Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 67/22, sobre el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:194 (X Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

M.ª del Mar Vaquero Perianez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitando su tramitación ante la Comisión de Sanidad.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud establece respecto a las convocatorias de la Oferta de Empleo Público:

«Artículo 10. Competencia para convocar.

Aprobada la oferta de empleo público de personal estatutario por el Gobierno de Aragón a propuesta del Servicio Aragonés de Salud y publicada en el Boletín Oficial de Aragón, el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud convocará las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, pudiéndose agregar hasta un diez por ciento adicional. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Artículo 11. Periodicidad de las convocatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las convocatorias de pruebas selectivas para las diferentes categorías o especialidades se realizarán, con carácter general, cada dos años».

Por Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se convocaba el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de enfermero/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tres años más tarde, por Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se nombra personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron la oposición y se adjudican plazas a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo, de la categoría de enfermero/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, superando el plazo de tres años que el Decreto 37/2011 establece para el desarrollo de la OPE.

Por otra parte, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, establece en su artículo 38.1: «Con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad voluntaria del personal del Servicio Aragonés de Salud, se procederá a convocar con carácter general, al menos cada dos años, un procedimiento de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de traslados», circunstancia que tampoco se ha cumplido ya que la última convocatoria de movilidad en enfermería fue en el año 2019 (con la excepción de las especialidades de obstetricia y salud mental que se convocaron en 2020).

Ambos incumplimientos han dado lugar a la situación que se desarrolla a continuación.

Los profesionales sanitarios de la especialidad de enfermería que concurrieron y aprobaron la convocatoria de 2018 no pudieron tomar posesión de sus puestos hasta el 19 de octubre de 2021 por causas imputables única y exclusivamente a la demora en los plazos y procedimientos provocados por la administración de la CA de Aragón y, en concreto, del Departamento de Sanidad y el Servicio Aragonés de Salud, incumpliendo los mandatos de los artículos 10 y 38.1 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Por Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convoca el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El punto 3.3 de las bases de la convocatoria de 18 de enero de 2022 establece que «3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:

«a) El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva».

Como consecuencia de esta resolución y las reservas que establece, la realidad es que hoy el personal estatutario fijo, de la categoría de enfermería, que concurrió a la convocatoria de 2018 y no pudo tomar posesión de su plaza hasta el 19 de octubre de 2021, por causas imputables a la mala gestión de la administración autonómica, no pueden optar al concurso de movilidad voluntaria por no cumplir el requisito de haber tomado posesión de su plaza, desempeñada o reservada, un año antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Esta situación no es la primera vez que se produce en el Servicio Aragonés de Salud por el retraso en el nombramiento de personal estatutario fijo y la discordancia temporal con la convocatoria de los concursos de movilidad, que por otra parte debería ser, tal y como ha reclamado el Partido Popular y las Organizaciones sindicales en numerosas ocasiones, con carácter abierto y permanente.

En 2016 se produjo la misma circunstancia y la Resolución de 4 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecía en el punto 3.2 a) lo siguiente:

«3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:

a) Al personal estatutario en activo o con reserva de plaza, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se le exigirá el cumplimiento del requisito de haber tomado posesión en la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de instancias que establece el apartado a) del artículo 39.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección del personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud».

Por otra parte, el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado sobre «régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal».

El artículo 29.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan». El propio Estatuto Marco, por tanto, espera que cada servicio de salud elabore su propia normativa en materia de selección de personal y provisión de plazas, con rango reglamentario.

Por lo tanto esta no es una cuestión que deba ser regulada por Ley, aunque en 2016 se aprobó como disposición adicional en la Ley de acompañamiento, de forma circunstancial, pero sin ser materia de reserva de Ley. Así pues, se puede aplicar la excepción a través de una norma de desarrollo reglamentario del Gobierno de Aragón que establezca dicha excepción en la convocatoria de 2022, con objeto de subsanar un problema creado por la propia administración a los trabajadores, que en caso de haberse cumplido los plazos correctamente podrían optar a la convocatoria de movilidad voluntaria.

Por todas estas circunstancias, el Grupo Parlamentario Popular propone la siguiente


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:

1. Suspender, temporalmente y, en tanto no se proceda a la modificación reglamentaria pertinente que permita la modificación de las bases de la convocatoria, la convocatoria del procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocada por Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

2. Suspender la exigencia de forma excepcional del cumplimiento del requisito de haber tomado posesión en la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de instancias que establece el apartado a) del artículo 39.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección del personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, para el personal en servicio activo o con reserva de plaza, que participe en el procedimiento correspondiente al año 2022, de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Enfermero/a en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón convocados por el Servicio Aragonés de Salud.

Zaragoza, a 4 de febrero de 2022.


La Portavoz

M.ª DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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