se encuentran actualmente integradas laboralmente, habiendo superado muchos obstáculos tanto personales como sociales para llegar donde están. También se destaca que la mayoría del alumnado se integra por menores, siendo las edades más comunes los 16-17 años.

Todo el proyecto se inicia a finales del año 1996, cuando se intenta recuperar un programa municipal en el que están implicadas varias concejalías (primer plan integral del Casco Histórico –formación y empleo–) y que ya se había presentado hacía tiempo, lográndose finalmente su aprobación por el impulso de Acción Social, quedando encuadrado dentro de los servicios sociales comunitarios. Los pilares en los que se sustenta suponen la colaboración de tres campos: urbanismo, acción social y la sociedad municipal de rehabilitación urbana, que cedió los locales y los técnicos necesarios, organizándose todo el programa en un tiempo récord desde su aprobación (noviembre-diciembre 2006).

Las dependencias administrativas se encuentran ubicadas en pleno Casco Histórico (c/ San Pablo, 131), lo que ha contribuido a su consolidación en la zona, siendo actualmente un referente de la población del sector. En la escuela taller se alterna la formación teórico-práctica y el trabajo en una obra real. Su duración es de dos años, con 3.840 horas de formación, divididas en fases de seis meses, pudiendo incorporarse nuevos alumnos al inicio de cada una de éstas siempre que haya plazas vacantes. Entre los solicitantes se realiza un proceso de selección. La demanda de plazas varía según las épocas del año, pero normalmente están ocupadas la mayoría. Al igual que la escuela taller anteriormente visitada, ésta se inició el 27 de julio de 2006 y concluirá el mismo día de 2008, teniendo en el momento de la visita sus 25 plazas ocupadas por jóvenes trabajadores.

Transcurrida la primera fase, los alumnos participantes perciben una beca del Inaem. Y tras los seis primeros meses, son contratados por la entidad Zaragoza Dinámica, percibiendo el 75% del salario mínimo vigente. Al finalizar el programa, los alumnos recibirán un diploma acreditativo de la formación recibida.

En la Memoria de la escuela taller figura la multitud de trabajos realizados, siendo lo primordial la formación obtenida más que la obra realizada, sin perjuicio de que el resultado es de alta calidad (viviendas de la sociedad municipal de rehabilitación urbana, centros municipales de promoción de la salud, casas de juventud, aleros...). Destaca el prestigio de esta escuela en el trabajo de la madera, habiendo realizado las obras de carpintería del Torreón de Lazuda, de la escuela municipal de música y danza, etc. Actualmente se está trabajando en la restauración de la puerta principal de la Iglesia del Portillo.

El centro cuenta con ocho plazas de albañilería (solados, alicatados, estructura y albañilería en general), ocho de carpintería/ebanistería (mecanizado de madera y tableros, fabricación de puertas, ventanas, muebles y otros elementos incluidos barnizado y lacado) y ocho de cerrajería (aplicaciones en calderería, soldadura, estructuras metálicas). Se trata de especialidades formativas con amplia demanda de mano de obra cualificada en el mercado laboral.

La formación teórico-práctica en la especialidad elegida se complementa con formación básica individualizada, seguridad e higiene, formación y orientación laboral, alfabetización informática, visitas a ferias, empresas... Todo ello basado en una metodología participativa para el aprendizaje de los oficios, resolución de problemas, grupos reducidos y modos de presentación en los que se utilizan medios audiovisuales y nuevas tecnologías. Así, las clases son muy individuales, con contenidos de alfabetización si el alumno lo requiere. Actualmente se está haciendo especial hincapié en materias relacionadas con el medio ambiente y otras de especial interés para la mujer.

Como, además de la integración laboral, se dedica especial atención a la adquisición de habilidades sociales por parte del alumnado, los contactos con la familia son frecuentes y constantes, manifestando normalmente los padres su satisfacción por la evolución del alumno, tanto a nivel formativo como personal, detectando en general cambios y mejoras de conducta a todos los niveles. Cada semestre, como mínimo, los padres se entrevistan en la escuela con los responsables del recurso, sin perjuicio de estar informados puntualmente de las calificaciones, evolución del alumno, etc.

La forma de trabajo se intenta asemejar lo máximo posible a la empresarial, por lo que uno de los puntos básicos que intentan inculcar es el de la puntualidad, de tal forma que tercer retraso supone la expulsión del programa. Así, es fundamental además la asistencia, el interés y los hábitos de seguridad e higiene. El horario es de 8 a 15 h. de lunes a viernes.

El personal del recurso se integra por el director, el coordinador, un auxiliar administrativo, un monitor por especialidad y personal técnico (arquitecto...) de Zaragoza Dinámica.

En cuanto a la inserción laboral, el programa presenta un elevado índice, favorecido por los servicios de empleo que se ofrecen al finalizar la escuela, como son la bolsa de trabajo, el apoyo a emprendedores y el club de empleo; este último es un servicio de información, recursos y orientación para el empleo que pone a disposición de los usuarios todas las herramientas materiales y técnicas, así como la atención personalizada necesarias para el desarrollo profesional y la búsqueda de trabajo. Nos indica el director que los alumnos que se colocan en un puesto de trabajo al terminar la escuela suponen un porcentaje cercano al 85%, realizándose a continuación un seguimiento del trabajador durante dos años.

A través de este tipo de proyectos, se ha dado salida a jóvenes que de otra forma no la hubieran tenido, constituyéndose en un laberinto de convivencia. En cuanto al perfil del alumnado, se indica que es flexible pero aún así no puede cubrir todas las necesidades que presentan los aspirantes. Y es que les remiten posibles alumnos desde muy diversas instituciones, centros, familias, etc. Actualmente, el perfil del alumnado de esta escuela se integra en su mayoría por inmigrantes y chicos de etnia gitana. Los alumnos son cada vez más jóvenes.

En la actualidad el trabajo principal que se desarrolla en la escuela es el de albañilería, encontrándose trabajando en un edificio de la actual Zaragoza Vivienda, pero sin que se asuman las tareas de mayor riesgo (fachada y cubierta) pues además se suelen poner trabas a que intervengan en estas labores menores de edad dada la normativa aplicable que procede de los años 50, por lo que el director de la escuela nos resalta la conveniencia de actualizarla o clarificarla dado que el Decreto (1957) se está refiriendo al trabajo en una empresa no a la formación. Para no privarles de la formación en esos aspectos, se trabajan por ejemplo las cubiertas en el taller, sin el riesgo que implica la labor sobre el terreno, y luego aprovechan lo que pueden. Los trabajos secundarios se integran por los talleres que se encuentran en la otra Escuela, complementándose según la especialidad (madera y metal).

Visitamos, por último, el módulo de carpintería que se desarrolla en el un local alquilado (los demás son de propiedad municipal) donde se asentó hace un tiempo una carpintería pequeña, realizándose posteriormente una inversión para adecuarlo. Hablamos extensamente con el profesor y los alumnos nos van enseñando en qué están trabajando, mostrando las herramientas y máquinas que utilizan.

Finalmente, nos comenta el director la necesidad que detectan de agilizar los trámites para la obtención de las autorizaciones de trabajo si se quiere trabajar con inmigrantes, pues ha habido casos que esta problemática ha impedido a un alumno poder trabajar a pesar de tener la formación y el contrato suscrito.

7. CONCLUSIONES

Primera.– El número de expedientes tramitados en 2007 ha sido similar al del año anterior, habiéndose incrementado ligeramente el porcentaje de los incoados de oficio (35%). Por otra parte, se han formulado 17 resoluciones supervisoras (dos Recomendaciones, catorce Sugerencias y un Recordatorio de deberes legales ex art. 19 de la Ley del Justicia). En líneas generales, la colaboración prestada por las diversas entidades públicas a las que nos hemos dirigido ha sido correcta, si bien se viene apreciando por parte del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón una mayor tardanza en contestar las peticiones del Justicia.

Segunda.– En materia de protección de menores propiamente dicha, la controvertida situación familiar de unos menores que fueron acogidos temporalmente por sus abuelos paternos ante la imposibilidad de atención de su madre motivó una Sugerencia al Departamento de Servicios Sociales y Familia ante la disparidad observada en los informes técnicos sobre el caso. Por otra parte, se formuló una Recomendación en la que se abordaron dos cuestiones: el contenido y ejercicio de la tutela pública y el internamiento de menores en centros de salud mental. También se recomendó al Instituto Aragonés de Servicios Sociales cumplir con su obligación legal de dar respuesta expresa a las pretensiones que formulen los administrados.

Tercera.– En el ámbito de las visitas giradas a los centros de protección dependientes del Gobierno de Aragón, se apreció la conveniencia de poder contar con más familias de acogida, pues en esos momentos todas estaban ocupadas y algunas llevaban ya mucho tiempo ofreciéndose para estas funciones. Si a esto se une la carencia o elevada insuficiencia de familias para la acogida permanente de menores, nos encontramos con una situación preocupante que pone de manifiesto la crisis del programa de acogimientos no preadoptivos puesto en marcha ya hace una década y que ha llevado a los responsables de la adopción de estas medidas a un proceso de replanteamiento tanto del acogimiento residencial como familiar.

En los centros de orientación y acogida, la característica de esta anualidad ha sido el descenso de la edad de los usuarios, lo que ha hecho que el centro con mayor ocupación de los dos haya sido el COA I, destacando la problemática que se generó alrededor de un mes por la saturación de la residencia en varias plazas, lo que no se encontraba acorde con las funciones que desarrolla el centro para los casos de urgencia y sin que, por otra parte, se recibiera en el centro ninguna resolución motivadora de la excepcional medida. Si bien el personal atendió a los usuarios con la profesionalidad y dedicación que les caracteriza, se consideró oportuno poner la situación en conocimiento de esta Institución en aras a la adopción de las medidas precisas teniendo en cuenta que este nivel de ocupación se ha generalizado y cada vez son más frecuentes los momentos en que el centro se encuentra acogiendo a más menores de los que permite su capacidad.

Por otra parte, y a raíz de la visita anual girada a la residencia «Cesaraugusta» tuvimos ocasión de comprobar que las obras del inmueble continuaban en el mismo estado del año anterior, habiéndose comenzado a deteriorar algunos de los elementos ya construidos a pesar de la calidad de los materiales. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la considerable inversión realizada y lo avanzado de la obra así como su resultado, pues se disponía de unos espacios amplios y luminosos, con unas dependencias perfectamente adaptadas y especialmente respetuosas con la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, sugerimos a la entidad pública competente que se retomaran y concluyeran las obras a la mayor brevedad posible, a fin de evitar el deterioro de lo ya construido y facilitar al colectivo que lo precisara unas dependencias donde atender debidamente su específica situación. Esta Resolución no obtuvo respuesta por parte de la Administración.

En la vivienda hogar de Huesca se nos informó de la efectiva puesta en funcionamiento de un teléfono de emergencia que funciona de 20 h. a 8 h., siendo atendido por un funcionario del IASS de Zaragoza que se ocupa de la situación y se pone en contacto con el organismo competente. Con ello se ha evitado la toma de decisiones desde la vivienda y que los menores tuvieran que pasar algunas horas durmiendo en el sofá.

Cuarta.– En materia de adopción internacional, nos dirigimos al Gobierno de Aragón interesando la adopción de todas las cautelas y garantías posibles a la hora de resolver sobre la aceptación o denegación de la preasignación de un adoptando a la familia solicitante, valorando posibles fórmulas que doten de mayor fiabilidad a los informes remitidos por las autoridades del país de origen del menor, especialmente los que se refieren a su salud.

El funcionamiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI) sigue siendo objeto de queja por parte de las personas adoptantes. Así, la elección de la concreta entidad en cuestión determinó que un ciudadano se dirigiera a la Institución interesándose por la posibilidad de contratar los servicios de una entidad que no se encontraba habilitada para funcionar en nuestra Comunidad Autónoma. A este respecto, se señaló que la ECAI con la que contratar era, en principio, de libre elección por el adoptante en el sentido de que no es la entidad pública quien realiza dicha asignación. Otra cosa es que el país de orígen del adoptando exija la tramitación mediante ECAI y sólo haya una habilitada en la Comunidad de referencia (lo que ocurría en el caso que se nos planteó). Para el supuesto en que no hubiera ninguna, la entidad pública nos informó de la existencia de un Acuerdo Interautonómico de fecha 4 de noviembre de 1997 por el que se permitía, para estos casos y de forma excepcional, la tramitación con una ECAI de otra autonomía previa autorización del Director Gerente de la Comunidad habilitante. También se informó que algunas comunidades con entidades habilitadas para tramitar adopciones en Etiopía (que era el país elegido por el ciudadano), estaban restringiendo el número de expedientes a tramitar si procedían de otras comunidades, e incluso las propias entidades establecían un cupo de expedientes dado el volumen y complejidad de los casos.

Por otra parte, la paralización de las adopciones en Nepal con el fin de revisar todo el procedimiento y elaborar una nueva normativa acorde con el Convenio de La Haya motivó la inquietud de varias familias aragonesas que estaban en trámites en ese país, habiendo viajado ya algunas de ellas a conocer al menor asignado. Desde la Embajada de España en Nepal se estaba solicitando a las autoridades competentes que se estudiaran como casos especiales, una vez que se reinicien las adopciones, los de las familias que tenían ya asignado un menor y se encontraban únicamente a la espera de la resolución ministerial. Por otra parte, el proceso de adopción de un menor ucraniano motivó diversas consultas y actuaciones en relación con los certificados de idoneidad emitidos en virtud de resolución judicial y con la exigencia de certificar su vigencia.

Quinta.– La problemática de determinar la edad de las personas extranjeras no acompañadas que se encontraban en nuestra Comunidad Autónoma viene siendo objeto de especial atención por la Institución. A este respecto, hemos solicitado diversa información a la DGA, se han mantenido varias reuniones al efecto, hemos visitado los centros de protección y finalmente se ha incoado un expediente de oficio para instar del Gobierno de Aragón las medidas oportunas.

Otra de las cuestiones que se han planteado ha sido la de los menores extranjeros mayores de 16 años sometidos a medida de reforma, que carecen de autorización administrativa para trabajar, encontrándose imposibilitados para realizar actividades laborales en los talleres productivos de los centros de ejecución de medidas judiciales o actividades en el exterior cuando la medida impuesta así lo permita.

Y en los centros de protección, continúa la problemática señalada en años anteriores sobre las dificultades de capacitación y formación, pudiendo sólo asistir a cursos de español y a talleres ocupacionales no subvencionados por el Inaem, así como otras derivadas del incremento del número de estos menores que reciben atención residencial y sus expectativas.

En las escuelas taller también se ha detectado la necesidad de agilizar los trámites para la obtención de las autorizaciones de trabajo si se quiere trabajar con inmigrantes, pues ha habido casos que esta problemática ha impedido a un alumno poder trabajar a pesar de tener la formación y el contrato suscrito.

Sexta.– En la línea de especial atención a los menores afectados por discapacidades, y a raíz de la visita girada a la sede de la Asociación de Padres y Amigos de Sordociegos de Aragón (Apascide-Aragón), elaboramos de oficio un informe sobre la situación de estas personas, muchas de ellas menores de edad, y formulamos una Sugerencia dirigida a mejorar la atención social, sanitaria y educativa que reciben.

También hemos visitado el centro de la Asociación de Traumatismo Encéfalo Craneal y Daño Cerebral de Aragón (Atecea). Destacar que este centro es el único en toda la Comunidad Autónoma que ofrece rehabilitación integral a través de un equipo multidisciplinar, lo que resulta insuficiente a tenor de las cifras de afectados por esta problemática, que cada día asciende (9.000 en Aragón), precisando de mayores medios y recursos y de la creación de un verdadero espacio sociosanitario en el que se coordinen de un modo efectivo todos los organismos competentes.

Séptima.– En las visitas giradas a diversos centros y establecimientos de atención al menor, se nos ha puesto de manifiesto lo oportuno que sería el agrupar a todo este tipo de entidades benéficas, sin ánimo de lucro, en un mismo edificio costeado por el sector público con escasos gastos, lo que ya se está haciendo en otras Comunidades Autónomas

Destacar también la importancia de las escuelas taller en la formación e integración laboral de los jóvenes, lo que aconsejaría su inclusión en la educación reglada, como ocurre en otros países de nuestro entorno. Así como hay un centros social en cada barrio, debería haber una escuela taller por lo menos en cada sector de la ciudad.

Por otra parte, el tipo de alumnado que asiste a la escuela taller viene a poner de manifiesto la existencia de una bolsa de preexclusión social de jóvenes en tierra de nadie, que son invisibles para la sociedad, y cuyo futuro es muy incierto si no se les encarrila a tiempo. Su evolución en la escuela demuestra la necesidad de este tipo de recursos y lo interesantes que resultan para los jóvenes de nuestro entorno.

En materia de formación, por parte de la dirección de alguna escuela taller se nos ha manifestado que se suelen poner trabas a que intervengan menores de edad en determinadas labores que pueden conllevar algún riesgo en aplicación de una normativa muy antigua y referida, además, a la empresa, por lo que debería actualizarse o, al menos, clarificar estos aspectos.

Octava.– Los menores que presentan problemas de drogodependencias son también motivo de consulta o queja por parte, normalmente, de sus progenitores, desbordados por la situación y desconocedores de los recursos públicos y privados existentes. El consentimiento del afectado para recibir el tratamiento se convierte muchas veces en una problemática añadida pues sin voluntariedad es difícil afrontar estas adicciones. A estos efectos, señalar la posible aplicación del artículo 158 del Código Civil, a fin de valorar el internamiento del menor en un centro terapéutico adecuado.

Por otra parte, la continua preocupación del Justicia por el consumo abusivo de bebidas alcohólicas por parte de menores y jóvenes así como las noticias aparecidas en los medios de comunicación relativas a incidentes de estas características acaecidos en una fiesta popular de Zaragoza, motivaron la incoación de un expediente de oficio que concluyó con la formulación, días antes del inicio de las fiestas del Pilar, de una Sugerencia tanto a la DGA (Salud, Servicios Sociales y Educación) como al Ayuntamiento de Zaragoza así como de un llamamiento a los propios jóvenes.

Novena.– Seguimos recibiendo quejas y demandas relativas al establecimiento y desarrollo de los regímenes de visitas que vienen estableciendo las resoluciones judiciales en supuestos de crisis conyugales y al ejercicio de la autoridad familiar. Siguen en aumento progresivo los casos en que interviene la Asociación Punto de Encuentro Familiar en la ejecución del régimen de visitas establecido por la autoridad judicial. En esta materia, consideramos también de gran interés la figura de la mediación familiar.

También acuden con diversas problemáticas a la Institución mujeres que han sido víctimas de maltrato, la mayoría con menores a su cargo, informándoles de forma más específica atendiendo a la problemática concreta que nos exponen. Señalar igualmente el recibo de quejas en torno al incumplimiento de las órdenes de protección y alejamiento dictadas por la autoridad judicial.

Décima.– En materia de reforma, se ha recibido alguna queja en relación con la actuación policial en procedimientos penales tramitados ante la Fiscalía de Menores, la cual ha realizado un recordatorio sobre la notificación a todas las partes de las resoluciones que se dicten en el proceso. También se ha formulado queja por considerar vulnerado el derecho a la información y a la libre designación de abogado al no informar el centro de reforma a la familia de que un menor interno iba a ser trasladado para prestar declaración ante el Grume por unos hechos anteriores. A este respecto, indicar que la dirección del centro de reforma no es competente en las actuaciones y diligencias que la Policía Judicial lleva a cabo, limitándose a poner a su disposición al menor previa autorización judicial.

En la visita realizada al centro de internamiento por medida judicial en el mes de diciembre, se nos informó que el trabajo terapéutico con los menores internos se ha organizado en dos estructuras o módulos: uno, el desarrollado desde la apertura de las instalaciones, en el que se atiende a usuarios que presentan un problema claramente de salud mental, y otro nuevo, a medio camino entre el terapéutico y el psiquiátrico propiamente dicho. Esto ha obedecido al incremento de la imposición de la medida de internamiento en régimen terapéutico (quizá esto ha su vez ha obedecido a la apertura de esta Unidad) así como al aumento de menores que presentan problemas de conducta, no específicamente psiquiátricos, que exigen un tratamiento entre lo educativo y la salud mental.

El nivel de ocupación del centro durante esta anualidad ha sido ligeramente superior al del año pasado, habiendo pasado por el centro 124 menores, si bien el tiempo medio de estancia se ha reducido. Los momentos de mayores ingresos siguen concentrados en los fines de semana y continúa la renovación de población que ya señalamos en el informe de 2005. En este sentido, se podría hablar de una reducción de la reincidencia en el sentido de internos que ingresan más de una vez por hechos distintos. Otra cosa es los menores que han de cumplir más de una medida.

En cuanto al perfil del interno, parece que ha ido cambiado pues hace algunos años se apreciaba que había menos internos pero repetían ingresos y ahora se observa que pasan por el centro mayor número de menores pero no suelen volver al internamiento. Nos indica el director que aún hay muchos internos que proceden del ámbito de protección, sobre todo los que cometen violencia intrafamiliar. La edad media de los internos se ha situado este año en los 17 años. Los delitos más habituales siguen siendo los de robo con fuerza o con intimidación. También se cometen, si bien en mucha menor proporción, delitos de violencia intrafamiliar denunciados por los padres. Algunos internos pertenecen a grupos de la calle (skin...), pero no ha habido ningún ingreso de menores de bandas organizadas (latinas...). El número de mujeres internadas ha ascendido ligeramente en 2007.

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