Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 421/22, sobre la quema de restos de poda, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:258 (X Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
M.ª del Mar Vaquero Periánez, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la quema de restos de poda, solicitando su tramitación ante la Comisión de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular prohíbe en su artículo 27 la quema de restos de poda, actividad con numerosos beneficios medioambientales y que lleva practicándose desde los orígenes de la práctica agrícola. Concretamente la ley señala que: Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e).
Esta prohibición choca con las normas autonómicas que permitían y regulaban la forma en la que se debían de realizar estas quemas. Con todo esto, y en aplicación de la jerarquía normativa, la prohibición de la ley básica estatal de residuos y suelos contaminados para una economía circular, prevalece sobre las normativas autonómicas que amparaban las quemas de residuos vegetales. Ante las dudas competenciales sobre la competencia para legislar este ámbito, se produjeron varias consultas de las Comunidades Autónomas para que el Gobierno de España desarrollase la citada ley básica estatal a través de un reglamento, la respuesta a estas consultas fue que el desarrollo reglamentario era competencia de las comunidades autónomas, siendo estas las que debían fijar las condiciones de este tipo de quemas.
De la lectura del precepto extraemos que únicamente se podrá proceder a la quema de estos residuos en aquellos casos en que excepcionalmente se justifique por su carácter fitosanitario, y no sea posible abordar otros tratamientos, así como en entornos silvícolas en aquellos casos en los que se pretenda prevenir incendios forestales, y no pueda accederse para su retirada y posterior gestión. Por tanto, de la interpretación del hecho de que no sea posible abordar otros tratamientos fitosanitarios, y del hecho de no poder acceder a esos residuos para su retirada dependerá poder realizar o no las quemas.
Ante una situación como la actual en la que se ha prohibido el uso de un número importante de plaguicidas, y los usados se controlan de forma estricta, la quema de restos agrícolas es fundamental para reducir el uso de insecticidas y otros productos químicos. Y esto es así, porque se ha demostrado que existen numerosas enfermedades y plagas de cultivos leñosos y silvícolas que no pueden ser controlados por tratamientos fitosanitarios y podas como por ejemplo, en viñedo: Yesca, Eutypa sp., Agrobacterium sp.; en almendro: mancha ocre, lepra, alternaria; en pistachos: alternaria, septoriosis, verticilosis; en encinas, robles y alcornoques: antracnosis, chancro, podredumbre gris, Phytophthora cinnamomi.
Ante tal despropósito, las asociaciones agrícolas así como numerosos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, solicitaron la eliminación de esta prohibición que dificultará la actividad de un sector ya de por sí muy castigado por la situación económica actual como es el agrícola. Con todo esto, el Partido Popular presentó una enmienda al Proyecto de Ley por la que se regula el sistema de gestión de la política agraria común, que salió adelante y consiguió la supresión de la prohibición de quema en el campo que recogía la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por tanto con la aprobación de esta enmienda, a partir del 1 de enero de 2023 esta prohibición de quema se eliminaría.
Tras esto, el proyecto de ley que regula la gestión de la nueva Política Agraria Común fue aprobado por el pleno del Senado el 23 de noviembre y volvió al Congreso para su aprobación final con distintos cambios como el que afecta a la quema de residuos agrícolas. En este trámite parlamentario, el grupo socialista y Esquerra Republicana de Catalunya pactaron una enmienda transaccional que cambiaba el texto acordado en el Congreso por el que se levantaba la prohibición de quemar residuos agrícolas. De acuerdo con esto, se establece de nuevo la prohibición de la quema de dichos residuos, si bien se introduce una exención para las pequeñas y las micro explotaciones agrarias.
Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que inste al Gobierno de España a impulsar las medidas necesarias para la derogación del apartado tercero del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que prohíbe quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2022.
La Portavoz
M.ª DEL MAR VAQUERO PERIÁNEZ