Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 27/11-VIII, sobre defensa del autogobierno de Aragón y rechazo de la reforma constitucional.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:8 (VIII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2011, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 27/11-VIII, sobre defensa del autogobierno de Aragón y rechazo de la reforma constitucional, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2011.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre defensa del autogobierno de Aragón y rechazo de la reforma constitucional, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma del artículo 135 de la Constitución, que otorga rango constitucional al principio de estabilidad presupuestaria, supone un ataque sin precedentes al autogobierno de Aragón y al principio de suficiencia financiera de las entidades locales, y pone en grave riesgo el mantenimiento de los derechos sociales.

Al prohibir al Estado y a las Comunidades Autónomas superar el déficit fijado por una Ley Orgánica y obligar a las entidades locales a presentar en todo caso equilibrio presupuestario, se vulnera el derecho a la autonomía de las Comunidades Autónomas y el principio de suficiencia financiera de las haciendas locales y se priva a las administraciones públicas de un instrumento fundamental para intervenir en la economía, garantizar el estado de bienestar, crear empleo, superar las situaciones de crisis y asentar las bases para un nuevo modelo económico equitativo y justo.

La prohibición a las Comunidades Autónomas de recurrir al déficit, junto con las limitaciones para emitir deuda pública o contraer crédito, constituye un ataque al autogobierno y un grave retroceso en el desarrollo del Estado autonómico.

Además, la previsión de que el pago de los intereses y el capital de la deuda pública gozarán en el futuro de prioridad absoluta supone constitucionalizar una apuesta decidida por favorecer a los mercados financieros en detrimento de las políticas sociales y el estado del bienestar, que quedan en grave riesgo y sin garantías constitucionales. Esta previsión es absolutamente incompatible con la configuración de España como un Estado social.

Con la reforma se consuma una quiebra del consenso que hizo posible la Constitución de 1978, puesto que impone una visión centralista del Estado y consagra determinadas políticas económicas neoliberales como las únicas posibles. Se renuncia expresamente a desarrollar políticas fiscales que permitan avanzar, como exige el artículo 31 de la Constitución, hacia un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, en el que se contribuya al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica.

Al margen del contenido de la reforma, su tramitación también es rechazable, puesto que se está privando al pueblo, titular de la soberanía, a manifestar su opinión. En este sentido, el artículo 167.3 de la Constitución dispone que, aprobada su reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón, conscientes de que la reforma del artículo 135 de la Constitución supone un ataque sin precedentes al autogobierno de Aragón y a la suficiencia financiera de las entidades locales y pone en grave riesgo el mantenimiento del estado de bienestar y los derechos sociales:

1. Expresan su más contundente rechazo a la reforma constitucional.

2. Instan al Gobierno de Aragón a defender la autonomía financiera de Aragón y la suficiencia financiera de las entidades locales aragonesas y, en consecuencia, a oponerse por todos los medios a su alcance a la reforma.

3. Acuerdan dirigirse a los miembros del Congreso de los Diputados y el Senado a fin de que soliciten que la reforma constitucional sea sometida a referéndum.

En el Palacio de la Aljafería, a 1 de septiembre de 2011.


La Portavoz

NIEVES IBEAS VUELTA

CORTES DE ARAGÓN
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