Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 28/14, relativa a las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 15 y 17 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:218 (VIII Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Presidencia y Justica a la Pregunta núm. 28/14, relativa a las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 15 y 17 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, formulada por el Diputado del G.P. Chunta Aragonesista Sr. Briz Sánchez, publicada en el BOCA núm. 206, de 20 de enero de 2014.
Zaragoza, 26 de febrero de 2014.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
Las discrepancias concretas manifestadas por la Administración General del Estado se refieren, por un lado, en relación al artículo 15, al carácter, a su juicio, controvertido, de que la Comunidad Autónoma pueda imponer la creación de cuerpos de policía local a los Ayuntamientos y fijar el número de habitantes sobre el que establecer esta obligación, dado que, entiende, que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad configura dicha posibilidad con carácter potestativo y, por otro, en relación al artículo 17, se cuestiona que un órgano de la Comunidad Autónoma pueda otorgar la autorización para la agrupación de municipios para la prestación de servicios de policía local, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la citada ley Orgánica y en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, en la que se determinan las condiciones para la asociación de municipios con la finalidad de prestar servicios de policía local.
El Gobierno de Aragón entiende en relación al artículo 15 de la Ley 8/2013, que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia para establecer dicha regulación al amparo del título competencial exclusivo en materia de régimen local que incluye la posibilidad de establecer el régimen de «las modalidades de prestación de los servicios públicos locales» (artículo 71.5a EAAr) y de acuerdo con la previsión del artículo 51 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que prevé la posibilidad de los Ayuntamientos de crear su cuerpo de policía local de acuerdo con lo previsto en «... la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica».
En relación al artículo 17, el Gobierno de Aragón considera que la asunción de competencias en materia de seguridad que supuso la modificación de nuestro Estatuto de Autonomía (singularmente artículo 76 y Disposición Transitoria Cuarta), habilita a esta Comunidad Autónoma para otorgar la autorización previa prevista en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre.
Zaragoza, 14 de febrero de 2014.
El Consejero de Presidencia y Justicia
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR