PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 210/16, sobre medidas de refuerzo de la seguridad en el medio rural, presentada por el G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s), y ha acordado su tramitación ante el Pleno, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 4 de mayo de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D.ª Susana Gaspar Martínez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas de refuerzo de la seguridad en el medio rural, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Ley Orgánica 16/2007, complementaria de la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural, en su artículo único se modificó la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, añadiéndose una nueva Disposición Adicional Quinta, sobre la colaboración para la prestación de servicios de policía local. En ella se dice que en los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta ley.
En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de este o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.
Posteriormente, mediante Orden INT-2944-2010, el Ministerio del Interior estableció los criterios, principios y normas de cumplimiento que han de regir la agrupación servicios de Policía Local, en desarrollo reglamentario de la referida Ley Orgánica 2/1986.
La Ley 8/2013, de Coordinación de Policías Locales de Aragón (BOA 188, de 24-09-2013), en su artículo 17, bajo el epígrafe «Agrupaciones para el sostenimiento de Cuerpos de Policía Local», viene a reincidir en la normativa estatal ya reseñada, remarcando la posibilidad de que los municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de Policía Local puedan asociarse para la ejecución de estos servicios, estableciéndose como procedimiento para la formalización de dicha asociación la constitución de agrupaciones para el sostenimiento de personal común, conforme a la legislación aplicable.
Por lo expuesto, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón:
1.º Convocar en el plazo máximo de tres meses una reunión de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, prevista en el art. 5 de la Ley 8/2013, con el objeto de constituir una ponencia técnica elaboradora de un informe y propuesta de texto reglamentario que desarrolle el art. 17 de la misma ley. Contando en dicha ponencia como invitada a la Federación Aragonesa de Municipios, Provincias y Comarcas.
2.º Una vez emitidos el preceptivo informe y la propuesta de texto reglamentario, el Gobierno de Aragón impulsará, mediante la regulación normativa de su competencia y los procedimientos administrativos oportunos, destinados a fomentar y facilitar a los municipios interesados la constitución de la Agrupación o Asociación con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, con las correspondientes dotaciones presupuestarias.
3.º Elaborar en el menor tiempo posible una Memoria Económica y un Informe Jurídico preliminares sobre la materia.
4.º Incluir en el presupuesto del año 2017 una partida destinada a dar soporte económico a las Agrupaciones o Asociaciones en curso de constitución.
Zaragoza, 27 de abril de 2016.
La Portavoz
SUSANA GASPAR MARTÍNEZ