Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación
Proposición de Ley de reforma de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:267 (X Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2023, ha calificado la Proposición de Ley de reforma de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, presentada por el G.P. Vox en Aragón, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 25 de enero de 2023.
El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. David Arranz Ballesteros, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en los artículos 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición de reforma de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Proposición de reforma de la Ley 3/1999, de 10 de marzo,
del Patrimonio Cultural Aragonés
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley del Patrimonio Cultural Aragonés vio la luz el 10 de marzo de 1999, con un gobierno del Partido Popular a punto de agotar la legislatura, que tenía por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación, para la transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural aragonés y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón.
El artículo 4.1 original de la referida ley, fue modificado mediante enmienda presentada para su tramitación parlamentaria en la Ley de Medidas Fiscales y Tributarias aprobada el 28 de enero de 2016, normativa esta, que no guardaba ni congruencia ni homogeneidad alguna con la materia del proyecto legislativo enmendado, haciendo gala de una técnica legislativa más que cuestionable para dar gusto a las exigencias de un socio de gobierno. Concretamente, en su artículo 35 se recogía la modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, obteniendo como resultado la siguiente redacción que hoy está en vigor:
«El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se modifica en los términos siguientes:
“1. El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”».
Con esta más que reprochable técnica legislativa, tuvieron a bien incluir el «catalán de Aragón» como una lengua y modalidad lingüística propia a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Esto es, se estaba interpretando y redefiniendo el contenido del Estatuto de Autonomía a través de una enmienda a una normativa fiscal.
Así mismo, el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, que vino a sustituir la anterior Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, establece las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, siendo el Gobierno de Aragón competente para realizar la declaración de los municipios que integran dichas áreas.
Se establece que, además del castellano, lengua utilizada en toda la región, existen en Aragón una zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica, y otra zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la región, ambas con sus respectivas modalidades lingüísticas.
La política lingüística del Gobierno de Aragón ha sido errática desde su inicio, impuesta sin tener en cuenta la voluntad de los hablantes y la realidad del territorio y con la única voluntad de aplicar un criterio político por encima de la protección del patrimonio de las diferentes variedades dialectales existentes. A la vista están las 2 reformas del Estatuto de Autonomía que han afectado al artículo 7 del Estatuto, al objeto de acomodar las pretensiones de los socios más radicales del Gobierno.
Y los legisladores aragoneses no han sido ajenos a este fenómeno, que cristalizó en la normalización lingüística de las diferentes variedades aragonesas propias en una llamada fabla, que no deja de ser una lengua artificial que se trata de imponer únicamente por motivaciones políticas, aniquilando la verdadera riqueza patrimonial que representan las diferentes modalidades lingüísticas del aragonés pirenaico y oriental.
La ingeniería lingüística que se pretende imponer en Aragón es del mismo sello que la que ha causado la grave fractura de la sociedad catalana, y viendo tan nefastos resultados en la región vecina no entendemos que el gobierno de Aragón siga esa vía, salvo que pretenda lo mismo, una deriva separatista muy peligrosa que con la modificación propuesta en la presente proposición de ley pretendemos evitar.
La imposición de la estandarización en una única lengua construida ex novo al efecto, según aducen, de asegurar la pervivencia de las variedades patrimoniales, supone en la práctica la aniquilación de las auténticas variedades lingüísticas aragonesas que son el verdadero patrimonio cultural que debe protegerse. Esta política tan negativa de estandarización de la lengua con claras motivaciones de construcción política y creación artificial de un hecho diferencial, que tiene por único objeto diferenciar, desunir y establecer barreras a la comunicación, y hiere de muerte la rica diversidad patrimonial que constituyen las verdaderas lenguas aragonesas.
Porque no podemos olvidar, como sí han hecho los diferentes legisladores aragoneses que «los derechos lingüísticos corresponden a los hablantes, no a las lenguas». Y en Aragón asistimos perplejos a la realidad, que no es otra que una legislación a favor de determinadas lenguas y en contra de los hablantes, a quienes tanto en la zona septentrional como en la zona oriental de nuestra región, se les imponen dos lenguas artificiales: la fabla o aragonés normalizado a unos, y el catalán a otros. En el caso de la región catalana, el padre y responsable de la unificación, codificación lingüística y regulación ortográfica del catalán, es Pompeu Fabra, que no era ni filólogo, ni lingüista, ni historiador, sino un ingeniero químico colaboracionista de las ensoñaciones de los países catalanes.
En Aragón se están dando pasos en esta dirección de politización de la lengua para ponerla al servicio de las pretensiones separatistas de los socios de gobierno más radicales y del separatismo catalán, que nunca han renunciado a sus aspiraciones.
Y en ese sentido, se ha aprobado por el Gobierno de Aragón el proyecto de Decreto por el que se pretende regular el uso de las lenguas propias de Aragón en el ámbito de las administraciones públicas de Aragón, publicado el pasado 21 de noviembre de 2021.
El Gobierno, con este proyecto de Decreto al final de la legislatura, viene a dar gusto a sus socios de gobierno, legislatura en la que éstos no pueden presumir de otros grandes triunfos ante sus electores. El citado proyecto de Decreto tiene por objeto posibilitar que la ciudadanía pueda utilizar en el ámbito público las lenguas propias de Aragón, actualmente el aragonés «normalizado» y el «catalán de Aragón».
Se abre la vía a que las Administraciones públicas de Aragón promuevan el conocimiento de las llamadas lenguas propias por todos sus empleados; también se abre la vía a que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Administraciones locales y las entidades de derecho público vinculadas a ellas, puedan disponer de personal capacitado en las lenguas y modalidades lingüísticas propias para atender a los ciudadanos que así lo requieran; y adicionalmente se establece que el conocimiento de las lenguas propias de Aragón pueda ser valorado en los procedimientos de selección convocados por las administraciones públicas de Aragón.
Como es sabido, tanto la propia Constitución Española, como la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece en su artículo 2.1 que el castellano (español) es la lengua oficial y utilizada en Aragón y todos los aragoneses tenemos el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Conviene recordar nuevamente, que con fecha 9 de septiembre de 2021, el Pleno de las Cortes de Aragón debatió una proposición no de ley, a propuesta del nuestro Grupo parlamentario VOX en Aragón, en la que se aprobó por mayoría:
— Suprimir el Instituto aragonés del catalán, dado que no recoge la protección de las lenguas y modalidades lingüísticas de la zona oriental de Aragón, y, por tanto, es contrario al respeto, a la convivencia y el entendimiento recogido en el artículo séptimo del Estatuto de Autonomía de Aragón.
— Anular los nombramientos de los 15 miembros de la Academia Aragonesa de la Lengua, en tanto que la misma no responde a los principios reales de conservación del patrimonio material e inmaterial lingüístico aragonés.
A la fecha actual el Gobierno de Aragón sigue sin dar cumplimiento a la misma.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vox en Aragón presenta la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo único.— Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Se modifica el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Patrimonio lingüístico de Aragón.
El español y las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico, tanto material como inmaterial».
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final única.— Entrada en vigor.
La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
En el Palacio de la Aljafería, 23 de enero de 2023.
El Portavoz adjunto
DAVID ARRANZ BALLESTEROS