PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita de la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 884/16, relativa a los criterios utilizados para la conformación de las plantillas de los centros docentes, formulada por el Diputado del G.P. Popular Sr. Galve Juan, publicada en el BOCA núm. 74, de 5 de mayo de 2016.
Zaragoza, 8 de junio de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
En Mesa Sectorial de Educación, de 4 de noviembre de 2015, se llegó a un acuerdo de plantillas con las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y FETE-UGT para los Criterios de elaboración y consolidación de plantilla orgánica de profesorado en centros públicos de Aragón, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación, calidad que pasa por dotar de unas plantillas que permitan desarrollar una educación adaptada al siglo XXI.
El objetivo de establecer unos criterios de plantilla es triple: Transparencia y objetividad en los criterios, estabilidad del profesorado en el centro de destino y sobre todo aminorar el efecto negativo que supone laboralmente una supresión o desplazamiento.
Se distingue:
CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA
— La creación de plazas de plantilla orgánica atenderá, con carácter general, a criterios de estabilidad y consolidación, así como con el fin de minimizar el impacto de supresiones y desplazamientos.
— En el ámbito rural se deberá tener en cuenta el alumnado que se va a incorporar al sistema con el objeto de evaluar las oscilaciones de grupos. Se tendrá especial cautela en aquellos centros que cuenten con localidades en los que la matrícula haya sido inferior a cuatro alumnos, manteniendo abiertos los centros rurales superiores a esa cifra.
— Se deberá prestar especial atención a circunstancias que permitan mantener el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria existente en determinados centros de Educación Primaria.
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
— Se creará plantilla en aquellas etapas y niveles educativos que estén consolidados y en aquellas especialidades que además de estar garantizadas, no presenten relaciones plantilla-cupo superiores al 82% en el respectivo departamento didáctico.
— En el resto de los casos, la creación de plazas de una determinada especialidad se efectuará cuando, tras computar cada plaza ya existente a 20 períodos lectivos, haya 14 o más períodos de exceso
— Se procederá a la supresión de vacantes sin reserva de titular en los departamentos de cuatro o más integrantes, cuando la plaza de plantilla jurídica no se haya dotado de cupo durante dos años consecutivos
— Las vacantes de Maestros se transformarán en PES, cuando sea factible. Se estudiará la supresión de vacantes para maestros o su transformación a profesorado de educación secundaria de manera que se equilibre la plantilla del Centro y se eviten desplazamientos de PES.
— En general, no se modificará plantilla de los Departamentos de familias profesionales en proceso de implantación, de los distintos Ciclos Formativos y su carga horaria en los distintos cuerpos y especialidades.
Se prestará especial atención en las Secciones de Secundaria en los IES, zonas rurales, centros de difícil desempeño y en desventaja, centros de enseñanza de régimen especial y en la atención a la diversidad, a fin de mejorar las plantillas en estos centros.
Zaragoza, 30 de mayo de 2016.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN