PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de la Comisión de Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2006, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta, publicado en el BOCA núm. 229, de 9 de junio de 2006.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2006.
El Presidente de las Cortes
FRANCISCO PINA CUENCA
ENMIENDA NÚM. 1
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 1 punto 1.
Donde dice: «1. Finalidad se crea ... Laguna de Gallocanta...».
Deberá decir: «1. Objeto y finalidad. El objeto de esta ley es el establecimiento de un régimen jurídico y de gestión para preservar estrechamente y restaurar la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta...».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 2
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 1 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 1 bis.- Objetivos de la Reserva Natural Dirigida.
1. Es objetivo prioritario de la Reserva Natural Dirigida la conservación del ecosistema lagunar salino, así como la restauración del mismo, para lograr, en el entorno de la laguna y en la medida de lo posible, unas condiciones naturales similares a las que se estiman originales.
2. La Reserva Natural Dirigida debe contribuir a la conservación de las especies catalogadas y de sus hábitats, los cuales deberán tener las dimensiones adecuadas para mantener poblaciones viables de dichas especies.
3. La Reserva Natural Dirigida debe contribuir a la conservación del paisaje de la laguna y su entorno.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 3
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 2. Añadir un punto 2 del siguiente tenor:
«2. El Gobierno de Aragón en el plazo máximo de dos años aprobará un programa de armonización y desarrollo de actividades socioeconómicas acorde con la finalidad de protección que se establece en la presente ley.
Dicho programa se desarrollará mediante planes sectoriales redactados por las administraciones competentes que, en todo caso, respetarán las finalidades de protección de esta ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 4
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al artículo 4 la siguiente redacción:
«Artículo 4.- Órganos de gestión.
Son órganos de gestión de la Reserva:
a) El Director.
b) El Patronato.
c) El Comité Científico Asesor.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 5
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 5.
Donde dice: «La dirección de la administración ... conservación de la naturaleza...».
Deberá decir: «El Director de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta será nombrado de entre los funcionarios de carrera al servicio del Gobierno de Aragón. Su nombramiento y cese corresponde al Consejero de Medio Ambiente.».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 6
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 5.
Donde dice: «Le corresponde la gestión ordinaria ... de actuaciones e inversiones en la Reserva.».
Deberá decir: «Al Director le corresponde la gestión ordinaria ... de actuaciones e inversiones en la Reserva.».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 7
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir el artículo 6.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 8
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar a la letra b) del apartado 2 del artículo 7 la siguiente redacción:
«b) Un representante del Departamento competente en agricultura y un representante del Departamento competente en obras públicas y urbanismo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 9
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 7 punto 2 apartado h).
Donde dice: «Dos representantes de la propiedad privada -uno por provincia- elegidos...».
Deberá decir: «Cuatro representantes de la propiedad privada -dos por provincia- elegidos...».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 10
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 7 punto 2.
Añadir un nuevo apartado p) bis del siguiente tenor:
«p) bis.- El Director de la Reserva.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 11
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
Suprimir la letra q) del apartado 2 del artículo 7.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 12
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al apartado 3 del artículo 7 la siguiente redacción:
«3. El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, por el Consejero competente en medio ambiente, a propuesta del Patronato».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 13
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Dar al título del artículo 8 la siguiente redacción: «Comité Científico Asesor».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 14
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
En el apartado 2 del artículo 8, donde dice ««Comité Asesor» debe decir «Comité Científico Asesor».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 15
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 9 punto 1.
Añadir un nuevo apartado a) bis del siguiente tenor:
«a) bis.- Establecer las directrices para el ejercicio de la gestión, así como la supervisión de la ejecución de la misma.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 16
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 9 punto 1. Añadir un nuevo apartado j) bis del siguiente tenor:
«j) bis.- Promover la realización de los Planes Sectoriales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 17
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 9 punto 1. Añadir un nuevo apartado k) bis del siguiente tenor:
«k) bis.- Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 18
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 9 punto 1. Añadir un nuevo apartado k) ter del siguiente tenor:
«k) ter.- Coordinar las actuaciones que afectan a la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, ejercitadas por las diferentes administraciones que tengan competencias.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 19
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 9 punto 1. Añadir un nuevo apartado k) quáter del siguiente tenor:
«k) quáter.- Informar sobre los planes de ordenación urbana.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 20
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 10 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 10 bis.- Normas especiales de protección.
Para la protección de la Reserva Natural Dirigida se establecen las siguientes limitaciones y restricciones a determinadas actividades que se consideran incompatibles con los objetivos de la Reserva Natural Dirigida:
a) Protección de masas de agua: Queda prohibida la desecación y el drenaje de las lagunas y navajos, tanto permanentes como temporales, así como cualquier actuación que suponga una alteración del régimen natural de los mismos.
b) Abonado con residuos ganaderos orgánicos: La aplicación de abonos orgánicos ganaderos se sujetará a las limitaciones que se establezcan en los Programas de Actuación sobre las Zonas Vulnerables, establecidos en la legislación aplicable.
c) Roturaciones para cultivo agrícola: Se prohibe cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivo agrícola en todo el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
d) Vertido de residuos sólidos: Se prohíbe el vertido de residuos sólidos de cualquier tipo, así como la creación e instalación de vertederos o depósitos para residuos urbanos, escombros, residuos sanitarios, residuos industriales y residuos peligrosos.
e) Actividades extractivas y energéticas.
1. Se prohíben nuevos usos o aprovechamientos extractivos de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D a los que hace referencia la normativa en materia de minas.
2. Se prohíben nuevos usos, instalaciones o actividades para la producción energética con fines industriales.
3. Se prohíben las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores.
f) Competiciones deportivas: Con carácter general, y con el objeto de evitar molestias a la fauna y el deterioro de la vegetación, se prohiben expresamente las competiciones deportivas de vehículos a motor. El resto de competiciones deportivas podrán realizarse en el Paisaje Protegido y requerirán autorización del órgano ambiental competente».
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 21
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 10 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 10 ter.- Zonas de Especial Fragilidad.
1. En caso de juzgarse indispensable para asegurar la conservación de flora y fauna catalogada o de los procesos ecológicos de los que depende, así como de elementos hidrológicos, geológicos o geomorfológicos de especial interés, se podrán definir zonas de especial fragilidad en el ámbito de la Reserva Natural Dirigida.
2. La declaración se realizará, oído el Patronato de la Reserva Natural Dirigida, mediante Orden del Consejero competente en medio ambiente e incluirá su delimitación territorial y la temporal precisa para cada actividad que se someta a restricciones. Dicha Orden deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 22
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 11. Añadir un nuevo punto 2) bis del siguiente tenor:
«2) bis.- La aprobación definitiva del Plan corresponde al Consejero de Medio Ambiente con el informe previo del Patronato.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 23
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
En el artículo 11 añadir un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:
«5. El Plan de Conservación deberá prever específicamente los trabajos de restauración de la cubierta vegetal, de la reconstrucción de los hábitats palustres en aquellos terrenos cultivados hasta el momento de la declaración de la Reserva Natural que se juzgue oportuno destinar a tal fin, y los necesarios para el mantenimiento, o creación en caso necesario, de áreas de nidificación de las especies de avifauna. Deberá incluir, además, las prescripciones necesarias para regular el uso público de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 24
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir un nuevo artículo 11 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 11 bis.- Plan de desarrollo sostenible y programas anuales de gestión.
1. Las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del Área de Influencia Socieconómica se determinarán en las Directrices de Desarrollo Sostenible, que se entienden como complementarias del Plan de Conservación, aunque de ámbito mayor. Las Directrices de Desarrollo Sostenible, y su posterior concreción en los Programas Anuales de Sostenibilidad, no deben entenderse como un instrumento rígido sino condicionado por los factores y acontecimientos que en la práctica de la gestión aparezcan.
2. Los órganos de gestión podrán, en la redacción de los planes anuales, proponer la modificación del contenido de las actuaciones en él recogidas, o su sustitución por otras, siempre y cuando el resultado final consiga alcanzar los mismos objetivos que los previstos inicialmente en las Directrices de Desarrollo Sostenible.
3. La elaboración y tramitación del Plan de Desarrollo Sostenible se hará conjuntamente con el Plan de Conservación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 25
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 11. Añadir un nuevo artículo 11) bis del siguiente tenor:
«11) bis.- La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta será financiada de acuerdo con lo que prevean los presupuestos del Gobierno de Aragón y los ingresos directos obtenidos por la gestión de la Reserva, así como con toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas o de particulares.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 26
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 11. Añadir un nuevo artículo 11) ter del siguiente tenor:
«11) ter.- Daños a terceros.
Los daños causados por la fauna protegida de la reserva, en bienes de propiedad privada, darán lugar al pago de las pertinentes indemnizaciones.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 27
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 11. Añadir un nuevo artículo 11) quáter del siguiente tenor:
«11) quáter.- Régimen de usos existentes.
1.º Los usos existentes en el ámbito de las áreas de la reserva tendrán la consideración de tolerados, siempre y cuando estén debidamente legalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
2.º El régimen de usos determinados en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio sobre los mismos de la facultad expropiatoria, en orden a la consecución de los fines perseguidos por esta ley.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 28
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 12.
Donde dice: «... las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior de la misma.».
Deberá decir: «... las transmisiones onerosas inter vivos de bienes inmuebles y de predios situados en el interior de la misma.».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 29
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 12. Añadir al final del mismo lo siguiente:
«El derecho de tanteo se podrá ejercer dentro de los tres primeros meses a contar desde la notificación previa. El derecho de retracto se podrá ejercitar dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad. Los Notarios y Registradores de la Propiedad denegarán en el ejercicio de sus facultades la formalización en escritura pública y la inscripción de los títulos de adquisición de los terrenos cuando no se acredite la existencia de las notificaciones previstas en este artículo.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo oportuno.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 30
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 12. Añadir un nuevo artículo 12) bis del siguiente tenor:
«12) bis.- 1.º El Director General del Medio Natural a instancia del Director de la Reserva ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere esta ley o reglamentos que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento.
2.º. Son nulas de pleno derecho las concesiones, las licencias y las autorizaciones administrativas que fueran otorgadas contraviniendo las disposiciones de esta ley o planes o normas que la desarrollen.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 31
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Al artículo 13. Añadir un nuevo artículo 13) bis del siguiente tenor:
Reparación de daños.
«13) bis.- La vulneración de los preceptos de esta ley y de las normas y planes que la desarrollan conlleva la obligación de restablecer la situación inicial por los responsables de los daños y perjuicios.
Corresponde al Departamento de Medio Ambiente mediante la resolución correspondiente, definir los términos en los que la persona o personas infractoras han de proceder a la restitución de los bienes al estado anterior al de la comisión de la infracción.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 32
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN
Al artículo 14.
Donde dice: «... cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los planes que la desarrollen.».
Deberá decir: «... cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, norma o normas complementarias y en los planes que la desarrollen.».
MOTIVACIÓN
Más adecuado.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 33
A LA MESA DE la Comisión DE MEDIO AMBIENTE:
El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva disposición adicional segunda bis con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda bis.- Gerente de la Reserva.
El Departamento competente en medio ambiente podrá, de manera razonada, encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo sostenible del Area de influencia Socioeconómica y, en su caso, de la Red Natural de la Comarca donde se encuentra, que actuará siguiendo las instrucciones del director de la Reserva. El procedimiento de selección conllevará la convocatoria pública y la valoración de méritos y capacidad.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo conveniente.
En el Palacio de la Aljafería, a 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
CHESÚS BERNAL BERNAL
ENMIENDA NÚM. 34
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN
De la Disposición Adicional tercera.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 35
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:
«Las disposiciones de esta ley que impliquen un incremento de los gastos del Gobierno de Aragón entrarán en vigor a partir del ejercicio presupuestario siguiente al de su promulgación.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 36
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva Disposición Adicional del siguiente tenor:
«Las administraciones públicas cuyas competencias hayan de incidir sobre el ámbito territorial contemplado en la presente ley, ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 37
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una Disposición Transitoria del siguiente tenor:
«Disposición Transitoria.- En el supuesto de haberse solicitado concesiones administrativas vinculadas a usos que afecten a superficie incluida en la Reserva y que no hubieran sido resueltas a la entrada en vigor de la presente ley, habrá de someterse su expedición a lo dispuesto en esta.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ
ENMIENDA NÚM. 38
A LA MESA DE la Comisión de Medio Ambiente:
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.
ENMIENDA DE ADICIÓN
Añadir una nueva Disposición final del siguiente tenor:
«Disposición final bis).- El Departamento de Medio Ambiente elaborará periódicamente los censos o inventarios de la fauna y flora protegida en la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.»
MOTIVACIÓN
Por considerarlo necesario.
Zaragoza, 15 de septiembre de 2006.
El Portavoz
ANTONIO SUÁREZ ORIZ