Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Procedimientos legislativos especiales - Lectura única - En tramitación

Enmiendas a la totalidad y parciales presentadas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:106 (XI Legislatura) PDF

165

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas a la totalidad y parciales que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón, publicado en el BOCA núm. 99, de 26 de noviembre de 2024.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2024.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
ENMIENDA A LA TOTALIDAD

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA A LA TOTALIDAD DE DEVOLUCIÓN

Motivación:
La decisión de la Mesa de las Cortes y de la Junta de Portavoces de tramitar el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía de Aragón, ignora que el Decreto Ley 1/2023 de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, cuyo contenido se repite en el nuevo proyecto de ley en un porcentaje del 80% según el Gobierno de Aragón, ha sido declarado nulo e inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia 113/2024 de 10 de septiembre de 2024, al estimar el recurso de inconstitucionalidad n.º 8042-2023 del Gobierno.
La decisión de la Mesa de las Cortes y de la Junta de Portavoces no atiende al hecho de que «La declaración de inconstitucionalidad debe alcanzar a todo el Decreto-ley, como el abogado del Estado argumentó en su primer motivo de impugnación, y no solo a los preceptos formalmente impugnados, dado que la falta de presupuesto habilitante afecta a toda la norma en su conjunto» (STC 113/2024).
El Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón pretende regular cuestiones de una enorme complejidad competencial y técnica, de manera que en el mismo debe de atenderse la normativa europea sobre transición energética y fomento de energías renovables recogida en el Marco legislativo 2030. Paquete de invierno, en vigor desde el 24 de diciembre de 2018, con las nuevas directivas y nuevo reglamento.
Ante la complejidad normativa, en un ámbito crucial para el futuro de Aragón, con una norma extensa y compleja, que requiere de un estudio riguroso para mejorarla, se considera que debe devolverse para tramitarse de nuevo según los procedimientos ordinarios. Con las audiencias pertinentes para escuchar al sector y mejorar el texto legal de la mejor forma posible. Para poder incorporar las necesidades de agentes del sector afectados por esta ley, como las comunidades de energía constituidas o en proceso de constitución, así como las entidades locales que trabajan en asesoramiento para el establecimiento de estos modos de cooperación energética local.
Se considera, asimismo, que existe un riesgo alto de litigación por parte del Gobierno Central, a tenor de las argumentaciones de la abogacía del estado en el recurso al Decreto Ley 1/2023 de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, lo que justifica en mayor medida la necesidad de una tramitación minuciosa. La Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024 del Tribunal Constitucional, Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023, señala una serie de deficiencias que se repiten en este proyecto de Ley y que pudieran ser motivo de declaración inconstitucional de la presente ley si no se subsanan.
Comenzando por la tramitación de urgencia y continuando con otras cuestiones que podrían entrar en conflicto con el ordenamiento jurídico estatal:
El Decreto-ley vulnera la legislación básica sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE) y bases de régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE), concretamente de determinados preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La STC 148/2011, de 28 de septiembre, FJ 6, precisó que «en cuanto a la dimensión material consustancial a la noción constitucional de bases, hemos de tener en cuenta la necesidad de que la actividad de distribución eléctrica esté sometida a un régimen normativo básico por tratarse de un mercado único y un sistema que opera de forma única para todo el territorio nacional. El sistema eléctrico ha de responder así a unas características homogéneas en todo el territorio nacional no solamente para garantizar la articulación de un mercado de producción único sino también por las características técnicas, económicas y de funcionamiento del propio sistema. Este régimen jurídico básico está directamente vinculado a la garantía del suministro y a la indiscutida competencia estatal para retribuir los costes de las actividades del sistema, entre las que destaca la de distribución». Y el desarrollo de las bases estatales del régimen energético se ha realizado con especial atención a la normativa europea en la materia, estando presidido por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, entre otras muchas.
Los preceptos cuya inconstitucionalidad se denuncia no solo invaden competencias estatales, sino que también en algunos casos violan el Derecho de la Unión Europea, al establecer un subsector eléctrico diferenciado que en algunos casos se rige por sus propias normas especiales y categorías no previstas ni en la normativa básica estatal ni en las directivas. Un sistema paralelo que vulnera la normativa básica estatal y las atribuciones constitucionales previstas en el art. 149.1.13 y 25 CE, y también el art. 139.1 y 2 CE, que establece: «1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español».
Y ello a la postre quiebra también el art. 14 CE en lo que concierne a la igualdad de trato a todos los españoles reconocida por la ley, de modo que las personas físicas y jurídicas de la Comunidad Autónoma de Aragón van a gozar de una posición privilegiada de acceso al sistema eléctrico, tanto en lo que concierne a la distribución como a la generación de energía.
A los efectos de ilustrar lo expuesto anteriormente, considera necesario atender a la normativa básica presidida por la Ley del sector eléctrico, con un marcado carácter básico conforme a su disposición final segunda, desarrollando, en un primer momento, los arts. 3 (que enumera las competencias del Estado en lo que se refiere al sector eléctrico), 6 (que enumera los sujetos que han de desarrollar las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica) y 9 (que regula el autoconsumo, tanto sin excedentes como con excedentes).
Respecto del autoconsumo, recuerda que en la STC 68/2017, de 25 de mayo, FJ 4 a), el Tribunal determinó que la definición de los elementos básicos de las instalaciones de autoconsumo, en tanto sujetos del sistema eléctrico, compete al Estado. No obstante, la norma autonómica desborda el ámbito propio de la estatal al establecer un sistema propio que gira en torno a la noción de consumo eléctrico de cercanía y de su propia concepción de autoconsumo, alterando del mismo modo las reglas que se establecen en la normativa básica. Y, a continuación, desarrolla el contenido del art. 39 (autorización de instalaciones de distribución) y del art. 42 (líneas directas).
Resulta también motivo para rechazar en la totalidad el proyecto de ley, al esgrimir como una de las razones la participación al empleo y el PIB aragonés del sector, concretamente en la exposición de motivos.
En la página 6, del proyecto de Decreto Ley, dice:
«La configuración del sector energético renovable se presenta, además, como un factor esencial de crecimiento económico para la Comunidad Autónoma de Aragón, no sólo por su contribución directa al PIB aragonés, la generación de empleo, la recaudación fiscal».
La ubicación inadecuada de estas centrales puede afectar negativamente a sectores económicos ya consolidados en el territorio relacionados con la hostelería y el turismo rural y de naturaleza. Así pues, crecerá un sector a costa del decrecimiento de otros y, por tanto, no se puede hablar de mayor creación de empleo ni de mayor recaudación fiscal.
Por otra parte, muchas de las empresas promotoras, no se encuentran localizadas fiscalmente ubicadas en Aragón, con lo cual la recaudación fiscal en Aragón no será excesiva.
Todas estas cuestiones quedaron reflejadas en la comisión de investigación llevada a cabo en las Cortes durante el primer semestre de 2024, que señalaban el impacto negativo de estas instalaciones en sectores como la ganadería o el turismo.
Otro argumento de peso es la seguridad jurídica que este proyecto de ley debe otorgar al sector, si bien los argumentos anteriormente esgrimidos en relación con la posible impugnación constitucional de la norma no favorecen esa seguridad jurídica que se justifica en la necesidad de la ley.
En el mismo sentido, se realiza esa importancia, sin haber realizado previamente y de forma vinculante una ordenación del despliegue de las renovables para establecer las zonas prioritarias, tanto para las instalaciones de generación de energía, como para los grandes consumidores asociados. Con esta ley se sigue el modelo desordenado que ha llevado a numerosos conflictos sociales, como se recoge en el dictamen de la mencionada comisión de investigación.

IMPORTANCIA DEL AUTOCONSUMO

El autoconsumo es un modelo con un enorme potencial en Aragón, de ahí la imperiosa necesidad de establecer un marco jurídico claro y seguro, especialmente para los pequeños productores, quienes tienen más dificultades para realizar inversiones y acogerse a este modelo democrático de energía.
Este proyecto de ley incurre en problemas del anterior decreto, que pueden ser denunciados en el mismo sentido por el Estado:
El abogado del Estado, en el recurso de anticonstitucionalidad, decía:
«Respecto del autoconsumo, recuerda que en la STC 68/2017, de 25 de mayo, FJ 4 a), el Tribunal determinó que la definición de los elementos básicos de las instalaciones de autoconsumo, en tanto sujetos del sistema eléctrico, compete al Estado. No obstante, la norma autonómica desborda el ámbito propio de la estatal al establecer un sistema propio que gira en torno a la noción de consumo eléctrico de cercanía y de su propia concepción de autoconsumo, alterando del mismo modo las reglas que se establecen en la normativa básica. Y, a continuación, desarrolla el contenido del art. 39 (autorización de instalaciones de distribución) y del art. 42 (líneas directas)».
En el Proyecto de ley de medidas en materia de energía se reiteran las determinaciones que alude la sentencia y se insiste en una transformación del concepto de autoconsumo tal como está regulado en la normativa española y todavía sin interiorizar el concepto de autoconsumidores de energías renovables previsto en las directivas europeas. De manera que la interpretación del autoconsumo y su vinculación con las líneas de cercanía se traduce en una modificación sustancial del modelo de autoconsumo de energías renovables previsto en la normativa española y europea, como una medida de democratización en el acceso y en la producción de energías renovables. (Artículos 4, 5, 6, 8, 11 y 12)
Del mismo modo se reiteran las mismas incoherencias señaladas por la STC sobre líneas directas en los artículos del proyecto de ley de medidas en materia de energía: 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 37, 43, 57, 58, 59 y 60.
Respecto al consumo de cercanía, decía el abogado del Estado (Sentencia):
«De entre todas las previsiones que el precepto recoge para llevar a cabo el consumo eléctrico de cercanía, solo la alternativa de que el consumo eléctrico de cercanía se realice a «través de cualquier modalidad de autoconsumo de las reguladas en la normativa básica estatal» es la ajustada a la legislación estatal. Por el contrario, la previsión de que se pueda llevar a cabo mediante «líneas directas» o «mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan articular el suministro de electricidad» resulta contrario a la norma estatal.
También contraviene la norma estatal la exigencia de que el consumo eléctrico de cercanía deba cumplir las condiciones de que produzca una reducción de los costes energéticos (reduciendo sus costes energéticos) y de que cumpla el criterio de territorialidad (todos ellos dentro del territorio de Aragón):
(i) Respecto a la consideración como consumo eléctrico de cercanía a aquel que se realice mediante líneas directas, explica el abogado del Estado que resulta contrario, por un lado, al art. 42 LSE, precepto que exige que una línea directa conecte a un productor con un único consumidor, no admitiéndose la pluralidad de consumidores. Y, por otro lado, contraviene el art. 39.3 LSE, que exige que cualquier instalación que conecte a más de un consumidor tendrá la consideración de red de distribución y deberá ser cedida a la empresa distribuidora de la zona, quedando abierta al uso de terceros.
(ii) En cuanto a la consideración como consumo eléctrico de cercanía a aquel que se realice mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan articular el suministro de electricidad, entiende el abogado del Estado que, al no limitarse de manera expresa a las comunidades de energía renovables [previstas en el apartado j) del art. 6.1 LSE], admite otras fórmulas que permiten articular el suministro de electricidad, no ajustándose a la definición de las figuras que participan en el suministro eléctrico definido por la Ley del sector eléctrico y quiebra el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE.
(iii) En lo que concierne a la exigencia de la norma aragonesa de que la realización produzca una reducción de los costes energéticos, entiende el abogado del Estado que esta previsión invade las competencias estatales, dado que no forma parte de la definición de autoconsumo establecido en la legislación estatal y atañe al régimen económico del sector eléctrico, competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.13 y 25 CE.
(iv) Finalmente, respecto a la exigencia de que el consumo de cercanía cumpla el criterio de territorialidad, denuncia que vulnera la legislación estatal al quebrantar el principio de red única dado que, si el autoconsumo es con excedentes, estos serán vertidos a la red única estatal y no puede establecerse su restricción a su aprovechamiento dentro del territorio autonómico».
Retroactividad:
Según la Disposición transitoria primera del proyecto de Decreto Ley:
«Régimen aplicable a procedimientos en tramitación. Las disposiciones de esta Ley resultarán de aplicación a los procedimientos autorizatorios o que habiliten la realización de actividades económicas cuya tramitación se hubiere iniciado a partir del 21 de marzo de 2023».
El principio de no retroactividad es un concepto legal que prohíbe la aplicación de las leyes a hechos que se hayan producido antes de su entrada en vigor. Esto está regulado en la Constitución de 1978 (artículo 9.3 y 25.1), y, por tanto, las disposiciones de este Decreto ley no podrían ser aplicables a hechos anteriores al de su entrada en vigor.

SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE INSTALAR CENTRALES ELÉCTRICAS EN MONTES CATALOGADOS CUANDO LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN NO LO PERMITE

En la Disposición final tercera del proyecto de Ley se señala:
«En el Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados, en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se introducen las siguientes modificaciones:
Si la instalación afecta a montes catalogados de utilidad pública o montes vecinales en mano común, a efectos de eventuales declaraciones de compatibilidad o prevalencia se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017,-de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común, así como en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes».
El artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón señala:
«Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes catalogados:
1. Se podrán otorgar concesiones para uso privativo en montes catalogados en todos aquellos casos en los que, garantizándose la conservación de las características que justificaron su catalogación y el mantenimiento de las funciones propias del monte, se cumplan las siguientes condiciones:
No sea viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que se interesa su otorgamiento.
Provoque un impacto ambiental mínimo, debiendo haber obtenido declaración de impacto ambiental favorable cuando, atendiendo a las características del proyecto, venga sometido a evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación que resulte de aplicación a tal fin.
Preste su conformidad al uso pretendido la Administración propietaria del monte, sin perjuicio de lo dispuesto para las concesiones de interés público.
Sea compatible con el mantenimiento del uso forestal del monte y con la utilidad pública que justifica su catalogación».
Es evidente que siempre existirá otro territorio (distinto del monte catalogado) donde sea viable el emplazamiento de las centrales eléctricas y, por tanto, en cumplimiento de la Ley de Montes de Aragón, nunca habría lugar a que deba prevalecer una u otra utilidad pública.

SE PRETENDE SUPRIMIR LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y SUS HITOS, CONTRAVINIENDO LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS HITOS RECOGIDOS EN EL REAL DECRETO-LEY 23/2020, DE 23 DE JUNIO

En el artículo 62 del proyecto del Proyecto de Ley se señala:
«los órganos competentes de la administración autonómica actuarán conforme a las siguientes reglas:
a) La expresa previsión legal en norma autonómica de la tramitación simultánea de la autorización previa y de construcción de plantas de producción de energía a partir de la energía eólica implica la exención del trámite de autorización administrativa previa. b) La solicitud conjunta de autorización administrativa previa y de construcción por el promotor de plantas de producción a partir de fuentes renovables diferentes de la energía eólica, cuando a la entrada en vigor de esta Ley así lo haya solicitado y se haya admitido a trámite su solicitud implica exención del trámite de autorización administrativa previa».
En la Sentencia se dice que el abogado del Estado señala que:
«la regulación de la disposición transitoria tercera incompatible con la regulación estatal, dado que el art.1 del Real Decreto-ley 23/2020 ha establecido una serie de criterios, incluyendo el cumplimiento de hitos, para el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, que han de ser acreditados por los titulares de permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica. Conforme a la disposición final quinta, este real decreto-ley es de carácter básico para todas las administraciones públicas. Y la omisión de los hitos temporales previstos en la normativa básica estatal implica una vulneración mediata de las competencias estatales, con independencia de que el cumplimiento material pueda llegar a producirse. Esta vulneración termina por afectar también a la unidad del mercado eléctrico y a la igualdad de todos los españoles en el acceso al mismo (arts. 139 y 14 CE)».
Consideramos que, en absoluto se puede prescindir del trámite de la Autorización administrativa previa recogida en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Una cosa es que se puedan tramitar conjuntamente las autorizaciones administrativa previa y la de construcción y, otra, pretender ignorar todo lo legislado en relación con la autorización administrativa previa.

Conclusión:
Desde este grupo parlamentario, consideramos que los riesgos y fallos en los que incurre esta ley son muchos, y que el riesgo de generar aún más inseguridad jurídica es elevado. Por ello, planteamos esta enmienda de devolución a la totalidad del Proyecto de ley de medidas en materia de energía del Gobierno de Aragón, con la intención de generar un texto normativo más elaborado y solvente, que responda a la complejidad técnica de las directivas europeas sobre la materia y aporte seguridad jurídica al despliegue de renovables en Aragón, apoyado con el consenso social y político, y trabajado en comisión por todos los grupos parlamentarios.
Desde Aragón no debemos renunciar al autogobierno y a la capacidad de generar un marco normativo propio en materia de energía, de compensar a los territorios afectados por la implantación de renovables, pero no debemos hacerlo desde una norma hecha a medida para justificar un modelo de implantación de renovables sin ordenación, a posteriori del daño social y medioambiental, y con artículos orientados salvar proyectos que han perdido su conexión a la red para empresas concretas.

En el Palacio de la Aljafería, a 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO
ENMIENDAS PARCIALES

ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el título de la ley, por el siguiente texto:
«Ley de medidas en materia de energía eléctrica renovable en Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el título del Proyecto de Ley por el siguiente:
«Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía Renovable en Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el título de la Ley, que queda redactado del siguiente modo:
«Ley de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 1, donde dice «para el impulso del autoconsumo y la competitividad industrial», debe decir «para el impulso del consumo energético de cercanía, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes de distribución cerradas y la competitividad industrial».
MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas al resto del articulado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 1, por el siguiente texto:
«Es objeto de esta Ley establecer medidas de ordenación de las energías renovables para el impulso del autoconsumo, la generación distribuida y de cercanía, así como la promoción de la planificación energética».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 1, quedando como sigue:
«Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular las energías renovables para fomentar el autoconsumo, la competitividad industrial y el desarrollo energético que respete el medio ambiente, la eficiencia, la seguridad del suministro y las comunidades locales, garantizando el respeto al marco competencial autonómico y evitando colisiones con la normativa estatal básica, así como preservando la unidad y coherencia del sistema eléctrico nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se sustituye el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Se propone modificar el artículo 2, quedando como sigue:
«Artículo 2. Fines.
Los fines que mediante las medidas que se establecen se tratan de alcanzar son los siguientes:
a) Regular las energías renovables respetando el marco competencial autonómico y los principios de cohesión y coherencia del sistema eléctrico nacional, evitando duplicidades con la normativa estatal y europea.
b) Ordenar la expansión de las energías renovables de manera sostenible y equilibrada, priorizando las instalaciones que minimicen el impacto ambiental, paisajístico y social en el territorio aragonés.
c) Promover el uso racional y eficiente de las energías renovables en el tejido industrial y empresarial de Aragón, alineado con la mejora de la competitividad y la sostenibilidad económica.
d) Fomentar el autoconsumo energético exclusivamente en aquellas modalidades previstas por la normativa básica estatal, garantizando la viabilidad técnica y económica.
e) Incrementar la diversificación energética regional mediante el desarrollo de proyectos energéticos en equilibrio con los intereses locales, agrícolas y culturales del territorio.
f) Priorizar la creación de comunidades de energía en línea con las figuras previstas en la normativa estatal y europea, evitando la creación de estructuras que generen desigualdades entre territorios.
g) Establecer un marco normativo que garantice la participación activa de Aragón en los procedimientos de adjudicación de capacidad de acceso en nudos eléctricos situados en su territorio, coordinándose eficazmente con la Administración General del Estado».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 2, añadir una nueva letra a pre) con la siguiente redacción:
«a pre) Favorecer el consumo energético de cercanía, en todas sus modalidades posibles, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza».
MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas al resto del articulado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra a) del artículo 2, por el siguiente texto:
«a) Contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en los instrumentos estratégicos y de planificación energética y cambio climático europeos y estatales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra b) del artículo 2, por el siguiente texto:
«b) Ordenar la expansión de las energías renovables y la participación social en el desarrollo del potencial productivo de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica la letra d) del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo:
«d) Promover la penetración de energías renovables».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra e) del artículo 2, por el siguiente texto:
«e) Favorecer el autoconsumo de energía renovables».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar la letra g) del artículo 2.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra h) del artículo 2, por el siguiente texto:
«h) Facilitar la constitución de comunidades de energía con objeto de empoderar a los consumidores de energía y favorecer un precio de la electricidad más asequible».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 2, añadir una nueva letra h bis) con la siguiente redacción:
«h bis) Optimizar la capacidad instalada de generación de las plantas de producción ubicadas en el territorio de Aragón para que este íntegramente a disposición de los consumidores, en coherencia con los impactos ambientales y económicos soportados, y no solo al servicio de las redes para incrementar su ocupación».
MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas al resto del articulado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la letra j) del artículo 2, donde dice «Sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de solidaridad energética», debe decir «Crear el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir la letra j) del artículo 2, por el siguiente texto:
«j) Sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de compensación ambiental, solidaridad Energética e impulso de la transición energética que permita a la administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades locales colaborar para redistribuir en el territorio aragonés la riqueza que generan las instalaciones eólicas y fotovoltaicas y compensar las afecciones que producen».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 2, apartado j):
«Sentar las bases para la creación de un fondo aragonés de solidaridad energética que permita a la administración de la comunidad autónoma y a las entidades locales colaborar para redistribuir en el territorio aragonés los beneficios derivados de la transición energética y compensar las afecciones singulares que esta produce en los territorios donde se implantan las instalaciones y compensar los espacios que, por ordenación, quedan libres de la implantación».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 2, añadir una nueva letra j bis) con la siguiente redacción:
«j bis) Proteger los valores paisajísticos y culturales del territorio aragonés, los suelos agrarios estratégicos y garantizar el ejercicio de las competencias autonómicas y municipales en materia de ordenación del territorio».
MOTIVACIÓN

En coherencia con las enmiendas presentadas al resto del articulado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en una nueva letra en el artículo 2 con el siguiente texto:
«*) Proteger los valores paisajísticos, naturales y culturales del territorio aragonés, los suelos agrarios estratégicos y garantizar el ejercicio de las competencias autonómicas y municipales en materia de ordenación del territorio».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en una nueva letra en el artículo 2 con el siguiente texto:
«*) Fomentar el ahorro y la eficiencia energética».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo Capítulo I Bis, bajo la rúbrica «Consumo de cercanía», integrado por el nuevo artículo 3 bis, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO I BIS
Consumo de cercanía

Artículo 3 bis. Consumo eléctrico de cercanía.
1. Se considerará consumo eléctrico de cercanía todo aquel que, mediante líneas directas, a través de cualquier modalidad de autoconsumo de las reguladas en la normativa básica estatal, mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan articular el suministro de electricidad vincule plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables con consumidores finales de electricidad, reduciendo sus costes energéticos, todos ellos dentro del territorio de Aragón.
2. Los proyectos de consumo eléctrico de cercanía podrán declararse prioritarios como proyectos con generación renovable asociada conforme a lo establecido en el capítulo V y a los efectos establecidos en el mismo».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el artículo 4 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativo al consumo eléctrico de cercanía.
En su recurso de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado basa la impugnación de ese precepto en la vulneración de determinados artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la misma, esos artículos tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Esa disposición final únicamente declara de aplicación general los preceptos del Título IX de la Ley estatal, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, esto es, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil y expropiación forzosa.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia compartida en materia de energía, que comprende, entre otras materias, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y la calidad del suministro y la eficiencia energética.
En el primer párrafo del citado artículo 75, el Estatuto proclama que «en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias».
Así pues, a la vista de esos preceptos de la Constitución y el Estatuto que diseñan el deslinde competencial en una materia compartida como es la energía, hay que concluir que concurren la competencia del Estado para dictar la legislación básica y la de Aragón para dictar la de desarrollo, además de desarrollar políticas propias.
A pesar de lo que expone la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad, el artículo del Decreto-Ley que se propone incorporar al Proyecto de Ley no contradice la Ley básica del Estado, sino que se limita a desarrollarla para impulsar políticas propias. Pretender que la legislación autonómica de desarrollo deba limitarse a reproducir, de forma literal, la legislación básica estatal, sin posibilidad alguna de adaptación a la realidad aragonesa, supone dejar vacías de contenido nuestras propias competencias y negarnos la posibilidad de desarrollar políticas propias, lo que vulneraría el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
A pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido amparando una interpretación expansiva de las competencias estatales en detrimento de las autonómicas, en el caso de que sean compartidas, es preciso, en defensa de nuestro autogobierno, ejercer y, si es preciso, defender en sede constitucional, nuestra competencia de desarrollo legislativo en materia de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al CAPÍTULO II, AUTOCONSUMO.
Nueva denominación de capítulo II.
Debe decir:
«Capítulo II
Autoconsumidores de energías renovable».
MOTIVACIÓN

DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 4, añadir al final el siguiente texto: «Las redes interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el segundo inciso del apartado 2 del artículo 12 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativo a las instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
En su recurso de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado basa la impugnación de ese inciso en la vulneración de determinados artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la misma, esos artículos tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Esa disposición final únicamente declara de aplicación general los preceptos del Título IX de la Ley estatal, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, esto es, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil y expropiación forzosa.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia compartida en materia de energía, que comprende, entre otras materias, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y la calidad del suministro y la eficiencia energética.
En el primer párrafo del citado artículo 75, el Estatuto proclama que «en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias».
Así pues, a la vista de esos preceptos de la Constitución y el Estatuto que diseñan el deslinde competencial en una materia compartida como es la energía, hay que concluir que concurren la competencia del Estado para dictar la legislación básica y la de Aragón para dictar la de desarrollo, además de desarrollar políticas propias.
A pesar de lo que expone la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad, el inciso del Decreto-Ley que se propone incorporar al Proyecto de Ley no contradice la Ley básica del Estado, sino que se limita a desarrollarla para impulsar políticas propias. Pretender que la legislación autonómica de desarrollo deba limitarse a reproducir, de forma literal, la legislación básica estatal, sin posibilidad alguna de adaptación a la realidad aragonesa, supone dejar vacías de contenido nuestras propias competencias y negarnos la posibilidad de desarrollar políticas propias, lo que vulneraría el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
A pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido amparando una interpretación expansiva de las competencias estatales en detrimento de las autonómicas, en el caso de que sean compartidas, es preciso, en defensa de nuestro autogobierno, ejercer y, si es preciso, defender en sede constitucional, nuestra competencia de desarrollo legislativo en materia de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se suprime el punto 3 del Artículo 4, «Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo».
Debe decir:
«Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el qué se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan.
2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, o norma que la sustituya».
MOTIVACIÓN

DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Las líneas directas que proponía el proyecto de ley excede lo previsto para este tipo de líneas en la normativa europea y española.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 3 del artículo 4, añadir al final el siguiente texto: «y a establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de autoconsumo».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el último inciso del apartado 3 del artículo 12 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativo a las instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
En su recurso de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado basa la impugnación de ese inciso en la vulneración de determinados artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la misma, esos artículos tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Esa disposición final únicamente declara de aplicación general los preceptos del Título IX de la Ley estatal, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, esto es, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil y expropiación forzosa.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia compartida en materia de energía, que comprende, entre otras materias, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y la calidad del suministro y la eficiencia energética.
En el primer párrafo del citado artículo 75, el Estatuto proclama que «en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias».
Así pues, a la vista de esos preceptos de la Constitución y el Estatuto que diseñan el deslinde competencial en una materia compartida como es la energía, hay que concluir que concurren la competencia del Estado para dictar la legislación básica y la de Aragón para dictar la de desarrollo, además de desarrollar políticas propias.
A pesar de lo que expone la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad, el inciso del Decreto-Ley que se propone incorporar al Proyecto de Ley no contradice la Ley básica del Estado, sino que se limita a desarrollarla para impulsar políticas propias. Pretender que la legislación autonómica de desarrollo deba limitarse a reproducir, de forma literal, la legislación básica estatal, sin posibilidad alguna de adaptación a la realidad aragonesa, supone dejar vacías de contenido nuestras propias competencias y negarnos la posibilidad de desarrollar políticas propias, lo que vulneraría el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
A pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido amparando una interpretación expansiva de las competencias estatales en detrimento de las autonómicas, en el caso de que sean compartidas, es preciso, en defensa de nuestro autogobierno, ejercer y, si es preciso, defender en sede constitucional, nuestra competencia de desarrollo legislativo en materia de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el final del punto 3 del artículo 4 el texto: «y está Ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 4 bis. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
Se crea un nuevo artículo 4bis «Autoconsumidores de energías renovables».
Debe decir:
«Artículo 4 bis. Autoconsumidores de energías renovables.
1.— Autoconsumidor de energías renovables es un consumidor final que opera en su local situado dentro de un espacio delimitado o, cuando lo permita el Estado, en otros locales, que genera electricidad renovable para su propio consumo y que puede almacenar o vender electricidad renovable autogenerada, siempre y cuando, en el caso de los autoconsumidores de energías renovables que no sean hogares, dichas actividades no constituyan su principal actividad comercial o profesional.
2.— Autoconsumidores de energías renovables que actúan de forma conjunta son un grupo de al menos dos autoconsumidores de energías renovables que actúan de forma conjunta con arreglo al punto 1, que se encuentran en el mismo edificio o bloque de apartamentos.
3.— Los autoconsumidores de energías renovables no deben estar expuestos a cargas o costes discriminatorios o desproporcionados ni se les deben exigir cargos injustificados. Debe tenerse en cuenta su contribución a la consecución del objetivo en materia de clima y energía y los costes y beneficios que generan en el sistema energético en su conjunto. En consecuencia, el Estado no debe, como principio general, aplicar cargos para la electricidad producida y consumida en los mismos locales por autoconsumidores de energías renovables. No obstante, debe permitirse al Estado aplicar cargos no discriminatorios y proporcionados a dicho tipo de electricidad en caso de que sea necesario para garantizar la viabilidad financiera del sistema eléctrico, limitar el apoyo a lo objetivamente necesario y hacer un uso eficiente de sus sistemas de apoyo. Al mismo tiempo, el Estado debe garantizar que los autoconsumidores de energías renovables contribuyan de un modo equilibrado y adecuado al sistema general de contribución a costes de producción, distribución y consumo de electricidad, cuando esta sea vertida al sistema».
MOTIVACIÓN

DIRECTIVA (UE) 2018/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 4.ter. Derechos de los autoconsumidores de energías renovables.
Se crea un nuevo artículo 4 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 4.ter. Derechos de los autoconsumidores de energías renovables.
4.— El Estado garantizará que los autoconsumidores de energías renovables, de manera individual o mediante agregadores, tengan derecho a:
a) generar energía renovable, incluido para su propio consumo, almacenar y vender su excedente de producción de electricidad renovable, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, acuerdos comerciales con proveedores de electricidad y entre pares, sin estar sujetos:
i) en relación con la electricidad que consumen de la red o vierten a la red, a procedimientos y cargos discriminatorios o desproporcionados y a tarifas de la red que no reflejen los costes;
ii) en relación con la electricidad procedente de fuentes renovables autogenerada y que permanece dentro de sus locales, a procedimientos discriminatorios o desproporcionados y cualquier cargo o tasa;
b) instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad combinados con instalaciones que generen electricidad renovable para el autoconsumo sin estar sujetos a ningún tipo de doble carga, incluidas las tarifas de la red para la electricidad almacenada que permanece dentro de sus locales;
c) preservar sus derechos y obligaciones como consumidores finales;
d) recibir una remuneración, incluido, en su caso, a través de sistemas de apoyo, por la electricidad renovable autogenerada vertida a la red, que refleje su valor de mercado y pueda tener en cuenta su valor a largo plazo para la red, el medio ambiente y la sociedad».

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el artículo 5.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 5. Autoconsumo sin excedentes.
Se suprime el artículo 5 del proyecto de ley.
MOTIVACIÓN

Aplicación de la normativa estatal y europea.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el final del artículo 5 el texto: «y está Ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 6. Autoconsumo con excedentes.
Se suprime el artículo 6 del proyecto de ley.
MOTIVACIÓN

Aplicación de la normativa estatal y europea.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en el final del punto 5 artículo 6 el texto: « está Ley» por «la normativa estatal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se modifica el apartado 5 del artículo 6, añadiendo tras «comunidades» el inciso «o mancomunidades».
MOTIVACIÓN

La regulación de las mancomunidades de energía, no excluida en la normativa europea ni básica, resulta especialmente adecuada a las características del territorio y la planta municipal aragonesa, con muchos núcleos de escasa población que, individualmente, tendrán dificultades para implantar comunidades energéticas. Las mancomunidades son un instrumento para favorecer el autoconsumo en esos núcleos.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 7.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 7. Declaración responsable para la construcción de líneas directas.
Se suprime el Artículo 7. Declaración responsable para la construcción de líneas directas.
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el artículo 8.
MOTIVACIÓN

Por resultar contrario al artículo 141 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de ins­talaciones de energía eléctrica, y al artículo 42.3 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 8.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés-social.
Se suprime el Artículo 8. Declaración de utilidad pública e interés social.
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 9, a continuación de «reducción de impactos» añadir la palabra «territoriales», de modo que el inicio de la segunda frase quede con la siguiente redacción: «Al diseñarlas se tendrá en cuenta la reducción de impactos territoriales, ambientales y visuales,».
MOTIVACIÓN

Añadir la referencia a los impactos territoriales, además de los ambientales y visuales, en coherencia con lo previsto en el artículo 54.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el artículo 9, donde dice «analizando la posibilidad técnica y financiera de soterramiento», debe decir «priorizando la posibilidad técnica y financiera de soterramiento».
MOTIVACIÓN

A fin de priorizar el soterramiento de las instalaciones precisas para la implantación de instalaciones de autoconsumo.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Protección territorial, ambiental y paisajística.
1. Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de seccionamiento o subestaciones, se someterán a los procedimientos de prevención y protección ambiental, territorial o paisajística que resulten preceptivos y se atendrán estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
2. Al diseñar las instalaciones a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta la reducción de impactos ambientales, territoriales y paisajísticos, analizando las posibilidades técnicas y financieras de reducirlos o eliminarlos, tales como el soterramiento, y su despliegue en espacios ya degradados, teniendo presente los efectos sinérgicos con otros desarrollos cuando sean conocidos».
MOTIVACIÓN

El precepto se refería a «control» ambiental. Con la redacción propuesta se utiliza una terminología más adecuada, que alude a la «protección» ambiental, al tiempo que, en coherencia con otros preceptos, se incluye la referencia al territorio y el paisaje.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 10. Exclusión de las redes.
Se suprime el Artículo 10. Exclusión de las redes.
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 10.2.
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 11.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 12.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 49

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 13, quedando como sigue:
«Artículo 13. Ámbito de aplicación.
Las comunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en esta Ley respetando y atendiendo en todo caso lo establecido en la normativa básica estatal aplicable. En aquellos aspectos no regulados específicamente por esta Ley, será de aplicación supletoria la normativa estatal, garantizando en todo caso el respeto al marco competencial estatal y la unidad del mercado eléctrico nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se modifica el artículo 13 añadiendo tras «comunidades» el inciso «o mancomunidades».
MOTIVACIÓN

La regulación de las mancomunidades de energía, no excluida en la normativa europea ni básica, resulta especialmente adecuada a las características del territorio y la planta municipal aragonesa, con muchos núcleos de escasa población que, individualmente, tendrán dificultades para implantar comunidades energéticas. Las mancomunidades son un instrumento para favorecer el autoconsumo en esos núcleos.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 14, por el siguiente texto:
«1. Tendrán la consideración de comunidad de energía aquellas entidades jurídicas en las que se agrupen colectivamente otras personas físicas y jurídicas que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen, tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas en la participación abierta, democrática y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales de la producción de energía de origen renovable para el autoconsumo colectivo de sus miembros en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.
El objeto fundamental de la comunidad será la producción, el consumo, el almacenaje, el fomento del ahorro y/o la venta de exentes de energía a la Red».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el punto 3 del artículo 14.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 15, el texto «... artículo 20» por el siguiente texto:
«... artículo 19».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el punto 3 del artículo 15.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 16, el texto «pymes» por el siguiente texto:
«pequeñas empresas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:
«16 bis. Mancomunidades de energía.
1. Las mancomunidades de energía son entidades de segundo grado, formadas por comunidades de energías renovables y, en su caso, otras personas o entidades con las cuales compartan objetivos e intereses y puedan alcanzar acuerdos que permitan el mejor cumplimiento de los fines de las comunidades de energía mancomunadas.
2. Las mancomunidades de energía podrán desarrollar las mismas actividades que las comunidades de energía que las integren. Además, conforme a la normativa básica de conexión a redes, autoconsumo, técnica y de seguridad, podrán conectar los sistemas de autoconsumo que gestionen sus miembros, entre sí, o con plantas de generación que puedan suministrarles energía para sus sistemas de autoconsumo.
3. Las mancomunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de mancomunidades de energía locales».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el artículo 19 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativo a las mancomunidades de energía.
En su recurso de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado basa la impugnación de ese precepto en la vulneración de determinados artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la misma, esos artículos tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Esa disposición final únicamente declara de aplicación general los preceptos del Título IX de la Ley estatal, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, esto es, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil y expropiación forzosa.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia compartida en materia de energía, que comprende, entre otras materias, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y la calidad del suministro y la eficiencia energética.
En el primer párrafo del citado artículo 75, el Estatuto proclama que «en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias».
Así pues, a la vista de esos preceptos de la Constitución y el Estatuto que diseñan el deslinde competencial en una materia compartida como es la energía, hay que concluir que concurren la competencia del Estado para dictar la legislación básica y la de Aragón para dictar la de desarrollo, además de desarrollar políticas propias.
A pesar de lo que expone la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad, el artículo del Decreto-Ley que se propone incorporar al Proyecto de Ley no contradice la Ley básica del Estado, sino que se limita a desarrollarla para impulsar políticas propias. Pretender que la legislación autonómica de desarrollo deba limitarse a reproducir, de forma literal, la legislación básica estatal, sin posibilidad alguna de adaptación a la realidad aragonesa, supone dejar vacías de contenido nuestras propias competencias y negarnos la posibilidad de desarrollar políticas propias, lo que vulneraría el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
A pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido amparando una interpretación expansiva de las competencias estatales en detrimento de las autonómicas, en el caso de que sean compartidas, es preciso, en defensa de nuestro autogobierno, ejercer y, si es preciso, defender en sede constitucional, nuestra competencia de desarrollo legislativo en materia de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se crea un nuevo artículo 16bis con la siguiente redacción:
«1. Las mancomunidades de energía son entidades de segundo grado, formadas por comunidades de energías renovables y, en su caso, por otras personas o entidades con las cuales compartan objetivos e intereses y puedan alcanzar acuerdos que permitan el mejor cumplimiento de los fines de las comunidades de energía mancomunadas.
2. Las mancomunidades de energía podrán desarrollar las mismas actividades que las comunidades de energía que las integren en relación con los socios de las comunidades mancomunadas. Además, conforme a la normativa básica de conexión a redes, autoconsumo, técnica y de seguridad, podrán conectar los sistemas de autoconsumo que gestionen las comunidades mancomunadas, entre sí, o con plantas de generación que puedan suministrarles energía para sus sistemas de autoconsumo.
3. Las mancomunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de mancomunidades de energía locales».
MOTIVACIÓN

La regulación de las mancomunidades de energía, no excluida en la normativa europea ni básica, resulta especialmente adecuada a las características del territorio y la planta municipal aragonesa, con muchos núcleos de escasa población que, individualmente, tendrán dificultades para implantar comunidades energéticas. Las mancomunidades son un instrumento para favorecer el autoconsumo en esos núcleos.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en la letra a) del punto 4 del artículo 17, el texto «... artículo 16» por el siguiente texto:
«... artículo 14».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en la letra d) del artículo 18, el texto «... artículo 18» por el siguiente texto:
«... artículo 16».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 del artículo 19, por el siguiente texto:
«1. Las comunidades de energía renovable pueden producir, consumir, almacenar y vender sus excedentes de energías renovables a la Red, así como compartir la producción en su seno. Podrán también prestar servicios de movilidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 19. Actividad propia de las comunidades de energía.
Se modifica el punto 2. que quedará redactado como sigue.
«Artículo 19. Actividad propia de las comunidades de energía.
2. Comunidad ciudadana de energía es una entidad jurídica que se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios».
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 6 al Artículo 19. Actividad propia de las comunidades de energía.
Se añade un nuevo punto 6, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 19. Actividad propia de las comunidades de energía.
6. Las comunidades ciudadanas de energía tienen derecho a celebrar un acuerdo sobre la gestión de su red con el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de transporte correspondiente al que esté conectada su red; están sujetas a tarifas de acceso a la red adecuadas en los puntos de conexión entre su red y la red de distribución externa a la comunidad ciudadana de energía; así como a que en esas tarifas de acceso a la red se contabilicen por separado la electricidad introducida en la red de distribución y la electricidad consumida procedente de la red de distribuida fuera de la comunidad ciudadana de energía; no se discriminará ni perjudicará a los clientes que sigan conectados a la red de distribución».
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 22.2.
«2. Los gestores de la red de distribución, mediante la compensación justa fijada conforme a lo que establezca la normativa básica, estarán obligados a cooperar con las comunidades ciudadanas de energía para facilitar transferencias de electricidad y darles conexión a la red en un plazo máximo de 2 meses».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se modifica el apartado 3 del artículo 22, añadiendo al final el inciso «, en los términos y en las condiciones que en ella se establecen».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 2 del artículo 26, el texto «... artículo 31.2» por el siguiente texto:
«... artículo 28.2».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la rúbrica del artículo 27 la siguiente redacción: «Simplificación y agilización de procedimientos».
MOTIVACIÓN

En coherencia con el contenido del apartado 1 del artículo 27, que alude tanto a la agilización como a la simplificación.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica la rúbrica del artículo 27, que quedaría redactada «Simplificación y agilización de procedimientos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más conveniente.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 27 donde dice «para agilizar y simplificación», debe decir «para simplificar y agilizar».
MOTIVACIÓN

Corrección de redacción.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 69

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del apartado 2 del artículo 27 el siguiente texto: «Asimismo, colaborará con las entidades locales para la tramitación de las licencias municipales».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el inciso final del apartado 2 del artículo 30 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Su supresión parece indicar que el nuevo texto legal parte de la premisa de que no será precisa en ningún caso licencia municipal, lo que vulnera la autonomía local.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se modifica el apartado 2 del artículo 27 añadiendo al final el siguiente inciso: «Asimismo, colaborará con las entidades locales para la tramitación de las licencias municipales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 27.3.
«3. Las empresas distribuidoras y comercializadoras estarán obligadas a colaborar en la implantación y tramitación de procedimientos de gestión...».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 28, donde dice «La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá disponer de una unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada de las comunidades de energía aragonesas», debe decir «Los Departamentos competentes en materia de energía, cambio climático y administración local crearán una unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada de las comunidades de energía aragonesas».
MOTIVACIÓN

A fin de que sea obligatoria la creación de la unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada de las comunidades de energía aragonesas, ya prevista en el artículo 31 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 1 del artículo 28, el texto «podrá disponer» por el siguiente texto:
«dispondrá».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 28.1.
«1. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con las entidades locales, dispondrá de una unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada de las comunidades de energía aragonesas, con las funciones previstas en la normativa aragonesa de simplificación, y además, las de asesorar a las personas y entidades interesadas en la constitución, gestión y acceso a ayuda y subvenciones públicas o beneficios fiscales de comunidades de energía».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 2 del artículo 28, el texto «... artículo 29» por el siguiente texto:
«... artículo 26».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Nuevo artículo 28 bis:
«Artículo 28 bis. Medidas de apoyo fiscal a las comunidades energéticas y al autoconsumo de energías renovables.
1.— Promover de forma efectiva el establecimiento de rebajas fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles (50% de deducción durante 5 años), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (durante dos ejercicios) y en el Impuesto de Sociedades para aquellas personas físicas y jurídicas que inviertan en instalaciones de autoconsumo propias».
MOTIVACIÓN

Por ser más adecuado.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Nuevo artículo 28 ter:
«Artículo 28 bis. Mejora en la eficiencia de las comunidades energéticas y del autoconsumo de energías renovables mediante sistemas de almacenamiento municipal en las redes de distribución.
1.— Los ayuntamientos podrán instalar sistemas de almacenamiento de electricidad municipales, con la consideración de infraestructura perteneciente a las redes generales de servicios de la localidad.
2.— La titularidad del sistema de almacenamiento de electricidad municipal recae en el propio ayuntamiento. La gestión podrá ser llevada a cabo por el ayuntamiento, por la comarca o agrupación de ayuntamientos en el caso de pequeñas localidades o recaer en alguna entidad municipal o empresa de servicios municipales así como organizarse mediante la figura de un consorcio.
3.— El sistema de almacenamiento de electricidad municipal estará conectado de manera eficiente en la red de distribución en la localidad, distribuido en los diferentes sectores urbanos o núcleos de población, y dimensionado en función de la capacidad de producción y consumo de cada barrio o distrito.
4.— Los sistemas de almacenamiento de electricidad municipal estarán conectados a la red de distribución de electricidad de la localidad mediante sistemas seguros y contadores inteligentes con estándares de calidad según normativa europea, así como protección de los datos.
5.— Los sistemas de almacenamiento de electricidad municipal se alimentarán de las instalaciones de generación mediante tecnologías renovables de propiedad municipal o de titularidad pública, de las aportaciones de instalaciones de autoconsumo con excedentes y, en su caso, de las aportaciones de electricidad de las comunidades de energía de la localidad.
6.— Los sistemas de almacenamiento de electricidad municipal podrán utilizar su electricidad, si es el caso, para consumo eléctrico de instalaciones o iluminación pública y como apoyo del suministro eléctrico en el barrio o distrito municipal.
7.— La entidad gestora de la red de distribución y las entidades comercializadoras colaborarán, según la normativa europea para la seguridad y funcionamiento eficiente de los sistemas de almacenamiento de electricidad municipal, garantizando plazos de resolución en las conexiones que no podrán exceder de un mes cuando se cumplan los requisitos técnicos y la autorización de la administración autonómica.
8.— Los titulares de los sistemas de almacenamiento eléctrico municipal percibirán una compensación económica de las compañías distribuidoras cuando viertan la energía almacenada a la red, equivalente a la compensación fijada para autoconsumo por Red Eléctrica de España».
MOTIVACIÓN

El almacenamiento energético tiene en España un considerable retraso cuando es uno de los vectores de cambio que puede acelerar dos procesos: la expansión más segura y acelerada de las energías renovables y la democratización en el acceso a la energía de los ciudadanos.
La enmienda busca una fórmula para asentar bases sólidas que garanticen un sistema eléctrico descentralizado, integrado en el sistema de núcleos de población y en las instituciones locales. Por ello plantea que los ayuntamientos asuman un papel de liderazgo al crear un sistema de almacenamiento eléctrico municipal que va a integrar las instalaciones de energías renovables de titularidad pública, multiplicando su eficacia, que va a abrir un canal para multiplicar la eficiencia de las instalaciones de autoconsumo con excedentes que se extienden por todo el país al permitirles funcionar en red con el desarrollo de este sistema de almacenamiento eléctrico municipal.
La propuesta dota de mayor calidad a todas las redes de distribución sin exigir un incremento sustancial de las inversiones por parte de las empresas que deberán concentrar su esfuerzo en la seguridad y calidad de la distribución al incrementarse de manera sustancial los puntos de suministro de energía eléctrica. La propuesta provocará una disminución sustancial de las pérdidas de energía por el transporte, dado que la generación, el almacenamiento y el consumo de energía se producen en puntos muy próximos. La propuesta es un eslabón sustancial para impulsar el modelo de generación distribuida y para reducir el transporte de la electricidad.
Los sistemas de almacenamiento municipal de electricidad contribuyen al cambio hacia un medio urbano sostenible, ya que dotan de una nueva cualidad a las redes generales e infraestructuras urbanas de las ciudades que se suman al saneamiento, al agua potable, al transporte o a las redes de telecomunicaciones. Contribuyen a un urbanismo más eficiente y sostenible, de manera que las redes de distribución se ven apoyadas por múltiples puntos de almacenamiento. Para entender su eficacia se puede observar los avances del laboratorio de energía sostenible (EnergyLab Nordhavn) de la ciudad de Copenhague en su distrito portuario (Nordhavn) http://www.energylabnordhavn.com/.
La enmienda se alinea con la Directiva 2019/944 según la cual los gestores de redes no deben poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía, con la finalidad de evitar una distorsión de la competencia, eliminar el riesgo de discriminación, garantizar el acceso equitativo a los servicios de almacena miento de energía para todos los participantes en el mercado y fomentar un uso eficaz y eficiente de las instalaciones de almacenamiento de energía. Del mismo modo la enmienda desarrolla la Estrategia de almacenamiento de MITECO.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 1 del artículo 29, añadir a continuación de «Se crea el Registro administrativo de comunidades» las palabras «y mancomunidades».
MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo artículo 16 bis, relativo a las mancomunidades de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 29, añadir a continuación de «Las comunidades de energía» las palabras «y mancomunidades».
MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda de adición de un nuevo artículo 16 bis, relativo a las mancomunidades de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se modifica el apartado 2 del artículo 29, añadiendo al final el siguiente inciso: «y mancomunidades».
MOTIVACIÓN

La regulación de las mancomunidades de energía, no excluida en la normativa europea ni básica, resulta especialmente adecuada a las características del territorio y la planta municipal aragonesa, con muchos núcleos de escasa población que, individualmente, tendrán dificultades para implantar comunidades energéticas. Las mancomunidades son un instrumento para favorecer el autoconsumo en esos núcleos.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el título del capítulo IV, por el siguiente texto:
«Redes de distribución de energía eléctrica cerradas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 30 la siguiente redacción:
«Artículo 30. Definición.
1. Son redes de distribución cerradas las instalaciones de distribución ubicadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clasificadas como tales por el departamento competente en materia de energía por tratarse de una red que distribuye electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos, reducida desde el punto de vista geográfico, y que, salvo en los términos más favorables que pudiera prever la normativa básica estatal, no suministra electricidad a clientes domésticos cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a) por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de dicha red están integrados, o
b) dicha red distribuye electricidad ante todo al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.
2. Las redes de distribución cerradas se considerarán redes de distribución y se regirán por lo establecido para estas por la normativa básica estatal con las especialidades que, en su caso, pudiera establecer en atención a las peculiares características de las redes cerradas».
MOTIVACIÓN

Se propone recuperar la redacción del artículo 33 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativo a la definición de las redes de distribución cerradas.
En su recurso de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado basa la impugnación de ese precepto en la vulneración de determinados artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la misma, esos artículos tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Esa disposición final únicamente declara de aplicación general los preceptos del Título IX de la Ley estatal, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, esto es, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil y expropiación forzosa.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia compartida en materia de energía, que comprende, entre otras materias, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y la calidad del suministro y la eficiencia energética.
En el primer párrafo del citado artículo 75, el Estatuto proclama que «en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias».
Así pues, a la vista de esos preceptos de la Constitución y el Estatuto que diseñan el deslinde competencial en una materia compartida como es la energía, hay que concluir que concurren la competencia del Estado para dictar la legislación básica y la de Aragón para dictar la de desarrollo, además de desarrollar políticas propias.
A pesar de lo que expone la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad, el artículo del Decreto-Ley que se propone incorporar al Proyecto de Ley no contradice la Ley básica del Estado, sino que se limita a desarrollarla para impulsar políticas propias. Pretender que la legislación autonómica de desarrollo deba limitarse a reproducir, de forma literal, la legislación básica estatal, sin posibilidad alguna de adaptación a la realidad aragonesa, supone dejar vacías de contenido nuestras propias competencias y negarnos la posibilidad de desarrollar políticas propias, lo que vulneraría el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
A pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido amparando una interpretación expansiva de las competencias estatales en detrimento de las autonómicas, en el caso de que sean compartidas, es preciso, en defensa de nuestro autogobierno, ejercer y, si es preciso, defender en sede constitucional, nuestra competencia de desarrollo legislativo en materia de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 1 y 2 del artículo 30, el Texto «redes de distribución cerradas» por el siguiente texto:
«Redes de distribución de energía eléctrica cerradas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 30, quedando como sigue:
«Artículo 30. Definición.
1. Conforme a lo establecido en la normativa básica estatal, se consideran redes de distribución cerrada las que distribuyan energía eléctrica exclusivamente a consumidores industriales ubicados en una única zona industrial delimitada geográficamente, con una extensión máxima de ocho kilómetros cuadrados. Estas redes deberán operar bajo un sistema cerrado e independiente, garantizando que su funcionamiento no afecte negativamente al equilibrio del sistema eléctrico general.
2. Las redes de distribución cerradas estarán sujetas al régimen jurídico aplicable a las redes de distribución según la normativa básica estatal. En ningún caso podrán establecer excepciones o especialidades que interfieran con los principios de red única, la libre competencia, o los derechos de acceso y uso de terceros al sistema eléctrico».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el artículo 31.
MOTIVACIÓN

Este artículo resulta redundante ya que la normativa básica estatal ya regula plenamente las redes de distribución cerradas, incluyendo el alcance de la normativa autonómica. Al reiterar que se aplica supletoriamente la normativa estatal que no sea básica carece de valor añadido.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el artículo 31, el texto «redes de distribución cerradas» por el siguiente texto:
«Redes de distribución de energía eléctrica cerradas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 32, quedando como sigue:
«Artículo 32. Régimen de acceso y conexión y contribución al sistema eléctrico.
El régimen jurídico y técnico de conexión a la red de transporte o distribución, los peajes y cargos del sistema eléctrico, así como los equipos de medida exigidos en los puntos frontera o interiores de las redes de distribución cerradas, deberán cumplir estrictamente la normativa básica estatal y garantizar una contribución equitativa al mantenimiento del sistema eléctrico».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 33, quedando como sigue:
«Artículo 33. Titulares de redes de distribución cerradas.
1. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas situadas en el territorio de Aragón deberán cumplir estrictamente con los requisitos establecidos por la normativa básica estatal, sin excepciones ni modificaciones que desvirtúen el principio de red única.
2. La certificación sobre la capacidad legal, técnica y económica de los titulares de estas redes será otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa solicitud, siempre que quede acreditada la alineación de su actividad con los objetivos del sistema eléctrico nacional y su contribución al desarrollo económico y social».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 34, quedando como sigue:
«Artículo 34. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de distribución cerradas ubicadas en el territorio de Aragón, siempre que no sean competencia estatal conforme a la normativa básica estatal, corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, siguiendo estrictamente los procedimientos establecidos en el Real Decreto 314/2023 o normativa que lo sustituya. La autorización se condicionará a que las redes cerradas no afecten negativamente al sistema eléctrico general, garantizando una contribución proporcional y justa al mantenimiento del sistema».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo Capítulo VI Bis, bajo la rúbrica «Garantía de eficiencia ambiental y económica de plantas de producción», integrado por los nuevos artículos 34 bis, 34 ter y 34 quáter, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO VI BIS
Garantía de eficiencia ambiental y económica de plantas de producción

Artículo 34 bis. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso.
Los excedentes de energía generada por las instalaciones de producción con capacidad instalada superior a la capacidad de acceso no susceptible de evacuación por su punto de conexión conforme a las condiciones del correspondiente permiso de acceso y conexión podrán ser utilizados para impulsar el consumo de cercanía con la finalidad de optimizar los impactos generados por la instalación y la inversión realizada.

Artículo 34 ter. Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior a la capacidad de acceso.
1. La energía generada por instalaciones de producción cuya capacidad instalada sea superior a la capacidad de acceso que determina la que puedan evacuar a través de su punto de conexión a la red conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no, podrá destinarse a consumo de cercanía para suministrar mediante línea directa a uno o varios consumidores, en su caso en la modalidad autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo, conforme establecen la normativa básica y esta Ley.
2. En estos supuestos la instalación eléctrica de red interior del consumidor o consumidores deberá garantizar, conforme a la normativa básica y técnica aplicables, que no podrá realizarse vertido alguno de esta energía excedentaria procedente de la línea directa a la red, garantizando el cumplimiento de las normas de seguridad y, especialmente, de desconexión.

Artículo 34 quáter. Autorización de infraestructuras complementarias.
1. Las infraestructuras energéticas necesarias para utilizar los excedentes de energía de las instalaciones de producción a las que se refiere el artículo anterior, tales como las líneas directas, se autorizarán conforme al régimen que les resulte de aplicación. Deberán ponderarse los impactos ambientales, territoriales y económicos ya provocados por la instalación de producción y los que pudieran causar las nuevas infraestructuras precisas para el aprovechamiento de los excedentes de energía.
2. La autorización de las infraestructuras complementarias de instalaciones de producción, cuando se conecten a un consumidor que, simultáneamente, esté conectado a la red en condición de tal, requerirá, en su caso y conforme establece el apartado primero del artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, autorización expresa de la Dirección General competente en materia de energía.
3. La autorización lo será a los solos efectos de hacer viable el consumo de cercanía a través de autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo, sin que pueda alterarse en modo alguno el permiso de acceso y conexión que ampara el vertido de la instalación hibridada ni, en supuesto alguno, autorizar vertidos adicionales a la red».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley los artículos 38, 39 y 40 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativos a la garantía de eficiencia ambiental y económica de plantas de producción.
En su recurso de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado basa la impugnación de esos preceptos en la vulneración de determinados artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la misma, esos artículos tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Esa disposición final únicamente declara de aplicación general los preceptos del Título IX de la Ley estatal, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, esto es, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil y expropiación forzosa.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia compartida en materia de energía, que comprende, entre otras materias, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y la calidad del suministro y la eficiencia energética.
En el primer párrafo del citado artículo 75, el Estatuto proclama que «en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias».
Así pues, a la vista de esos preceptos de la Constitución y el Estatuto que diseñan el deslinde competencial en una materia compartida como es la energía, hay que concluir que concurren la competencia del Estado para dictar la legislación básica y la de Aragón para dictar la de desarrollo, además de desarrollar políticas propias.
A pesar de lo que expone la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad, los artículos del Decreto-Ley que se propone incorporar al Proyecto de Ley no contradicen la Ley básica del Estado, sino que se limitan a desarrollarla para impulsar políticas propias. Pretender que la legislación autonómica de desarrollo deba limitarse a reproducir, de forma literal, la legislación básica estatal, sin posibilidad alguna de adaptación a la realidad aragonesa, supone dejar vacías de contenido nuestras propias competencias y negarnos la posibilidad de desarrollar políticas propias, lo que vulneraría el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
A pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido amparando una interpretación expansiva de las competencias estatales en detrimento de las autonómicas, en el caso de que sean compartidas, es preciso, en defensa de nuestro autogobierno, ejercer y, si es preciso, defender en sede constitucional, nuestra competencia de desarrollo legislativo en materia de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo al capítulo IV con el siguiente texto:
«Artículo 34 bis. Evaluación periódica de las redes de distribución cerradas.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón realizará una evaluación periódica, al menos cada cinco años, sobre el impacto económico técnico y ambiental de las redes de distribución cerradas autorizadas en su territorio.
2. Los resultados de estas evaluaciones serán remitidos al operador del sistema eléctrico y a la Administración General del Estado para asegurar la compatibilidad con el sistema eléctrico nacional y su evolución.
3. En caso de detectarse irregularidades o incumplimientos, las autorizaciones podrán ser revisadas o revocadas conforme a la normativa vigente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el artículo 32.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 35:
«Son proyectos o inversiones con generación renovable asociada aquellos que incorporen como uno de sus elementos en la planificación del proyecto, plantas de generación renovable».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del artículo 35 el siguiente texto:
«..., y que se comprometan a la generación de empleo estable y de calidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 35 un nuevo apartado 2, numerando el párrafo existente como apartado 1, con la siguiente redacción:
«2. Solo podrán tramitarse mediante plan o proyecto de interés general de Aragón actividades o instalaciones energéticas asociadas a proyectos o inversiones que sean declarados prioritarios conforme a lo establecido en esta Ley».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el apartado 2 del artículo 41 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, que no fue objeto de impugnación por la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad.
Se pretende mantener la regulación del citado Decreto-Ley, conforme a la cual sólo las actividades energéticas directamente vinculadas al consumo de cercanía podían considerarse de interés general a los efectos de su declaración y tramitación como plan o proyecto de interés general de Aragón, y que, en ningún caso, puedan serlo las instalaciones de generación que no estén vinculadas a ningún proyecto prioritario.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés – Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un apartado segundo en el artículo 35:
«2. A estos efectos, no tendrán la consideración de plantas de generación renovable asociadas aquéllas que se deriven del cumplimiento de la normativa técnica de edificación o, de otro modo, por su escasa repercusión en el conjunto del proyecto, no constituyan un elemento determinante del mismo».
MOTIVACIÓN

Se evita aplicar el régimen de los proyectos prioritarios, más complejo, a los proyectos o inversiones que llevan asociadas instalaciones de generación renovable o bien exigidas por el código técnico de edificación u otra normativa similar aplicable o bien de escasa entidad o repercusión en el conjunto del proyecto.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Al artículo 35.
Adición de un punto 2:
«En ningún caso se considerarán proyectos con generación renovable asociada aquellos que hagan uso de instalaciones de generación eléctrica ya existentes previamente al proyecto de inversión vinculado».
MOTIVACIÓN

Garantizar que los proyectos son integrales y no se aprovechan de parques ya existentes sin conexión a red.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 36, quedando como sigue:
«Artículo 36. Tramitación.
Los proyectos o inversiones con generación renovable asociada declarados prioritarios se tramitarán conforme a lo previsto en este capítulo, respetando en todo momento los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa básica estatal, con especial atención a los principios de transparencia, sostenibilidad, y proporcionalidad».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés – Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 36.— Régimen jurídico.
La declaración de inversión de interés autonómico, con o sin interés general, y, en su caso, los planes y proyectos de interés general impulsados para declarar y ejecutar proyectos o inversiones con generación renovable asociada que sean considerados como prioritarios se regirán por lo establecido en este capítulo y, en su defecto, por lo establecido en la normativa reguladora de las inversiones de interés autonómico y de ordenación del territorio».
MOTIVACIÓN

De un lado, se elude una declaración administrativa específica, adicional e innecesaria, del carácter prioritario de un proyecto o inversión, evitando su correspondiente procedimiento administrativo, y bastando su declaración como inversión de interés autonómico o, en su caso, con interés general revistiendo el carácter de prioritario, con la agilización administrativa que ello conlleva.
De otra parte, se clarifica el régimen jurídico de este tipo de proyectos o inversiones con generación renovable asociada que tengan la consideración de prioritarios.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar en el punto 2 del artículo 37, el siguiente texto:
«... ya mediante contratos de compra de energía que vinculen, bajo cualquier fórmula, las instalaciones de generación y el proyecto en cuestión».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 37.2:
«2. La declaración del carácter prioritario se extiende al conjunto del proyecto, comprendiendo tanto la actuación o proyecto de inversión, como las instalaciones de producción de energía renovable asociadas, ya sea mediante líneas directas o contratos de compra de energía que vinculen las instalaciones de generación y el proyecto en cuestión, siempre que no superen los 8 km de distancia».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir en el punto 3 del artículo 37 .
MOTIVACIÓN

Por considerar que este punto 3 establece condiciones que pueden incentivar acuerdos que no siempre beneficien al interés público, dejando margen para una aplicación poco equitativa. Puede darse el caso que en un polígono industrial, la entidad de conservación (que representa a un grupo mayoritario de empresas) podría llegar a un acuerdo con el promotor de un proyecto de generación renovable que únicamente favorezca a las empresas más grandes del polígono, dejando fuera a pequeñas y medianas empresas que podrían llegar a soportar los costes.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 37.4.
Se elimina el apartado cuarto del artículo 37.
MOTIVACIÓN

Permite declarar prioritarios proyectos que ya han iniciado trámites, y que deben seguir los establecidos en el inicio de su proyección.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 104

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final de la letra a) del artículo 38 el siguiente texto:
«... habilitada en la normativa que regula las citadas actividades».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 105

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final de la letra a), del articulo 38 el siguiente texto: «, no vulnere derechos de terceros ni suponga la omisión de etapas esenciales para evaluar su impacto ambiental y territorial».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 106

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra d) del artículo 38, añadir a continuación de «Un...» el adjetivo «... permanente», de modo que quede con la siguiente redacción:
«d) Un seguimiento permanente del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos órganos de la Administración autonómica con competencias, y, en su caso, de las entidades locales y de la Administración del Estado».
MOTIVACIÓN

Mantener la nota de permanencia en el seguimiento de la tramitación de los proyectos prioritarios que preveía la letra d) del artículo 44 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 107

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 38.
Se añade un apartado e):
«e) La declaración de carácter prioritario no supondrá, en ningún caso, una reducción en los criterios ambientales de evaluación ni en el proceso de participación pública en el proyecto».
MOTIVACIÓN

Garantizar la transparencia y participación ciudadana, así como la protección del medio ambiente.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 108

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir a continuación del final del punto 1 del articulo 39 el siguiente texto: «En todo caso, los promotores deberán acreditar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la asociación entre el proyecto y la planta de generación de energía renovable, así como el impacto social en la comunidad afectada, estableciendo mecanismos claros de participación ciudadana».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 109

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del punto 2 del artículo 39 el siguiente texto:
«... y la naturaleza de la vinculación durante la vida útil de proceso productivo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 110

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar en el punto 4 del artículo 39, el siguiente texto:
«... incluidos los supuestos en los que se vinculen mediante contrato de compra de energía».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 111

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

El apartado cuarto del artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
«4. La declaración de interés autonómico, con o sin interés general, y sus efectos se extenderán tanto al proyecto de inversión como al proyecto de generación mediante energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los supuestos en los que se vinculen mediante contrato de compra de energía para autoconsumo. En el caso de que la autorización de la instalación de producción sea competencia de la Administración General del Estado, los efectos de la declaración de interés autonómico se limitarán al sector público autonómico de Aragón y a las entidades locales de su territorio».
MOTIVACIÓN

De forma coherente con el propósito del proyecto de ley, y antes del Decreto-ley 1/2023, se limita la posibilidad de declaración a contratos de compra de energía (PPAs) en régimen de autoconsumo, excluyendo los denominados PPAs financieros.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 112

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 39.4:
«4. La declaración de interés autonómico, con o sin interés general, y sus efectos se extenderán tanto al proyecto de inversión como al proyecto de generación mediante energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los supuestos en los que se vinculen mediante contrato compra de energía, siempre que no se superen los 8km de distancia entre la instalación de generación de energía y la de consumo».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 113

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 5 del artículo 39, añadir a continuación de «con o sin interés general» el siguiente texto «, en el caso de que se haya otorgado audiencia a las entidades locales afectadas,», de modo que quede con la siguiente redacción:
«5. Asimismo, la declaración de interés autonómico, con o sin interés general, en el caso de que se haya otorgado audiencia a las entidades locales afectadas, comportará la protección de las ins­talaciones asociadas de generación a partir de energías renovables que no requieran de la obtención de permisos de acceso y conexión, frente a cualesquiera afecciones energéticas, salvo las que pudieran derivarse de la hibridación o ampliación de instalaciones existentes, con los efectos previstos en la normativa aragonesa y estatal de aplicación, desde el momento en que se adopte el acuerdo de declaración por el Gobierno de Aragón.
No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección energética a los que estén protegidos conforme a lo dispuesto en este apartado».
MOTIVACIÓN

A fin de corregir una disfunción que se ha detectado en la regulación contenida en el Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, y que se ha incorporado al Proyecto de Ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, para la declaración del interés general de un Plan o Proyecto por parte del Gobierno de Aragón, debe otorgarse, con carácter previo, audiencia a las entidades locales afectadas. Sin embargo, a la vista de los artículos 7 y 7 bis del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, no se requiere el otorgamiento de esa audiencia para la declaración de interés autonómico, con o sin interés general.
De este modo, la protección de las instalaciones asociadas de generación —y, especialmente, de las poligonales— que otorga el artículo 39.5 del Proyecto de Ley (antiguo artículo 45.5 del Decreto-Ley 1/2023) podría producirse no solo sin audiencia, sino, incluso, sin conocimiento o a pesar de la expresa oposición del ayuntamiento afectado, lo que puede vulnerar el principio de autonomía municipal.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 114

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modificará el artículo 40 en el siguiente sentido:
«Artículo 40.— Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.
1. Para declarar un proyecto con generación renovable asociada como prioritario en la correspondiente declaración de interés autonómico y, en su caso, general, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Justificar la especial relevancia y el interés económico, social y territorial del proyecto de inversión que justifiquen su mención como prioritario.
b) Indicar los modelos de gestión y las modalidades de suministro de energía previstos para la asociación del proyecto y la planta de producción de energía en el marco establecido en la normativa básica estatal y aragonesa.
c) Indicar el comportamiento y clasificación de la instalación de energía renovable proyectada o existente en relación con el tipo de conexión, entre generación y consumo, los balances energéticos entre ambos y la previsión de tratamiento, si la hubiere, de los excedentes no consumidos.
d) Justificar que la instalación de energía renovable proyectada o existente está vinculada contractualmente o al proyecto de inversión o a su grupo empresarial por un periodo no inferior a cinco años desde su puesta en funcionamiento.
e) Analizar el impacto económico y social en el territorio en el que se vayan a ubicar el proyecto inversor, las instalaciones de generación asociadas y las infraestructuras de conexión entre ambos.
f) Proponer un acuerdo sobre actuaciones a desarrollar a cargo del proyecto prioritario al municipio donde se ubique el proyecto, contando, en su caso, con instalaciones de generación asociadas a esta.
g) Con carácter previo a la declaración, se iniciará un trámite de consulta y audiencia a las entidades locales aragonesas.
2. Para declarar prioritarios los proyectos con generación renovable asociada, además de cumplir los requisitos anteriores deberá considerarse su impacto en términos de creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población, empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN

Esta redacción pretende garantizar la autonomía municipal garantizada constitucionalmente y la capacidad de los Ayuntamientos para decidir sobre la implantación de infraestructuras de generación de energía mientras no exista el Plan Energético de Aragón.
Así mismo se deben garantizar la seguridad jurídica de los instrumentos de planeamiento urbanístico que han determinado las zonas en las que se pueden ubicar instalaciones fotovoltaicas y eólicas.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 115

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en la letra d) del punto 1 del artículo 40, el texto «cinco años» por el siguiente texto:
«quince años».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 116

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 40.e):
«e) Analizar el impacto económico, social, demográfico y medioambiental en el territorio...».
MOTIVACIÓN

Se añaden los matices demográfico y medioambiental para completar los criterios de evaluación.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 117

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el punto 1 del artículo 42, el texto «... artículo 46» por el siguiente texto:
«... artículo 40».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 118

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir al final del punto 2 del artículo 42 el siguiente texto:
«... en las mismas dependencias de la instalación original o en una distancia inferior a un kilómetro».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 119

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 42.2.
Se modifica la última frase del punto 2 que queda como sigue:
«No podrán beneficiarse de la declaración proyectos de repotenciación, ampliación o hibridación de plantas de generación de electricidad existentes».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 120

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 43.
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 121

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 1 del artículo 43, quedando como sigue:
«Artículo 43. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de interés general.
1. Los proyectos declarados de interés general deberán demostrar, mediante estudios independientes, que su ejecución es indispensable para el desarrollo energético, social y económico de Aragón, sin afectar de manera irreparable los derechos de terceros, el entorno natural o cualesquiera otros perjuicios paisajísticos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 122

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se crea un nuevo apartado tercero del artículo 43 redactado del siguiente modo:
«3. En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo, podrá declararse la urgencia a los fines de expropiación de forma motivada».
MOTIVACIÓN

Se mantiene la redacción de los apartados primero y segundo. En el apartado tercero, se regula específicamente la declaración de necesidad de ocupación, admitiendo igualmente que se incluya en la declaración de inversión de interés autonómico o en acuerdo posterior y previendo, además, la posible declaración de urgencia, aunque esta estará implícita cuando se aplique la tasación conjunta regulada en la legislación urbanística. De este modo, se trata de promover una mayor implicación del promotor en la adopción de acuerdos con los propietarios afectados evitando la expropiación.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 123

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 1 del artículo 44, quedando como sigue:
«Artículo 44. Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés general.
1. La declaración caducará automáticamente si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo máximo de dos años desde su declaración, salvo causas de fuerza mayor justificadas y autorizadas previamente por la administración competente».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 124

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en la letra c) del punto 3 del artículo 44, el texto «tres años» por el siguiente texto:
«cinco años».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 125

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar la sección 3.ª del Capítulo V.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 126

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés – Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se suprime la rúbrica de la sección tercera del Capítulo V, «Registro de entidades productoras de energía renovable para proyecto prioritarios», así como el artículo 45, único de esta sección.
MOTIVACIÓN

La existencia de este registro resulta totalmente inútil y no supone sino una mayor complejidad de la organización y tramitación administrativa, demostrando la experiencia que los promotores de proyectos renovables no tienen voluntad de desvelar las características de sus proyectos mediante su inscripción en un registro administrativo.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 127

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 1 del artículo 45, quedando como sigue:
«Artículo 45. Registro de entidades productoras de energía renovable para proyectos prioritarios.
1. El Registro será obligatorio para todas las entidades productoras de energía renovable que deseen vincular sus proyectos a inversiones prioritarias, garantizando la transparencia y accesibilidad de los datos registrados a los promotores de proyectos y a la ciudadanía».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 128

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 45.2:
«2. El registro, que será obligatorio y vinculante, se configura...».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 129

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 45.5:
«5. La falta de inclusión en el registro de titulares promotores de proyectos de energía renovable y de la información referida a dichos proyectos impedirá la aplicación de esta ley».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 130

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado 1 del artículo 46 con la siguiente redacción:
«1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como Planes o Proyectos de Interés General de Aragón o, en su día, como Proyectos Supramunicipales, se permitirá, siempre y cuando las mismas no se ubiquen en zonas calificadas como zonas inidóneas para la implantación de energías renovables en el Plan Energético de Aragón establecido en la disposición adicional segunda de esta Ley, la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus cubiertas, los aparcamientos, así como los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares necesarios».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES

ENMIENDA NÚM. 131

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 46.1:
«1. En las edificaciones e instalaciones que integran los proyectos tramitados como Planes o Proyectos de Interés General de Aragón, el promotor deberá priorizar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energía solar ubicadas en las envolventes de las edificaciones, incluidos sus cubierta, los aparcamientos, así como los soportes, pérgolas y los elementos auxiliares necesarios, así como aprovechar espacios degradados medioambientalmente para estas instalaciones con el fin de proteger terrenos agrícolas y de mayor valor ambiental».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 132

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés – Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un apartado tercero en el artículo 46 con la siguiente redacción:
«3. Estas instalaciones no tendrán la consideración de plantas de generación renovable asociadas al proyecto o inversión en el que se implanten a los efectos de su calificación como prioritario».
MOTIVACIÓN

Se evita aplicar el régimen de los proyectos prioritarios, más complejo, a los proyectos o inversiones que llevan asociadas instalaciones de generación renovable o bien exigidas por el código técnico de edificación u otra normativa similar aplicable o bien de escasa entidad o repercusión en el conjunto del proyecto.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 133

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Artículo 47.1.
MOTIVACIÓN

El suelo para equipamientos públicos debe servir a esa finalidad, no la implantación de energías renovables.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 134

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 47, donde dice «podrá fomentar», debe decir «fomentará».
MOTIVACIÓN

Mantener la obligatoriedad de fomentar la implantación de instalaciones de energía renovable en dotaciones públicas que preveía el apartado 1 del artículo 53 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, sin perjuicio de que el impulso sobre terrenos patrimoniales sea potestativa.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 135

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado primero del artículo 47, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Gobierno de Aragón podrá autorizar la implantación de instalaciones de producción y aprovechamiento de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento o recarga eléctrica, de hidrógeno o de otros gases renovables, en aquellos terrenos destinados a equipamientos públicos incluidos en un Plan de Interés General de Aragón o en Proyectos Supramunicipales en tanto no esté prevista su ejecución.
La implantación de dichas instalaciones se gestionará bien por gestión pública directa, bien indirecta, mediante concesión, previo informe favorable, cuando se trate de suelo para equipamientos, del órgano sectorial competente. En todo caso, la concesión deberá prever un régimen de reversión para aquellos supuestos en que el interés general exija la necesidad de ejecutar la dotación o equipamiento público».
MOTIVACIÓN

El proyecto de Ley plantea que el Gobierno de Aragón «podrá fomentar» la implantación de las instalaciones que precisa el precepto enmendado. Lo relevante, en realidad, es que las pueda autorizar, cuestión que no se aclaraba, y, siendo autorizables, que pueda en su caso fomentarlas aportando recursos públicos, por ejemplo. Por ello se propone sustituir «podrá fomentar» por «podrá autorizar».
En la medida en que el artículo 49 extiende los artículos 46, 47 y 48 a los municipios, se habilita a estos para proceder de este modo y autorizar estos usos.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 136

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el artículo 48.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 137

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 48.1.
MOTIVACIÓN

Se elimina el punto 1 al contradecir con el punto 2.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 138

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 1 artículo 48, quedando como sigue:
«1. Las infraestructuras de generación de energía se ubicarán en suelo no urbanizable genérico como preferencia, debiendo justificarse exhaustivamente la necesidad de emplear suelos de otra categoría, con un análisis detallado de alternativas disponibles».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 139

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 48, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las actuaciones o proyectos de inversión que sean declarados prioritarios podrán ubicarse en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable genérico. No obstante, podrán también ubicarse en otras clases o categorías de suelo siempre que se justifique motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado, y previa consulta a las entidades locales aragonesas.
2. Las instalaciones de producción de energía renovable, incluidas instalaciones de almacenamiento y sus infraestructuras de red, asociadas a las actuaciones o proyectos de inversión prioritarios se ubicarán preferentemente en suelo no urbanizable genérico. No obstante, podrán también ubicarse en otras clases o categorías de suelo siempre que se justifique motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán calificar como sistemas generales de infraestructuras energéticas estas instalaciones.
3. Los planes y proyectos de interés general de Aragón de uso dominante industrial podrán reservar zonas determinadas de suelo para el paso de canalizaciones de las redes de sistemas de autoconsumo de energías renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de suministro. Podrán también establecer servidumbres forzosas o limitaciones del dominio en las zonas de retranqueo de las parcelas a fin de permitir el paso de estas canalizaciones».
MOTIVACIÓN

Se introducen una serie de mejoras técnicas en coherencia con las características de los proyectos prioritarios que propone regular esta Ley. En este sentido, se distinguen los suelos en los que pueden ubicarse las actuaciones y proyectos de inversión de aquellos en los que pueden ubicarse las instalaciones de producción de energía renovable. En el primer caso, lógicamente, una planta industrial podrá ubicarse en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable genérico, si bien podrá admitirse en otras clases de suelo, previa ordenación, con la pertinente justificación, tal cual ocurre con la normativa actualmente vigente. En cambio, las instalaciones energéticas se ubicarán preferentemente en suelo no urbanizable genérico o en otras clases y categorías de suelo con la pertinente motivación, calificándose, en su caso, como sistemas generales.
Por otra parte, el apartado segundo prevé la posibilidad de que se incorporen redes de autoconsumo en zonas de uso dominante industrial con objeto de fomentar esta forma de provisión de energía.
En la medida en que se otorga mayor relevancia a la clasificación de suelo para la ubicación de estos proyectos, sean los industriales, sean los de generación, se refuerza el papel de los municipios.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 140

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el artículo 49.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 141

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 49, quedando como sigue:
«Artículo 49. Planeamiento urbanístico.
Lo previsto en los artículos anteriores será de aplicación en el planeamiento urbanístico municipal, siempre que no contradiga la conservación del entorno natural y protección de los valores culturales y paisajísticos del territorio».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 142

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo artículo: 49.bis:
«Artículo 49.bis Planes estratégicos de energía municipales o comarcales.
1. Los planes estratégicos de energía municipales serán elaborados por las administraciones locales de los ayuntamientos con más de 2.000 habitantes, por las comarcas o por agrupaciones de ayuntamientos con un tamaño demográfico menor.
2. Un plan estratégico de energía municipal o comarcal es una herramienta para planificar y priorizar las diferentes opciones más adecuadas para contribuir a la descarbonización, según el ámbito de actuación, con los siguientes objetivos.
a) Identificar e impulsar las estrategias sobre producción y consumo de energías renovables más eficaces en su ámbito.
b) Promover la creación de las comunidades de energías renovables y las comunidades energéticas en su municipio y apoyar y coordinar su actividad.
c) Impulsar los sistemas de eficiencia y ahorro energético.
d) Promover la participación ciudadana y el papel activo de la ciudadanía en la nueva relación con la energía renovable.
e) Impulsar el sistema municipal de almacenamiento de energía, alimentado mediante fuentes de renovables y asociado a las redes de distribución.
f) Aplicar los objetivos y las determinaciones del correspondiente plan sectorial de energías renovables.
3. El plan estratégico de energía municipal tiene la facultad de ordenar la implantación física de las instalación de parques de energías renovables en su ámbito.
a) Garantizar la adecuación de los proyectos sobre su ámbito territorial, tramitados ante las administraciones públicas, a la normativa sobre paisaje, a la normativa e instrumentos vigentes de ordenación del territorio y al plan general de ordenación urbana.
b) Garantizar el procedimiento de evaluación ambiental de los proyectos tramitados, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el objeto de proteger la biodiversidad, los espacios naturales, los espacios agrarios y el paisaje.
c) Alcanzar el consenso social e institucional mediante la aplicación del Modelo para la implantación física de parques de energías renovables.
d) Priorizar las instalaciones en tejados y en suelos artificiales.
e) Priorizar la repotenciación de las instalaciones existentes y la hibridación de los proyectos de renovables.
f) Promover la compatibilidad con las actividades agropecuarias existentes en la zona con las nuevas instalaciones.
g) Coordinar sus actuaciones con los municipios vecinos, de acuerdo con los criterios de la legislación vigente.
h) Obtener las garantías de que el promotor de proyecto asume los costes de desmantelamiento de las instalaciones y de restitución ambiental de la zona afectada.
4. El plan estratégico de energía municipal garantizará:
a) La prioridad de la ocupación con instalaciones de tejados y suelos artificiales o de ámbitos que hayan obtenido el reconocimiento de zonas aptas y la condición de suelo especial para uso energético.
b) El consenso social para cada proyecto expresado mediante acuerdo con la comunidad local y los acuerdos en el pleno del Ayuntamiento, y la inaplicación de la expropiación forzosa en los proyectos de renovables.
c) La participación económica de las comunidades locales al menos en un 25% del proyecto.
d) La contribución del proyecto de renovables al desarrollo local, mediante activación de recursos endógenos y proyectos tractores para la economía local, que mantengan al menos 5 puestos de trabajo estables por cada 50 MW en funcionamiento.
e) La evaluación ambiental de los proyectos de acuerdo con las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el objeto de proteger la biodiversidad, los espacios naturales, los espacios agrarios y el paisaje.5. El plan estratégico de energía municipal fijará las prioridades de las tipologías de energías renovables y armonizará su emplazamiento con la planificación física municipal.
MOTIVACIÓN

Los municipios y las comarcas deben ser un pilar básico en la transición energética. Es muy importante la impulsar y promover políticas, desde la administración local, para pasar a la acción y mejorar la vida de las personas. Las ciudades tienen y tendrán un papel clave en el nuevo paradigma energético, revolucionando la forma de consumir la energía, la forma de movernos en ellas y la manera de interactuar entre las diferentes personas, mejorando su autosuficiencia. La transición debe ponerse en el centro de las políticas municipales, no solo por ser un eje de la sostenibilidad medioambiental, sino por ser un motor tractor de innovación tecnológica, de valor social y de creación de nuevas salidas laborales.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 143

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 50.2:
«2. El informe se ceñirá a las competencias autonómicas y, en particular, se pronunciará, al menos sobre los efectos sociales, económicos y demográficos, con especial atención a la afección a actividades económicas existentes, que el concurso en cuestión...».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 144

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un punto 3 al artículo 50, con el siguiente texto:
«3. El informe incluirá propuestas específicas para mitigar cualquier efecto negativo identificado en los territorios afectados, especialmente en lo relativo a impactos socioeconómicos adversos, pérdida de empleo o alteraciones medioambientales significativas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 145

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 51 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 51 bis. Efectos del informe.
El informe no tendrá carácter vinculante. No obstante, en el caso de que en el mismo se hubiesen formulado objeciones de legalidad, cuando sus argumentos y propuestas no fuesen atendidos en la resolución del concurso, el departamento que los formuló someterá la cuestión a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos con objeto de decidir sobre el ejercicio de posibles acciones frente a dicha resolución».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el artículo 58 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativo a los efectos del informe autonómico en concursos de acceso y de transición justa, que no fue objeto de impugnación por la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 146

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo Capítulo VI Bis, bajo la rúbrica «Agregación de demanda», integrado por el nuevo artículo 51 bis, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO VI BIS
Agregación de demanda

Artículo 51 bis. Gestión y agregación de demanda.
1. La agregación de demanda, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, consiste en la combinación por una persona física o jurídica, que actúa como agregador, de múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad.
2. De acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el operador del sistema eléctrico, el Gobierno de Aragón regulará sistemas de gestión de la demanda eléctrica con el objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la infraestructura de transporte y distribución de electricidad.
3. A tal efecto, podrá establecer obligaciones mínimas de gestión para los sistemas de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean susceptibles de ser gestionados de forma agregada.
4. La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de demanda de energía activa y reactiva.
5. De acuerdo con el objetivo de democratización del acceso a la energía, las administraciones públicas aragonesas promoverán la implantación de agregadores de demanda y la participación de la ciudadanía y de los sectores económicos en la gestión de la demanda».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el artículo 59 del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativo a la gestión y agregación de demanda.
En su recurso de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado basa la impugnación de ese precepto en la vulneración de determinados artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la misma, esos artículos tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Esa disposición final únicamente declara de aplicación general los preceptos del Título IX de la Ley estatal, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, esto es, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil y expropiación forzosa.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia compartida en materia de energía, que comprende, entre otras materias, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y la calidad del suministro y la eficiencia energética.
En el primer párrafo del citado artículo 75, el Estatuto proclama que «en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias».
Así pues, a la vista de esos preceptos de la Constitución y el Estatuto que diseñan el deslinde competencial en una materia compartida como es la energía, hay que concluir que concurren la competencia del Estado para dictar la legislación básica y la de Aragón para dictar la de desarrollo, además de desarrollar políticas propias.
A pesar de lo que expone la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad, el artículo del Decreto-Ley que se propone incorporar al Proyecto de Ley no contradice la Ley básica del Estado, sino que se limita a desarrollarla para impulsar políticas propias. Pretender que la legislación autonómica de desarrollo deba limitarse a reproducir, de forma literal, la legislación básica estatal, sin posibilidad alguna de adaptación a la realidad aragonesa, supone dejar vacías de contenido nuestras propias competencias y negarnos la posibilidad de desarrollar políticas propias, lo que vulneraría el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
A pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido amparando una interpretación expansiva de las competencias estatales en detrimento de las autonómicas, en el caso de que sean compartidas, es preciso, en defensa de nuestro autogobierno, ejercer y, si es preciso, defender en sede constitucional, nuestra competencia de desarrollo legislativo en materia de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 147

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la totalidad del Capítulo VII Fondo Aragonés de Solidaridad Energética.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo que no cumple de manera efectiva con su propósito declarado de combatir la despoblación y fomentar el desarrollo rural. Sus objetivos amplios, distribución desigual y redundancia administrativa sugieren que los recursos podrían redirigirse hacia iniciativas más focalizadas y eficientes que realmente beneficien a los territorios que enfrentan los mayores desafíos.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 148

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el título del Capítulo VII por el siguiente texto:
«Fondo Aragonés de Compensación Ambiental, Solidaridad Energética e impulso de la transición energética».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 149

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 52 por el siguiente texto:
«Se crea Fondo Aragonés de Compensación Ambiental, Solidaridad Energética e impulso de la Transición Energética con la finalidad de invertir en los territorios afectados por instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como los que ofrecen limitaciones para su implantación por su alto valor paisajístico o natural, de una parte de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones, el fomento de las energías renovables y eficiencia energética, transición energética justa y la conservación de la biodiversidad y los espacios naturales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 150

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
«Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, con la finalidad de promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación, tanto en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas, como, especialmente, en aquellos otros en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas, o restricciones análogas, imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualquiera de sus modalidades».
MOTIVACIÓN

La enmienda tiene como objetivo incluir entre los municipios destinatarios de las acciones del fondo aquellos que, por las diversas circunstancias que se indican, no pueden implantar plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 151

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés – Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 52.— Creación.
Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética con la finalidad de promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación».
MOTIVACIÓN

No limitar el ámbito de aplicación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, de manera que su objetivo de lucha contra la despoblación pueda abarcar a los municipios que más requieran de su ayuda sin excluir a los que no se vean tan afectados por las instalaciones de generación, como pueden ser los incluidos en delimitaciones de zonas inidóneas para la implantación de energías renovables de los sucesivos Planes Energéticos de Aragón regulados en la Disposición adicional segunda del presente Proyecto de Ley.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 152

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 52:
«Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad energética con la finalidad de promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como en los territorios que por determinaciones de ordenación del territorio se ha decidido preservar de la implantación de instalaciones de generación de energía eléctrica, a los cuales se debe compensar por mantener el patrimonio natural, los valores del paisaje y la biodiversidad».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 153

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Artículo 53:
«1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética, autoconsumo energético, viviendas energéticamente eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa, conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación, innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo económico y lucha contra la despoblación en los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, así como a aquellos municipios que por determinaciones de ordenación del territorio se ha decidido preservar de la implantación de instalaciones de generación de energía eléctrica».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 154

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 53 por el siguiente texto:
« Artículo 53. Destino.
El Fondo Aragonés de Compensación Ambiental, Solidaridad Energética e Impulso de la Transición Energética se destinará, en los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables y en aquellos que cuenten con superficies dentro de la Red Natura 2000, los Espacios Naturales Protegidos de Aragón y los planes de recuperación en de especies amenazadas, a financiar actuaciones en los siguientes ejes:
1. Eficiencia energética, descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa.
2. Conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, educación sobre cambio climático, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales.
3. Desarrollo socioeconómico, reequilibrio territorial y lucha contra la despoblación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 155

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado primero del artículo 53, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética, descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa, conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación, innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, protección y mejora del paisaje, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo económico y lucha contra la despoblación, tanto en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas como, especialmente, en aquellos otros en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas, o restricciones análogas, imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualquiera de sus modalidades».
MOTIVACIÓN

Se introducen entre las actuaciones financiables por el fondo las paisajísticas en coherencia con lo que ya propone el proyecto de Ley en el artículo 54 y dando así respuesta a una creciente demanda social del territorio sobre estas cuestiones. Además, de forma coherente con la enmienda anterior, se incluyen entre los municipios destinatarios de las acciones del fondo aquellos que, por las diversas circunstancias que se indican, no pueden implantar plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 156

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 53, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 53.— Destino.
1. El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se destinará a financiar actuaciones de fomento de las energías renovables y eficiencia energética, descentralización de redes y autoconsumo energético, viviendas energéticamente eficientes, movilidad sostenible, eficiencia y ahorro de agua, transición energética justa, conservación de la biodiversidad y lucha contra su pérdida, eficiencia energética de equipamientos públicos, reducción de emisiones contaminantes, investigación, innovación, comunicación y educación sobre cambio climático, adaptación y reducción de la vulnerabilidad de espacios naturales, desarrollo económico y lucha contra la despoblación en las Entidades Locales afectadas directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables o afectadas por la despoblación.
2. La Ley de Presupuestos podrá concretar las actuaciones elegibles, siempre en los ámbitos señalados o, en su caso, en otros directamente relacionados con los mismos y con objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones y la protección de la biodiversidad y los espacios naturales, considerando los objetivos planteados en los planes o directrices autonómicos en los correspondientes ámbitos, cuando existan.
3. Las Entidades Locales podrán proponer actuaciones a ejecutar con cargo al Fondo Aragonés de Solidaridad Energética de entre las que resulten elegibles conforme a lo previsto en el apartado anterior.
4. El Fondo no podrá destinarse a financiar gasto corriente».
MOTIVACIÓN

No limitar el ámbito de aplicación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, de manera que su objetivo de lucha contra la despoblación pueda abarcar a los municipios que más requieran de su ayuda sin excluir a los que no se vean tan afectados por las instalaciones de generación, como pueden ser los incluidos en delimitaciones de zonas inidóneas para la implantación de energías renovables de los sucesivos Planes Energéticos de Aragón regulados en la disposición adicional segunda del presente proyecto de ley.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 157

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 53:
«2. La Ley de Presupuestos podrá concretar las actuaciones elegibles, siempre en los ámbitos señalados o, en su caso, en otros directamente relacionados con los mismos y con objetivos relacionados con la lucha contra el cambio climático, la reducción de emisiones y la protección de la biodiversidad y los espacios naturales, la lucha contra la despoblación, considerando los objetivos planteados en los planes o directrices autonómicos en los correspondientes ámbitos, cuando existan».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 158

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 3 del artículo 53, suprimir el segundo inciso «El Fondo no podrá destinarse a financiar gasto corriente».
MOTIVACIÓN

Corregir la reiteración con el apartado 4 del mismo artículo.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 159

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 53:
«Los municipios o comarcas podrán seleccionar las actuaciones que ejecutarán con cargo al Fondo Aragonés de Solidaridad Energética de entre las que resulten elegibles conforme a lo previsto en el apartado anterior».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 160

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 54 por el siguiente texto:
«Artículo 54.— Dotación.
El Fondo Aragonés de Compensación Ambiental, Solidaridad Energética e Impulso de la Transición Energética se dotará cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a los tributos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 161

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 54, que queda redactado del siguiente modo:
«El Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se dotará cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicando un porcentaje no inferior al ochenta por ciento ni superior al noventa por ciento a la recaudación del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a los tributos ambientales que gravan los impactos territoriales, ambientales o paisajísticos de las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables».
MOTIVACIÓN

Se eleva el porcentaje del fondo afectado a las finalidades y objetivos de este reduciendo la discrecionalidad.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 162

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 55 por el siguiente texto:
«Artículo 55.— Destinatarios.
1. Los destinatarios del Fondo Aragonés de Compensación Ambiental, Solidaridad Energética e Impulso de la Transición Energética serán los siguientes:
a. Entidades locales afectadas directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables.
Son entidades locales afectadas directamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en las que se encuentren situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica. En el caso de instalaciones de generación a partir de la energía hidráulica se considerarán directamente afectados los municipios incluidos en la subcuenca de la instalación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Son entidades locales afectadas indirectamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en las que, no estando afectados directamente, limiten con los municipios afectados directamente, o aquellos en cuyo término municipal se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación.
b. Municipios que cuenten con superficies dentro de la Red Natura 2000, los Espacios Naturales Protegidos de Aragón y los planes de recuperación en de especies amenazadas.
c. Los Departamento del Gobierno de Aragón para desarrollar actividades e inversiones en materia de mejora del medio natural, conservación de la biodiversidad, cohesión territorial y desarrollo socioeconómico, en los municipios de los apartados a y b».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 163

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 55, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética son los municipios afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, así como aquellos otros en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas, o restricciones análogas, imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualquiera de sus modalidades.
2. Son municipios afectados directamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se encuentren situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica. En el caso de instalaciones de generación a partir de la energía hidráulica se considerarán directamente afectados los municipios incluidos en la subcuenca de la instalación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Son municipios afectados indirectamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que, no estando afectados directamente, el límite de su término municipal se encuentre situado a una distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyo término municipal se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación.
4. Son municipios con limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas , o restricciones análogas, aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que, pese a su voluntad de albergar cualquier tipo de instalación de energía eléctrica renovable, se encuentren en las situaciones anteriormente definidas que les imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualquiera de sus modalidades.
En este sentido se incluyen también dentro de esta categoría aquellos municipios que, aunque cuenten con algún tipo de instalación de generación de energía eléctrica renovable, no puedan albergar otras modalidades de generación, en especial aquellos municipios que por limitaciones medioambientales, dificultades orográficas , especialidades paisajísticas u otras restricciones análogas no puedan desplegar instalaciones de energía eólica pese a contar o poder contar con instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
5. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de afección directa o indirecta comprendiendo todas las modalidades de generación a partir de fuentes renovables y se determinarán los municipios resultantes de los criterios establecidos en el apartado cuarto de este artículo».
MOTIVACIÓN

En coherencia con enmiendas anteriores, se modifica para incluir entre los municipios destinatarios de las acciones del fondo aquellos que, por las diversas circunstancias que se indican, no pueden implantar plantas de producción de energía a partir de fuentes renovables.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 164

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 55.1:
«Los destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad. Energética son los municipios y comarcas afectados directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, así como aquellos territorios que por ordenación del territorio se ha decidido preservar de la implantación de instalaciones de generación de energía eléctrica».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 165

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 55, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 55.— Destinatarios.
1. Los destinatarios del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética son las Entidades Locales afectadas directa o indirectamente por las instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables o afectadas por la despoblación.
2. Son Entidades Locales afectadas directamente por una instalación de generación aquellas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en las que se encuentren situadas las instalaciones de generación de energía eléctrica. En el caso de instalaciones de generación a partir de la energía hidráulica se considerarán directamente afectadas las Entidades Locales incluidas en la subcuenca de la instalación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. Son Entidades Locales afectadas indirectamente por una instalación de generación aquellas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en las que, no estando afectadas directamente, los límites de sus términos municipales se encuentren situados a una distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyos términos municipales se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación.
4. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de afección directa o indirecta comprendiendo todas las modalidades de generación a partir de fuentes renovables».
MOTIVACIÓN

No limitar el ámbito de aplicación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, de manera que su objetivo de lucha contra la despoblación pueda abarcar a los municipios que más requieran de su ayuda sin excluir a los que no se vean tan afectados por las instalaciones de generación, como pueden ser los incluidos en delimitaciones de zonas inidóneas para la implantación de energías renovables de los sucesivos Planes Energéticos de Aragón regulados en la Disposición adicional segunda del presente Proyecto de Ley.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 166

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 55.3:
«Son municipios afectados indirectamente por una instalación de generación aquellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón en los que, no estando afectados directamente, el límite de su término municipal se encuentre situado a una distancia inferior a mil metros medidos en proyección horizontal desde cualquier elemento de generación cuando dichos elementos de generación se encuentren situados dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellos en cuyo término municipal se ubiquen las nuevas vías de acceso o la ampliación de las existentes necesarias para la instalación y mantenimiento de la instalación de generación de energía o discurran nuevas líneas de evacuación de la instalación o aquellos municipios que por ordenación del territorio se ha decidido preservar de la implantación de instalaciones de generación de energía eléctrica».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 167

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 1 del artículo 56, donde dice «sobre la base de criterios objetivos podrán fijarse en el acuerdo anual de distribución», debe decir: «sobre la base de criterios objetivos que se fijarán en el acuerdo anual de distribución».
MOTIVACIÓN

Corrección de redacción (falta la palabra «que») y establecer la obligatoriedad de que el acuerdo anual de distribución fije criterios objetivos.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 168

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el artículo 56 por el siguiente texto:
«Artículo 56.— Distribución.
La distribución del Fondo Aragonés Compensación Ambiental y Solidaridad Energética tendrá lugar mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de Administración local, de Medio Ambiente y de Hacienda, sobre la base de criterios objetivos y concurrencia competitiva.
El acuerdo del Gobierno de Aragón repartirá el importe total del Fondo Aragonés Compensación Ambiental y Solidaridad Energética entre los tres ejes establecidos en el artículo 61, de tal forma que ninguno de ellos represente más el 50% ni menos del 20 % del fondo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 169

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado 1 del artículo 56, que queda redactado del siguiente modo:
«1. La distribución del Fondo aragonés de solidaridad energética tendrá lugar mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de Administración local y de Hacienda, sobre la base de criterios objetivos que podrán fijarse en el acuerdo anual de distribución, primando entre otros, aquellas zonas de mayor producción energética que a su vez presenten menor desarrollo industrial».
MOTIVACIÓN

Mejora técnica.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 170

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se suprime el apartado 2 del artículo 56.
MOTIVACIÓN

No limitar el ámbito de aplicación del Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, de manera que su objetivo de lucha contra la despoblación pueda abarcar a los municipios que más requieran de su ayuda sin excluir a los que no se vean tan afectados por las instalaciones de generación, como pueden ser los incluidos en delimitaciones de zonas inidóneas para la implantación de energías renovables de los sucesivos Planes Energéticos de Aragón regulados en la Disposición adicional segunda del presente Proyecto de Ley.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 171

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 56.2:
«En defecto de criterios específicos en el acuerdo de distribución y con la finalidad de primar la lucha contra la despoblación, el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética se distribuirá utilizando los datos de potencia instalada obrantes en el ejercicio inmediatamente anterior en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Administración General del Estado, regulado en el capítulo 11 del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y considerando específicamente el índice sintético de desarrollo territorial de municipios vigente, de modo que el reparto se haga proporcionalmente al criterio de potencia instalada por habitante corregido atendiendo a dicho índice, todo ello en los términos que se prevean en la Ley de Presupuestos y reglamentariamente. En particular, deberá regularse reglamentariamente el porcentaje de participación en el Fondo derivado de la afección indirecta por instalaciones de generación, que debe ser siempre equivalente a aquellos afectados directamente, para garantizar una igualdad y no generar desigualdades comparadas a aquellos que no tienen instalaciones renovables».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 172

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el capítulo VIII.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 173

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica la rúbrica del Capítulo VIII, que queda redactada del siguiente modo:
«CAPÍTULO VIII. Incorporación al ordenamiento aragonés de determinadas directivas comunitarias».
MOTIVACIÓN

Se emplea una referencia genérica de las directivas comunitarias dado que se había omitido una de las directivas transpuestas y se evita una redacción farragosa que dificulte su comprensión. A su vez, la concreta cita de las directivas transpuestas al ordenamiento autonómico, se recogen en la Exposición de Motivos del texto legal.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 174

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 57.
MOTIVACIÓN

Un artículo diseñado para legalizar líneas existentes o proyectadas, denunciadas judicialmente, no puede tener cabida en esta ley.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 175

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el punto 2, letra a) del artículo 57, quedando como sigue:
«A) Los productores y empresas de suministro de electricidad que deseen utilizar líneas directas deberán garantizar que dichas infraestructuras no generen impacto negativo en el entorno natural, el paisaje o los intereses de las comunidades locales. Los procedimientos administrativos se simplificarán siempre que cumplan con estas condiciones».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 176

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una letra c), al apartado 2 del artículo 57 con el siguiente texto:
«c) Las líneas directas deben priorizar la integración con redes públicas cuando las condiciones técnicas y económicas lo permitan, a fin de optimizar el uso de la infraestructura existente y evitar la fragmentación del sistema eléctrico nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 177

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 58.
MOTIVACIÓN

Un artículo diseñado para legalizar líneas existentes o proyectadas, denunciadas judicialmente, no puede tener cabida en esta ley.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 178

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la letra c) del artículo 58.
MOTIVACIÓN

Por considerar que este apartado duplica lo recogido en la normativa estatal y no aporta valor añadido alguno.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 179

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 58, quedando numerado su actual contenido como apartado primero, modificándose la letra c) y creando un nuevo apartado segundo, todo ello con la siguiente redacción:
«1. [...]
c) Plantas destinadas a autoconsumo con excedentes que, conforme a la normativa básica estatal, tengan la condición de instalaciones próximas de red interior así conectadas a los autoconsumidores. Se incluyen entre ellas las plantas de producción conectadas a un demandante que viertan los excedentes a través de posición de demanda de la red de transporte o las plantas de producción a cuya infraestructura de evacuación se conecte un demandante que obtenga permisos de acceso y conexión de demanda en posición de generación.
2. Las líneas directas a las que se refiere la letra a) del apartado anterior se denominarán líneas directas aisladas. Las líneas directas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior se denominarán líneas directas de autoconsumo».
MOTIVACIÓN

Las líneas directas que discurren desde un generador a un consumidor dentro del territorio de Aragón son de competencia autonómica.
La nueva letra c) recoge el supuesto de autoconsumo con excedentes de forma más precisa que la redacción propuesta por el proyecto de Ley, que, además, puede dar lugar a interpretaciones equívocas.
El nuevo apartado segundo resulta esencial para clarificar la regulación propuesta, reforzando lo que ya planteó el Decreto Ley 1/2023 y concretando lo que este estableció en su día. Las líneas directas tienen un régimen jurídico diferente dependiendo de su funcionalidad. Si sirven a instalaciones en isla son líneas directas aisladas, que no tienen contacto con la red. Si sirven a instalaciones de autoconsumo son líneas directas de autoconsumo, sujetas al régimen jurídico especial de este, donde la competencia autonómica es mucho más intensa. Es una clarificación conceptual necesaria que ayuda a entender, y ayudará a aplicar, el proyecto de Ley.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 180

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 58 una nueva letra d) con la siguiente redacción:
«d) Plantas con potencia instalada superior a la que puedan evacuar conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no. En este caso, la línea directa servirá para destinar a consumidores la energía eléctrica almacenada o generada en la planta que no pueda evacuarse a través de su punto de acceso y conexión a la red. En estos supuestos el consumidor o consumidores tendrán derecho a obtener suministro de la red en las condiciones establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las condiciones técnicas que esta establece para garantizar que la planta de generación, que podrá suministrar energía en régimen de autoconsumo sin excedentes conforme a su régimen específico, no pueda verter energía a la red».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir la letra c) del artículo 6 del Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 181

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 58 una nueva letra e) con la siguiente redacción:
«e) Plantas de producción de combustibles renovables líquidos y gaseosos de origen no biológico».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir la letra d) del artículo 6 del Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 182

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 59.
MOTIVACIÓN

Pretende liberalizar el transporte eléctrico, lo que supone un grave riesgo jurídico y competencial.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 183

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el apartado 3, letra d) del artículo 59, quedando como sigue:
«c) El titular de la línea directa deberá garantizar la restauración del entorno afectado a su estado original o a un estado que cumpla con los estándares de sostenibilidad definidos por la normativa ambiental vigente. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, será necesario constituir un aval bancario a primer requerimiento y a favor de la administración competente, equivalente al importe estimado de las labores de desmantelamiento y restauración, el cual será exigible en caso de incumplimiento por parte del titular».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 184

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un apartado 4 al artículo 59 con el siguiente texto:
«4. Los proyectos de líneas directas deberán incluir un análisis de impacto socioeconómico en las comunidades locales, detallando los beneficios esperados en términos de empleo, competitividad y reducción de la despoblación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 185

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 60.3.
Se suprime el apartado 3 del artículo 60.
MOTIVACIÓN

Las instalaciones de producción de electricidad deben estar conectadas a la red y deben poder conectarse a comunidades de energía cuando ya están funcionando.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 186

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar el artículo 61, quedando como sigue:
«Artículo 61.— Autorización en aumentos de potencia instalada o de hibridación.
El órgano competente de la administración autonómica podrá autorizar el aumento de potencia instalada o la hibridación de instalaciones de generación con autorización administrativa previa y de construcción, o autorización de construcción otorgada por la administración autonómica, siempre que:
a) Se utilice el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida.
b) La actualización del permiso de acceso y conexión inicial se limite exclusivamente a la incorporación de potencia adicional o híbrida sin incrementar la capacidad de acceso previamente otorgada.
c) Se evalúe y garantice la ausencia de impactos adicionales sobre el entorno natural y paisajístico y la sostenibilidad económica territorial».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 187

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Artículo 61.2.
Se añade un segundo punto:
«Los proyectos de incorporación de potencia adicional o hibridación no podrán situarse a más de dos kilómetros del proyecto original y, en el caso de hibridar parques eólicos, deberán hacerlo en las poligonales de estos».
MOTIVACIÓN

Las hibridaciones deben estar vinculadas al proyecto original, de otro modo deberán ser consideradas como proyectos nuevos.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 188

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el artículo 62.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 189

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Artículo 62.
MOTIVACIÓN

Se deben respetar los hitos de autorización y construcción por separado para garantizar la participación ciudadana y la transparencia en la tramitación.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 190

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la letra b) del puto 1 del artículo 62.
MOTIVACIÓN

Por considerar que este apartado crea un privilegio temporal para solicitudes existentes que puede generar desigualdad de trato con futuros proyectos, además de posibles inseguridades jurídicas.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 191

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo capítulo con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO. EMPRESA PÚBLICA ARAGONESA DE LA ENERGÍA».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 192

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo. La Empresa Pública Aragonesa de la Energía.
1. Al objeto de implantar las políticas públicas relacionadas con la Transición Energética en Aragón se creará la Empresa Pública Aragonesa de la Energía.
2. Dicha sociedad será 100% capital público, pudiendo participar de la misma diferentes Entes Públicos Locales, reservando para ello un porcentaje no superior al 49%.
3. El objeto social de esta empresa pública contendrá, entre otras funciones, las siguientes:
a) Realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con inversiones en instalaciones propias de energías renovables y eficiencia energética.
b) Gestión directa de instalaciones propias de energías renovables y eficiencia energética.
c) Producción y comercialización de electricidad para entes públicos, locales y otros, mediante instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables, incluyéndose entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo, la producción hidráulica, eólica, termosolar, fotovoltaica, o a partir de biomasa y otras.
d) Proyectos, ingeniería, desarrollo, construcción, operación, mantenimiento y enajenación de las instalaciones comprendidas en los apartados anteriores.
4. La actividad económica y empresarial de esta empresa pública tendrá lugar únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde estará asimismo radicado su domicilio social».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 193

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo. Inversión en instalaciones propias de energías renovables.
1. La Empresa Pública Aragonesa de la Energía servirá de instrumento para poner en marcha inversiones en instalaciones propias de energías renovables y de mejora en eficiencia energética.
2. Se elaborará un Programa de Inversiones Públicas en función de las potencialidades detectadas de la implantación de las citadas inversiones con un calendario de realización asociado. Dicho Programa será elaborado directamente por el personal del Departamento o Consejería competente en materia de Energía.
Se priorizarán, en la fase inicial del Programa, las inversiones en eficiencia energética, así como energías renovables en los edificios públicos.
3. La realización de dichas inversiones estará a lo establecido en la normativa sobre Contratación Pública en vigor. Siempre que sea posible, los proyectos se dividirán por «lotes» al objeto de promover la actividad económica local de pequeñas y medianas empresas del sector renovable y proveedores de proximidad, con el fin de generar menores emisiones de GEI en el proceso de fabricación e instalación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 194

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo. Gestión de instalaciones propias de energía y eficiencia.
La Empresa Pública Aragonesa de la Energía llevará a cabo la gestión directa de las instalaciones propias que se pongan en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En caso de que el volumen de las mismas sea elevado, o que su complejidad técnica lo aconsejara, se planteará la cesión de la gestión de mantenimiento y funcionamiento a los Departamentos o Entes en cuyas instalaciones estén ubicados físicamente. Todo ello, siempre que técnicamente se disponga de personal adecuado para llevarlo a cabo.
En especial, se tramitará ante los organismos de cuenca competentes la solicitud de gestión directa de los saltos hidroeléctricos ubicados en territorio aragonés cuyo plazo de concesión se haya agotado, para su gestión a través de la Empresa Pública de la Energía de Aragón o de alguna otra empresa pública de carácter local.
No se contemplará, en ningún caso, la posibilidad de externalizar la gestión de estos servicios».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 195

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:
«Artículo. Comercializadora para entes públicos, locales y otros.
La Empresa Pública Aragonesa de la Energía realizará los trámites precisos para constituirse como empresa comercializadora al objeto de poder consumir su producción en los diferentes Organismos Públicos y, en su caso, vender los excedentes generados a terceros o cederlos a título gratuito al objeto de paliar situaciones de pobreza energética».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 196

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo*. Las reducciones de plazo previstas en la presente norma y en resto de normas autonómicas no afectarán a los plazos de presentación de alegaciones sobre los proyectos de generación, almacenamiento y distribución de energía».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 197

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo*. En las áreas con valores del índice de sensibilidad ambiental para las energías renovables elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con una sensibilidad ambiental alta, muy alta o máxima, no podrán autorizarse instalaciones energéticas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 198

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo*. En las áreas con índices de calidad paisajística igual o superior a 7 definidos en los mapas de paisaje elaborados por el Gobierno de Aragón no podrán autorizarse instalaciones energéticas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 199

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
«Artículo*. En zonas de la Red Natura 2000 y ámbito de planes de recuperación en de especies amenazadas no podrán autorizarse instalaciones energéticas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 200

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional. Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 201

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional primera pre con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera pre. Referencias de género.
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos».
MOTIVACIÓN

Se propone recuperar la disposición adicional primera del Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativa a las referencias de género.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 202

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición adicional primera. Foro Permanente de la Energía de Aragón.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado, dado que la disposición plantea un Foro de dudosa finalidad.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 203

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Añadir al final de la disposición adicional primera el siguiente texto: «, garantizando la presencia de las entidades locales afectadas y las asociaciones de conservación de la naturaleza».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo necesario.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 204

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera, que queda redactado del siguiente modo:
«4. La composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la Energía de Aragón será objeto de regulación mediante una norma reglamentaria organizativa. Su composición garantizará que la mayoría de sus miembros representen a administraciones públicas, de los cuales al menos la mitad sean designados a propuestas de las entidades locales aragonesas».
MOTIVACIÓN

Se trata de garantizar la presencia en el Foro de representantes técnicos de las administraciones públicas aragonesas que contribuyan de forma relevante a su actividad.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 205

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición adicional primera. Foro Permanente de la energía de Aragón.
El punto 4 queda redactado como sigue:
«La composición, organización y funcionamiento del Foro Permanente de la Energía de Aragón será objeto de regulación mediante una norma reglamentaria organizativa, que debe tener en cuenta la necesidad de incorporar tanto a actores económicos del sector, como actores sociales y territoriales».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 206

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Del título de la disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón.
El título de la citada disposición quedará como sigue:
«Disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón y Directriz Especial de Ordenación Territorial de Energías Renovables».
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 207

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en la disposición adicional segunda un nuevo apartado 1 bis con la siguiente redacción:
«1 bis. El borrador del Plan Energético de Aragón y el documento inicial estratégico deberán estar redactados en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley».
MOTIVACIÓN

A fin de fijar un plazo concreto para el inicio de la tramitación del Plan Energético de Aragón en consonancia con los compromisos asumidos por el Gobierno.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 208

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar en la disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón, el apartado 2, quedando como sigue:
«2. El Plan Energético de Aragón definirá los objetivos que deba alcanzar Aragón, garantizando la soberanía energética de España mediante un modelo diversificado de generación de energía, que priorice fuentes autóctonas y competitivas, y promueva la reducción de costes energéticos para favorecer la industria y el bienestar económico de la población».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 209

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado del siguiente modo:
«3. El Plan Energético incluirá una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón, precisando previamente de un trámite de consulta y audiencia a las entidades locales aragonesas por plazo de un mes, con carácter anterior a su exposición pública, dando en ese momento audiencia al Consejo Local de Aragón, e informando los criterios que definan la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón, teniendo en cuenta los impactos ambientales, paisajísticos, culturales, agrícolas, urbanos, territoriales y socioeconómicos, y atendiendo entre otros criterios, a su vinculación o cercanía a las infraestructuras y demandas energéticas existentes, a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.
La declaración de idoneidad para la implantación de instalaciones de producción energías a partir de fuentes renovables de acuerdo con los criterios fijados en el Plan Energético no impedirá que, en ejercicio de sus competencias urbanísticas, puedan los municipios prever como ordenación estructural en sus planes generales la determinación de la incompatibilidad de la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas en clases y categorías de suelo específicas en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico, la planificación energética y la normativa de competencia, así como, cuando dichas instalaciones sean compatibles, las condiciones aplicables como la ordenación pormenorizada para cada clase y categoría de suelo».
MOTIVACIÓN

La enmienda tiene como objetivos, primero, garantizar la realización de información pública y audiencia a entidades locales, así como de informe del Consejo Local de Aragón en relación con el Plan Energético de Aragón; segundo, conforme al principio de separación de legislaciones, atendiendo a las competencias de la Comunidad en materia de energía y de los municipios en materia de urbanismo, regular las pautas de relación entre el Plan Energético de Aragón y el planeamiento municipal, ratificando así que las previsiones del primero no condicionan las del segundo, ni a la inversa, de modo que, para que puedan instalarse plantas de producción resulte necesario que se trate de zona energética idónea y que el planeamiento no lo impida; y, tercero, prever un plazo de seis meses para la redacción del plan energético de Aragón, dado que los trabajos en cuestión están avanzados.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 210

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 5 de la disposición adicional segunda, el texto «podrá delimitar» por el siguiente texto: «delimitará».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 211

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en el punto 5 de la disposición adicional segunda con el siguiente párrafo:
«Igualmente, en el plazo de 6 meses, conforme a los criterios ambientales, agrarios territoriales, urbanísticos, paisajísticos, sociales y culturales el Gobierno de Aragón establecerá las zonas de exclusión o con limitaciones para la implantación de plantas de energía renovable».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 212

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el punto 7 de la disposición adicional segunda.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 213

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Del punto 7 en la disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón.
Se suprime el punto 7 de la disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón.
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 214

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado 7 de la disposición adicional segunda la siguiente redacción:
«7. El Gobierno de Aragón estudiará las fórmulas jurídicas para suspender, hasta la aprobación del Plan Energético de Aragón, la tramitación de los proyectos que, a la entrada en vigor de esta Ley o con posterioridad, hayan iniciado o inicien, por cualquier vía, su tramitación energética o ambiental, siempre que se ubiquen en zonas que, previsiblemente, vayan a ser declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables conforme a lo previsto apartado 4, atendiendo al documento de zonificación ambiental para la implantación de energía renovables, eólica y fotovoltaica, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 1 de diciembre de 2020.
Una vez aprobado el Plan Energético de Aragón, si las zonas en las que se ubiquen son declaradas inidóneas para la implantación de energías renovables, tales proyectos serán inviables a los efectos previstos en los dos apartados siguientes».
MOTIVACIÓN

A fin de que todos los proyectos deban respetar las previsiones del Plan Energético de Aragón.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 215

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición adicional segunda. 7. Plan Energético de Aragón.
El punto 7 queda redactado como sigue:
«Los criterios de ordenación territorial de las energías renovables contenidos por el Plan Energético de Aragón afectarán a proyectos que, al tiempo de su aprobación, hayan iniciado, por cualquier vía, su tramitación energética o ambiental».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 216

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición adicional segunda. 8. Plan Energético de Aragón.
El punto 8 queda redactado como sigue:
«En los procedimientos de la competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en los de competencia estatal, (...)».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 217

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición adicional segunda. 9. Plan Energético de Aragón.
El punto 9 queda redactado con la siguiente frase al final:
«Los órganos competentes emitirán informes negativos en la medida de sus competencias e impedirán estos proyectos, haciendo uso de las competencias en ordenación del territorio de la comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 218

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir en la disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón, un apartado 11, quedando como sigue:
«11. El Plan Energético de Aragón deberá incluir una estrategia para fomentar la instalación de Reactores Modulares Pequeños (SMR, por sus siglas en inglés) de tecnología nuclear en zonas industriales estratégicas. Estos reactores garantizarán un suministro energético estable, continuo y a costes competitivos para las empresas e industrias intensivas en energía, contribuyendo al desarrollo económico de Aragón y fortaleciendo la competitividad de su tejido industrial».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 219

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 11 a la disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón:
«11. La directriz especial directriz especial para la ordenación territorial del despliegue de energías renovables deberá:
a) considerar al impacto económico, social y territorial de las instalaciones,
b) garantizar la participación de las comunidades locales,
c) asegurar la aplicación de la legislación de evaluación de impactos ambientales,
d) proteger el paisaje, la biodiversidad y el medio natural y los espacios agrarios,
e) aplicar las determinaciones de los Mapas del paisaje de Aragón,
f) establecer la protección y uso del territorio completando la zonificación ambiental para las energías renovables realizada por el MITECO,
g) respetar de manera estricta los espacios naturales protegidos de Aragón y la Red Natura 2000,
h) identificar las zonas que quedan excluidas o se consideran inidóneas y aquellas consideradas idóneas para la instalación de renovables,
i) fomentar la generación distribuida y las comunidades de energías renovables,
j) atender a las recomendaciones de la Comisión de Investigación sobre el despliegue de renovables,
k) y proporcionar seguridad jurídica a la transición energética en Aragón».
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 220

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 12 a la disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón:
«12. La directriz especial directriz especial para la ordenación territorial del despliegue de energías renovables incluirá un modelo físico para la implantación de las centrales de energías renovables en Aragón, con el fin de armonizar el proceso de implantación, garantizar el uso de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación territorial y facilitar los consensos sociales.
1. Regular y aplicar, de manera inmediata, en Aragón un modelo físico para la implantación de las centrales de energías renovables, con las siguientes determinaciones.
a) Definición de un nuevo tipo de suelo que debe ser introducido en la ley del suelo y en la normativa de ordenación del territorio: el suelo especial para uso energético. Las centrales de energías renovables se ubicarán en las zonas determinadas por ese tipo de suelo.
b) La evaluación ambiental de los proyectos de acuerdo con las determinaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con el objeto de proteger la biodiversidad, los espacios naturales, los espacios agrarios y el paisaje.
c) La aplicación de la normativa aragonesa de ordenación del territorio y de los criterios de los mapas de paisaje aprobados.
d) El consenso social para cada proyecto expresado mediante:
i. Acuerdo con la comunidad local y los acuerdos en el pleno del Ayuntamiento.
ii. La participación económica de las comunidades locales al menos en un 25% del proyecto.
iii. La compensación justa a los propietarios del suelo sobre el que se ubica la instalación.
iv. La inaplicación de la expropiación forzosa en los proyectos de renovables.
e. La prioridad de las instalaciones que combinen la actividad agraria y pastoril con la producción de energía de fuentes renovables.
f. La contribución del proyecto de renovables al desarrollo local, mediante activación de recursos endógenos y proyectos tractores para la economía local, que generen al menos 5 puestos de trabajo estables por cada 50 MW en funcionamiento.
2. La aplicación de un sistema de compensación económica por el impacto paisajístico producido por las centrales de energías renovables superiores a 5 MW, sufragado por los propietarios de las instalaciones, que compense a los municipios y comarcas afectadas así como aquellas que, con el fin de proteger sus valores medioambientales y paisajísticos, quedan excluidas de estas instalaciones.
3. La normativa vigente para la instalación de centrales de energías renovables superiores a 5 MW se actualizará con las condiciones que determina el modelo físico de implantación de centrales de energías renovables del punto 1».
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 221

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

De un nuevo punto 13 a la disposición adicional segunda. Plan Energético de Aragón:
«13. La directriz especial directriz especial para la ordenación territorial del despliegue de energías renovables incluirá los criterios para determinar respecto a las instalaciones de energías renovables y para líneas eléctricas en el ejercicio de sus competencias relativas a la evaluación de impacto ambiental, protección del paisaje y ordenación territorial:
a) el soterramiento en todas las nuevas líneas de transporte y evacuación de electricidad,
b) el soterramiento en función de los impactos ambiental, paisajístico y/o urbano de determinadas líneas transporte, distribución y evacuación de electricidad existentes».
MOTIVACIÓN

Por ser más conveniente.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 222

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional segunda bis con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda bis. Directriz Especial de Ordenación Territorial del Paisaje en Aragón.
El Departamento competente en materia de paisaje deberá impulsar y promover la aprobación de la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Paisaje en Aragón en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley».
MOTIVACIÓN

A fin de que el Gobierno de Aragón impulse la Directriz del Paisaje en Aragón.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 223

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la disposición adicional tercera, que quedaría como sigue:
«Disposición adicional tercera. Colaboración de las distribuidoras energéticas.
1. Las empresas distribuidoras de energía que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán colaborar con el departamento competente en materia de energía proporcionando, antes del 1 de junio de cada año, datos agregados de consumos energéticos de los productos suministrados en la región, siempre que dicha información no infrinja la normativa estatal de competencia y protección de datos ni suponga duplicación de obligaciones ya impuestas por la normativa nacional.
2. El departamento competente en materia de energía de Aragón podrá comunicar a las empresas distribuidoras de electricidad las necesidades regionales de adaptación de infraestructuras para integrar instalaciones de energías renovables, priorizando las zonas estratégicas identificadas en el Plan Energético de Aragón. Estas sugerencias serán remitidas como recomendaciones para que las distribuidoras las valoren en la elaboración de sus planes de inversión, respetando las competencias estatales en esta materia y en coordinación con los organismos reguladores nacionales».
MOTIVACIÓN

Por considerar que la solicitud de información se ajusta a las competencias autonómicas y respeta la normativa estatal de competencia y protección de datos evitando posibles conflictos legales al mencionar explícitamente la colaboración dentro de los límites de las competencias autonómicas.
Con la modificación se transforma la obligación de las distribuidoras en una recomendación no vinculante, adaptándola al marco competencial. Las distribuidoras podrán incorporar las necesidades de Aragón dentro de sus planes de inversión, pero la decisión final seguirá siendo regulada por el Estado y la CNMC.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 224

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional tercera bis con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera bis. Modificación de líneas de evacuación.
1. Uno o varios consumidores finales de electricidad podrán proponer al gestor de la red de distribución conectarse a una línea de evacuación, con la conformidad de su titular y las compensaciones que procedan conforme a la normativa aplicable.
2. La conexión se someterá al régimen establecido en la normativa básica estatal y, en particular, a las siguientes reglas:
a) Quien la solicite deberá asumir el coste de las infraestructuras necesarias, que se integrarán en la red de distribución junto al tramo de la línea de evacuación que una el punto de conexión con la red de distribución original.
b) Quedará condicionada a la modificación o actualización, conforme al régimen que resulte de aplicación, de los permisos de acceso y conexión de los generadores que utilizaban la línea de evacuación objeto de cesión parcial y que habrá de verter, en lo sucesivo, en el nuevo punto de conexión».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley la disposición adicional quinta del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativa a la modificación de líneas de evacuación.
En su recurso de inconstitucionalidad, la Abogacía del Estado basa la impugnación de esa disposición en la vulneración de determinados artículos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Sin embargo, con arreglo a lo previsto en la disposición final segunda de la misma, esos artículos tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético, respectivamente.
Esa disposición final únicamente declara de aplicación general los preceptos del Título IX de la Ley estatal, relativos a expropiación forzosa y servidumbres, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, esto es, la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil y expropiación forzosa.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 75.4ª del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia compartida en materia de energía, que comprende, entre otras materias, la regulación de las actividades de producción, almacenamiento, distribución y transporte de cualesquiera energías; el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes existentes cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; y la calidad del suministro y la eficiencia energética.
En el primer párrafo del citado artículo 75, el Estatuto proclama que «en el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias».
Así pues, a la vista de esos preceptos de la Constitución y el Estatuto que diseñan el deslinde competencial en una materia compartida como es la energía, hay que concluir que concurren la competencia del Estado para dictar la legislación básica y la de Aragón para dictar la de desarrollo, además de desarrollar políticas propias.
A pesar de lo que expone la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad, la disposición adicional del Decreto Ley que se propone incorporar al Proyecto de Ley no contradice la Ley básica del Estado, sino que se limita a desarrollarla para impulsar políticas propias. Pretender que la legislación autonómica de desarrollo deba limitarse a reproducir, de forma literal, la legislación básica estatal, sin posibilidad alguna de adaptación a la realidad aragonesa, supone dejar vacías de contenido nuestras propias competencias y negarnos la posibilidad de desarrollar políticas propias, lo que vulneraría el artículo 75.4.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.
A pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha venido amparando una interpretación expansiva de las competencias estatales en detrimento de las autonómicas, en el caso de que sean compartidas, es preciso, en defensa de nuestro autogobierno, ejercer y, si es preciso, defender en sede constitucional, nuestra competencia de desarrollo legislativo en materia de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 225

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar la disposición adicional cuarta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 226

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición adicional cuarta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 227

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar la disposición adicional quinta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 228

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición adicional quinta.
MOTIVACIÓN

Liberalizar el sector del transporte eléctrico supone un hecho sin precedentes en España, con graves riesgos jurídicos.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 229

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición adicional quinta la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Utilidad pública de líneas eléctricas vinculadas a proyectos declarados de interés general.
La declaración de interés general de proyectos industriales, al amparo de lo previsto en el artículo 35 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, podrá incluir asimismo la decla­ración de utilidad pública de las líneas eléctricas vinculadas a los mismos, siempre que tales líneas contaran con las preceptivas autorizaciones administrativas previa y de construcción, cuando precisen de estas».
MOTIVACIÓN

A fin de que la declaración de utilidad pública de líneas eléctricas proceda en el caso de la declaración de interés general del proyecto industrial al que estén vinculadas, y no por su declaración de interés autonómico.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 230

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la disposición adicional quinta, quedando como sigue:
«Disposición adicional quinta. Utilidad pública de líneas eléctricas vinculadas a proyectos declarados inversiones de interés autonómico.
La declaración de interés autonómico o, en su caso, de interés general de Aragón de proyectos industriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, podrá incluir la declaración de utilidad pública de las líneas eléctricas estrictamente necesarias para su desarrollo.
Esta declaración de utilidad pública deberá tramitarse de manera independiente, justificando su necesidad técnica y estratégica, conforme a la normativa sectorial aplicable. En ningún caso la vinculación al proyecto industrial podrá eximir el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos de las líneas eléctricas como infraestructura energética autónoma».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 231

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se suprime la disposición adicional sexta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 232

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar la disposición adicional sexta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 233

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade una nueva disposición adicional:
«Disposición adicional sexta bis. Prestación patrimonial urbanística».
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de ordenación de la prestación patrimonial urbanística por ocupación de suelo no urbanizable en el marco establecido en la legislación estatal del suelo».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 234

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar la disposición transitoria primera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 235

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición transitoria primera.
MOTIVACIÓN

Se suprime esta disposición transitoria por ir contra un principio básico del derecho como es la no retroactividad de las leyes.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 236

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica la disposición transitoria primera con la siguiente redacción:
«Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa conforme a la cual se iniciaron».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 237

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la disposición transitoria primera el siguiente texto: «, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 de la disposición adicional segunda».
MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda formulada al apartado 7 de la disposición adicional segunda.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 238

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone modificar la disposición transitoria primera, que quedaría como sigue:
«Disposición Transitoria Primera: Régimen aplicable a procedimientos en tramitación.
Las disposiciones de esta Ley resultarán de aplicación exclusivamente a los procedimientos autorizatorios o que habiliten la realización de actividades económicas cuya tramitación se inicie tras la entrada en vigor de la presente Ley».
MOTIVACIÓN

Por considerar lo siguiente:
1. Ajuste al principio de irretroactividad: Se evita la retroactividad indebida de la norma sobre procedimientos en curso. El artículo 9.3 de la Constitución española establece el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. En términos generales, una ley no puede aplicarse a hechos o situaciones anteriores a su entrada en vigor, salvo que disponga lo contrario y respete los principios constitucionales.
2. Seguridad Jurídica: Asegura que las partes implicadas conozcan las reglas aplicables desde el inicio de la tramitación.
3. Evitar conflictos legales: Una aplicación retroactiva podría dar lugar a impugnaciones o reclamaciones administrativas y judiciales.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 239

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición transitoria segunda.
Se suprime el punto 2 de la disposición transitoria segunda.
MOTIVACIÓN

Este punto está hecho a medida de los promotores y quiebra la seguridad jurídica.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 240

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición final primera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 241

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición final primera.
MOTIVACIÓN

Por afectar a la expropiación y considerar que requiere mayor debate político en esta cuestión.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 242

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al apartado dos de la disposición final primera la siguiente redacción:
«Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 bis), incluyendo un nuevo párrafo segundo con la siguiente redacción:
"Asimismo, dicha declaración podrá incluir la declaración de utilidad pública o interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de Interés General esté delimitado en la declaración de interés autonómico y general"».
MOTIVACIÓN

Se propone mantener la redacción dada al apartado 5 del artículo 7 bis) del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, por la disposición final primera del Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 243

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado dos de la disposición final primera, con la siguiente redacción:
«Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 bis), incluyendo un nuevo párrafo segundo y tercero con la siguiente redacción:
"Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa y la normativa de ordenación territorial y urbanística, dicha declaración podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté delimitado en la declaración.
En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo, podrá declararse de forma motivada la urgencia a los fines de expropiación"».
MOTIVACIÓN

Se precisa más la redacción con el fin de evitar cualquier equívoco sobre la declaración de la necesidad de ocupación en un momento posterior, al margen de aludir expresamente la posibilidad de declaración motivada de la urgencia expropiatoria.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 244

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se crea un nuevo apartado 2 en la disposición final segunda, con la siguiente redacción:
«Se crea la letra a bis) del apartado segundo del artículo 44, que queda redactada como sigue:
"a bis) El destinatario final de los terrenos objeto de cesión será el municipio. La cesión de aprovechamiento resultante de la gestión de Planes de Interés General corresponderá íntegramente al municipio"».
MOTIVACIÓN

Se modifica el régimen de cesión de aprovechamiento lucrativo derivado de la gestión de planes de interés general de Aragón previendo su cesión al municipio en cualesquiera supuestos, asimilando de este modo su regulación a la urbanística aun cuando la administración actuante sea la autonómica.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 245

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición final segunda.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 246

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición final segunda.
MOTIVACIÓN

Por afectar a la expropiación y considerar que requiere mayor debate político en esta cuestión.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 247

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica la Disposición final segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición final segunda.— Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
1. El apartado 9 del artículo 35 queda redactado del siguiente modo:
"Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de expropiación forzosa y la normativa de ordenación territorial y urbanística, dicha declaración podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones declaradas de interés autonómico y general, siempre que el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté delimitado en la declaración.
En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo, podrá declararse de forma motivada la urgencia a los fines de expropiación"».
MOTIVACIÓN

Se precisa más la redacción con el fin de evitar cualquier equívoco sobre la declaración de la necesidad de ocupación en un momento posterior, al margen de aludir expresamente la posibilidad de declaración motivada de la urgencia expropiatoria.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 248

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la disposición final segunda, añadir un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. Se modifica la letra c) del apartado primero del artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:
"c) La implantación de actividades industriales, de servicios o de ocio de especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la legislación turística"».
MOTIVACIÓN

Se propone añadir al Proyecto de Ley el contenido de la disposición final tercera del Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, que no fue objeto de impugnación por la Abogacía del Estado en su recurso de inconstitucionalidad.
Se pretende, como preveía el citado Decreto Ley, eliminar las actividades energéticas de las que pueden ser autorizadas conforme al régimen general de los planes y proyectos de interés general de Aragón, de modo que sólo pueda ser considerada de interés general una actividad energética cuando se vincule directamente a un proyecto con generación renovable asociada declarado prioritario.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 249

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se crea una nueva disposición final segunda bis, con la siguiente redacción:
«Disposición final segunda bis. Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
1. Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda redactada del siguiente modo:
"Desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural, del paisaje y del medio ambiente, contribuyendo al impulso de la transición energética, a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando el autoconsumo y la eficiencia energéticos".
2. Se crea una nueva letra k) en el apartado 1 del artículo 40, que queda redactada como sigue:
"k) Determinación de la incompatibilidad de la implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas en clases y categorías de suelo específicas en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico, la planificación energética y la normativa de competencia. Cuando sean compatibles se estará a las condiciones establecidas en la ordenación pormenorizada para cada clase y categoría de suelo"».
MOTIVACIÓN

Se incluye referencia expresa, al regular el principio de desarrollo sostenible entre los principios de la actividad urbanística, a la protección del paisaje, el impulso a la transición energética y el fomento del autoconsumo, actualizando de este modo el catálogo de principios que orientar el contenido del planeamiento urbanístico, entre otros instrumentos y acciones que conforman la actividad urbanística.
Por otra parte, se incluye específicamente, por su relevancia, la regulación como ordenación estructural de la declaración de incompatibilidad de implantación de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras asociadas en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico y de competencia, empoderando así al planeamiento municipal. De esta manera, queda claro que los municipios, como ocurre con carácter general con cualesquiera usos en cualquier clase de suelo, determinarán al aprobar o revisar el plan general los usos globales admitidos y prohibidos en la ordenación estructural, la fundamental del plan, justificándolo adecuadamente en la memoria del planeamiento, tal cual resulta exigible con carácter general.
Por otra parte, y de forma igualmente coherente con lo habitual en el planeamiento general, cuando el municipio admita el uso de instalaciones de producción de energía, regulará en cada clase y categoría de suelo, ya como ordenación pormenorizada, al aprobar el plan general o al modificarlo, como ya han hecho varios municipios, las concretas condiciones de implantación que hayan de aplicarse en atención a las circunstancias concurrentes en función de la clase y categoría de suelo.
De este modo se clarifica, en el marco de la normativa urbanística de Aragón y atendiendo al principio de separación de legislaciones y las respectivas competencias autonómicas en materia de energía y municipales en materia de urbanismo, el régimen de ordenación e implantación de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 250

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se crea una nueva disposición final segunda ter, con la siguiente redacción:
«Disposición final segunda ter. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias.
No podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de concentración parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la publicación de un Decreto. Dicha limitación finalizará con la toma de posesión de las fincas de reemplazo a nivel de subperímetro de la concentración si así se ha definido.
Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en zonas en las que las administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos de creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.
De un modo general en cualquier zona agraria de la Comunidad Autónoma, en el diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como los acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de la normal explotación de las mismas».
MOTIVACIÓN

La disposición adicional primera de la Ley de Agricultura Familiar establece lo siguiente:
«Disposición adicional primera. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias.
No podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de concentración parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la publicación de un decreto. Dicha limitación finalizará con la toma de posesión de las fincas de reemplazo a nivel de subperímetro de la concentración si así se ha definido.
Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en zonas en las que las administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos de creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.
De un modo general en cualquier zona agraria de la Comunidad Autónoma, en el diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como los acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de la normal explotación de las mismas».
La norma, por tanto, protege las zonas en las que se hayan iniciado proyectos de creación o modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo. Con la enmienda que se propone, sobre la base de la expresada protección de las zonas de transformación de regadío, se ratifica dicho propósito protector cuando se hayan invertido fondos públicos.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
La Portavoz
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 251

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición final tercera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 252

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado «uno» de la disposición final tercera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 253

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado «dos» de la disposición final tercera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 254

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la disposición final tercera la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Modificación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.
Uno. Se modifica la letra e) del apartado tercero del artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:
"e) La potencia total del parque eólico no supere el diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original".
Dos. Se modifica la letra c) del artículo 21 bis), que pasa a tener la siguiente redacción:
"c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original"».
MOTIVACIÓN

Limitar a lo previsto en el Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, la reforma del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. La complejidad del resto de modificaciones, sin que hubieran estado incluidas previamente en el Decreto Ley 1/2023 y, por tanto, sin que fueran conocidas ni hubieran estado en vigor, exceden de la tramitación del Proyecto de Ley mediante lectura única.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 255

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición final tercera dos.
Se modifica el punto dos, apartado d):
«Ampliación de un Parque Eólico: Se considera ampliación de un parque eólico existente, únicamente la colocación de nuevos aerogeneradores en el interior de la poligonal del parque. Si se instalasen en zonas colindantes, pero que están fuera de la poligonal, será considerado un parque eólico nuevo, con su correspondiente tramitación ordinaria».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 256

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un apartado Dos. bis en la Disposición final tercera, con la siguiente redacción:
«Dos. bis. Se añade un apartado 6 al artículo 7, que queda redactado como sigue:
"6. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse, cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones"».
MOTIVACIÓN

Estas instalaciones no se inscriben en el Registro estatal de Instalaciones de producción, pero sí en el Registro estatal de instalaciones de Autoconsumo, no precisando autorización administrativa, de construcción y de explotación.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 257

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición final tercera. Tres.
Se modifica el punto tres:
«Es requisito imprescindible para la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los demás establecidos en este Decreto-ley, disponer del pronunciamiento de la Dirección General competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, así como para el desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil y haber solicitado al gestor de la red de transporte, o en su caso, de la red de distribución los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 258

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición final tercera. Cuatro.
Se modifica el punto cuatro:
«Documentación acreditativa de haber solicitado al gestor de red los permisos de acceso y conexión de la instalación de generación, junto con copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica y el pronunciamiento de la Dirección General competente en materia de energía de confirmación de la adecuada constitución de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, así como para el desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil según lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 259

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado «cinco» de la disposición final tercera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 260

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición final tercera. Cinco.
Se suprime el punto cinco.
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 261

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado cinco de la disposición final tercera con la siguiente redacción:
Cinco. Las letras e), f), g) y h) del apartado 3, del artículo 21, quedan redactadas de la siguiente manera:
«e) La potencia total del parque eólico no supere el diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original.
f) La capacidad de transformación o de transporte de las instalaciones de evacuación del parque eólico no supere el veinte por ciento de la definida en el proyecto original.
g) Las modificaciones de las líneas no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado.
h) Las modificaciones del trazado de líneas, no distantes del mismo en más de 50 metros que, aun provocando cambios de servidumbre, se hayan realizado de mutuo acuerdo con los afectados».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 262

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado «seis» de la disposición final tercera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 263

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición final tercera. Seis.
Se suprime el punto seis.
MOTIVACIÓN

Si se aumenta la potencia en un 25% sin pasar por un trámite de audiencia pública otra vez, se incurre en un grave perjuicio a la transparencia. Es un porcentaje alto que implica un cambio sustancial en el proyecto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 264

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado seis de la disposición final tercera con la siguiente redacción:
Seis. Se da una nueva redacción al párrafo inicial y a la letra c) del artículo 21.bis que quedan redactados como sigue:
«Los parques eólicos que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(…)
c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 265

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición final tercera. Siete.
MOTIVACIÓN

Se suprime la disposición final tercera por permitir la instalación de energías renovables en monte público, cuando así lo prohíbe la normativa aragonesa en la materia.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 266

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se suprime el siguiente inciso del apartado siete de la disposición final tercera:
«en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en Mano Común».
MOTIVACIÓN

Se suprime una norma incluida erróneamente, que no resulta de aplicación.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 267

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición final tercera. Siete.
Se modifica el punto siete en su tercer punto:
«3. Acordado el inicio del procedimiento de declaración de prevalencia por la Dirección General competente en materia de energía, se dará audiencia a los titulares de los derechos que puedan resultar afectados por el reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico, concediéndose un plazo de treinta días para presentar alegaciones, que se remitirán al promotor para su conocimiento y contestación».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 268

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado «ocho» de la disposición final tercera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 269

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado «nueve» de la disposición final tercera.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 270

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la disposición final cuarta.
MOTIVACIÓN

Suprimir la modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, puesto que su complejidad, sin que hubiera estado incluida previamente en el Decreto Ley 1/2023 y, por tanto, sin que fuera conocida ni hubiera estado en vigor, excede de la tramitación del Proyecto de Ley mediante lectura única.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 271

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición final cuarta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 272

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición final cuarta.

MOTIVACIÓN

Se suprime la disposición final cuarta por ampliar el límite para considerar una modificación como no sustancial, eliminando procedimientos de transparencia y participación pública necesarios.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 273

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el apartado «uno» de la disposición final cuarta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 274

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade un apartado Uno. bis en la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:
«Uno. bis. Se adiciona un apartado 3 al artículo 59, que queda redactado como sigue:
"6. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse, cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones"».
MOTIVACIÓN

Estas instalaciones no se inscriben en el Registro estatal de Instalaciones de producción, pero sí en el Registro estatal de instalaciones de Autoconsumo, no precisando autorización administrativa, de construcción y de explotación, siendo la competencia autonómica.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 275

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Disposición final cuarta. Cuatro.
Se suprime el punto cuatro.
MOTIVACIÓN

Por ir contra la participación y la transparencia públicas.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 276

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar en la letra b) del apartado «cuatro» de la disposición final cuarta el siguiente texto: «superior al veinte por ciento de la potencia de la instalación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 277

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición final cuarta bis con la siguiente redacción:
«Disposición final cuarta bis. Cooperativas de energía.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno de Aragón promoverá la reforma del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, para regular las cooperativas de energía como una clase específica de cooperativa, atendiendo a sus peculiaridades y a su posible y voluntaria configuración como comunidades de energía conforme a esta Ley».
MOTIVACIÓN

Se propone recuperar la disposición final quinta del Decreto Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, relativa a las cooperativas de energía.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 278

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición final quinta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 279

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el punto 1 de la disposición final quinta, el texto del primer párrafo por el siguiente texto:
«El Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará el texto refundido de las disposiciones legales aragonesas vigentes en materia de energía, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de lo establecido en esta Ley con los siguientes textos legales que han de ser refundidos:».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 280

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir la disposición final sexta.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 281

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir los puntos 2 y 3 de la disposición final sexta las palabras «el consejero» por el siguiente texto: «la persona titular del departamento».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 282

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición final sexta.
Se modifica el punto segundo:
«2. Se faculta al departamento competente en materia de energía para establecer la normativa organizativa del Foro Permanente de la Energía».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto con lenguaje inclusivo.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 283

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Disposición final sexta.
Se modifica el punto tercero:
«3. La organización y el funcionamiento de las comisiones de seguimiento de ámbito sectorial de las declaraciones de impacto ambiental serán objeto de regulación organizativa mediante orden conjunta del departamento competente en materia de medio ambiente y del departamento del Departamento que, en cada caso, pueda ostentar funciones de órgano sustantivo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley».
MOTIVACIÓN

Mejora del texto con lenguaje inclusivo.

En el Palacio de la Aljafería, a 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
TOMÁS GUITARTE GIMENO

ENMIENDA NÚM. 284

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir en la disposición final séptima el inciso final: «, con excepción del Capítulo VII de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026».
MOTIVACIÓN

A fin de que el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética entre en vigor el día de la publicación de la Ley.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 285

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en Materia de Energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade una nueva disposición final con la siguiente redacción:
«Disposición final. Cooperativas de energía.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno de Aragón promoverá la reforma del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, para regular las cooperativas de energía como una clase específica de cooperativa, atendiendo a sus peculiaridades y a su posible y voluntaria configuración como comunidades de energía conforme a esta Ley».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Mixto
y de la Agrupación Parlamentaria Podemos
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 286

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado I, se propone modificar el primer párrafo por el siguiente:
«La búsqueda de la soberanía energética debe avanzar de forma realista, considerando la importancia de un mix energético diversificado que integre fuentes convencionales y renovables, priorizando la reducción de costes para los consumidores y garantizando la seguridad del suministro. Los objetivos fijados en el Acuerdo de París y en el Pacto Verde Europeo para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 resultan inviables desde una perspectiva técnica, económica y social, constituyendo además un ataque directo a la estructura económica y al bienestar social de los países afectados. El desarrollo del sector de las energías renovables ha de plantearse desde la racionalidad económica y el beneficio efectivo para la ciudadanía, evitando sobrecostes y dependencias externas que comprometan la competitividad de nuestra industria y el bienestar de las familias españolas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 287

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado I, se propone modificar el segundo párrafo por el siguiente:
«El desarrollo de la implantación de plantas de producción de energías renovables en la Comunidad Autónoma de Aragón, a pesar de contar con importantes recursos naturales como el viento y el sol y una amplia extensión territorial, se ha realizado de manera desordenada, generando serios problemas sociales, así como en el entorno natural y de índole paisajístico, especialmente en las áreas rurales, donde las comunidades locales han sufrido el impacto negativo de estas infraestructuras sin una planificación adecuada ni un equilibrio justo entre los beneficios obtenidos y los perjuicios ocasionados».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 288

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado I, se propone modificar el tercer párrafo por el siguiente:
«A pesar de su importancia estratégica potencial, el desarrollo del sector de las energías renovables en Aragón no ha cumplido adecuadamente con su finalidad medioambiental ni ha logrado consolidarse como una alternativa sostenible a las energías no renovables. La falta de planificación y coordinación ha resultado en impactos negativos en el medio rural y en las comunidades locales, que han visto sus entornos afectados sin obtener los beneficios prometidos. Este modelo de implantación desordenada pone en riesgo la verdadera autonomía energética de España y Europa, mientras que el supuesto objetivo de reducir los precios de la energía para ciudadanos y empresas se aleja de la realidad, afectando de manera desproporcionada a las familias y al tejido empresarial».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 289

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado I, se propone modificar el cuarto párrafo por el siguiente:
«La configuración del sector energético renovable en Aragón, lejos de consolidarse como un factor esencial de crecimiento económico, ha demostrado ser efímera en su contribución al PIB regional, limitada principalmente a la inversión inicial en infraestructuras. Asimismo, la supuesta generación de empleo resulta mínima, ya que los centros de producción relacionados con estas tecnologías están mayoritariamente fuera de Aragón y la demanda laboral asociada al mantenimiento de estas instalaciones es extremadamente reducida. Esta desconexión entre los beneficios anunciados y la realidad económica genera dudas sobre el impacto real del sector en el desarrollo económico sostenible de la región y su capacidad para dinamizar sectores industriales y empresariales locales».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 290

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado I, se propone modificar el quinto párrafo por el siguiente:
«El escenario actual evidencia que la política energética desarrollada en Aragón carece de una planificación realmente ordenada y equilibrada, lo que ha generado impactos adversos en los valores ambientales, paisajísticos y culturales, especialmente en el medio rural. Las actuaciones realizadas han priorizado de forma desproporcionada los intereses de grandes compañías nacionales e internacionales, dejando a las comunidades locales y al tejido empresarial aragonés al margen de los beneficios económicos y energéticos prometidos. Lejos de fomentar un desarrollo competitivo y sostenible, este modelo de implantación ha agravado la inseguridad jurídica y administrativa, alejando la confianza de los inversores y exponiendo al sector a riesgos innecesarios, sin un impacto positivo tangible para la región ni sus habitantes».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 291

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado II, se propone modificar el primer párrafo por el siguiente:
«La Comunidad Autónoma de Aragón, en estricto respeto a la legislación básica estatal tiene capacidad para desarrollar aspectos específicos en materia energética que se adapten a sus características particulares. No obstante, esta actuación debe enmarcarse siempre dentro de la normativa básica establecida por el Estado, garantizando la coherencia con la política energética nacional y el correcto funcionamiento del sistema eléctrico nacional, sin generar conflictos normativos ni fragmentar la planificación estratégica que requiere este sector clave para la estabilidad y seguridad del suministro energético».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 292

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado II, se propone modificar el segundo párrafo por el siguiente:
«En Aragón, aunque existe una gran capacidad para la generación de energía a partir de fuentes renovables, la implantación desordenada de estas formas de consumo ha generado impactos negativos en el medio rural y un desequilibrio en el acceso a los beneficios energéticos. Si bien es necesario avanzar hacia nuevas formas de consumo y autoconsumo, estas deben garantizar no solo la conservación y la protección del entorno natural y paisajístico, sino también la protección de las comunidades locales y su desarrollo económico y familiar, evitando la exclusión de pequeños actores frente a grandes operadores. Asimismo, cualquier desarrollo debe ser plenamente compatible con la preservación de la viabilidad financiera, las funciones de garantía y las normas de acceso a las redes actuales, asegurando que la planificación energética responda al interés general y no a intereses particulares o externos».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 293

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado II, se propone modificar el tercer párrafo por el siguiente:
«El Estado, como titular de las competencias exclusivas en materia de legislación básica energética, ha establecido una política energética nacional vinculada a las redes de transporte y distribución, cuyo funcionamiento integrado resulta esencial para garantizar la cohesión del sistema eléctrico en todo el territorio nacional. En este contexto, cualquier intento de transposición directa de directivas europeas por parte de las comunidades autónomas, sin haber sido previamente incorporadas a la normativa estatal, generará conflictos normativos y podría vulnerar el marco competencial establecido por la Constitución. El gobierno regional debe respetar en todo caso la competencia estatal en materia energética, limitándose a desarrollar políticas energéticas propias únicamente dentro del marco establecido por el Estado, asegurando así la coherencia y viabilidad del sistema energético nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 294

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar, en el cuarto párrafo del apartado II de la Exposición de motivos, a continuación de «… apertura del mercado eléctrico a», el siguiente texto: «una sana».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 295

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado II, se propone modificar el cuarto párrafo por el siguiente:
«La Comunidad Autónoma de Aragón, debe actuar en estricto respeto al marco básico estatal en cualquier intento de incorporación de Directivas europeas a su ordenamiento jurídico. La incorporación unilateral de innovaciones habilitadas por la normativa europea sin una previa transposición estatal puede suponer una intromisión en el régimen básico estatal y generar conflictos normativos que afecten la coherencia del sistema eléctrico nacional. Por ello, cualquier adaptación de estas Directivas debe realizarse exclusivamente dentro del marco establecido por el Estado».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 296

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado II, se propone modificar el quinto párrafo por el siguiente:
«El Estado, como titular de las competencias exclusivas en la regulación del autoconsumo, ha establecido criterios básicos para garantizar la cohesión y sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico nacional, como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Las comunidades autónomas, incluida Aragón, deben limitarse a desarrollar normas que complementen, sin contradecir ni alterar, este marco básico estatal. Intentar implementar una regulación autonómica que trascienda estas competencias o adelantar la transposición de directivas europeas sin que estas hayan sido incorporadas por el Estado, no solo quebraría la homogeneidad del sistema eléctrico, sino que también podría generar conflictos legales y desestabilizar la coherencia normativa necesaria para un desarrollo ordenado del autoconsumo en todo el territorio nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 297

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado II, se propone modificar el sexto párrafo por el siguiente:
«En este contexto, cualquier medida que favorezca el autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Aragón debe ser planteada con respeto absoluto a las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación básica y planificación energética. La adopción de normas autonómicas basadas en la normativa europea, sin una adecuada transposición previa por parte del Estado, genera riesgos de inseguridad jurídica y fragmentación normativa. Por tanto, las iniciativas de autoconsumo en Aragón deben evitar en todo caso interpretaciones extensivas que quebranten la coherencia del sistema energético nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 298

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el último párrafo del apartado II de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 299

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado II, se propone modificar el séptimo párrafo por el siguiente:
«Esta Ley, si bien declara respetar las competencias del Estado, pretende sentar unas bases en materia de producción de energía renovable que podrían generar conflictos con la normativa básica estatal. La consideración de las instalaciones de generación de energía renovable como infraestructuras territoriales y urbanísticas no debe realizarse al margen de una planificación coordinada con el Estado. Además, la vinculación de la normativa territorial y urbanística a proyectos de interés autonómico no puede priorizarse por encima de los valores ambientales, paisajísticos, agrícolas y sociales, que ya han sufrido un notable deterioro en el medio rural debido a una implantación desordenada derivada precisamente de las políticas autonómicas en la materia. Por tanto, cualquier ajuste debe garantizar la coherencia normativa con el marco estatal y respetar los principios de ordenación sostenible y protección del territorio».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 300

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado III, se propone modificar el primer párrafo por el siguiente:
«El Derecho de la Unión Europea, es secundario e irrelevante en este sentido, debiendo atenderse en todo caso a la normativa constitucional de España, que otorga al Estado competencias exclusivas en materias básicas como el sector energético. La inexistencia o insuficiencia de normativa básica estatal no habilita a las comunidades autónomas para suplirla de manera unilateral, especialmente en ámbitos que afectan al funcionamiento integrado del sistema eléctrico nacional, cuya cohesión y solidaridad territorial resultan esenciales. cualquier modelo o política energética impulsada por una comunidad autónoma, como Aragón, debe estar estrictamente subordinada a los principios de unidad y coordinación que exige el sector energético nacional. Promover modelos energéticos autónomos que no respeten este marco puede generar fragmentación normativa y afectar negativamente la estabilidad jurídica y técnica del sistema eléctrico, así como a la estabilidad social de nuestra Nación, especialmente de la España rural».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 301

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado III, se propone modificar el segundo párrafo por el siguiente:
«La Constitución española establece con claridad que el Estado ostenta competencias exclusivas en materias energéticas fundamentales, como la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13.ª), la legislación y ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos de ámbito supracomunitario, la autorización de instalaciones eléctricas cuyo alcance trascienda los límites de una comunidad autónoma y las bases del régimen minero y energético (arts. 149.1.22.ª y 149.1.25.ª). Estas competencias aseguran un marco uniforme y cohesionado para la gestión del sistema energético nacional, imprescindible para garantizar la solidaridad interterritorial, la seguridad del suministro y la eficiencia económica, evitando que legislaciones autonómicas fragmenten un sector estratégico clave para el desarrollo del país».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 302

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado III, se propone modificar el tercer párrafo por el siguiente:
«La Comunidad Autónoma de Aragón, está supeditada a la legislación básica estatal. Concretamente, Estas competencias incluyen la regulación de actividades energéticas dentro de su territorio, siempre que no afecten a otras comunidades autónomas, y su participación en organismos estatales reguladores y en la planificación estatal en la materia. Sin embargo, cualquier ejercicio de estas competencias debe realizarse dentro del marco básico establecido por el Estado, sin pretender sustituir ni suplir la legislación estatal en aspectos fundamentales como la coordinación y la planificación general del sector energético imprescindible para evitar desajustes regulatorios y garantizar la sostenibilidad técnica y económica del sistema eléctrico nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 303

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado III, se propone modificar el cuarto párrafo por el siguiente:
«Cualquier iniciativa autonómica en materia de política energética debe ser coherente y acatar la normativa básica estatal, especialmente en lo que respecta a la planificación y regulación de modelos de generación energética distribuida. Aunque el Estatuto impone el principio de equilibrio territorial y sostenibilidad en la planificación económica, es fundamental que esta planificación no genere conflictos normativos ni comprometa la coherencia del sistema energético nacional, cuyo trilema de garantía de suministro, accesibilidad económica y respecto al medio natural depende de una coordinación eficaz entre administraciones. Intentar establecer políticas energéticas propias fuera de este marco, acrecienta los riesgos de fragmentación normativa y desequilibrios regionales propios del modelo territorial autonómico».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 304

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado III, se propone modificar el quinto párrafo por el siguiente:
«Esta Ley, desde la perspectiva energética, debe respetar plenamente el marco configurado por las competencias básicas del Estado, tal y como ha sido definido por el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones. En sus sentencias, el Tribunal ha enfatizado que el título competencial estatal en materia de bases y coordinación de la planificación económica (art. 149.1.13 CE) y en el sector energético (art. 149.1.25 CE) se extiende a cuestiones esenciales para la cohesión del sistema energético nacional y la estabilidad económica. La jurisprudencia ha subrayado, además, que cualquier intervención normativa autonómica en estas materias debe limitarse estrictamente al desarrollo de las competencias que no invadan el ámbito exclusivo estatal. Por tanto, cualquier disposición autonómica en este ámbito, incluida esta Ley, debe garantizar la coherencia con el marco estatal y preservar la calidad, seguridad y eficiencia técnica que son inherentes al sistema eléctrico nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 305

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado III, se propone modificar el sexto párrafo por el siguiente:
«El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las comunidades autónomas deben respetar el marco básico estatal en materia energética, dado su carácter esencial para garantizar la cohesión y estabilidad del sistema eléctrico nacional. Numerosas sentencias refuerzan que las competencias autonómicas en aspectos como el autoconsumo, la autorización de instalaciones eléctricas o el régimen técnico de las redes de distribución están subordinadas a las bases estatales. Adicionalmente, se reafirma que cualquier regulación autonómica que interfiera en competencias exclusivas del Estado, como la planificación energética o la ordenación económica, es inconstitucional. Este principio es fundamental para asegurar un sistema energético unificado, eficaz y respetuoso con los dictados constitucionales, a los que la región de Aragón ha de supeditarse al desarrollar todas sus políticas».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 306

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado III, se propone modificar el séptimo párrafo por el siguiente:
«Esta Ley, debe reconocer que las competencias autonómicas se encuentran subordinadas en todo caso a las condiciones básicas establecidas por el Estado, tal y como lo exige la Constitución. Aspectos como la ordenación del territorio, el urbanismo y la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, deben ejercerse en estricto respeto a la normativa básica estatal que garantiza la cohesión territorial y la igualdad en el ejercicio de los derechos. Es imprescindible que esta Ley asegure la coherencia normativa y evite cualquier fragmentación que afecte al funcionamiento del sistema energético y territorial nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 307

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el último párrafo del apartado III de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 308

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado III, se propone modificar el octavo párrafo por el siguiente:
«Sin perjuicio de lo anterior, es imprescindible que esta Ley se formule en pleno respeto a las competencias exclusivas del Estado evitando generar contradicciones normativas. La normativa europea y la autonómica siempre estará supeditada a la nacional, que, en caso de discrepancia siempre prevalecerá respecto a las demás. . Por ello, esta Ley debe ser diseñada con prudencia y bajo una interpretación restrictiva de las competencias autonómicas, para garantizar la coherencia del sistema normativo nacional y evitar el riesgo de inseguridad jurídica o conflictos que puedan afectar al correcto desarrollo del sector energético en Aragón y en el conjunto de la Nación».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 309

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado IV, se propone modificar el primer párrafo por el siguiente:
«La normativa autonómica de Aragón en materia energética, adolece de una importante dispersión que dificulta su coherencia y eficacia. Es fundamental que cualquier desarrollo normativo en Aragón se ajuste estrictamente al marco básico estatal, evitando duplicidades o contradicciones que puedan generar inseguridad jurídica o entorpecer el desarrollo ordenado del sector energético. La normativa autonómica debe respetar y contribuir en todo caso a la cohesión del sistema energético nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 310

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el expositivo de motivos, apartado IV, se propone añadir al final del segundo párrafo lo siguiente:
«Sin embargo, cualquier regulación autonómica en este ámbito debe inscribirse y ser coherente en todo punto con la normativa básica estatal, evitando interferencias en competencias exclusivas del Estado. Es imprescindible que estas iniciativas respeten la uniformidad del sistema eléctrico nacional y se alineen con los principios de planificación y cohesión establecidos por el marco estatal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 311

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado IV, se propone modificar el quinto párrafo por el siguiente:
«Es necesario destacar el caso del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, relativo a medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía. Este decreto fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado, lo que derivó en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2024, que anuló íntegramente el texto. El Tribunal consideró que no se habían justificado suficientemente las razones de extraordinaria y urgente necesidad requeridas para emplear este instrumento normativo. Este precedente subraya la importancia de respetar los límites competenciales y los procedimientos legislativos adecuados, evitando regulaciones apresuradas que puedan generar inseguridad jurídica y vulnerar los principios constitucionales que garantizan la cohesión normativa en materia energética».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 312

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar en el sexto párrafo del apartado IV de la Exposición de motivos, el siguiente texto:
«Ello ha generado, de forma sobrevenida, un vacío normativo que puede restar competitividad a un sector energético que se muestra esencial en el desarrollo económico de Aragón, especialmente en un momento de implantación de grandes inversiones atraídas por su fortaleza, lo que requiere que la Comunidad Autónoma adopte de forma urgente medidas normativas que aporten competitividad, seguridad jurídica y confianza a este sector energético así como a los proyectos industriales y empresariales vinculados al mismo».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 313

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado IV, se propone modificar el sexto párrafo por el siguiente:
«Si bien la anulación del Decreto-ley 1/2023 se produjo en una fase inicial de su aplicación, evitando mayores consecuencias inmediatas, este episodio pone de manifiesto la importancia de evitar la promulgación de disposiciones autonómicas que carezcan de una justificación sólida o excedan las competencias establecidas. En lugar de precipitar medidas normativas que podrían generar inseguridad jurídica y conflictos competenciales, es necesario que toda regulación de ámbito regional se ciña y se supedite en todo caso a la legislación nacional en la materia».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 314

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado IV, se propone modificar el séptimo párrafo por el siguiente:
«El reciente informe de opinión emitido de oficio por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, de fecha 22 de octubre de 2024, revisa el estado actual de la implantación de energías renovables en la región y subraya la importancia de abordar esta materia desde una perspectiva ordenada y respetuosa con el entorno natural y paisajístico, así como con el desarrollo social y económico de las poblaciones afectadas. Además, el informe también insta a que se contemplen mecanismos efectivos para prevenir impactos negativos irreparables sobre el medio ambiente y el paisaje. En este sentido, resulta imprescindible que está Ley se desarrolle bajo los principios de planificación en términos medioambientales y dentro del marco básico estatal».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 315

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el expositivo de motivos, apartado IV, se propone modificar el octavo párrafo por el siguiente:
«Esta Ley no busca reincorporar al ordenamiento jurídico las disposiciones del Decreto-ley 1/2023, declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional. Por el contrario, pretende atender al fallo del Tribunal, que no solo anuló el Decreto por falta de justificación de la urgencia, sino que también señaló la invasión de competencias exclusivas del Estado en materia energética, según los artículos 149.1.13 y 25 de la Constitución. En consecuencia, esta Ley debe garantizar el respeto al marco competencial estatal, evitar los errores regulatorios del pasado y alinearse con los principios de unidad, sostenibilidad y seguridad jurídica del sistema eléctrico nacional».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 316

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar el noveno párrafo del apartado IV de la exposición de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 317

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el párrafo noveno de capitulo IV del expositivo de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más realista y adecuado.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 318

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir desde párrafo decimo al párrafo vigesimoprimero, ambos inclusivos de capitulo IV del expositivo de motivos.
MOTIVACIÓN

Por considerar que las citadas recomendaciones recogen parcialmente lo deliberado en la Comisión de Investigación sobre la implantación de las Energías Renovables en Aragón, siendo conclusiones genéricas que de ninguna manera pueden justificar que esta norma, con implicaciones tan amplias, se tramite mediante procedimientos que limitan el debate parlamentario, como la lectura única.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 319

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir a continuación del décimo octavo párrafo del apartado IV de la Exposición de motivos un nuevo párrafo con el siguiente texto:
«Igualmente, el CPNA urge establecer una zonificación territorial que excluya o limite la planificación de grandes proyectos de renovables en determinadas zonas de nuestro territorio que poseen valores ambientales destacados. Además, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, establece que se utilizarán todas las herramientas y conjuntos de datos adecuados y proporcionados para definir las zonas en las que las plantas de energía renovable no tendrían un impacto ambiental significativo, incluidos mapas de sensibilidad de la vida silvestre, teniendo en cuenta al mismo tiempo los datos disponibles en el contexto del desarrollo de una red Natura 2000 coherente y suficiente en lo que respecta a tipos de hábitats y especies».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 320

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone suprimir el párrafo vigésimo segundo de capitulo IV del expositivo de motivos.
MOTIVACIÓN

La creación del Foro Permanente de la Energía, supuestamente atendiendo a la recomendación n.º 18 de la comisión parlamentaria, cabe criticar que esta iniciativa pudiera degenerar en un instrumento ineficaz, de carácter burocrático y clientelar, configurándose como un posible ‘chiringuito político’. Su dependencia de la Administración, así como la falta de garantías claras sobre su independencia, eficiencia y capacidad real de aportar soluciones, hacen que su utilidad sea cuestionable. Más aún, la inclusión de agentes interesados podría ser interpretada como una forma de perpetuar intereses particulares y no como un mecanismo efectivo para racionalizar o supervisar el desarrollo del sector. Este tipo de órganos, a menudo redundantes, terminan diluyendo recursos públicos sin generar un impacto tangible en la calidad de la regulación o en el control del sector energético, resultando en una duplicidad innecesaria y en una estructura paralela al propio trabajo técnico y político que ya debería realizarse desde los órganos competentes existentes.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

ENMIENDA NÚM. 321

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar en el segundo párrafo del apartado V de la Exposición de motivos, el siguiente texto: «urgentes».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 322

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar en el segundo párrafo del apartado V de la Exposición de motivos, el siguiente texto: «industrial».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 323

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar en el tercer párrafo del apartado V de la Exposición de motivos, el siguiente texto: «para aprovechar las economías de escala».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 324

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se propone eliminar en el tercer párrafo del apartado V de la Exposición de motivos, el siguiente texto: «de cualquier naturaleza».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 325

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir el décimo párrafo del apartado V de la Exposición de motivos por el siguiente texto:
«El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Compensación Ambiental, Solidaridad Energética e impulso de la transición energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones, el fomento de las energías renovables y eficiencia energética, transición energética justa y la conservación de la biodiversidad y los espacios naturales. Para ello se establecen los criterios de dotación del fondo, su destino y el procedimiento y criterios de reparto».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 326

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 y 207 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el párrafo undécimo del apartado V de la exposición de motivos, que queda redactado del modo siguiente:
«El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés determinadas normas del derecho comunitario, en particular, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y de medidas de impulso del despliegue de energías renovables, así como de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo».
MOTIVACIÓN

Se especifican las directivas comunitarias que son objeto de transposición o incorporación al ordenamiento jurídico aragonés, no detallándose en la rúbrica del capítulo VIII.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 327

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 207.3 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de energía en Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone sustituir en el penúltimo párrafo del apartado V de la Exposición de motivos la palabra «autoriza» por el siguiente texto: «insta».
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2024.
El Portavoz
ÁLVARO SANZ REMÓN

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664