Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Reglamento y resoluciones interpretativas - Resoluciones interpretativas
Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón, de 14 de diciembre de 2007, sobre el control de los Decretos-Leyes.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:26 (VII Legislatura)
El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, autoriza al Gobierno de la Comunidad, en caso de urgente y extraordinaria necesidad, a dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. En su apartado segundo, el indicado precepto señala que los decretos-leyes quedarán derogados si, en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación, no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad, añadiendo el tercer y último apartado del citado artículo 44 que, sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley si se adoptara el acuerdo correspondiente igualmente dentro del plazo de treinta días desde su publicación.
El actual Reglamento de las Cortes de Aragón, de 26 de junio de 1997, no prevé específicamente el procedimiento para la convalidación o derogación de un decreto-ley (aunque pueda acudirse a la disciplina de los debates de totalidad) ni articula la posibilidad de tramitarlo como proyecto de ley porque la regulación de este tipo de disposiciones normativas ha sido una novedad introducida por la reforma del Estatuto de Autonomía, recientemente aprobada. A la vista de la inexistencia de procedimiento, sobre todo para hacer valer las solicitudes de tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley, se hace necesario colmar esta laguna y así, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de la Cámara y con el parecer favorable de la Mesa y Junta de Portavoces,
DISPONGO
Artículo 1.- El debate y la votación sobre la convalidación o derogación de un decreto-ley, de conformidad con el Estatuto de autonomía, debe celebrarse en el Pleno del Parlamento o en la Diputación Permanente, en el plazo de treinta días a partir de su publicación. La inclusión de un decreto-ley en el orden del día de una sesión puede realizarse tan pronto como haya sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 2.- El procedimiento para la convalidación o derogación de un decreto ley, tanto en el Pleno de la cámara como en la Diputación Permanente, se ajustará a los siguientes términos:
1.º Un miembro del Gobierno expondrá a la Cámara las razones que han obligado a su promulgación, iniciándose a continuación un debate de los calificados de totalidad.
2.º En la votación siguiente, los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.
Artículo 3.- Convalidado un decreto ley, el Presidente de las Cortes de Aragón preguntará si algún grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someterá, sin debate, a la consideración de la Cámara. Si el resultado de la votación fuese favorable, la Mesa tramitará el correspondiente proyecto de ley por procedimiento de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad que postulen su devolución.
Artículo 4.- La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos-leyes que apruebe el Gobierno durante los períodos en que las Cortes estén disueltas.
Artículo 5.- El acuerdo de convalidación o derogación de un decreto-ley se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2007.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA