Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta oral - En Pleno
Pregunta núm. 586/20, relativa al período de comunicación obligatoria de la gestión de estiércoles y purines.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:78 (X Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Ramiro Domínguez Bujeda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs), de acuerdo con lo establecido en el artículo 264 y 265 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para su respuesta oral ante el Pleno de la Cámara, la siguiente Pregunta relativa al período de comunicación obligatoria de la gestión de estiércoles y purines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El BOA publicó el 8 de abril de 2019 el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, a través del que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.
La sección 5.ª contiene la metodología y condiciones para acreditar la correcta realización de las operaciones de gestión de estiércoles. A tal fin, se contempla la obligación de presentar una declaración anual de producción y gestión de estiércoles para los titulares de las explotaciones ganaderas sujetas al régimen de autorización ambiental integrada, los centros de gestión de estiércoles y para los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, que además sean titulares de explotaciones agrícolas. En cambio, los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas que no estén obligados a presentar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles, registrarán los datos sobre la producción y gestión de sus estiércoles en el correspondiente libro de explotación la cual es obligatoria en la gestión de estiércoles y purines de ganaderías intensivas.
Esta declaración se hace por año natural, de 1 de enero a 31 de diciembre, pero la aplicación agraria de estiércoles y purines se calcula por año agrícola, de 1 de octubre a 30 de septiembre, y de hecho en otros registros obligatorios del Departamento de Agricultura así se hace.
La lógica agraria indica que la declaración debería hacerse durante el período de 1 de octubre a 30 de septiembre lo que favorecería la simplificación administrativa siendo esta una demanda del sector y un compromiso del gobierno.
Por lo expuesto, este Portavoz realiza la siguiente
PREGUNTA
¿Contempla su departamento la modificación del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, en lo referente a la Declaración Anual de Producción y Gestión de estiércoles correspondientes al año para que en lugar de año natural esta coincida con el periodo de año agrícola?
Zaragoza, 16 de septiembre de 2020.
El Portavoz Adjunto
RAMIRO DOMÍNGUEZ BUJEDA