PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2016, ha admitido a trámite la Pregunta núm. 1720/16, relativa a los instrumentos tecnológicos de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer de los que dispone el Gobierno de Aragón, formulada al Consejero de Presidencia por el Diputado del G.P. Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s) Sr. Domínguez Bujeda para su respuesta escrita.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189.4 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 31 de agosto de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Ramiro Domínguez Bujeda, Diputado del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C's), de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Presidencia, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a los instrumentos tecnológicos de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer de los que dispone el Gobierno de Aragón.
ANTECEDENTES
Nuestra Carta Magna incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el año 2004, se aprueba la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado para proteger a la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal». Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y se realizan cambios en el Ordenamiento.
Además, se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos, proveyéndose, entre ellas, la posibilidad de que la autoridad judicial prohíba al investigado se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella. Acordando, incluso, la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.
Si bien es cierto que, en el momento de dictarse por la autoridad judicial la orden de protección a la víctima de violencia de género, a esta se le asigna un agente de policía a fin de proteger su integridad física, también lo es que esta asistencia solamente es prestada de manera presencial cuando la víctima acude al Juzgado que instruye la denuncia por ella interpuesta, o bien cuando la víctima alerta de que su agresor se encuentra vulnerando la medida de protección acordada. A más a más, el agente policial asignado para proteger a la víctima no solo custodia a esta, sino que custodia a la vez a una media de 4 mujeres víctimas de violencia de género.
Por ello, y en vista de que en nuestra Comunidad a fecha de hoy ya son tres las víctimas mortales por violencia habidas en este año 2016, de que el número de delitos por quebrantamiento de órdenes de alejamiento impuestas en sentencia firme habidos en el primer trimestre del año también se ha triplicado respecto al primer trimestre del año 2015 y de que el número de delitos por quebrantamiento de medidas de protección impuestas hasta tanto en cuanto se termine el procedimiento penal se ha multiplicado por 8 respecto del primer trimestre del 2015, equiparándose incluso a la cifra total del 2015, este Diputado presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Con qué tipo de instrumentos tecnológicos, de los previstos en el artículo 64 de la LOMPIVG, cuenta nuestra comunidad autónoma, cuántos de ellos se encuentran a disposición de los juzgados y tribunales de nuestra Comunidad, y cuántos de ellos se han utilizado en el último año?
Zaragoza, 29 de agosto de 2016.
El Diputado
RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA