Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:291 (X Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1 del Reglamento de la Cámara, la Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2023, ha procedido a la calificación del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social en Aragón y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, el cual se tramitará por el procedimiento legislativo común.

Zaragoza, 29 de marzo de 2023.

El Presidente de las Cortes
JAVIER SADA BELTRÁN


Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social en Aragón
Índice

Exposición de motivos.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Concepto.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Capítulo II. De la actividad del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Artículo 4. Principios rectores.
Artículo 5. Principios de actuación.
Artículo 6. Ámbitos de intervención social.
Capítulo III. De la participación y promoción del Tercer Sector de Acción Social, diálogo civil e interlocución.
Artículo 7. Diálogo civil.
Artículo 8. Mesa del Diálogo civil del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Artículo 9. Participación y representación en órganos colegiados.
Artículo 10. Estrategia de promoción del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Artículo 11. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Artículo 12. Promoción por las Administraciones Públicas de Aragón de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector de Acción Social en Aragón.

Disposición adicional primera. Informe anual sobre la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Disposición adicional segunda. Estrategia de promoción del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Normativa aplicable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Es una realidad conocida que la democracia se encuentra plenamente consolidada en nuestro país, sin embargo, profundizar en la participación de la sociedad en los asuntos públicos se proyecta como uno de los objetivos fundamentales que deben ser abordados durante los próximos años.
Esta necesidad viene avalada por directrices de la Unión Europea, que configuran la base para construir y ahondar en el diálogo social y la participación de entidades civiles en asuntos de gobernanza.
La Unión Europea ha establecido como objetivo que las acciones y políticas de sus Estados miembros en el marco del pilar social se orienten a la mejora de las condiciones de vida de su ciudadanía, la lucha contra las exclusiones y una adecuada protección social.
Recoge igualmente este Pilar Europeo de Derechos Sociales principios especialmente relevantes para la acción del Tercer Sector de Acción Social, entre otros, la inclusión de las personas con discapacidad; la renta mínima o la asistencia para las personas sin hogar.
En el ámbito estatal, la Constitución Española establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada, por ello, en el artículo 9.2, lega en los poderes públicos la exigencia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
A tal fin, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, de ámbito estatal, nació con el ánimo de fortalecer la capacidad del mencionado Tercer Sector de Acción Social en cuanto interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, estableciendo el régimen jurídico de este tipo de entidades, y definiendo las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio. La misma resulta aplicable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social cuyo ámbito de actuación excede al de una única Comunidad Autónoma o actúen en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por tanto, no comprende aquellas cuyas acciones se desarrollen exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 20, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, reproduce el precepto constitucional arriba mentado, consagrando a su vez en el artículo 24 el mandato a los poderes públicos aragoneses de orientar sus políticas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.
En aras de alcanzar estos objetivos, y de conformidad con las competencias asumidas en los artículos 71.31, 71.34, y 71.35 del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de cooperativas y entidades asimilables, acción social y voluntariado social respectivamente, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, configurando la obligación de las Administraciones públicas de favorecer e incentivar la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.
II

La regulación del Tercer Sector de Acción Social en Aragón encuentra por tanto su fundamento jurídico en una pluralidad de preceptos y mandatos, si bien son las necesidades de la sociedad aragonesa las que verdaderamente justifican la exigencia de esta norma.
El Tercer Sector de Acción Social nace del compromiso con los derechos humanos, constituyendo una vía de acción ciudadana complementaria de la gestión institucional pública, y desempeña un papel crucial en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social, debiendo reconocerse su capacidad integradora y su papel activo en la concienciación y cohesión social.
En este sentido, nuestra Comunidad Autónoma está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, solidaridad, justicia y participación social, y es plenamente consciente del importante papel que en ella desempeñan las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
El Tercer Sector de Acción Social está formado por entidades que trabajan en favor de la infancia y la adolescencia, la juventud, las personas mayores, las mujeres, las personas que son o han sido víctimas de violencia, las personas con discapacidad o dependientes, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.
Estas entidades, formalmente constituidas, son de naturaleza privada y carácter voluntario, no tienen ánimo de lucro y, surgidas de la libre iniciativa ciudadana, funcionan de forma autónoma y solidaria tratando, por medio de acciones de interés general, impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones y evitar que determinados colectivos sociales queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar. Suelen constituir redes, agrupándose con otras en organizaciones -federaciones, asociaciones, u otras semejantes- de segundo nivel, o superiores.
El objetivo, a pesar del mencionado funcionamiento autónomo de las mismas, es establecer una colaboración con la Administración autonómica, sin perder en ningún caso su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos.
De este modo, combinan por tanto a la perfección la respuesta a las necesidades, cooperando con las Administraciones públicas, con su capacidad de análisis crítico, denunciando y planteando alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad aragonesa, en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación, justicia y cohesión social, impulsando desde su ámbito de actuación la aplicación de políticas públicas.
No debe olvidarse la importante presencia de estas entidades en nuestra región, con un importante número de intervenciones sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta realidad, unida a la dispersión territorial, la existencia de abundantes núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado, ha dado un mayor protagonismo a estas entidades que presentan un importante arraigo en el territorio, lo que las configura como idóneas, por su mayor cercanía y relación con los ciudadanos, para la detección y cobertura de determinadas situaciones de vulnerabilidad social.
Aun así, su situación actual no está exenta de fragilidades que resulta necesario superar. Por ello, resulta imperativo que nuestra Comunidad Autónoma apruebe una norma que garantice la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito autonómico, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de las políticas sociales desarrolladas por el Gobierno de Aragón a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución y de transparencia.
En definitiva, el Tercer Sector de Acción Social se configura como un elemento fundamental de la sociedad aragonesa para proyectarse, de un lado, como una sociedad igualitaria, justa, solidaria, participativa y democrática, y de otro lado, para proporcionar una respuesta adecuada a las necesidades sociales.
III

Lo expuesto en apartados anteriores supone la base sobre la que descansa el contenido de esta ley, que se estructura en doce artículos, distribuidos a lo largo de tres capítulos, y contiene además dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», aborda el objeto de la ley y el ámbito de aplicación de la misma, define este tipo de entidades, y delimita cuáles forman parte del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Así, establece que forman parte del Tercer Sector de Acción Social en Aragón las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia que, surgidas voluntaria y libremente de la iniciativa ciudadana, responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, para el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, con la finalidad de que estos no queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar.
El capítulo II regula la actividad del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, configurando una serie de principios que deben inspirar la actuación de las entidades que lo forman, destacando tanto los propios de la participación social y democrática como, entre otros, la transparencia, el empoderamiento de los destinatarios de su actividad, la igualdad o la colaboración.
Reconoce igualmente este capítulo segundo un amplio abanico de actividades que se enmarcan en lo que se considera «Ámbitos de intervención social».
El capítulo III consagra el principio de diálogo civil, concretado en la participación del Tercer Sector de Acción Social en Aragón en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social, y contempla la acción de promoción del Tercer Sector de Acción Social por parte de los poderes públicos.
Configura igualmente la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social, como una vía de diálogo y participación permanente y bidireccional, quedando su composición, funciones, organización y funcionamiento pendiente de desarrollo normativo, y reconoce la participación y representación de las entidades integrantes del Tercer Sector de Acción Social en órganos colegiados.
De esta manera, la ley consolida espacios de interlocución del Tercer Sector de Acción Social en Aragón con el sector público y otros agentes sociales en el ámbito de la intervención social; así como la participación activa del mentado Tercer Sector de Acción Social en los procesos normativos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas sociales públicas.
En relación al fomento del Tercer Sector de Acción Social en Aragón por parte de poderes públicos, establece la norma que el Gobierno de Aragón elaborará una estrategia de impulso y promoción de las entidades integrantes del mismo, de carácter cuatrienal, así como la exigencia de incentivar la colaboración entre este y el sector empresarial.
Finalmente, la ley concluye con dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Con respecto a las disposiciones adicionales: la primera refiere el informe anual que el Departamento competente en materia de servicios sociales habrá de publicar en el Portal de Transparencia de la Administración autonómica, y que versará sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, con la finalidad de evaluar dichas actividades en términos de eficacia y eficiencia; mientras que la segunda delimita el espacio temporal en que el Gobierno de Aragón procederá a la elaboración y aprobación de la estrategia de promoción del Tercer Sector de Acción Social en Aragón antes mencionada.
En relación a las disposiciones finales, en primer lugar, se recoge la habilitación normativa al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y aplicación de esta ley, y en particular, la regulación de la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social. Por su parte, la disposición final segunda y la disposición final tercera regulan respectivamente la legislación aplicable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y la entrada en vigor de la ley.
En la tramitación de la presente ley se ha sometido a la misma a trámite de audiencia de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón, así como a proceso de participación ciudadana; igualmente, se han recabado informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1.Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulador del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, definiendo el modelo de relación y participación de este con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de las entidades y redes representativas que lo conforman.
2. Asimismo, contempla medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las entidades, plataformas y redes del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, estableciendo las bases para un diálogo continuo en las políticas sociales e impulsando la cooperación y la colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, las empresas y otros agentes sociales.

Artículo 2. Concepto.
1. A efectos de esta ley forman parte del Tercer Sector de Acción Social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas voluntaria y libremente de la iniciativa ciudadana, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, para el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza, con la finalidad de que estos no queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar.
2. En todo caso, se consideran entidades integrantes del Tercer Sector de Acción Social: las asociaciones y las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, las confederaciones, las plataformas y las cooperativas de iniciativa social, siempre que todas las anteriores cumplan con lo previsto en esta ley y se ajusten a lo previsto en la normativa básica estatal en la materia.
3. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir federaciones o asociaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí, para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social cuya actuación se desarrolle exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la normativa estatal que pudiera resultar en su caso de aplicación.
CAPÍTULO II
De la actividad del Tercer Sector
de Acción Social en Aragón

Artículo 4.Principios rectores.
Con independencia de su naturaleza jurídica, son principios rectores de las entidades del Tercer Sector de Acción Social:
a) Promover la participación ciudadana e interlocución social, estableciendo canales de comunicación efectivos.
b) Fomentar el empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención del Tercer Sector de Acción Social.
c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
d) Promover y garantizar la transparencia y rendición de cuentas a nivel interno y externo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
e) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración autonómica y al resto de Administraciones públicas de Aragón.
f) Garantizar en todas sus actividades la igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad.
g) Asegurar la participación democrática en su seno, conforme a la normativa aplicable a la forma jurídica que adopten.


Artículo 5. Principios de actuación.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades o con el sector público, deben someterse a los siguientes principios:
a) Participación Social: las entidades del Tercer Sector de Acción Social reforzarán su base social llevando a cabo acciones para mantenerla o incrementarla, y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.
El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la interven­ción social a través del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, y fortalecerá el tejido social, a través de acciones de promoción de sus entidades y redes.
b) Solidaridad y Justicia: Las entidades del Tercer Sector de Acción Social complementarán la acción pública en la promoción del voluntariado y la ayuda mutua.
c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social: las entidades del Tercer Sector de Acción Social y la Comunidad Autónoma de Aragón habrán de garantizar una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos, y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.
En particular, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan aquellas personas que, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando que éstas no queden desatendidas de sus necesidades básicas y puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.
d) Diálogo civil y democracia participativa: la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará a las entidades y redes del Tercer Sector de Acción Social en Aragón el derecho de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración, y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de diálogo civil y la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen al efecto.
e) Cooperación entre el sector público y las entidades del Tercer Sector de Acción Social: el sector público aragonés y las entidades del Tercer Sector de Acción Social deberán promover las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación, en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.
f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social: las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Igualmente, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de actuación de carácter general, en cualquier ámbito de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas y de los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social, desprotección, discapacidad o dependencia.

Artículo 6.Ámbitos de intervención social.
1. La intervención social se desarrolla con el fin de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales, y su ejercicio por las personas y los grupos que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, pobreza, desprotección, discapacidad, dependencia y/o soledad no deseada. En particular tienen esta consideración los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros.
2. Concretamente, las actuaciones desarrolladas por las entidades del Tercer Sector de Acción Social que se considerarán intervención social son las siguientes:
a) Actuaciones contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección o la violencia, todo ello en aras a la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
b) Detección de necesidades, investigación e innovación.
c) Participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social.
d) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.
e) Sensibilización, reivindicación, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y con otros agentes sociales.
f) Prestación de servicios para la defensa de los derechos sociales, económicos y civiles en colaboración con las administraciones públicas.
CAPÍTULO III
De la participación y promoción del Tercer Sector
de Acción Social, diálogo civil e interlocución

Artículo 7.Diálogo civil.
1. En virtud del principio de diálogo civil, las entidades y redes del Tercer Sector de Acción Social en Aragón y, a través de ellas, las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, tendrán derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, manteniendo un diálogo abierto, transparente y permanente con las entidades sobre las políticas que les afecten, en los términos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno de cada institución.
2. El diálogo civil constituye un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las entidades y redes del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público y del Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la intervención social.
3. El diálogo, como expresión del ejercicio del derecho a la participación del Tercer Sector de Acción Social en la elaboración de políticas públicas, debe regirse por los principios de complementariedad, transparencia, participación, eficacia, coherencia y rendición de cuentas, a los que se someten las Administraciones públicas en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector de Acción Social, y la iniciativa para que se dé será tanto de las entidades del Tercer Sector de Acción Social como de las Administraciones públicas en un marco de igualdad.
4. Con el fin de articular la participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Aragón en los asuntos públicos, se reconocen, al menos, los siguientes instrumentos y niveles de participación:
a) La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
b) La participación y representación en órganos colegiados de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las normas de composición y funcionamiento de cada uno de los órganos colegiados existentes.

Artículo 8.Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social en Aragón tendrá como objeto y fin principal impulsar y facilitar la interlocución, al más alto nivel de representatividad, entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Tercer Sector de Acción Social, reforzando el papel de las entidades operantes y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de nuestra Comunidad Autónoma, en aras de un nuevo enfoque de modelo social
2. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social en Aragón constituirá una vía de diálogo y participación permanente y bidireccional respecto a las políticas sociales del Gobierno, así como sobre la acción de las entidades que lo conforman, y en relación a las decisiones que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.

Artículo 9.Participación y representación en órganos colegiados.
1. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Aragón participarán en los órganos colegiados, consejos sectoriales o grupos de trabajo y de participación de la Administración autonómica, siempre que su ámbito territorial, de actuación y sus fines guarden relación con los ámbitos de intervención social definidos en esta ley, y siempre a salvo de las normas sobre organización y funcionamiento de éstos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los criterios de representación y participación en los órganos colegiados serán los siguientes:
a) La actuación objeto de participación y representación deberá corresponder con el objeto y fines de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
b) El criterio de paridad sobre las personas designadas para los distintos órganos colegiados deberá respetarse tanto para el sector público como para las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
3. La representación del Tercer Sector de Acción Social en los órganos institucionales de participación podrá ser desempeñada por la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, o bien por aquellas entidades que integren mayoritariamente el Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
4. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán formar parte, de conformidad con las normas que las regulen, de foros puntuales o periódicos que estén relacionados con el desarrollo de políticas sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10.Estrategia de promoción del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración con los representantes del Tercer Sector de Acción Social y previo acuerdo de la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, elaborará una estrategia de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
2. Esta estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las entidades y redes del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.
3. La estrategia habrá de prever, al menos, los siguientes aspectos:
a) Análisis de la situación del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, a través de estudios e investigaciones.
b) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión.
c) Colaboración con el sector público y reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social.
d) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.
e) Estructuración del Tercer Sector de Acción Social y colaboración entre las entidades y el tejido empresarial.
f) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
g) Financiación prevista, con un escenario plurianual de los programas superiores a un año.
4. La estrategia contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la misma. Ambos informes serán remitidos a las Cortes de Aragón y presentados y defendidos en éstas.

Artículo 11.Impulso del reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
1. Las entidades y redes del Tercer Sector de Acción Social en Aragón diseñarán e impulsarán, con el apoyo de la Administración autonómica y las administraciones locales aragonesas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector de Acción Social y su contribución a la ciudadanía y a las entidades sociales, que incluirán entre otros aspectos:
a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector de Acción Social en Aragón y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad aragonesa.
b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales.
c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración.
d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las entidades y redes del Tercer Sector de Acción Social en centros de enseñanza.
e) La especial importancia de desarrollar, prioritariamente, redes de entidades, preferentemente en el medio rural.
2. Asimismo, las entidades y las redes del Tercer Sector de Acción Social en Aragón impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las entidades y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo.

Artículo 12. Promoción por las Administraciones Públicas de Aragón de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Aragón y el sector empresarial, fundaciones u otras entidades de carácter privado, en el ámbito de la acción social, al objeto de impulsar, entre otras:
a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas, fundaciones u otras entidades de carácter privado y al Tercer Sector de Acción Social.
b) La promoción del voluntariado en la empresa u otra organización de carácter privado en colaboración con entidades de voluntariado en Aragón, con arreglo a su normativa específica.
c) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración.
d) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.
e) La canalización de iniciativas de las entidades del Tercer Sector de Acción Social hacia las empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y de estas hacia las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
f) La difusión de las iniciativas de colaboración de éxito como ejemplo de buenas prácticas.
g) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.
h) La promoción de iniciativas de interés general.
i) El fomento de acciones de innovación y experimentación en las que se aúne el conocimiento tecnológico y el conocimiento social.
j) El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de difícil empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
2. Las iniciativas para impulsar la colaboración a que se refiere el apartado anterior tendrán por objeto, entre otros:
a) Acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la asistencia social y comunitaria ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
b) Acciones de promoción del voluntariado, en el marco de la responsabilidad social empresarial, impulsadas por entidades de voluntariado en colaboración con las empresas, conforme a los valores y principios consagrados en la normativa sobre voluntariado y lo dispuesto en la presente ley

Disposición adicional primera.Informe anual sobre la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
El Departamento competente en materia de servicios sociales publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social, de modo que permita evaluar dichas actividades en términos de eficacia y eficiencia. Asimismo, publicará los datos que han servido de base a dicho informe en formatos abiertos y reutilizables a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda.Estrategia de promoción del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
El Gobierno de Aragón procederá, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la estrategia de promoción del Tercer Sector de Acción Social en Aragón prevista en el artículo 10.

Disposición final primera.Habilitación normativa.
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
2. En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno regulará y aprobará una norma que contenga la composición, funciones, organización y funcionamiento de la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social en Aragón, prevista en el artículo 8 de la presente ley.

Disposición final segunda.Normativa aplicable a las entidades del Tercer Sector de Acción Social en Aragón.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se regirán por la normativa específica que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme a lo establecido en esta ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha normativa específica.

Disposición final tercera.Entrada en vigor de la ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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