Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 390/18, relativa al acceso a la historia clínica (BOCA núm. 244, de 3 de mayo de 2018).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:253 (IX Legislatura) PDF

Los avances anunciados por el Departamento de Sanidad, relativos al acceso de los usuarios a los datos de su historia, se integra en la línea establecida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación a la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) que viene desarrollándose en el marco del Programa Sanidad en Línea, en colaboración con la Entidad Pública Empresarial red.es y con las 17 Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

El proyecto de HCDSNS, tiene como objetivo final, que el ciudadano tenga acceso a todos y cada uno de los informes que conforman la HCDSN, que son los datos o documentos que se han identificado como auténticamente relevantes para el soporte de información y que son los siguientes:

— Historia Clínica Resumida (HCR) denominada internacionalmente Patient Summary, cuyos contenidos mínimos han sido consensuados por grupos de profesionales, llegándose a un consenso institucional a través del Consejo Interterritorial del SNS y fundamentalmente recoge: recoge problemas de salud activos y cerrados, alergias, vacunas, alertas.

— Informe de Atención Primaria

— Informe Clínico de Urgencias

— Informe Clínico de Alta

— Informe Clínico de Consulta Externa de especialidades.

— Informe de Cuidados de Enfermería

— Informe de Resultados de Pruebas de laboratorio

— Informe de Resultados de Pruebas de Imagen.

— Informe de Resultados de Otras Pruebas Diagnósticas.

El objeto de estas iniciativas, no es otro que el de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectivo el derecho de acceso de las personas a sus propios datos de salud, tal como se esbozó en el artículo 61 de la ya derogada Ley General de Sanidad, se consolido por la jurisprudencia en los años siguientes y finalmente, se plasmó de forma explícita, en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, con las salvedades reflejadas en el artículo 18.2 de la misma (el derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas).

Por otra parte, la implementación de la HCDSNS no hace sino facilitar el acceso por vía electrónica a extractos o partes de la historia clínica, muchos de los cuales ya obran en manos del propio paciente en soporte de papel, sin perjuicio del derecho a la obtención de una copia de su Historia Clínica.

En la actualidad todas las Comunidades Autónomas han desarrollado en mayor o menor grado, herramientas (web, App..) que faciliten la información, incluida el acceso a los documentos que conforman la historia clínica, y las gestiones cotidianas de los pacientes.

En este contexto, posibilitar el acceso de los ciudadanos de Aragón a su historial clínico, no solo hace efectivo el derecho de acceso a la historia clínica, sino que acaba con una condición de inequidad de los aragoneses con respecto a los usuarios de la mayoría de las comunidades autónomas, que ya llevan tiempo beneficiándose de herramientas que facilitan el ejercicio de sus derechos en esta materia.

Historia clínica accesible al usuario en Aragón:

La Comunidad Autónoma de Aragón viene anunciando e implementado, a lo largo de la presente legislatura, el acceso paulatino de los ciudadanos a su historial clínico, a través de la plataforma saludinforma.es. En este sentido, se han incluido, entre otras, la visualización de las citas con el especialista, consultas pendientes de cita, hoja de tratamiento farmacológico, datos sobre su situación en lista de espera y más recientemente, la historia clínica resumida que recoge la lista de problemas de salud activos y cerrados (últimos 12 meses), alergias y vacunas.

Los objetivos y cronograma para el presente año son los siguientes:

— Informe de Alta de Urgencias: junio 2018. Incluirá el informe de alta cuando el destino del paciente se realiza a domicilio, consultas externas e informe de alta voluntaria.

— Informe de Resultados de Pruebas de Imagen: agosto 2018. Datos a mostrar en evaluación por el equipo técnico de trabajo.

— Informe de Resultados de Pruebas de laboratorio: octubre 2018. Datos a mostrar en evaluación por el equipo técnico de trabajo.

— Informe de alta de hospitalización: diciembre 2018-enero 2019. Incluirá el informe de alta cuando el destino del paciente se realiza a domicilio, consultas externas e informe de alta voluntaria.

Dichos objetivos, se encuadran dentro de la estrategia ministerial de la ya citada HCDSNS y se ajusta, como no podría ser de otra forma, a las limitaciones del derecho de acceso por parte de los ciudadanos a su historial clínica establecidas en la legislación, así como, a las exigencias normativas en cuanto a protección de datos de carácter personal especialmente sensibles.

Protección de datos de carácter personal:

En relación con la seguridad en el acceso y confidencialidad de los datos de carácter personal, y en particular con el derecho de acceso a la historia clínica de menores, este se sustenta en la ya citada Ley 41/2002, Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y su desarrollo reglamentario, Reglamento Europeo de Protección de datos (en vigor el 25/05/2018), Código Civil, Código del Derecho Foral de Aragón e informes jurídicos de la Agencia Española de Protección de datos (Informe del Gabinete Jurídico 0222/2014).

Todas estas normas, junto con las recomendaciones del Esquema Nacional de Seguridad, han sido consideradas a la hora de definir la seguridad del acceso a la historia clínica (historia clínica resumida, informes de alta e informes de pruebas diagnósticas) que se realiza a través del sistema cl@ve, DNIe y certificado digital.

Comunicación a los profesionales:

Los profesionales de la Comunidad de Aragón no son ajenos a las estrategias estatales y la realidad nacional. El proyecto de HCDSNS es un proyecto consolidado y los contenidos de la historia clínica a los que los ciudadanos aragoneses, pueden o podrán acceder en los próximos meses, no son otros que los que ya han sido consensuados por las comunidades autónomas y asociaciones profesionales, llegando a un consenso institucional a través del Consejo Interterritorial del SNS y ya implantados en muchas Comunidades Autónomas.

En el ámbito de la comunidad, y en su doble vertiente de profesionales y ciudadanos, han recibido la misma información que cualquier otro usuario del sistema.

En su condición de profesionales, y de forma previa a la visualización de la información por parte de los usuarios, han sido informados siguiendo los medios y canales habituales dentro de la organización: difusión a través de las gerencias y direcciones del Servicio Aragonés de Salud y de los correos corporativos.

Zaragoza, 18 de mayo de 2018.


El Consejero de Sanidad

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ

CORTES DE ARAGÓN
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